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Para saber cuánto te deben de más por cada domingo que trabajaste

Laboral e impuestosActualizado para 2026

Calculadora de prima dominical

Si trabajas en domingo, la ley te da una prima adicional de por lo menos el 25% sobre el salario de un día ordinario. Con tu salario diario o mensual y el número de domingos que trabajaste, esta calculadora estima tu prima del periodo, la separa del salario doble que corresponde cuando el domingo es tu día de descanso semanal, y reparte el resultado entre lo exento y lo gravado de ISR.

✓ Gratis, rápido y sin registroLos resultados son estimaciones educativas.
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Cuéntalos de verdad: la exención de ISR es por cada domingo laborado.

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25% es el mínimo de ley. Puedes subirlo si tu contrato paga más.

Prima dominical del periodo

$500.00

$125.00 por cada uno de los 4 domingos que trabajaste.

Tu salario diario
$500.00
Prima de un domingo (25% del salario diario)
$125.00
Prima de 4 domingos
$500.00
Fórmula
$500.00 × 25% × 4 = $500.00

ISR de la prima dominical (art. 93 fr. XIV LISR)

Prima del periodo
$500.00
Exenta (4 × 1 UMA)
$469.24
Gravada
$30.76

El tope es de 1 UMA por cada domingo laborado ($117.31 en 2026), no del periodo: 4 domingos dan $469.24 de tope. Tu prima lo supera, así que el excedente va gravado. Es una estimación del reparto, no la retención final.

La prima dominical puede integrar el salario base de cotización como percepción variable conforme a los artículos 27 y 30 de la LSS. Su efecto en tus cuotas, en tus prestaciones o en tu pensión depende del periodo de integración, de los topes aplicables y del régimen que te corresponda: no es un aumento automático. Calcula tu salario base de cotización.

Esta calculadora ofrece una estimación educativa. Las reglas fiscales, laborales y de seguridad social pueden cambiar y dependen de tu situación específica. Consulta a un contador, abogado laboral o fuente oficial antes de tomar decisiones.

Respuesta rápida

La prima dominical es el 25% del salario de un día ordinario, como mínimo, por cada domingo laborado (art. 71 LFT). Con un salario diario de $500, la prima de un domingo es de $125, y la de cuatro domingos, $500. No hace falta trabajar «habitualmente» en domingo: el texto vigente dice «las personas que laboren en domingo». Si además el domingo era tu día de descanso semanal, se suma un salario doble por el artículo 73: $1,125 adicionales.

Fuentes: Ley Federal del Trabajo, art. 71 (DOF 14-05-2026) · LISR art. 93 fr. XIV — exención de la prima dominical

Puntos clave

  • La prima es el 25% del salario diario ordinario, por cada domingo trabajado. El 25% es un mínimo: un contrato puede pagar más, nunca menos.
  • No se exige habitualidad. El artículo 71, reformado el 1 de mayo de 2026, dice «las personas que laboren en domingo». La condición de trabajar «habitualmente» que repiten muchos artículos no está en la ley.
  • La prima y el salario doble del artículo 73 son pagos distintos: el doble sólo procede si ese domingo era tu día de descanso semanal, y entonces se suman.
  • Está exenta de ISR hasta 1 UMA por cada domingo laborado (art. 93 fr. XIV LISR). El tope es por domingo, no del periodo.
  • Puede integrar tu salario base de cotización como percepción variable (arts. 27 y 30 LSS). Su efecto en cuotas, prestaciones o pensión depende del periodo de integración, de los topes y del régimen aplicable.

Qué te toca por un domingo trabajado (salario diario de $500)

La prima del artículo 71 se acumula con el pago del día de descanso porque responden a hechos distintos: uno al día de la semana y otro al descanso. Lo que NO se acumula por defecto son dos salarios dobles por las mismas horas.

SituaciónFundamentoPago adicionalTotal del día
Trabajaste en domingo (no era tu descanso semanal)Art. 71 LFT$125.00$625.00
Trabajaste en domingo y ERA tu descanso semanalArts. 71 + 73 LFT$1,125.00$1,625.00
Trabajaste un día de descanso obligatorio entre semanaArt. 75 LFT$1,000.00$1,500.00
Domingo que además era día de descanso obligatorioArts. 71 + 75 LFT$1,125.00$1,625.00

El «pago adicional» es lo que debe aparecer de MÁS en tu recibo: el salario del día ya viene dentro de tu sueldo si cobras por mes. Cuando un día es a la vez descanso semanal y descanso obligatorio, este cuadro NO suma dos salarios dobles por las mismas horas: el criterio judicial con registro digital 379300 rechaza esa duplicación automática.

Exención de ISR de la prima dominical, por domingo (UMA 2026)

La fracción XIV del artículo 93 de la LISR exenta hasta 1 UMA ($117.31) POR CADA DOMINGO laborado. El tope no es del mes ni del año.

Salario mensualSalario diarioPrima de 1 domingoExentoGravado
$9,000.00$300.00$75.00$75.00$0.00
$15,000.00$500.00$125.00$117.31$7.69
$24,000.00$800.00$200.00$117.31$82.69

Con un salario diario por debajo de 4 UMA, la prima del 25% cabe entera dentro del tope y va exenta. Es una estimación del reparto, no la retención final.

Cómo se calcula la prima dominical

La fórmula cabe en una línea: prima = salario diario × porcentaje × domingos trabajados, con el porcentaje en 25% como mínimo. La base es el salario de un día ordinario, no el pago doble ni el triple de otros artículos.

Si tu salario está fijado por mes, primero conviértelo a diario dividiendo entre 30, como manda el artículo 89 de la Ley Federal del Trabajo. Es un punto donde se cuela un error frecuente: dividir entre 30.4 —el factor que se usa para convertir la UMA diaria en mensual, en materia de seguridad social— da una cifra distinta y no es lo que dice la ley laboral.

  • Salario diario de $300, 1 domingo: $300 × 25% = $75 de prima.
  • Salario diario de $500, 4 domingos en el mes: $500 × 25% = $125 por domingo → $500 en el mes.
  • Salario mensual de $15,000, 2 domingos: $15,000 ÷ 30 = $500 diarios → $500 × 25% × 2 = $250.

Estas tres cifras salen de la misma función que usa la calculadora de arriba y están comprobadas en las pruebas automáticas del sitio: si alguna vez dejaran de coincidir, el build no pasaría.

Qué dice el artículo 71, y la palabra que ya no está en la ley

El segundo párrafo del artículo 71 es la norma completa de la prima dominical, y se reformó el 1 de mayo de 2026 por el decreto de reducción de la jornada laboral. Su texto vigente es:

> «Las personas que laboren en domingo tendrán derecho a una prima adicional de un veinticinco por ciento, por lo menos, sobre el salario de los días ordinarios de trabajo.»

Buena parte de los artículos que hoy aparecen en la primera página de Google siguen explicando la prima como si exigiera trabajar «habitualmente» en domingo. Esa condición no aparece en el texto: basta laborar en domingo para que nazca la prima de ese domingo. Tampoco condiciona la prima a que el domingo sea tu día de descanso semanal —eso es el artículo 73, que es otro pago— ni a que trabajes un número mínimo de domingos al mes.

El primer párrafo del mismo artículo explica por qué existe la figura: «en los reglamentos de esta Ley se procurará que el día de descanso semanal sea el domingo». La prima compensa trabajar el día que la ley toma como referencia de descanso, no un privilegio de quien lo hace con frecuencia.

Trabajar en tu día de descanso semanal (artículo 73)

El artículo 73 es una norma distinta y con otro supuesto: «Los trabajadores no están obligados a prestar servicios en sus días de descanso. Si se quebranta esta disposición, el patrón pagará al trabajador, independientemente del salario que le corresponda por el descanso, un salario doble por el servicio prestado».

Se activa por trabajar tu día de descanso semanal, sea domingo o no. Cuando ese día resulta ser domingo, los dos pagos coinciden y se suman, porque responden a hechos distintos: uno al día de la semana y otro a que era tu descanso.

Con $500 de salario diario, un domingo que además era tu descanso semanal produce $125 de prima dominical más $1,000 de salario doble: $1,125 adicionales, aparte del salario del día. Poner el selector de la calculadora en «Sí» hace exactamente esta suma y la desglosa línea por línea.

Ojo con el caso siguiente, que es distinto: si ese domingo era además día de descanso obligatorio del artículo 74, el pago que procede es el del artículo 75 y no se suma encima otro doble por el 73. Es un punto en disputa y se explica más abajo, en «¿Y si el domingo es día festivo?».

Qué se paga por un domingo, con salario diario de $500
SituaciónFundamentoAdicionalTotal del día
Domingo trabajado, no es tu descanso semanalArt. 71$125$625
Domingo trabajado, sí es tu descanso semanalArts. 71 + 73$1,125$1,625
Domingo que además es día de descanso obligatorioArts. 71 + 75$1,125$1,625

¿Y si el domingo es día festivo?

Se acumulan los dos conceptos. La prima dominical se debe por haber trabajado en domingo; el salario doble del artículo 75, por haber trabajado un día de descanso obligatorio. Son hechos distintos y ninguna de las dos normas excluye a la otra.

El caso más claro del próximo par de años es el domingo 6 de junio de 2027: jornada electoral federal ordinaria y, por tanto, día de descanso obligatorio en todo el país conforme a la fracción IX del artículo 74. Quien trabaje ese día genera el pago del artículo 75 y, encima, la prima dominical del 71: con $500 diarios, $1,125 adicionales y $1,625 en total.

Lo que NO hace esta página es apilar además un segundo salario doble del artículo 73 por el hecho de que ese domingo fuera tu descanso semanal. Circula esa lectura —llevaría el total a cinco salarios diarios— y no es pacífica: ninguno de los dos artículos la establece expresamente y el criterio judicial con [registro digital 379300](https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/379300) rechaza que la mera coincidencia de los dos descansos genere un pago doble duplicado. La calculadora de pago por día de descanso obligatorio muestra las dos cifras enfrentadas, sin elegir la alta por ti.

El cálculo del artículo 75 no se hace aquí para que las dos páginas no den cifras distintas del mismo concepto: se hace en la calculadora de pago por día de descanso obligatorio, y las fechas de cada año están en el calendario de días festivos.

Prima dominical e ISR: la exención es por domingo

El artículo 93, fracción XIV, de la Ley del Impuesto sobre la Renta exenta las primas dominicales «hasta por el equivalente de un salario mínimo general del área geográfica del trabajador por cada domingo que se labore». Tras la reforma constitucional de desindexación de 2016, esa referencia al salario mínimo se calcula en UMA, igual que la exención del aguinaldo (30 UMA) y la de la prima vacacional (15 UMA).

La palabra decisiva es «por cada domingo que se labore»: el tope no es del periodo ni del año. Quien trabajó cuatro domingos tiene cuatro topes de 1 UMA, no uno solo. Tratarlo como un tope mensual gravaría de más una prima que la ley exenta.

Con la UMA de 2026, cada domingo trae $117.31 de exención. Una prima mensual de $500 por cuatro domingos tiene un tope de $469.24: quedan exentos $469.24 y se gravan $30.76. El reparto que muestra la calculadora es una estimación del exento frente al gravado, no la retención final: ésa depende del periodo completo de nómina, del resto de tus percepciones, del subsidio y de la tarifa del artículo 96.

La prima dominical y tu salario base de cotización ante el IMSS

El artículo 27 de la Ley del Seguro Social integra al salario base de cotización «los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo». La prima dominical entra por «primas» y no aparece en ninguna de las exclusiones de ese artículo.

Dicho con precisión: la prima dominical puede integrar el SBC como percepción variable conforme a los artículos 27 y 30 de la LSS. Su efecto en tus cuotas, en tus prestaciones en dinero o en tu pensión depende del periodo de integración, de los topes aplicables y del régimen que te corresponda.

Esa precisión importa porque el artículo 30 fracción II manda que las percepciones variables se integren con el promedio del bimestre anterior, no en el instante en que se cobran, y porque el salario base de cotización tiene un tope de 25 UMA: por encima de él, una prima mayor no aumenta ni la cuota ni la prestación. Decir «la prima dominical sube tu pensión» a secas se salta las dos cosas. Si quieres ver el efecto con tus números, el cálculo del salario base de cotización toma este concepto entre sus percepciones.

Si no te pagan la prima dominical

Revisa primero tu recibo: la prima debe aparecer como una percepción separada, no diluida en el sueldo del periodo. Si trabajaste domingos y no hay una línea adicional, el artículo 71 no se está aplicando.

La PROFEDET (Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo) asesora, concilia y representa de forma gratuita. Antes de acudir, reúne tus recibos del periodo, tu contrato y cualquier registro de asistencia que muestre los domingos trabajados: eso es lo que acredita el derecho.

Conviene saber también que un acuerdo para cobrar menos del 25% no vale. El artículo 5 de la Ley Federal del Trabajo deja sin efecto cualquier estipulación que implique renunciar a un derecho, aunque se haya firmado.

Preguntas frecuentes

¿Cómo se calcula la prima dominical?

Se multiplica el salario de un día ordinario por el porcentaje de la prima, con un mínimo del 25%, y el resultado se paga por cada domingo laborado. Con un salario diario de 500 pesos, la prima de un domingo es de 125 pesos. La base es el salario diario simple: no se calcula sobre el pago doble del artículo 73 ni sobre el triple del artículo 75.

¿Hay que trabajar habitualmente en domingo para cobrar la prima?

No. Es la confusión más repetida del tema. El texto vigente del artículo 71, reformado el 1 de mayo de 2026, dice que «las personas que laboren en domingo tendrán derecho a una prima adicional de un veinticinco por ciento, por lo menos». No exige habitualidad ni un número mínimo de domingos: basta laborar en domingo para que se genere la prima de ese domingo.

¿Cuánto es la prima dominical si es mi día de descanso?

Son dos pagos que se suman, no uno. La prima del 25% se debe por trabajar en domingo, y el artículo 73 añade un salario doble por haber trabajado en tu día de descanso semanal. Con 500 pesos diarios: 125 de prima más 1,000 de salario doble, es decir 1,125 pesos adicionales por ese domingo, aparte del salario del día.

¿La prima dominical paga ISR?

Está exenta hasta el equivalente de una UMA por cada domingo laborado, según el artículo 93 fracción XIV de la Ley del Impuesto sobre la Renta. El tope es por domingo, no del periodo: quien trabaja cuatro domingos tiene cuatro topes. Con la UMA de 2026, eso son 117.31 pesos exentos por domingo; el excedente se acumula a los ingresos gravados del periodo.

¿Se puede pactar una prima dominical menor al 25%?

No. El artículo 71 fija «un veinticinco por ciento, por lo menos», así que el 25% es un piso legal y no un porcentaje negociable a la baja. Un acuerdo por debajo sería nulo conforme al artículo 5 de la Ley Federal del Trabajo. Por arriba sí: hay contratos colectivos que pagan 35% o 50%, y ese porcentaje mayor es exigible una vez pactado.

¿La prima dominical cuenta para el IMSS y para mi pensión?

La prima dominical puede integrar el salario base de cotización como percepción variable conforme a los artículos 27 y 30 de la Ley del Seguro Social, porque no figura entre las exclusiones del 27. Su efecto en tus cuotas, en tus prestaciones en dinero o en tu pensión depende del periodo de integración, de los topes aplicables y del régimen que te corresponda: no es un aumento automático ni proporcional.

¿Y si el domingo además es día festivo?

Se acumulan los dos conceptos, porque responden a hechos distintos: la prima dominical por haber trabajado en domingo y el salario doble del artículo 75 por haber trabajado un día de descanso obligatorio. Es el caso del domingo 6 de junio de 2027, jornada electoral federal: ese día genera el pago del artículo 75 y, encima, la prima dominical del artículo 71.

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