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Permisos laborales: con y sin goce de sueldo según la LFT

Qué permisos te da la ley con su artículo, cuáles dependen de tu empresa, qué pierdes y qué no en un permiso sin goce, y la carta para pedirlo.

Por Deepak Middha, fundador y autor de calcu.mxÚltima verificación el 15 de octubre de 2026

¿Qué permiso te corresponde?

Catorce motivos: los que la ley da con nombre propio y los que se buscan y no están en ella.

Elige un motivo y sale si el permiso es con o sin goce de sueldo, quién lo paga, cuántos días son, el artículo que lo sostiene y qué entregar. Si la ley no lo da, también lo dice, que es la respuesta que más páginas esconden.

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Respuesta rápida

La Ley Federal del Trabajo sólo da permisos con nombre propio en unas pocas fracciones: paternidad (5 días laborables que paga el patrón), maternidad y adopción (170), lactancia, el tiempo para votar y ser jurado o censal, las comisiones sindicales, y la licencia 140 Bis por hijos con cáncer. Todo lo demás —fallecimiento, trámites, estudios, asuntos personales— no está en la ley: es con o sin goce según tu contrato, el colectivo o el reglamento interior.

Lo que necesitas saber

Articulado leído el 15 de octubre de 2026
  • No hay permiso por fallecimiento en la LFT. «Duelo» y «luto» no aparecen en su texto; lo de «tres días por el 132 fr. XXVII Bis» confunde esa fracción, que es la de paternidad.
  • Paternidad: 5 días laborables, con goce, del patrón. Última reforma el 22 de junio de 2018. Las propuestas de 10, 20 o 30 días no son ley.
  • Un permiso sin goce no está regulado, pero sus efectos sí: ante el IMSS, menos de 8 días en el mes se siguen cotizando en enfermedades y maternidad; desde 8 consecutivos el patrón puede dar de baja (LSS 31).
  • La ley no dice que el sin goce interrumpa tu antigüedad. El art. 42 no lo lista como suspensión; sólo hay una tesis aislada de 2004.
  • Una falta con permiso no cuenta para el despido. El 47 fr. X exige más de 3 faltas en 30 días «sin permiso del patrón o sin causa justificada».

Esto es información, no asesoría legal. Lo que la ley da es un mínimo: tu contrato, el contrato colectivo o el reglamento interior pueden darte más permisos y más días, nunca menos. Artículos 4, 42 a 45, 47, 82, 87, 110, 123, 127, 132 a 135, 170, 170 Bis y 423 de la Ley Federal del Trabajo (última reforma DOF 14-05-2026) y 31, 37, 101 a 103, 109 y 140 Bis de la Ley del Seguro Social (última reforma DOF 15-01-2026), releídos el 15 de octubre de 2026.

Permiso por fallecimiento de un familiar: lo que dice la LFT

Nada. Es la respuesta que más cuesta encontrar porque tres de los diez resultados que hoy se reparten esta búsqueda dicen lo contrario: que el artículo 132 fracción XXVII Bis concede «tres días con goce de sueldo» por la muerte del cónyuge, los padres, los hijos o los hermanos. Esa fracción existe y dice otra cosa: «Otorgar permiso de paternidad de cinco días laborables con goce de sueldo, a los hombres trabajadores, por el nacimiento de sus hijos y de igual manera en el caso de la adopción de un infante». Es el permiso de paternidad, y no menciona ningún fallecimiento.

La comprobación es mecánica y cualquiera puede repetirla con el PDF de la Cámara de Diputados: en el texto íntegro de la ley no aparecen las palabras «duelo» ni «luto», y «fallecimiento» sólo figura en la designación de beneficiarios del contrato (art. 25 fr. X) y en los salarios vencidos cuando el trabajador muere durante un juicio (art. 48). Ninguna de las dos es un permiso.

Entonces, ¿de dónde salen los días?

De tu empresa. En la práctica lo habitual son de uno a tres días con goce por familiares directos, a veces cinco si hay traslado, pero es política, no ley: puede estar en el reglamento interior, en el contrato colectivo o en una circular de Recursos Humanos, y lo que esté escrito ahí sí es exigible. Si no hay nada escrito, se pide como cualquier permiso que la ley no da, y conviene hacerlo avisando de inmediato (134 fr. V), porque una ausencia avisada por causa justificada no cuenta para la causal de rescisión aunque la empresa no la pague.

Las iniciativas, a la fecha

Hay propuestas en las dos cámaras: una de cinco días laborables con goce presentada en marzo de 2025, que la Comisión de Trabajo del Senado dictaminó en septiembre de 2025 y que sigue sin votarse en el pleno; y otra de dos días por familiar en primer grado presentada en febrero de 2026. Intentos anteriores de 2016, 2019 y 2023 no prosperaron. El índice de reformas de la LFT que publica la Cámara de Diputados, consultado el 15 de octubre de 2026, no registra ningún decreto sobre el tema. Una iniciativa dictaminada no es una ley publicada: hasta que no salga en el Diario Oficial, los días por luto los decide tu empresa.

Permiso con goce de sueldo contra permiso sin goce: qué cambia

«Con goce» significa que esos días se pagan como si hubieras trabajado; «sin goce», que no se pagan. Lo que viene después es lo que casi nadie verifica: qué pasa con el IMSS, la antigüedad, las vacaciones, el aguinaldo y el reparto de utilidades. Esta tabla sólo tiene renglones que un artículo sostiene, y donde la ley calla lo dice. Es la diferencia con las páginas que afirman que el sin goce «suspende la relación» —el artículo 42 no lo enumera— o que «borra la antigüedad» —sólo hay una tesis aislada—.

Efectos de un permiso con goce de sueldo y de un permiso sin goce sobre el salario, la cotización al IMSS, la antigüedad, las vacaciones, el aguinaldo, el reparto de utilidades, las faltas y el puesto, con el artículo que sostiene cada celda.
Salario de los díasSe paga completo: la fracción lo dice («con goce de sueldo», «salario íntegro»).No se genera: el salario es «la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo» (art. 82), y esos días no hay trabajo. No es un descuento del art. 110: es un día no devengado.LFT 82, 110, 132 fr. XXVII Bis, 170 fr. V
Cotización al IMSSSigue igual: hay salario, hay cuotas.Menos de 8 días en el mes: se cotiza sólo en el seguro de enfermedades y maternidad por esos días y el patrón declara «ausentismo». 8 días consecutivos o más: el patrón puede darte de baja y quedar liberado de cuotas; si lo hace, conservas 8 semanas de asistencia médica.LSS 31 fr. I, 37 y 109
AntigüedadCuenta. Los periodos pre y postnatales se computan expresamente (170 fr. VII) y el servicio en la Guardia Nacional también (art. 44).La ley no dice que se interrumpa: el art. 42 no enumera el permiso sin goce entre las causas de suspensión. Existe una tesis aislada de 2004 que excluye ese lapso del cómputo de la prima de antigüedad; no es jurisprudencia y lo decide el tribunal caso por caso.LFT 42, 44, 162, 170 fr. VII
VacacionesNo cambian: el periodo del art. 76 se gana por años de servicio.La LFT no ordena restar los días del permiso. El art. 77 sólo reparte en proporción a los días trabajados a quien presta servicios discontinuos o de temporada.LFT 76 y 77
AguinaldoCompleto: quince días de salario por lo menos.El art. 87 sólo prorratea «conforme al tiempo que hubieren trabajado» a quien no cumple el año de servicios. Para quien sí lo cumple, la ley no dice que un permiso reste días; muchas empresas lo descuentan por política y conviene preguntarlo antes de firmar.LFT 87
Reparto de utilidades (PTU)Los descansos pre y postnatales y la incapacidad por riesgo de trabajo cuentan como «servicio activo» (127 fr. IV). Los demás permisos pagados: la ley no los menciona.La mitad de la PTU se reparte por «días trabajados» (123): los días de un permiso sin goce no son días trabajados y bajan esa mitad.LFT 123 y 127 fr. IV
Faltas para el art. 47 fr. XNo cuentan: la causal exige faltas «sin permiso del patrón o sin causa justificada».Tampoco cuentan si el permiso está autorizado. Por eso conviene que la autorización quede por escrito.LFT 47 fr. X y 135 fr. II
Tu puesto al volverSe conserva.Se conserva: negar «el derecho de ocupar su mismo puesto» a quien vuelve tras estar separado «con permiso» ataca derechos de tercero según el art. 4 fr. I inciso b).LFT 4 fr. I b)
Qué pasa con tu IMSS en un permiso sin goce de sueldo: el umbral de ocho días del artículo 31 de la Ley del Seguro SocialDías 1 a 7 sin salario en el mes: Se sigue cotizando por esos días, pero sólo en el seguro de enfermedades y maternidad. El patrón presenta la aclaración de «ausentismo» y lo prueba con la nómina (LSS 31 fr. I, párrafo 1). Día 8 consecutivo: El patrón «quedará liberado del pago de las cuotas obrero patronales», pero sólo «siempre y cuando proceda en los términos del artículo 37»: es decir, si presenta tu baja (LSS 31 fr. I, párrafo 2). Si hay baja: 8 semanas: Conservas sólo la asistencia médica, de maternidad, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria, si tenías ocho semanas cotizadas seguidas (LSS 109). Después, sin cobertura hasta el alta.Un permiso sin goce y el IMSS: todo cambia en el día 8Ausencias sin pago de salario con la relación de trabajo viva (LSS art. 31 fr. I, 37 y 109)Ley del Seguro Social, texto vigente, última reforma DOF 15-01-2026Días 1 a 7 sin salario en el mesSe sigue cotizando por esos días, pero sóloen el seguro de enfermedades y maternidad.El patrón presenta la aclaración de«ausentismo» y lo prueba con la nómina (LSS31 fr. I, párrafo 1).Día 8 consecutivoEl patrón «quedaráliberado del pago de lascuotas obrero patronales»,pero sólo «siempre ycuando proceda en lostérminos del artículo 37»:es decir, si presenta tubaja (LSS 31 fr. I,párrafo 2).Si hay baja: 8 semanasConservas sólo la asistenciamédica, de maternidad,quirúrgica, farmacéutica yhospitalaria, si tenías ochosemanas cotizadas seguidas(LSS 109). Después, sincobertura hasta el alta.La baja es una opción del patrón, no una obligación: pídelo por escrito al pactar el permiso.
El artículo 31 de la Ley del Seguro Social no habla de «permisos» sino de «ausencias del trabajador a sus labores» sin pago de salario con la relación viva, que es exactamente un permiso sin goce. Las semanas cotizadas sólo se pierden si el patrón presenta la baja. Fuente: LSS, artículos 31, 37 y 109, texto vigente.

Por qué «no se genera salario» no es «un descuento»

Es una distinción que importa al leer el recibo. El artículo 110 prohíbe los descuentos al salario salvo siete casos (anticipos, renta de habitación, Infonavit, cajas de ahorro, pensión alimenticia, cuota sindical y Fonacot), y «días de permiso» no es uno de ellos. Pero un día sin goce no es un descuento: el artículo 82 define el salario como «la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo», y en un día sin trabajo no nace la retribución. Por eso el recibo de un permiso sin goce muestra menos días pagados, no una deducción. Si en cambio el permiso es con goce —por ley o por contrato— y el recibo trae una deducción por «permiso», eso sí es un descuento prohibido.

Cómo pedir un permiso en el trabajo, paso a paso

La ley no impone formato ni plazo de aviso: eso lo fija el reglamento interior. Lo que sí fija son tres cosas que conviene cumplir al pie de la letra: avisar «de inmediato» de las causas justificadas (134 fr. V), avisar «con la oportunidad debida» de las comisiones (132 fr. X) y, sobre todo, que haya permiso, porque la falta «sin permiso del patrón» es la que suma para el 47 fr. X.

Cinco pasos para solicitar un permiso laboral: qué hacer, qué evidencia conservar y en qué plazo, con el artículo de la Ley Federal del Trabajo cuando lo hay.
1. Identifica si la ley lo daCon la herramienta de arriba o la tabla del catálogo. Si lo da la ley, cita la fracción en la carta; si no, cita el reglamento interior o la política de la empresa.El artículo y la fracción, o la cláusula del reglamento.Antes de escribir la solicitud.
2. Avisa de inmediato si es imprevistoUn fallecimiento, una urgencia médica o un accidente no admiten solicitud previa: avisa por el medio que deje fecha (correo, mensaje) y formaliza al regresar.El mensaje con fecha y hora.«Aviso inmediato», dice el art. 134 fr. V, «salvo caso fortuito o de fuerza mayor».
3. Pídelo por escrito si es programadoCon fechas de inicio y fin, días que faltas, motivo, si es con o sin goce y quién cubre tu trabajo. El formato de esta página lo arma.La carta firmada con acuse, o el correo.Con la anticipación que fije el reglamento interior; la ley no fija ninguna salvo la «oportunidad debida» de las comisiones (132 fr. X).
4. Consigue la autorizaciónFirma del jefe inmediato o de Recursos Humanos en el recuadro de la carta. Sin autorización, la ausencia es una falta «sin permiso del patrón».La copia firmada o la respuesta por escrito.Antes del primer día de ausencia.
5. Entrega el comprobanteActa de nacimiento, certificado de incapacidad, licencia 140 Bis, nombramiento, acta de defunción: lo que corresponda al motivo.Copia simple; guarda el original.Al regresar, o en el plazo que marque el reglamento interior.
Árbol de decisión: qué permisos laborales da la Ley Federal del Trabajo, con qué artículo, y cuáles dependen de la empresa¿Es por el nacimiento o la adopción de un hijo? Si la respuesta es sí: Lo da la ley, con goce. Padre: 5 días laborables que paga el patrón (132 fr. XXVII Bis). Madre: 6 + 6 semanas con salario íntegro, subsidio del IMSS (170 fr. II y V); por adopción, 6 semanas que paga el patrón (170 fr. II Bis). Si no, se continúa. ¿El IMSS te expidió una incapacidad o una licencia 140 Bis? Si la respuesta es sí: Suspensión del art. 42: paga el IMSS. La incapacidad (42 fr. II) y la licencia 140 Bis (42 fr. IX) suspenden la relación sin responsabilidad para nadie: el patrón no paga salario ni puede dar de baja; el IMSS paga el subsidio. Si no, se continúa. ¿Es para votar, ser jurado o funcionario de casilla, o una comisión sindical o del Estado? Si la respuesta es sí: Lo da la ley; el goce depende de la fracción. Votar, jurado, electorales y censales: «el tiempo necesario», sin que la fracción IX autorice descuento. Comisión sindical o del Estado: puede descontarse salvo que repongas el tiempo (fr. X). Si no, se continúa. ¿Tu contrato, el colectivo o el reglamento interior lo prevén? Si la respuesta es sí: Manda ese documento. Fallecimiento, trámites, estudios, asuntos personales: con los días y el goce que diga el contrato, el colectivo o el reglamento interior (423 fr. IX). Lo pactado se exige como cualquier prestación. Si no, se continúa. Al final del recorrido: la ley no da el permiso; se pide y se negocia por escrito, con o sin goce de sueldo.Cuatro preguntas para saber si tu permiso está en la leyLo más buscado —fallecimiento, trámites, asuntos personales— cae en la última casillaLFT arts. 42, 132 fr. IX, X y XXVII Bis, 170, 423 fr. IX; LSS 140 Bis · textos vigentes¿Es por el nacimiento o la adopción deun hijo?SíLo da la ley, con gocePadre: 5 días laborables que paga el patrón(132 fr. XXVII Bis). Madre: 6 + 6 semanascon salario íntegro, subsidio del IMSS (170fr. II y V); por adopción, 6 semanas quepaga el patrón (170 fr. II Bis).No¿El IMSS te expidió una incapacidad ouna licencia 140 Bis?SíSuspensión del art. 42: paga el IMSSLa incapacidad (42 fr. II) y la licencia 140Bis (42 fr. IX) suspenden la relación sinresponsabilidad para nadie: el patrón nopaga salario ni puede dar de baja; el IMSSpaga el subsidio.No¿Es para votar, ser jurado o funcionariode casilla, o una comisión sindical odel Estado?SíLo da la ley; el goce depende de la fracciónVotar, jurado, electorales y censales: «eltiempo necesario», sin que la fracción IXautorice descuento. Comisión sindical o delEstado: puede descontarse salvo que repongasel tiempo (fr. X).No¿Tu contrato, el colectivo o elreglamento interior lo prevén?SíManda ese documentoFallecimiento, trámites, estudios, asuntospersonales: con los días y el goce que digael contrato, el colectivo o el reglamentointerior (423 fr. IX). Lo pactado se exigecomo cualquier prestación.No → la ley no lo da: se pide y se negocia por escritoLa ley no da ese permiso: se pide y se negocia por escritoEs el «permiso sin goce de sueldo» que todo el mundo busca y que la ley no regula: no hayplazo máximo, ni mínimo, ni obligación de concederlo. Lo que sí hay son consecuenciasmedibles si se concede, y están en la tabla de efectos de esta página: no se genera salario
Si contestas «no» a las cuatro preguntas, la Ley Federal del Trabajo no tiene un artículo para tu permiso: es lo que pasa con el fallecimiento de un familiar, los trámites y los asuntos personales. Fuente: LFT, artículos 42, 132, 170 y 423; LSS, artículo 140 Bis, textos vigentes (últimas reformas DOF 14-05-2026 y 15-01-2026).

Carta de permiso laboral, gratis

Cinco variantes —con goce, sin goce, por paternidad, médica y por fallecimiento— con las fechas, los días, el motivo, si es con o sin goce, el fundamento cuando lo hay, el visto bueno del jefe y el recuadro de autorización de la empresa. Se llena en línea y baja en Word o PDF, o se imprime en blanco. La de paternidad sale con los 5 días laborables y la fracción ya escritos.

Abrir el formato de carta de permiso →

Qué puede y qué no puede hacer el patrón con tus permisos

Dos fracciones se miran de frente. El artículo 135 fracción II prohíbe al trabajador «faltar al trabajo sin causa justificada o sin permiso del patrón», y el 47 fracción X permite rescindir con más de 3 faltas en 30 días «sin permiso del patrón o sin causa justificada». La que decide entre ambas es la del medio: el 134 fracción V obliga a «dar aviso inmediato al patrón, salvo caso fortuito o de fuerza mayor, de las causas justificadas» que impidan ir. Avisar convierte una falta en una ausencia justificada; la autorización escrita la convierte en permiso. Con cualquiera de las dos, no cuenta para el 47.

Lo que el patrón puede exigir y lo que tiene prohibido en cada tipo de permiso laboral, con los artículos 4, 42, 45, 47, 132, 133, 135 y 423 de la Ley Federal del Trabajo.
Permiso de paternidadPedir el documento que fije el reglamento interior y acordar contigo qué días laborables tomas.Negarlo, descontarlo o darlo como días naturales: son «cinco días laborables con goce de sueldo».LFT 132 fr. XXVII Bis
Descanso por maternidad, adopción y lactanciaOpinar sobre la transferencia de semanas prenatales (la fracción II dice «tomando en cuenta la opinión del patrón»).Despedir o presionar para que renuncies por embarazo o por cuidar hijos menores (133 fr. XV), ni pedir certificado de no embarazo (133 fr. XIV), ni negar el puesto al volver dentro del año (170 fr. VI).LFT 133 fr. XIV y XV, 170 fr. II, IV y VI
Votar, jurado, funciones electorales o censalesPedir el comprobante del nombramiento o del citatorio.Negar el tiempo cuando la actividad cae dentro de la jornada; la fracción IX no autoriza descontarlo.LFT 132 fr. IX
Comisión sindical o del EstadoDescontar el tiempo si no lo repones, y limitar el número de comisionados «que perjudique la buena marcha del establecimiento». Debe reservar el puesto hasta 6 años.Impedir la actividad sindical ni tomar represalias por ella (133 fr. V).LFT 132 fr. X y 133 fr. V
Licencia 140 BisPedir copia de la licencia que expide el IMSS.Negar «las facilidades conducentes» ni dar de baja: la relación queda en suspenso, no terminada.LFT 42 fr. IX y 132 fr. XXIX Bis
Permiso que la ley no da (fallecimiento, trámite, estudios, asuntos personales)Concederlo o negarlo, con o sin goce de sueldo, y fijar las reglas en el reglamento interior (423 fr. IX).Contar como falta injustificada una ausencia que autorizó. Y si la niega, sólo puede rescindir con MÁS de 3 faltas en 30 días «sin permiso del patrón o sin causa justificada» (47 fr. X).LFT 47 fr. X, 135 fr. II y 423 fr. IX
Al terminar cualquier permisoExigir que te presentes el día acordado (en las suspensiones del 42, al día siguiente o dentro de quince días según el caso: art. 45).Negar «el derecho de ocupar su mismo puesto» a quien vuelve de un permiso (art. 4 fr. I b).LFT 4 fr. I b) y 45

Las comisiones y los cargos: hasta seis años con el puesto reservado

Es el permiso más largo que conoce la ley y el que menos se explica. La fracción X del 132 obliga a permitir la falta por «una comisión accidental o permanente de su sindicato o del Estado», y si la comisión es permanente, el trabajador «podrá volver al puesto que ocupaba, conservando todos sus derechos, siempre y cuando regrese a su trabajo dentro del término de 6 años»; quien lo sustituye es interino hasta entonces. El tiempo «podrá descontarse», salvo que se reponga. Para los cargos del artículo 5 constitucional —jurado, concejil, elección popular— y el servicio en la Guardia Nacional el mecanismo es otro: una suspensión de la relación (42 fr. V) por el mismo plazo máximo (43 fr. III), con regreso dentro de los quince días siguientes (45 fr. II), y con la antigüedad corriendo en el caso de la Guardia Nacional (art. 44).

Lo que se repite sobre los permisos y no dice el texto

Ocho afirmaciones recogidas de los resultados medidos para esta búsqueda, contrastadas con el artículo que las resuelve. Cada renglón dice dónde comprobarlo.

Afirmaciones frecuentes sobre los permisos laborales contrastadas con el texto vigente de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley del Seguro Social.
«La LFT da tres días con goce de sueldo por fallecimiento de un familiar (art. 132 fr. XXVII Bis)»Falso. La fracción XXVII Bis es el permiso de paternidad de cinco días laborables. «Fallecimiento», «duelo» y «luto» no aparecen en la LFT como permiso. Los días por luto los fija la empresa.Art. 132 fr. XXVII Bis, texto íntegro de la LFT
«La licencia de paternidad ya es de 20 días»No. La Cámara de Diputados aprobó una minuta en 2023 y hay propuestas de 10 y 30 días, pero ninguna se ha publicado en el Diario Oficial. La fracción sigue con su texto del 22 de junio de 2018: cinco días laborables.Índice de reformas de la LFT, Cámara de Diputados (15-10-2026)
«La paternidad la paga el IMSS; se tramita como incapacidad»La paga el patrón. La Ley del Seguro Social no contiene la palabra «paternidad» y sus subsidios de maternidad (arts. 101 a 103) sólo cubren a la asegurada.LFT 132 fr. XXVII Bis; LSS 101 a 103
«Un permiso sin goce suspende la relación de trabajo y borra la antigüedad»El art. 42 enumera nueve causas de suspensión y el permiso sin goce no es una. Sobre la antigüedad la ley calla; sólo existe una tesis aislada de 2004, que no obliga a los tribunales.LFT 42; tesis XVII.1o.C.T.26 L (registro 180406)
«Con tres faltas te pueden despedir»La causal es tener MÁS de 3 faltas en 30 días, es decir, a la cuarta, y sólo si son «sin permiso del patrón o sin causa justificada». Una falta avisada y justificada no cuenta.LFT 47 fr. X
«La empresa puede descontar del salario los días de permiso con goce»Los descuentos al salario están prohibidos salvo los siete casos del art. 110, y «días de permiso» no es uno. Si el permiso es con goce por ley o por contrato, el descuento es ilegal.LFT 110
«El permiso para votar se descuenta»La fracción IX obliga a «conceder el tiempo necesario» y, a diferencia de la fracción X (comisiones), no dice que pueda descontarse.LFT 132 fr. IX y X
«Si el IMSS no te da la licencia 140 Bis, el patrón te la debe pagar»No. La licencia la expide y la paga el IMSS; el patrón sólo debe dar «las facilidades conducentes». Sin las semanas cotizadas no hay subsidio, y la LFT no traslada ese pago al patrón, a diferencia de la maternidad (LSS 103).LSS 140 Bis; LFT 132 fr. XXIX Bis

Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes

¿Qué permisos laborales da la Ley Federal del Trabajo?

Los que están en una fracción con nombre propio: el permiso de paternidad de 5 días laborables con goce de sueldo (art. 132 fr. XXVII Bis); el descanso por maternidad de seis semanas antes y seis después del parto, con salario íntegro (170 fr. II y V); las seis semanas con goce por adopción para la madre (170 fr. II Bis); los dos reposos de lactancia de media hora al día hasta por seis meses (170 fr. IV); el tiempo necesario para votar y para los servicios de jurado, electorales y censales (132 fr. IX); la falta para desempeñar una comisión sindical o del Estado, que sí puede descontarse (132 fr. X); el permiso sin goce para personas con Declaración Especial de Ausencia (132 fr. XXIX); y las facilidades para la licencia 140 Bis de la Ley del Seguro Social por hijos con cáncer (132 fr. XXIX Bis y 170 Bis). Todo lo demás —cita médica sin incapacidad, trámites, estudios, asuntos personales y fallecimiento de un familiar— no está en la ley.

¿Cuántos días de permiso dan por fallecimiento de un familiar según la LFT?

Ninguno por ley. En el texto íntegro de la Ley Federal del Trabajo no aparecen las palabras «duelo» ni «luto», y «fallecimiento» sólo figura en la designación de beneficiarios del contrato (art. 25 fr. X) y en los salarios vencidos de un juicio (art. 48). La afirmación de que el artículo 132 fracción XXVII Bis da «tres días con goce de sueldo» por la muerte de un familiar es falsa: esa fracción es el permiso de paternidad. Los días por fallecimiento los fija tu contrato individual, el contrato colectivo o el reglamento interior de trabajo, que por el artículo 423 fracción IX debe contener los «Permisos y licencias» de la empresa. Hay iniciativas de dos y de cinco días en el Congreso; mientras no se publiquen en el Diario Oficial, no son derecho vigente.

¿Qué es un permiso sin goce de sueldo y cuánto puede durar?

Es una ausencia autorizada por el patrón en la que no se paga salario. La Ley Federal del Trabajo no lo regula: no fija un máximo, un mínimo ni la obligación de concederlo, salvo el caso de la Declaración Especial de Ausencia (132 fr. XXIX). La duración es la que acuerden las partes, y conviene que quede por escrito con las fechas de inicio y fin, porque la autorización es lo que separa un permiso de una falta sin permiso. Lo que sí tiene reglas son sus efectos: ante el IMSS, por el artículo 31 de la Ley del Seguro Social, y en el reparto de utilidades, por el artículo 123, que reparte la mitad por días trabajados.

¿Un permiso sin goce de sueldo afecta mi antigüedad?

La ley no dice que la interrumpa. El artículo 42 enumera nueve causas de suspensión de la relación de trabajo y el permiso sin goce no es una de ellas; el 170 fr. VII ordena computar los descansos pre y postnatales y el 44 el servicio en la Guardia Nacional, pero sobre el permiso voluntario no hay texto. Lo que circula es una tesis aislada de 2004 (XVII.1o.C.T.26 L, registro 180406) que excluye ese lapso del cómputo de la prima de antigüedad; una tesis aislada no obliga a los tribunales, así que un caso concreto lo decide el tribunal con el expediente a la vista. Si la empresa te hace firmar que «se suspende la antigüedad», pregunta a PROFEDET antes de hacerlo.

¿Qué pasa con mi IMSS durante un permiso sin goce de sueldo?

Lo resuelve el artículo 31 de la Ley del Seguro Social. Si las ausencias sin salario suman menos de 8 días en el mes, consecutivos o no, el patrón sigue cotizando por esos días pero únicamente en el seguro de enfermedades y maternidad, y presenta una aclaración de «ausentismo» con la nómina que prueba que no pagó salario. Si la ausencia es de 8 días consecutivos o más, el patrón puede quedar liberado de las cuotas, pero sólo si presenta tu baja (art. 37). En ese caso conservas 8 semanas de asistencia médica por el artículo 109 y después quedas sin cobertura hasta el alta. Por eso un permiso largo conviene pactarlo con la condición de que no haya baja.

¿Me pueden negar un permiso con goce de sueldo?

Depende de si lo da la ley. Los de paternidad, maternidad, adopción, lactancia, votar y licencia 140 Bis son obligaciones del patrón escritas en los artículos 132 y 170 de la Ley Federal del Trabajo: negarlos es incumplir la ley, y el artículo 133 fracción VII le prohíbe «ejecutar cualquier acto que restrinja a los trabajadores los derechos que les otorgan las leyes». Los que no están en la ley —fallecimiento, trámites, estudios, asuntos personales— pueden negarse o concederse sin goce, salvo que tu contrato, el colectivo o el reglamento interior digan otra cosa. Lo que nunca puede hacer el patrón es descontar del salario un permiso que la ley o el contrato declaran con goce: el artículo 110 sólo admite siete descuentos y ese no es uno.

¿Ya son 20 días de licencia de paternidad en México?

No. La fracción XXVII Bis del artículo 132 sigue diciendo «cinco días laborables con goce de sueldo» y su última reforma es del 22 de junio de 2018. La Cámara de Diputados aprobó en 2023 una minuta de veinte días que el Senado no ha votado, y hay propuestas de diez y de treinta; ninguna se ha publicado en el Diario Oficial de la Federación. El índice de reformas de la Cámara, consultado el 15 de octubre de 2026, no registra ningún decreto sobre esa fracción desde 2018. Si tu empresa da más de 5 días, es una prestación superior a la ley, válida y exigible por tu contrato.

¿Si falto con permiso autorizado me pueden contar la falta?

No para la causal de rescisión. El artículo 47 fracción X permite rescindir «sin responsabilidad para el patrón» cuando hay más de 3 faltas en 30 días «sin permiso del patrón o sin causa justificada». Una ausencia autorizada tiene permiso, y una ausencia por causa justificada avisada de inmediato (134 fr. V) tampoco cuenta. Lo que sí puede hacer la empresa es registrarla como permiso sin goce en la nómina, con sus efectos en el salario y el IMSS. Por eso el acuse de la carta importa: es la prueba de que hubo permiso.

¿Cómo pido un permiso en el trabajo por escrito?

Con una carta que diga quién eres, a quién va dirigida, las fechas de inicio y fin, los días que faltas, el motivo, si lo pides con o sin goce de sueldo y, si lo da la ley, el artículo y la fracción. Debe llevar tu firma, un espacio para la autorización del jefe inmediato o de Recursos Humanos y un acuse con fecha. La ley no impone formato ni plazo de aviso —eso lo fija el reglamento interior—, salvo la «oportunidad debida» que el artículo 132 fracción X exige para las comisiones y el aviso inmediato del 134 fracción V para las causas imprevistas. El formato de esta página la genera en Word y PDF, con variantes con goce, sin goce, por paternidad, médica y por fallecimiento.

¿Qué es la licencia 140 Bis del IMSS?

Es la licencia por cuidados médicos para la madre o el padre asegurado de un menor de hasta dieciséis años con cáncer diagnosticado por el IMSS, creada por el decreto del 4 de junio de 2019 (art. 140 Bis de la Ley del Seguro Social; 170 Bis, 42 fr. IX y 132 fr. XXIX Bis de la Ley Federal del Trabajo). La expide el Instituto a petición de uno solo de los padres, por periodos de uno a 28 días, hasta 364 días en tres años, y la paga el IMSS con un subsidio del 60 % del último salario diario de cotización si hay treinta semanas cotizadas en los doce meses previos al diagnóstico o cincuenta y dos inmediatas. Para el patrón es una causa de suspensión: no paga salario, pero no puede dar de baja. No es permiso de paternidad.

¿Me pueden descontar el día si voy a votar o soy funcionario de casilla?

No cuando la actividad cae dentro de tu jornada. El artículo 132 fracción IX obliga al patrón a «conceder a los trabajadores el tiempo necesario para el ejercicio del voto en las elecciones populares, los procesos de revocación de mandato y para el cumplimiento de los servicios de jurados, electorales y censales» cuando deban cumplirse dentro de las horas de trabajo, y no dice que ese tiempo pueda descontarse; la fracción X, la de las comisiones sindicales o del Estado, sí lo dice, y el contraste es la mejor prueba. Además, la jornada electoral de una elección ordinaria es día de descanso obligatorio por el artículo 74 fracción IX.

¿Un permiso para una cita médica es con goce de sueldo?

Sólo si lo dice tu contrato, el colectivo o el reglamento interior. La Ley Federal del Trabajo no tiene un permiso para citas médicas: lo que tiene es la suspensión por incapacidad temporal (art. 42 fr. II), que exige un certificado de incapacidad del IMSS y se paga como subsidio del Instituto, no como salario. Una consulta de dos horas sin incapacidad es una ausencia que el patrón puede autorizar con o sin goce. Lo que sí está en la ley es tu deber de avisar de inmediato de las causas justificadas que te impidan ir (134 fr. V) y que la falta con permiso no cuenta para el 47 fracción X.

¿Pueden obligarme a tomar vacaciones en lugar de darme un permiso?

Imponértelo, no; pactarlo, sí. Desde 2023 el artículo 78 dice que el periodo de vacaciones «a potestad de la persona trabajadora podrá ser distribuido en la forma y tiempo que así lo requiera», así que la empresa no puede decidir sola que tus días de permiso salgan de tus vacaciones. Pero como el permiso que no da la ley es una concesión, es frecuente y válido que la empresa lo ofrezca «a cuenta de vacaciones» y tú lo aceptes por escrito: ganas el sueldo de esos días y gastas días del artículo 76. Si lo aceptas, pide que la carta diga cuántos días de vacaciones se descuentan y de qué periodo.

¿Qué diferencia hay entre permiso, licencia e incapacidad?

En la Ley Federal del Trabajo «permiso» es lo que el patrón concede (132 fr. IX, X, XXVII Bis y XXIX); «licencia» es la que expide el IMSS por el artículo 140 Bis y la que menciona el reglamento interior (423 fr. IX); e «incapacidad» es el certificado médico del IMSS que suspende la relación por el artículo 42 fracción II y se paga con subsidio. En la práctica se usan como sinónimos y no pasa nada, pero la diferencia importa para saber a quién reclamar: un permiso se reclama al patrón y, si no lo da, en PROFEDET; una incapacidad o una licencia 140 Bis se tramita en el IMSS.

Fuentes oficiales y referencias

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El articulado se leyó el 15 de octubre de 2026 directamente en los PDF que publica la Cámara de Diputados, y las fracciones citadas se transcriben tal cual. Los 14 motivos de la herramienta, las cuatro tablas, el árbol y la gráfica salen del mismo módulo, así que no pueden decir cosas distintas. Si encuentras una cifra que no cuadre con el texto oficial, escríbenos y la corregimos citando la fuente. Esta página es informativa. Para tu caso, PROFEDET asesora gratis a personas trabajadoras.

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