Prima de riesgo de trabajo 2026
Las cuatro fechas que hay que tener claras en 2026: qué periodo se computa, cuál es la ventana de presentación, qué día vence de verdad —que no siempre es el último de febrero— y desde cuándo rige lo que declares.
Respuesta rápida
La determinación de 2026 se presenta durante 1 al 28 de febrero de 2026 y el plazo vence el lunes 2 de marzo de 2026. Computa la siniestralidad del 1 de enero a 31 de diciembre de 2025 y la prima que declares rige 1 de marzo de 2026 al 28 de febrero de 2027. Se computan los casos terminados en el periodo, no los ocurridos, y los accidentes de trayecto quedan fuera.
Por Deepak Middha, fundador y autor de Calcu.mx Revisado el 10 de septiembre de 2026
Las cuatro fechas de 2026
Periodo que se computa
1 de enero a 31 de diciembre de 2025
Periodo de presentación
1 al 28 de febrero de 2026
Vence de verdad
lunes 2 de marzo de 2026
Vigencia de la prima
1 de marzo de 2026 al 28 de febrero de 2027
Por qué el vencimiento no es el último día de febrero. El último día de febrero de 2026 cae en sábado, que es inhábil, así que el artículo 3 del Reglamento recorre el plazo al lunes 2 de marzo de 2026.
Qué tuvo de particular este ejercicio. Ejercicio vigente, y otra vez con recorrido: el 28 de febrero de 2026 cae en sábado, así que el plazo se corre al lunes 2 de marzo. La prima determinada rige desde el 1 de marzo de 2026 y se aplica sobre un salario base de cotización que subió con el salario mínimo de este año, así que el efecto en pesos es mayor que el cambio de puntos porcentuales.
Datos actualizados al 2026-09-10. El periodo de cómputo, la ventana de presentación y la vigencia salen del artículo 32, fracciones I, III y V del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización; el recorrido del vencimiento, del último párrafo del artículo 3 del mismo Reglamento.
Cómo presentar la determinación de 2026, paso a paso
1Depura el listado de casos terminados
Reúne los riesgos de trabajo TERMINADOS entre el 1 de enero a 31 de diciembre de 2025. Quita los accidentes de trayecto: el cuarto párrafo del artículo 72 los excluye del cálculo de la siniestralidad, aunque el Instituto los haya calificado como riesgo de trabajo.
2Suma los días subsidiados (S)
Suma los días de incapacidad temporal de todos los casos terminados, tomándolos de los certificados que expide el Instituto. No cuentes los días de casos que siguen abiertos al 31 de diciembre: entran en el cómputo del año siguiente.
3Reúne las incapacidades permanentes (I) y las defunciones (D)
Los porcentajes de incapacidad permanente salen de los dictámenes de valuación y se suman divididos entre 100. Pesan mucho: cada punto se multiplica por los 28 años de V, así que una permanente parcial del 30 % pesa más que trescientos días subsidiados.
4Calcula el promedio de trabajadores expuestos (N)
Es el promedio del periodo, en razón de la mecánica con la que pagas tus cuotas: días cotizados entre 365. Es el DIVISOR de la fórmula, así que sin él no hay cálculo posible —no un cálculo aproximado, ninguno— y un error aquí desplaza todo el resultado. Ojo con un mito que circula: las vacaciones no bajan N, porque son días pagados en los que el trabajador sigue inscrito y se siguen cubriendo cuotas sobre su salario base de cotización.
5Aplica la fórmula y los dos frenos
Prima = [(S ÷ 365) + 28 × (I + D)] × (2.3 ÷ N) + 0.005. Después, el tope de 1 punto porcentual respecto a la prima anterior, y sólo entonces el suelo del 0.5 % y el techo del 15 %.
6Presenta durante 1 al 28 de febrero de 2026, a más tardar el lunes 2 de marzo de 2026
Con el Sistema Único de Autodeterminación o el módulo en línea del Instituto. El periodo es febrero, por el artículo 32, fracción V del Reglamento, pero el plazo vence el lunes 2 de marzo de 2026: el último párrafo del artículo 3 del mismo Reglamento lo recorre al día hábil siguiente cuando el último día es inhábil o viernes. Si tu prima resulta igual a la del ejercicio anterior, quedas exento de presentar los formatos por esa misma fracción V — pero no de calcularla ni de conservar el registro del artículo 34.
La ventana de febrero de 2026, día por día
El artículo 32, fracción V del Reglamento dice «durante el mes de febrero» y no admite prórroga por sexto dígito del RFC ni nada parecido. Pero febrero no dura lo mismo todos los años, y su último día no siempre cierra el plazo: eso cambia la fecha real de vencimiento de un ejercicio a otro.
Días de febrero
28
Días hábiles para presentar
19
Último día del mes
sábado 28
Vence de verdad
lunes 2 de marzo
Y aquí 2026 es distinto. El 28 de febrero cae en sábado, que no es día hábil, así que el artículo 3 del Reglamento recorre el plazo al siguiente hábil: vence el lunes 2 de marzo de 2026, es decir 2 días naturales más de los que dice el calendario. Son 19 días hábiles dentro del mes. Dentro del mes cae además Día de la Constitución, día de descanso obligatorio. Los días inhábiles que cuentan aquí son los festivos de calendario y los fines de semana, no los periodos de vacaciones generales que declara el SAT: el trámite se presenta ante el Instituto y lo rige su propio Reglamento. Si aun así quieres ver el calendario fiscal del ejercicio, está en los días inhábiles de 2026.
Contado con el último párrafo del artículo 3 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización — «cuando el último día de los plazos… sea día inhábil o viernes se prorrogará el plazo hasta el día hábil siguiente»— y con los días de descanso obligatorio del calendario. No con el artículo 12 del Código Fiscal ni con el calendario de vacaciones generales del SAT, que rigen los trámites ante esa otra autoridad.
Las cinco primas medias en 2026
Es la prima que cubre quien se inscribió por primera vez o cambió de actividad durante este ejercicio. A partir del segundo año manda la fórmula del artículo 72 y la prima real se separa de la media.
| Clase | Prima media | Costo anual | Al mes |
|---|---|---|---|
| Clase I | 0.54355 % | $48,919 | $4,077 |
| Clase II | 1.13065 % | $101,758 | $8,480 |
| Clase III | 2.59840 % | $233,856 | $19,488 |
| Clase IV | 4.65325 % | $418,793 | $34,899 |
| Clase V | 7.58875 % | $682,988 | $56,916 |
Sobre una masa salarial anual de ejemplo de $9,000,000. La operación de la última columna es $9,000,000 × 2.59840 % ÷ 12 = $19,488 para la clase III. Primas medias del artículo 73 de la Ley del Seguro Social, leídas el 2026-09-10.
Los cinco ejercicios que llegan hasta 2026
Tres empresas de la misma clase y la misma plantilla que arrancaron en 2022 con la prima media de clase III y sólo se diferencian en su siniestralidad. La ventana termina en la determinación de 2026, así que ésta es la gráfica de este ejercicio.
Un ejemplo con cifras de 2026
Empresa de clase III, 45 trabajadores, 210 días subsidiados
Con la siniestralidad del 1 de enero a 31 de diciembre de 2025 y una prima anterior de 2.59840 %, la fórmula da [(210 ÷ 365) + 0] × (2.3 ÷ 45) + 0.005 = 0.034406, es decir 3.44064 %. Está dentro del punto de variación permitido, así que se aplica tal cual: 3.44064 %. Sobre una masa salarial de $9,000,000, la cuota anual del Seguro de Riesgos de Trabajo pasa de $233,856 a $309,658, y esa cuota se paga desde marzo de 2026.
El mismo caso, pero el accidente fue de trayecto
Si los 210 días vinieron de accidentes ocurridos al ir o volver del trabajo, la cuenta cambia por completo: esos días NO entran en la siniestralidad. Con S = 0, I = 0 y D = 0, la fórmula da sólo la M, o sea 0.005 → 0.500 %, y el suelo del artículo 74 la fija en 0.5 %. Con el tope de un punto, la prima bajaría de 2.59840 % a 1.59840 % este ejercicio, y seguiría bajando el siguiente. Depurar bien el listado de casos es la parte del trabajo que más dinero mueve.
Calcula tu prima de 2026
Con los datos del 1 de enero a 31 de diciembre de 2025. La calculadora aplica los dos frenos del artículo 74 y enseña la fórmula resuelta con tus números.
Determina tu prima para 2026
Con el periodo de cómputo del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior. Nada de lo que escribas sale de tu navegador.
Prima de la fórmula
2.18037 %
Tras el tope del 1 %
2.18037 %
Prima a aplicar
2.18037 %
Cambio en pesos al año
-$37,623
La fórmula, resuelta con tus números:
[(120 ÷ 365) + 28 × (0 + 0)] × (2.3 ÷ 45) + 0.005
= [0.328767 + 0.000000] × 0.051111 + 0.005
= 0.016804 + 0.005 = 0.021804 → 2.18037 %
En pesos: con una masa salarial de $9,000,000, la prima anterior costaba $233,856 al año y la nueva cuesta $196,233.
Estimación educativa con la fórmula del artículo 72 de la Ley del Seguro Social y los límites del 74. La prima que rige es la que resulte de tu registro de siniestralidad y la que, en su caso, rectifique el Instituto. Si tienes menos de diez trabajadores puedes optar por no presentar la declaración y cubrir la prima media de tu clase; esa opción está en el último párrafo del artículo 72. Para el salario base de cotización sobre el que se aplica, la calculadora de salario diario integrado hace ese cálculo.
Qué cambió respecto a 2025
La fórmula no. Los artículos 72, 73 y 74 de la Ley del Seguro Social llevan sin reformarse en esta materia desde 2001, así que las constantes, las primas medias y los límites son los mismos que en 2025. La explicación completa de la fórmula vive en una sola página y no se repite aquí.
El periodo, sí. Para 2025 se computaba el 1 de enero a 31 de diciembre de 2024; para 2026, el 1 de enero a 31 de diciembre de 2025. Un caso que empezó en diciembre de 2024 y terminó en enero de 2025 cuenta en la determinación de 2026, no en la de 2025.
Y el efecto en pesos, también. La prima es un porcentaje de los salarios base de cotización, y esa base sube cada año con el salario mínimo. La misma prima sobre la misma plantilla cuesta más pesos en 2026 que en 2025, aunque el porcentaje no se mueva. El salario mínimo vigente tiene la cifra de cada ejercicio.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo se presenta la prima de riesgo de trabajo 2026?
El periodo de presentación es 1 al 28 de febrero de 2026 —el artículo 32, fracción V del Reglamento fija la ventana en «el mes de febrero»—, pero el plazo vence el lunes 2 de marzo de 2026. La diferencia la produce el último párrafo del artículo 3 del mismo Reglamento: «cuando el último día de los plazos señalados en este Reglamento para el cumplimiento de obligaciones, sea día inhábil o viernes se prorrogará el plazo hasta el día hábil siguiente». Fíjate en el «o viernes»: es lo que distingue esta regla del artículo 12 del Código Fiscal, que sólo recorre cuando el último día es inhábil. La prima que declares rige 1 de marzo de 2026 al 28 de febrero de 2027.
¿Qué periodo se computa para la prima de 2026?
El del 1 de enero a 31 de diciembre de 2025. La fracción I del artículo 32 lo dice sin ambigüedad: se computan «los casos de riesgos de trabajo TERMINADOS durante el periodo comprendido entre el primero de enero y el treinta y uno de diciembre del año de que se trate». La palabra clave es «terminados»: un accidente ocurrido en noviembre cuya incapacidad se cierra en marzo del año siguiente entra en el cómputo del año siguiente, no en el de 2025.
¿Desde cuándo se aplica la prima que presento en febrero de 2026?
1 de marzo de 2026 al 28 de febrero de 2027. Es decir: la determinación de febrero no cambia las cuotas de enero ni de febrero, que se siguen pagando con la prima anterior. El primer mes afectado es marzo, y el efecto se arrastra doce meses hasta el último día de febrero siguiente.
¿Qué tuvo de particular el ejercicio de 2026?
Ejercicio vigente, y otra vez con recorrido: el 28 de febrero de 2026 cae en sábado, así que el plazo se corre al lunes 2 de marzo. La prima determinada rige desde el 1 de marzo de 2026 y se aplica sobre un salario base de cotización que subió con el salario mínimo de este año, así que el efecto en pesos es mayor que el cambio de puntos porcentuales.
¿Cómo se presenta la determinación de 2026?
Con el Sistema Único de Autodeterminación del Instituto o por el módulo en línea de determinación de la prima, según cómo tengas registrada tu plantilla. La fracción V del artículo 32 habla de «los formatos impresos o el dispositivo magnético generado por el programa informático que el Instituto autorice», redacción que viene de 2005 y que hoy significa el trámite electrónico. Necesitas el número de registro patronal, el listado depurado de casos terminados y el promedio de trabajadores expuestos.
¿En qué se diferencia de la prima de 2025?
La fórmula y los límites son los mismos: el artículo 72 no se ha reformado en lo que toca a este cálculo. Lo que cambia es el periodo que se computa —1 de enero a 31 de diciembre de 2024 para 2025, 1 de enero a 31 de diciembre de 2025 para 2026— y, con él, tu siniestralidad. También cambia el efecto en pesos, porque la prima se aplica sobre una masa salarial que crece con el salario mínimo de cada año.

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Publicado: 10 de septiembre de 2026 Última revisión normativa: 10 de septiembre de 2026
Fuentes oficiales y referencias
- Ley del Seguro Social (artículos 72, 73 y 74) — PDF de la Cámara de Diputados, última reforma DOF 15-01-2026. Leído el 2026-09-10.
- Artículo 196 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización — Artículos 20, 32, 34 y 196. Última reforma DOF 2005-07-15. Catálogo de 276 fracciones extraído el 2026-09-10.
- IMSS — Determinación de la prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo — El Instituto publica el Sistema Único de Autodeterminación y el módulo en línea con los que se presenta la declaración anual de febrero.
Calcu.mx no está afiliada al IMSS. La prima que calculas aquí es una estimación educativa con la fórmula del artículo 72 de la Ley del Seguro Social; la que rige es la que resulte de tu registro de siniestralidad y la que, en su caso, rectifique el Instituto. Si detectas un dato equivocado, escríbenos y lo corregimos dejando constancia de la fecha.
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