¿Qué es el salario base de cotización?
El salario base de cotización es la cantidad diaria que el patrón registra ante el Instituto Mexicano del Seguro Social por cada trabajador. El artículo 27 de la Ley del Seguro Social lo define como la suma de los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo, menos los conceptos que la propia ley excluye.
En la práctica es el salario «integrado» que el IMSS conoce. No es el sueldo neto ni el sueldo bruto del recibo: es mayor que la cuota diaria porque incorpora la parte proporcional de las prestaciones anuales, y puede ser menor que lo que cuesta un trabajador porque ciertos pagos no integran. El SBC aparece en el recibo de nómina timbrado (campo «SalarioBaseCotApor» del complemento de nómina) y en el reporte de semanas cotizadas del IMSS.
El salario base de cotización se expresa siempre por día. Para convertirlo a una base mensual de referencia se multiplica por 30.4 días, que es el promedio que usa el IMSS en sus cédulas.
Cómo se integra el salario base de cotización, paso a paso
La integración sigue el mismo orden que usa la calculadora de arriba:
- 1. Salario diario. El salario del periodo se divide entre 7, 15 o 30 según se pague por semana, quincena o mes (Art. 29 fr. II LSS).
- 2. Factor de integración. Se multiplica por 1 + días de aguinaldo/365 + (días de vacaciones × prima vacacional)/365. Con los mínimos de ley: 1 + 0.041096 + 0.008219 = 1.049315.
- 3. Percepciones fijas adicionales. Se suman las gratificaciones o bonos fijos pactados, prorrateados por día (Art. 30 fr. I).
- 4. Conceptos con límite. Despensa, premios de asistencia y puntualidad y tiempo extra: sólo integra lo que rebasa el límite del Art. 27. El fondo de ahorro y la alimentación o habitación onerosas no integran si cumplen los requisitos.
- 5. Alimentación y habitación gratuitas. Aumentan el salario 25% cada una, o 8.33% por cada comida si no son las tres (Art. 32).
- 6. Parte variable. Comisiones, bonos variables y tiempo extra excedente del bimestre anterior se suman y se dividen entre los días de salario devengado (Art. 30 fr. II).
- 7. Piso y tope. El resultado es el salario diario integrado. Si queda debajo del salario mínimo de la zona sube al mínimo; si rebasa 25 UMA se reporta el tope (Art. 28).
Para que un concepto quede excluido no basta con que la ley lo mencione: el artículo 27 exige que esté debidamente registrado en la contabilidad del patrón. Un vale de despensa sin soporte contable integra completo en una revisión del IMSS.
Diferencia entre salario base de cotización y salario diario integrado
Los dos términos se usan como sinónimos en muchos recibos, y para la mayoría de los salarios dan la misma cifra. No son lo mismo: el salario diario integrado es el resultado de sumar todo lo que integra; el salario base de cotización es ese resultado después de aplicar los límites de la Ley del Seguro Social.
| Salario diario integrado (SDI) | Salario base de cotización (SBC) | |
|---|---|---|
| Qué es | Salario diario más la parte proporcional de las prestaciones que integran | El SDI que se reporta al IMSS |
| Piso | No tiene | Un salario mínimo de la zona ($315.04 general, $440.87 frontera) |
| Tope | No tiene | 25 UMA diarias ($2,932.75 en 2026) |
| Fundamento | LSS Art. 27 y 30; LFT Art. 84 y 89 para indemnizaciones | LSS Art. 27 y 28 |
| Para qué se usa | Indemnizaciones por despido (90 días y 20 días por año) | Cuotas IMSS, Infonavit, subsidios y pensiones |
| Cuándo difieren | — | Sólo si el SDI queda debajo del mínimo o arriba de 25 UMA |
Ejemplo: con un salario de $120,000 mensuales y prestaciones de ley el SDI es $4,197.26, pero el SBC queda en $2,932.75 porque rebasa el tope. Para una indemnización por despido injustificado cuenta el salario integrado sin tope; ahí la ley laboral puede considerar conceptos que la Ley del Seguro Social excluye. Ese cálculo, desde el lado del trabajador, está en la calculadora de salario diario integrado.
Para qué sirve el salario base de cotización
El SBC es la base de casi todo lo que se paga y se recibe en la seguridad social:
- Cuotas obrero-patronales del IMSS: enfermedades y maternidad, invalidez y vida, retiro, cesantía y vejez, guarderías y riesgos de trabajo se calculan como porcentaje del SBC.
- Aportación al Infonavit: el patrón aporta 5% del SBC, que además alimenta los puntos para el crédito de vivienda.
- Subsidios en dinero: la incapacidad por enfermedad paga 60% del SBC y la de maternidad o riesgo de trabajo el 100%.
- Pensiones: en Ley 73 la pensión sale del salario promedio de las últimas 250 semanas cotizadas; en Ley 97 las aportaciones a la AFORE son porcentajes del SBC.
- Prima de riesgo de trabajo: se aplica sobre la masa de SBC de la empresa.
Por eso un SBC mal integrado tiene costo en las dos direcciones. Si es bajo, el patrón acumula cuotas omitidas con actualización, recargos y multas, y el trabajador recibe menos subsidio y menos pensión. Si es alto, la empresa paga de más. La calculadora de nómina muestra cómo cambia el costo total de un trabajador cuando cambia su SBC, y la de cuotas patronales desglosa cada ramo.
Qué conceptos integran el salario base de cotización y cuáles se excluyen
El artículo 27 enumera nueve conceptos excluidos. En tres de ellos (despensa, premios y tiempo extra) la exclusión tiene un límite: cuando el importe lo rebasa, sólo integra el excedente.
| Concepto | ¿Integra? | Límite o condición | Fundamento |
|---|---|---|---|
| Cuota diaria, aguinaldo, prima vacacional | Sí | Siempre | LSS Art. 27 |
| Comisiones, bonos y gratificaciones | Sí | Fijas por prorrata; variables con promedio del bimestre | LSS Art. 27 y 30 |
| Vales o ayuda de despensa | Parcial | No integra hasta 40% de la UMA ($46.92 diarios) | LSS Art. 27 fr. VI |
| Premio de asistencia | Parcial | No integra hasta 10% del SBC | LSS Art. 27 fr. VII |
| Premio de puntualidad | Parcial | No integra hasta 10% del SBC (límite propio) | LSS Art. 27 fr. VII |
| Tiempo extraordinario | Parcial | No integra dentro de los márgenes de la LFT | LSS Art. 27 fr. IX; LFT Art. 66 y 68 |
| Fondo de ahorro | No | Depósito igual de trabajador y empresa; retiro no más de dos veces al año | LSS Art. 27 fr. II |
| Alimentación y habitación con cobro | No | El trabajador paga al menos 20% de la UMA ($23.46) por cada una | LSS Art. 27 fr. V |
| Alimentación y habitación gratuitas | Sí | +25% cada una; +8.33% por comida | LSS Art. 32 |
| PTU, cuotas IMSS e Infonavit a cargo del patrón | No | Siempre | LSS Art. 27 fr. IV |
| Herramientas, ropa y útiles de trabajo | No | Siempre | LSS Art. 27 fr. I |
| Aportaciones a planes de pensiones | No | Plan que cumpla los requisitos de la CONSAR | LSS Art. 27 fr. VIII |
| Aportaciones adicionales de retiro, cesantía y vejez | No | Siempre | LSS Art. 27 fr. III |
Los artículos 27 y 28 todavía dicen «salario mínimo general del Distrito Federal». Desde la desindexación (DOF 27 de enero de 2016) esas referencias se leen como UMA. Usar el salario mínimo para medir la despensa exenta es un error frecuente que integra de menos.
El tope de 25 UMA del salario base de cotización
El artículo 28 establece un límite superior de 25 veces la UMA. En 2026 equivale a $2,932.75 diarios, unos $89,155.60 al mes. Un trabajador con un salario integrado mayor cotiza sobre el tope: sus cuotas no suben aunque suba su sueldo, y su pensión y sus subsidios tampoco.
La UMA se actualiza el 1 de febrero. Por eso el tope de enero es el del año anterior: en enero de 2026 fue $2,828.50. Un SBC topado registrado en enero con la UMA nueva quedaría $104.25 diarios arriba del máximo legal.
La tabla reúne el tope y el piso de cada año desde que existe la UMA. Sirve para revisar SBC registrados en ejercicios anteriores.
| Año | UMA diaria | Tope 25 UMA | Tope mensual (× 30.4) | Piso general | Piso frontera norte |
|---|---|---|---|---|---|
| 2026 | $117.31 | $2,932.75 | $89,155.60 | $315.04 | $440.87 |
| 2025 | $113.14 | $2,828.50 | $85,986.40 | $278.80 | $419.88 |
| 2024 | $108.57 | $2,714.25 | $82,513.20 | $248.93 | $374.89 |
| 2023 | $103.74 | $2,593.50 | $78,842.40 | $207.44 | $312.41 |
| 2022 | $96.22 | $2,405.50 | $73,127.20 | $172.87 | $260.34 |
| 2021 | $89.62 | $2,240.50 | $68,111.20 | $141.70 | $213.39 |
| 2020 | $86.88 | $2,172.00 | $66,028.80 | $123.22 | $185.56 |
| 2019 | $84.49 | $2,112.25 | $64,212.40 | $102.68 | $176.72 |
| 2018 | $80.60 | $2,015.00 | $61,256.00 | $88.36 | — |
| 2017 | $75.49 | $1,887.25 | $57,372.40 | $80.04 | — |
Si un trabajador presta servicios a varios patrones y la suma de sus salarios llega al tope, el artículo 33 permite que los patrones coticen entre ellos la parte proporcional del salario máximo. Los valores anuales de la UMA están en la calculadora de UMA.
Salario base de cotización fijo, variable y mixto
El artículo 30 clasifica el salario en tres tipos, y cada uno se integra y se avisa al IMSS de forma distinta:
- Fijo: todos los elementos se conocen de antemano. Si cambian, el aviso de modificación se presenta dentro de los cinco días hábiles siguientes (Art. 34 fr. I).
- Variable: los elementos no se conocen de antemano. Se suman los ingresos del bimestre anterior y se dividen entre los días de salario devengado (Art. 30 fr. II).
- Mixto: combina una parte fija con una variable. A la parte fija se le suma el promedio diario de la variable (Art. 30 fr. III).
| Bimestre de los ingresos | Días naturales | Aviso en los primeros 5 días hábiles de |
|---|---|---|
| Enero–febrero | 59 (60 en año bisiesto) | Marzo |
| Marzo–abril | 61 | Mayo |
| Mayo–junio | 61 | Julio |
| Julio–agosto | 62 | Septiembre |
| Septiembre–octubre | 61 | Noviembre |
| Noviembre–diciembre | 61 | Enero |
Los días devengados son los días con salario pagado: se descuentan las faltas injustificadas y los días de incapacidad, porque en ellos no hubo salario. Si se divide entre los días naturales cuando hubo faltas, el promedio queda más bajo de lo que marca la ley.
Tres ejemplos resueltos con números reales
Ejemplo 1: salario fijo con prestaciones de ley. Salario mensual de $15,000 que rige en septiembre de 2026. Salario diario: 15,000 ÷ 30 = $500.00. Factor: 1 + 15/365 + (12 × 0.25)/365 = 1.049315. SDI: 500 × 1.049315 = $524.66. Queda entre el piso ($315.04) y el tope ($2,932.75), así que el SBC también es $524.66. Base mensual: $524.66 × 30.4 = $15,949.59.
Ejemplo 2: prestaciones con límite. Salario de $10,000 mensuales, vales de despensa por $2,000 al mes, premios de asistencia y de puntualidad de $1,000 cada uno y fondo de ahorro de $1,300 que cumple la fracción II. Parte fija: 333.33 × 1.049315 = $349.77. Despensa: 2,000 × 12 ÷ 365 = $65.75 diarios; no integran $46.92 (40% de la UMA) e integran $18.83. Fondo de ahorro: no integra. Premios: cada uno equivale a $32.88 diarios y su límite es 10% del SBC sin premios ($32.88), así que ninguno integra. SDI = SBC = $368.60. Sin las exclusiones el salario integrado habría sido de $524.02.
Ejemplo 3: salario mixto con comisiones y horas extra. Salario de $20,000 mensuales más, en julio–agosto, $30,000 de comisiones, $3,000 de tiempo extra dentro de los márgenes de la LFT y $2,000 fuera de ellos, con 62 días devengados. Parte fija: 666.67 × 1.049315 = $699.54. Parte variable: (30,000 + 2,000) ÷ 62 = $516.13; los $48.39 diarios de horas extra dentro del margen no integran. SDI = SBC = $1,215.67, que rige desde septiembre y se avisa en los primeros cinco días hábiles de ese mes.
Ejemplo del tope: con $120,000 mensuales el SDI es $4,197.26. El SBC se reporta en $2,932.75 de febrero a diciembre y en $2,828.50 en enero, por el cambio de UMA.
Errores comunes al calcular el salario base de cotización
- Usar el factor 1.0452. Corresponde a 6 días de vacaciones, anteriores a la reforma de «vacaciones dignas» de 2023. Desde 2023 el mínimo es 1.0493.
- Medir los límites con el salario mínimo. La despensa exenta es 40% de la UMA y el tope es 25 UMA, no salarios mínimos.
- Promediar la parte variable con tres meses o con el último año. La Ley del Seguro Social pide el bimestre anterior; el año de salarios es una regla de la LFT para indemnizaciones.
- Tratar los premios de asistencia y puntualidad como un solo concepto. Cada uno tiene su propio límite del 10%.
- Aplicar la UMA nueva en enero. Rige desde el 1 de febrero.
- Aplicar el tope de 25 UMA a una indemnización. El tope es del IMSS; el salario integrado para indemnizar no lo lleva.
- Excluir conceptos sin registro contable. El artículo 27 condiciona toda exclusión a que el concepto esté registrado en la contabilidad del patrón.
Cuánto es el salario base de cotización promedio en México
El IMSS publica cada mes el SBC promedio de todos los puestos de trabajo afiliados: es la cifra que suele citarse como «salario promedio en México», aunque sólo cubre al empleo formal. Sirve de referencia para saber si el SBC de una plantilla va por arriba o por abajo de su sector y de su estado. La serie desde el año 2000, el desglose por entidad y por sector, y la comparación contra el salario mínimo están en salario promedio en México.
Marco jurídico del salario base de cotización
| Norma | Artículo | Qué regula |
|---|---|---|
| Ley del Seguro Social | 27 | Integración del SBC y los nueve conceptos excluidos |
| Ley del Seguro Social | 28 | Límite superior (25 UMA) e inferior (salario mínimo) |
| Ley del Seguro Social | 29 | Mes natural como periodo de pago; divisores de 7, 15 y 30 |
| Ley del Seguro Social | 30 | Salario fijo, variable y mixto |
| Ley del Seguro Social | 31 | Cotización con ausencias e incapacidades |
| Ley del Seguro Social | 32 | Alimentación y habitación gratuitas |
| Ley del Seguro Social | 33 | Trabajador con varios patrones |
| Ley del Seguro Social | 34 y 35 | Avisos de modificación del salario y sus efectos |
| Ley Federal del Trabajo | 66 y 68 | Márgenes del tiempo extraordinario |
| Ley Federal del Trabajo | 76, 80 y 87 | Vacaciones, prima vacacional y aguinaldo |
| Decreto de desindexación | Transitorio tercero (DOF 27-01-2016) | Referencias al salario mínimo se leen como UMA |
El texto vigente de la Ley del Seguro Social (última reforma DOF 15-01-2026) está en el sitio de la Cámara de Diputados. El IMSS publica además criterios normativos sobre conceptos concretos que conviene revisar antes de excluir una prestación atípica. Para el lado del empleador en una terminación laboral, la guía para empresas reúne los pasos y documentos.