NOM-035-STPS-2018: qué es, a quién aplica y qué debe cumplir su empresa
Por Deepak Middha · Última revisión: 22 de septiembre de 2026
La NOM-035-STPS-2018 es la Norma Oficial Mexicana que obliga a todo patrón a identificar, analizar y prevenir los en el trabajo, y a promover un . La emitió la y se publicó en el el 23 de octubre de 2018, con entrada en vigor en dos fases: el 23 de octubre de 2019 y el 23 de octubre de 2020. Aplica a todos los centros de trabajo del territorio nacional, sin excepción por giro ni por tamaño; lo que cambia con el número de trabajadores es cuántos numerales hay que cumplir.
Aclaración: esta página trata la norma laboral de la STPS. No es la NOM-035 de salud (NOM-035-SSA3-2012, expediente clínico) ni la de transporte (NOM-035-SCT-2-2010). Si busca alguna de esas, ésta no es la norma.
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¿Cuántas personas trabajan en su centro de trabajo?
El numeral 2 de la NOM-035 reparte las obligaciones en tres tramos. Elija el suyo y el resto de la página se ajusta: la tabla resalta su columna y el expediente marca qué elementos no le tocan.
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Resumen en 60 segundos
Norma vigente · UMA 2026
Es la norma de factores de riesgo psicosocial en el trabajo, emitida por la STPS y publicada en el DOF el 23 de octubre de 2018.
Aplica a todos los centros de trabajo del territorio nacional. No hay exención por giro, por antigüedad ni por tamaño.
Las obligaciones se reparten en tres tramos: hasta 15 trabajadores, de 16 a 50, y más de 50.
Entró en vigor en dos fases: 23 de octubre de 2019 (política, medidas y difusión) y 23 de octubre de 2020 (cuestionario, exámenes y registros).
El cuestionario no aplica en centros de hasta 15 trabajadores; ahí la obligación principal es la política y las medidas de prevención.
La evaluación se repite al menos cada 2 años (numeral 7.9), y los registros se conservan al menos 1 año desde su elaboración (numeral 10.4).
Incumplir se sanciona con 250 a 5,000 veces la UMA: entre $29,327.50 y $586,550.00 con la UMA de 2026.
No existe una «certificación NOM-035». La norma no prevé ningún certificado: sólo cumplimiento, vigilado por la STPS.
Guía completa NOM-035
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La norma oficial mexicana NOM-035-STPS-2018 se llama, completa, «Factores de riesgo psicosocial en el trabajo — Identificación, análisis y prevención». Su numeral 1 fija el objetivo en una sola frase: «Establecer los elementos para identificar, analizar y prevenir los factores de riesgo psicosocial, así como para promover un entorno organizacional favorable en los centros de trabajo.» Son tres verbos —identificar, analizar, prevenir— más una promoción, y cada uno corresponde a una parte distinta del cumplimiento: identificar es aplicar el cuestionario o el método equivalente, analizar es calificarlo y obtener un nivel de riesgo, prevenir son las medidas del Capítulo 8 que correspondan a cada tamaño.
Qué son los factores de riesgo psicosocial, en palabras de todos los días
El nombre suena clínico y no lo es. Un factor de riesgo psicosocial no es un rasgo de la persona: es una condición de cómo está organizado el trabajo que puede enfermar a quien lo hace. La definición del numeral 4.7 lo dice con precisión jurídica —«aquellos que pueden provocar trastornos de ansiedad, no orgánicos del ciclo sueño-vigilia y de estrés grave y de adaptación»— y lo ata a tres causas: la naturaleza de las funciones del puesto, el tipo de jornada y la exposición a o a actos de violencia laboral.
Dos ejemplos hacen la traducción. El primero: un equipo de cobranza telefónica donde cada persona atiende noventa llamadas diarias de clientes molestos y además tiene una meta de recuperación. Nadie lo describiría como un lugar peligroso, y sin embargo ahí conviven dos factores del numeral 7.2 —carga cuantitativa y carga emocional— que la norma nombra expresamente. El segundo: un almacén que rota turnos cada semana, con turno nocturno incluido y sin días de descanso entre ciclos. El riesgo no está en la mercancía: está en el calendario.
La norma existe porque hasta 2018 la seguridad y salud en el trabajo en México se ocupaba casi por completo de lo físico, lo químico y lo ergonómico. La NOM-035 es la primera que trata la organización del trabajo como una fuente de riesgo ocupacional con el mismo estatus que un agente químico, y la ata al marco general del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo. Se aplica, además, junto a otras dos normas que cita en su numeral 3: la NOM-019-STPS-2011, de las comisiones de seguridad e higiene, y la NOM-030-STPS-2009, de los servicios preventivos —el numeral 7.6 obliga a integrar los resultados al diagnóstico de seguridad y salud de esta última—.
Qué NO es la NOM-035
Cuatro aclaraciones ahorran la mayor parte de los errores de implantación, y las cuatro tienen respaldo en el texto:
No es un examen psicológico de los trabajadores. El cuestionario pregunta por las condiciones del trabajo, no por la persona, y sus resultados se leen por área, turno o categoría. Las evaluaciones psicológicas del numeral 5.6 son otra cosa y sólo se practican en supuestos concretos.
No es una encuesta de clima laboral. Una encuesta de clima la diseña la empresa y mide lo que quiere medir. Aquí el contenido mínimo lo fijan los numerales 7.2 y 7.3, y si no se usan las guías de referencia, el instrumento propio debe validarse conforme al numeral 7.5.
No es opcional. El numeral 2 no contempla exenciones, y el incumplimiento se sanciona por la Ley Federal del Trabajo.
No es una certificación. No existe un sello ni un certificado NOM-035; la vigilancia corresponde a la STPS (numeral 11). La STPS sí ofrece capacitación gratuita sobre la norma en su plataforma PROCADIST, que es formación, no acreditación de cumplimiento.
¿A quién aplica la NOM-035?
El numeral 2 abre sin matices: «La presente Norma Oficial Mexicana rige en todo el territorio nacional y aplica en todos los centros de trabajo.» No distingue por giro, por antigüedad, por régimen fiscal ni por si hay sindicato. Una cafetería con cuatro personas, un despacho contable con once y una planta con ochocientas están las tres dentro. Lo que el mismo numeral hace a continuación es repartir los numerales exigibles en tres tramos, cada uno con su inciso.
Es el malentendido más caro de esta norma, y se publica mal en los dos sentidos. No es cierto que un centro pequeño no tenga que hacer nada, y tampoco lo es que deba aplicar el cuestionario. El inciso a) del numeral 2 es literal: esos centros «deberán cumplir con lo dispuesto por los numerales 5.1, 5.4, 5.5, 5.7, 8.1 y 8.2». Son cuatro obligaciones del capítulo 5 —política de prevención, medidas de prevención y control, identificación de acontecimientos traumáticos severos e información a los trabajadores— más los numerales 8.1 y 8.2 completos, que incluyen el mecanismo seguro y confidencial de quejas. Del Capítulo 8 no le tocan los numerales 8.3 a 8.5: el Programa formal de control es para centros de más de quince trabajadores cuya evaluación lo determine, y aquí no hay evaluación.
Conviene subrayar el 5.4 porque es el que más listas omiten. Muchas páginas enumeran sólo tres obligaciones para este tramo (5.1, 5.5 y 5.7) y dejan fuera las medidas de prevención y control. El texto del inciso a) lo incluye expresamente, y en un centro de hasta quince personas ése es precisamente el trabajo de fondo: sin cuestionario, lo que queda es actuar sobre las cargas, las jornadas, el liderazgo y el reconocimiento.
Cómo se cuentan los trabajadores
Se cuenta por , no por empresa. La definición del numeral 4.4 habla del «lugar o lugares, tales como edificios, locales, instalaciones y áreas» donde se realizan las actividades. Una cadena con seis sucursales de doce personas cada una tiene seis centros de trabajo de doce trabajadores, no uno de setenta y dos: a cada sucursal le toca el tramo de hasta quince, y ninguna aplica cuestionario. La consecuencia inversa también es cierta: concentrar a ochenta personas en una sola nave la mete en el tramo de más de cincuenta, con Guía III y evaluación del entorno organizacional.
Sobre el personal externo, la regla práctica es la relación de trabajo: el numeral 4.4 remata con «en los que laboren personas que estén sujetas a una relación de trabajo». Quien está en el sitio bajo la subordinación de otro patrón —una empresa de vigilancia, una de limpieza— cuenta para el centro de trabajo de su patrón, que es quien tiene respecto de esas personas las obligaciones de la NOM-035. Eso no exime al titular del sitio de las suyas: si el mecanismo de quejas del numeral 8.1 no contempla lo que ocurre entre personal de distintas empresas que comparte piso, está incompleto en la práctica aunque cumpla en el papel.
Obligaciones del patrón por tamaño de empresa
El capítulo 5 enumera ocho obligaciones del patrón, de la 5.1 a la 5.8. Ninguna empresa cumple las ocho: dos de ellas —la 5.2 y la 5.3— son alternativas entre sí, porque una es el cuestionario del tramo mediano y la otra el del tramo grande. Ésta es la matriz completa. Si eligió un tamaño en el selector de arriba, su columna aparece resaltada y las otras dos, atenuadas.
Obligaciones del patrón en la NOM-035-STPS-2018, numerales 5.1 a 5.8, por número de trabajadores del centro de trabajo
Numeral y obligación
1 a 15 personas
16 a 50 personas
Más de 50 personas
5.1 Política de prevención de riesgos psicosocialesEstablecerla por escrito, implantarla, mantenerla y difundirla en el centro de trabajo.
✓Sí aplica
✓Sí aplica
✓Sí aplica
5.2 Identificar y analizar los factores de riesgo psicosocialAplicar el cuestionario a todos los trabajadores del centro (Guía de Referencia II).
—No aplica
✓Sí aplica
—No aplica
5.3 Identificar factores de riesgo y evaluar el entorno organizacionalLas dos cosas a la vez, con muestra representativa permitida (Guía de Referencia III).
—No aplica
—No aplica
✓Sí aplica
5.4 Adoptar medidas de prevención y controlPrevenir y controlar los factores de riesgo, atender la violencia laboral y promover el entorno favorable.
✓Sí aplica
✓Sí aplica
✓Sí aplica
5.5 Identificar acontecimientos traumáticos severos y canalizarDetectar a quien sufrió o presenció un hecho traumático en el trabajo y enviarlo a atención médica.
✓Sí aplica
✓Sí aplica
✓Sí aplica
5.6 Exámenes médicos y evaluaciones psicológicasPracticarlos a quien esté expuesto a violencia laboral o a factores de riesgo psicosocial, cuando proceda.
—No aplica
✓Sí aplica
✓Sí aplica
5.7 Informar a los trabajadoresDifundir la política, las medidas, el mecanismo de quejas, los posibles efectos a la salud y, con 16 trabajadores o más, los resultados.
✓Sí aplica
✓Sí aplica
✓Sí aplica
5.8 Llevar los registrosGuardar resultados, medidas de control adoptadas y nombres de quienes recibieron exámenes.
—No aplica
✓Sí aplica
✓Sí aplica
Guía de referencia del cuestionarioQué instrumento le toca, si le toca alguno
No aplica
Guía II
Guía III
Los tres tramos y sus numerales salen del numeral 2 de la norma, incisos a), b) y c). Los centros de hasta quince trabajadores cumplen además los numerales 8.1 y 8.2 completos, que incluyen el mecanismo de quejas, pero no el Programa de los numerales 8.3 y 8.4; los otros dos tramos, el Capítulo 8 entero, con el Programa sólo cuando el resultado de la evaluación determina la necesidad de acciones de control. Elija un tamaño arriba para resaltar su columna.
Qué pide exactamente cada numeral
Una tabla dice si algo aplica; no dice cuándo está hecho. Abajo, cada obligación con lo que exige el texto, cómo se ve cumplida ante un inspector y el error que más se repite en ella.
5.1 Política de prevención de riesgos psicosociales+
El numeral 5.1 pide cuatro verbos, no uno: establecer por escrito, implantar, mantener y difundir. Y exige que la política contemple tres compromisos, ni más ni menos: la prevención de los factores de riesgo psicosocial, la prevención de la violencia laboral y la promoción de un entorno organizacional favorable. La Guía de Referencia IV trae un ejemplo redactado, que puede copiarse y adaptarse. Un centro de trabajo con Certificado de cumplimiento vigente de la NMX-R-025-SCFI-2015 (igualdad laboral y no discriminación) da por cumplido, por esa sola condición, el inciso b) de este numeral.
Está hecho cuando: Un documento por escrito con los tres compromisos identificables uno por uno, más la evidencia de que se implanta, se mantiene y se difunde: el procedimiento de evaluación de la conformidad (numeral 10) acepta para la difusión folletos, boletines o carteles. El 5.1 no exige textualmente fecha ni firma; ponerlas —del patrón o de su representante legal— es una práctica recomendable porque prueba quién la adoptó y desde cuándo rige.
El error de siempre: Firmarla y guardarla. La política que nadie vio no está difundida, y la difusión es la mitad del numeral: lo que se le pide al patrón en la inspección no es el papel, es la evidencia de que llegó a los trabajadores.
En vigor desde el 23 de octubre de 2019. Se documenta en el elemento «Política de prevención por escrito» del expediente.
5.2 Identificar y analizar los factores de riesgo psicosocial+
Sólo obliga a los centros de trabajo de entre 16 y 50 trabajadores, y remite a los numerales 7.1, inciso a), y 7.2. El 7.1 a) es tajante en una cosa que se incumple mucho: el cuestionario se aplica «incluyendo a todos los trabajadores». En este tramo no hay muestra que valga; el muestreo es una facilidad que la norma reserva a los centros de más de 50.
Está hecho cuando: Cuestionarios contestados por el 100% de la plantilla, calificados conforme al método elegido, con el nivel de riesgo determinado por dominio y por categoría, y el informe del numeral 7.7 que los resume.
El error de siempre: Aplicarlo «a una muestra» porque el centro tiene 40 personas y 15 están en campo. En este tramo no existe la muestra: faltó quien faltó, y el informe lo dice solo.
En vigor desde el 23 de octubre de 2020. Se documenta en el elemento «Identificación y análisis de factores de riesgo (Guía II)» del expediente.
5.3 Identificar factores de riesgo y evaluar el entorno organizacional+
Obliga a los centros de más de 50 trabajadores y remite a los numerales 7.1 inciso b), 7.2 y 7.3. Son dos ejercicios en un mismo cuestionario: la identificación de los siete factores de riesgo y la evaluación de las seis dimensiones del entorno organizacional favorable. Aquí sí se permite una muestra representativa, calculada con la ecuación del numeral III.1 de la Guía de Referencia III, y la selección debe ser aleatoria y repartida entre hombres y mujeres según el porcentaje de cada género en el centro.
Está hecho cuando: El cuestionario aplicado al menos al tamaño de muestra que arroja la ecuación, con constancia de cómo se sortearon los participantes, y un informe que cubre los factores de riesgo psicosocial y el entorno organizacional. La Guía III no produce dos calificaciones finales: da una calificación final (Cfinal) por cuestionario y resultados por categoría y por dominio, y «Entorno organizacional» es una de sus categorías.
El error de siempre: Sacar la muestra del área administrativa porque es la que tiene computadoras. La norma pide selección aleatoria «sin importar su turno, tipo de puesto, área de trabajo, departamento»: una muestra cómoda no es representativa, y el informe tiene que decir cómo se eligió.
En vigor desde el 23 de octubre de 2020. Se documenta en el elemento «Identificación de factores y evaluación del entorno (Guía III)» del expediente.
5.4 Adoptar medidas de prevención y control+
Es la obligación que más se le escapa al centro de trabajo pequeño, porque casi nadie la publica en su tramo: el numeral 2, inciso a), la incluye expresamente para los centros de hasta quince trabajadores. Remite al Capítulo 8, pero no entero para todos los tamaños. Los numerales 8.1 y 8.2 aplican a todos: acciones de apoyo social, difusión y capacitación; un mecanismo seguro y confidencial de quejas; y acciones sobre sentido de pertenencia, capacitación, definición de responsabilidades, comunicación, distribución de cargas y reconocimiento del desempeño. El Programa de los numerales 8.3 y 8.4 —y los niveles del 8.5— sólo aplica a los centros de más de quince trabajadores, y únicamente cuando el resultado de la evaluación determina la necesidad de acciones de control. Un centro de hasta quince cumple el 5.4 con las acciones del 8.1 y el 8.2, sin Programa formal.
Está hecho cuando: Acciones concretas, con responsable y fecha, y la evidencia de que ocurrieron: convocatorias, listas de asistencia, minutas, comunicados. En los centros de más de quince trabajadores, cuando el resultado de la evaluación lo determina, las acciones de control se ordenan además en el Programa del numeral 8.4.
El error de siempre: Creer que sólo aplica cuando el cuestionario sale mal. El 8.1 y el 8.2 no dependen del resultado de ninguna evaluación: son obligaciones permanentes, y en los centros de hasta quince personas son la obligación principal, porque ahí no hay cuestionario.
En vigor desde el 23 de octubre de 2019. Se documenta en el elemento «Medidas de prevención y, cuando aplica, Programa de control» del expediente.
5.5 Identificar acontecimientos traumáticos severos y canalizar+
Aplica desde el primer trabajador y no depende del tamaño. Un acontecimiento traumático severo, según el numeral 4.1, es el que ocurre durante o con motivo del trabajo y se caracteriza por la muerte o por un peligro real para la integridad física de una o varias personas: explosiones, derrumbes, incendios de gran magnitud, accidentes graves o mortales, asaltos con violencia, secuestros y homicidios. Basta presenciarlo. La obligación de identificar y canalizar es la del numeral 5.5; la Guía de Referencia I es un cuestionario de referencia para hacerlo. La STPS indica cómo usarla: si el patrón cuenta con información confiable de qué trabajadores estuvieron expuestos, puede aplicarla sólo a esas personas previamente identificadas; si no tiene información, o no es confiable, debe aplicarla a todos los trabajadores. El numeral 6.5 obliga además al trabajador a avisar por escrito cuando lo ha vivido.
Está hecho cuando: La evidencia de cómo se identificó a los trabajadores expuestos —la Guía I aplicada a los previamente identificados o, sin información confiable, a toda la plantilla— y el oficio o pase con el que se canalizó a quien lo requirió a la institución de seguridad social, al médico de la empresa o a un servicio privado.
El error de siempre: Esperar a que el trabajador lo pida. La obligación es del patrón: identificar y canalizar. Un asalto en la sucursal sin nadie lesionado sigue siendo un acontecimiento traumático severo para quien estaba ahí.
En vigor desde el 23 de octubre de 2019. Se documenta en el elemento «Identificación de acontecimientos traumáticos severos» del expediente.
5.6 Exámenes médicos y evaluaciones psicológicas+
No es un examen para toda la plantilla ni una prueba psicométrica de contratación. El numeral 5.6 se dispara en tres supuestos: cuando hay signos o síntomas que denotan alguna alteración a la salud, cuando el resultado de la identificación y análisis de los factores de riesgo así lo sugiere, y cuando hay quejas de violencia laboral presentadas por el mecanismo del numeral 8.1, inciso b). Pueden practicarlos la institución de seguridad social o privada, o el médico, psiquiatra o psicólogo del centro de trabajo.
Está hecho cuando: El registro del numeral 5.8, inciso c): los nombres de los trabajadores a los que se les practicaron los exámenes o evaluaciones clínicas y en los que se comprobó la exposición.
El error de siempre: Convertirlo en una batería psicométrica para todos. Además de innecesario, ahí empieza el problema de datos personales: el resultado individual es información sensible del trabajador, no del expediente de cumplimiento.
En vigor desde el 23 de octubre de 2020. Se documenta en el elemento «Registro de exámenes médicos y evaluaciones psicológicas» del expediente.
5.7 Informar a los trabajadores+
Son seis contenidos, no uno: la política; las medidas adoptadas contra las prácticas opuestas al entorno favorable y la violencia laboral; las acciones de prevención y control de los factores de riesgo; los mecanismos para presentar quejas y denunciar; los resultados de la identificación y análisis —y, en los centros de más de 50, también los de la evaluación del entorno organizacional—; y las posibles alteraciones a la salud por la exposición. En un centro de hasta quince trabajadores el inciso e) simplemente no tiene contenido, porque ahí no hay evaluación que informar.
Está hecho cuando: Listas de asistencia firmadas, acuses de correo, carteles fechados y fotografiados, o la constancia de la sesión informativa: la evidencia de que la información salió y llegó.
El error de siempre: Entregar a cada trabajador su resultado individual. Lo que el 5.7, inciso e), manda difundir y el 7.8 manda tener disponible para consulta es el resultado de la identificación y análisis; la norma no dice que se reparta nombre por nombre. Lo recomendable es presentarlo de forma colectiva —niveles por dominio y por categoría—, porque el dato individual es personal y sensible y las guías piden proteger la privacidad y la confidencialidad.
En vigor desde el 23 de octubre de 2019. Se documenta en el elemento «Evidencia de difusión a los trabajadores» del expediente.
5.8 Llevar los registros+
Tres registros, y sólo tres: los resultados de la identificación y análisis —más los de la evaluación del entorno organizacional, en los centros de más de 50—; las medidas de control adoptadas cuando el resultado lo señale; y los nombres de los trabajadores a los que se les practicaron exámenes o evaluaciones clínicas y en los que se comprobó exposición a factores de riesgo psicosocial, actos de violencia laboral o acontecimientos traumáticos severos.
Está hecho cuando: Un expediente, en papel o en electrónico —el numeral 10.4 admite las dos formas—, conservado al menos un año desde la fecha de elaboración de cada documento.
El error de siempre: Guardar sólo el informe final. El registro de medidas de control es un documento distinto del informe de resultados, y es el que demuestra que la evaluación sirvió para algo.
En vigor desde el 23 de octubre de 2020. Se documenta en el elemento «Registro de exámenes médicos y evaluaciones psicológicas» y «Registros y calendario de vigencias» del expediente.
Los 7 factores de riesgo psicosocial
El numeral 7.2 enumera siete categorías, de la a) a la g), y son las que el cuestionario tiene que cubrir sea cual sea el método que se use. Conviene leerlas con ejemplos porque casi todas describen situaciones que en una empresa mexicana se consideran normales: el cierre de mes, la guardia de fin de semana, el grupo de mensajería del área. Que sean normales no las saca del numeral 7.2.
Inciso a)
Condiciones en el ambiente de trabajo
Condiciones peligrosas e inseguras, o deficientes e insalubres, que bajo ciertas circunstancias exigen al trabajador un esfuerzo adicional de adaptación. No es el riesgo físico en sí: es el desgaste mental de trabajar sabiendo que el lugar no es seguro.
·Una bodega sin ventilación donde en mayo se trabaja a 38 grados y la cuadrilla sale mareada todos los días.
·Una sucursal bancaria asaltada dos veces en un año donde el personal sigue atendiendo sin cambio alguno en el protocolo.
Exigencias que el trabajo impone al trabajador y que exceden su capacidad. La norma las enumera: cuantitativas, cognitivas o mentales, emocionales, de responsabilidad, y cargas contradictorias o inconsistentes.
·El cierre mensual de contabilidad que se resuelve con tres días de jornadas de catorce horas que nadie autoriza por escrito ni paga como tiempo extraordinario.
·Un ejecutivo telefónico de cobranza que atiende noventa llamadas al día de personas enojadas y tiene además una meta de recuperación: carga emocional y cuantitativa al mismo tiempo.
La escasa o inexistente posibilidad del trabajador de influir y tomar decisiones sobre los aspectos que intervienen en su trabajo. La norma aclara que este factor sólo aplica en procesos donde de verdad se requiere tomar decisiones y el trabajador tiene la experiencia para hacerlo.
·Un supervisor de producción responsable de la meta diaria que no puede reasignar a su gente ni parar una línea sin autorización de un gerente que está en otra ciudad.
·Un equipo de desarrollo al que se le cambia la prioridad cada semana sin explicación y que se entera de los cambios de proceso el día en que ya están en vigor.
Jornadas y rotación de turnos que exceden lo establecido en la Ley Federal del Trabajo. Se vuelve factor de riesgo cuando hay jornadas extensas, rotación frecuente o turnos nocturnos sin pausas ni descansos claramente establecidos.
·Un esquema de rotación semanal —matutino, vespertino, nocturno— sin los dos días de descanso que permiten reacomodar el sueño entre ciclos.
·Guardias de fin de semana con teléfono encendido que nadie cuenta como jornada porque «sólo es por si pasa algo».
Conflicto entre las actividades familiares o personales y las responsabilidades laborales. Aparece cuando de manera constante hay que atender el trabajo durante el tiempo de la vida familiar, o laborar fuera del horario.
·Un grupo de mensajería instantánea del área donde se asignan tareas a las diez de la noche y se espera respuesta.
·Juntas convocadas sistemáticamente a las siete de la tarde porque «es cuando el director tiene agenda».
Liderazgo negativo y relaciones negativas en el trabajo
Por un lado, un mando con actitud agresiva o impositiva, funciones poco claras y escaso o nulo reconocimiento del desempeño. Por otro, relaciones de trabajo donde no se puede interactuar con los compañeros para resolver problemas, con trabajo en equipo y apoyo social deficientes o nulos.
·Un jefe de área que corrige a su personal en el piso de venta, delante de los clientes.
·Un puesto sin descripción escrita donde dos gerentes dan instrucciones contradictorias y el error siempre es del que las recibe.
La norma la divide en tres: acoso o acoso psicológico (intimidación sistemática y persistente: descrédito, insultos, humillaciones, marginación, amenazas), hostigamiento (ejercicio de poder en una relación de subordinación real) y malos tratos (insultos, burlas y ridiculizaciones de manera continua). Para efectos de esta norma no se considera el acoso sexual, que se rige por otras disposiciones.
·Dejar sistemáticamente fuera de las juntas y de los correos del área a la persona a la que se quiere forzar a renunciar.
·El apodo que se le puso a un trabajador y que ya usa toda el área, incluido su jefe, en las reuniones.
Cómo se califican: por cuestionario, por categoría y por dominio
Es la parte que peor se entiende. Con las guías II y III el nivel de riesgo se determina por cada cuestionario: cada uno da una calificación final (Cfinal) y, además, una calificación por categoría y por dominio, todas en la escala de cinco —nulo, bajo, medio, alto, muy alto—. La norma no define una calificación única del centro de trabajo: lo que se informa es cómo se reparten los cuestionarios entre los niveles, en la calificación final, por categoría y por dominio. Por eso un dominio puede salir alto aunque la calificación final no lo sea. Con el método de las guías, a partir del nivel medio las Tablas 4 y 7 piden un programa de intervención; en alto y muy alto piden además análisis por categoría y dominio, campañas de sensibilización y, en el nivel más alto, evaluaciones específicas.
Los siete factores de riesgo psicosocial del numeral 7.2 se preguntan en un mismo cuestionario, y cada cuestionario da una calificación final (Cfinal) y otra por categoría y por dominio, en la escala de cinco. La norma no define una calificación única del centro de trabajo. Con el método de las guías, desde el nivel medio las Tablas 4 y 7 piden un programa de intervención.
Cómo se cumple: checklist práctico de evidencias en 11 piezas
La norma reparte sus exigencias entre cuatro capítulos y no enumera un expediente fijo: pide evidencia documental, registros o entrevistas de cada obligación. Esta lista es una organización práctica de Calcu.mx de esa evidencia, no una lista oficial de la STPS, ordenada por implantación: primero lo que el resto cita, al final lo que sólo se puede fechar cuando ya existe. Cada elemento dice de qué numeral sale y a qué tamaños aplica; algunos son condicionales (sólo existen si ocurre su supuesto) y la Guía V es sólo recomendable. Las guías de referencia, además, no son formatos obligatorios. Si eligió su tamaño arriba, los que no le tocan quedan marcados —con su fundamento— en lugar de desaparecer.
1Política de prevención por escrito+
Documento por escrito con los tres compromisos separados y legibles: prevención de los factores de riesgo psicosocial, prevención de la violencia laboral y promoción de un entorno organizacional favorable. El 5.1 pide además implantarla, mantenerla y difundirla. Conviene fecharla y firmarla por el patrón o su representante legal —la norma no lo exige textualmente, pero prueba desde cuándo rige— y que diga a quién aplica: todo el centro de trabajo, incluidos mandos. Es la primera pieza porque el resto del expediente la cita.
Fundamento: Numeral 5.1; ejemplo en la Guía de Referencia IV. Aplica a: los tres tamaños de centro de trabajo.
2Identificación de acontecimientos traumáticos severos+
La evidencia de la identificación que obliga el numeral 5.5. La Guía I es el cuestionario de referencia para hacerla, y la STPS indica a quién aplicarla: si el patrón tiene información confiable de qué trabajadores fueron sujetos a un acontecimiento traumático severo, puede aplicarla sólo a esas personas previamente identificadas; si no tiene información, o no es confiable, debe aplicarla a todos los trabajadores. Cuando alguien requiere valoración clínica, se añade la constancia de canalización: el pase, oficio o correo con el que se envió a la persona al IMSS, al médico de la empresa o a un servicio privado.
Fundamento: Numeral 5.5; cuestionario de referencia en la Guía I. Aplica a: los tres tamaños de centro de trabajo.
3Identificación y análisis de factores de riesgo (Guía II)+
La identificación y análisis aplicada a todos los trabajadores del centro. Con la Guía II son sus 46 reactivos, calificados por dominio, por categoría y en total; otro cuestionario también cumple si está validado conforme al numeral 7.5. Se conservan los cuestionarios o su captura; lo que no puede faltar es el conteo: cuántos se aplicaron frente a cuántos trabajadores hay. Esa resta es lo primero que hace quien revisa.
Fundamento: Numerales 5.2, 7.1 inciso a) y 7.2; método de referencia en la Guía II. Aplica a: 16 a 50 trabajadores.
4Identificación de factores y evaluación del entorno (Guía III)+
Con la Guía III, sus 72 reactivos aplicados al menos al tamaño de muestra que arroja la ecuación del numeral III.1, con la constancia de cómo se seleccionó de forma aleatoria y cómo se repartió entre hombres y mujeres según el porcentaje de cada género en el centro. Cada cuestionario da una calificación final (Cfinal) y resultados por categoría y por dominio; «Entorno organizacional» es una de sus categorías, con sus dominios, así que el informe cubre los factores de riesgo y el entorno sin una segunda calificación final.
Fundamento: Numerales 5.3, 7.1 inciso b), 7.2 y 7.3; método de referencia en la Guía III. Aplica a: más de 50 trabajadores.
La ficha de datos generales del trabajador que se aplica junto al cuestionario: sexo, edad, puesto, área, tipo de jornada, antigüedad. No es obligatoria —la guía lo dice—, pero sin ella el resultado es un promedio del centro y no se puede ver que el problema está en un turno o en un área concreta, que es justo lo que sirve para diseñar las medidas del numeral 5.4. Los datos del centro de trabajo (razón social, domicilio y actividad) no son de la Guía V: los pide el numeral 7.7, inciso a), para el informe.
Fundamento: Guía de Referencia V, que la propia guía declara no obligatoria. Aplica a: 16 a 50 trabajadores y más de 50 trabajadores.
El numeral 7.7 los enumera: datos del centro de trabajo (nombre o razón social, domicilio y actividad principal), objetivo, principales actividades realizadas en el centro, método utilizado conforme al 7.4, resultados, conclusiones, recomendaciones y acciones de intervención, y datos del responsable de la evaluación con su nombre completo y su número de cédula profesional en su caso. Ocho apartados: un informe al que le falta el método o el responsable está incompleto por escrito.
Fundamento: Numeral 7.7. Aplica a: 16 a 50 trabajadores y más de 50 trabajadores.
7Medidas de prevención y, cuando aplica, Programa de control+
Las acciones de los numerales 8.1 y 8.2, con responsable y fecha, que aplican a todos los tamaños: apoyo social, difusión y capacitación, y acciones sobre liderazgo y relaciones, cargas de trabajo, control del trabajo, apoyo social, equilibrio trabajo-familia y reconocimiento. Además, en los centros de más de quince trabajadores cuyo resultado de la evaluación determine la necesidad de acciones de control, el Programa del numeral 8.4: áreas o trabajadores sujetos, tipo de acciones, fechas, control de avances, evaluación posterior y responsable. A un centro de hasta quince trabajadores el Programa formal de los numerales 8.3 y 8.4 no le aplica.
Fundamento: Numerales 5.4, 8.1 y 8.2; Programa: 8.3 y 8.4. Aplica a: los tres tamaños de centro de trabajo.
Un mecanismo «seguro y confidencial» —esas son las dos palabras de la norma— para recibir quejas por prácticas opuestas al entorno organizacional favorable y denuncias de violencia laboral. La norma no fija más detalles; como buena práctica conviene ponerlo por escrito, decir quién recibe, en cuánto tiempo se responde y a quién se acude si el señalado es precisamente quien recibe. Un buzón junto a la puerta del gerente no cumple ninguna de las dos palabras.
Fundamento: Numeral 8.1, inciso b). Aplica a: los tres tamaños de centro de trabajo.
Cualquier prueba de que la información llegó: folletos, boletines o carteles —los que menciona el procedimiento de evaluación de la conformidad—, correos con destinatarios, carteles fechados y fotografiados, o listas de asistencia firmadas, que son la prueba más sólida pero no un formato que la norma prescriba. Debe cubrir los contenidos del numeral 5.7 que le apliquen: los seis en centros de 16 trabajadores o más; en los de hasta 15, cinco, porque el inciso e) no tiene resultados que informar. Es el elemento más barato del expediente y el que más veces falta, porque la difusión se hace y no se documenta.
Fundamento: Numeral 5.7. Aplica a: los tres tamaños de centro de trabajo.
10Registro de exámenes médicos y evaluaciones psicológicas+
Sólo existe si hubo motivo para practicar exámenes: el numeral 5.6 se dispara ante signos o síntomas, un resultado que lo sugiera o quejas de violencia laboral. Registra los nombres de los trabajadores a los que se les practicaron exámenes o evaluaciones clínicas y en los que se comprobó la exposición. Lo que se guarda en el expediente de cumplimiento es el registro de que se practicaron, no el resultado clínico de cada persona: ese es dato personal sensible y tiene su propio tratamiento.
Fundamento: Numerales 5.6 y 5.8, inciso c). Aplica a: 16 a 50 trabajadores y más de 50 trabajadores.
Los registros del numeral 5.8 y los dos relojes juntos y a la vista: la siguiente evaluación a más tardar a los dos años de la anterior (numeral 7.9) y cada documento conservado al menos un año desde su fecha de elaboración (numeral 10.4), en papel o en electrónico, que la norma admite las dos formas. El índice y el calendario son una ayuda de Calcu.mx; lo que la norma pide son los registros y su conservación. Conviene guardar más de un año: el registro que prueba la evaluación anterior es lo que sostiene la periodicidad.
Fundamento: Numerales 5.8, 7.9 y 10.4. Aplica a: 16 a 50 trabajadores y más de 50 trabajadores.
El numeral 10.4 admite que todo esto se exhiba «de manera impresa o en medios electrónicos», así que un expediente en una carpeta compartida es tan válido como una carpeta de argollas, siempre que se pueda abrir durante la visita. Lo que no cambia de forma es el contenido: ocho apartados en el informe del numeral 7.7, tres registros en el 5.8 y seis contenidos de información en el 5.7 —cinco en los centros de hasta quince, donde el inciso e), de resultados, no aplica—.
Las guías de referencia I a V
La norma publica cinco anexos llamados guías de referencia. Las cinco abren con la misma advertencia: «El contenido de esta guía es un complemento para la mejor comprensión de la presente Norma y no es de cumplimiento obligatorio.» Esa frase se lee mal en las dos direcciones. No significa que el cuestionario sea opcional —la obligación de identificar y analizar sí lo es, en los tramos que le toca—, sino que el patrón puede usar otro instrumento. Si lo hace, el numeral 7.5 le exige validarlo con una muestra de al menos diez individuos por reactivo, alfa de Cronbach superior a 0.7 y análisis factorial confirmatorio. En la práctica, eso cuesta más que usar la guía.
Las cinco guías de referencia de la NOM-035-STPS-2018
Guía
Qué es
Quién la usa
Reactivos
Qué produce
ICuestionario de acontecimientos traumáticos severos
Preguntas de sí/no sobre si la persona vivió o presenció un hecho traumático durante o con motivo del trabajo, y sobre las secuelas que le dejó.
Los tres tamaños de centro de trabajo. Según la STPS, se aplica a los trabajadores previamente identificados como expuestos si hay información confiable; si no la hay, a todos.
—
Una lista de trabajadores que requieren valoración clínica y canalización.
IIIdentificación y análisis de los factores de riesgo psicosocial
Cuestionario de 46 reactivos con escala de cinco opciones (siempre, casi siempre, algunas veces, casi nunca, nunca).
Centros de trabajo de 16 a 50 trabajadores, aplicado a todo el personal.
46
Un nivel de riesgo por categoría, por dominio y final: nulo, bajo, medio, alto o muy alto.
IIIFactores de riesgo psicosocial y entorno organizacional
Cuestionario de 72 reactivos: los factores de riesgo más las seis dimensiones del entorno organizacional favorable.
Centros de trabajo de más de 50 trabajadores; admite muestra representativa calculada con la ecuación del numeral III.1.
72
Una calificación final (Cfinal) por cuestionario y resultados por categoría y por dominio, en la escala de cinco. «Entorno organizacional» es una de sus categorías, no una segunda calificación final.
IVEjemplo de política de prevención de riesgos psicosociales
Un modelo redactado de política, más un catálogo de acciones de prevención y control por cada factor.
Los tres tamaños: la política del numeral 5.1 es obligación de todos.
—
El borrador del documento que exige el numeral 5.1.
VDatos del trabajador
Ficha de datos generales del trabajador —sexo, edad, puesto, área, antigüedad, tipo de jornada— que acompaña al cuestionario. No trae datos del centro de trabajo: ésos los pide el numeral 7.7, inciso a), para el informe.
Opcional, junto con la Guía II o la Guía III: la propia guía dice que no es de cumplimiento obligatorio.
—
El desglose que permite leer los resultados por área, turno o tipo de puesto.
Las guías II y III son excluyentes: a un centro de trabajo le toca una o la otra, nunca las dos. La Guía III incluye, además de los factores de riesgo, las seis dimensiones del entorno organizacional favorable del numeral 7.3: el sentido de pertenencia de los trabajadores a la empresa; la formación para la adecuada realización de las tareas encomendadas; la definición precisa de responsabilidades para los trabajadores; la participación proactiva y comunicación entre el patrón, sus representantes y los trabajadores; la distribución adecuada de cargas de trabajo, con jornadas laborales regulares; la evaluación y el reconocimiento del desempeño.
Sólo aquí existe la muestra. El numeral III.1 de la Guía III fija la ecuación y declara constantes sus dos coeficientes: «0.9604 y 0.0025 permanecen constantes». La norma da un único ejemplo, el de cien trabajadores, y concluye que la muestra es de ochenta. Lo que la ecuación produce al crecer la plantilla sorprende: no crece en proporción. Con trescientas personas basta con ciento sesenta y nueve, y con mil, con doscientas setenta y ocho.
Calculadora de muestra representativa (Guía de Referencia III)
Ecuación 1 del numeral III.1. Sólo tiene sentido en centros de trabajo de más de 50 trabajadores.
Escriba la plantilla del centro de trabajo para calcular la muestra mínima.
Ejemplos de tamaño de muestra según el número de trabajadores
Trabajadores (N)
Muestra (n)
Nota
100
80
El único ejemplo que trae la norma.
300
169
Al triplicar la plantilla, la muestra sólo duplica.
1,000
278
Con mil trabajadores basta con poco más de una cuarta parte.
Plazos: cada cuánto se aplica y cuánto tiempo hay que guardar
Son dos relojes distintos y se confunden en uno con mucha frecuencia. El primero es el del numeral 7.9: la identificación y análisis de los factores de riesgo psicosocial y la evaluación del entorno organizacional «deberá realizarse, al menos, cada dos años». El segundo es el del numeral 10.4: las evidencias documentales y los registros «se deberán conservar al menos durante un año, a partir de la fecha de elaboración».
La diferencia importa porque el segundo plazo es más corto que el primero. Quien destruye el expediente al cumplir el año legal se queda, en el segundo ciclo, sin forma de probar cuándo hizo la evaluación anterior —que es justo el dato del que depende demostrar que cumple con la periodicidad—. La lectura práctica es conservar el ciclo completo: un año es el mínimo de la norma, no la recomendación.
Hay además un tercer disparador, que no es una fecha: el cambio material del centro de trabajo. El numeral 7.9 fija un piso —«al menos»— y no un calendario fijo. Cuando la organización del trabajo cambia de forma relevante, la evaluación anterior deja de describir el centro que se está evaluando, y sostener que sigue vigente es defender un documento, no un cumplimiento.
Calculadora de plazos: cuándo toca la siguiente y hasta cuándo guardar
Numerales 7.9 (al menos cada 2 años) y 10.4 (conservar al menos 1 año desde la fecha de elaboración).
La del informe de resultados del numeral 7.7, no la del día en que se aplicaron los cuestionarios.
Sólo cambia la respuesta del caso «nunca la he aplicado»: las dos fases de la norma tienen fechas distintas.
Capture la fecha de su última evaluación para ver los dos plazos.
Cuatro cambios que obligan a repetirla antes de los dos años
Una reestructura: fusión de áreas, cambio de organigrama o recorte que reparte el mismo trabajo entre menos gente.
Un cambio material de las cargas de trabajo, como una línea nueva, un turno nuevo o un contrato que duplica el volumen.
Un proceso o una tecnología nuevos que cambian la forma de trabajar de un área completa.
Un cambio de liderazgo en un área donde la evaluación anterior ya marcaba riesgo en la categoría de liderazgo y relaciones.
El numeral 7.9 fija el piso de dos años y no enumera supuestos: estos cuatro son criterio profesional, no cita de la norma. Lo que tienen en común es que la evaluación anterior dejó de describir al centro de trabajo.
¿Qué pasa si no cumplo? Multas e inspecciones
La NOM-035 no trae su propio catálogo de sanciones: quien sanciona es la Ley Federal del Trabajo. Su artículo 994, fracción V, impone multa de 250 a 5,000 veces la «al patrón que no observe en la instalación de sus establecimientos las normas de seguridad e higiene o las medidas que fijen las Leyes para prevenir los riesgos de trabajo». La NOM-035 es una de esas normas de seguridad y salud, y por eso su incumplimiento cae en esa fracción aunque el artículo no la nombre.
Con la UMA de 2026, de $117.31 diarios —vigente desde el 1 de febrero de 2026—, el rango va de $29,327.50 a $586,550.00. Ese rango se recalcula cada 1 de febrero sin que la norma ni la ley cambien una coma: la UMA la publica el INEGI en enero y entra en vigor al mes siguiente. Y el artículo 992 aclara con qué UMA se cuantifica: «La cuantificación de las sanciones pecuniarias que en el presente Título se establecen, se hará tomando como base de cálculo la Unidad de Medida y Actualización, al momento de cometerse la violación.» Una omisión de 2024 se calcula con la UMA de 2024, no con la de hoy.
Dónde cae la multa dentro de ese rango no es aritmética. El mismo artículo 992 da cinco criterios: el carácter intencional o no de la acción u omisión constitutiva de la infracción; la gravedad de la infracción; los daños que se hubieren producido o puedan producirse; la capacidad económica del infractor; la reincidencia del infractor. Y añade una regla que conviene leer dos veces: «En todos los casos de reincidencia se duplicará la multa impuesta por la infracción anterior.»
Calculadora de la multa por incumplir la NOM-035
Convierte a pesos el rango del artículo 994, fracción V, de la Ley Federal del Trabajo. No predice el monto que impondría la autoridad: eso depende de los cinco criterios del artículo 992.
Prellenado con la UMA 2026 ($117.31, vigente desde el 1 de febrero). Cámbielo si la infracción es de otro ejercicio.
$
El rango legal va de 250 a 5,000 veces la UMA.
Equivale a $29,327.50
Rango legal completo
$29,327.50 – $586,550.00
Con una UMA de $117.31 diarios. La multa se impone por infracción: si una misma inspección detecta varios numerales incumplidos, cada uno puede dar lugar a su propia sanción, y en todos los casos de reincidencia se duplicará la multa impuesta por la infracción anterior.
Escenarios de multa dentro del rango del artículo 994, fracción V
Escenario
Veces la UMA
En pesos
Mínima del rango
250
$29,327.50
Punto medio de referencia
2,000
$234,620.00
Máxima del rango
5,000
$586,550.00
El punto medio de 2,000 UMA es una referencia para dimensionar el rango, no un promedio de multas impuestas: la STPS no publica esa estadística por norma.
1La visita.El inspector se presenta con orden de inspección y credencial. La vigilancia del cumplimiento de la NOM-035 corresponde a la STPS (numeral 11 de la norma), y la NOM-035 se revisa junto con el resto de las condiciones generales de seguridad y salud, no en una visita propia.
2La petición de documentos.Se piden por nombre las piezas del expediente que correspondan al tamaño: la política, la evidencia de difusión, las acciones de prevención y, con 16 trabajadores o más, el informe de resultados, los registros y el Programa si el resultado lo exigió. El numeral 10.4 permite exhibirlos impresos o en medios electrónicos, así que tener el expediente en una carpeta compartida es válido —siempre que se pueda abrir en el momento.
3Las actas y los hallazgos.Lo encontrado se asienta en el acta de inspección, con los numerales incumplidos identificados uno por uno. Conviene revisar el acta antes de firmarla y dejar constancia de lo que sí se exhibió: lo que no quede en el acta, después no existe.
4El plazo para corregir.La práctica ordinaria es emitir medidas con un plazo para subsanar antes de imponer sanción. Ese plazo es la oportunidad real: casi todo lo que falta en NOM-035 —una política por escrito, una sesión informativa documentada, acciones con fechas— se puede construir dentro de él.
5La sanción.Si el incumplimiento persiste, procede la multa del artículo 994, fracción V. El monto se fija dentro del rango con los cinco criterios del artículo 992, y la reincidencia duplica la multa impuesta por la infracción anterior.
Los tres hallazgos que más se levantan
No hay política de prevención por escrito, o no está difundida
Es la obligación del numeral 5.1 y aplica a los tres tamaños desde el 23 de octubre de 2019. Sin ella, el expediente no tiene principio: el resto de los documentos la citan.
El cuestionario nunca se aplicó, o se aplicó a una muestra que no es representativa
En centros de 16 a 50 no hay muestra posible: el numeral 7.1 a) pide «todos los trabajadores». En los de más de 50, una muestra tomada por conveniencia incumple la selección aleatoria del numeral III.1, y el propio informe lo delata al describir el método.
No hay evidencia de que se informó a los trabajadores
El numeral 5.7 no se cumple haciendo la junta: se cumple pudiendo probarla. Es lo más barato de documentar y lo que más veces falta, porque la difusión se hace y nadie la documenta.
Los tres tienen algo en común: se corrigen con documentos, no con presupuesto. Una política por escrito, una sesión informativa documentada y un cuestionario aplicado completo cuestan tiempo; la multa mínima del rango, con la UMA de 2026, cuesta $29,327.50.
Cronología
Entre la publicación y la exigibilidad completa pasaron dos años, repartidos por los transitorios de la propia norma. Transitorio PRIMERO: al año siguiente de su publicación en el DOF. Transitorio SEGUNDO: a los dos años siguientes a su publicación en el DOF. Desde el 23 de octubre de 2020 la NOM-035 obliga entera y no queda ningún periodo de gracia pendiente: lo único que se mueve cada año es el valor de la UMA con el que se cuantifica la multa.
Las dos fechas de entrada en vigor salen de los transitorios PRIMERO y SEGUNDO de la norma. El hito de 2026 no es una reforma a la NOM-035: es el valor nuevo de la UMA, que cada 1 de febrero recalcula en pesos el mismo rango de multa.
Mitos frecuentes sobre la NOM-035
Seis afirmaciones que circulan en cursos, cadenas de mensajería y páginas de consultoría, con lo que dice el texto al lado.
«La NOM-035 sólo aplica a las empresas grandes.»
El numeral 2 dice que rige en todo el territorio nacional y aplica en todos los centros de trabajo. Lo que cambia con el tamaño no es si aplica, sino cuántos numerales: cuatro obligaciones del capítulo 5 en los centros de hasta quince trabajadores, siete en los de más de cincuenta.
«Existe una certificación NOM-035.»
No existe. La norma no prevé ningún certificado ni acreditación de cumplimiento, y la vigilancia corresponde a la STPS. Lo que sí existe es la certificación de otra norma distinta, la NMX-R-025-SCFI-2015 de igualdad laboral, y tenerla vigente da por cumplidos cuatro incisos concretos de la NOM-035, no la norma entera.
«Con aplicar la encuesta ya cumplí.»
El cuestionario es uno de ocho numerales, y ni siquiera aplica en los centros de hasta quince trabajadores. Sin política por escrito, sin medidas de prevención, sin mecanismo de quejas y sin evidencia de difusión, un cuestionario aplicado es un incumplimiento con archivo adjunto.
«Los resultados se le entregan a cada trabajador.»
La norma pide difundir el resultado de la identificación y análisis (numeral 5.7, inciso e) y tenerlo disponible para consulta de los trabajadores (numeral 7.8); no pide entregarle a cada quien el suyo. Lo recomendable es presentarlo de forma colectiva, por categoría y por dominio: el dato individual es personal y sensible, y repartirlo nombre por nombre crea un problema de confidencialidad que la norma no pide crear.
«Se hace una sola vez.»
El numeral 7.9 fija un piso de al menos cada dos años, y la norma no pone techo: cuando el centro de trabajo cambia de forma material —una reestructura, un turno nuevo, un cambio de liderazgo en el área que ya salía mal—, la evaluación anterior dejó de describirlo.
«Con menos de quince trabajadores no hay que hacer nada.»
Hay que hacer cuatro cosas del capítulo 5 —política, medidas de prevención y control, identificación de acontecimientos traumáticos severos e información a los trabajadores— más los numerales 8.1 y 8.2 completos, que incluyen el mecanismo de quejas. Lo que no hay es cuestionario ni el Programa formal de los numerales 8.3 y 8.4.
Y las otras tres normas con el número 035
Buscar «NOM-035» a secas devuelve cuatro normas de tres dependencias distintas. La que obliga a los centros de trabajo en materia de riesgo psicosocial se escribe completa NOM-035-STPS-2018; incluir las siglas de la dependencia es lo que la separa de las demás.
NOM-035-SCT-2-2010 — Transporte: remolques y semirremolques.
NOM-035-SEMARNAT-1993 — Medio ambiente: medición de partículas en fuentes fijas.
Preguntas frecuentes sobre la NOM-035
¿Qué es la NOM-035 y de qué trata?
+
La NOM-035-STPS-2018 es una Norma Oficial Mexicana de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de octubre de 2018. Trata de los factores de riesgo psicosocial en el trabajo: las condiciones de la organización del trabajo —cargas excesivas, jornadas fuera de la ley, falta de control, liderazgo negativo, violencia laboral— que pueden provocar trastornos de ansiedad, del ciclo sueño-vigilia o de estrés grave. Obliga al patrón a identificarlos, analizarlos y prevenirlos, y a promover un entorno organizacional favorable. No regula la salud mental individual del trabajador: regula el trabajo.
¿Cuál es el objetivo de la NOM-035?
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El numeral 1 lo dice en una línea: «Establecer los elementos para identificar, analizar y prevenir los factores de riesgo psicosocial, así como para promover un entorno organizacional favorable en los centros de trabajo.» Son tres verbos y una promoción, y conviene leerlos por separado. Identificar es aplicar el cuestionario o el método equivalente; analizar es calificarlo y obtener un nivel de riesgo por categoría y por dominio; prevenir son las medidas del Capítulo 8 que correspondan a cada tamaño. La promoción del entorno organizacional favorable es la cuarta pieza, y sólo en los centros de trabajo de más de 50 trabajadores se evalúa, como una categoría más del cuestionario de la Guía III.
¿A quién aplica la NOM-035? ¿También a las pequeñas empresas?
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Aplica a todos los centros de trabajo del territorio nacional, sin importar el giro ni el tamaño: el numeral 2 no contempla ninguna exención. Lo que cambia con el número de trabajadores es cuántos numerales hay que cumplir. Un centro de hasta 15 trabajadores cumple con los numerales 5.1, 5.4, 5.5 y 5.7, más el 8.1 y el 8.2: política de prevención, medidas de prevención y control, identificación de acontecimientos traumáticos severos, información a los trabajadores y mecanismo de quejas. Lo que no le toca es el cuestionario, que empieza a partir de los 16 trabajadores, ni el Programa formal de los numerales 8.3 y 8.4, que es para centros de más de 15 cuyo resultado lo determine.
¿Qué dice la NOM-035 sobre las obligaciones del patrón?
+
El capítulo 5 enumera ocho obligaciones. La 5.1 es la política de prevención por escrito, con tres compromisos: prevenir los factores de riesgo psicosocial, prevenir la violencia laboral y promover un entorno organizacional favorable. La 5.2 y la 5.3 son el cuestionario, según el tamaño. La 5.4 son las medidas de prevención y control. La 5.5 es identificar a quien sufrió un acontecimiento traumático severo y canalizarlo. La 5.6 son los exámenes médicos cuando proceden. La 5.7 es informar a los trabajadores. La 5.8 son los registros.
¿La NOM-035 está en la Ley Federal del Trabajo?
+
No: la NOM-035 es una norma oficial mexicana, no un artículo de la ley. La Ley Federal del Trabajo es lo que la hace exigible y lo que la sanciona. El artículo 132, fracción XVII, obliga al patrón a cumplir las disposiciones de seguridad y salud en el trabajo, y el artículo 994, fracción V, castiga con multa de 250 a 5,000 veces la UMA «al patrón que no observe en la instalación de sus establecimientos las normas de seguridad e higiene o las medidas que fijen las Leyes para prevenir los riesgos de trabajo». La NOM-035 es una de esas normas. Por eso el incumplimiento se sanciona por la ley aunque la norma no aparezca citada en ella.
¿De cuánto es la multa por no cumplir la NOM-035 en 2026?
+
El rango legal es de 250 a 5,000 veces la Unidad de Medida y Actualización (artículo 994, fracción V, de la Ley Federal del Trabajo). Con la UMA de 2026, de $117.31 diarios, eso equivale a entre $29,327.50 y $586,550.00. El monto exacto dentro del rango lo fija la autoridad con los cinco criterios del artículo 992: si la omisión fue intencional o no, la gravedad, los daños causados o posibles, la capacidad económica del patrón y la reincidencia, que además duplica la multa anterior.
¿Cada cuánto se aplica el cuestionario de la NOM-035?
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El numeral 7.9 fija el piso: la identificación y análisis de los factores de riesgo psicosocial y la evaluación del entorno organizacional «deberá realizarse, al menos, cada dos años». «Al menos» significa que dos años es el máximo entre una y otra, no una cita fija. Cuando el centro de trabajo cambia de forma material —una reestructura, un turno nuevo, un contrato que duplica la carga, un cambio de liderazgo en el área que ya salía con riesgo alto—, la evaluación anterior dejó de describirlo y conviene repetirla antes.
¿Cuánto tiempo hay que conservar los documentos de la NOM-035?
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El numeral 10.4 pide conservar las evidencias documentales y los registros «al menos durante un año, a partir de la fecha de elaboración», y admite expresamente que se exhiban impresos o en medios electrónicos. Un año es el mínimo legal, no la recomendación: como la evaluación se repite cada 2 años, conservar sólo 1 deja un hueco en el que no hay forma de probar cuándo se hizo la anterior. Lo práctico es guardar el ciclo completo: el informe, los cuestionarios, el Programa si lo hubo y la evidencia de difusión de las dos últimas evaluaciones.
¿Existe una certificación NOM-035?
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No existe. La norma no prevé ningún certificado, sello ni acreditación de cumplimiento, y su numeral 11 deja la vigilancia en manos de la STPS. Quien ofrece «certificar su empresa en NOM-035» está vendiendo una consultoría con un nombre que la norma no reconoce. Lo que sí existe es la certificación de una norma distinta, la NMX-R-025-SCFI-2015 de igualdad laboral y no discriminación: tenerla vigente da por cumplidos cuatro incisos concretos de la NOM-035 —el 5.1 b), el 8.1 b), partes del 8.2 y el 5.7 d)—, no la norma completa.
¿Quién puede aplicar la NOM-035? ¿Tiene que ser psicólogo?
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La norma no exige una profesión. El numeral 7.7, inciso h), pide que el informe incluya los datos del responsable de la evaluación: nombre completo y «número de cédula profesional, en su caso». Esa reserva es deliberada: si quien la aplica tiene cédula, se anota; si no, no hay impedimento. Puede hacerlo el área de recursos humanos, el responsable de seguridad e higiene o un despacho externo. Lo que sí exige la norma es el método: si no se usan las guías de referencia, el cuestionario propio debe validarse conforme al numeral 7.5.
¿Dónde descargo la NOM-035 en PDF?
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En dos lugares oficiales y gratuitos. El primero es la [publicación original en el Diario Oficial de la Federación](https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5541828&fecha=23/10/2018) del 23 de octubre de 2018, segunda sección, que trae la norma completa con sus cinco guías de referencia. El segundo es el [texto que sirve la propia STPS en su catálogo de normas](https://asinom.stps.gob.mx/upload/nom/48.pdf), en PDF. No hace falta pagar por el texto ni registrarse en ningún sitio: la norma es de consulta pública. Calcu.mx no rehospeda el archivo; estos enlaces van a la fuente. Los cuestionarios de las guías I, II y III, en PDF para imprimir y en línea con calificación automática, están en la página de los cuestionarios de la NOM-035.
¿Cuántas preguntas tiene el cuestionario de la NOM-035?
+
Depende de la guía que toque. La Guía de Referencia II, para centros de 16 a 50 trabajadores, tiene 46 reactivos. La Guía de Referencia III, para centros de más de 50, tiene 72, porque además de los factores de riesgo mide las seis dimensiones del entorno organizacional favorable. Las dos usan la misma escala de cinco opciones —siempre, casi siempre, algunas veces, casi nunca, nunca— y son excluyentes entre sí: a un centro de trabajo le toca una o la otra, nunca las dos.
¿Se le puede aplicar a una muestra en lugar de a toda la plantilla?
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Sólo en los centros de trabajo de más de 50 trabajadores. El numeral 7.1, inciso a), obliga a los centros de 16 a 50 a aplicarlo «incluyendo a todos los trabajadores», sin muestra posible. De 51 en adelante, la Guía de Referencia III permite una muestra representativa calculada con su Ecuación 1: con 100 trabajadores salen 80, con 300 salen 169 y con 1,000 salen 278. La selección debe ser aleatoria, sin importar turno, puesto o área, y repartida entre hombres y mujeres según el porcentaje de cada género en el centro.
¿La NOM-035 de la que hablan en mi empresa es la misma que la de salud?
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Casi seguro que no. Hay tres normas más con el número 035 y ninguna tiene que ver con ésta: la NOM-035-SSA3-2012 es del sector salud y regula el expediente clínico electrónico; la NOM-035-SCT-2-2010 es de transporte; y la NOM-035-SEMARNAT-1993 es ambiental. La que obliga a todos los centros de trabajo en materia de riesgo psicosocial es la de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y se escribe completa NOM-035-STPS-2018. Cuando busque el texto, incluya las siglas STPS: es lo que separa una norma de las otras tres.
Otras obligaciones del patrón, con su herramienta
La NOM-035 no vive sola en el escritorio de quien lleva recursos humanos. Estas páginas resuelven las obligaciones que suelen caer en la misma semana.
•Texto de la norma en el catálogo de la STPS (PDF) — El mismo texto, servido por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Es el archivo con el que se verificó cada numeral, cada fecha y el conteo de reactivos de las guías II y III.
•Ley Federal del Trabajo, artículos 992 y 994 — Cámara de Diputados — El rango de la multa (fracción V del 994), la regla de que la base de cálculo es la UMA vigente al cometerse la violación y los cinco criterios para fijar el monto. Compendio con última reforma publicada el 14 de mayo de 2026.
•Unidad de Medida y Actualización — INEGI — El valor diario de la UMA de 2026, $117.31, vigente desde el 1 de febrero de 2026. Es el número que convierte el rango de la multa a pesos.
Contenido informativo elaborado con el texto publicado de la norma. No sustituye la lectura de la NOM-035-STPS-2018 ni la asesoría de un profesional en seguridad y salud en el trabajo. Verifique siempre el texto vigente en el DOF antes de tomar decisiones de cumplimiento.
Cómo citar esta página
Puede usar estas cifras libremente. La norma y sus numerales son de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social; el rango de la multa, de la Ley Federal del Trabajo; el valor de la UMA, del INEGI. Si cita el rango en pesos, diga con qué UMA está convertido: cambia cada 1 de febrero.
La NOM-035-STPS-2018 obliga a todos los centros de trabajo del país y reparte sus obligaciones en tres tramos: hasta 15, de 16 a 50 y más de 50 trabajadores. Incumplirla se sanciona con 250 a 5,000 veces la UMA (artículo 994, fracción V, de la Ley Federal del Trabajo), es decir entre $29,327.50 y $586,550.00 con la UMA de 2026 ($117.31 diarios). Calcu.mx, con el texto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de octubre de 2018. https://calcu.mx/nom-035
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Publicado: 21 de septiembre de 2026Última actualización: 22 de septiembre de 2026