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Artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo

Días festivos 2026 en México: calendario oficial y puentes

Respuesta rápida

En 2026 hay 7 días de descanso obligatorio aplicables en todo México y en Coahuila hay uno adicional por la jornada electoral local del 7 de junio. En 2027 son 8 en todo el país, porque el domingo 6 de junio de 2027 es jornada electoral federal y la fracción IX del artículo 74 la hace día de descanso obligatorio —el festivo que casi ningún calendario incluye—. Trabajar uno de estos días se paga con un salario doble además del salario del día (art. 75).

Por Deepak Middha, fundador y autor de calcu.mxRevisado el 17 de septiembre de 2026

Calendario de días festivos 2026

Los días en verde son descanso obligatorio pagado: si trabajas, tu patrón te debe el doble. Los demás son fechas cívicas o tradicionales por las que no te debe nada, aunque sean inhábiles para los bancos.

  • 1 de enero

    jueves

    Año Nuevo

    Art. 74, fr. I, LFT

    Pagado
    Puente
    Posible · 4 días pidiendo 1
    Inhábil CNBV
  • 6 de enero

    martes

    Día de Reyes

    Tradición — no está en el art. 74 LFT

    Pagado
    No
    Puente
    Inhábil CNBV
    No
  • 2 de febrero

    lunes

    Día de la Constitución

    Art. 74, fr. II, LFT

    Pagado
    Puente
    Sí · 3 días
    Inhábil CNBV
  • 5 de febrero

    jueves

    Aniversario de la Constitución (fecha conmemorada)

    Fecha histórica — el descanso se traslada al primer lunes de febrero

    Pagado
    No
    Puente
    Inhábil CNBV
    No
  • 14 de febrero

    sábado

    Día del Amor y la Amistad

    Tradición — no está en el art. 74 LFT

    Pagado
    No
    Puente
    Inhábil CNBV
    No
  • 24 de febrero

    martes

    Día de la Bandera

    Fecha cívica — no está en el art. 74 LFT

    Pagado
    No
    Puente
    Inhábil CNBV
    No
  • 16 de marzo

    lunes

    Natalicio de Benito Juárez

    Art. 74, fr. III, LFT

    Pagado
    Puente
    Sí · 3 días
    Inhábil CNBV
  • 21 de marzo

    sábado

    Natalicio de Benito Juárez (fecha conmemorada)

    Fecha histórica — el descanso se traslada al tercer lunes de marzo

    Pagado
    No
    Puente
    Inhábil CNBV
    No
  • 2 de abril

    jueves

    Jueves Santo

    Semana Santa — no está en el art. 74 LFT

    Pagado
    No
    Puente
    Inhábil CNBV
  • 3 de abril

    viernes

    Viernes Santo

    Semana Santa — no está en el art. 74 LFT

    Pagado
    No
    Puente
    Inhábil CNBV
  • 1 de mayo

    viernes

    Día del Trabajo

    Art. 74, fr. IV, LFT

    Pagado
    Puente
    Sí · 3 días
    Inhábil CNBV
  • 5 de mayo

    martes

    Batalla de Puebla

    Fecha cívica — no está en el art. 74 LFT

    Pagado
    No
    Puente
    Inhábil CNBV
    No
  • 10 de mayo

    domingo

    Día de las Madres

    Tradición — no está en el art. 74 LFT

    Pagado
    No
    Puente
    Inhábil CNBV
    No
  • 15 de septiembre

    martes

    Noche del Grito

    Tradición — el descanso obligatorio es el 16

    Pagado
    No
    Puente
    Inhábil CNBV
    No
  • 16 de septiembre

    miércoles

    Independencia de México

    Art. 74, fr. V, LFT

    Pagado
    Puente
    Inhábil CNBV
  • 1 de noviembre

    domingo

    Día de Todos los Santos

    Tradición — no está en el art. 74 LFT

    Pagado
    No
    Puente
    Inhábil CNBV
    No
  • 2 de noviembre

    lunes

    Día de Muertos

    Tradición — no está en el art. 74 LFT

    Pagado
    No
    Puente
    Inhábil CNBV
  • 16 de noviembre

    lunes

    Día de la Revolución

    Art. 74, fr. VI, LFT

    Pagado
    Puente
    Sí · 3 días
    Inhábil CNBV
  • 20 de noviembre

    viernes

    Aniversario de la Revolución (fecha conmemorada)

    Fecha histórica — el descanso se traslada al tercer lunes de noviembre

    Pagado
    No
    Puente
    Inhábil CNBV
    No
  • 12 de diciembre

    sábado

    Día de la Virgen de Guadalupe

    Tradición — no está en el art. 74 LFT

    Pagado
    No
    Puente
    Inhábil CNBV
  • 24 de diciembre

    jueves

    Nochebuena

    Tradición — no está en el art. 74 LFT

    Pagado
    No
    Puente
    Inhábil CNBV
    No
  • 25 de diciembre

    viernes

    Navidad

    Art. 74, fr. VIII, LFT

    Pagado
    Puente
    Sí · 3 días
    Inhábil CNBV
  • 31 de diciembre

    jueves

    Fin de año

    Tradición — no está en el art. 74 LFT

    Pagado
    No
    Puente
    Inhábil CNBV
    No

Sólo en una entidad — no aplica en el resto del país

La fracción IX del artículo 74 hace descanso obligatorio la jornada electoral que fijen las leyes «federales y locales». Estas fechas rigen únicamente donde se vota: en el resto de México son días laborables normales y trabajarlas no genera el pago del artículo 75.

  • 7 de junio (domingo) Jornada electoral local (Coahuila)Descanso obligatorio sólo en CoahuilaArt. 74, fr. IX, LFT

«No» significa que la fecha no es un día inhábil especial del calendario CNBV; no garantiza que una sucursal abra. Los horarios habituales, incluidos cierres de fin de semana, siguen aplicando.

Guarda el calendario de 2026 en tu teléfono

Los calendarios de «México» llevan sólo las fechas que rigen en todo el país. Las jornadas electorales locales del artículo 74, fracción IX —como la del 7 de junio de 2026 en Coahuila— son descanso obligatorio únicamente en su entidad, así que no entran en el archivo nacional: van en el de Coahuila, y ahí cada evento lo dice en su propio título.

Si te suscribes, tu calendario se actualiza solo cuando se publiquen cambios —por ejemplo, la fecha de una jornada electoral local o el calendario bancario de 2027—. Si descargas el archivo, copias las fechas una sola vez y no vuelven a actualizarse.

Calendario de días festivos 2027

Ojo con 2027: hay 8 descansos obligatorios en todo el país, no siete. La jornada electoral federal entra por la fracción IX del artículo 74 y la mayoría de los calendarios que circulan la omite.

  • 1 de enero

    viernes

    Año Nuevo

    Art. 74, fr. I, LFT

    Pagado
    Puente
    Sí · 3 días
    Inhábil CNBV
    Calendario pendiente
  • 6 de enero

    miércoles

    Día de Reyes

    Tradición — no está en el art. 74 LFT

    Pagado
    No
    Puente
    Inhábil CNBV
    Calendario pendiente
  • 1 de febrero

    lunes

    Día de la Constitución

    Art. 74, fr. II, LFT

    Pagado
    Puente
    Sí · 3 días
    Inhábil CNBV
    Calendario pendiente
  • 5 de febrero

    viernes

    Aniversario de la Constitución (fecha conmemorada)

    Fecha histórica — el descanso se traslada al primer lunes de febrero

    Pagado
    No
    Puente
    Inhábil CNBV
    Calendario pendiente
  • 14 de febrero

    domingo

    Día del Amor y la Amistad

    Tradición — no está en el art. 74 LFT

    Pagado
    No
    Puente
    Inhábil CNBV
    Calendario pendiente
  • 24 de febrero

    miércoles

    Día de la Bandera

    Fecha cívica — no está en el art. 74 LFT

    Pagado
    No
    Puente
    Inhábil CNBV
    Calendario pendiente
  • 15 de marzo

    lunes

    Natalicio de Benito Juárez

    Art. 74, fr. III, LFT

    Pagado
    Puente
    Sí · 3 días
    Inhábil CNBV
    Calendario pendiente
  • 21 de marzo

    domingo

    Natalicio de Benito Juárez (fecha conmemorada)

    Fecha histórica — el descanso se traslada al tercer lunes de marzo

    Pagado
    No
    Puente
    Inhábil CNBV
    Calendario pendiente
  • 25 de marzo

    jueves

    Jueves Santo

    Semana Santa — no está en el art. 74 LFT

    Pagado
    No
    Puente
    Inhábil CNBV
    Calendario pendiente
  • 26 de marzo

    viernes

    Viernes Santo

    Semana Santa — no está en el art. 74 LFT

    Pagado
    No
    Puente
    Inhábil CNBV
    Calendario pendiente
  • 1 de mayo

    sábado

    Día del Trabajo

    Art. 74, fr. IV, LFT

    Pagado
    Puente
    Inhábil CNBV
    Calendario pendiente
  • 5 de mayo

    miércoles

    Batalla de Puebla

    Fecha cívica — no está en el art. 74 LFT

    Pagado
    No
    Puente
    Inhábil CNBV
    Calendario pendiente
  • 10 de mayo

    lunes

    Día de las Madres

    Tradición — no está en el art. 74 LFT

    Pagado
    No
    Puente
    Inhábil CNBV
    Calendario pendiente
  • 6 de junio

    domingo

    Jornada electoral federal

    Art. 74, fr. IX, LFT

    Pagado
    Puente
    Inhábil CNBV
    Calendario pendiente
  • 15 de septiembre

    miércoles

    Noche del Grito

    Tradición — el descanso obligatorio es el 16

    Pagado
    No
    Puente
    Inhábil CNBV
    Calendario pendiente
  • 16 de septiembre

    jueves

    Independencia de México

    Art. 74, fr. V, LFT

    Pagado
    Puente
    Posible · 4 días pidiendo 1
    Inhábil CNBV
    Calendario pendiente
  • 1 de noviembre

    lunes

    Día de Todos los Santos

    Tradición — no está en el art. 74 LFT

    Pagado
    No
    Puente
    Inhábil CNBV
    Calendario pendiente
  • 2 de noviembre

    martes

    Día de Muertos

    Tradición — no está en el art. 74 LFT

    Pagado
    No
    Puente
    Inhábil CNBV
    Calendario pendiente
  • 15 de noviembre

    lunes

    Día de la Revolución

    Art. 74, fr. VI, LFT

    Pagado
    Puente
    Sí · 3 días
    Inhábil CNBV
    Calendario pendiente
  • 20 de noviembre

    sábado

    Aniversario de la Revolución (fecha conmemorada)

    Fecha histórica — el descanso se traslada al tercer lunes de noviembre

    Pagado
    No
    Puente
    Inhábil CNBV
    Calendario pendiente
  • 12 de diciembre

    domingo

    Día de la Virgen de Guadalupe

    Tradición — no está en el art. 74 LFT

    Pagado
    No
    Puente
    Inhábil CNBV
    Calendario pendiente
  • 24 de diciembre

    viernes

    Nochebuena

    Tradición — no está en el art. 74 LFT

    Pagado
    No
    Puente
    Inhábil CNBV
    Calendario pendiente
  • 25 de diciembre

    sábado

    Navidad

    Art. 74, fr. VIII, LFT

    Pagado
    Puente
    Inhábil CNBV
    Calendario pendiente
  • 31 de diciembre

    viernes

    Fin de año

    Tradición — no está en el art. 74 LFT

    Pagado
    No
    Puente
    Inhábil CNBV
    Calendario pendiente

«No» significa que la fecha no es un día inhábil especial del calendario CNBV; no garantiza que una sucursal abra. Los horarios habituales, incluidos cierres de fin de semana, siguen aplicando.

El año 2026 completo, de un vistazo

Las fechas del artículo 74 no se transcriben: se calculan. «El primer lunes de febrero» o «el tercer lunes de noviembre» caen en un día distinto cada año, y ése es el motivo de que varias listas que circulan por internet sirvan las fechas del ejercicio anterior.

enero

DLMMJVS12345678910111213141516171819202122232425262728293031

febrero

DLMMJVS12345678910111213141516171819202122232425262728

marzo

DLMMJVS12345678910111213141516171819202122232425262728293031

abril

DLMMJVS123456789101112131415161718192021222324252627282930

mayo

DLMMJVS12345678910111213141516171819202122232425262728293031

junio

DLMMJVS123456789101112131415161718192021222324252627282930

julio

DLMMJVS12345678910111213141516171819202122232425262728293031

agosto

DLMMJVS12345678910111213141516171819202122232425262728293031

septiembre

DLMMJVS123456789101112131415161718192021222324252627282930

octubre

DLMMJVS12345678910111213141516171819202122232425262728293031

noviembre

DLMMJVS123456789101112131415161718192021222324252627282930

diciembre

DLMMJVS12345678910111213141516171819202122232425262728293031
  • Descanso obligatorio (art. 74 LFT) — se paga doble si trabajas
  • Cierran los bancos y no es descanso obligatorio
  • Fin de semana

Puentes 2026

Un puente sale solo cuando el descanso obligatorio cae en lunes o viernes: son tres días corridos sin pedir un solo día de vacaciones.

Estos puentes se calculan para una jornada típica de lunes a viernes, con descanso sábado y domingo. El resultado cambia si trabajas fines de semana o tienes otro descanso semanal.

  • Del 31 de enero al 2 de febrero 3 días por Día de la Constitución.
  • Del 14 de marzo al 16 de marzo 3 días por Natalicio de Benito Juárez.
  • Del 1 de mayo al 3 de mayo 3 días por Día del Trabajo.
  • Del 14 de noviembre al 16 de noviembre 3 días por Día de la Revolución.
  • Del 25 de diciembre al 27 de diciembre 3 días por Navidad.

Puentes posibles: los que hay que comprar

Un descanso en martes o en jueves no produce un puente: produce la posibilidad de uno si pides un día de vacaciones. Varias listas del sector los cuentan como si te los regalaran.

  • Año Nuevo4 días (del 1 de enero al 4 de enero) si pides el 2 de enero.

Puentes 2027

  • Del 1 de enero al 3 de enero 3 días por Año Nuevo.
  • Del 30 de enero al 1 de febrero 3 días por Día de la Constitución.
  • Del 13 de marzo al 15 de marzo 3 días por Natalicio de Benito Juárez.
  • Del 13 de noviembre al 15 de noviembre 3 días por Día de la Revolución.

Planificador: cuántos días libres compras con tus vacaciones

La lista de puentes te dice qué hay. Esto te dice qué te conviene pedir: ordena los bloques por días libres obtenidos por cada día de vacaciones gastado, que no es lo mismo que por longitud.

Primero, lo que ya tienes sin gastar nada

  • 3 días del 31 de enero al 2 de febrero por Día de la Constitución.
  • 3 días del 14 de marzo al 16 de marzo por Natalicio de Benito Juárez.
  • 3 días del 1 de mayo al 3 de mayo por Día del Trabajo.
  • 3 días del 14 de noviembre al 16 de noviembre por Día de la Revolución.
  • 3 días del 25 de diciembre al 27 de diciembre por Navidad.

Y esto es lo que compras con 2 días de vacaciones

Ordenado por rendimiento: días libres por cada día de vacaciones que gastas.

Bloques de descanso que se obtienen gastando 2 días de vacaciones en 2026.
Alrededor deBloquePidesDescansasRendimiento
Año Nuevo1 de enero5 de enero22 de enero, 5 de enero5 días×2.5
Día de la Constitución31 de enero4 de febrero23 de febrero, 4 de febrero5 días×2.5
Natalicio de Benito Juárez14 de marzo18 de marzo217 de marzo, 18 de marzo5 días×2.5
Día del Trabajo1 de mayo5 de mayo24 de mayo, 5 de mayo5 días×2.5
Día de la Revolución14 de noviembre18 de noviembre217 de noviembre, 18 de noviembre5 días×2.5
Navidad25 de diciembre29 de diciembre228 de diciembre, 29 de diciembre5 días×2.5

Estos puentes se calculan para una jornada típica de lunes a viernes, con descanso sábado y domingo. El resultado cambia si trabajas fines de semana o tienes otro descanso semanal.

El planificador sólo estira los bloques con días laborables reales: no inventa festivos ni supone que tu patrón te dará días extra. Los días de vacaciones que te corresponden salen de tu antigüedad (art. 76 LFT), no del calendario.

¿Qué días se pagan si trabajas?

Sólo los de descanso obligatorio del artículo 74. Si trabajas uno, el artículo 75 te da derecho a un salario doble por el servicio prestado, además del salario del día que ya cobras aunque no trabajes: tres salarios diarios en total. Las fechas cívicas —el 2 de noviembre, el 12 de diciembre, la Semana Santa— se pagan como un día cualquiera, aunque cierren los bancos.

Calcula cuánto te deben pagar por ese día

Con tu salario y la fecha que trabajaste, desglosado en sus dos conceptos y con la estimación de ISR.

Calcular el pago del día festivo

Días festivos que no son de descanso obligatorio

El artículo 74 tiene nueve fracciones y ni una más. Todo lo que no esté ahí es fecha cívica o tradición: se celebra, pero el patrón no está obligado a darte el día ni a pagarte doble si lo trabajas.

  • 2 de noviembre (Día de Muertos) y 12 de diciembre (Virgen de Guadalupe): cierran los bancos por el calendario de la CNBV y no aparecen en el artículo 74. Es la confusión más frecuente del año.
  • Jueves y Viernes Santos: la Semana Santa no está en la ley laboral. Los bancos cierran; tu centro de trabajo puede abrir con normalidad.
  • 5 de mayo: es día inhábil para el SAT y no es descanso obligatorio ni cierre bancario. Tres calendarios, tres respuestas distintas para la misma fecha.
  • 5 de febrero, 21 de marzo y 20 de noviembre: son las fechas que se conmemoran, no los días de descanso. El descanso se trasladó al lunes correspondiente desde la reforma de 2006.
  • 24 y 31 de diciembre: Nochebuena y fin de año no son descanso obligatorio. El 25 de diciembre sí.

No es lo mismo: día festivo, día inhábil del SAT y día sin bancos

Los tres se llaman «inhábiles» en el habla corriente y los fijan tres leyes distintas para tres efectos distintos. Sus listas no coinciden, y confundirlos es lo que hace que alguien reclame pago doble por un jueves santo o crea que su plazo ante el SAT se detuvo el 16 de noviembre.

Descanso obligatorio

Ley Federal del Trabajo, art. 74

Obliga a tu patrón. Si trabajas ese día, te paga un salario doble además del salario del día (art. 75).

7 días en todo el país en 2026, más uno local (Coahuila).

Día inhábil del SAT

Código Fiscal, art. 12

Detiene plazos fiscales. No cambia tu pago ni obliga a tu patrón a darte el día.

Ver el calendario de días inhábiles del SAT

Día inhábil bancario

Calendario de la CNBV

Cierran las sucursales. Ni detiene plazos fiscales ni te da derecho a descansar. Cajeros y banca en línea siguen funcionando.

11 días inhábiles en 2026.

Dónde no coinciden en 2026

  • 2 de abrilJueves Santo (cierre bancario, no es descanso obligatorio). Cierran los bancos y tu patrón no te debe el día ni el pago doble.
  • 3 de abrilViernes Santo (cierre bancario, no es descanso obligatorio). Cierran los bancos y tu patrón no te debe el día ni el pago doble.
  • 2 de noviembreDía de Muertos (cierre bancario, no es descanso obligatorio). Cierran los bancos y tu patrón no te debe el día ni el pago doble.
  • 12 de diciembreDía del Empleado Bancario (cierre del gremio). Cierran los bancos y tu patrón no te debe el día ni el pago doble.
  • 5 de mayo — es día inhábil del SAT (art. 12 del Código Fiscal) y no es descanso obligatorio ni cierre bancario. Es el caso que más se confunde de los tres.
  • La transmisión del Poder Ejecutivo — la Ley Federal del Trabajo dice 1o. de octubre desde la reforma del 30 de septiembre de 2024; el Código Fiscal, que no se reformó, sigue diciendo 1o. de diciembre. Misma transmisión, dos fechas.

Puntos clave

Datos al 17 de septiembre de 2026
  • En 2026 hay 7 días de descanso obligatorio aplicables en todo México. En Coahuila hay uno adicional por la jornada electoral local. Los 5 puentes del año se cuentan para una jornada de lunes a viernes con descanso sábado y domingo.
  • El domingo 6 de junio de 2027 es descanso obligatorio en todo el país por la jornada electoral federal (art. 74, fr. IX). Casi ningún calendario lo lista.
  • Cuatro de las nueve fracciones del artículo 74 son reglas de calendario, no fechas: se calculan cada año y por eso las listas copiadas del año anterior fallan.
  • Hay cuatro días inhábiles del calendario CNBV en 2026 que no son descanso obligatorio —la Semana Santa, el 2 de noviembre y el 12 de diciembre—, y el 5 de mayo no es ninguno de los dos, aunque sí sea inhábil para el SAT.
  • Trabajar un día de descanso obligatorio se paga con un salario doble además del salario del día. El adicional en tu recibo son dos salarios, no tres.

Lo que todavía no se puede afirmar

  • La concurrencia de los artículos 73 y 75 —cuando el descanso obligatorio cae en tu día de descanso semanal— no está resuelta expresamente en la ley. Este clúster calcula la lectura conservadora, un solo salario doble por las mismas horas, y muestra la acumulativa etiquetada como postura en disputa con el criterio judicial de registro digital 379300 al lado. No elige la cifra alta por ti.
  • Las jornadas electorales locales del artículo 74, fracción IX, sólo rigen en su entidad. Los conteos y los calendarios de suscripción «de México» llevan únicamente las fechas nacionales; Coahuila tiene su propio archivo. Cuando se aprueben los calendarios electorales locales de 2028 en adelante, cada entidad con jornada declarada podrá tener el suyo.
  • El calendario de días inhábiles bancarios de 2027 no lo había publicado la CNBV el 16 de septiembre de 2026. La columna de bancos de 2027 aparece como «por confirmar» en vez de copiar la de 2026.
  • Los calendarios electorales locales de 2028, 2029 y 2030 todavía no están aprobados por los organismos públicos locales. Cuando se publiquen, esas jornadas entran al calendario y al archivo de suscripción sin que cambie nada más.

Preguntas frecuentes

¿El 16 de septiembre es día de descanso obligatorio?

Sí. La fracción V del artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo lo lista expresamente, y a diferencia del 5 de febrero o del 20 de noviembre no se traslada a ningún lunes: el descanso es el 16, caiga en el día de la semana que caiga. Ojo con la confusión habitual: la noche del Grito, el 15 de septiembre, no es día de descanso obligatorio y es laborable con normalidad.

¿El 20 de noviembre se paga doble?

Sólo si ese año el 20 cae en el tercer lunes de noviembre. La fracción VI dice «el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre»: el descanso obligatorio es el lunes, no la fecha histórica. En 2026 el descanso es el lunes 16 de noviembre de 2026, así que trabajar el 20 se paga como un día normal salvo que coincida con ese lunes.

¿El 2 de noviembre es día festivo?

Es una fecha tradicional, no un día de descanso obligatorio: el Día de Muertos no aparece en ninguna de las nueve fracciones del artículo 74. Lo que confunde es que los bancos sí cierran ese día por el calendario de la CNBV. Cierre bancario y descanso laboral son cosas distintas: si trabajas el 2 de noviembre, tu patrón te paga un día normal.

¿Cuántos puentes hay en 2026?

Para una jornada de lunes a viernes con descanso sábado y domingo, hay 5 fines de semana largos que salen solos: el descanso obligatorio cae en lunes o en viernes. Si trabajas fines de semana o libras otro día, tu cuenta es distinta. Aparte hay festivos en martes o jueves que dan bloques de cuatro días pidiendo uno de vacaciones: ésos no te los dan, los compras.

¿El 12 de diciembre es día festivo?

No es descanso obligatorio. El Día de la Virgen de Guadalupe no está en el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, así que el patrón no está obligado a darte el día ni a pagarte doble si lo trabajas. Los bancos sí cierran, porque el calendario de la CNBV lo marca como Día del Empleado Bancario: es un cierre del gremio bancario, no un festivo nacional.

¿La Semana Santa es de descanso obligatorio?

No. Ni el Jueves ni el Viernes Santo aparecen en el artículo 74, y tampoco el resto de la Semana Santa. Es una de las creencias más extendidas del calendario laboral mexicano, y viene de que los bancos y las escuelas sí paran. Si tu centro de trabajo cierra esos días es por costumbre o por contrato colectivo, no por obligación legal.

¿Qué pasa si el día festivo cae en sábado o domingo?

No se recorre ni se repone. La Ley Federal del Trabajo no obliga a trasladar el descanso a otro día cuando el festivo coincide con el fin de semana, a diferencia de lo que ocurre en otros países. Si ese día además trabajas, sí te corresponde el pago del artículo 75; y si es domingo, encima la prima dominical del artículo 71.

¿Los días de elección son de descanso obligatorio?

Sí, y es la fracción que casi ningún calendario incluye. La fracción IX del artículo 74 hace descanso obligatorio «el que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias». Pero el ámbito manda: el domingo 6 de junio de 2027 es jornada federal y descansa todo el país, mientras que el 7 de junio de 2026 fue jornada local y sólo fue descanso obligatorio en Coahuila.

Fuentes oficiales y referencias

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Autor y revisión editorial

Deepak Middha

Fundador y autor de Calcu.mx

Contador calificadoChartered AccountantSeries 65Autor de dos libros

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Publicado: 16 de septiembre de 2026Última revisión normativa: 17 de septiembre de 2026

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