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Formato de solicitud de vacaciones (Word y PDF)

Captura tu fecha de ingreso y los días que te corresponden se calculan solos con la tabla del artículo 76. Descárgala ya llena, bájala en blanco para escribirla a mano o mira un ejemplo. Gratis, sin registro y sin marcas de agua: lo que capturas no sale de tu navegador.

Generador de formato de solicitud de vacaciones editable

Captura tu fecha de ingreso y los días que te corresponden se calculan solos con la tabla del artículo 76. Si prefieres escribirla a mano, elige «En blanco» y descárgala sin capturar nada.

¿Cómo quieres empezar?

A quién va dirigidafaltan 15 de ejemplo

Ciudad y estado desde donde se firma.

De esta fecha se cuentan tus años de servicio cumplidos.

Tus datos5 de ejemplo

Opcional. Si no lo sabes, déjalo vacío.

Opcional, por si necesitan localizarte para confirmar las fechas.

Opcional. Pedirlas por correo deja constancia con fecha.

Tus días de vacacionesfaltan 2

Tu primer día de trabajo. De aquí salen tu antigüedad y tus días de ley.

Se calcula con la tabla del art. 76 a partir de tu fecha de ingreso. Puedes cambiarlo si tu contrato te da más días: nunca menos.

Sólo los de tu periodo actual, no los de años anteriores.

Fechas que solicitasfaltan 21 de ejemplo

El primer día hábil después del término. Se sugiere abajo saltando domingos y los descansos del art. 74; confírmala con tus días de descanso.

Opcional. No estás obligado a explicar para qué quieres tus vacaciones.

¿Cuántos días te tocan? Eso lo decide tu antigüedad

Esta hoja los calcula sola, pero conviene saber de dónde salen. Al cumplir tu primer año de servicios son 12 días laborables, y suben dos en cada aniversario hasta 20 al quinto; a partir del sexto aumentan dos días por cada cinco años de servicio. Los días se ganan al CUMPLIR cada año, no el 1 de enero.

Los días vigentes del año 1 al 35, con una columna aparte que los compara con los que daba la ley antes de 2023, una calculadora que te dice la fecha exacta en que suben tus días y el último día del plazo que tiene la empresa para concederte el periodo.

¿Cuántos días te tocan? Ver la tabla de vacaciones →

Cómo llenarla, renglón por renglón

En el mismo orden en que aparecen los campos arriba. Lo que sigue no es la definición de cada renglón —esa se entiende sola— sino qué conviene escribir y dónde está la trampa.

A quién va dirigida

El nombre de la empresa tal y como aparece en tu recibo de nómina, y la persona que de verdad autoriza: tu jefe inmediato, o Recursos Humanos si así se maneja en tu área. Si no sabes quién firma, pon el área: una solicitud entregada en Recursos Humanos con acuse vale igual que una dirigida a una persona concreta.

Tu fecha de ingreso

Es el dato que hace trabajar a esta hoja. Con él se calculan tus años de servicio CUMPLIDOS a la fecha de la solicitud, los días que te corresponden según la tabla del artículo 76 y el último día del plazo que tiene la empresa para concedértelos. Ponla exacta: un mes de diferencia puede cambiar el renglón de la tabla en el que caes.

Los días que te corresponden

Sale calculado, y queda editable por una razón concreta: tu contrato individual o tu contrato colectivo pueden darte más días que la ley, y muchas empresas lo hacen. Lo que no pueden es darte menos — el artículo 5º fracción XIII no da efecto legal a la renuncia de un derecho de las normas de trabajo, aunque la firmes. Si capturas un número por debajo del mínimo, el recuadro de cifras te lo advierte.

Los días ya disfrutados

Sólo los de tu periodo ACTUAL, no los de años anteriores. Es lo que permite que la hoja calcule cuántos te quedan y avise si lo que pides no cabe. Si no llevas la cuenta, la constancia anual que el artículo 81 obliga a entregarte debería traerla; si nunca te la han dado, tu recibo de nómina del periodo en que las tomaste suele mostrar los días pagados.

Las tres fechas

Primer día de vacaciones, último día y fecha de regreso. Ojo con una confusión que cuesta discusiones: los días del artículo 76 son días LABORABLES, así que un periodo de diez días abarca más de diez de calendario si cae un domingo o un descanso obligatorio dentro. La hoja te sugiere la fecha de regreso saltando domingos y los días del artículo 74, pero la deja editable porque la ley no fija qué día libra cada persona.

Las firmas y el acuse

La hoja lleva tres: la tuya, el visto bueno del jefe inmediato y la autorización de Recursos Humanos. Y abajo, un recuadro «Para uso de la empresa» que sale SIEMPRE en blanco, con casillas de aprobada o rechazada, los días autorizados, los restantes y observaciones. Pide una copia firmada de recibido o manda la hoja por correo: lo que te protege es la fecha, no el formato.

Las tres formas de usar esta hoja

Qué obtienes con cada uno de los tres modos del generador de solicitud de vacaciones.
Si quieres…EligeQué obtienes
Entregarla impresa o por correo, ya escritaLlenarla en líneaLa solicitud con tus datos y tus días ya calculados, en Word o PDF. Sólo falta imprimirla y firmarla.
Llenarla con bolígrafoEn blancoLa hoja con todos los recuadros vacíos y a su altura completa, para escribir encima. No capturas nada.
Ver qué se escribe en cada renglónEjemplo ya llenoUna solicitud completa de una persona ficticia, marcada como ejemplo dentro del propio archivo.

Lo que la ley sí dice sobre pedir vacaciones

Qué regula la Ley Federal del Trabajo sobre el disfrute de las vacaciones y qué deja al reglamento interior o al contrato colectivo.
QuéQué dice la leyArtículo
El formatoNada. No existe un formato legal de solicitud: lo fija el reglamento interior de trabajo o el contrato colectivo.—
La anticipaciónNada. El aviso previo no está regulado; sale del reglamento interior o de la costumbre del área.—
Quién reparte el periodoAl menos 12 días continuos, y el periodo «a potestad de la persona trabajadora podrá ser distribuido en la forma y tiempo que así lo requiera».78
Cambiarlas por dineroNo se puede mientras siga la relación de trabajo: «las vacaciones no podrán compensarse con una remuneración».79
El plazo de la empresaConcederlas dentro de los 6 meses siguientes al cumplimiento del año de servicios, y entregar una constancia anual con tu antigüedad, tus días y la fecha.81

Preguntas frecuentes

¿Estoy obligado a pedir mis vacaciones por escrito?

La Ley Federal del Trabajo no lo exige: no impone ningún formato para solicitar vacaciones, y el trámite lo fija el reglamento interior de trabajo o el contrato colectivo de cada empresa. Lo que sí está en la ley es el deber del PATRÓN: el artículo 81 lo obliga a conceder el periodo dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del año de servicios y a entregarte cada año una constancia escrita con tu antigüedad, los días que te corresponden y la fecha en que los disfrutarás. Pedirlas por escrito te conviene por una razón práctica: el plazo corre contra la empresa y una conversación no deja constancia de cuándo lo pediste.

¿Con cuánta anticipación tengo que pedir las vacaciones?

No hay un plazo legal. La ley no dice nada sobre el aviso previo, así que el número de días que te pidan de anticipación sale del reglamento interior de trabajo, del contrato colectivo o de la costumbre de tu área. Lo habitual en México es entre una y cuatro semanas, y en operaciones con guardias o cierres de mes puede ser más. Si tu empresa no tiene nada escrito, pedirlas con dos o tres semanas de margen y por un medio que deje fecha es lo que mejor te protege.

¿Puedo pedir solo algunos de mis días y dejar el resto?

Sí, y desde 2023 es tu decisión. El artículo 78 dice que del total del periodo disfrutarás «doce días de vacaciones continuos, por lo menos», y añade que ese periodo «a potestad de la persona trabajadora podrá ser distribuido en la forma y tiempo que así lo requiera». O sea: 12 días seguidos están garantizados si los quieres, y el resto puedes repartirlo. Este formato trae una casilla para dejarlo dicho por escrito, y el recuadro de cifras te muestra cuántos días te quedarían después del periodo que pides.

¿Qué pongo en el motivo si no quiero decir para qué son?

Puedes dejarlo vacío: en este formato el motivo es un campo opcional a propósito. Las vacaciones son un derecho del artículo 76, no un permiso que haya que justificar, y la ley no condiciona su disfrute a ninguna razón. Si tu empresa pide el dato en su propio formulario interno, «asuntos personales» o «descanso programado» son respuestas suficientes. Donde sí conviene escribir algo es cuando pides más días de los que te quedan del periodo: ahí vale la pena decir que son a cuenta del siguiente, para que quien autoriza sepa qué está firmando.

¿Qué hago si me rechazan la solicitud?

Primero, conserva el acuse con la fecha: es lo que prueba que lo pediste. La empresa puede no concederte las fechas exactas que pediste —la ley no te da un derecho absoluto a elegir el calendario— pero sí tiene que concederte el periodo dentro de los 6 meses siguientes a tu aniversario, y no puede cambiártelo por dinero mientras sigas trabajando: el artículo 79 dice que «las vacaciones no podrán compensarse con una remuneración». Si el plazo del artículo 81 se vence sin que te las hayan dado, la asesoría de PROFEDET es gratuita y conviene llegar con tu fecha de ingreso, tus recibos y este acuse.

Formatos y guías relacionadas

Fuentes oficiales y referencias

Ninguna disposición legal impone un formato de solicitud de vacaciones: el trámite lo fija el reglamento interior de trabajo o el contrato colectivo de cada empresa.

Aviso

Este formato es orientativo y no constituye asesoría legal. Los días que calcula son los mínimos del artículo 76 de la Ley Federal del Trabajo a partir de las fechas que tú capturas; tu contrato individual o colectivo puede otorgar más, y entregar esta hoja no sustituye el procedimiento interno que tenga tu empresa. Los datos que escribes se procesan en tu navegador para generar el documento y no se envían ni almacenan en los servidores de Calcu.mx.

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