¿Cuántos días de vacaciones me tocan por año?
Desde la reforma de 2023 a la Ley Federal del Trabajo — conocida como «vacaciones dignas» — el mínimo de vacaciones en México es de 12 días hábiles al cumplir el primer año de servicio, y aumenta 2 días por cada año hasta llegar a 20 en el quinto. A partir del sexto año, los días crecen 2 por cada bloque de 5 años de antigüedad: de 6 a 10 años son 22 días, de 11 a 15 son 24, y así sucesivamente. La tabla completa de vacaciones por antigüedad, del año 1 al 30, está más arriba en esta página.
Los días se ganan por años de servicio CUMPLIDOS: si llevas 2 años y 8 meses, tu derecho vigente es el del segundo año cumplido (14 días), y al llegar a tu tercer aniversario laboral sube a 16. Esta calculadora acepta tu fecha de ingreso y te dice tu antigüedad exacta, los días que te corresponden hoy y la fecha de tu próximo aniversario.
Pago de vacaciones y prima vacacional: dos conceptos distintos
El pago de vacaciones es simplemente tu salario normal correspondiente a los días que descansas: salario diario × días de vacaciones. No es dinero extra — es tu sueldo de esos días.
La prima vacacional sí es un pago adicional: por ley (Art. 80 LFT) equivale como mínimo al 25% del salario de tus días de vacaciones. Con un salario diario de $500 y 12 días, el pago de vacaciones es de $6,000 y la prima vacacional mínima de $1,500. Muchas empresas otorgan un porcentaje mayor por contrato o convenio colectivo; la calculadora te deja ajustar el porcentaje.
Si tu empresa da más días que la ley
La tabla del Art. 76 es un piso, no un techo: tu contrato individual o colectivo puede otorgar más días de vacaciones, y muchas empresas lo hacen como prestación superior. Captura los días de tu contrato en el campo opcional y la calculadora usará esa cifra para el dinero, mostrándote además la diferencia contra el mínimo legal.
Lo que ningún contrato puede hacer es dar MENOS días que la ley (Art. 5 LFT): si capturas un número por debajo del mínimo para tu antigüedad, la herramienta te lo advierte de forma visible.
ISR de la prima vacacional: parte exenta y parte gravable
Para el impuesto sobre la renta, la prima vacacional tiene una exención anual de hasta 15 días de UMA (Art. 93 fr. XIV LISR) — la misma fracción que exenta 30 días de UMA del aguinaldo. En 2026, con la UMA diaria vigente, ese tope equivale a $1,759.65; lo que tu prima exceda de esa cantidad se suma a tu ingreso gravable del periodo.
La calculadora separa la parte exenta y la gravable de tu prima. El ISR final depende del resto de tus ingresos del mes: puedes estimarlo con la calculadora de nómina.
Vacaciones pendientes al terminar la relación laboral
Las vacaciones no disfrutadas no se pierden al salir de la empresa: el finiquito debe incluir los días de vacaciones pendientes y su prima vacacional proporcional, junto con el aguinaldo proporcional y los sueldos pendientes. Si renuncias, estima el paquete completo con la calculadora de finiquito; si fue un despido injustificado, usa la calculadora de liquidación, que agrega las indemnizaciones.
Recuerda que el derecho a reclamar vacaciones y prima prescribe en el plazo legal contado desde que son exigibles, así que conviene revisar estos conceptos al recibir tu finiquito.
Cómo usar la calculadora de vacaciones
- Elige el método: por fecha de ingreso (más preciso, con fecha de cálculo editable) o por años de antigüedad cumplidos.
- Captura tu salario mensual — el diario se obtiene dividiendo entre 30 — o directamente tu salario diario.
- Ajusta la prima vacacional si tu empresa paga más del 25% mínimo.
- Si tu contrato otorga más días que la ley, captúralos en el campo opcional.
- Revisa tu antigüedad exacta, los días por ley, el pago de vacaciones, la prima (con su parte exenta y gravable) y tu próximo aniversario.