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Calculadora de fondo de ahorro 2026: cuánto cabe, qué queda exento y cuánto se deduce

Por Deepak Middha, fundador y autor de calcu.mxÚltima revisión normativa el 5 de octubre de 2026

Respuesta rápida

La aportación del patrón al fondo de ahorro es deducible cuando es igual a la del trabajador, no pasa del 13 % del salario ni de $55,663.60 al año en 2026, la prestación es general y el plan cumple la permanencia del Reglamento. Y aun cumpliendo todo, el artículo 28 fracción XXX deja deducible sólo el 47 % o el 53 %. La Ley Federal del Trabajo no obliga a darlo.

Lo que necesita saber

Articulado leído el
  • No es prestación de ley. La Ley Federal del Trabajo no obliga a tenerlo: nace del contrato. Pactado, sí obliga.
  • La aportación del patrón debe ser IGUAL, no «no mayor». Aportar menos incumple igual que aportar más.
  • La exención cuelga de la deducción. El artículo 93 fracción XI exenta «cuando reúnan los requisitos de deducibilidad del Título II».
  • Son dos topes y hay que saber cuál muerde. El del 13 % crece con el sueldo; el de 1.3 unidades anuales es plano, y se relevan en $35,681.79 al mes.
  • Un retiro al año para el impuesto, dos para el IMSS. Con dos se conserva la exclusión del salario base de cotización y se pierde la deducción.
  • Cuando falla, integra la aportación patronal. El artículo 27 fracción II de la Ley del Seguro Social dice «integrará salario».

Esto es información, no asesoría legal ni fiscal. Vigente a octubre de 2026.

Calcule su fondo de ahorro

Prueba los dos topes y dice cuál corta, separa lo exento de lo gravable, aplica el artículo 28 fracción XXX y da el veredicto del salario base de cotización, todo en su navegador. Y pregunta algo que nadie más pregunta: si el porcentaje es por lado o conjunto.

¿Desde qué lado lo quiere ver?

La base del tope del 13 %: use el concepto que declare el plan.

El porcentaje, ¿es por lado o conjunto?

«Por lado»: cada parte deposita ese porcentaje. «Conjunto»: cada parte pone la mitad de él. Un factor de dos.

Lo habitual es el 13 %, que es el tope de la aportación patronal.

La ley exige que sea IGUAL. Póngalo distinto para ver qué se pierde.

Las tres del art. 27 fr. II. Otra es un ahorro «en forma diversa».

Quien entró a mitad del año deposita menos, y su tope porcentual baja igual.

Cuenta lo que el plan PERMITE por escrito, no cuántas veces se retire.

Decide el recorte del artículo 28 fracción XXX: 53 % o 47 % deducible.

Escriba un sueldo mensual para ver el resultado.

Este espacio está reservado para una marca aliada de nómina y contabilidad. ¿Quieres aparecer aquí?

Las cuatro condiciones, con la palabra exacta de la ley

Todo cuelga de un párrafo: el quinto de la fracción XI del artículo 27 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Las aportaciones a fondos de ahorro «sólo serán deducibles cuando, además de ser generales en los términos de los párrafos anteriores, el monto de las aportaciones efectuadas por el contribuyente sea igual al monto aportado por los trabajadores, la aportación del contribuyente no exceda del trece por ciento del salario del trabajador, sin que en ningún caso dicha aportación exceda del monto equivalente de 1.3 veces el salario mínimo general elevado al año y siempre que se cumplan los requisitos de permanencia que se establezcan en el Reglamento de esta Ley».

La segunda condición dice igual: no «no mayor», no «hasta». Un patrón que aporta menos que su trabajador incumple igual que uno que aporta más. La generalidad tampoco es un trámite: para el personal sindicalizado se cumple por contrato colectivo o contrato ley, y con varios sindicatos basta que sea la misma dentro de cada uno.

Las cuatro condiciones del párrafo quinto del artículo 27 fracción XI de la Ley del Impuesto sobre la Renta, con lo que exigen y el error que circula sobre cada una.
1 · GeneralidadQue la prestación se otorgue en forma general en beneficio de todos los trabajadores; para los sindicalizados, conforme al contrato colectivo o contrato ley.Un fondo reservado a la dirección no es deducible. Diferenciar por sindicato sí es posible, con sustento contractual.Tratarla como un formalismo. Es la condición que se verifica primero en una revisión.
2 · Aportación igualQue el monto aportado por el patrón sea igual al monto aportado por los trabajadores.Identidad de importes. Aportar menos incumple igual que aportar más, y el incumplimiento alcanza a la aportación completa.Publicarla como «no mayor», o inventar un límite de 1.3 veces lo que aporta el empleado, que no existe en ninguna ley.
3 · Tope del 13 %Que la aportación del patrón no exceda del 13 % del salario del trabajador.Crece con el sueldo. Es el límite que manda en los sueldos bajos y medios.Aplicarlo al depósito conjunto en lugar de a la aportación del patrón, que es de quien habla el texto.
4 · Tope de 1.3 unidades anualesQue en ningún caso la aportación exceda el equivalente a 1.3 veces el salario mínimo general elevado al año: $55,663.60 en 2026.Es un importe fijo y plano: no sube con el sueldo. Manda en los sueldos altos.Publicar la cifra de un año anterior, o presentarla como si fuera el único tope.
5 · PermanenciaQue se cumplan los requisitos de permanencia del Reglamento, que son los tres del artículo 49.Retiros, destino del fondo y reglas de los préstamos. Es la condición que más planes reales incumplen.Citar el artículo 47 en lugar del 49, o mencionar sólo la regla de los retiros y olvidar las otras dos.

Los dos topes no compiten: se relevan

Son dos techos y aplica el más bajo. Uno crece con el sueldo y el otro no se mueve, así que se relevan en un sueldo mensual de $35,681.79, donde el 13 % de doce sueldos iguala el tope anual. Por encima, la aportación patronal del 13 % se pasa del tope aunque el porcentaje sea el que la ley permite.

Calcu.mx · LISR arts. 27 fr. XI y 28 fr. XXX; UMA del INEGI vigente desde el 1-feb-2026 · datos al 2026-10-05Cuánto puede aportar el patrón al fondo de ahorro, según el sueldo: los dos topes delpárrafo quintosueldo mensual de $5k a $80k, importes al añoTope del 13 % del salarioTope de 1.3 UMA al añoEl techo que de hecho aplicaLos dos topes se cruzan en un sueldo mensual de $35,681.79. Por debajo manda el porcentual y por encima el de unidades anuales, que no subecon el sueldo: a partir de ahí el techo es plano.$0k$25k$50k$75k$100k$125kaquí se relevan$5k$18k$30k$43k$55k$68k$80k
La recta azul es el 13 % de doce sueldos y crece sin límite; la ámbar es el importe fijo de $55,663.60 al año. El techo verde es el menor de los dos: sube hasta el cruce y después se queda plano. Lo que quede por encima es salario gravable y gasto no deducible.
Cómo se relevan los dos topes del fondo de ahorro según el sueldo mensual, con la aportación patronal al 13 % por lado durante el año completo.
$10,000$15,600.00$15,600.00$55,663.60El del 13 %$15,600.00
$20,000$31,200.00$31,200.00$55,663.60El del 13 %$31,200.00
$30,000$46,800.00$46,800.00$55,663.60El del 13 %$46,800.00
$45,000$70,200.00$70,200.00$55,663.60El de unidades anuales$55,663.60
$60,000$93,600.00$93,600.00$55,663.60El de unidades anuales$55,663.60
$80,000$124,800.00$124,800.00$55,663.60El de unidades anuales$55,663.60

Al pactar exactamente el 13 % por lado, la aportación es el tope porcentual y sólo el de unidades anuales puede recortarla: por eso un porcentaje único para toda la plantilla deja a los sueldos altos fuera del tope año tras año. La ley permite diferenciarlo por grupo mientras la prestación siga siendo general.

Por qué circulan dos cifras del tope anual

Si busca el tope encontrará dos números: $55,663.60 y $55,633.03. Ninguno es un error de dedo: la frase «elevado al año» admite dos operaciones razonables —elevar al año la unidad DIARIA, o tomar la unidad ANUAL que publica el INEGI— y la brecha es aritmética, $30.57 al año, porque 30.4 × 12 son 364.8 días, no 365.

Esta página usa la derivación de los 365 días y lo dice en cada cifra, pero las dos lecturas tienen apoyo textual.

A favor de los 365 días: «elevado al año» es la redacción literal del párrafo quinto, así que quien afirme que ese método «no está en la ley» se equivoca —esa frase es la ley—. A favor de la unidad anual del INEGI: no es una cifra de conveniencia. El artículo 4 de la Ley para determinar el valor de la Unidad de Medida y Actualización prescribe su método —«el valor mensual será el producto de multiplicar el valor diario por 30.4» y «el valor anual será el producto de multiplicar el valor mensual por 12»— y el artículo 5 obliga al INEGI a publicarlo en el Diario Oficial. Si la ley define un valor ANUAL de la UMA, hay un argumento serio de que una referencia a la UMA «elevada al año» resuelve en ese valor.

Esta interpretación no está resuelta

No se encontró criterio del SAT, regla de la Resolución Miscelánea ni tesis que diga cuál de las dos operaciones corresponde a «elevado al año» cuando la referencia al salario mínimo se lee como UMA. Esta página declara la que usa y publica la otra al lado: la cuestión no está zanjada. Si va a sostener una deducción, decídalo con su asesor y documente el criterio.

Las dos formas de elevar al año la unidad, y por qué dan cifras distintasEl párrafo quinto del artículo 27 fracción XI topa la aportación del patrón en 1.3 veces el salario mínimo general elevado al año, que por el decreto de desindexación del 27 de enero de 2016 se lee en Unidades de Medida y Actualización. La frase «elevado al año» admite dos operaciones. La primera eleva al año la unidad diaria: 1.3 por $117.31 por 365 días da $55,663.60. La segunda toma la unidad anual que publica el INEGI, que se construye multiplicando la diaria por el factor de 30.4 días y luego por 12 meses, y la multiplica por 1.3: 1.3 por $42,794.64 da $55,633.03. La diferencia es de $30.57 al año y tiene una explicación aritmética exacta: 30.4 por 12 son 364.8 días, no 365. Esta página aplica la primera derivación, porque «elevado al año» es la redacción literal del artículo y 365 son los días del año; la segunda se publica de todos modos, para que quien llegue con esa cifra sepa de dónde viene la suya.Dos operaciones respetan la frase de la ley, y dan cifras distintas«1.3 veces el salario mínimo general elevado al año»LISR art. 27 fr. XI, párrafo quinto. Se lee en UMA por el decreto de 2016.A · Elevar al año la unidad DIARIA1.3 × $117.31 × 365 días$55,663.60Es la frase literal del artículo.B · Tomar la unidad ANUAL del INEGI1.3 × $42,794.64 (diaria × 30.4 × 12)$55,633.03Es la unidad que el INEGI publica ya anualizada.La brecha son $30.57 al año, y tiene una causa exacta30.4 × 12 = 364.8 días, no 365. La unidad anual publicada va 0.2 días corta.Esta página aplica la derivación A, y lo diceCircula la afirmación de que el método de los 365 días «no está en la ley». Sí está:«elevado al año» es la redacción exacta del párrafo quinto.
La diferencia en pesos es pequeña, pero decide si una aportación al límite cabe o se pasa. Importa saber de dónde sale cada una.
Las dos derivaciones del tope anual del fondo de ahorro, con su operación, su resultado y lo que cada una supone.
A · La unidad diaria elevada al año1.3 × $117.31 × 365 días$55,663.60Que «elevado al año» significa multiplicar por los días del año. Es la redacción literal del artículo y la convención de esta página.
B · La unidad anual publicada1.3 × $42,794.64$55,633.03Que se use la cifra anual que el INEGI construye con el factor de 30.4 días por 12 meses, equivalente a 364.8 días.
La diferencia365 − 364.8 = 0.2 días de unidad$30.57Nada depende de una interpretación legal: es el factor de mensualización. Importa cuando una aportación está justo en el límite.

La costura del 1 de febrero, que nadie menciona

La unidad cambia cada 1 de febrero y el fondo suele llevarse por año calendario, así que un fondo de enero a diciembre cruza DOS unidades: con la vigente hasta el 31 de enero de 2026 el tope habría sido de $53,684.93; con la que rige desde el 1 de febrero, $55,663.60. El artículo fija un importe anual y no trae regla para repartirlo, así que cualquier mezcla sería una invención: aquí se aplica la del ejercicio, y se declara como decisión propia.

La unidad de referencia que rige en cada tramo del año calendario y el tope anual que resulta de cada una con la derivación de los 365 días.
Enero de 2026$113.14$53,684.93Es la unidad que todavía rige, por el artículo 5 de la Ley para Determinar el Valor de la UMA.
Del 1 de febrero al 31 de diciembre$117.31$55,663.60Es el tope que la herramienta aplica, por ser el del ejercicio y el que rige once de los doce meses.

La exención del trabajador no tiene reglas propias

El atajo que circula —«está exento hasta 1.3 unidades anuales»— pierde las otras tres condiciones. El artículo 93 fracción XI exenta los ingresos «provenientes de cajas de ahorro de trabajadores y de fondos de ahorro establecidos por las empresas para sus trabajadores cuando reúnan los requisitos de deducibilidad del Título II de esta Ley»: no fija un tope, remite a los requisitos de la deducción y hereda todos.

Dos incumplimientos que esta herramienta no trata igual. Pasarse de los topes es exceso de monto: ampara hasta el tope y el sobrante queda como salario gravable y gasto no deducible. Fallar una condición del plan —depósitos desiguales, retiros de más, una prestación que no es general— no deja nada amparado: la aportación patronal completa pasa a ser salario gravable y deja de ser deducible. Ese reparto es un criterio de lectura: el párrafo quinto enuncia los topes también como condiciones, y no se encontró criterio del SAT ni tesis que zanje si pasarse de las 1.3 unidades tumba la aportación entera.

Cómo se encadenan la deducción del patrón y la exención del trabajadorLa cadena va en un solo sentido y empieza en las condiciones del artículo 27 fracción XI de la Ley del Impuesto sobre la Renta: que la prestación se otorgue en forma general a todos los trabajadores, que la aportación del patrón sea igual a la del trabajador, que no exceda del 13 por ciento del salario del trabajador, que en ningún caso exceda de 1.3 veces el salario mínimo general elevado al año —$55,663.60 en 2026— y que se cumplan los tres requisitos de permanencia del artículo 49 del Reglamento. Cumplidas esas condiciones, la aportación patronal es deducible; y porque es deducible, el artículo 93 fracción XI vuelve exento el ingreso del trabajador, ya que exenta los fondos de ahorro «cuando reúnan los requisitos de deducibilidad del Título II». La exención no tiene reglas propias: hereda las de la deducción. Aun cumpliendo todo, la fracción XXX del artículo 28 deja deducible sólo el 53 por ciento de la aportación, o el 47 por ciento si las prestaciones exentas del ejercicio disminuyeron respecto del anterior. Si falla una sola condición ocurren tres cosas a la vez: la aportación patronal entera deja de ser deducible, el ingreso entero se vuelve salario gravable para el trabajador, y por la fracción II del artículo 27 de la Ley del Seguro Social la aportación del patrón integra el salario base de cotización. La unidad que integra es la aportación PATRONAL y no el fondo entero, porque el depósito del trabajador se descuenta de un salario que ya está integrado y no puede integrarlo dos veces. Si en ese supuesto integra la aportación patronal completa o sólo la parte que exceda al depósito del trabajador es una cuestión que ni el artículo 27 ni un criterio normativo vigente del Instituto resuelven. Y un dato que casi nadie publica: el último párrafo del artículo 93 excluye expresamente a los fondos de ahorro del límite de siete veces el salario mínimo anual de la previsión social, de modo que su tope llega por la vía de las condiciones de deducibilidad y no por ese límite general.La cadena va en este sentido, y el mercado la publica al revés1 · Las condicionesGeneral a todos · aportaciónIGUAL · ≤ 13 % del salario · ≤$55,663.60 al año ·permanencia2 · Es deducibleLa aportación del patrón sededuce. Art. 27 fr. XI,párrafo quinto. Es elrequisito, no el premio.3 · Y por eso es exentoArt. 93 fr. XI: exento «cuandoreúnan los requisitos dededucibilidad del Título II».4 · Y aun cumpliendo todo: art. 28 fr. XXXDeducible sólo el 53 % de la aportación, o el 47 % si las prestaciones exentasdel ejercicio bajaron contra las del anterior. Nunca el 100 %.¿Y si falla UNA sola condición? Pasan las tres cosas a la vezDeja de ser deducibleNo se recorta el exceso: laaportación patronal enteraqueda fuera.Es salario gravableEl trabajador lo acumula a suingreso del periodo en que sedeposita.Integra el SBCLSS art. 27 fr. II: laaportación patronal. Si sólointegra el excedente, nadie loresuelve.El tope de 7 UMA de la previsión social NO alcanza al fondo de ahorroEl último párrafo del art. 93 lo excluye expresamente, junto con jubilaciones,pensiones y seguros de vida. Su tope llega por las condiciones, no por ese límite.
La flecha va de las condiciones a la exención, no de vuelta: por eso un plan que falla la igualdad no pierde «una parte» del beneficio, sino las tres cosas a la vez.

El tope de siete unidades de la previsión social no entra aquí

El artículo 93 tiene, cerca del final, una regla general de previsión social: cuando el salario más la exención exceden siete veces el salario mínimo anual, sólo se considera no sujeto al impuesto un salario mínimo anual. Se le atribuye alcance universal y no lo tiene: el párrafo siguiente dice que lo anterior «no será aplicable tratándose de jubilaciones, pensiones, haberes de retiro […] seguros de gastos médicos, seguros de vida y fondos de ahorro, siempre que se reúnan los requisitos establecidos en las fracciones XI y XXI del artículo 27 de esta Ley». Están en la lista de exclusiones: el tope del fondo llega por las condiciones de deducibilidad, no por ese límite.

Lo que el patrón deduce de verdad: entre el 47 % y el 53 %

Las páginas del tema terminan en un sí o un no, y ese sí exagera la deducción cerca del doble. Falta el último escalón: la fracción XXX del artículo 28 hace no deducibles «los pagos que a su vez sean ingresos exentos para el trabajador, hasta por la cantidad que resulte de aplicar el factor de 0.53 al monto de dichos pagos», y el factor «será del 0.47 cuando las prestaciones otorgadas […] no disminuyan respecto de las otorgadas en el ejercicio fiscal inmediato anterior».

El factor es el de lo no deducible, así que lo deducible es su complemento: 47 % en el caso general y 53 % cuando las prestaciones exentas no bajaron. Nunca el cien por ciento. Y los dos recortes se acumulan en orden —primero el tope recorta la aportación, después el factor se aplica sobre lo que quedó—, así que un sueldo que dispara el tope anual sale castigado dos veces y puede caer muy por debajo del 47 %.

Calcu.mx · LISR arts. 27 fr. XI y 28 fr. XXX; UMA del INEGI vigente desde el 1-feb-2026 · datos al 2026-10-05Lo que el patrón aporta al fondo de ahorro y lo que de verdad deduce, por nivel desueldoaportación patronal anual al 13 % por lado, año completoLo que aporta en el añoLo que cabe dentro de los topesLo que deduce tras el art. 28 fr. XXXLos dos recortes se acumulan. Con un sueldo de $80k al mes el patrón aporta $124,800 y deduce $29,502: el 23.6 % de lo que puso.$0k$25k$50k$75k$100k$125k$10k$20k$30k$45k$60k$80k
Las tres barras son lo que la empresa aporta, lo que cabe en los topes y lo que deduce. En los sueldos bajos las dos primeras coinciden y la tercera se queda en el 53 % por el artículo 28 fracción XXX; desde el cruce la segunda se aplana en $55,663.60 y la tercera queda cada vez más corta. Salen del mismo motor que la calculadora.
Aportación patronal anual, importe amparado por los topes, deducción efectiva después del artículo 28 fracción XXX y costo neto por peso entregado, al 13 % por lado durante el año completo.
$10,000$15,600.00$15,600.00$8,268.0053 %$0.84
$20,000$31,200.00$31,200.00$16,536.0053 %$0.84
$30,000$46,800.00$46,800.00$24,804.0053 %$0.84
$45,000$70,200.00$55,663.60$29,501.7142.03 %$0.87
$60,000$93,600.00$55,663.60$29,501.7131.52 %$0.91
$80,000$124,800.00$55,663.60$29,501.7123.64 %$0.93

La última columna decide una negociación salarial. Con la tasa del 30 % del artículo 9, una deducción del 53 % ahorra 0.159 pesos por peso aportado, así que el peso entregado cuesta $0.84; con el factor menos favorable, $0.86. Más eficiente que el mismo dinero como sueldo gravado, pero no sin costo fiscal.

El efecto en la seguridad social es otra ley y otra regla

La seguridad social juzga el mismo fondo con otro texto. La fracción II del artículo 27 de la Ley del Seguro Social excluye del salario base de cotización «el ahorro, cuando se integre por un depósito de cantidad semanaria, quincenal o mensual igual del trabajador y de la empresa; si se constituye en forma diversa o puede el trabajador retirarlo más de dos veces al año, integrará salario».

Dos cosas de ese texto se publican mal. La primera: el número de retiros no es el del impuesto. El Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta admite 1 al año —o el retiro al término de la relación laboral—; la Ley del Seguro Social admite 2. Un plan con dos retiros es impecable ante el instituto y no deducible ante la autoridad fiscal. La segunda: cuando falla, lo que «integrará salario» es la aportación del patrón, no el fondo entero —el depósito del trabajador sale de un salario ya integrado—, y si integra completa o sólo en lo que exceda ese depósito la ley vigente no lo resuelve. Tampoco hay en ella límite en pesos: el 13 % y las 1.3 unidades anuales son del impuesto sobre la renta, así que anunciar una cifra como «exenta de ISR e IMSS» mezcla dos reglas que no se parecen.

Cuántos retiros al año admite cada ley, y qué se pierde con cada númeroSon dos pruebas independientes, en dos leyes distintas, con números distintos. Para que la aportación del patrón sea deducible, la fracción I del artículo 49 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta exige que el plan permita el retiro únicamente al término de la relación de trabajo o 1 vez por año. Para que el ahorro quede fuera del salario base de cotización, la fracción II del artículo 27 de la Ley del Seguro Social sólo pide que el trabajador no pueda retirarlo más de 2 veces al año. Con un retiro al año se cumplen las dos pruebas. Con dos retiros al año el plan conserva la exclusión del salario base de cotización y pierde la deducción del impuesto sobre la renta: es la columna donde las dos reglas se separan y donde se equivocan las páginas que ponen el límite de dos retiros entre los requisitos de deducibilidad. Con tres retiros al año se pierden las dos cosas y, además, por el artículo 27 fracción II la aportación del patrón integra el salario base de cotización. Lo que integra es esa aportación y no el fondo entero, porque el depósito del trabajador sale de un salario que ya está integrado; si integra completa o sólo en la parte que exceda al depósito del trabajador es una cuestión que la ley vigente no resuelve. Lo que importa es lo que el plan PERMITE por escrito, no cuántos retiros se hagan de hecho.Dos leyes, dos números, y una columna donde se separanISR · la deducción del patrónRLISR art. 49 fr. I: al término de la relación detrabajo o 1 vez por año. Es la prueba estricta.IMSS · el salario base de cotizaciónLSS art. 27 fr. II: no poder retirarlo más de2 veces al año. Sin tope en pesos alguno.Retiros que el PLAN permite al año1 retiro2 retiros3 retiros¿Se deduce el ISR?Sí, se deduceNo se deduceNo se deduce¿Queda fuera del SBC?Sí, queda fueraSí, queda fueraIntegra la patronalLa columna del medio es la trampaUn plan con dos retiros al año es impecable ante el IMSS y no deducible ante el SAT.Si se quieren las dos cosas, manda la regla más estricta: un retiro al año.Y una asimetría que conviene recordarCuando falla la prueba del IMSS integra la aportación PATRONAL, no el fondo entero. Ycuando falla la del ISR se pierde la deducción de las aportaciones del ejercicio entero.
Las dos reglas se parecen tanto que medio mercado las fusiona. Viven en dos leyes y admiten un número distinto de retiros: el plan se escribe con la más estricta.
Las dos pruebas que se aplican al mismo fondo de ahorro, con la ley de cada una, el número de retiros que admite y lo que se pierde cuando falla.
Deducibilidad de la aportaciónReglamento de la LISR, art. 49 fr. I1 al año, o al término de la relación de trabajoLa deducción de las aportaciones del ejercicio, y con ella la exención del trabajador, que cuelga de la misma condición.
Exclusión del salario base de cotizaciónLey del Seguro Social, art. 27 fr. II2 al añoLa exclusión: la aportación del patrón integra la base, lo que sube las cuotas del patrón y del trabajador y también el crédito del Infonavit.
Límite en pesosSólo existe en la LISR, art. 27 fr. XI—Ante el IMSS no hay tope en pesos: ni el 13 % ni las 1.3 unidades anuales aparecen en su artículo 27.

El cálculo de la cuota se hace en la calculadora de salario base de cotización. Aquí sólo el veredicto.

Permanencia: la condición que los planes reales incumplen

Detrás de esa remisión hay tres requisitos que casi nunca se publican completos: los retiros, el destino del fondo y los préstamos. El segundo exige que el fondo «se destine a otorgar préstamos a los trabajadores participantes» y que el remanente «se invierta en valores a cargo del Gobierno Federal inscritos en el Registro Nacional de Valores, así como en títulos valor que se coloquen entre el gran público inversionista o en valores de renta fija que el SAT determine»: prestar, e invertir lo que sobre.

La tercera regula los préstamos con garantía del fondo: no pueden exceder el saldo del trabajador y se otorgan uno al año; con más de uno, las aportaciones son deducibles sólo si el anterior está pagado por completo y han pasado 6 meses. Lo que se pierde al incumplirlo no es la deducción del préstamo, sino la de las aportaciones del ejercicio.

Los tres requisitos de permanencia del artículo 49 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, con lo que exige cada uno y lo que suele ocurrir en la práctica.
Fracción IQue el plan establezca que el trabajador puede retirar las aportaciones únicamente al término de la relación de trabajo o una vez por año.El plan firmado dice «retiros en junio y en diciembre» porque así lo pide la plantilla del despacho. Con dos retiros pactados la aportación deja de ser deducible, aunque nadie retire en junio.
Fracción IIQue el fondo se destine a otorgar préstamos a los trabajadores participantes y que el remanente se invierta en valores a cargo del Gobierno Federal inscritos en el Registro Nacional de Valores, en títulos valor colocados entre el gran público inversionista o en valores de renta fija que determine el SAT.El dinero se queda en la cuenta de cheques de la empresa y no se presta a nadie. Es la condición que más se incumple y la que casi ninguna página menciona: un fondo que no presta ni invierte no reúne los requisitos de permanencia.
Fracción IIIQue los préstamos con garantía del fondo no excedan el saldo del trabajador y se otorguen una vez al año. Con más de uno al año, el anterior debe estar pagado en su totalidad y haber transcurrido al menos seis meses desde que se cubrió.Se presta por encima del saldo del trabajador, o se renueva el préstamo sin esperar los seis meses. Las dos cosas tumban la deducción de las aportaciones del ejercicio, no sólo la del préstamo.

La fracción I habla de lo que el plan establezca, no de lo que ocurra: uno que permite dos retiros incumple desde que se firma.

Fondo de ahorro o caja de ahorro: no son sinónimos

El artículo 93 fracción XI nombra las dos figuras en la misma línea, y de ahí la confusión. En un fondo depositan el trabajador y el patrón en partes iguales, y el dinero del patrón es un gasto que quiere deducir y un ingreso que el trabajador quiere exento: de ahí todas las condiciones. En una caja pura sólo ponen dinero los trabajadores, así que el párrafo quinto no tiene nada que aplicarle, y tampoco mueve el salario base de cotización: el descuento sale de un salario ya integrado.

Diferencias entre un fondo de ahorro de la empresa y una caja de ahorro de los trabajadores, concepto por concepto.
Quién pone el dineroEl trabajador y el patrón, en partes iguales.Sólo los trabajadores. El patrón, a lo sumo, administra y descuenta.
De quién es el dineroDel trabajador, pero sujeto a las reglas de permanencia del plan.De los trabajadores, con las reglas que ellos mismos acuerden.
¿Aplica el art. 27 fr. XI de la LISR?Sí: es la norma que condiciona la deducción de la aportación patronal.No hay aportación patronal que deducir, así que el párrafo quinto no tiene objeto.
Efecto en el salario base de cotizaciónQueda excluido si los depósitos son iguales y no se puede retirar más de dos veces al año.El descuento sale del salario ya integrado: no cambia la base.
El descuento en nóminaRequiere la conformidad expresa y libre del trabajador y no puede exceder el 30 % del excedente del salario mínimo (LFT art. 110 fr. IV).La misma regla del artículo 110 fracción IV, con el mismo tope.

Y una cosa que hay que decir en la primera pantalla

La mitad de las páginas del tema calla y el lector asume que es prestación de ley. La Ley Federal del Trabajo no obliga a ningún patrón a tener fondo de ahorro. Se leyó completa la ley vigente, con su reforma del 14 de mayo de 2026: las únicas menciones del ahorro son los artículos 110 fracción IV y 132 fracción XXIII, que permiten descontarlo de la nómina con la conformidad expresa del trabajador y hasta el 30 % del excedente del salario mínimo, y el 377 fracción V, que faculta a los sindicatos a gestionar cajas de ahorro.

Que no sea de ley no lo vuelve reversible a voluntad: una vez incorporado a las condiciones de trabajo, retirarlo unilateralmente es desmejorarlas.

Tres casos con los números delante

Ejemplo 1 · El plan que cabe entero, y aun así no se deduce completo

Mariana gana $20,000 al mes. Su empresa tiene un fondo general, al 13 % por lado, con depósito mensual, un solo retiro en diciembre y prestaciones exentas que no bajaron. Cada mes entran $5,200.00, mitad de cada lado, y al cierre el fondo acumula $62,400.00. La aportación de la empresa, $31,200.00, es el 13 % exacto de su salario anual y queda muy por debajo del tope de $55,663.60: ningún tope la recorta, todo es ingreso exento y no hay nada gravable.

Donde la intuición falla es del lado de la empresa: de lo desembolsado deduce $16,536.00 y deja $14,664.00 fuera. Esa deducción le ahorra $4,960.80 de impuesto, así que su costo neto es $26,239.20: $0.84 por cada peso que llegó a Mariana.

Ejemplo 2 · El sueldo alto, donde el tope plano hace todo el daño

Rodrigo gana $60,000 al mes con el mismo plan. La empresa aporta $93,600.00, que sigue siendo el 13 % exacto de su salario anual. El porcentaje es el que la ley permite y aun así el plan se pasa, porque el tope de $55,663.60 es un importe fijo.

De lo aportado, $55,663.60 quedan amparados y $37,936.40 son salario gravable que Rodrigo acumula. Y como el artículo 28 fracción XXX se aplica DESPUÉS del tope, sobre lo amparado, la empresa deduce $29,501.71: el 31.52 % de lo desembolsado, muy por debajo del 53 % del caso anterior, y el costo neto sube a $0.91 por peso. Con su sueldo, el porcentaje que agota el tope sin pasarse es el que hace que doce aportaciones sumen $55,663.60, no el 13 %.

Ejemplo 3 · El plan de dos retiros: seguro ante el IMSS, no deducible ante el SAT

La empresa del ejemplo 1 decide permitir dos retiros al año, en junio y en diciembre. Los depósitos no cambian y el fondo sigue cerrando en $62,400.00; lo que cambia es el tratamiento, y cambia de forma asimétrica. Ante el IMSS no pasa nada: la fracción II admite hasta 2 retiros y el ahorro sigue fuera del salario base de cotización. Ante la autoridad fiscal se cae todo: la fracción I del artículo 49 admite 1, así que desaparecen los $16,536.00 de deducción y, porque la exención cuelga de la deducibilidad, los $31,200.00 de la empresa se vuelven salario gravable para Mariana.

Es el caso que vuelve peligrosos dos consejos del mercado, donde el límite de dos retiros aparece entre los requisitos de deducibilidad. Si se quieren las dos cosas, manda la más estricta: un retiro al año, o al término de la relación de trabajo.

Preguntas frecuentes sobre el fondo de ahorro

¿Cuánto puede aportar el patrón al fondo de ahorro sin perder la deducción?

Dos límites a la vez, y manda el menor de los dos: su aportación no puede exceder el 13 % del salario del trabajador ni, en ningún caso, 1.3 veces el salario mínimo general elevado al año, que en 2026 son $55,663.60. Los dos están en el párrafo quinto del artículo 27 fracción XI de la Ley del Impuesto sobre la Renta. El punto de relevo está en un sueldo mensual de $35,681.79: por debajo de esa cifra el límite que corta es el porcentual, y por encima el de las unidades anuales, que es plano y no sube con el sueldo. Con un sueldo de $20,000.00 mensuales y el 13 % por lado, el patrón deposita $31,200.00 al año y cabe justo en el límite porcentual.

¿Por qué unas páginas dicen $55,663.60 y otras $55,633.03 de tope anual?

Porque la frase «elevado al año» admite dos operaciones y nadie explica la bifurcación. La primera eleva al año la unidad DIARIA: 1.3 × $117.31 × 365 = $55,663.60. La segunda toma la unidad ANUAL que publica el INEGI, que se arma con el factor de mensualización de 30.4 días y luego por doce, y la multiplica por 1.3: $42,794.64 × 1.3 = $55,633.03. La diferencia es de $30.57 al año y se explica sola: 30.4 × 12 son 364.8 días, no 365. Esta página usa la primera, porque «elevado al año» es la redacción literal del artículo. Circula por ahí la afirmación de que el método de los 365 días «no está en la ley»; sí está: es su texto exacto.

¿La aportación del patrón debe ser igual a la del trabajador o puede ser menor?

Igual. El párrafo quinto dice «que el monto de las aportaciones efectuadas por el contribuyente sea igual al monto aportado por los trabajadores», de modo que una aportación patronal menor incumple exactamente igual que una mayor. Es el error más repetido del tema: se publica como si el requisito fuera «no mayor», y una variante llega a inventar un límite de 1.3 veces lo que aporta el empleado, que no existe en ninguna ley y fusiona dos límites inconexos. Cuando la igualdad falla no se recorta el exceso: la aportación patronal completa deja de ser deducible, el ingreso completo deja de ser exento para el trabajador y, por la fracción II del artículo 27 de la Ley del Seguro Social, la aportación del patrón integra el salario base de cotización. Integra esa aportación y no el fondo entero, porque el depósito del trabajador se descuenta de un salario que ya está integrado y no puede integrarlo dos veces.

¿Cuántas veces al año se puede retirar el fondo de ahorro?

Depende de qué se quiera conservar, porque son dos leyes con dos números distintos. Para que la aportación sea deducible, la fracción I del artículo 49 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta exige que el plan permita el retiro únicamente al término de la relación de trabajo o una vez por año. Para que el ahorro quede fuera del salario base de cotización, la fracción II del artículo 27 de la Ley del Seguro Social sólo pide que el trabajador no pueda retirarlo más de 2 veces al año. Un plan con dos retiros conserva la exclusión ante el IMSS y pierde la deducción del ISR. Lo que importa es lo que el plan PERMITE, no lo que de hecho se retira.

¿De verdad el fondo de ahorro sólo se deduce al 47 % o al 53 %?

Sí, y es el escalón que falta en casi todas las páginas que prometen explicar cómo deducirlo. La fracción XXX del artículo 28 hace no deducibles «los pagos que a su vez sean ingresos exentos para el trabajador, hasta por la cantidad que resulte de aplicar el factor de 0.53 al monto de dichos pagos», y ese factor baja a 0.47 cuando las prestaciones exentas del ejercicio no disminuyen respecto del anterior. Como el factor es el de lo NO deducible, lo deducible es su complemento: 47 % en el caso general y 53 % en el mejor escenario. Una aportación impecable —general, igual, dentro de los dos topes y con permanencia— no se deduce al 100 % nunca. Con $31,200.00 aportados al año, la deducción real son $16,536.00.

¿La Ley Federal del Trabajo obliga a dar fondo de ahorro?

No. Se leyó completa la ley vigente, con su última reforma publicada el 14 de mayo de 2026, y no existe artículo que imponga esa obligación. Las únicas menciones del ahorro son permisivas: los artículos 110 fracción IV y 132 fracción XXIII permiten descontar del salario las cuotas para constituir y fomentar cajas de ahorro, siempre que el trabajador manifieste expresa y libremente su conformidad y el descuento no exceda el 30 % del excedente del salario mínimo; y el artículo 377 fracción V faculta a los sindicatos a gestionar cajas de ahorro para sus afiliados. El fondo de ahorro es prestación contractual: nace del contrato individual, del contrato colectivo o de una política interna. Una vez pactado sí obliga, y retirarlo unilateralmente es desmejorar las condiciones de trabajo.

¿Qué diferencia hay entre un fondo de ahorro y una caja de ahorro?

Quién pone el dinero, y de ahí cuelga todo lo demás. En un fondo de ahorro depositan el trabajador y el patrón en partes iguales; en una caja de ahorro pura sólo ponen los trabajadores, y el patrón a lo sumo administra el descuento. La consecuencia fiscal es que a una caja pura el párrafo quinto del artículo 27 fracción XI no tiene a qué aplicarse: no hay aportación patronal que deducir ni ingreso nuevo que exentar, porque el trabajador recupera su propio dinero ya gravado. El artículo 93 fracción XI nombra las dos figuras, y por eso se confunden; lo que cambia es que en la caja no hay nada que someter a los topes. En el salario base de cotización la caja tampoco mueve nada: el descuento sale de un salario ya integrado.

¿Tengo que pagar ISR por el fondo de ahorro que me da la empresa?

Por lo que usted aporta, no: es su propio salario, del que ya se retuvo el impuesto. Por lo que aporta la empresa depende, y la cadena va en este orden, no al revés: el artículo 93 fracción XI exenta los ingresos provenientes de fondos de ahorro «cuando reúnan los requisitos de deducibilidad del Título II». Es decir, primero se prueba que la aportación patronal es deducible —general, igual a la suya, dentro del 13 % y de las $55,663.60 anuales, y con permanencia— y la exención se sigue de ahí. Lo que exceda esos límites es salario gravable y se acumula a su ingreso del periodo en que se deposita. Los rendimientos del fondo son intereses y tienen su propio régimen.

¿El tope de siete veces la UMA de la previsión social aplica al fondo de ahorro?

No, y es la confusión que produce la mayoría de las cifras equivocadas sobre este tema. El penúltimo párrafo del artículo 93 limita la exención de la previsión social cuando el salario más la exención exceden siete veces el salario mínimo anual, dejando exento sólo el equivalente a un salario mínimo anual. Pero el párrafo siguiente excluye expresamente de esa limitación a una lista de prestaciones donde están los fondos de ahorro, junto con las jubilaciones, las pensiones, los reembolsos de gastos médicos y los seguros de vida, «siempre que se reúnan los requisitos establecidos en las fracciones XI y XXI del artículo 27». Así que la exención del fondo de ahorro no se topa en ese límite general: se topa por la vía de las condiciones de deducibilidad, que es un camino distinto y más exigente.

¿El fondo de ahorro integra el salario base de cotización ante el IMSS?

Sólo si el plan falla la fracción II del artículo 27 de la Ley del Seguro Social: el texto dice «si se constituye en forma diversa o puede el trabajador retirarlo más de dos veces al año, integrará salario». Lo que integra es la aportación del PATRÓN, no el fondo entero, porque el depósito del trabajador sale de un salario que ya está integrado al salario base de cotización. Si integra esa aportación completa o sólo la parte que exceda al depósito del trabajador es una cuestión que la ley vigente no resuelve: el último párrafo del artículo 27 sí codifica una regla de «sólo el excedente», pero enumera las fracciones VI, VII y IX y deja fuera la II, y no hay criterio normativo vigente del Instituto ni jurisprudencia que lo reparta. Las dos condiciones son que el depósito sea de cantidad igual del trabajador y de la empresa, con periodicidad semanal, quincenal o mensual, y que no se pueda retirar más de 2 veces al año. Esa fracción no contiene ningún límite en pesos: ni el 13 % ni las 1.3 veces la unidad anual aparecen en ella, de modo que anunciar una cifra como «exenta de ISR e IMSS» mezcla dos reglas que no se parecen. La cuota que resulta se calcula en la calculadora de salario base de cotización de este sitio.

¿Qué pasa con el fondo de ahorro si el cambio de UMA cae en medio del año?

Un fondo de año calendario cruza dos valores, porque la unidad cambia cada 1 de febrero: enero corre con la del año anterior y los once meses restantes con la nueva. Con la unidad vigente hasta el 31 de enero de 2026 el tope anual habría sido de $53,684.93, y con la que rige desde el 1 de febrero es de $55,663.60: $1,978.67 más. El artículo fija un importe anual y no contiene regla para repartirlo entre las dos unidades, así que esta página publica las dos cifras y aplica la del ejercicio, que es la que rige once de los doce meses, en lugar de inventar una mezcla. Es una decisión declarada, no un dato de la ley.

¿Qué requisitos de permanencia tiene que cumplir el plan del fondo de ahorro?

Los tres del artículo 49 del Reglamento, y el segundo es el que más se incumple sin que nadie lo advierta. La fracción I limita los retiros al término de la relación de trabajo o a uno por año. La fracción II obliga a que el fondo se destine a otorgar préstamos a los trabajadores participantes y a que el remanente se invierta en valores a cargo del Gobierno Federal inscritos en el Registro Nacional de Valores, en títulos colocados entre el gran público inversionista o en valores de renta fija que determine el SAT: un fondo que se queda en la cuenta de cheques de la empresa no cumple. La fracción III topa los préstamos al saldo del propio trabajador, uno al año, y exige que el anterior esté pagado por completo y que hayan pasado al menos 6 meses desde que se cubrió.

¿Cuánto le cuesta de verdad al patrón cada peso del fondo de ahorro?

En el mejor escenario posible, 84 centavos. La aritmética: si el plan cumple todo, el 53 % de la aportación es deducible y esa deducción ahorra impuesto a la tasa del 30 % del artículo 9, de modo que el ahorro fiscal es 0.53 × 0.30 = 0.159 pesos por cada peso entregado y el costo neto es el resto. Con el factor menos favorable el costo sube a 86 centavos. Y si el tope en unidades anuales muerde —lo que ocurre con sueldos por encima de $35,681.79 mensuales— el porcentaje deducible cae por debajo del 47 % y el costo neto se acerca al peso completo. La prestación sigue siendo eficiente comparada con el mismo dinero entregado como sueldo gravado, pero no es gratis y no se deduce al 100 %.

¿Sirve de algo pactar más del 13 % en el fondo de ahorro?

Como prestación, sí: el dinero llega al trabajador. Como herramienta fiscal, no, y la aritmética es implacable. La aportación patronal que exceda el 13 % del salario no es deducible como aportación al fondo de ahorro y es ingreso gravable para el trabajador, de modo que el exceso se paga dos veces: el patrón no lo deduce y el trabajador sí lo acumula. Si lo que se busca es entregar más, conviene comparar contra otras vías —un bono gravado es deducible al 100 % si cumple los requisitos generales— en lugar de inflar el porcentaje del fondo. Y hay un detalle de diseño que se pasa por alto: subir el porcentaje del patrón obliga a subir el del trabajador en la misma medida, porque la ley exige que los montos sean iguales, y eso le recorta el efectivo que recibe cada quincena.

Para seguir

Fuentes oficiales y referencias

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El articulado se leyó el 4 de octubre de 2026 en los textos de la Cámara de Diputados, con las citas transcritas literales. Vigente a octubre de 2026. Si una cifra no cuadra con la fuente, escríbanos.

Deepak Middha, Fundador y autor de Calcu.mx

Autor y revisión editorial

Deepak Middha

Fundador y autor de Calcu.mx

Contador calificadoChartered AccountantSeries 65Autor de dos libros

Fondo de ahorro de las empresas con enfoque contable, verificado contra fuentes oficiales (LISR (arts. 9, 27 fr. XI, 28 fr. XXX y 93 fr. XI) con la reforma del DOF 1-abr-2024, su Reglamento (art. 49) del 6-may-2016, la Ley del Seguro Social (art. 27 fr. II) del 15-ene-2026 y la Ley Federal del Trabajo del 14-may-2026.). Conoce nuestra metodología editorial o escríbenos a support@calcu.mx.

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Publicado: 4 de octubre de 2026Última revisión normativa: 5 de octubre de 2026

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