Calculadora del ISR de la PTU 2026: cuánto le retienen del reparto y por qué depende del método
Por Deepak Middha, fundador y autor de calcu.mxÚltima revisión normativa el 5 de octubre de 2026
Respuesta rápida
Los primeros $1,759.65 de su PTU están exentos en 2026 —15 días de UMA— y sólo el excedente causa ISR. Sobre él su patrón puede retener por el artículo 96, que suma la PTU al ingreso del mes, o por el artículo 174 del Reglamento, que le calcula una tasa propia. La diferencia llega a $535.65, casi toda porque el primero puede costarle el subsidio para el empleo del mes completo.
Lo que necesita saber
Articulado y decretos leídos el- Los 15 días son suyos aparte de las demás exenciones. La fracción XIV cierra con «por cada uno de los conceptos señalados»: la PTU y la prima vacacional tienen $1,759.65 cada una.
- El método lo elige el patrón, no usted. El artículo 174 dice «la persona que haga dichos pagos podrá optar».
- La PTU puede tirarle el subsidio de $535.65 del mes —también la parte de su sueldo— si al sumarla el ingreso gravable pasa de $11,492.66. No se reduce: se corta.
- El artículo 174 no «siempre» gana. Por encima de $8,222.75 de sueldo nunca retiene más que el 96, pero por debajo sobra subsidio que sólo el cálculo conjunto puede usar.
- El manual del propio SAT publica dos exenciones distintas en el mismo apartado: $4,725.60 con salario mínimo y $1,759.65 con UMA. Esta página calcula con la segunda.
Esto es información, no asesoría legal ni fiscal. Explica la mecánica de retención de la Ley del ISR y su Reglamento, y no sustituye el cálculo de su patrón. Vigente a octubre de 2026.
Calcule su retención por los dos métodos
Escriba su PTU bruta y su sueldo del mes: la herramienta corre los dos métodos, nombra el que le deja más dinero y enseña las cinco fracciones con cada número intermedio. Nada se guarda ni se envía.
El importe antes de impuesto. Si todavía no lo sabe, lo determina la calculadora de utilidades.
Es el ingreso ordinario de la fracción II: lo que percibe en forma regular en el mes en que le pagan el reparto. Si cobra por día, multiplique su cuota por los días del mes.
Escriba su PTU bruta y su sueldo ordinario del mes para ver cuánto retiene cada método, cuál le deja más dinero y si el subsidio del mes está en juego.
Qué parte del reparto no paga impuesto
La ley parte la PTU en dos: la fracción XIV del artículo 93 la exenta «hasta por el equivalente a 15 días» y la XV grava «el excedente». En 2026 valen $1,759.65, a $117.31 la UMA diaria.
| PTU bruta | Exenta | Gravable | Qué porcentaje queda protegido |
|---|---|---|---|
| $1,200 | $1,200.00 | $0.00 | 100.0 % |
| $1,759.65 | $1,759.65 | $0.00 | 100.0 % |
| $1,760.00 | $1,759.65 | $0.35 | 100.0 % |
| $3,000 | $1,759.65 | $1,240.35 | 58.7 % |
| $5,000 | $1,759.65 | $3,240.35 | 35.2 % |
| $15,000 | $1,759.65 | $13,240.35 | 11.7 % |
| $40,000 | $1,759.65 | $38,240.35 | 4.4 % |
| $120,000 | $1,759.65 | $118,240.35 | 1.5 % |
Cada concepto tiene sus propios quince días
Tras enumerar las gratificaciones, las primas vacacionales y la participación de utilidades, la fracción XIV termina con seis palabras que nadie cita: «por cada uno de los conceptos señalados». La exención no se reparte entre conceptos: quien cobra la prima vacacional y la PTU el mismo mes tiene $1,759.65 de una y $1,759.65de la otra. El aguinaldo va igual con treinta días de UMA, y se calcula en la calculadora de aguinaldo.
Quince días, ¿de qué? El SAT publica las dos respuestas
El texto de la ley dice «15 días de salario mínimo general del área geográfica del trabajador», redacción de antes de 2016. El decreto de desindexación del 27 de enero de ese año ordena entender como UMA las menciones al salario mínimo que funcionen «como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia», y la de la fracción XIV es eso: una medida, no un salario que se le pague a nadie.
Pero el Manual laboral y fiscal del reparto de utilidades 2026 del propio SAT dice las dos cosas en el mismo apartado. Primero: «El artículo 93, fracción XIV, de la Ley del Impuesto sobre la Renta dispone que la participación de las personas trabajadoras en las utilidades de las empresas no pague impuesto hasta por la cantidad equivalente a 15 días de salario mínimo general.», con la operación «$315.04 × 15 = 4,725.60». Dos párrafos después: «El excedente de 15 días de unidad de medida y actualización, de la participación de las utilidades causa impuesto.». Y su ejemplo descuenta $4,725.60.
| Base de los 15 días | Valor diario | Exenta | Quién la usa | Retención del art. 174 |
|---|---|---|---|---|
| Unidad de Medida y Actualización | $117.31 | $1,759.65 | Este sitio, por el decreto de desindexación de 2016. También la nombra el manual del SAT al entrar al artículo 174. | $1,996.71 |
| Salario mínimo general | $315.04 | $4,725.60 | El ejemplo resuelto del manual del SAT de este año, con nota al pie a la resolución de la CONASAMI. | $1,522.16 |
La segunda base es 2.69 veces la primera, y la retención cambia en $474.55 a favor del trabajador —lo que explica que nadie se queje—.
Esta página mantiene la UMA y publica las dos cifras: el decreto de desindexación es norma vigente y contar en salario mínimo obligaría a recontar la exención del aguinaldo y los topes de previsión social. Lo que no se puede hacer es resolverlo en silencio: un competidor pone la base en un desplegable sin explicar por qué hay dos, y otro publica una exención de $3,733.95 en una página rotulada 2026 —el mínimo de 2024—.
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Los dos métodos, y en qué se diferencian de verdad
Uno mete la PTU dentro del mes y el otro la saca. El ordinario es el del artículo 96: su párrafo segundo aplica la tarifa mensual «a la totalidad de los ingresos obtenidos en un mes de calendario», así que la PTU gravable se suma al sueldo y hay una sola retención. El opcional está en el artículo 174 del Reglamento, y existe porque la ley lo llama: el párrafo tercero del 96 dice que quienes paguen participación de utilidades «podrán efectuar la retención […] de conformidad con los requisitos que establezca el Reglamento». No es un criterio de segunda.
El 174 trata la PTU como si no hubiera caído de golpe: la reparte en un año figurado, busca la tasa de ese pedacito mensual y la aplica al importe completo. Como la tarifa es progresiva, eso coloca el importe más abajo en la escala, y de ahí sale casi todo el ahorro. Las cinco fracciones, en el orden en que se ejecutan:
| Fracción | Qué manda hacer | La operación | Resultado |
|---|---|---|---|
| I · Mensualizar la PTU gravable | La remuneración se divide entre 365 y se multiplica por 30.4. | $13,240.35 ÷ 365 × 30.4 | $1,102.76 |
| II · Sumarle el sueldo del mes y aplicar la tarifa | Se le suma el ingreso ordinario del mes y al total se le aplica la tarifa del artículo 96. | tarifa de $13,502.76 | $1,156.44 |
| III · Restar el impuesto del sueldo solo | Se le resta el impuesto que correspondería al ingreso ordinario solo. | $1,156.44 − $990.14 | $166.30 |
| V · Obtener la tasa | El impuesto de la fracción III se divide entre la cantidad de la fracción I y se expresa en por ciento. | $166.30 ÷ $1,102.76 × 100 | 15.0805 % |
| IV · Aplicar la tasa a la PTU gravable | La tasa se aplica a la remuneración, sin deducción alguna. | $13,240.35 × 15.0805 % | $1,996.71 |
La fracción V es donde el sector se equivoca más: el reglamento manda dividir «entre la cantidad que resulte conforme a la fracción I», el importe mensualizado. Dividir entre la PTU gravable completa da una tasa unas doce veces menor; si una calculadora devuelve uno o dos por ciento sobre una PTU grande, ése es el paso que tiene mal.
El acantilado del subsidio: la pieza que decide la cuenta
El subsidio se aplica desde el 1 de mayo de 2024 como una cuota fija: en 2026, $535.65 al mes —el 15.02 % de la UMA mensual— mientras el ingreso gravable no pase de $11,492.66. No se degrada ni se prorratea: se corta. Y por el artículo 96 la PTU gravable se suma a ese ingreso, así que puede tirar la cuota completa, incluida la parte del sueldo. Por el 174 el subsidio no se toca.
Un detalle de precisión que casi todo el mercado dice mal, y esta página también decía: la tabla por tramos anterior no se derogó. El decreto del 1 de mayo de 2024 creó un subsidio para aplicarse «en lugar del» que preveía el artículo décimo del decreto del 11 de diciembre de 2013, y lo que derogó fue el artículo 1.12 del decreto de beneficios fiscales del 26 de diciembre de 2013. La tabla sigue impresa, sin anotación de derogación, en el texto compilado de la ley. En la práctica se aplica la cuota fija, pero «sustituida por elección» y «derogada» no son lo mismo, y quien cite lo segundo cita mal.
La demostración, con los números delante
Con un sueldo de $8,500.00 y una PTU de $5,000.00 quedan $3,240.35 gravables. Por el artículo 96 el ingreso del mes pasa a $11,740.35 y rebasa el tope de $11,492.66: el subsidio queda en cero y el impuesto de la PTU es $888.20. Por el 174 la tasa sale en 10.88 % y la retención en $352.55, con el subsidio intacto: la diferencia es $535.65, exactamente la cuota del mes.
Que coincida al centavo se comprueba apagando el subsidio: entonces los dos métodos retienen $352.55 y empatan, porque $8,769.88 y $11,740.35 caen en el mismo renglón de la tarifa y la tasa del 174 es ahí la marginal. La tarifa no aporta un solo peso: el cien por ciento de los $535.65 es subsidio destruido, fijado por una prueba en lib/__tests__/ptu-isr.test.ts.
| Sueldo ordinario del mes | PTU gravable que cabe antes del tope | PTU bruta del umbral | Qué pasa un centavo después |
|---|---|---|---|
| $6,000.00 | $5,492.66 | $7,252.31 | Se pierde $535.65, también sobre el sueldo. |
| $8,000.00 | $3,492.66 | $5,252.31 | Se pierde $535.65, también sobre el sueldo. |
| $9,000.00 | $2,492.66 | $4,252.31 | Se pierde $535.65, también sobre el sueldo. |
| $10,000.00 | $1,492.66 | $3,252.31 | Se pierde $535.65, también sobre el sueldo. |
| $11,000.00 | $492.66 | $2,252.31 | Se pierde $535.65, también sobre el sueldo. |
| $11,492.66 | $0.00 | $1,759.65 | Se pierde $535.65, también sobre el sueldo. |
El manual del SAT imprime «Subsidio para el empleo» en cero sin explicarlo —ahí el cero es correcto, porque el sueldo de $12,400 ya está sobre el tope— y nunca muestra el acantilado.
Una cuestión técnica: el manual coloca ese renglón dentro de las fracciones II y III, y como vale cero en las dos columnas no zanja si entra en el cálculo de la tasa. Esta herramienta lo aplica una sola vez, contra la nómina ordinaria, donde el decreto lo otorga. Lo falso es lo contrario —que con el 174 «no se aplica la tabla del subsidio»—: no es una tabla desde 2024, y las fracciones II y III pasan por el artículo 96. Más en la página del subsidio para el empleo.
Cuándo el artículo 174 no conviene, y por qué
El SAT dice que el 174 es el «que puede ser el más favorable a la persona trabajadora» sin comparar, y una calculadora del mercado dice «generalmente» sin calcularlo. Nadie publica el cruce, y hay una región entera donde el artículo 96 deja más dinero: los sueldos más bajos.
El mecanismo es el espejo del acantilado. La cuota es un importe fijo, así que para un sueldo pequeño puede ser mayor que el impuesto del mes: la retención ordinaria ya es cero y el resto se desperdicia, porque no se entrega en efectivo —eso desapareció en 2024— ni se guarda. Si la PTU entra en el mismo cálculo ese remanente sí absorbe su impuesto; por el 174 va aparte y se queda sin usar. La frontera, donde el impuesto iguala la cuota, es $8,222.75.
| Sueldo ordinario del mes | ISR por el art. 96 | ISR por el art. 174 | Quién gana, y por cuánto | Por qué |
|---|---|---|---|---|
| $7,500.00 | $273.92 | $352.55 | El art. 96, por $78.63 | Sobran $78.63 de subsidio que sólo el cálculo conjunto puede aprovechar. |
| $10,000.00 | $921.09 | $352.55 | El art. 174, por $568.54 | La PTU cruza el tope del subsidio y el art. 96 pierde la cuota del mes: $535.65 de los $568.54. |
| $20,000.00 | $692.14 | $692.14 | Empatan al centavo | El sueldo ya está por encima del tope del subsidio, y las dos bases caen en el mismo renglón de la tarifa. |
La meseta de cero desmonta una afirmación repetida. Los dos dan exactamente lo mismo cuando el subsidio no cambia de estado y las dos bases caen en el mismo renglón de la tarifa. Con $20,000.00 de sueldo y $8,000.00 de PTU los dos retienen $1,332.94 al 21.36 %. Presentarlo como ahorro es describir un empate.
Y por encima de la frontera de $8,222.75 el 174 nuncaretiene más que el 96, por la forma de la tarifa: el mensualizado siempre es mucho menor que la PTU gravable, así que su tasa no puede superar la tasa media del tramo que el 96 recorre completo, y arriba de la frontera no queda subsidio sobrante. Barrido en una rejilla de más de quinientas combinaciones. La frase correcta no es «generalmente conviene»: es o conviene, o empata, salvo en los sueldos bajos.
Dos ejemplos resueltos, con todos los números
Ejemplo 1 · La PTU que cuesta el subsidio del mes
Laura gana $8,500.00 al mes y le corresponden $5,000.00 de PTU, que su empresa paga con la nómina de mayo. Los primeros $1,759.65 están exentos y quedan $3,240.35 gravables.
Por el artículo 96. La base del mes pasa de $8,500.00 a $11,740.35, que rebasa el tope de $11,492.66: el subsidio queda en cero y la tarifa da $918.37. Un mes sin PTU habría sido $565.82 menos $535.65 de subsidio = $30.17. El impuesto atribuible a la PTU es la diferencia: $888.20.
Por el artículo 174. I: $3,240.35 ÷ 365 × 30.4 = $269.88. II: más el sueldo del mes, $8,500.00, y la tarifa da $595.18. III: menos $565.82 del sueldo solo, quedan $29.36. V: entre los $269.88 de la fracción I, tasa de 10.8800 %. IV: sobre los $3,240.35 gravables, $352.55. La nómina ordinaria va aparte y conserva el subsidio de $535.65.
El resultado. Laura recibe $4,111.80 por un camino y $4,647.45 por el otro: $535.65, la cuota del subsidio entera. Con $4,752.31 o menos de PTU habrían dado lo mismo.
Y esa cifra no es el máximo. Que la diferencia coincida aquí con la cuota del subsidio es propio de este caso: los dos métodos caen en el mismo renglón de la tarifa, de modo que la tarifa aporta cero y lo único que separa a los dos caminos es el subsidio destruido. Cuando los métodos caen en renglones distintos, la diferencia lleva además un componente de tarifa y puede ser mayor. El caso del manual del SAT, más abajo, lo enseña: con $15,000 de PTU y $12,400 de sueldo la diferencia sube a $601.59 y el subsidio no participa en absoluto, porque con ese sueldo ya se rebasa el tope de $11,492.66 y no hay cuota que perder. Dos diferencias parecidas, dos causas distintas.
Ejemplo 2 · El caso del manual del SAT, sin subsidio en juego
El ejemplo que el propio SAT resuelve en su manual de 2026, recalculado con la base de UMA. Mario cobra $400.00 diarios y recibe $15,000.00 de PTU en mayo, de 31 días, así que su ingreso ordinario del mes es $12,400.00. Exentos $1,759.65, gravables $13,240.35. Su sueldo ya está sobre el tope del subsidio: aquí no hay acantilado.
Por el artículo 96. Base del mes: $12,400.00 + $13,240.35 = $25,640.35, en el renglón del 21.36 %. Impuesto del mes: $3,588.43; de un mes sin PTU, $990.14. La diferencia es $2,598.30.
Por el artículo 174. I: $13,240.35 ÷ 365 × 30.4 = $1,102.76. II: más $12,400.00 de sueldo son $13,502.76, con impuesto de $1,156.44. III: menos $990.14, quedan $166.30. V: entre el mensualizado, tasa de 15.0805 %. IV: sobre los $13,240.35 gravables, $1,996.71.
El resultado. El artículo 174 le deja $601.59 más, puro efecto de la escala: el 96 lo lleva al renglón del 21.36 % y el 174 lo deja en 15.08 %. El manual del SAT resuelve el mismo caso con su base de salario mínimo y llega a $1,521.63; este sitio, con esa base, $1,522.16. Los $0.53 de distancia son el redondeo de la tasa, que el manual publica al 14.81 %.
Cinco detalles que cambian la cifra y casi nadie publica
1 · El divisor de 365 no mira los días que trabajó
La fracción I divide entre 365 fijos, no entre los días trabajados. Circula la idea contraria —que la prorrata castiga a quien no trabajó el año completo— y es al revés: dividir entre los días trabajados haría el mensualizado mayor y la tasa más alta. A quien trabajó poco lo decide la exención, $1,759.65 fijos sin prorrateo: a una PTU pequeña se la come entera, y quien cumple apenas los sesenta días del artículo 127 no causa un peso por ninguno de los dos métodos.
2 · Mayo tiene 31 días, y eso sube la retención
La fracción II pide «el ingreso ordinario […] que perciba el trabajador en forma regular en el mes de que se trate». Para un sueldo mensual fijo no cambia; para quien cobra por cuota diaria son treinta o treinta y una cuotas, y eso mueve la tasa. El ejemplo del SAT lo hace sin comentarlo: multiplica la cuota «por 31 días de mayo». Y el mes no es casual: el artículo 122 de la Ley Federal del Trabajo da sesenta días desde la fecha del impuesto anual, así que vence el 30 de mayo (31 días) para personas morales y el 29 de junio (30) para físicas.
| Mes de pago | Ingreso ordinario del mes | Tasa del art. 174 | ISR retenido |
|---|---|---|---|
| Mayo (31 días) · plazo de personas morales | $12,400.00 | 15.08 % | $1,996.71 |
| Junio (30 días) · plazo de personas físicas | $12,000.00 | 13.22 % | $1,750.82 |
Son $245.89 de diferencia por una cuota diaria de más.
3 · «Sin deducción alguna» no significa sobre la PTU bruta
La fracción IV aplica la tasa «a las remuneraciones a que se refiere este artículo, sin deducción alguna», lo que leído rápido suena a la PTU bruta. El propio SAT resuelve la duda sin comentarla: aplica la tasa del 14.81 % a los $10,274.40 gravados, no a los $15,000.00 brutos. La frase dice que al excedente no se le restan deducciones, no que la exención se ignore: una exención no es una deducción, es un ingreso que nunca entró a la base.
4 · La PTU no paga cuotas al IMSS
La fracción IV del artículo 27 de la Ley del Seguro Social excluye «las participaciones en las utilidades de la empresa» del salario base de cotización, así que el reparto no sube la cuota obrero-patronal ni el descuento de Infonavit.
| Qué ley | Qué artículo | Qué dice de la PTU | El error que produce mezclarlas |
|---|---|---|---|
| Ley del ISR | Art. 93 fr. XIV y XV | Exenta hasta $1,759.65 y gravada en el excedente. | Dar por exenta de ISR una PTU grande porque «no cotiza al IMSS». |
| Ley del Seguro Social | Art. 27 fr. IV | No integra el salario base de cotización, sin tope en pesos. | Pedir la devolución de cuotas que nunca se pagaron, o creer que la cifra exenta de ISR es también un tope para el IMSS. |
El artículo 27 no tiene topes en pesos: simplemente excluye la PTU. Qué integra y qué no se calcula en la calculadora del salario base de cotización.
5 · El que elige es el patrón
El encabezado del artículo 174 lo dice con todas sus letras —«la persona que haga dichos pagos podrá optar»— y el párrafo tercero del 96 usa el mismo verbo. El patrón no gana nada con uno ni con otro —la retención es el impuesto de usted—, así que suele decidirlo el sistema de nómina. Lo que sí puede hacer es pedir el desglose con la parte exenta y la tasa.
Una frase de la ley que vale la pena conocer
El párrafo primero del artículo 96 dice que «No se efectuará retención a las personas que en el mes únicamente perciban un salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente». El mes del reparto no lo es: en él se percibe el sueldo y la PTU, así que ya no se percibe «únicamente» un salario mínimo. Esta herramienta no aplica esa excepción, para no distorsionar la comparación con un cero ajeno a los dos métodos. La autoridad no lo ha aclarado, y aquí se deja nombrado.
Preguntas frecuentes sobre el ISR de la PTU
¿Cuánto ISR me retienen de la PTU en 2026?
Depende de tres cosas y de ninguna más: cuánta PTU le toca, cuánto gana al mes y qué método elija su patrón. Los primeros $1,759.65 están exentos —son 15 días de UMA, a $117.31 la UMA diaria— y sólo el excedente causa impuesto. Un ejemplo con números: con un sueldo de $12,400.00 al mes y una PTU de $15,000.00, quedan $13,240.35 gravados; por el método del artículo 96 de la ley se retienen $2,598.30 y por el del artículo 174 del Reglamento, $1,996.71. Son $601.59 de diferencia sobre el mismo reparto, y la elección no es suya.
¿Cuánto de la PTU está exento de impuesto en 2026?
$1,759.65: los 15 días que fija la fracción XIV del artículo 93 de la Ley del ISR, contados en Unidad de Medida y Actualización, que en 2026 vale $117.31 al día. La ley dice «salario mínimo general del área geográfica del trabajador», pero el decreto de desindexación del 27 de enero de 2016 manda leer como UMA las menciones al salario mínimo que funcionan como unidad de medida o referencia, y ésta lo es. Contados en salario mínimo —$315.04 diarios— los mismos 15 días darían $4,725.60, que es la cifra que imprime el manual del SAT de este año. Esta página publica las dos y calcula con la primera.
¿Por qué el manual del SAT da una exención de la PTU distinta a la de esta página?
Porque el manual del SAT nombra las dos bases en el mismo apartado. Primero escribe que la PTU «no pague impuesto hasta por la cantidad equivalente a 15 días de salario mínimo general» e imprime la operación «$315.04 × 15 = 4,725.60»; dos párrafos después, al entrar al procedimiento del artículo 174, escribe que «el excedente de 15 días de unidad de medida y actualización, de la participación de las utilidades causa impuesto». Son $4,725.60 y $1,759.65: la primera base es 2.69 veces la segunda, y su ejemplo resuelto descuenta la mayor. No es una interpretación nuestra, son dos frases del mismo documento oficial. Esta página calcula en UMA porque es el criterio que impone el decreto de desindexación y el que el resto del sitio aplica, y publica la otra cifra para que usted pueda cotejar lo que le retuvieron.
¿La PTU y la prima vacacional comparten la misma exención de 15 días?
No. Cada concepto tiene sus propios 15 días, y está escrito en la propia fracción XIV: después de enumerar las gratificaciones, las primas vacacionales y la participación de utilidades, el texto cierra con las palabras «por cada uno de los conceptos señalados». De modo que quien cobra la prima vacacional y la PTU en el mismo mes tiene $1,759.65 exentos de una y $1,759.65 exentos de la otra, no $1,759.65 para las dos juntas. Es la frase que casi nadie cita, y confundirla hace que un trabajador dé por gravado un dinero que no lo está. El aguinaldo va por el mismo camino con su propio tope, que son 30 días y no 15.
¿Cuál de los dos métodos de retención de la PTU me conviene?
En la gran mayoría de los sueldos, el del artículo 174, y en algunos no. La frontera está en el subsidio para el empleo. Si su ingreso gravable del mes pasa de $8,222.75, su impuesto mensual ya es mayor que la cuota del subsidio y entonces el artículo 174 nunca retiene más que el artículo 96: o deja más dinero, o empata al centavo. Si gana menos que eso, le sobra subsidio que su nómina ordinaria no alcanza a usar, y el cálculo conjunto del artículo 96 sí puede aprovecharlo contra el impuesto de la PTU: con un sueldo de $7,500.00 y una PTU de $5,000.00, el artículo 96 retiene $273.92 contra $352.55 del artículo 174. Lo importante, de todos modos: la decisión no es del trabajador. El reglamento dice que «la persona que haga dichos pagos podrá optar».
¿Puedo perder el subsidio para el empleo de todo el mes por cobrar la PTU?
Sí, y es el efecto más caro de esta retención. El subsidio de 2026 es una cuota fija de $535.65 al mes que se deja de aplicar en cuanto el ingreso gravable mensual pasa de $11,492.66; no se reduce poco a poco, se corta. Por el método del artículo 96 la PTU gravable se suma al ingreso del mes, de manera que puede empujarlo por encima del tope y tirar la cuota entera, también la parte que correspondía a su sueldo ordinario. Con un sueldo de $8,500.00 y una PTU de $5,000.00, el artículo 96 retiene $888.20 y el artículo 174 $352.55: los $535.65 de diferencia son exactamente la cuota del subsidio, porque en ese caso la tarifa no aporta ni un peso. Por el artículo 174 la PTU se retiene con una tasa aparte y su nómina ordinaria conserva el subsidio.
¿A partir de qué PTU pierdo el subsidio del mes si gano $8,500.00?
A partir de $4,752.31 de PTU bruta. La cuenta es directa: el tope del subsidio son $11,492.66 de ingreso gravable mensual, su sueldo ocupa $8,500.00 de ese espacio y quedan $2,992.66 de PTU gravable antes de rebasarlo; sumándole los $1,759.65 exentos se llega a la PTU bruta del umbral. Un centavo más y la cuota del mes se va completa. La calculadora de esta página le da ese umbral con su propio sueldo, porque cada sueldo tiene el suyo: cuanto más gana, menos PTU hace falta para cruzarlo.
¿Cómo se calcula la tasa del artículo 174 del Reglamento de la Ley del ISR?
Dividiendo el impuesto de la fracción III entre la cantidad de la fracción I, que es el importe MENSUALIZADO, no la PTU completa. Ése es el paso en el que se equivoca medio sector. Con la PTU de $15,000.00 y el sueldo de $12,400.00 del ejemplo: los $13,240.35 gravables se dividen entre 365 y se multiplican por 30.4, lo que da $1,102.76; se le suma el sueldo del mes y se aplica la tarifa, $1,156.44; se le resta el impuesto del sueldo solo, $990.14, y quedan $166.30; esa diferencia entre los $1,102.76 da una tasa de 15.08 %. Dividir en cambio entre los $13,240.35 daría una tasa doce veces menor y una retención ridícula, que es la señal de que una calculadora tiene el paso mal puesto.
¿La tasa del artículo 174 se aplica a la PTU bruta o a la gravable?
A la gravable, aunque el texto invite a leer lo contrario. La fracción IV dice que el impuesto a retener es el que resulte de aplicar la tasa «a las remuneraciones a que se refiere este artículo, sin deducción alguna», y «sin deducción alguna» se lee con facilidad como la PTU completa. El propio SAT resuelve la duda en su manual de 2026 sin comentarla: en su ejemplo aplica la tasa del 14.81 % a los $10,274.40 gravados, no a los $15,000.00 brutos. La frase se refiere a que no se le restan deducciones al excedente, no a que la exención del artículo 93 se ignore: la exención no es una deducción.
¿Importa en qué mes me pagan la PTU para calcular el ISR?
Importa si le pagan por cuota diaria, y nadie lo menciona. La fracción II del artículo 174 pide el ingreso ordinario «del mes de que se trate», y para quien cobra por día ese ingreso son 30 o 31 cuotas según el mes. El artículo 122 de la Ley Federal del Trabajo manda repartir dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de la declaración anual, así que a las personas morales les vence el 30 de mayo —un mes de 31 días— y a las físicas el 29 de junio, de 30. Con un sueldo de $400.00 diarios y una PTU de $15,000.00, el cálculo de mayo parte de $12,400.00 de ingreso ordinario y el de junio de $12,000.00, y la retención del artículo 174 cambia en cientos de pesos. Para un sueldo mensual fijo no cambia nada: el ingreso ordinario del mes es el mismo.
¿Trabajé sólo unos meses del año: me retienen más por la prorrata de 365 días?
No, y conviene decirlo porque circula lo contrario. El divisor de la fracción I son 365 días FIJOS, sin mirar cuántos trabajó usted, y eso juega a su favor: si el reglamento dividiera entre los días efectivamente trabajados, el importe mensualizado saldría mucho mayor y la tasa, más alta. Lo que de verdad decide su caso es otra cosa: la exención de $1,759.65 es un importe fijo y no se prorratea, de modo que a una PTU pequeña se la come entera. Quien trabajó los 60 días mínimos que exige el artículo 127 para el personal eventual suele recibir una PTU por debajo de esa línea y no causa ni un peso de ISR por ninguno de los dos métodos.
¿Hay casos en que los dos métodos de retención den exactamente lo mismo?
Sí, y son más de los que parece. Los dos coinciden al centavo cuando se cumplen dos condiciones a la vez: que el subsidio del mes no cambie de estado —o sobrevive en los dos cálculos, o ya no existía en ninguno— y que el sueldo más la PTU gravable y el sueldo más la PTU mensualizada caigan en el MISMO renglón de la tarifa mensual. Entonces la tasa del artículo 174 es exactamente la tasa marginal de ese renglón y da igual multiplicar por ella o recorrer el tramo entero. Con un sueldo de $20,000.00 y una PTU de $8,000.00, los dos métodos retienen $1,332.94, con una tasa de 21.36 %. Quien afirma que el artículo 174 «siempre conviene» describe un empate como si fuera un ahorro.
¿La PTU paga cuotas al IMSS además del ISR?
No. La fracción IV del artículo 27 de la Ley del Seguro Social excluye expresamente «las participaciones en las utilidades de la empresa» del salario base de cotización, así que el reparto no sube su cuota obrero-patronal ni su descuento de Infonavit, por mucho que ese mes el recibo sea más grande. Son dos leyes con reglas distintas sobre el mismo dinero: para el ISR la PTU es ingreso gravable en su excedente sobre $1,759.65, y para el seguro social no integra nada. Confundirlas lleva a dos errores opuestos: pedir una devolución de cuotas que nunca se pagaron, o dar por exenta de ISR una PTU que no lo está.
¿Tengo que declarar la PTU en mi declaración anual?
La PTU forma parte de sus ingresos por salarios del ejercicio: la parte exenta se informa como exenta y el excedente es acumulable, y lo que le retuvieron por el artículo 96 o por el artículo 174 llega a su constancia de percepciones como pago provisional. Ahí está el punto que importa: el artículo 174 no baja el impuesto del año, cambia CUÁNDO se paga y cuánto subsidio sobrevive en el camino. Si al cerrar el ejercicio le retuvieron de menos, la diferencia se paga en la anual, y si le retuvieron de más, se devuelve. La excepción es el subsidio perdido: la cuota mensual que no se aplicó no se recupera al presentar la declaración, y por eso es la parte de esta cuenta que de verdad cuesta dinero.
¿Mi patrón puede elegir el método que le convenga a él y no a mí?
La opción es suya por ley, sí. El artículo 174 del Reglamento empieza diciendo que «la persona que haga dichos pagos podrá optar», y el párrafo tercero del artículo 96 de la ley usa la misma palabra: «podrán efectuar la retención» conforme al Reglamento. En la práctica el patrón no gana nada con uno ni con otro —la retención no es su impuesto, es el de usted—, así que la elección suele depender de lo que haga su sistema de nómina. Lo que sí puede hacer usted es comprobarlo: pida el desglose, compárelo con el resultado de esta página y, si le retuvieron por el método menos favorable, pregunte. Un recibo que no enseñe la tasa ni la parte exenta no permite revisar nada.
Para seguir
- Calculadora de PTU — cuánto reparto le toca: la bolsa, el reparto por días y por salario, y el tope de tres meses. Es el dato que entra aquí.
- Subsidio para el empleo 2026 — la cuota fija, el tope de $11,492.66 y por qué enero lleva otro porcentaje.
- Calculadora de aguinaldo — la otra prestación que usa el artículo 174, con treinta días de UMA exentos.
- Tablas y tarifas del ISR — la tarifa mensual con la que se calculan las fracciones II y III, por año.
- Valor de la UMA — de dónde salen los $117.31 diarios de la exención, y por qué el valor nuevo entra en vigor el 1 de febrero.
- ISR retenido en la nómina — la retención de un mes ordinario, que es la referencia de esta cuenta.
- Calculadora de salario neto — qué le queda en la mano un mes cualquiera, tras ISR e IMSS.
Fuentes oficiales y referencias
- Ley del Impuesto sobre la Renta — texto vigente, Cámara de Diputados — Art. 93 fr. XIV: la exención de 15 días y la frase «por cada uno de los conceptos señalados». Fr. XV: grava el excedente. Art. 96: su párrafo segundo fija el método ordinario y el tercero autoriza el del Reglamento. Última reforma, DOF 1 de abril de 2024.
- Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta — artículo 174 — Las cinco fracciones del procedimiento opcional (última reforma, DOF 6 de mayo de 2016). La fr. V divide entre la cantidad de la fr. I —el importe mensualizado— y el encabezado dice «la persona que haga dichos pagos podrá optar».
- Manual laboral y fiscal. Reparto de utilidades 2026 — SAT — El ejemplo resuelto del artículo 174. Nombra las dos bases de la exención en el mismo apartado y su ejemplo descuenta $4,725.60. Presenta el 174 como el que «puede ser el más favorable», sin comparar los métodos.
- Decreto del subsidio para el empleo 2026 — DOF 31 de diciembre de 2025 — Cuota fija del 15.02 % de la UMA mensual y tope de ingreso gravable de $11,492.66, con 15.59 % transitorio en enero. El tope no degrada el subsidio: lo corta.
- Decreto de desindexación del salario mínimo — DOF 27 de enero de 2016 — Su transitorio tercero manda leer como UMA las menciones al salario mínimo que funcionen como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia.
- Ley Federal del Trabajo — artículo 122 — El plazo de reparto: sesenta días desde la fecha de pago del impuesto anual. Vence el 30 de mayo para personas morales y el 29 de junio para físicas.
- Ley del Seguro Social — artículo 27, fracción IV — Excluye «las participaciones en las utilidades de la empresa» del salario base de cotización, sin tope en pesos.
Consulta fuentes oficiales o un profesional antes de tomar decisiones fiscales, laborales, legales o financieras.
El articulado se leyó el 4 de octubre de 2026 en los textos publicados, no en resúmenes. Vigente a octubre de 2026. Si encuentra una cifra que no cuadre, escríbanos y la corregimos citando el texto.

Autor y revisión editorial
Fundador y autor de Calcu.mx
ISR retenido de la PTU con enfoque contable, verificado contra fuentes oficiales (Ley del ISR (DOF 1-abr-2024), su Reglamento (DOF 6-may-2016), Ley Federal del Trabajo, decreto del subsidio para el empleo (DOF 31-dic-2025) y el Manual laboral y fiscal del reparto de utilidades 2026 del SAT.). Conoce nuestra metodología editorial o escríbenos a support@calcu.mx.
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Publicado: 4 de octubre de 2026Última revisión normativa: 5 de octubre de 2026