Centro de Conciliación Laboral: cómo pedir tu cita y cuánto tiempo tienes
La fecha exacta hasta la que puedes reclamar, el centro que te corresponde y lo que pasa desde que presentas la solicitud hasta que sales con un convenio o con la constancia para demandar.
Por Deepak Middha, fundador y autor de calcu.mxÚltima verificación el 15 de octubre de 2026
Tus plazos y tu centro
Art. 518 de la Ley Federal del Trabajo: dos meses.
El último día que trabajaste o el día en que te dijeron que ya no: no la fecha del finiquito ni la de la carta.
Hoy, por omisión. Puedes cambiarla para ver otro día.
Es el papel del artículo 47 que dice qué conducta motiva el despido y en qué fecha. No cambia la fecha de abajo; cambia lo que puedes alegar.
Presentarla suspende el plazo desde ese día (arts. 518 y 521 fr. III).
Captura la fecha del hecho y, si ya presentaste la solicitud de conciliación, la fecha en que lo hiciste. El resultado sale aquí mismo, sin enviar nada.
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Respuesta rápida
Si te despidieron tienes dos meses de calendario contados desde el día siguiente a la separación (art. 518), y lo único que detiene ese plazo es presentar la solicitud de conciliación en el Centro que te corresponde: el Federal si la empresa está en las ramas del art. 527, el de tu estado si no. La audiencia debe celebrarse dentro de 15 días y todo el procedimiento cabe en 45 días naturales.
Lo que necesitas saber
Articulado leído el 15 de octubre de 2026- No son 60 días: son dos meses por sus días (art. 522). Un despido en enero da 59 días para actuar; uno en julio, 62. El último día feriado se recorre al primer día útil.
- La solicitud suspende el plazo, no lo reinicia. Se reanuda al día siguiente de la constancia o del archivo, con los días que te quedaban (arts. 518 y 521 fr. III).
- Es obligatoria antes de demandar (art. 684-B), salvo las seis materias del art. 685 Ter: discriminación y acoso, beneficiarios por muerte, seguridad social, libertad sindical, titularidad de contratos y estatutos.
- Al patrón que no va se le multa con 50 a 100 UMA y a ti te dan la constancia para demandar (art. 684-E fr. IV y X).
- Todo es gratis: el Centro te ayuda a redactar la solicitud (art. 684-E fr. III), el proceso es gratuito (art. 685) y PROFEDET te representa sin costo (art. 534).
Esto es información, no asesoría legal. Las fechas que calcula la herramienta son la cuenta estricta que escribe la ley; quien decide si un plazo corrió es el Tribunal con el expediente a la vista, y la asesoría de PROFEDET es gratuita. Artículos 33, 47, 48, 51, 52, 516 a 522, 527, 530, 684-A a 684-F, 685 Ter, 698, 700, 715, 804, 805, 870 Bis, 873 y 873-A releídos el 15 de octubre de 2026 en el texto vigente de la Ley Federal del Trabajo (última reforma DOF 14-05-2026).
Qué es un Centro de Conciliación Laboral
Es la oficina pública a la que trabajadores y patrones tienen que ir antes de poder demandar. Lo dice el artículo 684-B de la Ley Federal del Trabajo con una sola frase: «antes de acudir a los Tribunales, los trabajadores y patrones deberán asistir al Centro de Conciliación correspondiente para solicitar el inicio del procedimiento de conciliación». Nació con la reforma laboral de 2019, que sustituyó a las Juntas de Conciliación y Arbitraje por dos piezas distintas: un Centro que concilia, sin juzgar, y un Tribunal del Poder Judicial que juzga cuando la conciliación falla.
Hay uno federal —el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, que además registra sindicatos y contratos colectivos— y uno por cada entidad federativa, treinta y dos en total, constituidos como organismos públicos descentralizados de su estado con «plena autonomía técnica, operativa, presupuestaria, de decisión y de gestión» (art. 590-F). Se desplegaron en tres etapas: 8 entidades desde el 18 de noviembre de 2020, 13 más desde el 3 de noviembre de 2021 y las 11 restantes desde el 3 de octubre de 2022. Desde esa última fecha ningún asunto nuevo entra a una Junta: si una página te manda a «la Junta de Conciliación y Arbitraje», está escrita para otro sistema.
Lo que hace el Centro está descrito en el artículo 684-E: recibe tu solicitud, cita al patrón, celebra una audiencia en la que un conciliador propone «opciones de solución justas y equitativas», y termina de una de dos formas. Si hay acuerdo, un convenio que vale como sentencia. Si no, una constancia de haber agotado la conciliación, que es el documento con el que puedes demandar. Y el conciliador tiene una obligación que conviene conocer: «cuidar y verificar que en los acuerdos a que lleguen las partes no se vulneren los derechos de los trabajadores» (art. 684-F fr. IX). No es un árbitro neutral entre dos iguales; la ley le encarga que el convenio no te quite nada que te toque.
¿Centro Federal o centro de mi estado?
Depende de a qué se dedica la empresa, no de dónde vivas ni de cuánta gente tenga. El artículo 527 reserva a las autoridades federales dos listas. La primera son 22 ramas industriales y de servicios: textil, eléctrica, cinematográfica, hulera, azucarera, minera, metalúrgica y siderúrgica, hidrocarburos, petroquímica, cementera, calera, automotriz y autopartes, química y farmacéutica, celulosa y papel, aceites y grasas vegetales, alimentos empacados, enlatados o envasados, bebidas envasadas, ferrocarrilera, maderera básica, vidriera, tabacalera y, desde 2012, los servicios de banca y crédito. La segunda son tres tipos de empresa: las administradas directa o descentralizadamente por el Gobierno Federal, las que actúan por contrato o concesión federal junto con sus industrias conexas, y las que ejecutan trabajos en zonas federales, aguas territoriales o la zona económica exclusiva.
Todo lo que no está en esas listas es competencia local (art. 698): el comercio, los restaurantes, las oficinas, la construcción, los servicios, las escuelas y hospitales privados, el transporte urbano. Hay dos trampas frecuentes. La rama de alimentos abarca «exclusivamente la fabricación» de los que se empacan, enlatan o envasan: la planta que envasa es federal, la tienda que los vende no. Y la vidriera es federal sólo «por lo que toca a la fabricación de vidrio plano, liso o labrado o de envases de vidrio»: un taller de ventanas es local.
Equivocarte de centro no te hace perder el plazo, pero sí días. El artículo 684-E fracción V ordena que el Centro incompetente remita tu solicitud al competente «dentro de las 24 horas siguientes» y te lo notifique para que sigas el trámite allá; y el artículo 521 fracción III dice que «no es obstáculo para la interrupción que la Autoridad Conciliadora ante la que se promovió sea incompetente». Dentro de la competencia local, además, eliges: el artículo 700 fracción II te deja escoger entre el lugar donde se celebró el contrato, el domicilio del patrón o el lugar donde prestaste los servicios, y si fueron varios, el último.
| Categoría | Lo que dice el texto | Ejemplos |
|---|---|---|
| Fr. II, numeral 1 | Empresa administrada directa o descentralizadamente por el Gobierno Federal | Pemex, CFE, IMSS como patrón, organismos federales |
| Fr. II, numeral 2 | Empresa que actúa por contrato o concesión federal, y sus industrias conexas | telecomunicaciones, aeropuertos, puertos, carreteras concesionadas, aerolíneas |
| Fr. II, numeral 3 | Empresa que ejecuta trabajos en zonas o aguas de jurisdicción federal | plataformas marinas, obras en zona federal |
Las 22 ramas de la fracción I están una por una en el menú de «¿Qué centro me toca?», arriba, con el numeral que les corresponde. El párrafo tercero del mismo artículo añade que lo relativo a capacitación y adiestramiento y a seguridad e higiene es federal en cualquier empresa; pero ésos son temas de inspección, no de un despido.
Cómo pedir cita en el Centro de Conciliación, paso a paso
No existe «una cita» separada de la solicitud: la cita se genera al presentar la solicitud de conciliación. El artículo 684-C, último párrafo, lo dice así: «el solicitante será notificado de la fecha y hora para la celebración de la audiencia de conciliación o del acuerdo de incompetencia, al momento de presentar su solicitud». Entras con un formulario y sales con un número de expediente, un buzón electrónico y una fecha. Lo que varía por estado es el canal: 16 de los 32 centros admiten la solicitud completa en línea, 3 sólo dejan agendar la cita y el resto la reciben por escrito o en persona (la tabla del final lo dice centro por centro).
- 1
Decide a qué centro vas
Si la empresa está en una de las 22 ramas o las 3 categorías del artículo 527 (banca, automotriz, química, hidrocarburos, empresas del Gobierno Federal, concesiones federales…), tu solicitud va al Centro Federal. Si no, al Centro de Conciliación de tu estado. La herramienta «¿Qué centro me toca?» lo resuelve.
- 2
Reúne los datos del artículo 684-C
Tu nombre, CURP e identificación oficial; un domicilio en la ciudad del Centro para notificaciones; el nombre y domicilio del patrón (o sólo el domicilio donde trabajaste, si no sabes el nombre legal); y qué reclamas.
- 3
Presenta la solicitud
En línea, por el sistema del Centro (SINACOL o el buzón electrónico federal); por escrito firmado; o por comparecencia personal, donde el Centro te ayuda a redactarla (art. 684-E fr. I a III). Presentarla suspende el plazo de prescripción ese mismo día.
- 4
Recibe tu expediente, tu buzón y tu cita
Al recibir la solicitud el Centro te asigna un número único, un buzón electrónico y la fecha y hora de la audiencia, que debe celebrarse dentro de los quince días siguientes (art. 684-E fr. IV y V).
- 5
Si quieres, ayuda a notificar al patrón
Puedes pedir que la audiencia se fije dentro de los cinco días hábiles siguientes y llevar tú mismo el citatorio (art. 684-E, párrafo final). El patrón debe recibirlo con al menos cinco días de anticipación.
- 6
Acude en persona a la audiencia
Puedes ir acompañado por alguien de confianza, por un abogado o por un procurador de PROFEDET (art. 684-E fr. VII). Lleva identificación. Lo que se diga ahí no es prueba en ningún juicio (art. 684-C).
- 7
Sal con convenio o con constancia
Con acuerdo, firmas y ratificas el convenio en el acto y te dan copia certificada; vale como cosa juzgada. Sin acuerdo, o si el patrón no fue, te entregan la constancia de no conciliación y el plazo para demandar se reanuda al día siguiente.
Las tres vías para presentarla
El artículo 684-E fracción II admite tres: «por comparecencia personal de los interesados, por escrito debidamente firmado, o en su caso, por vía electrónica mediante el sistema informático que para tal efecto se implemente». La electrónica es la más rápida cuando existe, pero en varios estados exige ratificar después en persona, y el Centro Federal pide crear una cuenta en su buzón. La comparecencia personal tiene una ventaja que la ley escribe con todas sus letras: «los Centros de Conciliación auxiliarán a los interesados que así lo soliciten para elaborar su petición» y «deberán proporcionar asesoría jurídica de manera gratuita sobre sus derechos y los plazos de prescripción» (fr. III). Si no sabes qué reclamar ni cómo escribirlo, ve en persona: redactarlo es trabajo de ellos.
Hay una vía exprés que casi nadie usa. El penúltimo párrafo del artículo 684-E permite que, si tú lo pides, el Centro fije la audiencia «dentro de los cinco días hábiles siguientes» y te dé el citatorio para que tú mismo se lo entregues al patrón. Si van los dos, la audiencia se celebra. Si sólo vas tú, se fija otra dentro de los quince días y el Centro geolocaliza el domicilio con tu ayuda. Es la manera de no esperar a que un notificador encuentre la empresa.
Qué llevar a la solicitud y a la audiencia
La lista corta la fija el artículo 684-C, y es más corta de lo que la gente supone: no pide comprobante de domicilio, ni contrato, ni testigos. Pide datos. Lo demás conviene llevarlo porque fija lo que vale el arreglo —tu salario y tu antigüedad— y la fecha de la que corre el plazo, pero ningún papel es condición para que te reciban la solicitud. Y si no tienes recibos ni contrato, la ley te cubre: el artículo 804 obliga al patrón a «conservar y exhibir en juicio» los contratos, las nóminas, los recibos de pago y los controles de asistencia, y el 805 dice que si no los exhibe se presumirán «ciertos los hechos que el actor exprese en su demanda».
| Documento o dato | ¿Es requisito? | Para qué sirve | Fundamento |
|---|---|---|---|
| Identificación oficial (INE, pasaporte, cédula) y una copia | Lo exige la ley | La solicitud lleva anexa la copia; sin identificación, el Centro puede identificarte «por otros medios». | Arts. 684-C fr. I y 684-E fr. I |
| CURP | Lo exige la ley | Es un dato de la solicitud, no hace falta el documento impreso si la sabes. | Art. 684-C fr. I |
| Un domicilio para notificaciones en la ciudad del Centro | Lo exige la ley | La ley pide el domicilio, no un comprobante. Además te asignan un buzón electrónico. | Art. 684-C fr. I |
| Nombre y domicilio del patrón o de la empresa | Lo exige la ley | Si no sabes el nombre legal, basta el domicilio donde trabajaste. | Art. 684-C fr. II y III y párrafo segundo |
| Qué reclamas (el «objeto de la cita») | Lo exige la ley | Despido, salarios, aguinaldo, vacaciones, prima de antigüedad… El Centro te ayuda a redactarlo. | Arts. 684-C fr. IV y 684-E fr. III |
| Contrato de trabajo, recibos de nómina o estados de cuenta | Te conviene | Acreditan salario y antigüedad, que es lo que vale el arreglo. Si no los tienes, el patrón está obligado a exhibirlos. | Arts. 804 fr. I y II y 805 |
| Constancia de semanas cotizadas o alta en el IMSS | Te conviene | Prueba la relación de trabajo y la fecha de ingreso cuando no hay contrato escrito. | Art. 804 fr. IV |
| Mensajes, correos, fotos o nombres de testigos del despido | Te conviene | Fijan la FECHA de la separación, que es de donde corre el plazo de dos meses. | Art. 518 |
| Aviso de rescisión, si te lo dieron | Te conviene | Si el patrón no te entregó aviso escrito, la separación se presume injustificada. | Art. 47, párrafos finales |
Un detalle del artículo 684-E fracción I: la solicitud va «firmada por el solicitante» y se le agrega «copia de la identificación oficial». Lleva el original y una copia. Si no tienes identificación, el artículo 684-C prevé que el Centro te identifique «por otros medios de que disponga»; no te pueden rechazar por eso. Y en la audiencia, la fracción VIII vuelve a pedir que las partes «se identifiquen con cualquier documento oficial».
Cuánto tiempo tienes para demandar: los plazos explicados
La Ley Federal del Trabajo tiene un título entero sobre prescripción, los artículos 516 a 522, y la pregunta «cuánto tiempo tengo» tiene cinco respuestas distintas según lo que reclames. La regla general es un año (art. 516). El despido tiene la más corta, dos meses (art. 518). Separarte por culpa del patrón, un mes (art. 517 fr. II). Las indemnizaciones por riesgo de trabajo y la ejecución de convenios y sentencias, dos años (art. 519). La calculadora de arriba las aplica todas; esta tabla las pone juntas.
| Qué reclamas | Plazo | Artículo | Desde cuándo corre |
|---|---|---|---|
| Me despidieron (o me separaron del trabajo) | dos meses | Art. 518 | Desde el día siguiente: fecha de la separación. |
| No me pagaron aguinaldo, vacaciones, salarios u otra prestación | un año | Art. 516 | Desde el día siguiente: fecha en que debieron pagarte. |
| Me fui por culpa del patrón (rescisión del art. 51) | un mes | Art. 517, fr. II | Desde ese mismo día, que se cuenta completo: fecha en que supiste de la causa. |
| Indemnización por un riesgo de trabajo | dos años | Art. 519, fr. I | Desde ese mismo día, que se cuenta completo: fecha en que se determinó el grado de incapacidad. |
| Quiero que se cumpla un convenio o una sentencia | dos años | Art. 519, fr. III | Desde el día siguiente: fecha en que se aprobó el convenio (o se notificó la sentencia). |
| Beneficiarios de un trabajador fallecido por riesgo de trabajo | dos años | Art. 519, fr. II | Desde la fecha de la muerte. |
| El patrón, para despedirte por una falta (y tú, para separarte) | un mes (y 30 días para separarte) | Arts. 517 fr. I y 52 | Desde el día siguiente a que el patrón conozca la falta; tus 30 días del art. 52, desde que se dé la causa. |
| Cualquier otra acción de trabajo | un año | Art. 516 | Desde el día siguiente a que la obligación sea exigible. |
Por qué «dos meses» no son 60 días
El artículo 522 es el que casi nadie lee y el que decide la cuenta: «para los efectos de la prescripción, los meses se regularán por el número de días que les corresponda. El primer día se contará completo, aún cuando no lo sea, pero el último debe ser completo y cuando sea feriado, no se tendrá por completa la prescripción sino cumplido el primero útil siguiente». Tres reglas en una frase. Los meses son los del calendario: dos meses desde el 16 de enero terminan el 15 de marzo, que son 59 días; dos meses desde el 11 de julio terminan el 10 de septiembre, que son 62. Cuando el mes de destino no tiene el día —dos meses desde el 1 de enero—, el plazo termina el último día de febrero, 28 o 29. Y si el último día es feriado, la prescripción no se consuma hasta el primer día útil.
El artículo 736 dice otra cosa, «los meses se regularán por el de treinta días naturales», y de ahí sale el mito de los 60 días. Pero el 736 está en el capítulo de los términos procesales, los que corren dentro del juicio; la prescripción tiene su propio artículo y manda el 522. Qué cuenta como «feriado» no lo dice el 522; el artículo 715, que define los días hábiles de las autoridades laborales, excluye «los sábados y domingos, los de descanso obligatorio, los festivos que señale el calendario oficial» y los días en que el Centro o el Tribunal suspendan labores. La herramienta aplica sábados, domingos y los descansos del artículo 74, y te enseña las dos fechas: la estricta y la del primer día útil. Planea con la primera.
Desde cuándo corre, exactamente
Cada artículo lo escribe distinto, y la diferencia es un día. El 516 y el 518 dicen «a partir del día siguiente»: si te separaron el 15 de enero, el día uno es el 16. El 517 fracción II dice «a partir de la fecha en que se tenga conocimiento de la causa», y el 519 fracción I «desde el momento en que se determine el grado de la incapacidad»: ahí el día uno es el del hecho, que el 522 manda contar completo «aún cuando no lo sea». Un mes para rescindir desde el 10 de marzo termina el 9 de abril; no el 10.
Y hay un párrafo del artículo 47 que cambia la pregunta entera cuando no hubo aviso escrito. El patrón que despide «deberá darle aviso escrito en el que refiera claramente la conducta o conductas que motivan la rescisión y la fecha o fechas en que se cometieron», entregándolo en persona o por conducto del Tribunal. El quinto párrafo añade: «la prescripción para ejercer las acciones derivadas del despido no comenzará a correr sino hasta que el trabajador reciba personalmente el aviso de rescisión». Y el sexto presume injustificada la separación cuando falta el aviso. Es decir: sin aviso, la ley dice que el reloj ni siquiera arrancó. La herramienta no te regala ese tiempo —te da la cuenta estricta desde la separación, porque quien decide si corrió es el Tribunal—, pero te lo señala para que no des por perdido un caso que no lo está.
La solicitud suspende el plazo. No lo reinicia
El tercer párrafo del artículo 518 es el que te salva cuando vas corto: el término «se suspenderá a partir de la fecha de presentación de la solicitud de conciliación», y «se reanudará al día siguiente» de que ocurra alguna de las hipótesis del artículo 521 fracción III, que son dos: que el Centro expida la constancia de no conciliación, o que archive el expediente por falta de interés. El artículo 684-E fracción X añade una tercera para cuando a la audiencia sólo va una parte: el plazo se reanuda «a partir del día siguiente a la fecha de la audiencia». Suspender es congelar. Si presentaste la solicitud cuando habían corrido 55 de tus 61 días, después de la constancia te quedan 6, y los 6 empiezan a contar al día siguiente de la constancia. Nadie te devuelve los 55.
La ley usa dos verbos para el mismo acto —«suspenderá» en el 518, «interrumpe» en el 521— y no explica la diferencia; en derecho civil interrumpir reinicia el plazo y suspender lo congela. Un tribunal podría leer el 521 a tu favor y darte los dos meses completos, pero ninguna página seria te debería mandar a apostar por eso. La herramienta aplica la lectura que deja menos tiempo, para todas las acciones, y así cualquier sorpresa es a tu favor.
Cómo es la audiencia de conciliación
Es una reunión en una sala del Centro, con un conciliador, tú y el patrón o su representante. La fija el propio Centro «dentro de los 15 días siguientes» a tu solicitud, y el citatorio se notifica al patrón «cuando menos con 5 días de anticipación» (art. 684-E fr. IV). Si la solicitud la presentan los dos juntos, la audiencia es dentro de 5 días, «sin menoscabo de que ésta pueda celebrarse en ese momento» (fr. VI). Todo el procedimiento, incluidas las segundas audiencias, «no deberá exceder de 45 días naturales» (art. 684-D).
Quién va y quién puede acompañarte
Tú vas en persona: la fracción VII dice que el trabajador «deberá acudir personalmente a la audiencia». Puedes ir «acompañado por una persona de su confianza», aunque la ley aclara que a esa persona no se le reconoce como apoderado «por tratarse de un procedimiento de conciliación y no de un juicio». También puede asistirte «un licenciado en derecho, abogado o un Procurador de la Defensa del Trabajo», y esa última opción es gratuita. El patrón, en cambio, «deberá asistir personalmente o por conducto de representante con facultades suficientes para obligarse en su nombre»: si manda a alguien sin poder para firmar, es como si no hubiera ido.
Qué pasa dentro
La fracción VIII lo describe en orden. Las partes se identifican. Al patrón se le asigna su buzón electrónico. El conciliador «formulará una propuesta de contenido y alcances de un arreglo conciliatorio, planteando opciones de solución justas y equitativas». Si hay acuerdo, «celebrarán convenio por escrito, que deberá ratificarse en ese acto, entregándose copia autorizada de éste». Si no, «la Autoridad Conciliadora emitirá la constancia de haber agotado la etapa de conciliación prejudicial obligatoria», aunque las dos partes pueden pedir, de común acuerdo, una nueva audiencia dentro de los 5 días siguientes. El conciliador no decide nada por ti: el artículo 684-F fracción V le manda formular propuestas «sin que ello implique la imposición de acuerdos».
Lo que digas ahí no se puede usar después. El artículo 684-C establece que «los elementos aportados por las partes no podrán constituir prueba o indicio en ningún procedimiento administrativo o judicial» y que la información del procedimiento «no podrá comunicarse a persona o autoridad alguna», salvo la constancia y el convenio. El artículo 870 Bis lo cierra desde el juicio: nadie puede invocar «antecedente alguno relacionado con la proposición, discusión, aceptación, rechazo o reconocimiento de hechos y derechos» de la conciliación. Puedes aceptar menos de lo que pedirías en juicio sin que eso te comprometa, y rechazar una oferta sin que cuente como nada.
Si en tu solicitud señalas acoso sexual, discriminación u otros actos de violencia con riesgo de revictimización, la fracción XII obliga al Centro a tomar medidas «para que en ningún momento se reúna o encare a la persona citada»: la conciliación se lleva con el representante del patrón y nunca en el mismo espacio que la persona señalada. Pídelo al presentar la solicitud.
Qué pasa si el patrón no se presenta
Lo contrario de lo que teme la mayoría: no se cae el trámite, se cae el patrón. El citatorio se le notifica «apercibiéndole que de no comparecer por sí o por conducto de su representante legal, o bien por medio de apoderado con facultades suficientes, se le impondrá una multa entre 50 y 100 veces la Unidad de Medida y Actualización, y se le tendrá por inconforme con todo arreglo conciliatorio» (art. 684-E fr. IV). Con la UMA diaria vigente de $117.31, esa multa va de $5,865.50 a $11,731.00. Y la fracción X dice qué pasa contigo: «si a la audiencia de conciliación sólo comparece el solicitante, la autoridad conciliadora emitirá la constancia de haber agotado la etapa de conciliación prejudicial obligatoria». Es decir, sales con el documento para demandar ese mismo día, y el plazo de prescripción se reanuda al día siguiente.
Hay dos matices. Si el patrón no fue «por causa justificada» y el conciliador la acepta (art. 684-F fr. II), se señala nueva audiencia «dentro de los 5 días siguientes» (fr. IX). Y si el notificador no logró encontrarlo «no obstante haberlo intentado», la fracción XI ordena dar por terminada la instancia y emitir constancia «dejando a salvo los derechos del solicitante … para promover juicio». En ningún caso te quedas sin salida. El caso inverso es el que te perjudica: si el que no va eres tú, «se archivará el expediente por falta de interés del solicitante», el plazo se reanuda al día siguiente con los días que te quedaban, y tendrías que volver a presentar la solicitud.
El convenio y la constancia de no conciliación
El convenio es el final bueno, y la ley le pone requisitos para que lo sea de verdad. El artículo 33 exige que «todo convenio o liquidación, para ser válido, deberá hacerse por escrito y contener una relación circunstanciada de los hechos que lo motiven y de los derechos comprendidos en él», y que se ratifique ante el Centro o el Tribunal, «que lo aprobará siempre que no contenga renuncia de los derechos de los trabajadores». En el Centro la ratificación es inmediata, y el artículo 684-E dice tres cosas más que ninguna otra forma de arreglo te da.
| Requisito o efecto | Lo que dice el texto | Artículo |
|---|---|---|
| Por escrito y con los hechos | «Deberá hacerse por escrito y contener una relación circunstanciada de los hechos que lo motiven y de los derechos comprendidos en él.» | 33, párr. 2 |
| Sin renuncia de derechos | El Centro lo aprueba «siempre que no contenga renuncia de los derechos de los trabajadores». El conciliador debe verificarlo y «que cumpla con los requisitos y prestaciones que esta Ley establece». | 33, párr. 2; 684-E, párr. penúltimo; 684-F fr. IX |
| Ratificado en el acto, con copia certificada | «Celebrarán convenio por escrito, que deberá ratificarse en ese acto»; se entrega «copia certificada del mismo para cada una de las partes». | 684-E fr. VIII y XIV |
| Vale como sentencia | «Adquirirá la condición de cosa juzgada, teniendo la calidad de un título para iniciar acciones ejecutivas sin necesidad de ratificación.» Se ejecuta ante el Tribunal como una sentencia. | 684-E fr. XIII |
| Pagos en parcialidades: pena convencional | Si hay pagos diferidos «deberá fijarse una pena convencional … no menor al salario diario del trabajador por cada día que transcurra sin que se dé cumplimiento cabal al convenio». | 684-E, último párrafo |
| Fe del pago | Si se cumple voluntariamente, el Centro certifica «que el trabajador recibe completo y personalmente el pago pactado». | 684-E, párr. penúltimo; 684-F fr. VII |
| Plazo para pedir que se ejecute | 2 años desde el día siguiente a que se aprobó. | 519 fr. III |
| Convenio firmado SIN el Centro | Es válido, pero «será susceptible de ser reclamada la nulidad ante el Tribunal, solamente de aquello que contenga renuncia de los derechos de los trabajadores, conservando su validez el resto». | 33, párr. 3 |
Por qué conviene ratificar, aunque ya tengas un acuerdo
Muchas empresas ofrecen firmar un convenio «privado» en sus oficinas. El tercer párrafo del artículo 33 lo permite, pero deja la puerta abierta a su favor y en tu contra a la vez: lo que contenga renuncia de derechos es nulo aunque hayas firmado y cobrado, y el resto vale. Para la empresa, ratificarlo ante el Centro cierra esa puerta y le da la certeza de que no habrá demanda. Para ti, lo convierte en un título ejecutivo: si no te pagan, no demandas de nuevo, ejecutas. Por eso el procedimiento de «sanción y ratificación de convenios» existe como trámite propio en los Centros, y por eso en 2022 el Centro Federal reportó más ratificaciones que convenios nacidos en audiencia.
La constancia: tu pase al juicio
Cuando no hay acuerdo, el Centro expide la constancia de haber agotado la etapa de conciliación prejudicial obligatoria. Es el documento que el Tribunal va a pedir con tu demanda, y el artículo 684-C ordena que el Centro lo remita «en forma electrónica al Tribunal que corresponda» junto con los nombres, domicilios y constancias de notificación. Desde el día siguiente a su fecha corre lo que te quedaba de plazo. Después todo tiene fecha: la demanda se turna al Tribunal «dentro de las veinticuatro horas siguientes» y se admite «dentro de los tres días siguientes» (art. 873); el patrón es emplazado «dentro de los cinco días siguientes» y tiene quince para contestar (art. 873-A). Si tu demanda viene incompleta, el Tribunal la subsana: el artículo 685 le obliga a incluir «todas las prestaciones que de acuerdo con esta Ley deriven de la acción intentada».
Las seis materias que NO tienen que pasar por conciliación
El artículo 685 Ter exime de agotar la instancia conciliatoria a los conflictos sobre:
- Discriminación en el empleo y ocupación por embarazo, así como por razones de sexo, orientación sexual, raza, religión, origen étnico, condición social o acoso u hostigamiento sexual.
- Designación de beneficiarios por muerte.
- Prestaciones de seguridad social por riesgos de trabajo, maternidad, enfermedades, invalidez, vida, guarderías y prestaciones en especie y accidentes de trabajo.
- La tutela de derechos fundamentales y libertades públicas de carácter laboral: libertad de asociación y sindical y negociación colectiva; trata laboral y trabajo forzoso; y trabajo infantil.
- La disputa de la titularidad de contratos colectivos o contratos ley.
- La impugnación de los estatutos de los sindicatos o su modificación.
Un despido injustificado común no está en la lista. Un despido por embarazo sí: puedes ir directo al Tribunal, y conciliar sólo si tú quieres.
Cuánto te deben: finiquito o liquidación
Esta página no hace esa cuenta; la hacen dos calculadoras que ya existen. En tres frases: el finiquito es lo que te deben siempre que termina la relación, renuncies o te despidan —días trabajados, vacaciones y prima vacacional proporcionales, aguinaldo proporcional—, y la liquidación es lo que se suma cuando el despido es injustificado: tres meses de salario como indemnización (arts. 48 y 50 fr. III), veinte días por año de servicio cuando procede (art. 50 fr. II), la prima de antigüedad (art. 162) y los salarios vencidos hasta por doce meses si llegas a juicio y el patrón no prueba la causa (art. 48). En la audiencia puedes pedir, en lugar de la indemnización, que te reinstalen.
PROFEDET: asesoría y representación gratuitas
La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo es el abogado público de las personas trabajadoras, y sus funciones están escritas en el artículo 530: «representar o asesorar a los trabajadores y a sus sindicatos, siempre que lo soliciten, ante cualquier autoridad»; interponer los recursos «para la defensa del trabajador»; proponer «soluciones amistosas»; «auxiliar a los Centros de Conciliación, en otorgar información y orientación a los trabajadores»; y «auxiliar en las audiencias de conciliación a las personas que lo soliciten», estas dos últimas añadidas por la reforma de 2019. El artículo 534 cierra la duda que todo el mundo tiene: «los servicios que preste la Procuraduría de la Defensa del Trabajo serán gratuitos».
En la práctica son tres servicios en cadena. Orientación: te dicen qué te toca, qué plazo tienes y a qué centro ir. Conciliación: pueden acompañarte a la audiencia como el «Procurador de la Defensa del Trabajo» que menciona el artículo 684-E fracción VII, o intentar un arreglo con la empresa antes. Representación: si no hay acuerdo, llevan tu demanda ante el Tribunal. Tiene oficinas en las 32 entidades y atención por la línea 079 del Gobierno de México. Lo que no hace PROFEDET es suplantar al Centro: la solicitud de conciliación la presentas tú, aunque ellos te ayuden a escribirla.
Conviene ir a PROFEDET antes de la audiencia, no después: en la sala, el conciliador propone cifras y tú tienes que saber si son justas. Llega sabiendo cuánto te deben —con las calculadoras de arriba y con el cálculo que te hagan ahí—, y el arreglo que firmes será uno que entiendes.
Conciliación o juicio: lo que dicen las cifras oficiales
La única serie pública y comparable es la que el Centro Federal rinde cada año a Hacienda en la Cuenta Pública. Dice dos cosas. Que el volumen se multiplicó —de 28,514 solicitudes individuales atendidas en 2021, el primer año completo, a 180,655 en 2025— y que la proporción que termina en convenio sube: 74.2 % en 2025. Son cifras del Centro Federal; los 32 centros locales no publican una serie nacional comparable, así que no se suman aquí.
| Conciliación (Centro) | Juicio (Tribunal laboral) | |
|---|---|---|
| ¿Es obligatorio? | Sí, antes de demandar, salvo las seis materias del art. 685 Ter (art. 684-B). | Sólo si no hubo convenio: se demanda con la constancia de no conciliación. |
| Duración máxima por ley | 45 días naturales en total (art. 684-D); audiencia dentro de 15 días (art. 684-E fr. IV). | La ley no fija un total; fija tramos: turno en 24 horas, admisión en 3 días, emplazamiento en 5, contestación en 15 (arts. 873 y 873-A). |
| Costo | Gratuito; el Centro ayuda a redactar la solicitud (art. 684-E fr. III). | El proceso «será público, gratuito» (art. 685). Un abogado particular cobra; PROFEDET no (art. 534). |
| ¿Necesitas abogado? | No. Vas en persona; puede acompañarte alguien de confianza, un abogado o PROFEDET (art. 684-E fr. VII). | Conviene representación; PROFEDET la da gratis (art. 530 fr. I y II). |
| Resultado | Convenio con valor de cosa juzgada y título ejecutivo (art. 684-E fr. XIII), o constancia. | Sentencia; con reinstalación o indemnización más salarios vencidos hasta 12 meses (art. 48). |
| Lo que se dice | Confidencial: no es prueba ni indicio en ningún procedimiento (arts. 684-C y 870 Bis). | Público (art. 685). |
| Cifra oficial | 70 % de los conflictos federales se concilian y 83 % lo logra en la primera audiencia (comunicado STPS–CFCRL 98/23, 27 de diciembre de 2023). 74.2 % de las solicitudes de 2025 terminaron en convenio (Cuenta Pública). | No hay una cifra oficial publicada de duración media de los juicios; cualquier «6 a 14 meses» que leas es una estimación de quien lo escribe. |
Seis ejemplos con fechas
Los seis sitios donde la cuenta se equivoca, cada uno con su fecha del hecho y la fecha a la que se hace la cuenta. Ninguna fecha de esta tabla está escrita a mano: salen del mismo motor que la calculadora, y la suite de pruebas vuelve a calcularlas con las mismas entradas cada vez que se construye el sitio.
| Caso | Plazo | Último día | Si cae en feriado (art. 522) | Días que quedan |
|---|---|---|---|---|
| Me despidieron el 15 de enero de 2026 y hoy es 1 de marzo (cuenta al 1 de marzo de 2026) | 59 días, del 16 de enero de 2026 al 15 de marzo de 2026 | domingo 15 de marzo de 2026 | martes 17 de marzo de 2026 | 14 (ambar) |
| Me separaron el 31 de diciembre de 2025 (cuenta al 10 de enero de 2026) | 59 días, del 1 de enero de 2026 al 28 de febrero de 2026 | sábado 28 de febrero de 2026 | lunes 2 de marzo de 2026 | 49 (verde) |
| Me despidieron el 30 de diciembre de 2027 (2028 es bisiesto) (cuenta al 15 de enero de 2028) | 61 días, del 31 de diciembre de 2027 al 29 de febrero de 2028 | martes 29 de febrero de 2028 | No aplica: es día hábil | 45 (verde) |
| Me despidieron el 10 de agosto de 2026, presenté la solicitud el 5 de octubre y me dieron la constancia el 20 de octubre (cuenta al 21 de octubre de 2026) | 61 días, del 11 de agosto de 2026 al 10 de octubre de 2026 | lunes 26 de octubre de 2026 | No aplica: es día hábil | 5 (ambar) |
| No me pagaron el aguinaldo de 2025 (cuenta al 15 de octubre de 2026) | 365 días, del 21 de diciembre de 2025 al 20 de diciembre de 2026 | domingo 20 de diciembre de 2026 | lunes 21 de diciembre de 2026 | 66 (verde) |
| Dejé de recibir mi salario el 10 de marzo de 2026 y quiero rescindir por culpa del patrón (cuenta al 20 de marzo de 2026) | 31 días, del 10 de marzo de 2026 al 9 de abril de 2026 | jueves 9 de abril de 2026 | No aplica: es día hábil | 20 (ambar) |
Me despidieron el 15 de enero de 2026 y hoy es 1 de marzo
El plazo corre desde el 16 de enero y son 59 días, no 60: enero tiene 31 y febrero de 2026 tiene 28. El último día, el 15 de marzo, es domingo, y el lunes 16 es descanso obligatorio (tercer lunes de marzo, art. 74 fr. III). Por el art. 522 la prescripción no se cumple hasta el martes 17. Aun así, quedan 14 días: ámbar.
Me separaron el 31 de diciembre de 2025
Dos meses desde el 1 de enero terminan el 28 de febrero, no el 2 de marzo: cuando el mes de destino no tiene el día 31, el plazo se recorta al último día que existe. El 28 de febrero de 2026 es sábado, así que el primer día útil es el lunes 2 de marzo.
Me despidieron el 30 de diciembre de 2027 (2028 es bisiesto)
Aquí el plazo dura 61 días porque diciembre tiene 31 y febrero de 2028 tiene 29. El último día es el martes 29 de febrero, que sí existe ese año; en 2027 habría sido el 28. La misma regla, dos resultados distintos: por eso la cuenta se hace con el calendario y no con «60 días».
Me despidieron el 10 de agosto de 2026, presenté la solicitud el 5 de octubre y me dieron la constancia el 20 de octubre
Sin la solicitud, el plazo habría vencido el 10 de octubre. Al presentarla el 5 de octubre ya habían corrido 55 de los 61 días, así que quedaban 6. La constancia del 20 de octubre reanuda el conteo el 21, y los 6 días restantes terminan el lunes 26 de octubre. Presentar la solicitud no reinicia el plazo: lo congela con lo que le quedaba.
No me pagaron el aguinaldo de 2025
El aguinaldo es exigible el 20 de diciembre (art. 87), así que el año del art. 516 corre desde el 21 y termina el 20 de diciembre siguiente. Ese día cae en domingo en 2026: el art. 522 lo lleva al lunes 21. Es un plazo de UN año, no de dos meses: el despido y las prestaciones no pagadas prescriben con reglas distintas.
Dejé de recibir mi salario el 10 de marzo de 2026 y quiero rescindir por culpa del patrón
Es el plazo más corto de todos y el único que NO empieza al día siguiente: el art. 517 fr. II lo cuenta «a partir de la fecha en que se tenga conocimiento de la causa», y el art. 522 manda contar ese primer día completo. Un mes desde el 10 de marzo termina el jueves 9 de abril, y coincide con los treinta días que el art. 52 da para separarse.
El primero y el cuarto son los que más enseñan. En el primero, un despido del 15 de enero de 2026 vence el domingo 15 de marzo de 2026, y como el lunes es el descanso obligatorio del tercer lunes de marzo, la prescripción no se consuma hasta el martes 17 de marzo de 2026. En el cuarto, presentar la solicitud a los 55 días de un plazo de 61 deja 6 congelados, y la constancia los descongela: el nuevo último día es el lunes 26 de octubre de 2026, no dos meses después de la constancia.
Errores comunes
Diez afirmaciones que aparecen en las páginas que hoy responden a esta búsqueda, o en lo que la gente cree al llegar al Centro, contrastadas con el artículo que las resuelve.
| Lo que se cree | Lo que dice el texto | Dónde comprobarlo |
|---|---|---|
| «Tengo 60 días para demandar» | Son dos meses de calendario, contados por los días de cada mes: 59, 60, 61 o 62. El artículo de los treinta días es el 736, y rige los términos del juicio, no la prescripción. | Arts. 518 y 522 |
| «Voy a la Junta de Conciliación y Arbitraje» | Desde el 3 de octubre de 2022 las 32 entidades tienen Centro de Conciliación y Tribunal laboral. Un asunto nuevo empieza en el Centro. | Arts. 684-B y 698 |
| «Presentar la solicitud reinicia los dos meses» | La suspende: se descuentan los días que ya corrieron y al día siguiente de la constancia o del archivo siguen corriendo sólo los que quedaban. | Arts. 518, párr. 3, y 521 fr. III |
| «El plazo corre desde que me pagaron el finiquito» | Corre desde el día siguiente a la separación. Y si nunca te dieron aviso escrito de rescisión, la ley dice que no empieza a correr hasta que lo recibas. | Arts. 518 y 47, párr. 5 |
| «Necesito abogado para la audiencia» | Vas en persona. Puedes llevar a alguien de confianza, a un abogado o a un procurador de PROFEDET, que es gratis; ninguno es obligatorio. | Arts. 684-E fr. VII y 534 |
| «Lo que ofrezca en la audiencia se usará en mi contra» | Nada de lo dicho o aportado en la conciliación «podrá constituir prueba o indicio» en ningún procedimiento, ni invocarse en el juicio. | Arts. 684-C y 870 Bis |
| «Si el patrón no va, se pierde el trámite» | Al patrón se le multa con 50 a 100 UMA y a ti te dan la constancia para demandar ese mismo día. | Art. 684-E fr. IV y X |
| «Me despidieron por embarazo y tengo que conciliar primero» | La discriminación por embarazo es la primera de las seis materias exentas de la conciliación obligatoria: puedes ir directo al Tribunal. | Art. 685 Ter fr. I |
| «Firmé un convenio en la empresa y ya no puedo reclamar» | Lo que contenga renuncia de derechos es nulo y puede reclamarse ante el Tribunal; el resto del convenio conserva su validez. | Art. 33, párr. 3 |
| «No sé el nombre legal de la empresa, no puedo presentar nada» | Basta el domicilio donde prestaste los servicios. La solicitud con ese domicilio interrumpe la prescripción «respecto de quien resulte ser el patrón». | Arts. 684-C, párr. 2, y 712 |
Los 33 centros: el Federal y los 32 estatales
El directorio oficial de la Secretaría del Trabajo publica domicilios y teléfonos de cada sede, pero no sus sitios web; esta tabla los carga. Cada dirección —el portal y, cuando existe, el sistema de solicitud en línea— se midió el 15 de octubre de 2026 con una petición desde fuera de México, y la columna «Comprobación» trae el código HTTP que devolvió, para que el dato sea auditable y no una etiqueta. 23 de los 32 portales respondieron; 9 no se pudieron comprobar desde aquí, casi siempre por un cortafuegos que rechaza peticiones automatizadas o por un servidor sin respuesta, y seguramente abren desde México. Si un enlace no te abre, empieza por el directorio de la STPS.
| Entidad | Sitio oficial | Comprobación | Solicitud en línea | Nota |
|---|---|---|---|---|
| Federal (CFCRL) | www.gob.mx/cfcrl | OK (200) | Sí (200) | Para empresas de competencia federal (art. 527 LFT). Tiene oficinas de representación en las 32 entidades. |
| Aguascalientes | www.aguascalientes.gob.mx/cclea | OK (200) | Sí (200) | |
| Baja California | conciliacionbc.gob.mx | OK (200) | Sí (200) | Su portal sólo responde por HTTP, sin cifrado. |
| Baja California Sur | www.bcs.gob.mx/centro-conciliacion | OK (200) | No: presencial | Sección del portal estatal; no tiene dominio propio ni trámite en línea. |
| Campeche | cencolab.campeche.gob.mx/cencolab | OK (200) | Sí (200) | |
| Chiapas | conciliacionlaboral.chiapas.gob.mx | OK (200) | No: presencial | |
| Chihuahua | www.ccl.chihuahua.gob.mx | OK (200) | Sí (200) | El trámite en línea exige crear una cuenta. |
| Ciudad de México | ccl.cdmx.gob.mx | No verificado (sin respuesta) | Sin enlace oficial verificado | El 7 de octubre su formulario de solicitud respondía con la «Solicitud de Trabajador»; el 15 de octubre ni el portal ni el formulario respondieron desde aquí. Los dos dominios existen en el DNS. |
| Coahuila | www.cclcoahuila.gob.mx | OK (200) | Sí (200) | |
| Colima | www.col.gob.mx/cecol | OK (200) | No: presencial | Tiene formulario de contacto, no de solicitud de conciliación. |
| Durango | conciliacionlaboral.durango.gob.mx | OK (200) | Sí (200) | |
| Estado de México | cclaboral.edomex.gob.mx | OK (200) | Sólo cita (200) | |
| Guanajuato | ccl.guanajuato.gob.mx | No verificado (403) | Sin enlace oficial verificado | El dominio existe; su cortafuegos rechaza las peticiones automatizadas. |
| Guerrero | ccl.guerrero.gob.mx | No verificado (sin respuesta) | Sin enlace oficial verificado | Sin respuesta. El portal estatal sí tiene una ficha del Centro. |
| Hidalgo | ccleh.gob.mx | No verificado (502) | Sólo cita (200) | Su portal devolvió un error de servidor, pero el sistema de citas responde. |
| Jalisco | ccl.jalisco.gob.mx | OK (200) | Sí (200) | Ofrece conciliación remota además de la presencial. |
| Michoacán | cclmichoacan.gob.mx | OK (200) | No: presencial | Su página de requisitos indica acudir presencialmente. |
| Morelos | cclem.mx | OK (200) | Sí (200) | |
| Nayarit | ccl.nayarit.gob.mx | No verificado (403) | Sin enlace oficial verificado | El dominio existe; su cortafuegos rechaza las peticiones automatizadas. |
| Nuevo León | www.nl.gob.mx/es/centrodeconciliacionlaboral | OK (200) | Sí (200) | |
| Oaxaca | www.oaxaca.gob.mx/cecol | No verificado (500) | Sin enlace oficial verificado | Su servidor devolvió un error, tanto por HTTP como por HTTPS. |
| Puebla | cclep.puebla.gob.mx | OK (200) | Sí (200) | |
| Querétaro | cclqueretaro.gob.mx | OK (200) | Sin enlace oficial verificado | Su portal anuncia un sistema de solicitudes en línea, pero esa dirección no respondió desde aquí. |
| Quintana Roo | cclqroo.qroo.gob.mx | OK (200) | Sí (200) | |
| San Luis Potosí | ccl.slp.gob.mx | OK (200) | Sí (200) | |
| Sinaloa | cclsinaloa.gob.mx | OK (200) | Sí (200) | Tiene formularios separados para trabajador y para empleador. |
| Sonora | conciliacionlaboral.sonora.gob.mx | No verificado (403) | Sin enlace oficial verificado | Tanto el portal como su sistema de solicitudes rechazan las peticiones automatizadas. |
| Tabasco | tabasco.gob.mx/cclet | No verificado (sin respuesta) | Sí (200) | Su portal no respondió desde aquí, pero su sistema de solicitudes sí. |
| Tamaulipas | www.tamaulipas.gob.mx/ccl | OK (200) | Sin enlace oficial verificado | El portal responde, pero no se localizó un punto de solicitud en línea. |
| Tlaxcala | www.ccletlx.org.mx | OK (200) | Sí (200) | También opera en ccltlax.gob.mx, que sólo responde por HTTP. |
| Veracruz | cecol.veracruz.gob.mx | OK (200) | Sólo cita (200) | |
| Yucatán | centrolaboral.yucatan.gob.mx | No verificado (sin respuesta) | No: presencial | Respondía 200 el 7 de octubre y no respondió el 15; el dominio existe en el DNS. Su ficha de trámites decía expresamente que por el momento no está disponible en línea. |
| Zacatecas | conciliacionlaboral.zacatecas.gob.mx | OK (200) | Sí (200) |
Domicilios y teléfonos de todas las sedes, incluidas las oficinas de representación del Centro Federal en cada estado: reformalaboral.stps.gob.mx/sedes. Varios estados operan la misma plataforma federal, SINACOL, en direcciones del tipo sinacol.<estado>.gob.mx; no es universal, y cada renglón de la tabla se midió uno por uno.
Preguntas frecuentes
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo tengo para demandar por despido injustificado?
Dos meses, y el reloj arranca antes de lo que la mayoría cree. El artículo 518 de la Ley Federal del Trabajo dice que «prescriben en dos meses las acciones de los trabajadores que sean separados del trabajo» y que «la prescripción corre a partir del día siguiente a la fecha de la separación»: no desde que te pagaron, ni desde que firmaste algo, sino desde el día siguiente al último que trabajaste o al que te dijeron que no volvieras. Son dos meses de calendario, no 60 días: el artículo 522 manda contar los meses «por el número de días que les corresponda», así que un despido en enero da 59 días y uno en julio, 62. Lo único que detiene ese reloj es presentar la solicitud de conciliación (arts. 518 y 521 fracción III), y por eso la primera cita no es con un abogado: es con el Centro. La calculadora de arriba te da la fecha exacta.
¿Presentar la solicitud de conciliación reinicia el plazo o sólo lo detiene?
Lo detiene. El tercer párrafo del artículo 518 dice que el término «se suspenderá a partir de la fecha de presentación de la solicitud de conciliación» y «se reanudará al día siguiente» de que el Centro expida la constancia de no conciliación o archive el expediente por falta de interés (art. 521 fr. III). Suspender es congelar: los días que ya habían corrido antes de la solicitud se descuentan, y al reanudarse sólo quedan los que faltaban. Si presentaste la solicitud a los 55 días de un plazo de 61, después de la constancia te quedan 6. El artículo 521 usa la palabra «interrumpe» para el mismo acto y la ley no explica la diferencia; la lectura que te deja menos tiempo es la de la suspensión, y es con la que debes planear. Si un tribunal te diera el plazo completo, sería a tu favor.
¿Puedo ir directo al Tribunal laboral sin pasar por el Centro de Conciliación?
En general, no. El artículo 684-B es tajante: «antes de acudir a los Tribunales, los trabajadores y patrones deberán asistir al Centro de Conciliación correspondiente». Si demandas sin haber agotado la conciliación, el artículo 521 fracción I ordena al Tribunal remitir tu asunto al Centro, aunque la demanda sí interrumpe la prescripción. Las excepciones están en el artículo 685 Ter y son seis: discriminación (por embarazo, sexo, orientación sexual, raza, religión, origen étnico, condición social, acoso u hostigamiento sexual), designación de beneficiarios por muerte, prestaciones de seguridad social, tutela de derechos fundamentales de carácter laboral (libertad sindical, trata y trabajo forzoso, trabajo infantil), titularidad de contratos colectivos e impugnación de estatutos sindicales. Un despido injustificado común no está en esa lista.
¿Cómo sé si mi caso va al Centro Federal o al centro de mi estado?
Depende de la actividad de la empresa, no de dónde vivas. El artículo 527 reserva a la autoridad federal 22 ramas industriales y de servicios —textil, eléctrica, cinematográfica, hulera, azucarera, minera, metalúrgica y siderúrgica, hidrocarburos, petroquímica, cementera, calera, automotriz y autopartes, química y farmacéutica, celulosa y papel, aceites vegetales, alimentos envasados, bebidas envasadas, ferrocarrilera, maderera básica, vidriera, tabacalera y banca y crédito— y tres tipos de empresa: las administradas por el Gobierno Federal, las que operan por contrato o concesión federal (y sus conexas) y las que trabajan en zonas o aguas federales. Todo lo demás es local (art. 698). Si te equivocas de centro no pierdes el plazo: el artículo 684-E fracción V obliga al Centro a remitir tu solicitud al competente dentro de 24 horas, pero sí pierdes días. La herramienta «¿Qué centro me toca?» te lo resuelve.
¿Cuánto tarda la conciliación en el Centro?
La ley pone dos topes y ninguna duración «típica». El artículo 684-E fracción IV obliga al Centro a fijar la audiencia «dentro de los 15 días siguientes» a tu solicitud, y a notificar al patrón con al menos cinco días de anticipación. El artículo 684-D dice que todo el procedimiento «no deberá exceder de 45 días naturales». Si las dos partes presentan la solicitud juntas, la audiencia es dentro de cinco días, o en ese mismo momento. Las cifras de «15 a 30 días» que circulan no tienen fuente oficial; lo que sí publicó la STPS en diciembre de 2023 es que el 83 % de los asuntos federales que se concilian lo logran en la primera audiencia.
¿Qué pasa si mi patrón no se presenta a la audiencia de conciliación?
Dos cosas, y las dos te convienen. Primero, el artículo 684-E fracción IV dispone que al patrón que no comparece «se le impondrá una multa entre 50 y 100 veces la Unidad de Medida y Actualización» y «se le tendrá por inconforme con todo arreglo conciliatorio». Segundo, la fracción X dice que si sólo compareces tú, el Centro «emitirá la constancia de haber agotado la etapa de conciliación prejudicial obligatoria»: es decir, ya puedes demandar. El plazo de prescripción se reanuda al día siguiente de esa audiencia. Hay un matiz: si el patrón faltó «por causa justificada», se fija una nueva audiencia dentro de los cinco días siguientes (fracción IX). Y si el notificador no logró localizarlo, también se emite constancia y se te dejan a salvo tus derechos (fracción XI).
¿Lo que diga en la audiencia de conciliación puede usarse en mi contra en el juicio?
No. El artículo 684-C dice que «los elementos aportados por las partes no podrán constituir prueba o indicio en ningún procedimiento administrativo o judicial», y que la información del procedimiento «no podrá comunicarse a persona o autoridad alguna», salvo la constancia y, si lo hubo, el convenio. El artículo 870 Bis lo repite desde el lado del juicio: las partes «no podrán invocar en ninguna etapa procesal antecedente alguno» de lo que se propuso, discutió, aceptó o rechazó en la conciliación. Puedes negociar con libertad; una oferta que rechazaste no vale como reconocimiento de nada.
¿Necesito abogado para la audiencia de conciliación?
No, y la ley lo dice con claridad. El artículo 684-E fracción VII establece que el trabajador «deberá acudir personalmente a la audiencia» y que «podrá asistir acompañado por una persona de su confianza», aunque esa persona no cuenta como apoderado «por tratarse de un procedimiento de conciliación y no de un juicio». También puede asistirte un abogado o «un Procurador de la Defensa del Trabajo», es decir, PROFEDET, cuya asistencia en audiencias es una de sus funciones legales (art. 530 fr. V) y es gratuita. El propio Centro tiene obligación de darte «asesoría jurídica de manera gratuita sobre tus derechos y los plazos de prescripción» (art. 684-E fr. III). El patrón, en cambio, sí tiene que ir en persona o con un representante con facultades para obligarse.
¿Qué debe decir el convenio de conciliación para que valga?
El artículo 33 pone tres condiciones a todo convenio o liquidación: que sea por escrito, que contenga «una relación circunstanciada de los hechos que lo motiven y de los derechos comprendidos en él» y que se ratifique ante el Centro de Conciliación o el Tribunal, que lo aprobará «siempre que no contenga renuncia de los derechos de los trabajadores». En el Centro el convenio se ratifica en el acto y te entregan copia certificada (art. 684-E fr. VIII y XIV). Una vez celebrado ahí «adquirirá la condición de cosa juzgada» y vale como título para ejecutarlo sin más trámite (fr. XIII). Si pactas pagos en parcialidades, la ley exige fijar una pena convencional «no menor al salario diario del trabajador por cada día» de retraso (art. 684-E, último párrafo). Y tienes dos años para pedir que se ejecute (art. 519 fr. III).
¿Qué pasa si firmo un convenio con la empresa sin ir al Centro?
Vale, pero con una grieta que la ley deja a tu favor. El tercer párrafo del artículo 33 dice que un convenio «celebrado sin la intervención de las autoridades» puede reclamarse de nulidad ante el Tribunal «solamente de aquello que contenga renuncia de los derechos de los trabajadores, conservando su validez el resto de las cláusulas». Es decir: si te hicieron firmar que recibías menos de lo que te tocaba, esa parte es nula, aunque hayas firmado y cobrado. Lo que un convenio privado no tiene es la fuerza de cosa juzgada ni la certificación de que recibiste completo el pago, que sólo da el Centro (art. 684-E, párrafos finales). Por eso conviene ratificarlo: a la empresa le da certeza y a ti, un título ejecutivo.
¿Qué hago con la constancia de no conciliación?
Es tu pase al juicio, y vuelve a correr el reloj. Desde el día siguiente a su expedición se reanuda el plazo de prescripción con los días que te quedaban (arts. 518 y 521 fr. III). Con la constancia presentas la demanda ante el Tribunal laboral competente, que puede ser el del lugar donde se celebró el contrato, el del domicilio del patrón o el del lugar donde prestaste los servicios, a tu elección (art. 700 fr. II). Después todo tiene fecha: la demanda se turna al Tribunal en 24 horas y se admite en tres días (art. 873); el patrón es emplazado dentro de los cinco días siguientes y tiene quince para contestar (art. 873-A). Si no sabes el nombre legal del patrón, basta el domicilio donde trabajaste y la actividad a la que se dedica (art. 712). PROFEDET te representa gratis en todo el juicio.
¿Qué pasa si yo no voy a la audiencia que pedí?
Se archiva por falta de interés, y pierdes la ventaja de la suspensión. El artículo 684-E fracción X dice que si sólo comparece el citado, «se archivará el expediente por falta de interés del solicitante», y que el plazo de prescripción se reanuda «a partir del día siguiente a la fecha de la audiencia», dejando a salvo tu derecho a solicitar de nuevo la conciliación. Si faltaste por causa justificada, el conciliador puede aprobarla (art. 684-F fr. II) y se fija nueva audiencia dentro de cinco días (fr. IX). Mide bien: cada día que el plazo corre descongelado es un día menos para demandar.
¿Me pueden cobrar algo en el Centro de Conciliación?
No. El procedimiento es gratuito y la ley obliga al Centro a ayudarte a redactar la solicitud (art. 684-E fr. III: «auxiliarán a los interesados que así lo soliciten para elaborar su petición») y a darte asesoría jurídica gratuita sobre tus derechos y tus plazos. Tampoco cuesta la asistencia de PROFEDET, cuyas funciones de asesoría, representación y conciliación son por ley (art. 530). Lo único que puede costar es un abogado particular, y no es obligatorio en ninguna etapa de la conciliación. Si alguien te pide dinero «para agilizar la cita», no es el Centro.
¿La solicitud de conciliación me sirve aunque no sepa el nombre legal de la empresa?
Sí. El artículo 684-C dice que si el trabajador «ignora el nombre de su patrón o empresa», «bastará con señalar el domicilio donde prestó sus servicios». Y el artículo 712 añade que la sola presentación de la instancia conciliatoria con ese domicilio «interrumpe la prescripción respecto de quien resulte ser el patrón». Lleva la dirección exacta, el nombre comercial, lo que diga tu recibo o tu gafete, y si puedes, la geolocalización: el último párrafo del artículo 684-E prevé que el Centro geolocalice el domicilio con tu ayuda cuando el patrón no pudo ser notificado.
Fuentes oficiales y referencias
Fuentes oficiales y referencias
- Ley Federal del Trabajo — texto vigente (arts. 516 a 522, 527, 684-A a 684-F, 685 Ter, 33, 873) — Cámara de Diputados. Última reforma DOF 14-05-2026; releída el 15 de octubre de 2026.
- Acuerdo por el que se aprueban los Lineamientos para el Procedimiento de Conciliación Prejudicial Individual (CFCRL) — DOF 17-02-2021. Fija cómo opera el Centro Federal el procedimiento de los arts. 684-A a 684-E.
- Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral — Portal oficial. Medido el 15 de octubre de 2026 (200); centrolaboral.gob.mx redirige aquí.
- Buzón electrónico del CFCRL — solicitud de conciliación en línea — Pide crear una cuenta. Medido el 15 de octubre de 2026 (200).
- Directorio de sedes de la reforma laboral (STPS) — Domicilios y teléfonos de los centros y tribunales por entidad; no publica sitios web. Actualizado al 30-09-2024 según la propia página.
- Cuenta Pública 2021 a 2025, Tomo VII, Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (SHCP) — De aquí salen las solicitudes atendidas y los convenios de cada año. Los cinco documentos se citan uno a uno en la gráfica.
- Comunicado conjunto STPS–CFCRL 98/23: tres años del Centro Federal — 27 de diciembre de 2023. «70% de los conflictos … se concilian» y «83% lo logra en la primera audiencia».
- PROFEDET — Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo — Asesoría, conciliación y representación gratuitas (art. 530 LFT). Línea 079 del Gobierno de México.
Consulta fuentes oficiales o un profesional antes de tomar decisiones fiscales, laborales, legales o financieras.
El articulado se leyó el 15 de octubre de 2026 directamente en el texto vigente de la Ley Federal del Trabajo que publica la Cámara de Diputados; las cifras salen de los cinco informes de la Cuenta Pública y del comunicado de la STPS, citados uno a uno; y las 33 direcciones se midieron ese mismo día. Si encuentras un plazo o un enlace que no cuadre, escríbenos y lo corregimos citando la fuente. 6 hitos del procedimiento, 6 reglas de plazo y 6 ejemplos están comprobados en la suite de pruebas del sitio.
Esta página es informativa. Para tu caso, PROFEDET asesora gratis a personas trabajadoras.