Cuotas obrero-patronales del IMSS 2027: tablas, porcentajes y cuánto pagas por trabajador
Todo el mundo publica la tabla del año en curso. Esta página hace la pregunta que de verdad se hace quien va a contratar: ¿cuánto me va a costar este mismo trabajador en 2030? Con las nueve ramas y su artículo, el escalón completo de cesantía ejercicio por ejercicio, y la comprobación aritmética de una tabla que el Diario Oficial publicó como una fotografía.
Respuesta rápida
No existe «el porcentaje» de las cuotas del IMSS: son nueve ramas con tres bases de cálculo distintas, y el porcentaje efectivo depende del sueldo. Sobre un salario base de cotización de cinco veces la UMA en 2026, el patrón paga $4,293.12 al mes por trabajador —el 24.08 % del salario cotizado, con vivienda incluida— y al trabajador se le retiene el 2.54 %. Lo único que sube cada año es la cuota patronal de cesantía en edad avanzada y vejez, que va del 7.513 % en 2026 al 8.603 % en 2027 para el rango salarial más alto, y se congela en 11.875 % en 2030.
Por Deepak Middha, fundador y autor de calcu.mxLeyes leídas el 11 de septiembre de 2026
Las nueve ramas, su porcentaje y el artículo que lo fija
Una «cuota del IMSS» no es un pago: son nueve. Cada rama financia una cosa distinta, cada una tiene su propio reparto entre patrón y trabajador, y —esto es lo que casi ninguna tabla que circula dice— no todas se calculan sobre el sueldo. Esta es la tabla que la gente viene a copiar, y lleva la columna que las demás omiten: el precepto exacto del que sale cada porcentaje, para que se pueda comprobar sin creernos a nosotros.
Los porcentajes de las ramas fijas llevan sin moverse desde 2007. Los dos que aparecen en blanco son los únicos que no son un número universal: la prima de riesgos de trabajo la calcula cada empresa con su propia siniestralidad, y la cuota patronal de cesantía depende del salario del trabajador y del ejercicio, que es de lo que trata el resto de esta página.
| Rama de seguro | Se calcula sobre | Patrón | Trabajador | Fundamento |
|---|---|---|---|---|
| Riesgos de trabajoAccidentes y enfermedades causados por el trabajo. | El SBC completo | variable | — | Arts. 71 a 74 LSS |
| Enfermedades y maternidad — cuota fijaAtención médica. Se paga igual por cada trabajador, gane lo que gane. | 1 UMA diaria | 20.400 % | — | Art. 106 fr. I LSS y 19.º transitorio (1995) |
| Enfermedades y maternidad — excedente de 3 UMALa parte del sueldo que pasa de tres UMA, y sólo esa parte. | Lo que pasa de 3 UMA | 1.100 % | 0.400 % | Art. 106 fr. II LSS y 19.º transitorio (1995) |
| Enfermedades y maternidad — prestaciones en dineroEl subsidio que se cobra durante una incapacidad por enfermedad general. | El SBC completo | 0.700 % | 0.250 % | Art. 107 LSS |
| Gastos médicos de pensionadosLa atención médica de quienes ya están pensionados. | El SBC completo | 1.050 % | 0.375 % | Art. 25 LSS |
| Invalidez y vidaPensión si una enfermedad no laboral invalida, y pensión a la familia si fallece. | El SBC completo | 1.750 % | 0.625 % | Art. 147 LSS |
| Guarderías y prestaciones socialesGuarderías y prestaciones sociales. La paga el patrón íntegra, tenga o no madres o padres con derecho. | El SBC completo | 1.000 % | — | Arts. 211 y 212 LSS |
| RetiroVa a la cuenta individual del trabajador en su Afore. | El SBC completo | 2.000 % | — | Art. 168 fr. I LSS |
| Cesantía en edad avanzada y vejezLa pensión de retiro. Es la única rama que sube cada año hasta 2030. | El SBC completo | variable | 1.125 % | Art. 168 fr. II LSS y 2.º transitorio (DOF 16-12-2020) |
| Infonavit (vivienda)La subcuenta de vivienda. No es IMSS, pero se determina sobre el mismo SBC y se paga junto. | El SBC completo | 5.000 % | — | Art. 29 fr. II Ley del Infonavit |
Última revisión: 11 de septiembre de 2026. Transcrita de la Ley del Seguro Social (PDF de la Cámara de Diputados, última reforma DOF 15-01-2026) y de la Ley del Infonavit.
Dos aclaraciones que evitan errores caros. La primera: la prima de riesgos de trabajo entra en esta página como un dato de entrada, no como algo que se calcule aquí —cómo se determina, con la fórmula del artículo 72 y el tope del uno por ciento, vive en la página de la prima de riesgo, y la clase que te toca, en el catálogo de actividades. La segunda: el 5 % del Infonavit no es una cuota del IMSS, pero se determina sobre el mismo salario base de cotización, con el mismo tope y con el mismo plazo, así que presupuestarlo aparte es la forma más común de quedarse corto al calcular el coste de una contratación.
Tres bases distintas: por qué no hay «un» porcentaje del IMSS
Si sumas la columna del patrón de la tabla de arriba te sale un número, y ese número está mal. No porque las cifras lo estén, sino porque estarías sumando porcentajes de cosas distintas. Tres de las nueve ramas no se calculan sobre el salario:
| Base | Cuánto vale hoy | Qué ramas usa | El efecto que tiene |
|---|---|---|---|
| Salario base de cotizaciónArt. 28 LSS | Piso: el salario mínimo, $315.04 diarios. Tope: 25 UMA, $2,932.75 diarios | Seis de las nueve, y el Infonavit | Por encima del tope la cuota deja de crecer. Quien gana el triple del tope cotiza igual que quien gana el tope justo |
| Una UMA diariaArt. 106 fr. I LSS | $117.31 al día, desde el 1 de febrero de 2026 | Sólo la cuota fija de enfermedades y maternidad | Es la misma cantidad de pesos para todos. Pesa muchísimo en un sueldo bajo y casi nada en uno alto |
| El excedente de 3 UMAArt. 106 fr. II LSS | La parte del SBC que pasa de $351.93 diarios | Sólo el excedente de enfermedades y maternidad | Vale cero por debajo de tres UMA. Es la razón de que la cuota obrera no sea un porcentaje fijo |
Última revisión: 11 de septiembre de 2026. El valor de la UMA lo publica el INEGI y entra en vigor cada 1 de febrero; aquí está el conversor de UMA a pesos. El salario base de cotización se integra con el factor de integración: si aún no tienes el tuyo, intégralo aquí.
La consecuencia se ve mejor con dos trabajadores reales. Quien cotiza sobre el salario mínimo le cuesta a su patrón 22.79 % de su salario, y quien cotiza sobre el tope de 25 UMA le cuesta 21.34 %. Es decir: proporcionalmente cuesta más el sueldo bajo, porque la cuota fija de enfermedades y maternidad —los $727.51 mensuales que son idénticos para los dos— representan una fracción enorme del salario mínimo y una migaja del tope. Ese hecho, que contradice la intuición de casi todo el mundo, es lo que la reforma de 2020 vino a corregir.
Calcula lo que cuesta un trabajador, y lo que costará en 2030
Escribe el salario base de cotización y la clase de riesgo y tendrás las nueve ramas separadas entre patrón y trabajador, en pesos. Y después, lo que no hace ninguna otra herramienta: la misma plaza proyectada ejercicio por ejercicio hasta 2030, que es el dato con el que se decide una contratación. Las tres gráficas del final se redibujan con el sueldo que escribas.
Cuánto cuesta un trabajador, y cuánto costará en 2030
Todo se calcula en tu navegador. No te pedimos NSS, RFC ni registro patronal, porque la cuota no depende de ninguno de los tres.
Paga el patrón, al mes
$4,377.58
Se le descuenta al trabajador
$463.37
Coste patronal en 2026, al año
$52,531
Sobre un sueldo cotizado de $18,240 al mes, el patrón añade un 24.00 % y al trabajador se le retiene un 2.54 %. El SBC equivale a 5.11 veces la UMA, así que la cuota de cesantía cae en el renglón «De 4.01 UMA en adelante».
Con 10 trabajadores en ese mismo salario, la nómina de cuotas patronales es de $43,776 al mes y $525,309 al año.
El mismo trabajador, año por año hasta 2030
A sueldo constante, para aislar lo único que mueve la reforma: la cuota de cesantía y vejez. No proyectamos inflación ni aumentos de sueldo, porque entonces no sabrías qué parte de la subida es la ley y qué parte una suposición nuestra.
| Ejercicio | Cuota de cesantía | Patrón, al mes | Patrón, al año | Plantilla, al año |
|---|---|---|---|---|
| 2023 | 4.241 % | $3,781 | $45,369 | $453,692 |
| 2024 | 5.331 % | $3,980 | $47,755 | $477,550 |
| 2025 | 6.422 % | $4,179 | $50,143 | $501,430 |
| 2026 | 7.513 % | $4,378 | $52,531 | $525,309 |
| 2027 | 8.603 % | $4,576 | $54,917 | $549,167 |
| 2028 | 9.694 % | $4,775 | $57,305 | $573,047 |
| 2029 | 10.784 % | $4,974 | $59,691 | $596,905 |
| 2030 | 11.875 % | $5,173 | $62,078 | $620,785 |
De 2026 a 2030, el mismo trabajador con el mismo sueldo pasará a costarte $9,548 más al año —un 18.2 % sobre lo que pagas hoy, o $95,475 contando toda la plantilla.
| Rama | Patrón | Trabajador |
|---|---|---|
| Riesgos de trabajoPatrón 0.544 % | $99.14 | — |
| Enfermedades y maternidad — cuota fijaPatrón 20.400 % | $727.51 | — |
| Enfermedades y maternidad — excedente de 3 UMAPatrón 1.100 % · Trabajador 0.400 % | $82.95 | $30.17 |
| Enfermedades y maternidad — prestaciones en dineroPatrón 0.700 % · Trabajador 0.250 % | $127.68 | $45.60 |
| Gastos médicos de pensionadosPatrón 1.050 % · Trabajador 0.375 % | $191.52 | $68.40 |
| Invalidez y vidaPatrón 1.750 % · Trabajador 0.625 % | $319.20 | $114.00 |
| Guarderías y prestaciones socialesPatrón 1.000 % | $182.40 | — |
| RetiroPatrón 2.000 % | $364.80 | — |
| Cesantía en edad avanzada y vejezPatrón 7.513 % · Trabajador 1.125 % | $1,370.37 | $205.20 |
| Infonavit (vivienda)Patrón 5.000 % | $912.00 | — |
| Total al mes | $4,377.58 | $463.37 |
Es una estimación para planeación. No sustituye el SUA ni la determinación del IMSS.
Puntos clave
Datos al 11 de septiembre de 2026- Lo único que sube es cesantía y vejez. Las otras ocho ramas llevan congeladas desde 2007. Cualquier proyección que suba «las cuotas del IMSS» en bloque está inventando.
- El trabajador de salario mínimo no sube un solo peso en toda la transición: el decreto lo dejó en el 3.150 % los ocho ejercicios. Todo el aumento se concentra en los sueldos medios y altos.
- La cuota del trabajador no cambia. La reforma de 2020 movió sólo la parte patronal; el 1.125 % de cesantía que se le retiene al trabajador es el mismo en 2023 que en 2030.
- Por encima de 25 UMA la cuota deja de crecer. Es una curva que se aplana, no una recta, y por eso el porcentaje efectivo de una plantilla muy bien pagada es menor de lo que sugiere la tabla.
- Ya pasó una vez y terminó. Entre 1997 y 2007 el Instituto recorrió una transición idéntica en enfermedades y maternidad, con diez incrementos anuales cada 1 de julio. Terminó, se congeló y produjo los porcentajes que hoy todo el mundo cita sin saber de dónde salen.
- La aportación de vivienda es mensual, no bimestral. El artículo 35 de la Ley del Infonavit lo dice desde la reforma de enero de 2016, y la palabra «bimestre» ya no aparece en esa ley. Lo bimestral es el ciclo de emisión del SUA, que es otra cosa.
El escalón de cesantía y vejez, ejercicio por ejercicio
Esta es la gráfica que no existe en ningún otro sitio. La reforma de pensiones publicada en el Diario Oficial el 16 de diciembre de 2020 repartió el aumento de la cuota patronal de cesantía en ocho ejercicios, de 2023 a 2030, y lo hizo por rango salarial. Dibujado, se ve de golpe lo que la tabla esconde: las líneas no suben en paralelo, se abren en abanico.
Y aquí está la tabla entera, que es lo que se viene a copiar. Cada ejercicio tiene su propia ancla, así que puedes enlazar directamente al año que te interese —por ejemplo la columna de 2027— sin que haga falta una página distinta por año.
| Salario base de cotización | 2023 | 2024 | 2025 | 2026 | 2027 | 2028 | 2029 | 2030 |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Hasta 1 salario mínimo | 3.150 | 3.150 | 3.150 | 3.150 | 3.150 | 3.150 | 3.150 | 3.150 |
| De 1.01 SM a 1.50 UMA | 3.281 | 3.413 | 3.544 | 3.676 | 3.807 | 3.939 | 4.070 | 4.202 |
| De 1.51 a 2.00 UMA | 3.575 | 4.000 | 4.426 | 4.851 | 5.276 | 5.701 | 6.126 | 6.552 |
| De 2.01 a 2.50 UMA | 3.751 | 4.353 | 4.954 | 5.556 | 6.157 | 6.759 | 7.360 | 7.962 |
| De 2.51 a 3.00 UMA | 3.869 | 4.588 | 5.307 | 6.026 | 6.745 | 7.464 | 8.183 | 8.902 |
| De 3.01 a 3.50 UMA | 3.953 | 4.756 | 5.559 | 6.361 | 7.164 | 7.967 | 8.770 | 9.573 |
| De 3.51 a 4.00 UMA | 4.016 | 4.882 | 5.747 | 6.613 | 7.479 | 8.345 | 9.211 | 10.077 |
| De 4.01 UMA en adelante | 4.241 | 5.331 | 6.422 | 7.513 | 8.603 | 9.694 | 10.784 | 11.875 |
Cifras en por ciento del salario base de cotización. Última revisión: 11 de septiembre de 2026. Fuente: Artículo Segundo Transitorio del decreto del DOF del 16 de diciembre de 2020. Antes de 2023, y desde la entrada en vigor del decreto, la cuota fue del 3.150 % para todos los rangos.
La cuota del trabajador no aparece en esta tabla porque no cambia: el inciso b) del mismo artículo 168 la deja en el 1.125 % del salario base de cotización, y ahí sigue. Todo lo que se ve arriba lo paga el patrón. Ese dinero, junto con el 2 % de retiro, se deposita en la cuenta individual del trabajador —aquí se puede ver en qué se convierte al jubilarse—, que es lo que distingue a estas dos ramas de las otras siete.
Por qué las tablas que circulan no coinciden, y cómo comprobamos ésta
Si has buscado esta tabla antes, habrás notado que no todas las versiones dicen lo mismo. Hay una razón concreta y casi nadie la menciona: el Diario Oficial publicó la tabla como una imagen. No es texto. Es un archivo PNG incrustado en la nota —se puede abrir aquí— y el PDF consolidado de la Cámara de Diputados la reproduce igual, también como fotografía. Nadie puede buscar esos sesenta y cuatro números dentro del texto de la ley, así que cada sitio los transcribe a mano, y transcribir a mano sesenta y cuatro cifras de tres decimales es exactamente donde se cambia un dígito sin que nadie lo note.
Nuestra transcripción vale lo mismo que cualquier otra si nos la tienes que creer. Así que no hace falta: la tabla está sobredeterminada y se comprueba sola. El decreto fija los dos extremos por escrito, en texto buscable y no en imagen. El punto de partida lo escribe con letra el propio Artículo Segundo Transitorio —«los patrones seguirán cubriendo… una cuota del tres punto ciento cincuenta por ciento»— y el punto de llegada es la tabla del artículo 168, fracción II, inciso a) de la ley ya reformada, que sí está en texto corrido.
Entre esos dos extremos hay ocho ejercicios. Si la progresión es lineal, cada casilla tiene que valer el 3.150 % más la diferencia hasta su tasa final dividida entre ocho, multiplicada por los años transcurridos. Comprobamos las sesenta y cuatro casillas contra esa fórmula: la divergencia máxima es de 0.00075 puntos porcentuales, que es el redondeo a tres decimales de la propia publicación —el DOF unas veces trunca el tercer decimal y otras lo redondea, lo que por cierto confirma que es una tabla transcrita y no calculada—. Y se cumplen las dos monotonías: dentro de cada rango la cuota sube todos los años, y dentro de cada año un sueldo mayor paga un porcentaje mayor.
Esa comprobación no es una curiosidad de metodología: es una prueba automática que corre en cada compilación de este sitio. Si alguien edita un dígito de la tabla al actualizar la página, la compilación falla antes de que la cifra equivocada llegue a publicarse. Es la misma técnica con la que verificamos las tarifas del ISR, y la que en su día detectó cinco cuotas fijas equivocadas publicadas por un despacho conocido.
A quién le sube el coste y a quién no
«Suben las cuotas del IMSS» es el titular de cada enero, y es engañoso por dos motivos. El primero ya lo hemos visto: sube una rama de nueve. El segundo es que no sube igual para todos, y ahí hay un hallazgo que no explica ningún competidor. Esta gráfica mide el coste patronal total —las nueve ramas más el 5 % de vivienda— en por ciento del salario cotizado, a tres niveles de sueldo.
La línea del salario mínimo es plana porque su cuota de cesantía no se mueve, pero arranca arriba del todo: es el efecto de la cuota fija de enfermedades y maternidad, que en un sueldo bajo se come una proporción enorme. La reforma no elimina esa desigualdad —la cuota fija sigue ahí— pero la compensa por el otro lado, cargando el aumento sobre los sueldos que tienen margen. Para un patrón con plantilla mixta eso significa algo muy concreto: el impacto de la reforma sobre su nómina depende de cómo esté repartida, no de cuánta gente tenga. Una empresa de veinte personas en salario mínimo no notará nada; una de cinco personas bien pagadas notará bastante.
Con el ejemplo de cinco veces la UMA que usa esta página, el salto es este: en 2026 ese trabajador le cuesta a su patrón $51,517 al año, y en 2030, con el mismo sueldo, le costará $60,851 —$9,334 más al año, un 18.1 %. Multiplícalo por tu plantilla en la calculadora de arriba y tendrás la cifra que importa para un presupuesto a cuatro años.
| Ejercicio | Cuota de cesantía | Patrón, al mes | Patrón, al año |
|---|---|---|---|
| 2023 | 4.241 % | $3,709.68 | $44,516 |
| 2024 | 5.331 % | $3,904.04 | $46,849 |
| 2025 | 6.422 % | $4,098.58 | $49,183 |
| 2026 | 7.513 % | $4,293.12 | $51,517 |
| 2027 | 8.603 % | $4,487.48 | $53,850 |
| 2028 | 9.694 % | $4,682.02 | $56,184 |
| 2029 | 10.784 % | $4,876.37 | $58,516 |
| 2030 | 11.875 % | $5,070.91 | $60,851 |
Trabajador con SBC de $586.55 diarios (cinco veces la UMA de 2026) y prima mínima de la clase I. A sueldo constante: la proyección aísla el efecto de la reforma y no supone inflación ni aumentos.
El IMSS ya hizo esto una vez: el escalón de 1997 a 2007
Al ver una tabla que sube ocho años seguidos, la pregunta natural del patrón es si esto se acaba alguna vez. La respuesta es que sí, y hay precedente: el Instituto recorrió exactamente el mismo tipo de transición de una década entre 1997 y 2007, en el seguro de enfermedades y maternidad. Terminó, se congeló y desembocó en tres porcentajes que hoy todo el mundo cita sin saber de dónde vienen.
De hecho, si abres el texto vigente del artículo 106 de la Ley del Seguro Social te vas a llevar una sorpresa: no dice 20.40 %, ni 1.10 %, ni 0.40 %. Dice 13.9 %, 6 % y 2 %. Los porcentajes que se aplican hoy —y que son los correctos— no están en el artículo: son el punto final de una progresión que ordenó el Décimo Noveno Transitorio de la ley de 1995 y que el artículo nunca se molestó en incorporar.
Ese transitorio no publicó ninguna tabla. Describió la progresión con palabras: la tasa de la fracción I «se incrementará el primero de julio de cada año en sesenta y cinco centésimas de punto porcentual», y las de la fracción II se reducirán «en cuarenta y nueve centésimas» la del patrón y «en dieciséis centésimas» la del trabajador, empezando en 1998 y terminando en 2007. De esas frases sale la serie completa, y el cierre es perfecto: 13.9 más 0.65 por diez dan exactamente 20.40; 6 menos 0.49 por diez dan 1.10; y 2 menos 0.16 por diez dan 0.40. Las tres cifras vigentes, al milésimo.
| Vigente desde | Cuota fija patronal | Excedente patronal | Excedente obrero |
|---|---|---|---|
| 1 de julio de 1997 | 13.90 % | 6.00 % | 2.00 % |
| 1 de julio de 1998 | 14.55 % | 5.51 % | 1.84 % |
| 1 de julio de 1999 | 15.20 % | 5.02 % | 1.68 % |
| 1 de julio de 2000 | 15.85 % | 4.53 % | 1.52 % |
| 1 de julio de 2001 | 16.50 % | 4.04 % | 1.36 % |
| 1 de julio de 2002 | 17.15 % | 3.55 % | 1.20 % |
| 1 de julio de 2003 | 17.80 % | 3.06 % | 1.04 % |
| 1 de julio de 2004 | 18.45 % | 2.57 % | 0.88 % |
| 1 de julio de 2005 | 19.10 % | 2.08 % | 0.72 % |
| 1 de julio de 2006 | 19.75 % | 1.59 % | 0.56 % |
| 1 de julio de 2007 | 20.40 % | 1.10 % | 0.40 % |
Última revisión: 11 de septiembre de 2026. Serie reconstruida desde el texto del Décimo Noveno Transitorio de la Ley del Seguro Social publicada en el DOF el 21 de diciembre de 1995, no transcrita de ninguna tabla. El renglón de 2007 son los porcentajes vigentes hoy.
Hay una lección práctica en esa historia, y no es sentimental. La transición anterior duró diez años y ningún patrón que empezara a operar en 2008 supo nunca que había existido: para él, 20.40 % siempre fue el número. Dentro de una década pasará lo mismo con el 11.875 % de cesantía. Lo que hoy se vive como un aumento anual acabará siendo, sencillamente, lo que cuesta contratar en México. Por eso la cifra que conviene meter en un plan de negocio a cinco años no es la de este ejercicio, sino la de 2030.
Cuándo se paga cada cosa, y un error que arrastran casi todas las guías
Determinar bien las cuotas y enterarlas tarde cuesta lo mismo que determinarlas mal. Los plazos salen de dos leyes distintas y conviene leerlos en la fuente, porque en este punto hay un dato equivocado que se repite en casi todas las guías del sector.
| Obligación | Periodicidad | Vence | Fundamento |
|---|---|---|---|
| Cuotas del seguro social (todas las ramas)Es el único plazo que fija la Ley del Seguro Social: «por mensualidades vencidas… a más tardar el día diecisiete del mes inmediato siguiente». La obligación de DETERMINAR las cuotas subsiste aunque no se pague. | Mensual | Día 17 del mes siguiente | Art. 39 LSS |
| Retiro, cesantía y vejez (RCV)El artículo 184 habla de «la cuota correspondiente al bimestre de que se trate», que es de donde viene el ciclo bimestral del sistema. El plazo del artículo 39 no cambia. | Mensual por ley; el SUA las emite por bimestre | Día 17 | Arts. 39 y 184 LSS |
| Aportación de vivienda del 5 %Mensual desde la reforma del DOF 6-ene-2016. Muchas guías siguen diciendo que es bimestral; la palabra «bimestre» no aparece en esa ley. | Mensual | Día 17 del mes siguiente | Art. 35 Ley del Infonavit |
| Determinación anual de la prima de riesgoEs la única obligación de este bloque que no se paga: se declara. La prima que resulte rige del 1 de marzo al último día de febrero siguiente. | Anual | Durante febrero | Art. 74 LSS |
Última revisión: 11 de septiembre de 2026, contra los PDF de la Cámara de Diputados de las dos leyes.
El error es este: casi todo el mundo sigue escribiendo que «las aportaciones al Infonavit se pagan bimestralmente». No es así desde hace una década. El artículo 35 de la Ley del Infonavit dice «por mensualidades vencidas, a más tardar los días diecisiete del mes inmediato siguiente», y así quedó con la reforma publicada en el Diario Oficial el 6 de enero de 2016. Lo comprobamos de la forma más simple posible: buscamos la palabra «bimestre» en el texto completo de esa ley el 11 de septiembre de 2026 y no aparece ni una sola vez. Lo que sigue siendo bimestral es el ciclo con el que el SUA emite retiro, cesantía y vivienda, que es una mecánica del sistema, no un plazo legal.
Si el pago se va del día 17, lo que se genera es actualización por inflación más recargos, y la mecánica tiene una particularidad que sorprende a mucha gente: las cuotas que el patrón retuvo al trabajador no admiten prórroga ni pago en parcialidades. Las tasas y el calendario del recargo tienen su propia página, con la comparación contra el calendario del SAT, que no es el mismo.
Dónde termina esta página y dónde empiezan las otras
Esta página trata de las cuotas en sí: de qué se componen, quién paga cada parte y cómo cambian hasta 2030. Hay cuatro preguntas vecinas que se resuelven mejor en otro sitio, y decirlo en voz alta evita que pierdas el tiempo buscándolas aquí.
- ¿Cómo queda el recibo de nómina completo? Aquí no se calcula ISR ni subsidio al empleo, a propósito. Si lo que necesitas es el recibo entero de un trabajador —percepciones, retención, neto a pagar y coste patronal del mes—, eso es la calculadora de nómina. Aquella responde «¿cómo queda este recibo?»; ésta, «¿de qué se componen las cuotas y cómo cambian hasta 2030?».
- ¿Me conviene pagar yo mismo la cuota de cesantía? Ésa es la pregunta del trabajador, no la del patrón, y tiene su propia página: la Modalidad 40 es justamente cesantía y vejez pagada de forma voluntaria por uno mismo para levantar la pensión. Aquí cubrimos esa misma rama como obligación del patrón; allí se cubre como decisión voluntaria del trabajador. Son la misma cuota vista desde los dos lados del mostrador y no se pisan.
- ¿Cuál es mi prima de riesgos de trabajo? Es un dato de entrada de esta página, no un resultado. La fórmula del artículo 72 y los dos frenos del 74 están en la página de la prima, y la clasificación de tu actividad, en el catálogo de las 276 fracciones.
- ¿Cómo integro el salario base de cotización? Con el factor de integración, que suma aguinaldo, prima vacacional y las demás prestaciones al sueldo diario. Se hace en la calculadora del salario diario integrado. Esta página empieza donde aquélla termina: con el SBC ya en la mano.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto se paga de cuotas al IMSS por trabajador?
No hay un porcentaje único, y ésa es la primera trampa. Las cuotas son la suma de nueve ramas, cada una con su propia tasa y —esto es lo que casi nadie dice— con tres bases distintas: la mayoría se calcula sobre el salario base de cotización, la cuota fija de enfermedades y maternidad sobre una UMA diaria aunque el trabajador gane el tope, y el excedente sólo sobre la parte del sueldo que pasa de tres UMA. Por eso el porcentaje efectivo cambia con el sueldo: ronda el 28 % del salario cotizado en un sueldo bajo y baja hacia el 21 % en uno alto, aportación de vivienda incluida. La calculadora de esta página lo resuelve rama por rama con tu salario.
¿Cuál es la cuota patronal de cesantía y vejez en 2026?
Depende del salario, no es una sola. En 2026 va del 3.150 % para quien cotiza sobre un salario mínimo hasta el 7.513 % para quien gana más de 4.01 veces la UMA, con seis escalones intermedios. Ese abanico es la reforma de pensiones publicada en el Diario Oficial el 16 de diciembre de 2020: antes de 2023 todos los patrones pagaban el mismo 3.150 %. La tabla completa de los ocho rangos por los ocho ejercicios está en esta página, y la cuota del trabajador no cambia: sigue siendo el 1.125 % del salario base, gane lo que gane.
¿Hasta cuándo van a subir las cuotas del IMSS?
Hasta 2030, y después se congelan. El Artículo Segundo Transitorio del decreto de 2020 reparte el aumento en ocho ejercicios, de 2023 a 2030, y a partir de ahí rige la tabla definitiva del artículo 168 de la Ley del Seguro Social, que topa la cuota patronal de cesantía en el 11.875 % para el rango más alto. Ninguna otra rama tiene programado ningún aumento: el resto de los porcentajes llevan fijos desde 2007 y sólo cambiarían con una reforma nueva.
¿Por qué el trabajador de salario mínimo no sube nada?
Porque el decreto lo protegió expresamente. El primer renglón de la tabla no dice «hasta 1 UMA» sino «hasta 1 salario mínimo», y su cuota se queda en el 3.150 % los ocho ejercicios. Ese detalle tiene una consecuencia práctica que se cuela en muchas nóminas: desde 2021 el salario mínimo ($315.04 diarios) es bastante MAYOR que la UMA ($117.31), así que un sistema que compare el salario mínimo contra la escala en UMAs lo colocaría en el renglón de 2.51 a 3.00 UMA y su patrón pagaría casi el doble de cesantía de la que le toca.
¿De dónde salen los porcentajes de 20.40 %, 1.10 % y 0.40 %?
De una transición que terminó en 2007 y que casi nadie recuerda. El texto vigente del artículo 106 de la Ley del Seguro Social no dice esos números: dice 13.9 %, 6 % y 2 %. Lo que los cambió fue el Décimo Noveno Transitorio de la ley de 1995, que ordenó subir la cuota fija 0.65 puntos porcentuales cada 1 de julio y bajar las del excedente 0.49 y 0.16 puntos, durante diez años a partir de 1998. Diez incrementos de 0.65 sobre 13.9 dan exactamente 20.40; diez reducciones de 0.49 sobre 6 dan 1.10, y diez de 0.16 sobre 2 dan 0.40. Esta página lo dibuja año por año.
¿Qué pasa si el salario supera el tope de 25 UMA?
Que a partir de ahí la cuota deja de crecer. El artículo 28 de la Ley del Seguro Social fija el límite superior del salario base de cotización en 25 veces la UMA, así que un directivo que gane el triple de ese tope cotiza exactamente igual que quien gana el tope justo. Para el patrón eso significa que el coste de seguridad social de los sueldos altos es una curva que se aplana, y que el porcentaje efectivo sobre la nómina de una plantilla muy bien pagada es menor de lo que sugieren los porcentajes de la tabla. El tope se revisa cada 1 de febrero, cuando cambia la UMA.
¿Cuándo se pagan las cuotas y qué pasa si se pagan tarde?
Las cuotas del seguro social se causan por mensualidades vencidas y se pagan a más tardar el día 17 del mes siguiente, según el artículo 39 de la Ley del Seguro Social. La aportación del 5 % de vivienda tiene el mismo plazo desde la reforma publicada el 6 de enero de 2016: muchas guías siguen diciendo que es bimestral, pero la palabra «bimestre» ya no aparece en la Ley del Infonavit; lo que sigue siendo bimestral es el ciclo con el que el SUA emite retiro, cesantía y vivienda. Pagar tarde genera actualización y recargos, que tienen su propia página en este sitio.
¿La cuota obrera es un porcentaje fijo del sueldo?
No, y es un error común en las hojas de cálculo caseras. Arranca en el 2.375 % del salario base de cotización —la suma de las cinco ramas en que el trabajador aporta— y va subiendo hacia el 2.775 % conforme crece el sueldo, porque el 0.40 % del excedente de enfermedades y maternidad sólo se cobra sobre la parte que pasa de tres UMA. Un trabajador por debajo de tres UMA no paga ese 0.40 % en absoluto. La cuota obrera tampoco cambia con el año del esquema: la reforma de 2020 sólo movió la parte patronal.
¿Por qué las tablas de cuotas que circulan no coinciden entre sí?
Porque el Diario Oficial publicó la tabla del escalón como una IMAGEN, no como texto, y el PDF consolidado de la Cámara de Diputados la reproduce igual. Nadie puede buscar esos sesenta y cuatro números dentro del texto de la ley, así que cada sitio los transcribe a mano y algunos se equivocan en un dígito. Aquí se leyeron de la imagen original del DOF y después se comprobaron contra la aritmética del propio decreto: cada rango son ocho peldaños iguales desde el 3.150 % hasta su tasa final del artículo 168, y la divergencia máxima medida es de 0.00075 puntos porcentuales, que es el redondeo a tres decimales de la propia publicación.
¿Las cuotas del IMSS incluyen el Infonavit y el impuesto sobre nómina?
El Infonavit no es IMSS, pero se determina sobre el mismo salario base de cotización, con el mismo tope y con el mismo plazo, así que en la práctica se presupuesta junto y por eso aparece en la tabla de esta página: es el 5 % del artículo 29 de su propia ley. El impuesto sobre nómina es otra cosa distinta: lo cobran los estados, no la federación, y su tasa va del 1 % al 4 % según la entidad. No entra en ningún cálculo de esta página ni lo determina el SUA.
¿Cuánto de todo esto va a la pensión del trabajador?
Tres de las 10 ramas. El 2 % de retiro y la cuota de cesantía y vejez que paga el patrón, más el 1.125 % que aporta el trabajador, se depositan en su cuenta individual de la Afore; el 5 % de vivienda va a su subcuenta de vivienda. Todo lo demás —enfermedades y maternidad, invalidez y vida, riesgos de trabajo, guarderías y gastos médicos de pensionados— financia servicios y seguros del Instituto y no se acumula en ninguna cuenta a nombre de nadie. Ésa es la diferencia entre una cuota y un ahorro, y explica por qué la reforma de 2020 tocó justo la rama que sí se acumula.
Fuentes oficiales y referencias
- Ley del Seguro Social (arts. 25, 28, 39, 71–74, 106, 107, 147, 168, 184, 211 y 212) — PDF consolidado de la Cámara de Diputados, última reforma DOF 15-01-2026. Leído el 2026-09-11. De aquí salen todos los porcentajes fijos de la tabla maestra y el porcentaje final de CEAV de cada rango.
- Decreto de reforma a la LSS y a la Ley del SAR, DOF 16 de diciembre de 2020 — Artículo Segundo Transitorio — La tabla del escalón 2023–2030, que el DOF publica como imagen y no como texto. Se leyó de esa imagen el 2026-09-11 y se comprobó contra la aritmética de la propia reforma.
- Ley del Seguro Social de 1995 — Décimo Noveno Transitorio — El escalón anterior, el de Enfermedades y Maternidad de 1997 a 2007. Está en el propio PDF consolidado, en la sección de artículos transitorios de decretos de reforma.
- Ley del Infonavit (arts. 29 fr. II y 35) — La aportación del 5 % y su plazo mensual. Leída el 2026-09-11.
- IMSS — Sistema Único de Autodeterminación (SUA) — El programa con el que el patrón determina y entera de verdad las cuotas. Esta página estima; el SUA liquida.
Leyes leídas el 11 de septiembre de 2026 en los PDF de la Cámara de Diputados y en la nota original del Diario Oficial. La tabla del escalón de cesantía se leyó de la imagen que publica el propio DOF y se verificó contra la aritmética del decreto; esa verificación corre como prueba automática en cada compilación del sitio. Calcu.mx no está afiliada al IMSS ni al Infonavit. Las cuotas que ves aquí son una estimación educativa calculada con los porcentajes de la Ley del Seguro Social vigentes en la fecha de revisión; la que rige es la que determine el SUA y, en su caso, la que rectifique el Instituto. Si detectas un dato equivocado, escríbenos y lo corregimos dejando constancia de la fecha.
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