Ley de Economía Digital: ¿se va a prohibir el efectivo en México?
Por Deepak Middha, fundador y autor de Calcu.mx Última revisión normativa el 26 de octubre de 2026
No.
- El efectivo no se prohíbe: los billetes siguen con poder liberatorio ilimitado (Ley Monetaria, artículo 4).
- El gobierno deberá aceptar pagos digitales; tú puedes seguir pagando en efectivo.
- Hacienda podrá volver solo digitales algunos sectores. Todavía no ha designado ninguno.
- Para los demás negocios es opcional. La ley no tiene multas ni tope de comisiones.
- No hay impuesto nuevo. El reporte de $15,000 y la regla de $2,000 siguen igual.
Estado al 26 oct 2026: aprobada por el Congreso, pendiente de publicación en el DOF. Ver los pasos
¿Me afecta la ley de pagos digitales?
Depende de quién eres y de cómo pagas o cobras. Elige las dos cosas y la respuesta sale del texto aprobado y del estado de la ley de hoy; si eres negocio, abajo se abre el estimador de comisiones.
Elige una opción en cada paso y la respuesta aparece aquí. No se guarda ni se envía nada.
Estimador: ¿cuánto me costaría cobrar con tarjeta o transferencia?
Costo mensual estimado
$1,555.56
Comisión $1,341.00 + IVA $214.56
Como porcentaje de tus ventas
0.86 %
Sobre $180,000.00; cobros digitales de $90,000.00
- Débito$1,764.36
- Crédito$2,244.60
- Transferencia o QR$0.00 del sistema*
Incluye el IVA de la comisión.
* Cobrar por transferencia o QR puede costar $0 en comisiones del sistema; tu banco puede cobrar su propia comisión, y un agregador fuera del SPEI cobra sus servicios.
Estimación con comisiones promedio: 1.69 % con débito y 2.15 % con crédito, promedio ponderado que pagaron los comercios en diciembre de 2025 según el Banco de México. Tu contrato puede ser más caro o más barato; el costo de la terminal no está incluido.
Puntos clave
- · Es una ley nueva que no reforma ninguna otra: ni la del ISR, ni la del IVA, ni la Ley Monetaria.
- · La única puerta a pagos «solo digitales» es el artículo 13: una determinación de Hacienda en el DOF, sector por sector, con un plazo de transición fijado después.
- · Cobrar con tarjeta cuesta en promedio 1.69 % con débito y 2.15 % con crédito más IVA; recibir un SPEI o un CoDi no le cuesta comisión a quien cobra.
- · La CURP Digital es una opción para contratar servicios financieros en línea, no un requisito.
¿En qué va la ley de economía digital?
Va a mitad del camino. Llegó al Congreso el 8 de septiembre de 2026 dentro del Paquete Económico 2027; la Cámara de Diputados la aprobó el 6 de octubre con 330 votos a favor y 122 en contra, sin aceptar ninguna de las reservas, y el Senado la aprobó por mayoría el 20 de octubre, sin cambios, y la mandó al Ejecutivo. Lo que falta es lo que la vuelve obligatoria: que se publique en el Diario Oficial de la Federación. Hasta entonces no rige nada de lo que dice.
- Hecho: Aprobada por el Congreso20 oct 2026
- Paso actual: Publicada en el DOFDía 0
- Pendiente: Entra en vigor+1 día
- Pendiente: Hacienda designa sectores+15 días hábiles
- Pendiente: Reglas de cada sector+15 días hábiles
- Pendiente: Fechas de transiciónSegún cada sector
Siguiente paso: Que el Ejecutivo la publique en el Diario Oficial de la Federación. Entra en vigor al día siguiente, y desde ahí Hacienda tiene quince días hábiles para designar sectores.
Sectores designados por Hacienda
Aún no se ha designado ningún sector. La lista sólo puede salir de una determinación de Hacienda publicada en el Diario Oficial (artículo 13 y transitorio tercero).
Lo que se ha anunciado, que no es una designación
Las fechas de los dos últimos pasos son estimadas por una razón que conviene decir: la ley habla de «días hábiles» sin decir con qué calendario se cuentan. Esta página usa el del Calendario Oficial y el artículo 12 del Código Fiscal —sábados, domingos y los lunes de descanso recorridos—, y si una dependencia declara días inhábiles adicionales, como las vacaciones de diciembre, el plazo real se alarga. Sobre la votación del Senado circulan tres conteos distintos en la prensa y el registro oficial no pudo consultarse; por eso aquí se dice «por mayoría» y no se da un número.
¿Qué dice la ley de pagos digitales, artículo por artículo?
Son veintidós artículos y cinco transitorios, y casi todos obligan a las autoridades, no a las personas. La ley se divide en cinco títulos: definiciones, identidad digital para contratar servicios financieros, medios de pago digitales, adopción e inclusión financiera, y trámites. Lo que más se ha leído mal está en el título tercero, y por eso conviene citarlo con su número.
| Artículo | Qué dice | A quién obliga |
|---|---|---|
| 2, fr. VII | Códigos QR, dispositivos NFC (pago sin contacto), tarjetas de débito y de crédito, transferencias de fondos —incluida la domiciliación— y cualquier dispositivo, tarjeta o interfaz que permita pagar, además de los que reconozcan las autoridades. | Es una definición; no obliga a nadie |
| 5 y 6 | La CURP Digital se acepta como mecanismo de confianza para contratar servicios financieros en línea, y la persona usuaria puede usar, «a su elección», la CURP Digital o cualquier otro mecanismo de identificación oficial. | A las entidades financieras, que deben aceptarla |
| 10 | Las autoridades de los tres órdenes de gobierno «realizarán las acciones necesarias para aceptar» los medios de pago digitales en trámites y servicios. El artículo no dice que dejen de recibir efectivo, y la Ley Monetaria obliga a las oficinas públicas a recibir monedas sin limitación alguna. | A las autoridades federales, estatales y municipales |
| 11 | Los proveedores de bienes o servicios «podrán implementar» los medios de pago digitales. Es una facultad, no una obligación; sólo un sector que Hacienda designe puede quedar con el pago digital como única forma de pago. | A nadie: es una facultad |
| 12 | Quien implementa pagos digitales debe habilitar la infraestructura, informar a sus clientes qué medios aceptó y tomar medidas para atender las contingencias que impidan cobrar. | A quien decide implementar pagos digitales, y a las autoridades |
| 13 y 14 | Hacienda determina los sectores estratégicos y actividades relevantes en los que el pago digital «podrá ser la única forma de pago», dentro de los quince días hábiles siguientes a la entrada en vigor, y puede ampliar la lista después. Las autoridades de cada sector tienen quince días hábiles desde la publicación de la determinación de Hacienda para emitir sus reglas, con plazos de transición gradual del efectivo al pago digital. | A Hacienda y a las autoridades de cada sector; después, a los negocios de ese sector |
| 15 y 16 | Si una contingencia impide cobrar con medios digitales, se permite el pago en efectivo o con cheque. En los sectores designados, la contingencia no puede justificar el incumplimiento de manera permanente o recurrente. | A los negocios de los sectores designados |
| 19, fr. IV | El Banco de México, junto con la CNBV, «podrá» obligar a las entidades que dan el servicio de terminal punto de venta a permitir también pagos con código QR. La obligación recaería en quien opera la terminal, no en el comercio. | A los bancos y agregadores que operan terminales, si se emiten las reglas |
Tres cosas que no están, y que importan tanto como lo que sí. La ley no tiene un capítulo de sanciones: no hay multa para el negocio que no acepte tarjeta ni para quien pague en efectivo. No pone tope a las comisiones; una iniciativa que proponía cuentas sin comisiones se acumuló al dictamen y no se incorporó, y en el Senado se rechazó una reserva para que estos pagos no cobraran comisión. Y no menciona al SAT en ningún artículo: no crea reportes, no da acceso nuevo a tus datos y no prevé congelar cuentas.
Lo que la ley sí hace con fuerza está en otro lado: obliga a las autoridades a habilitar pagos digitales y a adoptar las soluciones tecnológicas de la Agencia de Transformación Digital —la CURP Digital, el Expediente Digital Ciudadano, la Ventanilla Digital Nacional de Inversiones—, faculta al Banco de México para regular cuentas sencillas y homologar las apps bancarias, y pide a los bancos promover la inclusión financiera. Es, sobre todo, una ley de infraestructura pública, con una sola cláusula que puede llegar a tu bolsillo: la de los sectores estratégicos.
¿Cómo pagan hoy los mexicanos?
Sobre todo en efectivo, y más mientras más chica es la compra. En compras de 500 pesos o menos, 85.2 % de los adultos de 18 a 70 años paga principalmente en efectivo; en las de 501 pesos o más, todavía 73.5 %.
Compras de 500 pesos o menos
Tarjeta 10.4 % · Transferencia o app 4.4 %
Compras de 501 pesos o más
Tarjeta 19.0 % · Transferencia o app 7.6 %
Ver los datos en tabla
| Compra | Efectivo | Tarjeta de débito o crédito | Transferencia o app de celular |
|---|---|---|---|
| Compras de 500 pesos o menos | 85.2 % | 10.4 % | 4.4 % |
| Compras de 501 pesos o más | 73.5 % | 19.0 % | 7.6 % |
Fuente: INEGI, Encuesta Nacional de Inclusión Financiera (ENIF) 2024, presentación de resultados (13 de marzo de 2025), Cuadro 5, p. 20. Base: población de 18 a 70 años.
Por eso el Gobierno quiere más pagos digitales —dejan rastro, son más seguros para quien cobra y abaratan el manejo de dinero—, y por eso mismo una prohibición general sería impracticable para la compra pequeña de todos los días. La ley no lo intenta: deja que cada sector se designe por separado y con un plazo de transición. La infraestructura existe, pero no está repartida igual: el país cerró 2025 con 6,718 mil terminales punto de venta, y 63.0 % de los adultos tiene una cuenta de ahorro formal (76.5 % tiene al menos un producto financiero, sea cuenta, crédito, seguro o afore).
Las dos herramientas gratuitas del Banco de México siguen siendo poco usadas. 38.0 % de los adultos conoce CoDi, el cobro con código QR, y sólo 12.8 % de ellos lo ha usado; DiMo, que manda transferencias con el número de celular, lo conoce 18.5 % y lo usa 6.8 % de quienes lo conocen.
¿Qué no cambia con la ley de economía digital?
Casi todo lo que la gente teme perder. La ley es nueva y no toca ninguna otra, así que las reglas de efectivo que ya existían siguen exactamente igual.
| Regla | Lo que sigue igual | Fundamento | Más detalle |
|---|---|---|---|
| El efectivo es de curso legal | Los billetes del Banco de México tienen poder liberatorio ilimitado; las monedas, hasta cien piezas de cada denominación en un mismo pago; y las oficinas públicas deben recibir monedas sin limitación alguna para impuestos, servicios y derechos. La ley nueva no reforma la Ley Monetaria. | Ley Monetaria, artículos 4, 5, 6 y 7 | — |
| Impuestos | No crea ningún impuesto ni reforma la Ley del ISR, la Ley del IVA ni el Código Fiscal de la Federación. | Decreto, artículo único | Guía de impuestos |
| Reporte de depósitos en efectivo | Los bancos informan al SAT cada mes cuando los depósitos en efectivo de una persona en todas sus cuentas de una misma institución exceden de $15,000. Es un reporte, no un impuesto, y las transferencias no cuentan. | Ley del ISR, artículo 55, fracción IV | Depósitos en efectivo |
| Deducciones pagadas en efectivo | Para deducir un gasto, el pago que exceda de $2,000 debe hacerse con transferencia, cheque nominativo, tarjeta o monedero electrónico autorizado; el combustible, aunque sea menor de $2,000. | Ley del ISR, artículo 27, fracción III | Facturar un ticket |
| Límites de efectivo antilavado | Está prohibido pagar o aceptar en efectivo inmuebles desde 8,025 UMA y vehículos, joyas, relojes, obras de arte, juegos y sorteos, blindaje, acciones y el uso de esos bienes desde 3,210 UMA. Con la UMA de 2026: $941,412.75 y $376,565.10. | LFPIORPI, artículo 32 | Ley antilavado |
| Tus cuentas | El texto no menciona al SAT, ni el bloqueo o congelamiento de cuentas, ni ningún reporte a autoridades fiscales. | Texto completo | Reportado no es auditado |
Un matiz sobre el primer renglón que casi nadie cuenta: el poder liberatorio ilimitado es de los billetes. Las monedas tienen un tope de cien piezas de cada denominación en un mismo pago, salvo en las oficinas públicas, que deben recibirlas sin limitación para cobrar impuestos, servicios y derechos. La Ley Monetaria es de 1931, y la ley nueva tampoco la toca.
¿Qué cambia con los pagos digitales para cada tipo de persona?
Cambia más para las autoridades y los bancos que para ti. La columna «desde cuándo» se calcula con el estado de la ley, así que se actualiza el día que se publique.
| Grupo | Qué cambia | Desde cuándo | Qué no cambia |
|---|---|---|---|
| Consumidores | Nada en sus compras fuera de los sectores designados; más trámites que podrán pagar en digital. | Al entrar en vigor (aún sin publicar) | Pueden pagar en efectivo; el reporte de $15,000 sigue igual. |
| Negocios pequeños fuera de sectores designados | Nada obligatorio. Si deciden aceptar pagos digitales, deben informar qué medios reciben y prepararse para las fallas (art. 12). | Al entrar en vigor (aún sin publicar) | Pueden cobrar sólo en efectivo; sus impuestos y deducciones no cambian. |
| Negocios en un sector designado | El pago digital podrá ser la única forma de pago, con requisitos y un plazo de transición gradual (arts. 13 y 14). | Cuando Hacienda designe su sector y las reglas fijen la fecha | Durante una falla del sistema pueden cobrar en efectivo o cheque, aunque no de forma recurrente (arts. 15 y 16). |
| Negocios que ya aceptan tarjeta | Informar los medios habilitados y atender contingencias (art. 12); su terminal podría tener que aceptar QR si el Banco de México y la CNBV lo disponen (art. 19-IV). | Al entrar en vigor (aún sin publicar); lo del QR, cuando se emitan esas reglas | Sus comisiones: la ley no las topa ni las prohíbe. |
| Oficinas de gobierno | Deben ir habilitando pagos digitales en trámites y servicios y adoptar las soluciones de la Agencia de Transformación Digital (arts. 10, 21 y 22). | Al entrar en vigor (aún sin publicar) | Deben seguir recibiendo monedas sin limitación alguna (Ley Monetaria, art. 6). |
| Bancos y proveedores de pago | Aceptar la CURP Digital y el Expediente Digital Ciudadano para contratar en línea, y promover la inclusión financiera (arts. 5 a 9 y 20). | Al entrar en vigor (aún sin publicar), conforme a las reglas que se emitan | Las reglas del SPEI y de las tarjetas: la ley no fija comisiones. |
¿Gasolineras y casetas solo con tarjeta? Anunciado no es designado
Todavía no, porque nada de lo dicho hasta hoy es una designación. La Presidenta propuso en la Convención Bancaria hacer obligatorio el pago digital de gasolina y casetas, y el 24 de septiembre la Agencia de Transformación Digital habló de «dos sectores, gasolinas y carreteras». Son anuncios: ninguno es la determinación del artículo 13. Un anuncio dice hacia dónde quiere ir el Gobierno; la designación es el acto jurídico que obliga, y la ley sólo reconoce una: la determinación de Hacienda publicada en el Diario Oficial.
| Qué | Qué es | Fecha | ¿Es designación del artículo 13? |
|---|---|---|---|
| Meta de pago digital en casetas y gasolina | Propuesta de la Presidenta en la 89 Convención Bancaria | 19 de marzo de 2026 | No |
| Acuerdo de comisiones en gasolineras | Reducción temporal de comisiones del 1 de mayo al 31 de octubre de 2026 | 27 de abril de 2026 | No |
| Presentación de la Agencia de Transformación Digital | Anuncio de que gasolinas y carreteras irían primero | 24 de septiembre de 2026 | No |
| Determinación de Hacienda | Acto oficial publicado en el DOF conforme al artículo 13 | Pendiente | Sólo esta cuenta |
Plazos de los transitorios primero, tercero y cuarto y del artículo 14. Días hábiles contados sin sábados, domingos ni los días de descanso del Calendario Oficial; toda fecha calculada es estimada. Calendario Oficial (artículo Segundo, reforma DOF 12-07-2024) y artículo 12 del Código Fiscal: tercer lunes de noviembre, 25 de diciembre, 1 de enero, primer lunes de febrero y tercer lunes de marzo. La ley no dice con qué calendario se cuentan sus días hábiles; si una dependencia declara otros días inhábiles (vacaciones de diciembre, por ejemplo), el plazo se alarga.
El acuerdo de comisiones en gasolineras termina el 31 de octubre de 2026
Reducción de comisiones por cobrar gasolina y diésel: 0.45 puntos con débito y 1 punto con crédito por transacción, y 1.10 pesos por transacción con vales, del 1 de mayo al 31 de octubre de 2026. Lo firmaron el Gobierno, la Asociación de Bancos de México y los emisores de vales; su base es la disposición 10ª Bis, que expira el 31 de octubre de 2026 y queda derogada después. No es una designación ni forma parte de esta ley: es una regla temporal de la CNBV y el Banco de México que bajó lo que pagan las gasolineras por aceptar tarjeta. Al 26 de octubre de 2026 no se había publicado ninguna prórroga, así que, salvo una resolución nueva, el descuento deja de aplicarse cuando vence. Si quieres saber cuánto gastas al mes en combustible, la calculadora de consumo de gasolina lo estima con tu rendimiento real.
¿Cuánto cuesta cobrar con tarjeta? Lo que debe preparar un negocio
En promedio, 1.69 % de cada venta con débito y 2.15 % con crédito, más el IVA de la comisión. Son las tasas de descuento promedio que pagaron los comercios en diciembre de 2025 según el Banco de México, incluidos los agregadores de pago. Para una venta de $10,000:
| Medio | Comisión | Sobre $10,000 | IVA de la comisión | Costo con IVA |
|---|---|---|---|---|
| Tarjeta de débito | 1.69 % | $169.00 | $27.04 | $196.04 |
| Tarjeta de crédito | 2.15 % | $215.00 | $34.40 | $249.40 |
| Transferencia SPEI, CoDi o DiMo | $0 del sistema* | $0.00 | $0.00 | $0.00* |
| Efectivo | Sin comisión | $0.00 | — | $0.00, más el costo de manejarlo y el reporte de depósitos arriba de $15,000 |
* Las reglas del SPEI prohíben que el banco que recibe una transferencia SPEI o un cobro CoDi le cobre comisión al beneficiario, y CoDi no cobra a ninguna de las dos partes. Enviar un SPEI ordinario sí puede tener comisión, según el banco de quien paga, y un agregador o tercero fuera del SPEI puede cobrar sus propios servicios. DiMo viaja por el SPEI con el número de celular, así que le aplica la misma regla.
- Débito$196.04
- Crédito$249.40
- SPEI, CoDi o DiMo$0.00 del sistema*
- Efectivo$0.00 de comisión
Ver los datos en tabla
| Método | Costo |
|---|---|
| Débito | $196.04 |
| Crédito | $249.40 |
| SPEI, CoDi o DiMo | $0.00 del sistema* |
| Efectivo | $0.00 de comisión |
Fuente: Banco de México, Informe Anual sobre las Infraestructuras de los Mercados Financieros 2025 (abril de 2026), gráfica 4.15; IVA del 16 % sobre la comisión.
Cómo funciona el estimador
Toma tus ventas del mes, aparta la parte que cobrarías por medios digitales y la reparte entre débito, crédito y transferencia. A cada parte le aplica su comisión —1.69 %, 2.15 % y cero— y a la suma le agrega el 16 % de IVA, que es lo que factura el banco o el agregador por su servicio. El resultado se divide entre tus ventas TOTALES, efectivo incluido, porque eso es lo que de verdad pesa en tu margen. No incluye la renta de la terminal ni las comisiones propias de tu banco.
Tres ejemplos resueltos
Ejemplo 1: el negocio de $180,000 del ejemplo que circula
Una papelería que vende $180,000 al mes y cobraría la mitad en digital: 50 % débito, 30 % crédito y 20 % transferencia.
- Ventas digitales: $180,000.00 × 50 % = $90,000.00.
- Débito: $45,000.00 × 1.69 % = $760.50.
- Crédito: $27,000.00 × 2.15 % = $580.50.
- Transferencia: $18,000.00 × 0.00 % = $0.00.
- Comisión total $1,341.00 + IVA (16 %) $214.56 = $1,555.56 al mes.
- Sobre las ventas totales: $1,555.56 ÷ $180,000.00 = 0.86 %.
Ejemplo 2: una tiendita de barrio
Una tienda que vende $40,000 al mes, cobra 30 % con tarjeta de débito y el resto en efectivo.
- Ventas digitales: $40,000.00 × 30 % = $12,000.00.
- Débito: $12,000.00 × 1.69 % = $202.80.
- Comisión total $202.80 + IVA (16 %) $32.45 = $235.25 al mes.
- Sobre las ventas totales: $235.25 ÷ $40,000.00 = 0.59 %.
Ejemplo 3: un consultorio que ya cobra todo en digital
Un consultorio de $100,000 al mes, todo digital: 40 % crédito, 20 % débito y 40 % transferencia.
- Ventas digitales: $100,000.00 × 100 % = $100,000.00.
- Débito: $20,000.00 × 1.69 % = $338.00.
- Crédito: $40,000.00 × 2.15 % = $860.00.
- Transferencia: $40,000.00 × 0.00 % = $0.00.
- Comisión total $1,198.00 + IVA (16 %) $191.68 = $1,389.68 al mes.
- Sobre las ventas totales: $1,389.68 ÷ $100,000.00 = 1.39 %.
El primer ejemplo existe para contrastarlo con la cuenta que circula: un 3 % sobre $180,000 da $5,400.00 al mes. Con las comisiones promedio, la mezcla del ejemplo y la mitad de las ventas en efectivo, son $1,555.56. El 3 % supone que TODO se cobra con tarjeta y a una tasa más alta que el promedio; la cifra de 1.5 a 4.5 % que también circula es un rango de comisiones posibles, no lo que cuesta la ley, que no fija ninguna.
Los topes a las comisiones todavía son una propuesta
El Banco de México y la CNBV sometieron a consulta pública, del 27 de agosto al 24 de septiembre de 2026, un proyecto que pondría topes a las cuotas de intercambio de las tarjetas. Es una propuesta: no es definitiva y no forma parte de esta ley. La cuota de intercambio es la parte de la comisión que se queda el banco emisor de la tarjeta, así que un tope bajaría lo que pagan los comercios, pero cuánto y cuándo depende del texto final. No se dan aquí las cifras que circulan porque no coinciden entre sí y el proyecto no pudo consultarse completo; la regla del día de hoy es la del promedio de la tabla.
Cuánto se usa cada medio: CoDi y DiMo todavía son chicos
| Medio | Operaciones 2025 |
|---|---|
| Pagos con tarjeta (débito y crédito) | 12,118.9 millones |
| Transferencias SPEI de usuarios finales | 7,302.4 millones |
| CoDi | 4.4 millones |
| DiMo (entre instituciones) | 3.1 millones |
La lección práctica: por cada operación CoDi hubo más de 2,700 pagos con tarjeta. Si piensas cobrar sólo con QR para ahorrarte la comisión, cuenta con que buena parte de tus clientes no lo tiene configurado y ofrece también la transferencia normal.
Qué preparar ahora
- Muestra los medios de pago que aceptas, en caja y en línea: es lo primero que pide el artículo 12.
- Ten un plan para cuando falle el sistema: otra terminal, transferencia o, como último recurso, efectivo.
- Separa las cuentas del negocio de las personales, para que tus depósitos cuadren con lo que declaras.
- Relaciona cada cobro digital con su factura; el estado de cuenta es tu mejor comprobante.
- Pide a tu banco cobro con QR o transferencia y compara su comisión con la de tu terminal.
Si además deduces gastos, revisa la calculadora de gastos deducibles: la regla de pagar en electrónico lo que exceda de $2,000 ya existía y te cuesta deducciones desde antes de esta ley.
¿Podré seguir pagando trámites de gobierno en efectivo?
Sí. El artículo 10 es el más citado y el peor leído: dice que las autoridades de los tres órdenes de gobierno «realizarán las acciones necesarias para aceptar» pagos digitales en sus trámites y servicios. Obliga a la ventanilla a ofrecer más formas de pago, no a ti a usar una. La Ley Monetaria, además, obliga a las oficinas públicas a recibir monedas sin limitación alguna para pagar impuestos, servicios y derechos.
Lo que sí verás es que los estados y municipios irán sumando canales digitales —pago con QR, con tarjeta en línea o por transferencia— en el predial, el agua, el refrendo y la tenencia, cada uno a su ritmo, porque la ley no les fija fecha. Si vas a pagar la tenencia, la guía de tenencia vehicular por estado dice cuánto te toca y quién la cobra.
¿La CURP Digital es obligatoria para los bancos?
No. La ley define la CURP Digital como la versión digital de la Clave Única de Registro de Población que regula la Ley General de Población, y la reconoce como «mecanismo de confianza» para contratar servicios financieros en línea (artículo 5). El artículo siguiente decide la pregunta: la persona puede usar, «a su elección», la CURP Digital o cualquier otro mecanismo de identificación oficial. Tu credencial para votar o tu pasaporte siguen sirviendo, y en sucursal nada cambia.
Su utilidad real es ahorrarte papeles: con ella, y con el Expediente Digital Ciudadano (artículos 7 a 9), un banco puede consultar tus documentos oficiales cuando tú se lo pidas, y esos documentos digitales valen lo mismo que los físicos. La CURP sólo se obtiene por los canales oficiales del Gobierno de México; nadie necesita cobrarte por tramitarla. Cómo se forma la clave, qué significa cada carácter y qué es la versión biométrica está en la guía para validar una CURP.
Mitos y hechos de la ley de pagos digitales
Doce frases que circulan, contrastadas con el texto aprobado. Se citan tal como se ven, sin decir quién las publicó: lo que importa es la frase, no el medio.
| Lo que circula | Lo que dice la ley | Fundamento |
|---|---|---|
| «Adiós al efectivo en 2027» | No hay prohibición general ni ninguna fecha de 2027 en la ley. Sólo los sectores que Hacienda designe podrán ser solo digitales. | Arts. 11 y 13; Ley Monetaria, art. 4 |
| «Confirmado: gasolineras y casetas sin efectivo» | Están anunciadas, no designadas. Sólo cuenta la determinación de Hacienda publicada en el DOF. | Art. 13; transitorio tercero |
| «Nuevo impuesto al efectivo» | La ley no crea ningún impuesto ni reforma las leyes fiscales. | Decreto, artículo único |
| «El SAT cobrará impuestos por pagar con tarjeta» | Pagar con tarjeta no genera ingreso para quien paga, y la ley no menciona al SAT. | Texto completo |
| «Todo negocio deberá tener terminal» | Es opcional: los proveedores «podrán implementar» pagos digitales. | Art. 11 |
| «El gobierno verá todas tus compras» | La ley no da al SAT ninguna facultad nueva; el Expediente Digital se consulta sólo cuando la persona lo pide. | Arts. 6 a 8 |
| «Te congelarán la cuenta» | No hay ninguna disposición sobre bloqueo o congelamiento de cuentas. | Texto completo |
| «Las comisiones subirán 1.5 a 4.5 %» | La comisión promedio es 1.69 % con débito y 2.15 % con crédito; recibir un SPEI no cuesta comisión, y la ley no fija comisiones. | Banco de México, 2025; regla 88a del SPEI |
| «Tendrás que pagar trámites solo en digital» | Las oficinas deben aceptar pagos digitales, no rechazar el efectivo, y deben recibir monedas sin limitación. | Art. 10; Ley Monetaria, art. 6 |
| «La CURP digital será obligatoria para abrir cuenta» | Es opcional: se usa «a su elección» o cualquier otra identificación oficial. | Art. 6 |
| «El 45 % no tiene cuenta» | 63.0 % de los adultos tiene cuenta de ahorro formal y 76.5 % al menos un producto financiero. | ENIF 2024 |
| «Monedas y billetes valen igual para cualquier pago» | El poder liberatorio ilimitado es de los billetes; las monedas, hasta cien piezas por denominación en un pago. | Ley Monetaria, arts. 4 y 5 |
Preguntas frecuentes sobre la ley de economía digital
¿Ya está vigente la ley de economía digital?
Todavía no. El Congreso la aprobó —la Cámara de Diputados el 6 de octubre y el Senado el 20 de octubre de 2026—, pero al 26 de octubre de 2026 no se había publicado en el Diario Oficial de la Federación. Entra en vigor al día siguiente de esa publicación, según su transitorio primero. Aun vigente, no prohíbe el efectivo: sólo abre la puerta a que Hacienda designe sectores.
¿Me pueden negar pagar en efectivo?
Fuera de un sector designado, esta ley no da a nadie una razón nueva para rechazar tu efectivo: los billetes del Banco de México tienen poder liberatorio ilimitado (Ley Monetaria, artículo 4) y la ley no la reforma. Las monedas sí tienen tope: hasta cien piezas de cada denominación en un mismo pago (artículo 5). Sólo en un sector que Hacienda designe el pago digital podrá ser la única forma de pago.
¿Las gasolineras dejarán de aceptar efectivo?
Todavía no, y no hay fecha. Gasolineras y casetas son lo que el Gobierno ha anunciado como primer enfoque, pero un anuncio no es una designación: sólo cuenta la determinación de Hacienda publicada en el Diario Oficial (artículo 13). Después, la autoridad del sector fijará requisitos y un plazo de transición gradual, así que entre la designación y el último pago en efectivo habrá tiempo.
¿Cuánto cobra el banco por aceptar tarjeta?
En promedio, 1.69 % con tarjeta de débito y 2.15 % con crédito por cada venta, según el Banco de México (diciembre de 2025, promedio ponderado que incluye agregadores), más el IVA de la comisión. Tu contrato puede ser distinto y la renta de la terminal va aparte. Recibir por SPEI o CoDi es otra cosa: el banco que recibe no puede cobrarte comisión por la transferencia.
¿Hay multas para negocios que no acepten pagos digitales?
No. La ley no tiene capítulo de sanciones ni ninguna multa, y fuera de los sectores designados aceptar pagos digitales es opcional: el artículo 11 dice que los proveedores «podrán implementar» esos medios. Tampoco pone tope a las comisiones. Lo que sí pide a quien decide aceptarlos es informar a sus clientes qué medios recibe y prepararse para las fallas del sistema (artículo 12).
¿Qué pasa si se cae el sistema o la terminal no funciona?
Se puede cobrar en efectivo o con cheque. El artículo 15 lo permite cuando una contingencia impide recibir pagos digitales, y el 12 pide a quien los acepta tomar medidas para atender esas fallas. En los sectores designados hay un límite: la contingencia no puede usarse de manera permanente o recurrente para dejar de cumplir (artículo 16).
¿El SAT verá mis pagos con esta ley?
La ley no menciona al SAT ni crea ningún reporte nuevo, ningún impuesto y ninguna facultad para congelar cuentas. Lo que el SAT ya recibía lo sigue recibiendo por otras leyes: por ejemplo, el reporte de los bancos cuando tus depósitos en efectivo del mes en una institución exceden de $15,000, que es un aviso y no un cobro. Los datos de identificación se comparten sólo si tú lo pides.
¿Necesito la CURP Digital para abrir una cuenta?
No. La ley reconoce la CURP Digital como mecanismo de confianza para contratar servicios financieros en línea (artículo 5), pero el artículo 6 dice que la persona puede usar, «a su elección», la CURP Digital o cualquier otro mecanismo de identificación oficial. Tu credencial para votar o tu pasaporte siguen sirviendo, y en sucursal nada cambia.
¿Cambia el límite de $15,000 en depósitos en efectivo?
No. Esa regla es del artículo 55, fracción IV, de la Ley del ISR, y la ley de economía digital no reforma ninguna ley fiscal. Tu banco sigue informando al SAT cuando tus depósitos en efectivo del mes en esa institución exceden de $15,000. Es un reporte, no un impuesto, y las transferencias no cuentan para la suma.
¿Puedo pagar la tenencia y el predial en efectivo?
Sí. La ley obliga a las autoridades de los tres órdenes de gobierno a aceptar pagos digitales en trámites y servicios (artículo 10); no te obliga a ti a usarlos. Y la Ley Monetaria obliga a las oficinas públicas a recibir monedas sin limitación alguna para pagar impuestos, servicios y derechos (artículo 6). Lo que cambiará es que habrá más canales digitales.
¿Qué es CoDi y qué es DiMo?
Son dos servicios del Banco de México. CoDi cobra con un código QR o una notificación y, según su propio sitio, no cobra comisión sin importar el monto. DiMo envía transferencias usando el número de celular. Según la ENIF 2024, 38.0 % de los adultos conoce CoDi y 12.8 % de ellos lo usa; DiMo lo conoce 18.5 % y lo usa 6.8 % de quienes lo conocen.
¿Cuándo se sabrá qué sectores serán solo digitales?
Dentro de los quince días hábiles siguientes a la entrada en vigor, que es el plazo que el transitorio tercero da a Hacienda. Después, cada autoridad sectorial tiene otros quince días hábiles para emitir reglas y plazos de transición (transitorio cuarto). Hacienda puede ampliar la lista más adelante. Esta página calcula las fechas en cuanto se conozca la publicación.
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Fuentes oficiales y referencias
- Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Economía Digital para Pagos Digitales y Electrónicos (Gaceta Parlamentaria 7140-IV, 6 de octubre de 2026) — Texto aprobado sin cambios. Artículos 1 a 22 y transitorios primero a quinto.
- Iniciativa del Ejecutivo en el Paquete Económico 2027 (Gaceta Parlamentaria 7121-G, 8 de septiembre de 2026)
- Gaceta Parlamentaria, registro de votaciones de la Cámara de Diputados, 6 de octubre de 2026 — 330 votos a favor y 122 en contra en lo general.
- Cobertura de prensa de la votación del Senado, 20 de octubre de 2026 (el registro oficial del Senado no pudo consultarse el 26 de octubre)
- Diario Oficial de la Federación, índices de las ediciones matutina y vespertina del 20 al 26 de octubre de 2026 — Revisado por última vez el 26 de octubre de 2026.
- Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos (texto vigente, última reforma DOF 19-01-2026) — Artículos 4 a 7.
- Ley del Impuesto sobre la Renta (texto vigente) — Artículos 27, fracción III, y 55, fracción IV.
- Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (última reforma DOF 16-07-2025) — Artículo 32.
- INEGI, Encuesta Nacional de Inclusión Financiera (ENIF) 2024, presentación de resultados (13 de marzo de 2025)
- Banco de México, Informe Anual sobre las Infraestructuras de los Mercados Financieros 2025 (abril de 2026) — Gráfica 4.15 (tasas de descuento) y cuadro A 18 (terminales).
- Banco de México, Circular 14/2017 (Reglas del SPEI), texto compilado, regla 88a
- Banco de México, CoDi: preguntas frecuentes
- Banco de México y CNBV, comunicado sobre la consulta pública del proyecto de disposiciones sobre cuotas de intercambio (27 de agosto de 2026)
- Presidencia de la República, «Presidenta firma acuerdo para reducir comisiones en pagos de gasolina y diésel con tarjetas y vales» (27 de abril de 2026)
- CNBV y Banco de México, resolución que adiciona la disposición 10ª Bis a las disposiciones de redes de medios de disposición (DOF 27 de abril de 2026)
- Presidencia de la República, versión estenográfica de la 89 Convención Bancaria (19 de marzo de 2026)
- Presidencia de la República, versión estenográfica de la conferencia de prensa del 24 de septiembre de 2026
- Decreto del Calendario Oficial, artículo Segundo (reforma DOF 12-07-2024)
Consulta fuentes oficiales o un profesional antes de tomar decisiones fiscales, laborales, legales o financieras.
Texto del dictamen aprobado sin cambios por la Cámara de Diputados (Gaceta Parlamentaria 7140-IV, 6 de octubre de 2026). El texto que publique el Diario Oficial de la Federación es el que hará fe; al publicarse se vuelve a cotejar artículo por artículo. El estado de la ley se revisó por última vez el 26 de octubre de 2026 contra los índices del Diario Oficial. Los documentos oficiales de la Cámara son imágenes escaneadas; el texto se transcribió de ellas y se cotejará contra el DOF en cuanto se publique.

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Publicado: 26 de octubre de 2026 Última revisión normativa: 26 de octubre de 2026