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Calculadora de viáticos deducibles y exentos (Art. 28 y 93 LISR)

Captura los gastos de un viaje y obtén las dos respuestas que casi todas las guías mezclan: cuánto puede deducir la empresa conforme al Art. 28, fracción V de la LISR —con los topes de $750 de comida, $3,850 de hospedaje en el extranjero, $850 de renta de auto y 93 centavos por kilómetro— y cuánto queda exento para la persona que viajó conforme al Art. 93, fracción XVII, incluyendo el 20% que el Art. 152 del Reglamento permite no comprobar. El mismo peso se juzga dos veces, y no siempre gana las dos.

✓ Gratis, rápido y sin registroLos resultados son estimaciones educativas.
Metodología revisada por Deepak Middha, CA·Metodología editorial·Última revisión normativa: 19 de agosto de 2026·Última actualización de la herramienta: 19 de agosto de 2026

Se paga a $0.93 por km, hasta 25,000 km al año.

La parte del total que no tiene CFDI.

El Art. 28, fr. V lo exige para deducir alimentación y renta de automóvil.

Para aplicar el tope anual de $15,000 del Art. 152 RLISR.

Total erogado

$11,500.00

Deducible para la empresa

$10,750.00

Exento para quien viaja

$11,500.00

No deducible

$750.00

Excedentes de tope y lo que no tiene CFDI

Gravado por salarios

$0.00

No comprobado que rebasa el 20% o los $15,000

Concepto por concepto (Art. 28, fr. V LISR)

Topes y excedentes por concepto de viático
ConceptoErogadoTopeDeducibleExcedente
Alimentación$3,000.00$750 × 3 días × 1 persona$2,250.00$750.00
Hospedaje$6,000.00Sin tope en territorio nacional$6,000.00
Pasajes y transporte$2,500.00Sin tope de importe$2,500.00

Estimación educativa. No valida tus comprobantes ni el complemento del CFDI de nómina con el que deben timbrarse los viáticos, y no decide si el gasto es estrictamente indispensable para tu actividad (Art. 27 LISR), que es un motivo frecuente de rechazo.

Esta calculadora ofrece una estimación educativa. Las reglas fiscales, laborales y de seguridad social pueden cambiar y dependen de tu situación específica. Consulta a un contador, abogado laboral o fuente oficial antes de tomar decisiones.

Topes de viáticos deducibles (Art. 28, fr. V LISR)

ConceptoTerritorio nacionalExtranjeroBase del tope
Alimentación$750.00 por día$1,500.00 por díaPor día y por beneficiario
HospedajeSin tope de importe$3,850.00 por díaPor día y por beneficiario
Renta de automóvil$850.00 por día$850.00 por díaPor día del viaje
Pasajes y transporteSin tope de importeSin tope de importe
Kilometraje$0.93 por km$0.93 por kmMáximo 25,000 km por ejercicio

Todos exigen CFDI y que el viaje ocurra fuera de una faja de 50 km que circunde el establecimiento. El Art. 152 del Reglamento permite no comprobar hasta el 20% de cada ocasión, con un tope de $15,000.00 al ejercicio, salvo hospedaje y boletos de avión.

Ejemplo de cálculo

Ejemplo educativo — los números son ilustrativos

Un viaje nacional de 2 días, una persona, con $1,000 de alimentación y $2,000 de hospedaje. De los $3,000 entregados, $900 se dieron sin comprobante fiscal.

  1. 1

    Revisar los topes de la empresa

    La comida cabe en su tope ($1,500.00 por 2 días) y el hospedaje nacional no tiene tope, así que por topes pasarían los $3,000.00 completos.

  2. 2

    Exigir el comprobante fiscal

    El Art. 28 pide CFDI, y $900 no lo tienen. La deducción baja a $2,100.00.

  3. 3

    Calcular el 20% no comprobable de la persona

    El Art. 152 del Reglamento ampara el 20% de la ocasión: $600.00, dentro del tope anual de $15,000.00.

  4. 4

    Separar lo gravado

    De los $900 sin comprobante, $600.00 quedan exentos y $300.00 se vuelven ingreso gravado por salarios.

  5. 5

    Comparar las dos columnas

    La empresa deduce $2,100.00; para quien viajó quedan exentos $2,700.00. El mismo viaje, dos números distintos, dos artículos distintos.

Deducible para la empresa / exento para quien viaja

$2,100.00 / $2,700.00

Respuesta rápida

Los viáticos se juzgan dos veces. Para la empresa son deducibles conforme al Art. 28, fracción V de la LISR si el viaje ocurre fuera de una faja de 50 km alrededor del establecimiento, hay CFDI y se respetan los topes: $750 diarios de alimentación en territorio nacional ($1,500 en el extranjero), $3,850 diarios de hospedaje en el extranjero (sin tope en México), $850 diarios de renta de automóvil y $0.93 por kilómetro hasta 25,000 km al año. Para quien viaja son ingreso exento conforme al Art. 93, fracción XVII siempre que se comprueben; lo no comprobado se vuelve ingreso gravado por salarios, salvo el 20% que permite el Art. 152 del Reglamento.

Puntos clave

  • Deducible (empresa) y exento (trabajador) son dos cuentas distintas. Un gasto puede ser exento para quien viaja y aun así no deducible para quien paga.
  • La regla de los 50 km es una condición de entrada, no un tope: dentro de esa faja no hay viático y ningún límite lo rescata.
  • El tope de comida y hospedaje es por día y por beneficiario; el de renta de automóvil es por día del viaje.
  • Comida y renta de automóvil sólo se deducen si se acompaña el comprobante de hospedaje o transporte; con sólo el de transporte, la comida además debe pagarse con tarjeta de crédito de quien viajó.
  • El hospedaje en territorio nacional no tiene tope de importe, pero sí exige comprobante de transporte.
  • El Art. 152 del RLISR permite no comprobar hasta el 20% de cada ocasión, con un máximo de $15,000 al año, y no aplica a hospedaje ni a boletos de avión.
  • Ese 20% no comprobado es exento para la persona, pero NO es deducible para la empresa: le falta el CFDI que exige el Art. 28.

¿Qué es un viático para efectos fiscales?

Un viático es la cantidad que el patrón entrega a una persona trabajadora —o a quien le presta servicios profesionales— para cubrir gastos de un viaje realizado en servicio del propio patrón. Fiscalmente sólo cuentan como viáticos los destinados a hospedaje, alimentación, transporte, uso o goce temporal de automóviles y pago de kilometraje de la persona beneficiaria.

Todo lo demás que se pague en un viaje puede ser un gasto legítimo del negocio, pero no entra por la puerta del viático y se evalúa con sus propias reglas. Y hay una condición previa que anula todo lo demás si no se cumple: el gasto debe erogarse fuera de una faja de 50 kilómetros que circunde el establecimiento del contribuyente.

Los topes del Art. 28, fracción V (lado empresa)

Estos límites determinan cuánto puede deducir quien paga el viaje. Lo que rebasa el tope simplemente no se deduce:

La exención del Art. 93, fracción XVII (lado trabajador)

Para la persona que viaja, el viático no es sueldo: es un ingreso exento, siempre que se haya erogado efectivamente en servicio del patrón y se compruebe con CFDI. La parte que no se comprueba deja de ser exenta y se convierte en ingreso gravado por salarios, que aparece en el recibo de nómina y se acumula en la declaración anual.

El Art. 152 del Reglamento abre una válvula: se puede no comprobar hasta el 20% del total de viáticos de cada ocasión, sin que lo no comprobado exceda $15,000 en el ejercicio, y siempre que el resto se haya pagado con tarjeta de crédito, débito o de servicio del patrón. Si sobra dinero del viático, debe reintegrarse; si no se reintegra, la regla no aplica.

Esa válvula tiene dos exclusiones que cambian el cálculo y que rara vez se mencionan: no aplica a gastos de hospedaje ni a boletos de avión. Y trae la asimetría que da sentido a esta página: ese 20% no comprobado es exento para quien viaja, pero no es deducible para la empresa, porque el Art. 28 exige comprobante fiscal.

Ejemplo resuelto: la asimetría en números

Un viaje nacional de 2 días con $1,000 de comida y $2,000 de hospedaje, del que $900 se entregaron sin comprobante. Ningún concepto rebasa su tope: la comida cabe en los $1,500 de tope (750 × 2 días) y el hospedaje nacional no tiene tope.

El mismo viaje de $3,000 produce $2,100 de deducción y $2,700 de exención. No es una contradicción: son dos artículos distintos, con requisitos distintos, aplicados al mismo dinero. Cualquier herramienta que devuelva un solo número está respondiendo sólo la mitad de la pregunta.

Segundo ejemplo: viaje al extranjero con tres topes activos

Cinco días en el extranjero para dos personas: $20,000 de comida, $50,000 de hospedaje, $6,000 de renta de auto y $30,000 de pasajes, todo comprobado.

Nota el detalle del automóvil: su tope es por día del viaje, no por día y por persona. Multiplicarlo por los dos beneficiarios daría $8,500 de tope y una deducción inflada de $6,000 en lugar de $4,250.

Requisitos que no son de importe

  • El viaje debe realizarse fuera de una faja de 50 km que circunde el establecimiento del contribuyente.
  • La persona beneficiaria debe tener relación laboral con el contribuyente o estarle prestando servicios profesionales.
  • Debe existir CFDI cuando el gasto se eroga en territorio nacional, o la documentación comprobatoria equivalente si se eroga en el extranjero.
  • El gasto de alimentación exige que se acompañe el comprobante de hospedaje o de transporte.
  • El hospedaje exige que se acompañe el comprobante de transporte.
  • El kilometraje exige comprobantes de gasolina y casetas del viaje.
  • Lo no ejercido del viático debe reintegrarse al patrón.

Cómo usar esta calculadora

  • Elige el destino (nacional o extranjero) y captura los días del viaje y el número de personas beneficiarias.
  • Escribe lo erogado en cada concepto: alimentación, hospedaje, renta de automóvil y pasajes.
  • Si se pagó kilometraje, captura los kilómetros recorridos en lugar del importe.
  • Indica cuánto del total se entregó sin comprobante fiscal, y cuánto no comprobado ya usaste antes en el mismo año.
  • Indica qué comprobante acompaña al gasto —hospedaje, sólo transporte o ninguno— y el vínculo de quien viajó. Son requisitos del Art. 28, fr. V: sin ellos no hay deducción, aunque el importe quepa en su tope.
  • Confirma si el viaje salió de la faja de 50 km. Si no, la herramienta te lo advierte: sin ese requisito no hay viático que deducir.

Limitaciones importantes

Esta herramienta es educativa y no sustituye a un contador. No valida si tus comprobantes cumplen requisitos, no revisa el complemento de CFDI de nómina con el que deben timbrarse los viáticos, y no contempla el tratamiento del IVA acreditable de estos gastos ni las reglas particulares de viáticos al extranjero pagados en moneda distinta al peso.

Tampoco decide si un gasto es estrictamente indispensable para tu actividad, que es un requisito general del Art. 27 y una razón frecuente por la que el SAT rechaza una deducción de viaje que cumplía todos los topes.

Fuentes oficiales y referencias

  • Ley del ISR, Art. 28, fr. Vrequisitos y topes de deducibilidad de viáticos y gastos de viaje
  • Ley del ISR, Art. 93, fr. XVIIexención de los viáticos efectivamente erogados en servicio del patrón
  • Reglamento de la Ley del ISR, Art. 15220% no comprobable por ocasión, con tope de $15,000 al ejercicio
  • Ley del ISR, Art. 27requisitos generales de las deducciones: estrictamente indispensables y con CFDI
  • SATrequisitos del CFDI y del complemento de nómina

Consulta fuentes oficiales o un profesional antes de tomar decisiones fiscales, laborales, legales o financieras.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto se puede deducir de viáticos por día?

En alimentación, hasta $750 diarios por beneficiario en territorio nacional y $1,500 en el extranjero. El hospedaje no tiene tope de importe en México, pero se limita a $3,850 diarios en el extranjero. La renta de automóvil se topa a $850 por día del viaje, y el pago de kilometraje a 93 centavos por kilómetro con un máximo de 25,000 km al ejercicio. Los pasajes no tienen tope de importe. Todos exigen CFDI.

¿Los viáticos son gravados o exentos?

Son exentos para quien viaja conforme al Art. 93, fracción XVII de la LISR, siempre que se hayan erogado en servicio del patrón y se comprueben con CFDI. Lo que no se comprueba se vuelve ingreso gravado por salarios y aparece en el recibo de nómina. La excepción es el Art. 152 del Reglamento, que permite dejar sin comprobar hasta el 20% de cada ocasión, con un máximo de $15,000 al año, si el resto se pagó con tarjeta del patrón.

¿Qué pasa si no compruebo mis viáticos?

La parte no comprobada deja de ser exenta y se convierte en ingreso gravado por salarios: se acumula a tu sueldo, causa ISR y debe reflejarse en el CFDI de nómina. Para la empresa, además, esa parte no es deducible, porque el Art. 28 exige comprobante fiscal. Sólo se salva el porcentaje que ampara el Art. 152 del Reglamento —20% de cada ocasión, tope anual de $15,000—, que no aplica a hospedaje ni a boletos de avión.

¿Qué es la regla de los 50 kilómetros en viáticos?

El Art. 28, fracción V de la LISR sólo admite como deducibles los viáticos erogados fuera de una faja de 50 kilómetros que circunde el establecimiento del contribuyente. Es una condición de entrada, no un límite de importe: si el gasto ocurre dentro de esa faja no califica como viático y ningún tope lo rescata, por bien comprobado que esté. Es un motivo frecuente de rechazo en gastos de viaje locales.

¿El hospedaje en México tiene límite de deducción?

No tiene tope de importe. El límite de $3,850 diarios aplica únicamente al hospedaje erogado en el extranjero. Eso no significa que el hospedaje nacional sea deducible sin condiciones: sigue requiriendo CFDI, que el viaje ocurra fuera de la faja de 50 km, que la persona tenga relación laboral o preste servicios profesionales, y que se acompañe el comprobante de transporte correspondiente al viaje.

¿Puedo deducir el kilometraje de mi propio auto en un viaje?

Sí. El Art. 28, fracción V permite deducir 93 centavos por kilómetro recorrido, sin que el kilometraje exceda 25,000 kilómetros en el ejercicio. Se necesita comprobar el gasto con los recibos de gasolina y casetas del viaje. Es una vía alternativa a la renta de automóvil, que tiene su propio tope de $850 diarios. La calculadora aplica el límite de 25,000 km y te avisa cuando lo rebasas.

¿Los viáticos de un freelancer son deducibles para quien lo contrata?

Sí. El Art. 28, fracción V no exige relación laboral: basta que la persona beneficiaria tenga relación de trabajo con el contribuyente en los términos del Capítulo I del Título IV, o que le esté prestando servicios profesionales. Los viáticos entregados a un prestador de servicios profesionales califican, con los mismos topes, la misma regla de 50 km y los mismos requisitos de comprobación que los de una persona empleada.

¿El 20% no comprobado también lo puede deducir la empresa?

No, y ésta es la asimetría más importante del tema. El Art. 152 del Reglamento sólo resuelve el lado del trabajador: mantiene exento ese 20% pese a no tener comprobante. Para la empresa, el Art. 28 sigue exigiendo CFDI, así que esa misma cantidad no es deducible. Por eso la calculadora presenta dos columnas: un viaje puede dejar exentos $2,700 para quien viajó y deducibles sólo $2,100 para quien pagó.

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