¿Te cobran impuesto por depositar más de $15,000 en efectivo?
Por Deepak Middha, fundador y autor de calcu.mxRevisado el 25 de septiembre de 2026
No.
El impuesto que cobraba por eso —el Impuesto a los Depósitos en Efectivo— quedó abrogado el 1 de enero de 2014. Desde entonces no existe en México ningún gravamen sobre los depósitos en efectivo. Lo que sí existe es que tu banco está obligado a informar al SAT cuando tus depósitos en efectivo del mes en esa institución exceden de $15,000. Informar no es cobrar: ser reportado no es ser auditado, ni retenido, ni embargado.
- El umbral es por institución y por mes, sumando todas tus cuentas de ese banco. No es por depósito y no se suma entre bancos.
- Las transferencias no cuentan. El artículo excluye SPEI, traspasos y títulos de crédito. Lo que cuenta son billetes y monedas.
- El verbo es «exceda de». $15,000 exactos no disparan el reporte; un peso más, sí.
- Lo que sí puede venir después es otra cosa: la discrepancia fiscal del artículo 91, que no tiene umbral y no distingue efectivo de transferencia.
Fundamento: Ley del ISR, artículo 55 fracción IV y último párrafo, y artículo 91; abrogación de la LIDE por el ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO del decreto publicado en el DOF el 11 de diciembre de 2013. Contenido verificado contra el texto vigente el 25 de septiembre de 2026.
Fuente: LIDE arts. 2 fr. III y 3 (abrogada) y LISR arts. 55 fr. IV y 91 (texto vigente), Cámara de Diputados. Elaboración de Calcu.mx. El $15,000 de la columna 2 es el mismo número que fue el mínimo exento de la columna 1 entre 2010 y 2013: la cifra sobrevivió al impuesto, y ahí nace la confusión.
Lo que sí pasa, paso a paso
La obligación vive en el artículo 55 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en el capítulo de deberes de las instituciones financieras. Es importante dónde está: no está en la parte de la ley que grava, está en la que impone obligaciones de información a los bancos. Quien tiene el deber es la institución, no tú, y lo que el deber produce es un archivo, no un cargo.
«IV. Proporcionar mensualmente a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior, la información de los depósitos en efectivo que se realicen en las cuentas abiertas a nombre de los contribuyentes en las instituciones del sistema financiero, cuando el monto mensual acumulado por los depósitos en efectivo que se realicen en todas las cuentas de las que el contribuyente sea titular en una misma institución del sistema financiero exceda de $15,000.00, así como respecto de todas las adquisiciones en efectivo de cheques de caja, en los términos que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.»
Cuatro cosas de esa fracción merecen leerse despacio, porque son las cuatro que los artículos virales cuentan mal:
- «Exceda de $15,000.00». No dice «a partir de», dice exceda. Un acumulado mensual de $15,000 clavados no se reporta. Es un detalle, pero es el tipo de detalle que separa una página que leyó la ley de una que copió a otra.
- «En todas las cuentas… en una misma institución». Se suman tus cuentas de un mismo banco y se comparan contra el umbral. Cada institución lleva su propia cuenta y ninguna ve la de las otras.
- «Mensualmente… el día 17 del mes inmediato posterior». El plazo está en la ley, no en una regla administrativa, y es del banco. No hay nada que tú tengas que presentar.
- «Así como respecto de todas las adquisiciones en efectivo de cheques de caja». Comprar un cheque de caja pagando en efectivo también entra. Casi ninguna página del tema lo menciona.
Qué es «efectivo» para este artículo
Ésta es la duda que genera más confusión pública, y la ley la resuelve ella misma en su último párrafo. La palabra que hace todo el trabajo es efectivo: billetes y monedas.
«Para los efectos de este artículo, se entiende por depósitos en efectivo, los depósitos en moneda nacional o extranjera que se realicen en cualquier tipo de cuenta que las personas físicas o morales tengan a su nombre en las instituciones del sistema financiero, así como las adquisiciones en efectivo de cheques de caja. No se considerarán depósitos en efectivo, los que se efectúen a favor de personas físicas o morales mediante transferencias electrónicas, traspasos de cuenta, títulos de crédito o cualquier otro documento o sistema pactado con instituciones del sistema financiero en los términos de las leyes aplicables, aun cuando sean a cargo de la misma institución que los reciba.»
| Forma en que entra el dinero | ¿Cuenta? | Por qué |
|---|---|---|
| Billetes y monedas en ventanilla o cajero | Sí | Es el caso central de la definición: un depósito en moneda nacional o extranjera en una cuenta a tu nombre. |
| Compra de un cheque de caja pagando en efectivo | Sí | La fracción IV lo nombra por separado, «así como respecto de todas las adquisiciones en efectivo de cheques de caja». Casi ninguna página lo menciona. |
| Depósito en efectivo en dólares | Sí | La definición dice «en moneda nacional o extranjera». El banco lo convierte a pesos para medirlo contra el umbral. |
| Transferencia SPEI recibida | No | El párrafo final excluye expresamente las transferencias electrónicas, aun cuando sean a cargo del mismo banco que las recibe. |
| Traspaso entre cuentas del mismo banco | No | Excluido por el mismo párrafo: «traspasos de cuenta». |
| Depósito de nómina | No | Llega por transferencia electrónica desde la cuenta del patrón. Además ya está declarado y retenido en la nómina. |
| Pago con tarjeta o domiciliación a tu favor | No | Cae en «cualquier otro documento o sistema pactado con instituciones del sistema financiero». |
| Depósito de un cheque de otro banco | No | Es un título de crédito, no efectivo. Excluido por el párrafo final. |
Un matiz que nadie más hace, y que importa. La definición de arriba empieza con «Para los efectos de este artículo». Está acotada al 55. No se traslada al artículo 91, que habla de «depósitos en cuentas bancarias» sin distinguir de dónde vienen. Es decir: las transferencias quedan fuera del reporte, no fuera de la discrepancia fiscal. Quien concluya «entonces me transfieren y ya» está sacando del artículo una conclusión que el artículo no da.
Fuente: LISR art. 55, fracción IV y último párrafo (Cámara de Diputados, texto vigente). Elaboración de Calcu.mx. Ninguna de las dos ramas termina en un cobro: el artículo establece una obligación de informar, no una tasa.
Calculadora: ¿mi banco me reporta este mes?
Captura tus depósitos en efectivo del mes con el banco de cada uno. La calculadora agrupa por institución, que es como lo mide la ley, y te dice cuánto te falta para el umbral o por cuánto lo excediste. Las cifras que escribas no salen de tu navegador: no hay servidor, ni guardado, ni evento de analítica que lleve un importe.
Institución por institución
| Institución | Acumulado del mes | ¿Se reporta? |
|---|---|---|
| Banco A2 depósitos | $11,000.00 | No · te faltan $4,000.00 |
| Banco B1 depósito | $9,000.00 | No · te faltan $6,000.00 |
La suma de todos tus depósitos del mes es $20,000.00, pero esa cifra no es la que mide la ley. El artículo 55 compara el acumulado de cada institución por separado. Hoy ninguna de tus 2 instituciones excede el umbral.
Que un banco te reporte significa que informará al SAT a más tardar el día 17 del mes siguiente. No implica ningún cobro, ninguna retención y ningún bloqueo.
Un apunte honesto sobre esta herramienta: sirve para entender la regla, no para quedarse justo debajo de ella. Repartir depósitos con el fin de no rebasar un umbral es en sí mismo un patrón que la regulación antilavado vigila, al margen de lo que diga la ley fiscal. El umbral de $15,000 no es un límite de lo que puedes depositar: es el punto a partir del cual el banco informa.
Reportado no es auditado
Que el banco te reporte significa exactamente una cosa: que un renglón con tu RFC y un monto entró a una base de datos del SAT. No abre un expediente, no inicia una revisión y no produce ningún cargo. Es información, y la autoridad recibe muchísima —CFDI, retenciones, declaraciones de terceros— sin que cada dato desate un procedimiento.
Lo que sí puede pasar, por su cuenta y por otro camino, es la discrepancia fiscal. Es el artículo 91 de la misma ley y no tiene nada que ver con los $15,000: no tiene umbral en pesos, no distingue efectivo de transferencia y no se dispara por un depósito sino por una comparación anual.
«Las personas físicas podrán ser objeto del procedimiento de discrepancia fiscal cuando se compruebe que el monto de las erogaciones en un año de calendario sea superior a los ingresos declarados por el contribuyente, o bien a los que le hubiere correspondido declarar.»
La palabra clave es erogaciones, y el segundo párrafo la define de forma deliberadamente amplia:
«Para tal efecto, también se considerarán erogaciones efectuadas por cualquier persona física, las consistentes en gastos, adquisiciones de bienes y depósitos en cuentas bancarias, en inversiones financieras o tarjetas de crédito.»
Ahí están los depósitos en cuentas bancarias, sin apellido. Por eso la discrepancia fiscal es el riesgo real del que casi nadie habla mientras todos discuten un impuesto que no existe: el problema nunca fue el depósito de $20,000, fue declarar $120,000 al año y mover $900,000.
El procedimiento
Fracción I · El SAT notifica
«Notificaran al contribuyente, el monto de las erogaciones detectadas, la información que se utilizó para conocerlas, el medio por el cual se obtuvo y la discrepancia resultante.»
El oficio tiene que decir de dónde salió cada cifra. No es un requerimiento en blanco: si no trae el origen de la información, le falta un requisito.
Fracción II · Tienes 20 días para contestar
«Notificado el oficio a que se refiere la fracción anterior, el contribuyente contará con un plazo de veinte días para informar por escrito a las autoridades fiscales, contados a partir del día siguiente a la fecha de notificación, el origen o fuente de procedencia de los recursos con que efectuó las erogaciones detectadas y ofrecerá, en su caso, las pruebas que estime idóneas para acreditar que los recursos no constituyen ingresos gravados en los términos del presente Título.»
La ley dice «veinte días», sin decir hábiles. Se cuentan como hábiles por el artículo 12 del Código Fiscal de la Federación, que excluye sábados, domingos y los días inhábiles que ahí se listan. El SAT puede pedir información adicional UNA sola vez.
Fracción III · Si no se aclara, se liquida
«Acreditada la discrepancia, ésta se presumirá ingreso gravado y se formulará la liquidación respectiva, considerándose como ingresos omitidos el monto de las erogaciones no aclaradas y aplicándose la tarifa prevista en el artículo 152 de esta Ley, al resultado así obtenido.»
Se grava la parte NO aclarada, no el total de los depósitos, y se le aplica la tarifa anual del ISR del artículo 152 — la misma que usa la calculadora de esta página.
Fuente: LISR art. 91, fracciones I a III, y CFF art. 53, inciso c), textos vigentes (Cámara de Diputados). El plazo de la fracción II está escrito en la ley como «veinte días», sin adjetivo; se cuentan como hábiles por el art. 12 del CFF. Elaboración de Calcu.mx.
Lo que el artículo 91 deja fuera
El cuarto párrafo trae una lista de exclusiones, y es el párrafo más útil de toda la página para quien está preocupado. Transcrito entero:
«No se tomarán en consideración los depósitos que el contribuyente efectúe en cuentas que no sean propias, que califiquen como erogaciones en los términos de este artículo, cuando se demuestre que dicho depósito se hizo como pago por la adquisición de bienes o de servicios, o como contraprestación para el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes o para realizar inversiones financieras ni los traspasos entre cuentas del contribuyente o a cuentas de su cónyuge, de sus ascendientes o descendientes, en línea recta en primer grado.»
| Qué queda fuera | Con qué condición | Con qué se documenta |
|---|---|---|
| Traspasos entre tus propias cuentas | Sin condición: la ley los excluye de plano. | Estados de cuenta de las dos cuentas, con el mismo importe y la misma fecha. |
| Traspasos a cuentas de tu cónyuge, de tus padres o de tus hijos | «En línea recta en primer grado». Quedan fuera hermanos, tíos, primos, suegros y la pareja sin matrimonio. | Acta de matrimonio o de nacimiento que acredite el parentesco, más el estado de cuenta del traspaso. |
| Depósitos a cuentas ajenas como pago de bienes o servicios | Sólo «cuando se demuestre». La carga de la prueba es tuya. | El CFDI que ampara la operación, el contrato y el estado de cuenta que liga el pago con la factura. |
| Depósitos como contraprestación por el uso o goce temporal de bienes | Igual: sólo si se demuestra. | Contrato de arrendamiento y el CFDI de la renta. |
| Depósitos a cuentas ajenas para realizar inversiones financieras | Igual: sólo si se demuestra. | Contrato de intermediación y el estado de cuenta de la casa de bolsa. |
Cómo NO leer esta lista. Gramaticalmente, el párrafo excluye cosas de contar como erogaciones, es decir, como dinero que sale de ti. No es un catálogo de «depósitos que puedes recibir sin que el SAT los toque». Lo mismo con la rama familiar: la ley habla de traspasos a las cuentas de tu cónyuge, de tus padres o de tus hijos, no de dinero que recibes de ellos. Hemos visto esa lista publicada del revés más de una vez, y leerla al revés es lo que lleva a alguien a no documentar algo que sí tenía que documentar.
Y si no se aclara, ¿qué?
La fracción III lo dice: lo no aclarado se presume ingreso gravado y se le aplica la tarifa anual del artículo 152. Sobre el destino de ese ingreso hay un matiz que se repite mal en todas partes: por regla general se considera omitido por la actividad preponderante del contribuyente, y sólo va al Capítulo IX como «otros ingresos» en el caso concreto de préstamos y donativos no declarados ni informados.
«Los ingresos determinados en los términos de este artículo, netos de los declarados, se considerarán omitidos por la actividad preponderante del contribuyente o, en su caso, otros ingresos en los términos del Capítulo IX de este Título tratándose de préstamos y donativos que no se declaren o se informen a las autoridades fiscales, conforme a lo previsto en los párrafos segundo y tercero del artículo 90 de esta Ley.»
Calculadora de discrepancia fiscal
Compara tus ingresos declarados —o los que el artículo 91 considera declarados, que no es lo mismo y la calculadora lo explica— contra lo que movió tu año, y aplica la tarifa anual del artículo 152 a la diferencia. Es una estimación con tres límites concretos que se explican encima del resultado, no una determinación. La tarifa es la misma que lee nuestra calculadora de ISR: se importa del mismo archivo, no hay una segunda copia.
Esto es una estimación, no una determinación
- · La tarifa se aplica aquí a la discrepancia sola. El artículo 91 la aplica sobre el resultado de sumarla a tu base, así que en un caso real con otros ingresos gravados la cifra sale mayor.
- · No descuenta las exclusiones del cuarto párrafo, porque dependen de documentos que sólo tienes tú.
- · No calcula actualización, recargos ni multas, que en un procedimiento real pesan mucho.
Si presentaste declaración anual, los ingresos del ejercicio completo que declaraste en ella. Si sólo tuviste sueldos y salarios y no estabas obligado a presentarla, los que tu patrón manifestó al SAT: el artículo 91 los considera ingresos declarados.
Todo lo que entró a tus cuentas en el año, en efectivo o no.
Lo que pagaste a tus tarjetas durante el año.
Adquisiciones de bienes y gastos pagados por otros medios.
Lo que metiste a instrumentos de inversión en el año.
Si no presentas declaración anual, tus ingresos declarados no son cero
Es la parte del artículo 91 que casi nunca se explica. Quien tributa en el Capítulo I del Título IV de la Ley del ISR —sueldos y salarios— y no está obligado a presentar declaración anual no llega a este procedimiento con cero ingresos: la ley toma como declarado lo que su patrón ya manifestó al SAT.
«Tratándose de contribuyentes que tributen en el Capítulo I del Título IV de la presente Ley y que no estén obligados a presentar declaración anual, se considerarán como ingresos declarados los manifestados por los sujetos que efectúen la retención.»
LISR artículo 91, tercer párrafo. Así que en el campo de arriba va, según tu caso: los ingresos de tu declaración anual si la presentaste, o la suma de lo que tus patrones te retuvieron y manifestaron si no estabas obligado a presentarla. Si tuviste las dos cosas, las dos.
- Erogaciones del año
- $580,000.00
- Ingresos declarados
- $320,000.00
- Discrepancia
- $260,000.00
Si nada de esa diferencia se aclarara, el artículo 91 fracción III la presume ingreso gravado y le aplica la tarifa anual del artículo 152. Con esa tarifa, el ISR sobre $260,000.00 sería de aproximadamente:
$32,875.91
Renglón 6 de la tarifa · tasa marginal 21.36% · tasa efectiva sobre la discrepancia 12.64%
La palabra que hace el trabajo es «no aclaradas». Se grava lo que quedó sin explicar, no el total de tus depósitos. Tienes 20 días desde el día siguiente a la notificación para documentar el origen, y cada peso que logres ligar a su documento sale de esta base.
El impuesto que sí existió: el IDE, 2008–2013
Aquí está el origen de todo. Entre 2008 y 2013 México sí tuvo un impuesto sobre los depósitos en efectivo, y sí cobraba un porcentaje sobre el excedente de un mínimo exento mensual. Se llamó Impuesto a los Depósitos en Efectivo, su ley se publicó en el DOF el 1 de octubre de 2007 y entró en vigor el 1 de julio de 2008 —entre esas dos fechas no se causó un peso, lo que ya descarta la mitad de las cronologías que circulan—.
Cambió una sola vez en su vida, y el cambio fue doble: el mínimo exento bajó y la tasa subió, el mismo día.
| Periodo | Mínimo exento mensual | Tasa sobre el excedente | Fundamento |
|---|---|---|---|
| 2008–2009 | $25,000 | 2% | LIDE art. 2, fracción III · LIDE art. 3, primer párrafo |
| 2010–2013 | $15,000 | 3% | LIDE art. 2, fracción III (reformado) · LIDE art. 3, primer párrafo (reformado) |
| 2014 en adelante | — | Abrogado | DOF 11-12-2013 |
El dato que explica toda la confusión
Los $15,000 que hoy son el umbral del reporte del artículo 55 son exactamente los mismos $15,000 que fueron el mínimo exento del IDE entre 2010 y 2013, cuando sí había un 3% sobre el excedente. El número sobrevivió al impuesto. Por eso la gente sigue asociando esa cifra a un cobro: durante cuatro años lo fue. Desde el 1 de enero de 2014 es sólo el punto a partir del cual el banco llena un archivo.
Cómo se abrogó
«Se ABROGA la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1o. de octubre de 2007.»
Y el transitorio primero del mismo decreto fija la fecha: «El presente Decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2014». Vale la pena precisarlo porque se cita mal con frecuencia: el artículo que abroga la LIDE es el DÉCIMO TERCERO, no el noveno. El noveno es el transitorio que abroga la Ley del ISR de 2002, que es otra ley y otra abrogación.
El IDE era acreditable, y eso cambia lo que significaba
Ésta es la parte que las versiones nostálgicas del impuesto omiten. Para quien declaraba, el IDE funcionaba como un anticipo del ISR más que como un costo: se acreditaba contra el impuesto del mismo ejercicio, y si sobraba había tres salidas más, en un orden que el artículo 7 no permitía saltarse.
«El impuesto establecido en esta Ley efectivamente pagado en el ejercicio de que se trate, será acreditable contra el impuesto sobre la renta a cargo en dicho ejercicio, salvo que previamente hubiese sido acreditado contra el impuesto sobre la renta retenido a terceros o compensado contra otras contribuciones federales a su cargo o hubiese sido solicitado en devolución.»
- 1Contra el ISR propio del ejercicio. «será acreditable contra el impuesto sobre la renta a cargo en dicho ejercicio». Es el paso que resolvía el caso corriente, siempre que hubiera ISR a cargo contra el que aplicarlo.
- 2Contra el ISR retenido a terceros. Si sobraba, se acreditaba contra el ISR que el contribuyente hubiera retenido a otros —típicamente, la nómina de sus trabajadores.
- 3Compensación contra otras contribuciones federales. En los términos del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación.
- 4Devolución. Lo que quedara se podía pedir de vuelta. En la vía MENSUAL la devolución exigía dictamen de contador público registrado; en la anual, no.
De ahí que el IDE se diseñara como un impuesto de control y no de recaudación: para quien estaba registrado y declaraba, era recuperable por alguna de esas cuatro vías, mientras que para quien operaba en efectivo sin declarar se volvía un costo definitivo, porque no tenía ISR contra el que acreditarlo. Ese propósito —detectar economía informal— es el que hoy cumple el reporte del artículo 55, que hace lo mismo sin cobrar nada.
Conviene no exagerarlo, porque se lee mucho que «quien declaraba lo recuperaba entero» y la ley no decía eso. La recuperación no era automática ni estaba garantizada por el solo hecho de declarar. Los cuatro pasos eran potestativos —el artículo 7 dice «podrá acreditar», «podrá compensar», «podrá ser solicitada en devolución», no «se devolverá»— y cada uno se abría sólo al agotar el anterior. Recuperar el importe completo exigía tener contra qué: ISR propio a cargo, ISR retenido a terceros u otras contribuciones federales. Y había dos límites que casi nadie menciona:
- · El derecho caducaba. El quinto párrafo del artículo 7 es explícito: quien pudiendo acreditarlo no lo acreditaba en el ejercicio «perderá el derecho a hacerlo en los ejercicios posteriores y hasta por la cantidad por la que pudo haberlo efectuado». Un descuido costaba el dinero.
- · La devolución mensual llevaba condición. En la vía del artículo 8 —la de los pagos provisionales— pedirla exigía que estuviera dictaminada por contador público registrado y cumplir las reglas del SAT. En la anual del artículo 7 no, y esa asimetría se publica mal con frecuencia.
El umbral por institución también viene de ahí:
«El monto señalado en el párrafo anterior, se determinará considerando todos los depósitos en efectivo que se realicen en todas las cuentas de las que el contribuyente sea titular en una misma institución del sistema financiero.»
Simulador: qué habrías pagado de IDE
Elige un depósito mensual y un año entre 2008 y 2013 y verás lo que habría costado con las reglas de ese año exacto. Es un ejercicio histórico: el impuesto no existe desde 2014, y la gráfica lo dice con una barra en cero a partir de ese año.
En una sola institución, que es como se medía.
El impuesto se causó del 1 de julio de 2008 al 31 de diciembre de 2013.
En 2012, con las reglas del régimen 2010–2013, un depósito mensual de $30,000.00 habría pagado:
- Excedente gravado
- $15,000.00
- sobre el mínimo exento de $15,000
- IDE del mes
- $450.00
- al 3% del excedente
- Los doce meses
- $5,400.00
- si el depósito se repitiera igual
Y aquí está la parte que casi nunca se cuenta: ese importe era acreditable contra el ISR del mismo ejercicio (art. 7 de la LIDE). Para quien declaraba funcionaba más como un anticipo que como un costo: se acreditaba contra el impuesto anual y, si sobraba, contra el ISR retenido a terceros, se compensaba o se podía pedir en devolución. No era una devolución automática —hacía falta tener contra qué aplicarlo, y el derecho caducaba si no se ejercía en el ejercicio—, pero quien lo absorbía de verdad era quien movía efectivo sin declarar, que era justo el propósito del impuesto.
Hoy ese mismo depósito no paga nada: el IDE se abrogó el 1 de enero de 2014.
Fundamento del año elegido: LIDE art. 2, fracción III (reformado) (mínimo exento) y LIDE art. 3, primer párrafo (reformado) (tasa).
Fuente: LIDE arts. 2 fr. III y 3, texto original (DOF 1-oct-2007) y reformado por el ARTÍCULO QUINTO del decreto del DOF del 7-dic-2009. Abrogación: DOF 11-dic-2013, ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. Cálculo de Calcu.mx.
De dónde salen las cifras virales
Estas seis afirmaciones circulan cada pocos meses con un año nuevo en el titular. Se enuncian tal como aparecen, en sustancia, y se responden con el artículo. No nombramos a ningún medio: lo que importa no es quién lo publicó, es qué dice la ley.
«Cuando los depósitos en efectivo superan los 15,000 pesos, se aplica un recargo del 3% sobre el excedente.»
No existe esa tasa. El 3% sobre el excedente fue el IDE, y se dejó de causar el 31 de diciembre de 2013. Hoy el artículo 55 sólo obliga al banco a informar; no establece ninguna tasa, porque no es un impuesto.
LIDE art. 3 (abrogado) para el 3%; decreto DOF 11-dic-2013, ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO, para la abrogación.
«El SAT impone un impuesto a todos los mexicanos que depositen más de 15 mil pesos.»
El SAT no impone impuestos: los impone el Congreso por ley. Y no hay ley que grave los depósitos en efectivo desde 2014. Lo que hay es una obligación de informar que recae en el banco.
LISR art. 55 fr. IV.
«El 3% se retiene automáticamente de tu cuenta.»
No hay nada que retener. La retención automática sí existió mientras vivió el IDE —el banco lo recaudaba de la propia cuenta—, pero terminó con la ley en 2014.
LIDE art. 4 fr. I (abrogado).
«El SAT bloquea de inmediato las cuentas de quien haga estos depósitos» / «congelará cuentas bancarias este mes».
Cruzar el umbral del reporte no produce ningún bloqueo. El aseguramiento de cuentas es una medida del Código Fiscal que exige supuestos propios y un procedimiento previo; no se dispara por un depósito. Ser reportado es que un dato entre a una base, nada más.
LISR art. 55 fr. IV; CFF art. 40 y 40-A para las medidas de apremio.
«Nuevo límite del SAT a los depósitos en efectivo a partir de 2026.»
El umbral de $15,000 no es nuevo: es el mismo desde el 1 de enero de 2010, cuando era el mínimo exento del IDE, y pasó a la LISR como umbral de reporte. La fracción IV del artículo 55 tuvo su última reforma en 2021. No hay nada de 2026.
LIDE art. 2 fr. III reformado (DOF 07-dic-2009); LISR art. 55 fr. IV (DOF 12-nov-2021).
«Las transferencias también cuentan para los 15 mil.»
No para el reporte del artículo 55: su último párrafo excluye expresamente las transferencias electrónicas, los traspasos de cuenta y los títulos de crédito, aun cuando sean a cargo del mismo banco. Cuidado con el salto contrario: esa definición vale «para los efectos de este artículo», así que no te blinda frente a la discrepancia fiscal del artículo 91, que habla de depósitos en cuentas bancarias sin distinguir.
LISR art. 55, último párrafo; art. 91, segundo párrafo.
Qué hacer si te llega un requerimiento
Lo primero es leer qué te llegó. Un aviso del buzón tributario, una carta invitación y un oficio de discrepancia fiscal son tres cosas distintas y sólo la tercera abre el plazo de 20 días del artículo 91. El oficio de discrepancia tiene que decir el monto detectado, la información que se usó para conocerlo y el medio por el que se obtuvo; si no trae eso, le falta un requisito de la fracción I.
Lo segundo es armar el rastro documental. La regla práctica es que un estado de cuenta solo casi nunca basta: hay que poder mostrar el documento que explica el movimiento, y ligarlo con el depósito por fecha e importe.
| De dónde salió el dinero | Qué lo prueba | Ojo con |
|---|---|---|
| Venta de un coche o de un bien usado | Contrato de compraventa con los datos del comprador y copia de su identificación | Si el comprador pagó en efectivo, conviene que el contrato lo diga. |
| Préstamo de un familiar o de un tercero | Contrato de mutuo con fecha cierta y el comprobante de la transferencia | Si en el año los préstamos, donativos y premios suman más de $600,000, hay que informarlos en la declaración anual (art. 90). No informarlos es lo que los manda al Capítulo IX como «otros ingresos». |
| Herencia o donativo | Escritura de adjudicación, o el contrato de donación | Aunque estén exentos, se informan en la anual si rebasan el umbral del artículo 90. |
| Tanda o caja de ahorro | El registro de la tanda y los depósitos previos que hiciste | Lo que recibes de una tanda es la devolución de lo que aportaste, no un ingreso. Hay que poder mostrar las aportaciones. |
| Ventas de tu negocio cobradas en efectivo | Los CFDI emitidos y el corte de caja del periodo | Es el caso más común y el más fácil de aclarar si facturaste. Si no facturaste, el problema no es el depósito. |
| Retiro de tu propia inversión o de otra cuenta tuya | Estado de cuenta de origen | Excluido de plano por el artículo 91, sin necesidad de demostrar nada más que la titularidad. |
Y lo tercero es ser honesto sobre dónde está la línea. Si tus depósitos corresponden a ingresos que sí declaraste y tienes los CFDI, esto se contesta con un escrito y tus papeles. Si la diferencia existe de verdad —cobraste sin facturar, o el origen no se puede documentar— entonces no es un trámite, es un asunto que conviene llevar con un contador antes de que venza el plazo, porque los 20 días corren desde el día siguiente a la notificación y una respuesta mal armada es peor que pedir ayuda a tiempo.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto puedo depositar en efectivo sin que me reporten?
Hasta $15,000 al mes en cada institución, sumando todas tus cuentas de ese banco. El artículo 55, fracción IV de la Ley del ISR obliga al banco a informar cuando el monto mensual acumulado exceda de esa cantidad, así que $15,000 exactos no disparan el reporte y un peso más sí. Y ser reportado no es que te cobren: es un dato que entra a una base.
¿El SAT me cobra impuesto por depositar más de 15,000 pesos en efectivo?
No. El impuesto que cobraba por eso —el Impuesto a los Depósitos en Efectivo— quedó abrogado el 1 de enero de 2014 por el ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO del decreto publicado en el DOF el 11 de diciembre de 2013. Desde entonces no existe ningún impuesto sobre los depósitos en efectivo en México. Lo único que sigue vivo es la obligación del banco de informar, que no cuesta nada.
¿Y si en vez de efectivo me hacen una transferencia?
Las transferencias no cuentan para el umbral del artículo 55. Su último párrafo excluye expresamente las transferencias electrónicas, los traspasos de cuenta y los títulos de crédito, aun cuando sean a cargo del mismo banco que las recibe. Cuidado con el salto contrario: esa definición vale «para los efectos de este artículo», así que no te protege frente a la discrepancia fiscal del artículo 91, que habla de depósitos en cuentas bancarias sin distinguir de dónde vienen.
¿Qué pasa si deposito en dos bancos distintos?
El umbral se mide por institución, así que cada banco lleva su propia cuenta y ninguno ve la del otro. Depositar $15,000 en uno y $15,000 en otro no dispara ningún reporte. Dicho eso: partir depósitos a propósito para quedar por debajo de un umbral es un patrón que la regulación antilavado vigila por sí mismo, con independencia del SAT. No es un atajo, es otro problema.
¿Los depósitos de mi esposo o de mis papás me generan problema?
El artículo 91 excluye los traspasos entre tus propias cuentas y los que van a cuentas de tu cónyuge o de tus ascendientes y descendientes en línea recta en primer grado —padres e hijos—. Ojo con dos cosas: la exclusión está escrita sobre el dinero que SALE de ti, y el parentesco es de primer grado, así que hermanos, tíos, suegros y la pareja sin matrimonio quedan fuera de esa lista y se documentan de otra forma.
¿Me pueden embargar o congelar la cuenta por un depósito en efectivo?
No por el depósito. Cruzar el umbral del reporte no produce ningún bloqueo: el banco informa y ahí termina el efecto. El aseguramiento de cuentas es una medida del Código Fiscal que tiene sus propios supuestos y su propio procedimiento previo, y no se dispara porque alguien deposite. Los titulares que anuncian congelamientos automáticos por depositar están describiendo algo que la ley no dice.
¿Aplica también a los depósitos en dólares?
Sí. La definición del artículo 55 dice «en moneda nacional o extranjera», así que un depósito de billetes en dólares cuenta igual; el banco lo convierte a pesos para medirlo contra el umbral. Lo que no cuenta es una transferencia en dólares, por la misma razón que no cuenta una en pesos: es transferencia, no efectivo.
¿El SAT ve mi cuenta bancaria en tiempo real?
No. Lo que recibe es un informe mensual, y sólo de las personas cuyo acumulado de depósitos en efectivo excedió el umbral en esa institución. El banco lo entrega a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior, según la propia fracción IV. No es una ventana abierta sobre tus movimientos: es un archivo que llega una vez al mes y sólo con lo que rebasó el corte.
¿Qué es la discrepancia fiscal y cuándo me puede tocar?
Es el procedimiento del artículo 91 de la Ley del ISR: si en un año de calendario tus erogaciones —gastos, compras, depósitos en cuentas bancarias, inversiones y pagos con tarjeta— superan los ingresos que declaraste, o los que te hubiera tocado declarar, el SAT puede pedirte que expliques de dónde salió la diferencia. No tiene umbral en pesos y no distingue entre efectivo y transferencia. Si te notifican, tienes 20 días para contestar por escrito.
¿Cuántos días tengo para contestar una notificación por discrepancia fiscal?
20 días, contados a partir del día siguiente a la fecha de notificación. La ley dice «veinte días» sin ponerle adjetivo; se cuentan como hábiles porque el artículo 12 del Código Fiscal excluye sábados, domingos y los días inhábiles que ahí se listan. El SAT puede pedirte información adicional una sola vez, y ese requerimiento se contesta en 15 días, ampliables por diez más a criterio de la autoridad.
¿Qué documentos sirven para aclarar de dónde salió el dinero?
Los que liguen el depósito con su origen: contrato de compraventa si vendiste algo, contrato de mutuo y el comprobante de la transferencia si te prestaron, escritura si fue una herencia, los CFDI y el corte de caja si son ventas de tu negocio, y el estado de cuenta de origen si es dinero que moviste entre cuentas tuyas. La regla práctica es que un estado de cuenta solo casi nunca basta: hay que poder mostrar el documento que explica el movimiento.
¿Si soy RESICO me afecta esta regla?
El reporte del artículo 55 es igual para todos: no depende de tu régimen, porque la obligación es del banco y no tuya. Lo que cambia con RESICO es la otra mitad: al facturar todos tus ingresos y pagar sobre ellos, tus depósitos quedan explicados por tus CFDI, que es exactamente lo que responde una discrepancia fiscal. El riesgo real en RESICO no son los depósitos, es cobrar sin facturar.
¿Y el dinero de una tanda cuenta como ingreso?
Lo que recibes de una tanda es la devolución de lo que aportaste, no un ingreso nuevo, así que no debería gravarse. El problema es probarlo: si el depósito aparece y las aportaciones se hicieron en efectivo sin registro, no hay con qué explicar el origen. Si participas en tandas, guarda el registro de quién organiza, de cuánto es cada aportación y de las que tú ya pagaste.
¿Tengo que avisar si un familiar me prestó dinero?
En la declaración anual sí, cuando los préstamos, donativos y premios que recibiste en el año suman más de $600,000, por los párrafos segundo y tercero del artículo 90. Y conviene hacerlo: el artículo 91 manda los préstamos y donativos NO informados al Capítulo IX como «otros ingresos», es decir, los grava. Informarlos es lo que los mantiene como lo que son.
¿Cuánto costaba el IDE cuando existía?
Dos regímenes distintos. Del 1 de julio de 2008 al 31 de diciembre de 2009 era el 2% sobre lo que excediera de 25,000 pesos mensuales por institución. Del 1 de enero de 2010 al 31 de diciembre de 2013, el 3% sobre lo que excediera de 15,000. Y era acreditable contra el ISR del mismo ejercicio, así que para quien declaraba funcionaba más como un anticipo que como un costo: se acreditaba contra el impuesto anual y, si sobraba, contra el ISR retenido a terceros, se compensaba o se podía pedir en devolución. Recuperarlo no era automático: el artículo 7 hacía perder el derecho a quien no lo acreditaba pudiendo hacerlo.
¿Por qué tanta gente sigue creyendo que se paga el 3%?
Porque el número sobrevivió al impuesto. Los 15,000 pesos que hoy son el umbral del reporte del artículo 55 son exactamente los mismos 15,000 que fueron el mínimo exento del IDE entre 2010 y 2013, cuando sí había un 3% sobre el excedente. La cifra quedó asociada a un cobro que dejó de existir hace más de una década, y cada pocos meses vuelve a circular con el mismo número y un año nuevo en el titular.
Fuentes oficiales y referencias
- Cámara de Diputados — Ley del Impuesto sobre la Renta — Artículos 55 fr. IV, 90 y 91. Versión leída: «Última reforma publicada DOF 01-04-2024». Verificado el 25-09-2026.
- Cámara de Diputados — Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo (abrogada) — Texto consolidado con la portada que declara «Ley Abrogada a partir del 1 de enero de 2014 por Decreto DOF 11-12-2013». Artículos 1, 2 fr. III, 3, 7 y 8. Verificado el 25-09-2026.
- Diario Oficial de la Federación — decreto del 7 de diciembre de 2009 — ARTÍCULO QUINTO: baja el mínimo exento a $15,000 y sube la tasa al 3%, con entrada en vigor el 1 de enero de 2010. Verificado el 25-09-2026.
- Diario Oficial de la Federación — decreto del 11 de diciembre de 2013 — ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: abroga la LIDE. Transitorio Primero: entra en vigor el 1 de enero de 2014. Verificado el 25-09-2026.
- Cámara de Diputados — Código Fiscal de la Federación — Artículo 12 (cómputo de plazos en días) y artículo 53 inciso c) (plazo del requerimiento adicional). Verificado el 25-09-2026.
- Cámara de Diputados — índice de leyes abrogadas — Ficha de la LIDE con la fecha de abrogación y los facsímiles del DOF. Verificado el 25-09-2026.
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Autor y revisión editorial
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Publicado: 25 de septiembre de 2026Última revisión normativa: 25 de septiembre de 2026