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Acta administrativa laboral: formato, ejemplo y contador de faltas (Word y PDF)

Cuenta las faltas contra la fracción X del artículo 47, mira hasta cuándo puede actuar la empresa y genera el acta —por faltas, retardos, incumplimiento o conducta— con dos testigos y la constancia de «se negó a firmar». Gratis, sin registro: nada sale de tu navegador.

Por Deepak Middha, fundador y autor de calcu.mxTexto legal verificado el 15 de octubre de 2026

Respuesta rápida

Un acta administrativa es la constancia escrita de una falta en el trabajo: lugar, fecha y hora, los hechos, lo que declara la persona trabajadora y dos testigos. La ley no la exige por nombre, pero el patrón carga con la prueba (art. 784). Para despedir por faltas hacen falta más de tres en treinta días (art. 47 fr. X), un aviso escrito y actuar dentro de un mes (art. 517).

Lo que necesitas saber

Articulado leído el 15 de octubre de 2026
  • «Más de tres» son 4. Tres faltas injustificadas en treinta días no son causa; la cuarta dentro del mismo periodo sí.
  • Los 30 días son naturales y la ventana es móvil: arranca en la primera falta, no el día 1 del mes. Dos faltas de marzo y dos de abril pueden sumar.
  • El acta no despide. Despide el aviso escrito de rescisión, con conducta y fechas, entregado en mano o comunicado al Tribunal en 5 días hábiles. Sin aviso, la separación se presume injustificada.
  • Hay 1 mes para actuar desde el día siguiente a que la empresa conoce la falta (art. 517 fr. I). Después, la acción prescribe.
  • Nadie está obligado a firmar. Se asienta la negativa, la firman los testigos y el acta conserva su valor.

Esto es información para empresas, no asesoría legal. Artículos 42, 47, 58, 107, 134, 135, 161, 423, 425, 517, 518, 784, 804 y 805 releídos el 15 de octubre de 2026 en el texto vigente de la Ley Federal del Trabajo (última reforma DOF 14-05-2026). Ninguna tesis se cita por número: el Semanario Judicial no se pudo consultar al escribir esta página, y donde se habla de «criterios de los tribunales» se dice así.

Contador de faltas: ¿se reúne la fracción X del artículo 47?

Captura cada fecha en que la persona no se presentó y marca las que tuvieron permiso o causa justificada. La herramienta prueba una ventana de 30 días naturales a partir de cada falta injustificada, te dice cuáles reúnen más de tres, en qué fecha quedó completa la causa y hasta qué día corre el mes del artículo 517. Si se reúne, un botón lleva las fechas y el párrafo de hechos al generador de abajo.

Fechas en que la persona trabajadora no se presentó

Una fecha por renglón. Marca «justificada» si tuvo permiso del patrón o causa justificada (incapacidad, aviso aceptado): esas no cuentan para la fracción X.

Por omisión, el día de la cuarta falta. Cámbialo sólo si la empresa supo de las faltas después (y puede probarlo): desde ahí corre el mes del art. 517.

Captura al menos una fecha. La fracción X exige más de tres faltas de asistencia en un periodo de 30 días naturales, sin permiso del patrón ni causa justificada; el contador prueba una ventana de treinta días a partir de cada falta.

Generar el acta administrativa: formato en Word y PDF

Elige de qué es el acta —faltas, retardos, incumplimiento de funciones o conducta—, captura los datos y descárgala ya llena, bájala en blanco para llenarla en el momento o mira el ejemplo. Si la persona trabajadora se niega a firmar, marca la casilla y el cierre se redacta con la constancia de la negativa. Gratis, sin registro y sin que nada salga de tu navegador.

Captura lugar, fecha y hora, la persona trabajadora, los hechos con fechas y horas concretas, lo que ella declara y dos testigos que los presenciaron. Si se niega a firmar, marca la casilla: el cierre se redacta solo.

¿Cómo quieres empezar?

Más de tres faltas de asistencia en treinta días sin permiso ni causa justificada (art. 47 fr. X). El contador de arriba arma las fechas y el texto.

Lugar, fecha y empresafaltan 15 de ejemplo

Ciudad y estado del centro de trabajo donde se levanta.

El día en que se levanta. Conviene que sea el de los hechos o el siguiente.

Persona trabajadora4 de ejemplo

Opcional. Con más de veinte años de antigüedad, el art. 161 exige una causa particularmente grave para rescindir.

Opcional.

Los hechos

El contador de faltas las escribe aquí solo. Añade «(justificada)» a las que tuvieron permiso o causa: no cuentan. Abajo se te dice si reúnen la fracción X.

Qué pasó, cuándo (fecha y hora), dónde, quién lo vio y con qué consecuencia. Conductas concretas, no juicios: «llegó a las 09:52», no «es impuntual». Cada variante trae un texto de ejemplo para editar.

Lo que dijo, con sus palabras. Si no quiso declarar, déjalo vacío y el acta lo hace constar. Es su derecho a ser oída (art. 423 fr. X).

Testigos4 de ejemplo

Alguien que PRESENCIÓ los hechos, no sólo quien redacta.

Medida y cierre1 de ejemplo

Una amonestación o suspensión sólo si el reglamento interior la prevé. El despido necesita, además, el aviso de rescisión.

Máximo 8 días (art. 423 fr. X). Sólo se imprime si elegiste suspensión.

Este espacio está reservado para una marca aliada de servicios laborales. ¿Quieres aparecer aquí?

Qué es un acta administrativa y qué dice la ley de ella

Un acta administrativa laboral es un documento privado que la empresa levanta para hacer constar unos hechos ocurridos en el centro de trabajo: una inasistencia, una serie de retardos, una orden desobedecida, una agresión. Dice dónde y cuándo pasó, qué pasó, qué declaró la persona trabajadora al respecto y quién lo presenció. No es una sentencia ni una sanción: es la fotografía escrita de un hecho, tomada el día en que todavía hay quien lo recuerde.

Conviene decir desde el principio lo que la Ley Federal del Trabajo dice y lo que no. No dice «acta administrativa» en ningún artículo: no la exige, no le fija un formato, no ordena que se registre en ningún lado. Las páginas que afirman que «la ley no regula las actas» tienen razón en la letra, pero se quedan a medio camino, porque lo que la ley sí regula es exactamente lo que el acta sirve para resolver. El artículo 784 pone en el patrón la carga de probar, cuando hay controversia, las «faltas de asistencia del trabajador» (fracción III) y la «causa de rescisión de la relación de trabajo» (fracción IV), y añade que «la negativa lisa y llana del despido, no revierte la carga de la prueba». El artículo 804 lo obliga a conservar y exhibir en juicio los controles de asistencia, y el 805 establece que no hacerlo crea la presunción de que es cierto lo que la persona trabajadora afirma en su demanda.

Ahí está la utilidad del acta: es la forma más ordenada de reunir esa prueba el mismo día. Un hecho de hace dos meses contado de memoria por un supervisor vale poco; el mismo hecho asentado la tarde en que ocurrió, con hora, con lo que la persona dijo y con dos testigos que lo firmaron y que pueden ratificarlo, es una prueba. Los criterios de los tribunales sobre estas actas giran en torno a eso: a que quienes las firmaron las reconozcan en el juicio, no a su formato.

Y hay un tercer artículo que da forma al acta aunque no la nombre: el 423, fracción X, exige que el reglamento interior de trabajo contenga las «disposiciones disciplinarias y procedimientos para su aplicación», con dos límites fijos: la suspensión «no podrá exceder de 8 días» y la persona trabajadora «tendrá derecho a ser oída antes de que se aplique la sanción». Por eso el formato de esta página tiene un bloque de declaración y no sólo uno de hechos. Para el trabajador que recibe el acta, PROFEDET asesora gratis; esta página mira el documento desde el lado de quien lo levanta.

Las causas del artículo 47, vistas desde quien tiene que probarlas

El artículo 47 enumera dieciséis causas de rescisión «sin responsabilidad para el patrón» —quince fracciones y la XIV Bis, añadida en 2012—. La calculadora de liquidación las explica desde el trabajador que quiere saber si su despido fue justificado y cuánto le toca. Esta tabla las lee al revés: qué conducta describe cada fracción, con las condiciones que el propio texto pone, y qué tiene que poder probar la empresa, porque una causa que no se prueba es un despido injustificado con todas sus consecuencias.

Las dieciséis causas de rescisión sin responsabilidad para el patrón del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, con la conducta que describe cada fracción y la prueba que la empresa necesita reunir.
IEngañar al patrón —el trabajador o el sindicato que lo propuso— con certificados falsos o referencias que le atribuyan capacidad, aptitudes o facultades de que carece. Deja de ser causa después de 30 días de prestar servicios.El certificado o la referencia presentada, la constancia de que es falsa (respuesta de la institución o del empleador anterior) y la fecha de ingreso, para acreditar que no han pasado treinta días.
IIIncurrir, durante sus labores, en faltas de probidad u honradez, actos de violencia, amagos, injurias o malos tratamientos contra el patrón, sus familiares, el personal directivo o administrativo, o contra clientes y proveedores, salvo que medie provocación o que obre en defensa propia.Acta con los hechos circunstanciados (qué, cuándo, dónde, contra quién), testigos presenciales, y en su caso video, reportes de clientes o documentos del faltante. Hay que poder descartar la provocación y la defensa propia.
IIICometer contra algún compañero cualquiera de los actos de la fracción II, si como consecuencia se altera la disciplina del lugar de trabajo.Lo mismo que la II, más la prueba de que la disciplina se alteró: el paro, la riña, el reporte del área.
IVCometer, fuera del servicio, contra el patrón, sus familiares o el personal directivo o administrativo, alguno de los actos de la fracción II, si son tan graves que hagan imposible el cumplimiento de la relación de trabajo.Los hechos, con testigos o constancias externas (denuncia, mensajes), y la gravedad: por qué la relación ya no puede continuar.
VOcasionar intencionalmente perjuicios materiales, durante las labores o con motivo de ellas, en edificios, obras, maquinaria, instrumentos, materias primas y demás objetos del trabajo.El daño (fotografías, avalúo, factura de reparación), el nexo con la persona y la INTENCIÓN: testigos o grabación.
VIOcasionar esos mismos perjuicios sin dolo, pero graves y con una negligencia tal que ella sea la causa única del perjuicio.El daño y su gravedad, el procedimiento o instrucción que se desatendió y que no hubo otra causa concurrente (falla del equipo, falta de capacitación).
VIIComprometer, por imprudencia o descuido inexcusable, la seguridad del establecimiento o de las personas que se encuentran en él.La conducta concreta, la norma o instrucción de seguridad que se omitió (reglamento, NOM, capacitación recibida) y el riesgo creado, con testigos.
VIIICometer actos inmorales o de hostigamiento y/o acoso sexual contra cualquier persona en el establecimiento o lugar de trabajo.La queja de la persona afectada, los testimonios, los mensajes o grabaciones, y el procedimiento del protocolo interno (art. 132 fr. XXXI) seguido con confidencialidad.
IXRevelar secretos de fabricación o dar a conocer asuntos de carácter reservado, con perjuicio de la empresa.Qué información era secreta o reservada (cláusula de confidencialidad, clasificación interna), cómo se reveló y el perjuicio causado.
XTener más de tres faltas de asistencia en un período de 30 días, sin permiso del patrón o sin causa justificada.El control de asistencia (art. 804 fr. III), las cuatro fechas dentro de treinta días naturales y que no hubo permiso ni justificación: el contador de esta página arma las fechas.
XIDesobedecer al patrón o a sus representantes, sin causa justificada, siempre que se trate del trabajo contratado.La orden (por escrito, de preferencia), que estaba dentro de las funciones del puesto (contrato, art. 25 fr. III) y la negativa, con testigos.
XIINegarse a adoptar las medidas preventivas o a seguir los procedimientos indicados para evitar accidentes o enfermedades.La medida o procedimiento (reglamento, NOM, instrucción documentada y capacitación), el equipo entregado y la negativa concreta.
XIIIConcurrir a las labores en estado de embriaguez o bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante, salvo que exista prescripción médica puesta en conocimiento del patrón antes de iniciar el servicio.El acta levantada en el momento con testigos que describan los signos, y en su caso la prueba clínica aceptada por la persona; descartar la prescripción médica.
XIVLa sentencia ejecutoriada que imponga al trabajador una pena de prisión que le impida cumplir la relación de trabajo.La copia certificada de la sentencia ejecutoriada.
XIV BisLa falta de documentos que exijan las leyes y reglamentos, necesarios para prestar el servicio, cuando sea imputable al trabajador y exceda el periodo de la fracción IV del artículo 43.Qué documento exige la ley para ese servicio, la solicitud hecha a la persona y que el plazo del art. 43 fr. IV se agotó por causa suya.
XVLas conductas análogas a las anteriores, de igual manera graves y de consecuencias semejantes en lo que al trabajo se refiere.Los hechos y, además, el razonamiento de a qué fracción se parecen y por qué son igual de graves. Es la fracción más difícil de sostener.

Fuente: Ley Federal del Trabajo, artículo 47, texto vigente (última reforma DOF 14-05-2026). La columna de prueba es una lectura práctica del artículo 784, no una lista legal.

Tres cosas se pierden al leer la lista de corrido. La fracción I caduca: el engaño con certificados falsos deja de ser causa a los treinta días de prestar servicios. Las fracciones II, III y IV distinguen contra quién y dónde: dentro del servicio contra el patrón, su personal, clientes y proveedores; contra compañeros sólo si se altera la disciplina; fuera del servicio sólo si la gravedad hace imposible continuar. Y la XV, la de las conductas «análogas», no es un cajón para lo que no cupo en las otras: exige que sean «de igual manera graves y de consecuencias semejantes», y es la que más trabajo cuesta sostener.

Con más de 20 años de antigüedad, el artículo 161 sube el listón: el patrón sólo puede rescindir por una causa del 47 «que sea particularmente grave o que haga imposible su continuación», y si no llega a tanto, lo que procede es la corrección disciplinaria. La repetición de la falta deja sin efecto esa protección, y por eso con personal de mucha antigüedad el expediente de actas previas importa más que en ningún otro caso.

Cuántas faltas son motivo de despido y cómo se cuentan los treinta días

La fracción X dice, palabra por palabra: «Tener el trabajador más de tres faltas de asistencia en un período de treinta días, sin permiso del patrón o sin causa justificada». Cada pieza de la frase resuelve una duda que el mercado contesta mal.

«Más de tres»: cuatro

Tres faltas no son causa. Da igual que vayan seguidas o que la empresa las considere inexcusables: la ley puso el umbral en más de tres, y la cuarta es la que lo cruza. Medios y blogs lo resumen como «la ley permite tres faltas», que es una forma engañosa de decirlo —no las permite; no las castiga con el despido—, pero en el número coinciden.

«Un período de treinta días»: naturales, y la ventana se mueve

La ley no escribió «un mes» ni «un mes calendario», y la elección tiene consecuencias. Un periodo de treinta días naturales empieza en la primera falta que se tome como día uno y termina veintinueve días después: del 9 de marzo al 7 de abril, del 27 de noviembre al 26 de diciembre. Las faltas de dos meses distintos se suman si caben en el mismo periodo, y el periodo no tiene por qué empezar en la primera falta del año: empieza donde convenga contarlo. Por eso el contador de esta página ancla una ventana en cada falta injustificada y reporta todas las que reúnen cuatro. Es la lectura de la doctrina —José Dávalos, en la UNAM: «la Ley no dice que las faltas deben darse en un mes, sino en un período de treinta días»— y la que sigue IDC en su análisis de 2025. En un juicio, el tribunal valora el caso con el expediente a la vista; lo que es seguro es que contar por mes calendario es la lectura más estrecha, y una empresa que cuente así puede dejar pasar una causa que el texto sí reconoce.

«Sin permiso del patrón o sin causa justificada»: las justificadas no cuentan

Una falta con permiso, o con causa justificada, sale del cómputo. La incapacidad temporal por enfermedad o accidente es, además, causa de suspensión de la obligación de prestar el servicio (artículo 42, fracción II): ese día no se trabajó, pero no se faltó. Lo que la persona debe hacer es avisar: el artículo 134, fracción V, la obliga a «dar aviso inmediato al patrón, salvo caso fortuito o de fuerza mayor, de las causas justificadas que le impidan concurrir a su trabajo», y el 135, fracción II, le prohíbe «faltar al trabajo sin causa justificada o sin permiso del patrón». Un justificante presentado tarde pero válido sigue quitando la falta del cómputo; lo que el acta documenta es que, en el momento, no hubo aviso ni justificante.

La ventana de 30 días naturales de la fracción X: 4 faltas injustificadas entre el 9 de marzo de 2026 y el 7 de abril de 2026Faltas injustificadas los días 9 de marzo de 2026, 16 de marzo de 2026, 30 de marzo de 2026, 6 de abril de 2026; falta justificada el 23 de marzo de 2026, que no cuenta. El mes calendario de marzo de 2026 sólo contiene 3 faltas injustificadas. La ventana de 30 días que arranca el 9 de marzo de 2026 termina el 7 de abril de 2026 y contiene 4: la causa de la fracción X queda completa el 6 de abril de 2026, y el plazo de 1 mes del artículo 517 vence el 6 de mayo de 2026.Un mes calendario ve 3 faltas; treinta días naturales ven 4Ejemplo resuelto por el módulo: cuatro faltas repartidas entre marzo y abrilLFT art. 47 fr. X y 517 fr. I · texto vigente, última reforma DOF 14-05-2026Mes calendario: 3 faltas injustificadas → no bastaVentana de 30 días: 9 de marzo → 7 de abril · 4 faltas → fr. X1 de marzo510152025301 de abril5101ª2ª3ª4ªjust.Falta injustificadaCuarta falta: la causa queda completa el 6 de abrilJustificada: no cuentaUn mes calendario sólo vería tres faltas en marzo; la ventana de treinta días que arranca enla primera recoge la cuarta, el 6 de abril.Plazo del art. 517: del 7 de abril al 6 de mayo de 2026 para despedir o sancionar.
La ventana no empieza el día 1 del mes: empieza en la falta que se tome como día uno y dura 30 días naturales. Por eso el contador de esta página prueba una ventana por cada falta injustificada. Fuente: Ley Federal del Trabajo, artículos 47 fracción X y 517 fracción I, texto vigente (última reforma DOF 14-05-2026); fechas calculadas por el módulo de la página.

Tres casos resueltos por el módulo

Las fechas de abajo no están escritas a mano: las calcula el mismo módulo que mueve el contador, y la suite de pruebas del sitio las afirma una por una.

Tres casos de faltas de asistencia resueltos con la fracción X del artículo 47 y el plazo del artículo 517: fechas capturadas, ventana de treinta días que califica, si se reúne la causa y último día del plazo del patrón.
CasoFaltas capturadasResultadoPlazo del art. 517
Cuatro faltas repartidas entre marzo y abril9 de marzo de 2026 · 16 de marzo de 2026 · 23 de marzo de 2026 (justificada) · 30 de marzo de 2026 · 6 de abril de 2026Sí: 4 faltas injustificadas entre el 9 de marzo de 2026 y el 7 de abril de 2026; causa completa el 6 de abril de 2026.Del 7 de abril de 2026 al 6 de mayo de 2026.
Cuatro faltas en treinta y un días2 de marzo de 2026 · 10 de marzo de 2026 · 20 de marzo de 2026 · 1 de abril de 2026No: en la ventana de treinta días más cargada caben 3 faltas, y la ley exige más de tres.No corre: no hay causa.
La cuarta falta cae el 31 de enero5 de enero de 2026 · 12 de enero de 2026 · 26 de enero de 2026 · 31 de enero de 2026Sí: 4 faltas injustificadas entre el 5 de enero de 2026 y el 3 de febrero de 2026; causa completa el 31 de enero de 2026.Del 1 de febrero de 2026 al 28 de febrero de 2026.

Calculado por `lib/laboral/faltas.ts` con la lectura de treinta días naturales y ventana móvil; el plazo del artículo 517 se cuenta desde el día siguiente a la cuarta falta.

El primer caso es el que un mes calendario pierde: en marzo sólo hay tres faltas injustificadas, pero la ventana que arranca el 9 de marzo de 2026 llega hasta el 7 de abril de 2026 y recoge la del 6 de abril de 2026. El segundo es el espejo: cuatro faltas en treinta y un días no reúnen la fracción, por un día. Y el tercero enseña la aritmética del plazo cuando el mes siguiente es más corto.

Lo que la fracción X no dice

No dice que un retardo sea una falta de asistencia, ni que tres retardos la formen. No dice que salir a media jornada cuente como faltar: la jornada es «el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrón» (artículo 58), y una ausencia parcial es otra cosa, que el reglamento interior puede regular como disciplina pero no convierte en falta para la rescisión. Y no dice que la cuarta falta despida a nadie por sí sola: abre la causa, y la causa hay que ejercerla con el aviso escrito, dentro del mes, y probarla.

Los plazos del patrón: un mes para actuar, cinco días para el aviso

Hay tres relojes y conviene no confundirlos. El primero es el de los treinta días de la fracción X, que es un periodo para contar faltas, no un plazo para hacer nada. El segundo es el del artículo 517, fracción I: prescriben en 1 mes «las acciones de los patrones para despedir a los trabajadores, para disciplinar sus faltas», y el plazo «corre a partir, respectivamente, del día siguiente a la fecha en que se tenga conocimiento de la causa de la separación o de la falta». El tercero es el del aviso: si no se entregó personalmente en el momento del despido, hay 5 días hábiles para comunicarlo al Tribunal.

Los plazos que rodean un acta administrativa y un despido por causa justificada: cuánto duran, desde cuándo se cuentan, en qué artículo de la Ley Federal del Trabajo están y qué pasa si se omiten.
Periodo en que se cuentan las faltas30 días naturalesDesde la primera falta injustificada que se tome como día 1; la ventana es móvil, no un mes calendario.47 fr. XSi en ninguna ventana hay más de tres, no hay causa: tres faltas no bastan.
Para despedir o disciplinar la falta1 mesDesde el día siguiente a la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de la causa o de la falta.517 fr. ILa acción prescribe: la falta ya no puede usarse para despedir ni para sancionar.
Para comunicar el aviso al Tribunal5 días hábilesDesde el despido, cuando el aviso no se entregó personalmente en ese momento.47, párrafo terceroLa falta de aviso «por sí sola presumirá la separación no justificada, salvo prueba en contrario».
Suspensión disciplinaria máxima8 díasPor cada medida que el reglamento interior prevea.423 fr. XUna suspensión más larga excede lo que el reglamento puede autorizar.
Conservar el control de asistenciaEl último año y 1 año después de que termine la relaciónMientras dure la relación y hasta un año después de extinguida.804 fr. IIINo exhibirlo en juicio establece la presunción de ser ciertos los hechos del trabajador (art. 805).
Para que la persona trabajadora demande2 mesesDesde el día siguiente a la separación; se suspende con la solicitud de conciliación.518No es un plazo del patrón, pero fija hasta cuándo conviene tener el expediente listo.

Fuente: Ley Federal del Trabajo, artículos 47, 423, 517, 518, 804 y 805, texto vigente (última reforma DOF 14-05-2026).

Cómo cuenta el contador el mes del artículo 517

Para la fracción X, la causa queda completa con la cuarta falta: antes de ella no hay nada que conocer. Por eso el contador toma esa fecha como la del conocimiento, salvo que captures otra posterior —un control de asistencia que se revisa cada quincena—, y cuenta el mes de fecha a fecha desde el día siguiente: cuarta falta el 6 de abril, plazo del 7 de abril al 6 de mayo. Cuando el mes siguiente no tiene ese día, el plazo vence su último día: cuarta falta el 31 de enero, plazo del 1 de febrero al 28 de febrero de 2026. Es una aritmética de calendario explicada, no una regla escrita en la ley —la ley dice «un mes» y nada más—, y por eso el consejo es no apurar el último día: un acta levantada a tiempo y un aviso entregado en la segunda semana no dependen de cómo cuente nadie.

Si la empresa se enteró después de la cuarta falta, el plazo corre desde que lo supo, pero esa fecha hay que poder probarla, y lo que normalmente la prueba es el propio control de asistencia, que la empresa lleva y revisa. Alegar que no se sabía lo que el propio registro dice es difícil de sostener.

Del incidente al aviso de rescisión: qué documento va en cada paso y qué plazo correDía 0: El incidente. La cuarta falta en treinta días, la desobediencia, la agresión. Desde el día siguiente a que la empresa lo conoce corre el mes del art. 517 fr. I para despedir o sancionar. Día 0–1: El acta administrativa. El mismo día o el siguiente: lugar, fecha y hora, hechos concretos, la declaración de la persona trabajadora (su derecho a ser oída, art. 423 fr. X) y dos testigos que los presenciaron. Si se niega a firmar, se asienta y lo firman los testigos. Dentro del mes: La decisión. Sólo constancia, amonestación o suspensión (máximo ocho días y sólo si el reglamento interior la prevé), o rescisión si los hechos encuadran en una fracción del art. 47 y se pueden probar (art. 784). Al despedir: El aviso escrito de rescisión. Con la conducta y la fecha o fechas. Se entrega personalmente en el momento del despido o se comunica al Tribunal dentro de los 5 días hábiles siguientes, con el último domicilio registrado, para que lo notifique. Sin aviso, la separación se presume injustificada. Después: Conciliación y juicio. La persona tiene dos meses para accionar (art. 518) y antes del Tribunal pasa por el Centro de Conciliación (art. 684-B). Ahí el patrón prueba la causa con el acta, el control de asistencia y los testigos que la ratifican.El acta documenta; el aviso despide; el mes corre desde el día siguienteUn mes para actuar (art. 517 fr. I) y 5 días hábiles para comunicar el aviso al Tribunal si no se entregó en manoLFT arts. 47, 423, 517, 518, 684-B y 784 · texto vigente, última reforma DOF 14-05-2026Día 0El incidenteLa cuarta falta en treinta días, la desobediencia, la agresión.Desde el día siguiente a que la empresa lo conoce corre el mesdel art. 517 fr. I para despedir o sancionar.Día 0–1El acta administrativaEl mismo día o el siguiente: lugar, fecha y hora, hechosconcretos, la declaración de la persona trabajadora (su derechoa ser oída, art. 423 fr. X) y dos testigos que los presenciaron.Si se niega a firmar, se asienta y lo firman los testigos.Dentro del mesLa decisiónSólo constancia, amonestación o suspensión (máximo ocho días ysólo si el reglamento interior la prevé), o rescisión si loshechos encuadran en una fracción del art. 47 y se pueden probar(art. 784).Al despedirEl aviso escrito de rescisiónCon la conducta y la fecha o fechas. Se entrega personalmente enel momento del despido o se comunica al Tribunal dentro de los 5días hábiles siguientes, con el último domicilio registrado,para que lo notifique. Sin aviso, la separación se presumeinjustificada.DespuésConciliación y juicioLa persona tiene dos meses para accionar (art. 518) y antes delTribunal pasa por el Centro de Conciliación (art. 684-B). Ahí elpatrón prueba la causa con el acta, el control de asistencia ylos testigos que la ratifican.
El acta y el aviso son dos documentos distintos con dos plazos distintos: el acta se levanta cuanto antes para que la prueba exista; el aviso tiene que entregarse al despedir, y todo dentro del mes del artículo 517. Fuente: Ley Federal del Trabajo, artículos 47, 423, 517, 518, 684-B y 784, texto vigente (última reforma DOF 14-05-2026).

Acta, amonestación y aviso de rescisión: tres documentos, tres efectos

La pregunta «¿cuántas actas administrativas hacen falta para despedir?» no tiene respuesta porque mezcla tres documentos distintos. La ley cuenta causas, no actas; el reglamento interior cuenta sanciones; y el único documento que la ley exige para despedir es el aviso. Esta tabla los pone uno junto a otro.

Comparación entre el acta administrativa, la medida disciplinaria (amonestación o suspensión) y el aviso de rescisión: qué es cada documento, si la Ley Federal del Trabajo lo exige, qué efecto tiene y cuándo se hace.
Acta administrativaConstancia escrita de unos hechos: lugar, fecha y hora, qué pasó, qué dijo la persona trabajadora y quién lo presenció.No por ese nombre. La LFT no regula el acta; lo que regula es la prueba (art. 784) y la conservación de documentos (art. 804).Ninguno por sí misma: ni sanciona ni despide. Prueba hechos, y vale lo que valen sus testigos cuando los ratifican.El mismo día de los hechos o el siguiente. Para la fr. X, cuando se registra la cuarta falta.
Amonestación o suspensión (medida disciplinaria)La sanción interna que prevé el reglamento interior de trabajo.Sólo puede aplicarse si el reglamento la contempla (art. 423 fr. X); la suspensión no puede pasar de 8 días y la persona tiene derecho a ser oída antes.Corrige sin terminar la relación. Deja constancia de la reincidencia, que pesa en el art. 161 y en la fracción XV.Dentro del mes del art. 517 fr. I, contado desde el día siguiente a que se conoció la falta.
Aviso de rescisiónEl escrito que termina la relación: dice «claramente la conducta o conductas que motivan la rescisión y la fecha o fechas en que se cometieron».Sí, con todas sus letras (art. 47, párrafos finales). Es el único documento de los tres que la ley nombra.Rescinde sin responsabilidad para el patrón si la causa se prueba. Omitirlo «por sí sola presumirá la separación no justificada, salvo prueba en contrario».Se entrega personalmente en el momento del despido, o se comunica al Tribunal dentro de los 5 días hábiles siguientes. Siempre dentro del mes del art. 517.

Fuente: Ley Federal del Trabajo, artículos 47, 161, 423, 517, 784 y 804, texto vigente (última reforma DOF 14-05-2026).

Una consecuencia práctica: la empresa puede levantar el acta por la cuarta falta y decidir no despedir —apercibir, o amonestar si el reglamento lo prevé—, y es una decisión legítima. Lo que no puede es guardar el acta dos meses y usarla después, porque el mes del artículo 517 ya corrió. La repetición posterior es una causa nueva, con su propio mes, y el acta anterior sirve entonces para lo que de verdad sirve: mostrar la reincidencia.

Cómo llenar el acta administrativa, bloque por bloque

En el orden del formulario de arriba. Lo que sigue no define cada renglón —se entiende solo—, sino qué conviene escribir y dónde está la trampa que luego cuesta el juicio.

Lugar, fecha y hora

La ciudad y el estado del centro de trabajo, el día y la hora en que empieza la diligencia. La hora no es un adorno: el acta se levanta en un momento y se cierra en otro, y las dos horas son lo que permite decir que la persona estuvo presente y fue oída. Conviene que la fecha sea la de los hechos o la del día siguiente; un acta fechada tres semanas después tiene que explicar por qué, y el mes del artículo 517 ya lleva tres semanas corriendo.

Quién levanta el acta

Nombre y cargo de quien representa al patrón: Recursos Humanos, el gerente, el jefe del área. Esa persona firma como representante y, por lo mismo, no debe ser además uno de los dos testigos. Si en la empresa hay un sindicato con contrato colectivo, el procedimiento que éste fije manda sobre esta hoja.

La persona trabajadora

Nombre completo tal como aparece en el contrato, puesto y, si lo tienes a mano, la fecha de ingreso. La antigüedad importa por el artículo 161: con más de 20 años, el patrón sólo puede rescindir por una causa «particularmente grave o que haga imposible su continuación»; si no llega a tanto, procede una corrección disciplinaria. El número de empleado es opcional y sirve para que el expediente se encuentre.

Los hechos

Es el corazón del acta y donde más actas se pierden. Se escribe en tercera persona, con circunstancias de modo, tiempo y lugar: qué hizo o dejó de hacer la persona, a qué hora, dónde, quién lo vio y qué consecuencia tuvo. Conductas, no calificativos: «registró su entrada a las 09:52» y no «es impuntual»; «no entregó el cierre de inventario a las 16:00 como se le instruyó por correo» y no «no cumple». En la variante por faltas, el contador de arriba escribe este párrafo con las fechas exactas, la ventana de treinta días y la fracción X; en las otras tres, el ejemplo trae un texto realista que se edita encima.

La declaración de la persona trabajadora

Lo que dijo, con sus palabras, aunque no le convenga a la empresa. Es su derecho a ser oída —el artículo 423, fracción X, obliga al reglamento interior a reconocerlo antes de aplicar una sanción— y es también lo que vuelve creíble el acta: un documento donde la persona sólo calla parece escrito sin ella. Si no quiso declarar, se deja el campo vacío y el acta hace constar que «manifestó que no deseaba hacer declaración alguna». Si pide que se escuche a alguien más, se anota.

Los dos testigos

Personas que presenciaron los hechos. No hay un número legal, pero dos es la práctica porque en juicio los testigos ratifican el contenido y la firma del acta y contestan preguntas sobre lo que vieron: quien no vio nada se cae en la primera. Nombre y puesto de cada uno; que no sean quien levanta el acta ni, en lo posible, personas con un conflicto previo con la persona trabajadora.

La determinación

Qué decide la empresa con lo documentado: sólo dejar constancia y apercibir, amonestar por escrito, suspender —únicamente si el reglamento interior lo prevé y nunca más de 8 días— o turnar para el aviso de rescisión. Elegir «rescisión» en el acta no despide a nadie: el despido ocurre con el aviso escrito del artículo 47, que es otro documento.

El cierre y las firmas

La hora de cierre, la constancia de que el acta se leyó a los presentes y de que se entregó copia a la persona trabajadora, y las firmas: representante del patrón, persona trabajadora y los dos testigos. Si se niega a firmar, marca la casilla: el cierre cambia para decir que se le leyó íntegramente, que se le ofreció copia y que se negó a firmar, y que de la negativa dan fe los testigos; la línea de su firma desaparece. Nadie puede ser obligado a firmar, y el acta no vale menos por eso.

Las cuatro variantes y por qué citan artículos distintos

El acta por faltas injustificadas cita la fracción X del artículo 47 y la prohibición del 135, fracción II. La de incumplimiento de funciones cita la fracción XI —«desobedecer el trabajador al patrón o a sus representantes, sin causa justificada, siempre que se trate del trabajo contratado»— y las obligaciones del 134 de trabajar bajo la dirección del patrón y «en la forma, tiempo y lugar convenidos»; por eso en esa variante conviene que los hechos digan que la orden estaba dentro de las funciones del puesto, que es lo que el contrato individual de trabajo describe en su fracción III del artículo 25. La de conducta cita la fracción II, con sus dos salvedades: «salvo que medie provocación o que obre en defensa propia». Y la de retardos no cita ninguna fracción del 47 a propósito: un retardo no es una falta de asistencia, así que esa acta se apoya en el reglamento interior y en el artículo 423, fracción X, y lo dice con todas sus letras.

Errores que dejan el acta sin fuerza en un juicio

Sólo lo que el texto de la ley sostiene. Hay criterios de los tribunales sobre la ratificación de las actas por quienes las firman, y existen, pero no se citan por número porque no se pudieron leer en la fuente al escribir esta página; lo que sí se puede afirmar es lo que sigue, con su artículo.

Errores frecuentes al levantar un acta administrativa laboral, por qué debilitan o anulan su valor probatorio y el artículo de la Ley Federal del Trabajo que lo sostiene.
Hechos sin fecha, hora, lugar ni descripción concreta («mal comportamiento»).El aviso de rescisión debe referir «claramente la conducta o conductas» y «la fecha o fechas». Un acta vaga no puede sostener un aviso preciso.47, párrafo segundo
No dar a la persona trabajadora oportunidad de declarar.El reglamento interior debe reconocer el derecho «a ser oída antes de que se aplique la sanción». Un acta que la calla contradice el procedimiento que la propia ley exige al reglamento.423 fr. X
Sin testigos presenciales, o con testigos que no vieron los hechos.Es el patrón quien debe probar la causa de rescisión. Un acta firmada sólo por quien la redactó es un dicho de parte.784 fr. IV
La persona se negó a firmar y el acta no lo dice.Un acta sin firma y sin la constancia de la negativa parece un documento que nunca se le mostró. La negativa se asienta, con hora, y la firman los testigos.784 fr. IV (carga de la prueba)
Levantarla o despedir después del mes.La acción para despedir o disciplinar prescribe en un mes desde el día siguiente a que se conoció la falta.517 fr. I
El aviso de rescisión cita una causa distinta de la del acta.La causa que se prueba en juicio es la del aviso. Si el acta habla de faltas y el aviso de desobediencia, ninguna de las dos queda probada.47 y 784 fr. IV y VI
Contar tres faltas, o contar retardos como faltas.La fracción X exige «más de tres faltas de asistencia»: cuatro. Un retardo no es una falta de asistencia, y la ley no dice que tres retardos la formen.47 fr. X
Usar el acta para suspender más de ocho días o para descontar una «multa».La suspensión disciplinaria no puede exceder de ocho días, y la imposición de multas está prohibida «cualquiera que sea su causa o concepto».423 fr. X y 107
Creer que el acta sustituye al aviso de rescisión.Lo que la ley exige para despedir es el aviso escrito, entregado o comunicado al Tribunal en cinco días hábiles. Sin él, la separación se presume injustificada.47, párrafos tercero y quinto
No conservar el control de asistencia ni el acta.El patrón debe conservar y exhibir en juicio los controles de asistencia; no hacerlo establece la presunción de ser ciertos los hechos del trabajador.804 fr. III y 805

Fuente: Ley Federal del Trabajo, artículos 47, 107, 423, 517, 784, 804 y 805, texto vigente (última reforma DOF 14-05-2026).

El error que no está en la tabla porque no es del acta sino del aviso, y que más despidos justificados convierte en injustificados: pedir a la persona que firme una renuncia «para no manchar su expediente» en lugar de entregarle el aviso de rescisión. La renuncia firmada bajo presión se impugna, y lo que debió existir —el aviso con conducta y fechas— nunca existió. Si hay causa, se ejerce como causa.

Después del acta: el aviso de rescisión y el Centro de Conciliación

Si la empresa decide rescindir, el documento que sigue es el aviso escrito del artículo 47. Tres párrafos del artículo dicen todo lo que hay que saber. El patrón «deberá darle aviso escrito en el que refiera claramente la conducta o conductas que motivan la rescisión y la fecha o fechas en que se cometieron». El aviso «deberá entregarse personalmente al trabajador en el momento mismo del despido o bien, comunicarlo al Tribunal competente, dentro de los cinco días hábiles siguientes, en cuyo caso deberá proporcionar el último domicilio que tenga registrado del trabajador a fin de que la autoridad se lo notifique en forma personal». Y «la falta de aviso al trabajador personalmente o por conducto del Tribunal, por sí sola presumirá la separación no justificada, salvo prueba en contrario que acredite que el despido fue justificado».

Dos detalles de redacción que importan. El texto vigente dice «Tribunal competente», no Centro de Conciliación ni Junta: la comunicación del aviso va al tribunal laboral. Y la presunción admite prueba en contrario: omitir el aviso no vuelve el despido injustificado por decreto, pero pone al patrón a probar cuesta arriba lo que con el aviso habría probado cuesta abajo. El artículo 784, fracción VI, cierra el círculo: es el patrón quien debe probar la «constancia de haber dado por escrito al trabajador o al Tribunal de la fecha y la causa del despido». El acuse de recibo del aviso, o la constancia de su comunicación al Tribunal, es tan importante como el aviso mismo. El formato del aviso en Word está en el kit de documentos de terminación, y la guía del patrón para cada tipo de baja en Calcu.mx Empresas.

Lo que viene después ya no lo decide la empresa. La persona separada tiene 2 meses para accionar (artículo 518, desde el día siguiente a la separación, y el plazo se suspende con la solicitud de conciliación) y, antes del Tribunal, las dos partes pasan por el Centro de Conciliación (artículo 684-B). En esa audiencia el acta, el control de asistencia y los testigos son lo que la empresa tiene para sostener la causa, y es también donde muchos asuntos terminan en convenio. Qué Centro corresponde, cómo se presenta la solicitud y qué pasa en la audiencia está en la guía del Centro de Conciliación Laboral. Y las cantidades que están en juego si la causa no se prueba —tres meses, prima de antigüedad, en su caso veinte días por año— las calcula la calculadora de liquidación.

Aunque la causa se pruebe, el despido justificado no sale gratis: se pagan las partes proporcionales de aguinaldo, vacaciones y prima vacacional, y la prima de antigüedad del artículo 162, fracción III, que corresponde a quien es separado «independientemente de la justificación o injustificación del despido». Lo que no se paga es la indemnización de tres meses.

Retardos, suspensiones y lo que el acta no puede hacer

Un acta puede documentar retardos, y es buena práctica hacerlo, pero el camino de los retardos no lleva a la fracción X: lleva al reglamento interior de trabajo. El artículo 423 exige que el reglamento contenga las «horas de entrada y salida» (fracción I) y las «disposiciones disciplinarias y procedimientos para su aplicación» (fracción X), y el 425 dice que el reglamento «surtirá efectos a partir de la fecha de su depósito» y que debe imprimirse, repartirse y fijarse en los lugares más visibles. Una empresa sin reglamento depositado no tiene un catálogo de sanciones; tiene, a lo sumo, la posibilidad de dejar constancia y, cuando los hechos encuadren en una fracción del 47, rescindir.

Con reglamento, la sanción tiene dos topes que ninguna acta puede saltarse: la suspensión en el trabajo como medida disciplinaria «no podrá exceder de 8 días», y la persona «tendrá derecho a ser oída antes de que se aplique». A eso se suma el artículo 107: «está prohibida la imposición de multas a los trabajadores, cualquiera que sea su causa o concepto». Descontar el día que no se trabajó no es una multa —el salario es «la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo», artículo 82—, pero descontar más que el día, o descontar por un retardo una cantidad que no corresponde al tiempo no trabajado, sí lo es. El generador avisa si capturas una suspensión de más de ocho días, y la variante de retardos cita el reglamento y no la fracción X.

Qué se conserva, y cuánto tiempo

El artículo 804 obliga al patrón a conservar y exhibir en juicio, entre otros, los «controles de asistencia, cuando se lleven en el centro de trabajo» (fracción III) «durante el último año y un año después de que se extinga la relación laboral», y el contrato individual «mientras dure la relación laboral y hasta un año después». El acta no está en la lista —la ley no la conoce—, pero va con lo que la sostiene: se conserva en el expediente de la persona al menos el mismo tiempo que el control de asistencia, y mientras pueda haber un juicio pendiente. Un acta digital firmada en pantalla no está prohibida; lo que hay que poder demostrar es quién la firmó y cuándo, y en eso el papel con firmas autógrafas sigue siendo lo más fácil de ratificar.

Preguntas frecuentes sobre el acta administrativa

Preguntas frecuentes

¿Cuántas faltas injustificadas son causa de rescisión según la LFT?

Más de tres en treinta días: la fracción X del artículo 47 dice «tener el trabajador más de tres faltas de asistencia en un período de 30 días, sin permiso del patrón o sin causa justificada». Más de tres son 4: con tres no hay causa, por muy seguidas que vayan. Y los treinta días no son un mes calendario, sino treinta días naturales contados desde la primera falta que se tome como día uno, así que dos faltas de marzo y dos de abril pueden caer en el mismo periodo. El contador de esta página prueba una ventana anclada en cada falta y te dice cuáles reúnen cuatro.

¿Los treinta días de la fracción X son un mes calendario?

No. El texto dice «un período de treinta días», no «un mes», y la diferencia importa en las dos direcciones. Un patrón que cuente por mes calendario puede dejar pasar una causa real: tres faltas los días 20, 25 y 30 de marzo y una el 5 de abril son cuatro en diecisiete días. Y al revés: cuatro faltas repartidas en treinta y un días —el 2, el 10 y el 20 de marzo y el 1 de abril— no reúnen la fracción, aunque «en el mes» parezcan cuatro. La lectura de treinta días naturales con ventana móvil es la que sostiene la doctrina y la que esta página aplica; en un juicio, el tribunal valora el caso con el expediente a la vista.

¿La ley obliga a levantar un acta administrativa antes de despedir?

No por ese nombre. La Ley Federal del Trabajo no menciona el «acta administrativa» ni le fija forma; lo que exige para despedir es el aviso escrito de rescisión del artículo 47, con la conducta y la fecha o fechas. Lo que hace útil el acta es otro artículo: el 784, que pone en el patrón la carga de probar las faltas de asistencia (fracción III) y la causa de rescisión (fracción IV). Un acta con hechos concretos, firmada por dos testigos que los presenciaron y con la declaración de la persona trabajadora es la forma más ordenada de reunir esa prueba el mismo día, cuando todavía existe.

¿Cuántas actas administrativas hacen falta para despedir a alguien?

Ninguna cifra, porque la ley no cuenta actas: cuenta causas. Un solo hecho grave de la fracción II —violencia, injurias, falta de probidad— es causa con una sola acta; y diez actas por conductas que no encuadran en ninguna fracción no son causa de nada. La idea de «tres actas y a la calle» sale de reglamentos interiores que escalan amonestación, suspensión y rescisión, y eso vale como disciplina interna, pero el despido tiene que apoyarse en una fracción del artículo 47 y probarse. Lo que sí pesa la repetición es en el artículo 161: con más de veinte años de antigüedad, una causa que no sea particularmente grave sólo autoriza una corrección disciplinaria, salvo que la falta se repita.

¿Qué pasa si la persona trabajadora se niega a firmar el acta?

Nada que invalide el acta, siempre que se haga constar. Nadie está obligado a firmar un documento, y la firma de la persona trabajadora no es lo que le da valor al acta: se lo dan los hechos descritos y los testigos que los presenciaron y que, en juicio, ratifican su contenido y su firma. Lo que sí hay que hacer es asentar la negativa al cierre, con la hora, leerle el acta completa, ofrecerle copia y que los dos testigos firmen esa constancia. Este generador lo redacta solo al marcar la casilla «se negó a firmar». Lo que no debe hacerse es presionar para obtener la firma ni hacerla pasar por un reconocimiento de culpa: firmar un acta sólo acredita que se leyó.

¿Cuánto tiempo tiene la empresa para despedir o sancionar después de la falta?

Un mes. El artículo 517, fracción I, dice que prescriben en un mes «las acciones de los patrones para despedir a los trabajadores, para disciplinar sus faltas», y que el plazo corre «a partir del día siguiente a la fecha en que se tenga conocimiento de la causa de la separación o de la falta». Para la fracción X la causa queda completa con la cuarta falta, así que el contador cuenta desde el día siguiente a esa fecha y vence el mismo número del mes siguiente; cuando ese mes no tiene el día (31 de enero), vence su último día. Si la empresa se enteró después —un control de asistencia que se revisa cada quincena—, el plazo corre desde que lo supo, pero eso hay que poder probarlo, y lo prudente es no apurar el último día.

¿Tres retardos cuentan como una falta de asistencia?

La ley no lo dice. La fracción X habla de «faltas de asistencia», y un retardo es asistir tarde, no faltar. Un reglamento interior de trabajo puede sancionar los retardos —es exactamente lo que el artículo 423, fracción X, le permite regular, con el tope de ocho días de suspensión y el derecho de la persona a ser oída—, pero una regla interna no puede convertir tres retardos en una falta para efectos de la rescisión, porque eso sería ampliar una causa que la ley fijó. Por eso este generador tiene una variante propia para retardos, que cita el reglamento y el artículo 423 y no la fracción X.

¿El acta administrativa sustituye al aviso de rescisión?

No, y confundirlos es el error más caro. El acta hace constar hechos; el aviso de rescisión termina la relación. La ley sólo exige el segundo: el patrón «deberá darle aviso escrito en el que refiera claramente la conducta o conductas que motivan la rescisión y la fecha o fechas en que se cometieron», entregarlo personalmente en el momento del despido o comunicarlo al Tribunal dentro de los 5 días hábiles siguientes, y su falta «por sí sola presumirá la separación no justificada, salvo prueba en contrario». Un acta perfecta sin aviso deja al patrón con la presunción en contra; un aviso bien entregado con un acta detrás es lo que se puede probar.

¿Puedo suspender sin goce de sueldo con base en el acta?

Sólo si el reglamento interior de trabajo prevé esa medida, y con dos límites que la ley fija en el artículo 423, fracción X: la suspensión disciplinaria «no podrá exceder de 8 días» y la persona trabajadora «tendrá derecho a ser oída antes de que se aplique la sanción». Sin reglamento depositado ante el Centro de Conciliación (artículo 425, surte efectos desde su depósito), la empresa no tiene un catálogo de sanciones del que echar mano: puede dejar constancia y, si hay causa del artículo 47, rescindir; lo que no puede es inventar la suspensión en el acta. Y en ningún caso puede imponer una multa: el artículo 107 las prohíbe «cualquiera que sea su causa o concepto».

¿Quiénes pueden ser testigos en un acta administrativa?

Personas que presenciaron los hechos, no personas que estaban disponibles. Es la diferencia entre un testigo y una firma de relleno: en juicio, los testigos ratifican el contenido del acta y responden preguntas sobre lo que vieron, y quien no vio nada se cae en la primera. Suelen ser compañeros de trabajo o el jefe inmediato; no hay regla que exija que sean de un nivel determinado ni que sean dos exactamente, pero dos es la práctica porque un solo testimonio pesa poco. Conviene que el acta diga de cada uno su puesto y en qué momento presenció los hechos, y que no sea testigo quien además redacta y firma como representante del patrón.

¿Y si la persona justifica la falta después, con una incapacidad del IMSS?

Entonces esa falta deja de contar. La fracción X excluye las faltas «con permiso del patrón o con causa justificada», y la incapacidad temporal por enfermedad o accidente es, además, causa de suspensión de la obligación de prestar el servicio (artículo 42, fracción II): el día no se trabajó, pero no se faltó. El artículo 134, fracción V, obliga a la persona a dar «aviso inmediato» de las causas justificadas que le impidan concurrir, salvo caso fortuito o fuerza mayor, y eso es lo que el acta puede documentar: que no hubo aviso ni justificante en ese momento. Pero un justificante tardío válido sigue quitando la falta del cómputo, y por eso el contador deja marcar cada fecha como justificada y recalcula.

¿Hay que registrar el acta ante el Centro de Conciliación o la STPS?

No. El acta es un documento privado de la empresa: no se deposita, no se registra ni se presenta ante ninguna autoridad al levantarla. Lo que se deposita ante el Centro de Conciliación es el reglamento interior de trabajo (artículos 424 y 425), y lo que se comunica al Tribunal, cuando no se pudo entregar en mano, es el aviso de rescisión. El acta se conserva en el expediente de la persona trabajadora para exhibirla si hay juicio, junto con el control de asistencia que el artículo 804, fracción III, obliga a conservar durante el último año de la relación y un año después de que termine.

¿Qué pasa con la antigüedad mayor de veinte años?

Cambia el estándar. El artículo 161 dice que cuando la relación de trabajo ha durado más de 20 años, el patrón sólo puede rescindirla por una causa del artículo 47 «que sea particularmente grave o que haga imposible su continuación»; si la causa no llega a eso, procede «la corrección disciplinaria que corresponda», respetando los derechos de la antigüedad. El segundo párrafo añade que la repetición de la falta, o la comisión de otra que sea causa legal, deja sin efecto esa protección. En la práctica: con veinte años cumplidos, cuatro faltas en treinta días siguen siendo causa, pero conviene que el expediente muestre la reincidencia o la gravedad, y el acta es el lugar donde eso se documenta.

Fuentes oficiales y referencias

Fuentes oficiales y referencias

La Ley Federal del Trabajo no regula el acta administrativa por ese nombre: lo que regula es la carga de la prueba, la conservación de documentos, el aviso de rescisión y los plazos. Para un caso concreto, un contador o una persona abogada laboralista revisan el expediente antes de despedir.

El articulado se leyó el 15 de octubre de 2026 directamente en el PDF de la Ley Federal del Trabajo que publica la Cámara de Diputados. Las once páginas con las que se comparó esta guía se descargaron y midieron el mismo día; el Semanario Judicial de la Federación devolvió un bloqueo a las peticiones automáticas, así que no se cita ninguna tesis por número. Si encuentras una afirmación que no cuadre con el texto oficial, escríbenos y la corregimos citando la fuente.

Aviso

Esta página es informativa y mira el acta desde el lado de la empresa; no es asesoría legal para un caso concreto. Antes de despedir con causa, un contador o una persona abogada laboralista revisan el expediente, el reglamento interior y el contrato colectivo, si lo hay. Las fechas que calcula el contador salen de las que tú capturas y de la lectura de treinta días naturales que esta página explica; el tribunal valora cada caso con el expediente a la vista. Lo que escribes se procesa en tu navegador para generar el documento y no se envía ni almacena en los servidores de Calcu.mx. Si eres la persona trabajadora a quien le levantaron el acta, PROFEDET te asesora gratis.

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