CCalcu.mx
Laboral e impuestosActualizado para 2026

Calculadora de días de vacaciones y prima vacacional

Ingresa tu fecha de ingreso o años de antigüedad para calcular cuántos días de vacaciones te corresponden, el pago de esos días y la prima vacacional mínima.

✓ Gratis, rápido y sin registroLos resultados son estimaciones educativas.

El día en que empezaste a trabajar en la empresa.

Por defecto, hoy.

El salario diario se obtiene dividiendo entre 30.

Mínimo legal: 25% (Art. 80 LFT).

Solo si tu empresa otorga días distintos al mínimo de ley.

Ingresa tus datos para ver los resultados estimados al instante.

El pago de vacaciones es tu salario normal correspondiente a esos días de descanso; la prima vacacional es el porcentaje adicional (mínimo 25%) que se paga encima de ese salario. Para el ISR, la prima está exenta hasta 15 días de UMA por año (Art. 93 fr. XIV LISR); el excedente es gravable. Estimación educativa: tu recibo puede variar.

Esta calculadora ofrece una estimación educativa. Las reglas fiscales, laborales y de seguridad social pueden cambiar y dependen de tu situación específica. Consulta a un contador, abogado laboral o fuente oficial antes de tomar decisiones.

Datos utilizados en este cálculo

Estimación educativa
Vacaciones
LFT Art. 76 (reforma 2023, 12–32 días)
Prima vacacional mínima
25% (Art. 80 LFT)
Exención ISR de la prima (15 UMA)
$1,759.65
UMA diaria (INEGI)
$117.31

Fuentes: LFT (Art. 76 y 80) · LISR (Art. 93 fr. XIV) · INEGI · Última verificación: 2026-07-13. Valores de referencia; confirma con la fuente oficial antes de presentar declaraciones.

Tabla de vacaciones por antigüedad (LFT Art. 76)

Mínimos de ley por años de servicio cumplidos, conforme a la reforma de 2023 («vacaciones dignas»).

Años de servicio cumplidosDías de vacaciones (mínimo)Aumento vs. periodo anterior
1 año12 días
2 años14 días+2 días
3 años16 días+2 días
4 años18 días+2 días
5 años20 días+2 días
6 a 10 años22 días+2 días
11 a 15 años24 días+2 días
16 a 20 años26 días+2 días
21 a 25 años28 días+2 días
26 a 30 años30 días+2 días

A partir del sexto año, el periodo aumenta 2 días por cada 5 años de servicio. Tu contrato puede otorgar más días, nunca menos.

Ejemplo de cálculo

Ejemplo educativo — los números son ilustrativos

Una trabajadora con 3 años cumplidos de antigüedad y salario mensual de $15,000 calcula sus vacaciones y su prima vacacional al 25%.

  1. 1

    Obtén el salario diario

    $15,000 ÷ 30 = $500.00.

  2. 2

    Días de vacaciones por ley (Art. 76 LFT)

    Con 3 años cumplidos corresponden 16 días.

  3. 3

    Pago de los días de vacaciones

    $500.00 × 16 días = $8,000.00 (salario normal de esos días).

  4. 4

    Prima vacacional (25%)

    $8,000.00 × 25% = $2,000.00.

  5. 5

    Parte exenta de ISR (15 UMA)

    Exenta hasta $1,759.65: quedan $1,759.65 exentos y $240.35 gravables.

Total vacaciones + prima

$10,000.00 (estimado, educativo)

¿Cuántos días de vacaciones me tocan por año?

Desde la reforma de 2023 a la Ley Federal del Trabajo — conocida como «vacaciones dignas» — el mínimo de vacaciones en México es de 12 días hábiles al cumplir el primer año de servicio, y aumenta 2 días por cada año hasta llegar a 20 en el quinto. A partir del sexto año, los días crecen 2 por cada bloque de 5 años de antigüedad: de 6 a 10 años son 22 días, de 11 a 15 son 24, y así sucesivamente. La tabla completa de vacaciones por antigüedad, del año 1 al 30, está más arriba en esta página.

Los días se ganan por años de servicio CUMPLIDOS: si llevas 2 años y 8 meses, tu derecho vigente es el del segundo año cumplido (14 días), y al llegar a tu tercer aniversario laboral sube a 16. Esta calculadora acepta tu fecha de ingreso y te dice tu antigüedad exacta, los días que te corresponden hoy y la fecha de tu próximo aniversario.

Pago de vacaciones y prima vacacional: dos conceptos distintos

El pago de vacaciones es simplemente tu salario normal correspondiente a los días que descansas: salario diario × días de vacaciones. No es dinero extra — es tu sueldo de esos días.

La prima vacacional sí es un pago adicional: por ley (Art. 80 LFT) equivale como mínimo al 25% del salario de tus días de vacaciones. Con un salario diario de $500 y 12 días, el pago de vacaciones es de $6,000 y la prima vacacional mínima de $1,500. Muchas empresas otorgan un porcentaje mayor por contrato o convenio colectivo; la calculadora te deja ajustar el porcentaje.

Si tu empresa da más días que la ley

La tabla del Art. 76 es un piso, no un techo: tu contrato individual o colectivo puede otorgar más días de vacaciones, y muchas empresas lo hacen como prestación superior. Captura los días de tu contrato en el campo opcional y la calculadora usará esa cifra para el dinero, mostrándote además la diferencia contra el mínimo legal.

Lo que ningún contrato puede hacer es dar MENOS días que la ley (Art. 5 LFT): si capturas un número por debajo del mínimo para tu antigüedad, la herramienta te lo advierte de forma visible.

ISR de la prima vacacional: parte exenta y parte gravable

Para el impuesto sobre la renta, la prima vacacional tiene una exención anual de hasta 15 días de UMA (Art. 93 fr. XIV LISR) — la misma fracción que exenta 30 días de UMA del aguinaldo. En 2026, con la UMA diaria vigente, ese tope equivale a $1,759.65; lo que tu prima exceda de esa cantidad se suma a tu ingreso gravable del periodo.

La calculadora separa la parte exenta y la gravable de tu prima. El ISR final depende del resto de tus ingresos del mes: puedes estimarlo con la calculadora de nómina.

Vacaciones pendientes al terminar la relación laboral

Las vacaciones no disfrutadas no se pierden al salir de la empresa: el finiquito debe incluir los días de vacaciones pendientes y su prima vacacional proporcional, junto con el aguinaldo proporcional y los sueldos pendientes. Si renuncias, estima el paquete completo con la calculadora de finiquito; si fue un despido injustificado, usa la calculadora de liquidación, que agrega las indemnizaciones.

Recuerda que el derecho a reclamar vacaciones y prima prescribe en el plazo legal contado desde que son exigibles, así que conviene revisar estos conceptos al recibir tu finiquito.

Cómo usar la calculadora de vacaciones

  • Elige el método: por fecha de ingreso (más preciso, con fecha de cálculo editable) o por años de antigüedad cumplidos.
  • Captura tu salario mensual — el diario se obtiene dividiendo entre 30 — o directamente tu salario diario.
  • Ajusta la prima vacacional si tu empresa paga más del 25% mínimo.
  • Si tu contrato otorga más días que la ley, captúralos en el campo opcional.
  • Revisa tu antigüedad exacta, los días por ley, el pago de vacaciones, la prima (con su parte exenta y gravable) y tu próximo aniversario.

Fuentes oficiales y referencias

  • Ley Federal del Trabajo (LFT)Art. 76 (días de vacaciones, reforma 2023) y Art. 80 (prima del 25%)
  • Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR)Art. 93 fr. XIV — exención de 15 UMA de la prima
  • INEGIvalor de la UMA vigente (1-feb-2026)
  • PROFEDETProcuraduría Federal de la Defensa del Trabajo

Consulta fuentes oficiales o un profesional antes de tomar decisiones fiscales, laborales, legales o financieras.

Preguntas frecuentes

¿Cuántos días de vacaciones me corresponden por año?

Depende de tus años de servicio cumplidos. Tras la reforma de 2023 («vacaciones dignas»), el mínimo es 12 días al cumplir 1 año, 14 con 2 años, 16 con 3, 18 con 4 y 20 con 5. A partir del sexto año aumentan 2 días por cada 5 años de antigüedad: 22 días de 6 a 10 años, 24 de 11 a 15, y así sucesivamente. Tu contrato puede dar más días, nunca menos.

¿Cuántos días corresponden después de 5, 10, 15 o 20 años?

Con 5 años cumplidos: 20 días. Con 10 años: 22 días (rango de 6 a 10). Con 15 años: 24 días (rango de 11 a 15). Con 20 años: 26 días (rango de 16 a 20). Después siguen 28 días de 21 a 25 años y 30 días de 26 a 30 años de servicio.

¿Cómo se calcula la prima vacacional?

Primero se obtiene el pago de vacaciones: salario diario × días de vacaciones que te corresponden. Sobre ese monto se aplica el porcentaje de prima (mínimo 25%). Ejemplo: salario diario de $500 y 12 días → pago de vacaciones $6,000 y prima vacacional de $1,500 al 25%.

¿La prima vacacional mínima es de 25%?

Sí. El Art. 80 de la Ley Federal del Trabajo fija una prima vacacional mínima del 25% sobre el salario correspondiente a los días de vacaciones. Es un mínimo irrenunciable: contratos y convenios colectivos pueden establecer un porcentaje mayor, pero nunca menor.

¿Qué sucede si mi empresa da más días que la ley?

Es válido y común como prestación superior: se pagan los días de tu contrato con tu salario normal y la prima vacacional se calcula sobre esos días. En esta calculadora puedes capturar los días de tu contrato y ver la diferencia contra el mínimo legal para tu antigüedad.

¿Qué ocurre con las vacaciones pendientes al renunciar?

Se pagan en el finiquito: los días de vacaciones no disfrutados y su prima vacacional proporcional se liquidan junto con el aguinaldo proporcional y los sueldos pendientes, sin importar el motivo de la salida. Puedes estimar el paquete completo con la calculadora de finiquito.

¿La prima vacacional paga ISR?

Parcialmente. Está exenta hasta el equivalente a 15 días de UMA por año (Art. 93 fr. XIV LISR); en 2026 eso equivale a $1,759.65. El excedente es gravable y se suma a tu ingreso del periodo para la retención. El pago de los días de vacaciones, en cambio, es salario normal y se grava como tal.

Calculadoras relacionadas

Inserta esta calculadora en tu sitio web

Copia este código para mostrar esta calculadora gratuita de Calcu.mx en tu sitio web.

<iframe src="https://calcu.mx/embed/prima-vacacional" width="100%" height="900" loading="lazy" title="Calculadora de Vacaciones y Prima Vacacional de Calcu.mx" style="border:0;border-radius:12px;overflow:hidden;"></iframe>

¿Buscas más calculadoras para insertar? Visita la galería de widgets.