Días festivos 2026 en México: calendario oficial y puentes
Respuesta rápida
En 2026 hay 7 días de descanso obligatorio aplicables en todo México y en Coahuila hay uno adicional por la jornada electoral local del 7 de junio. En 2027 son 8 en todo el país, porque el domingo 6 de junio de 2027 es jornada electoral federal y la fracción IX del artículo 74 la hace día de descanso obligatorio —el festivo que casi ningún calendario incluye—. Trabajar uno de estos días se paga con un salario doble además del salario del día (art. 75).
Por Deepak Middha, fundador y autor de calcu.mxRevisado el 17 de septiembre de 2026
Calendario de días festivos 2026
Los días en verde son descanso obligatorio pagado: si trabajas, tu patrón te debe el doble. Los demás son fechas cívicas o tradicionales por las que no te debe nada, aunque sean inhábiles para los bancos.
| Fecha | Día | Celebración | ¿Descanso pagado? | ¿Puente? | ¿Día inhábil CNBV? | Agregar |
|---|---|---|---|---|---|---|
| 1 de enero | jueves | Año NuevoArt. 74, fr. I, LFT | Sí | Posible · 4 días pidiendo 1 | Sí | |
| 6 de enero | martes | Día de ReyesTradición — no está en el art. 74 LFT | No | — | No | |
| 2 de febrero | lunes | Día de la ConstituciónArt. 74, fr. II, LFT | Sí | Sí · 3 días | Sí | |
| 5 de febrero | jueves | Aniversario de la Constitución (fecha conmemorada)Fecha histórica — el descanso se traslada al primer lunes de febrero | No | — | No | |
| 14 de febrero | sábado | Día del Amor y la AmistadTradición — no está en el art. 74 LFT | No | — | No | |
| 24 de febrero | martes | Día de la BanderaFecha cívica — no está en el art. 74 LFT | No | — | No | |
| 16 de marzo | lunes | Natalicio de Benito JuárezArt. 74, fr. III, LFT | Sí | Sí · 3 días | Sí | |
| 21 de marzo | sábado | Natalicio de Benito Juárez (fecha conmemorada)Fecha histórica — el descanso se traslada al tercer lunes de marzo | No | — | No | |
| 2 de abril | jueves | Jueves SantoSemana Santa — no está en el art. 74 LFT | No | — | Sí | |
| 3 de abril | viernes | Viernes SantoSemana Santa — no está en el art. 74 LFT | No | — | Sí | |
| 1 de mayo | viernes | Día del TrabajoArt. 74, fr. IV, LFT | Sí | Sí · 3 días | Sí | |
| 5 de mayo | martes | Batalla de PueblaFecha cívica — no está en el art. 74 LFT | No | — | No | |
| 10 de mayo | domingo | Día de las MadresTradición — no está en el art. 74 LFT | No | — | No | |
| 15 de septiembre | martes | Noche del GritoTradición — el descanso obligatorio es el 16 | No | — | No | |
| 16 de septiembre | miércoles | Independencia de MéxicoArt. 74, fr. V, LFT | Sí | — | Sí | |
| 1 de noviembre | domingo | Día de Todos los SantosTradición — no está en el art. 74 LFT | No | — | No | |
| 2 de noviembre | lunes | Día de MuertosTradición — no está en el art. 74 LFT | No | — | Sí | |
| 16 de noviembre | lunes | Día de la RevoluciónArt. 74, fr. VI, LFT | Sí | Sí · 3 días | Sí | |
| 20 de noviembre | viernes | Aniversario de la Revolución (fecha conmemorada)Fecha histórica — el descanso se traslada al tercer lunes de noviembre | No | — | No | |
| 12 de diciembre | sábado | Día de la Virgen de GuadalupeTradición — no está en el art. 74 LFT | No | — | Sí | |
| 24 de diciembre | jueves | NochebuenaTradición — no está en el art. 74 LFT | No | — | No | |
| 25 de diciembre | viernes | NavidadArt. 74, fr. VIII, LFT | Sí | Sí · 3 días | Sí | |
| 31 de diciembre | jueves | Fin de añoTradición — no está en el art. 74 LFT | No | — | No |
1 de enero
jueves
Año Nuevo
Art. 74, fr. I, LFT
- Pagado
- Sí
- Puente
- Posible · 4 días pidiendo 1
- Inhábil CNBV
- Sí
6 de enero
martes
Día de Reyes
Tradición — no está en el art. 74 LFT
- Pagado
- No
- Puente
- —
- Inhábil CNBV
- No
2 de febrero
lunes
Día de la Constitución
Art. 74, fr. II, LFT
- Pagado
- Sí
- Puente
- Sí · 3 días
- Inhábil CNBV
- Sí
5 de febrero
jueves
Aniversario de la Constitución (fecha conmemorada)
Fecha histórica — el descanso se traslada al primer lunes de febrero
- Pagado
- No
- Puente
- —
- Inhábil CNBV
- No
14 de febrero
sábado
Día del Amor y la Amistad
Tradición — no está en el art. 74 LFT
- Pagado
- No
- Puente
- —
- Inhábil CNBV
- No
24 de febrero
martes
Día de la Bandera
Fecha cívica — no está en el art. 74 LFT
- Pagado
- No
- Puente
- —
- Inhábil CNBV
- No
16 de marzo
lunes
Natalicio de Benito Juárez
Art. 74, fr. III, LFT
- Pagado
- Sí
- Puente
- Sí · 3 días
- Inhábil CNBV
- Sí
21 de marzo
sábado
Natalicio de Benito Juárez (fecha conmemorada)
Fecha histórica — el descanso se traslada al tercer lunes de marzo
- Pagado
- No
- Puente
- —
- Inhábil CNBV
- No
2 de abril
jueves
Jueves Santo
Semana Santa — no está en el art. 74 LFT
- Pagado
- No
- Puente
- —
- Inhábil CNBV
- Sí
3 de abril
viernes
Viernes Santo
Semana Santa — no está en el art. 74 LFT
- Pagado
- No
- Puente
- —
- Inhábil CNBV
- Sí
1 de mayo
viernes
Día del Trabajo
Art. 74, fr. IV, LFT
- Pagado
- Sí
- Puente
- Sí · 3 días
- Inhábil CNBV
- Sí
5 de mayo
martes
Batalla de Puebla
Fecha cívica — no está en el art. 74 LFT
- Pagado
- No
- Puente
- —
- Inhábil CNBV
- No
10 de mayo
domingo
Día de las Madres
Tradición — no está en el art. 74 LFT
- Pagado
- No
- Puente
- —
- Inhábil CNBV
- No
15 de septiembre
martes
Noche del Grito
Tradición — el descanso obligatorio es el 16
- Pagado
- No
- Puente
- —
- Inhábil CNBV
- No
16 de septiembre
miércoles
Independencia de México
Art. 74, fr. V, LFT
- Pagado
- Sí
- Puente
- —
- Inhábil CNBV
- Sí
1 de noviembre
domingo
Día de Todos los Santos
Tradición — no está en el art. 74 LFT
- Pagado
- No
- Puente
- —
- Inhábil CNBV
- No
2 de noviembre
lunes
Día de Muertos
Tradición — no está en el art. 74 LFT
- Pagado
- No
- Puente
- —
- Inhábil CNBV
- Sí
16 de noviembre
lunes
Día de la Revolución
Art. 74, fr. VI, LFT
- Pagado
- Sí
- Puente
- Sí · 3 días
- Inhábil CNBV
- Sí
20 de noviembre
viernes
Aniversario de la Revolución (fecha conmemorada)
Fecha histórica — el descanso se traslada al tercer lunes de noviembre
- Pagado
- No
- Puente
- —
- Inhábil CNBV
- No
12 de diciembre
sábado
Día de la Virgen de Guadalupe
Tradición — no está en el art. 74 LFT
- Pagado
- No
- Puente
- —
- Inhábil CNBV
- Sí
24 de diciembre
jueves
Nochebuena
Tradición — no está en el art. 74 LFT
- Pagado
- No
- Puente
- —
- Inhábil CNBV
- No
25 de diciembre
viernes
Navidad
Art. 74, fr. VIII, LFT
- Pagado
- Sí
- Puente
- Sí · 3 días
- Inhábil CNBV
- Sí
31 de diciembre
jueves
Fin de año
Tradición — no está en el art. 74 LFT
- Pagado
- No
- Puente
- —
- Inhábil CNBV
- No
Sólo en una entidad — no aplica en el resto del país
La fracción IX del artículo 74 hace descanso obligatorio la jornada electoral que fijen las leyes «federales y locales». Estas fechas rigen únicamente donde se vota: en el resto de México son días laborables normales y trabajarlas no genera el pago del artículo 75.
- 7 de junio (domingo) — Jornada electoral local (Coahuila)Descanso obligatorio sólo en CoahuilaArt. 74, fr. IX, LFT
«No» significa que la fecha no es un día inhábil especial del calendario CNBV; no garantiza que una sucursal abra. Los horarios habituales, incluidos cierres de fin de semana, siguen aplicando.
Guarda el calendario de 2026 en tu teléfono
Los calendarios de «México» llevan sólo las fechas que rigen en todo el país. Las jornadas electorales locales del artículo 74, fracción IX —como la del 7 de junio de 2026 en Coahuila— son descanso obligatorio únicamente en su entidad, así que no entran en el archivo nacional: van en el de Coahuila, y ahí cada evento lo dice en su propio título.
Si te suscribes, tu calendario se actualiza solo cuando se publiquen cambios —por ejemplo, la fecha de una jornada electoral local o el calendario bancario de 2027—. Si descargas el archivo, copias las fechas una sola vez y no vuelven a actualizarse.
Calendario de días festivos 2027
Ojo con 2027: hay 8 descansos obligatorios en todo el país, no siete. La jornada electoral federal entra por la fracción IX del artículo 74 y la mayoría de los calendarios que circulan la omite.
| Fecha | Día | Celebración | ¿Descanso pagado? | ¿Puente? | ¿Día inhábil CNBV? | Agregar |
|---|---|---|---|---|---|---|
| 1 de enero | viernes | Año NuevoArt. 74, fr. I, LFT | Sí | Sí · 3 días | Calendario pendiente | |
| 6 de enero | miércoles | Día de ReyesTradición — no está en el art. 74 LFT | No | — | Calendario pendiente | |
| 1 de febrero | lunes | Día de la ConstituciónArt. 74, fr. II, LFT | Sí | Sí · 3 días | Calendario pendiente | |
| 5 de febrero | viernes | Aniversario de la Constitución (fecha conmemorada)Fecha histórica — el descanso se traslada al primer lunes de febrero | No | — | Calendario pendiente | |
| 14 de febrero | domingo | Día del Amor y la AmistadTradición — no está en el art. 74 LFT | No | — | Calendario pendiente | |
| 24 de febrero | miércoles | Día de la BanderaFecha cívica — no está en el art. 74 LFT | No | — | Calendario pendiente | |
| 15 de marzo | lunes | Natalicio de Benito JuárezArt. 74, fr. III, LFT | Sí | Sí · 3 días | Calendario pendiente | |
| 21 de marzo | domingo | Natalicio de Benito Juárez (fecha conmemorada)Fecha histórica — el descanso se traslada al tercer lunes de marzo | No | — | Calendario pendiente | |
| 25 de marzo | jueves | Jueves SantoSemana Santa — no está en el art. 74 LFT | No | — | Calendario pendiente | |
| 26 de marzo | viernes | Viernes SantoSemana Santa — no está en el art. 74 LFT | No | — | Calendario pendiente | |
| 1 de mayo | sábado | Día del TrabajoArt. 74, fr. IV, LFT | Sí | — | Calendario pendiente | |
| 5 de mayo | miércoles | Batalla de PueblaFecha cívica — no está en el art. 74 LFT | No | — | Calendario pendiente | |
| 10 de mayo | lunes | Día de las MadresTradición — no está en el art. 74 LFT | No | — | Calendario pendiente | |
| 6 de junio | domingo | Jornada electoral federalArt. 74, fr. IX, LFT | Sí | — | Calendario pendiente | |
| 15 de septiembre | miércoles | Noche del GritoTradición — el descanso obligatorio es el 16 | No | — | Calendario pendiente | |
| 16 de septiembre | jueves | Independencia de MéxicoArt. 74, fr. V, LFT | Sí | Posible · 4 días pidiendo 1 | Calendario pendiente | |
| 1 de noviembre | lunes | Día de Todos los SantosTradición — no está en el art. 74 LFT | No | — | Calendario pendiente | |
| 2 de noviembre | martes | Día de MuertosTradición — no está en el art. 74 LFT | No | — | Calendario pendiente | |
| 15 de noviembre | lunes | Día de la RevoluciónArt. 74, fr. VI, LFT | Sí | Sí · 3 días | Calendario pendiente | |
| 20 de noviembre | sábado | Aniversario de la Revolución (fecha conmemorada)Fecha histórica — el descanso se traslada al tercer lunes de noviembre | No | — | Calendario pendiente | |
| 12 de diciembre | domingo | Día de la Virgen de GuadalupeTradición — no está en el art. 74 LFT | No | — | Calendario pendiente | |
| 24 de diciembre | viernes | NochebuenaTradición — no está en el art. 74 LFT | No | — | Calendario pendiente | |
| 25 de diciembre | sábado | NavidadArt. 74, fr. VIII, LFT | Sí | — | Calendario pendiente | |
| 31 de diciembre | viernes | Fin de añoTradición — no está en el art. 74 LFT | No | — | Calendario pendiente |
1 de enero
viernes
Año Nuevo
Art. 74, fr. I, LFT
- Pagado
- Sí
- Puente
- Sí · 3 días
- Inhábil CNBV
- Calendario pendiente
6 de enero
miércoles
Día de Reyes
Tradición — no está en el art. 74 LFT
- Pagado
- No
- Puente
- —
- Inhábil CNBV
- Calendario pendiente
1 de febrero
lunes
Día de la Constitución
Art. 74, fr. II, LFT
- Pagado
- Sí
- Puente
- Sí · 3 días
- Inhábil CNBV
- Calendario pendiente
5 de febrero
viernes
Aniversario de la Constitución (fecha conmemorada)
Fecha histórica — el descanso se traslada al primer lunes de febrero
- Pagado
- No
- Puente
- —
- Inhábil CNBV
- Calendario pendiente
14 de febrero
domingo
Día del Amor y la Amistad
Tradición — no está en el art. 74 LFT
- Pagado
- No
- Puente
- —
- Inhábil CNBV
- Calendario pendiente
24 de febrero
miércoles
Día de la Bandera
Fecha cívica — no está en el art. 74 LFT
- Pagado
- No
- Puente
- —
- Inhábil CNBV
- Calendario pendiente
15 de marzo
lunes
Natalicio de Benito Juárez
Art. 74, fr. III, LFT
- Pagado
- Sí
- Puente
- Sí · 3 días
- Inhábil CNBV
- Calendario pendiente
21 de marzo
domingo
Natalicio de Benito Juárez (fecha conmemorada)
Fecha histórica — el descanso se traslada al tercer lunes de marzo
- Pagado
- No
- Puente
- —
- Inhábil CNBV
- Calendario pendiente
25 de marzo
jueves
Jueves Santo
Semana Santa — no está en el art. 74 LFT
- Pagado
- No
- Puente
- —
- Inhábil CNBV
- Calendario pendiente
26 de marzo
viernes
Viernes Santo
Semana Santa — no está en el art. 74 LFT
- Pagado
- No
- Puente
- —
- Inhábil CNBV
- Calendario pendiente
1 de mayo
sábado
Día del Trabajo
Art. 74, fr. IV, LFT
- Pagado
- Sí
- Puente
- —
- Inhábil CNBV
- Calendario pendiente
5 de mayo
miércoles
Batalla de Puebla
Fecha cívica — no está en el art. 74 LFT
- Pagado
- No
- Puente
- —
- Inhábil CNBV
- Calendario pendiente
10 de mayo
lunes
Día de las Madres
Tradición — no está en el art. 74 LFT
- Pagado
- No
- Puente
- —
- Inhábil CNBV
- Calendario pendiente
6 de junio
domingo
Jornada electoral federal
Art. 74, fr. IX, LFT
- Pagado
- Sí
- Puente
- —
- Inhábil CNBV
- Calendario pendiente
15 de septiembre
miércoles
Noche del Grito
Tradición — el descanso obligatorio es el 16
- Pagado
- No
- Puente
- —
- Inhábil CNBV
- Calendario pendiente
16 de septiembre
jueves
Independencia de México
Art. 74, fr. V, LFT
- Pagado
- Sí
- Puente
- Posible · 4 días pidiendo 1
- Inhábil CNBV
- Calendario pendiente
1 de noviembre
lunes
Día de Todos los Santos
Tradición — no está en el art. 74 LFT
- Pagado
- No
- Puente
- —
- Inhábil CNBV
- Calendario pendiente
2 de noviembre
martes
Día de Muertos
Tradición — no está en el art. 74 LFT
- Pagado
- No
- Puente
- —
- Inhábil CNBV
- Calendario pendiente
15 de noviembre
lunes
Día de la Revolución
Art. 74, fr. VI, LFT
- Pagado
- Sí
- Puente
- Sí · 3 días
- Inhábil CNBV
- Calendario pendiente
20 de noviembre
sábado
Aniversario de la Revolución (fecha conmemorada)
Fecha histórica — el descanso se traslada al tercer lunes de noviembre
- Pagado
- No
- Puente
- —
- Inhábil CNBV
- Calendario pendiente
12 de diciembre
domingo
Día de la Virgen de Guadalupe
Tradición — no está en el art. 74 LFT
- Pagado
- No
- Puente
- —
- Inhábil CNBV
- Calendario pendiente
24 de diciembre
viernes
Nochebuena
Tradición — no está en el art. 74 LFT
- Pagado
- No
- Puente
- —
- Inhábil CNBV
- Calendario pendiente
25 de diciembre
sábado
Navidad
Art. 74, fr. VIII, LFT
- Pagado
- Sí
- Puente
- —
- Inhábil CNBV
- Calendario pendiente
31 de diciembre
viernes
Fin de año
Tradición — no está en el art. 74 LFT
- Pagado
- No
- Puente
- —
- Inhábil CNBV
- Calendario pendiente
«No» significa que la fecha no es un día inhábil especial del calendario CNBV; no garantiza que una sucursal abra. Los horarios habituales, incluidos cierres de fin de semana, siguen aplicando.
El año 2026 completo, de un vistazo
Las fechas del artículo 74 no se transcriben: se calculan. «El primer lunes de febrero» o «el tercer lunes de noviembre» caen en un día distinto cada año, y ése es el motivo de que varias listas que circulan por internet sirvan las fechas del ejercicio anterior.
enero
febrero
marzo
abril
mayo
junio
julio
agosto
septiembre
octubre
noviembre
diciembre
- Descanso obligatorio (art. 74 LFT) — se paga doble si trabajas
- Cierran los bancos y no es descanso obligatorio
- Fin de semana
Puentes 2026
Un puente sale solo cuando el descanso obligatorio cae en lunes o viernes: son tres días corridos sin pedir un solo día de vacaciones.
Estos puentes se calculan para una jornada típica de lunes a viernes, con descanso sábado y domingo. El resultado cambia si trabajas fines de semana o tienes otro descanso semanal.
- Del 31 de enero al 2 de febrero — 3 días por Día de la Constitución.
- Del 14 de marzo al 16 de marzo — 3 días por Natalicio de Benito Juárez.
- Del 1 de mayo al 3 de mayo — 3 días por Día del Trabajo.
- Del 14 de noviembre al 16 de noviembre — 3 días por Día de la Revolución.
- Del 25 de diciembre al 27 de diciembre — 3 días por Navidad.
Puentes posibles: los que hay que comprar
Un descanso en martes o en jueves no produce un puente: produce la posibilidad de uno si pides un día de vacaciones. Varias listas del sector los cuentan como si te los regalaran.
- Año Nuevo — 4 días (del 1 de enero al 4 de enero) si pides el 2 de enero.
Puentes 2027
- Del 1 de enero al 3 de enero — 3 días por Año Nuevo.
- Del 30 de enero al 1 de febrero — 3 días por Día de la Constitución.
- Del 13 de marzo al 15 de marzo — 3 días por Natalicio de Benito Juárez.
- Del 13 de noviembre al 15 de noviembre — 3 días por Día de la Revolución.
Planificador: cuántos días libres compras con tus vacaciones
La lista de puentes te dice qué hay. Esto te dice qué te conviene pedir: ordena los bloques por días libres obtenidos por cada día de vacaciones gastado, que no es lo mismo que por longitud.
Primero, lo que ya tienes sin gastar nada
- 3 días del 31 de enero al 2 de febrero por Día de la Constitución.
- 3 días del 14 de marzo al 16 de marzo por Natalicio de Benito Juárez.
- 3 días del 1 de mayo al 3 de mayo por Día del Trabajo.
- 3 días del 14 de noviembre al 16 de noviembre por Día de la Revolución.
- 3 días del 25 de diciembre al 27 de diciembre por Navidad.
Y esto es lo que compras con 2 días de vacaciones
Ordenado por rendimiento: días libres por cada día de vacaciones que gastas.
| Alrededor de | Bloque | Pides | Descansas | Rendimiento |
|---|---|---|---|---|
| Año Nuevo | 1 de enero – 5 de enero | 22 de enero, 5 de enero | 5 días | ×2.5 |
| Día de la Constitución | 31 de enero – 4 de febrero | 23 de febrero, 4 de febrero | 5 días | ×2.5 |
| Natalicio de Benito Juárez | 14 de marzo – 18 de marzo | 217 de marzo, 18 de marzo | 5 días | ×2.5 |
| Día del Trabajo | 1 de mayo – 5 de mayo | 24 de mayo, 5 de mayo | 5 días | ×2.5 |
| Día de la Revolución | 14 de noviembre – 18 de noviembre | 217 de noviembre, 18 de noviembre | 5 días | ×2.5 |
| Navidad | 25 de diciembre – 29 de diciembre | 228 de diciembre, 29 de diciembre | 5 días | ×2.5 |
Estos puentes se calculan para una jornada típica de lunes a viernes, con descanso sábado y domingo. El resultado cambia si trabajas fines de semana o tienes otro descanso semanal.
El planificador sólo estira los bloques con días laborables reales: no inventa festivos ni supone que tu patrón te dará días extra. Los días de vacaciones que te corresponden salen de tu antigüedad (art. 76 LFT), no del calendario.
¿Qué días se pagan si trabajas?
Sólo los de descanso obligatorio del artículo 74. Si trabajas uno, el artículo 75 te da derecho a un salario doble por el servicio prestado, además del salario del día que ya cobras aunque no trabajes: tres salarios diarios en total. Las fechas cívicas —el 2 de noviembre, el 12 de diciembre, la Semana Santa— se pagan como un día cualquiera, aunque cierren los bancos.
Calcula cuánto te deben pagar por ese día
Con tu salario y la fecha que trabajaste, desglosado en sus dos conceptos y con la estimación de ISR.
Calcular el pago del día festivoDías festivos que no son de descanso obligatorio
El artículo 74 tiene nueve fracciones y ni una más. Todo lo que no esté ahí es fecha cívica o tradición: se celebra, pero el patrón no está obligado a darte el día ni a pagarte doble si lo trabajas.
- 2 de noviembre (Día de Muertos) y 12 de diciembre (Virgen de Guadalupe): cierran los bancos por el calendario de la CNBV y no aparecen en el artículo 74. Es la confusión más frecuente del año.
- Jueves y Viernes Santos: la Semana Santa no está en la ley laboral. Los bancos cierran; tu centro de trabajo puede abrir con normalidad.
- 5 de mayo: es día inhábil para el SAT y no es descanso obligatorio ni cierre bancario. Tres calendarios, tres respuestas distintas para la misma fecha.
- 5 de febrero, 21 de marzo y 20 de noviembre: son las fechas que se conmemoran, no los días de descanso. El descanso se trasladó al lunes correspondiente desde la reforma de 2006.
- 24 y 31 de diciembre: Nochebuena y fin de año no son descanso obligatorio. El 25 de diciembre sí.
No es lo mismo: día festivo, día inhábil del SAT y día sin bancos
Los tres se llaman «inhábiles» en el habla corriente y los fijan tres leyes distintas para tres efectos distintos. Sus listas no coinciden, y confundirlos es lo que hace que alguien reclame pago doble por un jueves santo o crea que su plazo ante el SAT se detuvo el 16 de noviembre.
Descanso obligatorio
Ley Federal del Trabajo, art. 74
Obliga a tu patrón. Si trabajas ese día, te paga un salario doble además del salario del día (art. 75).
7 días en todo el país en 2026, más uno local (Coahuila).
Día inhábil del SAT
Código Fiscal, art. 12
Detiene plazos fiscales. No cambia tu pago ni obliga a tu patrón a darte el día.
Día inhábil bancario
Calendario de la CNBV
Cierran las sucursales. Ni detiene plazos fiscales ni te da derecho a descansar. Cajeros y banca en línea siguen funcionando.
11 días inhábiles en 2026.
Dónde no coinciden en 2026
- 2 de abril — Jueves Santo (cierre bancario, no es descanso obligatorio). Cierran los bancos y tu patrón no te debe el día ni el pago doble.
- 3 de abril — Viernes Santo (cierre bancario, no es descanso obligatorio). Cierran los bancos y tu patrón no te debe el día ni el pago doble.
- 2 de noviembre — Día de Muertos (cierre bancario, no es descanso obligatorio). Cierran los bancos y tu patrón no te debe el día ni el pago doble.
- 12 de diciembre — Día del Empleado Bancario (cierre del gremio). Cierran los bancos y tu patrón no te debe el día ni el pago doble.
- 5 de mayo — es día inhábil del SAT (art. 12 del Código Fiscal) y no es descanso obligatorio ni cierre bancario. Es el caso que más se confunde de los tres.
- La transmisión del Poder Ejecutivo — la Ley Federal del Trabajo dice 1o. de octubre desde la reforma del 30 de septiembre de 2024; el Código Fiscal, que no se reformó, sigue diciendo 1o. de diciembre. Misma transmisión, dos fechas.
Puntos clave
Datos al 17 de septiembre de 2026- En 2026 hay 7 días de descanso obligatorio aplicables en todo México. En Coahuila hay uno adicional por la jornada electoral local. Los 5 puentes del año se cuentan para una jornada de lunes a viernes con descanso sábado y domingo.
- El domingo 6 de junio de 2027 es descanso obligatorio en todo el país por la jornada electoral federal (art. 74, fr. IX). Casi ningún calendario lo lista.
- Cuatro de las nueve fracciones del artículo 74 son reglas de calendario, no fechas: se calculan cada año y por eso las listas copiadas del año anterior fallan.
- Hay cuatro días inhábiles del calendario CNBV en 2026 que no son descanso obligatorio —la Semana Santa, el 2 de noviembre y el 12 de diciembre—, y el 5 de mayo no es ninguno de los dos, aunque sí sea inhábil para el SAT.
- Trabajar un día de descanso obligatorio se paga con un salario doble además del salario del día. El adicional en tu recibo son dos salarios, no tres.
Lo que todavía no se puede afirmar
- La concurrencia de los artículos 73 y 75 —cuando el descanso obligatorio cae en tu día de descanso semanal— no está resuelta expresamente en la ley. Este clúster calcula la lectura conservadora, un solo salario doble por las mismas horas, y muestra la acumulativa etiquetada como postura en disputa con el criterio judicial de registro digital 379300 al lado. No elige la cifra alta por ti.
- Las jornadas electorales locales del artículo 74, fracción IX, sólo rigen en su entidad. Los conteos y los calendarios de suscripción «de México» llevan únicamente las fechas nacionales; Coahuila tiene su propio archivo. Cuando se aprueben los calendarios electorales locales de 2028 en adelante, cada entidad con jornada declarada podrá tener el suyo.
- El calendario de días inhábiles bancarios de 2027 no lo había publicado la CNBV el 16 de septiembre de 2026. La columna de bancos de 2027 aparece como «por confirmar» en vez de copiar la de 2026.
- Los calendarios electorales locales de 2028, 2029 y 2030 todavía no están aprobados por los organismos públicos locales. Cuando se publiquen, esas jornadas entran al calendario y al archivo de suscripción sin que cambie nada más.
Preguntas frecuentes
¿El 16 de septiembre es día de descanso obligatorio?
Sí. La fracción V del artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo lo lista expresamente, y a diferencia del 5 de febrero o del 20 de noviembre no se traslada a ningún lunes: el descanso es el 16, caiga en el día de la semana que caiga. Ojo con la confusión habitual: la noche del Grito, el 15 de septiembre, no es día de descanso obligatorio y es laborable con normalidad.
¿El 20 de noviembre se paga doble?
Sólo si ese año el 20 cae en el tercer lunes de noviembre. La fracción VI dice «el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre»: el descanso obligatorio es el lunes, no la fecha histórica. En 2026 el descanso es el lunes 16 de noviembre de 2026, así que trabajar el 20 se paga como un día normal salvo que coincida con ese lunes.
¿El 2 de noviembre es día festivo?
Es una fecha tradicional, no un día de descanso obligatorio: el Día de Muertos no aparece en ninguna de las nueve fracciones del artículo 74. Lo que confunde es que los bancos sí cierran ese día por el calendario de la CNBV. Cierre bancario y descanso laboral son cosas distintas: si trabajas el 2 de noviembre, tu patrón te paga un día normal.
¿Cuántos puentes hay en 2026?
Para una jornada de lunes a viernes con descanso sábado y domingo, hay 5 fines de semana largos que salen solos: el descanso obligatorio cae en lunes o en viernes. Si trabajas fines de semana o libras otro día, tu cuenta es distinta. Aparte hay festivos en martes o jueves que dan bloques de cuatro días pidiendo uno de vacaciones: ésos no te los dan, los compras.
¿El 12 de diciembre es día festivo?
No es descanso obligatorio. El Día de la Virgen de Guadalupe no está en el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, así que el patrón no está obligado a darte el día ni a pagarte doble si lo trabajas. Los bancos sí cierran, porque el calendario de la CNBV lo marca como Día del Empleado Bancario: es un cierre del gremio bancario, no un festivo nacional.
¿La Semana Santa es de descanso obligatorio?
No. Ni el Jueves ni el Viernes Santo aparecen en el artículo 74, y tampoco el resto de la Semana Santa. Es una de las creencias más extendidas del calendario laboral mexicano, y viene de que los bancos y las escuelas sí paran. Si tu centro de trabajo cierra esos días es por costumbre o por contrato colectivo, no por obligación legal.
¿Qué pasa si el día festivo cae en sábado o domingo?
No se recorre ni se repone. La Ley Federal del Trabajo no obliga a trasladar el descanso a otro día cuando el festivo coincide con el fin de semana, a diferencia de lo que ocurre en otros países. Si ese día además trabajas, sí te corresponde el pago del artículo 75; y si es domingo, encima la prima dominical del artículo 71.
¿Los días de elección son de descanso obligatorio?
Sí, y es la fracción que casi ningún calendario incluye. La fracción IX del artículo 74 hace descanso obligatorio «el que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias». Pero el ámbito manda: el domingo 6 de junio de 2027 es jornada federal y descansa todo el país, mientras que el 7 de junio de 2026 fue jornada local y sólo fue descanso obligatorio en Coahuila.
Fuentes oficiales y referencias
- Ley Federal del Trabajo — artículos 69, 71, 73, 74 y 75 — Texto vigente, Última Reforma DOF 14-05-2026. Consultado el 16 de septiembre de 2026.
- DOF 30-09-2024 — reforma de la fracción VII del artículo 74 — Movió la transmisión del Poder Ejecutivo del 1o. de diciembre al 1o. de octubre.
- DOF 01-05-2026 — decreto de reducción de la jornada laboral — Reformó los artículos 59, 61, 66, 68, 69 y el segundo párrafo del 71. El artículo 69 conservó el descanso de un día por cada seis trabajados.
- Ley del Impuesto sobre la Renta — artículo 93, fracciones I y XIV — Texto vigente, Última Reforma DOF 01-04-2024. Consultado el 16 de septiembre de 2026.
- INE — Proceso Electoral Federal 2026-2027 — Jornada electoral del domingo 6 de junio de 2027 (art. 74, fr. IX, LFT).
- INE — Elecciones locales 2026 — Coahuila fue el único proceso ordinario de 2026: jornada del 7 de junio.
- CNBV — calendario de días inhábiles bancarios — Calendario 2026 publicado. El de 2027 no estaba publicado el 16 de septiembre de 2026.
- SCJN — criterio con registro digital 379300 (concurrencia de los arts. 73 y 75) — Rechaza que la mera coincidencia entre el descanso semanal y el obligatorio genere un pago doble duplicado por las mismas horas. Por eso el cálculo por defecto de este clúster no acumula los dos salarios dobles.
- PROFEDET — asesoría y defensa laboral gratuita — A dónde acudir si el patrón no paga el día de descanso trabajado.
Consulta fuentes oficiales o un profesional antes de tomar decisiones fiscales, laborales, legales o financieras.
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Publicado: 16 de septiembre de 2026Última revisión normativa: 17 de septiembre de 2026