Qué calcula esta herramienta
Estima cuánto pueden reducir tu ISR los gastos de tu negocio o actividad profesional, separando los que probablemente son deducibles de los que tienen alertas de cumplimiento. También estima un posible crédito de IVA cuando aplica.
Importante: no todos los gastos son automáticamente deducibles. Deben ser estrictamente indispensables para tu actividad, contar con CFDI a tu RFC y pagarse con medios electrónicos cuando superan $2,000.
Cómo usar la calculadora
Selecciona tu régimen, captura tu ingreso anual y desglosa tus gastos por categoría. Indica si tienes CFDI y si pagas con medios electrónicos. La herramienta estima la parte deducible y el ahorro de ISR.
RESICO: trato especial
En el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) para personas físicas, el ISR se calcula sobre los ingresos efectivamente cobrados, con una tasa baja, pero SIN deducir gastos. Por eso, si eliges RESICO, los gastos del negocio no reducen tu ISR de ese régimen. La herramienta lo refleja y te lo explica.
Cómo se calcula
Para actividad empresarial o servicios profesionales, la utilidad gravable se estima como ingresos menos gastos deducibles, y el ISR con la tarifa anual. Si no hay CFDI o el pago no fue por medios electrónicos, la herramienta trata esos gastos como no deducibles. Para RESICO, aplica la tasa del régimen sobre los ingresos sin deducciones.
Qué documentos necesitas
- CFDI a tu RFC por cada gasto.
- Comprobante de pago electrónico para gastos mayores a $2,000.
- Evidencia del propósito de negocio del gasto.
- Para inversiones (equipo, vehículo): registro de depreciación y topes aplicables.
¿La ley de pagos digitales cambia la regla de los $2,000?
No, y conviene tener la regla clara porque es la que más deducciones hace perder. Un gasto pagado en efectivo por más de $2,000 no es deducible aunque tengas el CFDI a tu RFC. El combustible es más estricto: pagado en efectivo nunca se deduce, ni siquiera si cuesta menos de $2,000. Los medios que sí cuentan son la transferencia desde una cuenta a tu nombre, el cheque nominativo de tu cuenta, la tarjeta de crédito, de débito o de servicios y los monederos electrónicos autorizados por el SAT (Ley del ISR, artículo 27, fracción III).
La Ley de Economía Digital para Pagos Digitales y Electrónicos no modifica esa regla ni ninguna otra de la Ley del ISR. Si llega a afectarte, será por otro lado: en los sectores que Hacienda designe, el proveedor sólo podrá cobrarte por medios digitales. En qué paso va y qué sectores se han anunciado está en la guía de la Ley de Economía Digital.
Para usar esta calculadora con pagos mezclados: la pregunta «¿Pago con medios electrónicos?» se responde una sola vez para todos los gastos, así que si pagaste una parte en efectivo, captura sólo lo que pagaste por medios electrónicos y responde «Sí».
Limitaciones y cuándo consultar
Algunos gastos tienen reglas especiales: los vehículos tienen un tope de inversión deducible y el combustible debe pagarse con medios electrónicos; el equipo de cómputo suele deducirse vía depreciación. Esta herramienta no sustituye tu contabilidad. Consulta a un contador para aplicar correctamente las deducciones de tu actividad.