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Multas y sanciones por incumplir la NOM-035 (2026): cuánto, cómo se inspecciona y cómo responder

Por Deepak Middha · Última revisión: 22 de septiembre de 2026

En 2026, cada infracción a la NOM-035 se sanciona con $29,327.50 a $586,550.00 —de 250 a 5,000 veces la , artículo 994, fracción V, de la Ley Federal del Trabajo—, y antes de la multa, en el curso normal de una inspección, hay un plazo para corregir.

Calcu.mx es un sitio informativo independiente. No somos la STPS ni estamos afiliados a ninguna autoridad, y no vendemos consultoría ni defensa legal. Los textos de la ley y del reglamento de inspección son públicos; los enlaces están en las fuentes de esta página.

Lo esencial

LFT y RGITAS · UMA 2026
  • Fundamento: Ley Federal del Trabajo, artículo 994, fracción V; la NOM-035 es una norma de seguridad y salud.
  • Rango: 250 a 5,000 UMA por infracción.
  • En pesos (2026): $29,327.50 a $586,550.00, con la UMA de $117.31.
  • Se recalcula cada 1 de febrero, cuando entra en vigor la UMA nueva; la vigente es desde el 1 de febrero de 2026.
  • Es por infracción; sólo se multiplica por trabajador cuando a cada uno se le causa un daño evaluable en dinero.
  • Antes de sancionar hay un plazo para corregir de 30 a 90 días hábiles.

Cuánto es la multa por no cumplir la NOM-035: calculadora

La calculadora convierte el rango a pesos con la UMA que usted indique —el artículo 992 manda usar la vigente «al momento de cometerse la violación», así que una omisión de otro año se calcula con la UMA de ese año— y multiplica la exposición cuando el acta asienta varios incumplimientos. Si una inspección encuentra que no hay política, que no se aplicó el cuestionario y que no hay evidencia de difusión, son tres infracciones, cada una con su propio rango: el mismo artículo dice que, cuando un solo acto u omisión produce diversas infracciones, «se aplicarán las sanciones que correspondan a cada una de ellas, de manera independiente». La cifra que devuelve no es una predicción del monto, sino el tamaño del riesgo.

Calculadora de la multa por incumplir la NOM-035

Convierte a pesos el rango del artículo 994, fracción V, de la Ley Federal del Trabajo. No predice el monto que impondría la autoridad: eso depende de los cinco criterios del artículo 992.

Prellenado con la UMA 2026 ($117.31, vigente desde el 1 de febrero). Cámbielo si la infracción es de otro ejercicio.

El rango legal va de 250 a 5,000 veces la UMA.

Equivale a $29,327.50

Una por cada numeral incumplido que asiente el acta. Cada una puede sancionarse por separado (artículo 992 de la Ley Federal del Trabajo).

Rango legal completo

$29,327.50$586,550.00

Con una UMA de $117.31 diarios. La multa se impone por infracción: si una misma inspección detecta varios numerales incumplidos, cada uno puede dar lugar a su propia sanción, y en todos los casos de reincidencia se duplicará la multa impuesta por la infracción anterior.

Escenarios de multa dentro del rango del artículo 994, fracción V
EscenarioVeces la UMAEn pesos
Mínima del rango250$29,327.50
Punto medio de referencia2,000$234,620.00
Máxima del rango5,000$586,550.00

El punto medio de 2,000 UMA es una referencia para dimensionar el rango, no un promedio de multas impuestas: la STPS no publica esa estadística por norma.

Qué se sanciona exactamente: lo que revisa la STPS por cada numeral

La NOM-035 trae su propio procedimiento de evaluación de la conformidad en el capítulo 10, y el numeral 10.1 aclara que aplica «tanto a las visitas de inspección desarrolladas por la autoridad laboral, como a las visitas de verificación». Es decir: la norma publica lo que el inspector debe aceptar como evidencia de cada obligación. La tabla resume ese criterio y, al lado, el hallazgo que se asienta cuando falta. Recuerde que no todos los numerales aplican a todos los tamaños: con hasta 15 trabajadores, el 5.2, el 5.3, el 5.6 y el 5.8 no le tocan.

Lo que acepta el capítulo 10 y el hallazgo típico cuando falta
NumeralObligaciónEvidencia que se aceptaHallazgo típico en el acta
5.1Política de prevenciónDocumento que la establece e implanta con sus tres compromisos, y prueba de su difusión (folletos, boletines o carteles).No existe política escrita, o le falta alguno de los tres compromisos, o no hay evidencia de que se difundió.
5.2 / 5.3Identificación y análisis (Guía II o III)Cuestionarios que cubren los siete factores (y las seis dimensiones del entorno, en más de 50), aplicados a todos o a la muestra del III.1, e informe del 7.7.El cuestionario no se aplicó; se aplicó a una muestra en un centro de 16 a 50; la muestra no fue aleatoria o es menor a la de la ecuación; se usó un cuestionario propio sin validar o con reactivos alterados.
5.4Medidas de prevención y controlAcciones adoptadas conforme a los numerales 8.1 y 8.2, con el mecanismo de quejas incluido.No hay acciones de prevención documentadas (y, con más de 15 trabajadores y un resultado que lo exija, tampoco el Programa del 8.4), o no existe un mecanismo de quejas seguro y confidencial.
5.5Acontecimientos traumáticos severosIdentificación de quien vivió o presenció el hecho y constancia de canalización.No hay evidencia de cómo se identificó a los expuestos —la Guía I a los previamente identificados o, sin información confiable, a todos—, o hubo un asalto o un accidente grave y nadie fue identificado ni canalizado.
5.6Exámenes y evaluacionesExámenes practicados cuando hubo signos o síntomas, cuando el resultado lo sugirió o cuando hubo quejas de violencia.El informe marcó riesgo, o hubo quejas de violencia laboral, y no se practicó ninguna evaluación.
5.7Informar a los trabajadoresPrueba de que se difundieron los contenidos del numeral: política, medidas, acciones de control, mecanismo de quejas, resultados —sólo con 16 trabajadores o más— y posibles alteraciones a la salud. El criterio menciona folletos, boletines o carteles.No hay folletos, boletines, carteles ni otra constancia de difusión; o se difundió la política pero no los resultados.
5.8RegistrosRegistros de resultados, de medidas de control adoptadas y de los trabajadores evaluados en quienes se comprobó exposición.No hay registros, o los que hay son de un ciclo vencido: la última evaluación tiene más de dos años (numeral 7.9).
7.9 y 10.4Periodicidad y conservaciónEvaluación hecha al menos cada dos años y evidencias conservadas al menos un año desde su elaboración.La evaluación vigente es de hace más de dos años, o se destruyeron los registros antes de cumplir un año.

Fuente: NOM-035-STPS-2018, numeral 10.2 (criterios de aceptación). La columna de hallazgos es redacción de Calcu.mx a partir de esos criterios; la STPS no publica estadísticas de hallazgos por numeral.

Cómo es una inspección de la STPS por la NOM-035

El procedimiento no está en la NOM-035 sino en el Reglamento General de Inspección del Trabajo y Aplicación de Sanciones, publicado en el DOF el 17 de junio de 2014. La NOM-035 no se inspecciona en una visita propia: se revisa dentro de las condiciones de seguridad y salud del centro de trabajo. Éstos son los ocho pasos, con el plazo que fija cada artículo.

Cómo es una inspección de la STPS, de la orden a la multa1. Orden de inspección (RGITAS, arts. 27, 28 y 29): Citatorio: 24 h; 2. Visita e identificación (RGITAS, arts. 16, 29 y 30; LFT, art. 542); 3. Revisión documental y entrevistas (RGITAS, arts. 33 a 35; NOM-035, 10.2 y 10.3); 4. Acta de inspección (RGITAS, arts. 17, 34 y 35); 5. Plazo para pruebas (RGITAS, art. 35): 5 días; 6. Emplazamiento y plazo de corrección (RGITAS, art. 36): 30 a 90 días hábiles; 7. Procedimiento sancionador y resolución (RGITAS, arts. 51 a 59; LFT, arts. 1008 y 1009): ≥ 15 días hábiles; 8. Medios de defensa (RGITAS, art. 65; LFPA, arts. 83 y 85; LFPCA, art. 13): 15 días o 30 hábiles. Los pasos 3 y 5 son donde más se pierde: no tener el expediente listo el día de la visita y dejar pasar el plazo para ofrecer pruebas.De la orden de inspección a la multa: ocho pasosCon el plazo de cada uno. Ámbar = donde más patrones pierden.1Orden deinspecciónCitatorio: 24 h2Visita eidentificación3Revisión documentaly entrevistas⚠ Aquí se pierde más4Acta deinspección5Plazo parapruebas5 días⚠ Aquí se pierde más6Emplazamiento yplazo para corregir30 a 90 días hábiles7Procedimientoy resolución≥ 15 días hábiles8Medios dedefensa15 días o 30 hábilesFuente: Reglamento General de Inspección del Trabajo y Aplicación de Sanciones (DOF 17-06-2014), LFPA y LFPCA. Elaboración: Calcu.mx.
  1. 1

    Orden de inspección · RGITAS, arts. 27, 28 y 29

    La ordinaria llega con citatorio al menos 24 horas antes, con la lista de documentos que se van a revisar; la extraordinaria —por queja, accidente o indicio de incumplimiento— llega sin aviso. En ambas el inspector entrega el original de la orden, firmada, con el objeto y el alcance de la visita.

  2. 2

    Visita e identificación · RGITAS, arts. 16, 29 y 30; LFT, art. 542

    El inspector exhibe credencial vigente con fotografía y el patrón puede verificar la orden por teléfono o internet. Se levanta acta con dos testigos que propone el patrón; si se niega a proponerlos, los designa el inspector.

  3. 3

    Revisión documental y entrevistas · RGITAS, arts. 33 a 35; NOM-035, 10.2 y 10.3

    Se piden los documentos de la lista y se entrevista a trabajadores en privado, con preguntas en sentido positivo. Para la NOM-035, la Tabla 1 del numeral 10.3 fija a cuántos: uno si hay hasta 15, dos de 16 a 50, tres de 51 a 105 y, arriba de 105, uno por cada 35 hasta un máximo de 15.

    Donde más se pierde: No tener el expediente listo el día de la visita.

  4. 4

    Acta de inspección · RGITAS, arts. 17, 34 y 35

    Lo que el inspector certifica en el acta se tiene por cierto mientras no se demuestre lo contrario. Antes de cerrarla, el patrón puede revisarla, hacer observaciones y ofrecer pruebas, y recibe copia.

  5. 5

    Plazo para pruebas · RGITAS, art. 35

    Después del acta, el patrón tiene 5 días para formular observaciones y ofrecer pruebas por escrito sobre los hechos asentados.

    Donde más se pierde: Dejar pasar los cinco días sin presentar nada.

  6. 6

    Emplazamiento y plazo de corrección · RGITAS, art. 36

    Por lo que falte, el inspector fija un plazo para corregir o exhibir la documentación: nunca menor de 30 días hábiles ni mayor de 90, salvo peligro inminente, prorrogable una sola vez por un plazo igual si se pide por escrito antes de que venza. En la NOM-035 casi todo es documental, así que el emplazamiento suele ser documental.

  7. 7

    Procedimiento sancionador y resolución · RGITAS, arts. 51 a 59; LFT, arts. 1008 y 1009

    Si al vencer el plazo no se acreditó el cumplimiento, se pide iniciar el procedimiento. El emplazamiento para defenderse se emite dentro de 10 días hábiles y da al menos 15 días hábiles para contestar u ofrecer pruebas; la resolución se dicta dentro de 10 días hábiles tras cerrar la instrucción. La ley obliga a oír al interesado antes de sancionar.

  8. 8

    Medios de defensa · RGITAS, art. 65; LFPA, arts. 83 y 85; LFPCA, art. 13

    Contra la resolución procede el recurso de revisión, en 15 días desde que surte efectos la notificación, o el juicio ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en 30 días hábiles.

A cuántos trabajadores entrevista el inspector

La propia norma lo fija en la Tabla 1 de su numeral 10.3, con selección aleatoria. Las entrevistas sirven para contrastar el expediente: una política impecable que nadie conoce se nota en la primera pregunta.

NOM-035, numeral 10.3, Tabla 1: muestreo por selección aleatoria
Trabajadores del centroTrabajadores a entrevistar
1 a 151
16 a 502
51 a 1053
Más de 1051 por cada 35, hasta un máximo de 15

Dónde se pierde la mayoría de los casos no es en la resolución, sino mucho antes: el día de la visita, cuando el expediente no está listo o no se encuentra, y en los 5 días siguientes al acta, cuando nadie presenta las pruebas de lo que sí existía. Lo que el inspector certifica en el acta se tiene por cierto mientras no se demuestre lo contrario (artículo 543 de la ley y 17 del reglamento), así que lo que no se exhibió ni se probó a tiempo, para efectos del procedimiento, no existe.

Centros de 15 trabajadores o menos sin sucursales. El artículo 31 del reglamento: «Si durante la práctica de una Inspección ordinaria se detecta que el Centro de Trabajo emplea quince o menos trabajadores y la empresa en su conjunto no tiene más establecimientos o sucursales que el lugar visitado, el Inspector del Trabajo deberá señalar dicha circunstancia en el acta y desahogar la visita en los términos que establece la Sección Segunda de este Capítulo.» Esa sección es la de asesoría y asistencia técnica, con plazos y visitas de seguimiento; si en el seguimiento persiste el incumplimiento, no se abre el procedimiento sancionador, sino una inspección extraordinaria (artículo 19).

Cómo responder en los primeros 30 días

Si ya hubo visita, el reloj corre desde el acta. Ésta es una lista de trabajo, en orden, para el primer mes; los plazos son los del reglamento y conviene confirmarlos en el acta y en el emplazamiento que le entreguen, porque el plazo de corrección lo fija el inspector.

  1. Día 1: lea el acta y copie sus fechas al calendario. Anote el día del acta, el vencimiento de los 5 días para observaciones y el plazo de corrección del emplazamiento.
  2. Días 1 a 5: presente por escrito lo que sí existía. Si el acta dice que falta algo que tenía —una lista de asistencia, la política firmada—, ofrézcalo como prueba dentro de los 5 días (artículo 35).
  3. Semana 1: reúna los 11 elementos del expediente y marque cuáles le aplican por tamaño con el checklist por tamaño de empresa.
  4. Semanas 2 a 4: corrija exactamente lo que ordena el emplazamiento, en el orden del plan de implementación: primero la política y el mecanismo de quejas, después la difusión, al final lo que depende del cuestionario.
  5. Documente todo con fecha. Cada documento nuevo debe llevar la fecha real de elaboración: un documento antedatado convierte un incumplimiento en un problema mayor.
  6. Si no alcanza el plazo, pida la prórroga por escrito antes de que venza. El artículo 36 la permite una sola vez, por un plazo igual al original, con la justificación.
  7. Responda por escrito dentro del plazo y guarde el acuse. La documentación que acredita el cumplimiento se exhibe ante la autoridad; sin acuse, no hay forma de probar que se entregó a tiempo.
  8. Conserve copia de todo: el acta, el emplazamiento, lo presentado y los acuses. Si se abre el procedimiento, es lo que sostiene la defensa.

Cómo se fija el monto dentro del rango

Entre $29,327.50 y $586,550.00 cabe una diferencia de veinte veces, y la ley no deja la elección al azar. El artículo 992 de la Ley Federal del Trabajo y el 60 del reglamento de inspección fijan los mismos cinco criterios; el artículo 61 del reglamento dice cómo se lee cada uno.

Los cinco criterios para fijar la multa y cómo se leen
Criterio (LFT 992 y RGITAS 60)Cómo se lee (RGITAS 61)
El carácter intencional o no de la acción u omisión constitutiva de la infracciónSe presume que no es intencional, salvo que el expediente muestre que se incumplió a sabiendas para evadir la obligación (RGITAS 61, fr. I).
La gravedad de la infracciónEs proporcional al daño que se produjo o pudo producirse (fr. II).
Los daños que se hubieren producido o puedan producirseEl daño es la afectación directa o indirecta a los trabajadores del centro inspeccionado (fr. III).
La capacidad económica del infractorPuede valorarse con la participación de utilidades pagada, el capital contable del último balance, el importe de la nómina u otra información del estado de los negocios (fr. IV).
La reincidencia del infractorCada infracción posterior al mismo precepto dentro de los dos años siguientes a la fecha del acta anterior, si ésta no se desvirtuó (fr. V). La multa se duplica.

El número de trabajadores no es uno de los cinco criterios. Aparece en otro lugar y con otro efecto: el artículo 36 del reglamento lo usa para fijar el plazo de corrección. Y aparece en una regla que conviene leer completa, la del artículo 992: «Cuando en un solo acto u omisión se afecten a varios trabajadores, se impondrá sanción por cada uno de los trabajadores afectados. Si con un solo acto u omisión se incurre en diversas infracciones, se aplicarán las sanciones que correspondan a cada una de ellas, de manera independiente.» El reglamento la acota en su artículo 61: «Procederá la imposición de sanciones por cada uno de los trabajadores afectados, cuando como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones patronales, se cause al trabajador un daño personal, real, cierto y evaluable en dinero;» En la práctica, una omisión documental —la política sin firmar— se sanciona una vez; una omisión que causa a cada trabajador un daño concreto y cuantificable puede sancionarse por cada uno.

Riesgos más allá de la multa

La reincidencia duplica. Cada infracción posterior al mismo precepto dentro de los 2 años siguientes a la fecha del acta anterior es reincidencia, y «en todos los casos de reincidencia se duplicará la multa impuesta por la infracción anterior.» Por eso una multa pagada no cierra el tema: la sanción no libera de cumplir (artículo 63 del reglamento), y la siguiente visita de comprobación revisa lo mismo.

Otras autoridades. Las multas las cobra la autoridad fiscal, a la que el reglamento remite las resoluciones (artículo 64). Si en la inspección aparecen hechos que pueden ser delito, el inspector debe denunciarlos al Ministerio Público en un plazo de 72 horas (artículo 8, fracción X). Y una inspección puede derivar en otra: una queja o un accidente justifican una extraordinaria en cualquier momento.

Los juicios laborales. El artículo 51, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo permite al trabajador rescindir la relación sin responsabilidad, con derecho a indemnización (artículo 52), cuando el patrón o sus representantes incurren en actos de violencia, amenazas, injurias o malos tratamientos en su contra. En un conflicto así, la ausencia de política, de mecanismo de quejas o de registro de quejas atendidas es un hecho que el patrón no puede suplir después. El acoso y el hostigamiento sexual, excluidos de la NOM-035, tienen además su propio protocolo obligatorio (artículo 132, fracción XXXI) y su propia multa (artículo 994, fracción VI). La página de los factores de riesgo psicosocial explica cómo define la norma cada forma de violencia laboral.

Preguntas frecuentes sobre multas e inspecciones de la NOM-035

¿Cuánto es la multa por no cumplir la NOM-035 en 2026?

De 250 a 5,000 veces la Unidad de Medida y Actualización por infracción, según el artículo 994, fracción V, de la Ley Federal del Trabajo. Con la UMA de 2026, de $117.31 diarios, son de $29,327.50 a $586,550.00. El monto exacto dentro de ese rango lo fija la autoridad con cinco criterios —intención, gravedad, daños, capacidad económica y reincidencia—, y la reincidencia dentro de dos años duplica la multa anterior.

¿La multa de la NOM-035 se cobra por cada trabajador?

Como regla, se impone por infracción: cada numeral incumplido es una infracción con su propio rango. Pero el artículo 992 de la Ley Federal del Trabajo añade que, cuando un solo acto u omisión afecta a varios trabajadores, «se impondrá sanción por cada uno de los trabajadores afectados», y el artículo 61 del reglamento de inspección lo limita a los casos en que el incumplimiento cause a cada trabajador «un daño personal, real, cierto y evaluable en dinero». Una política sin firmar difícilmente produce ese daño; un caso de violencia desatendido podría.

¿Pueden multar por la NOM-035 a una empresa de 10 trabajadores?

Sí, por las obligaciones que le aplican: la política, las medidas de prevención, la identificación de acontecimientos traumáticos severos, la información a los trabajadores y el mecanismo de quejas. Con un matiz del reglamento de inspección: si en una inspección ordinaria el centro tiene 15 trabajadores o menos y la empresa no tiene otros establecimientos, la visita se desahoga como asesoría y asistencia técnica (artículo 31), y los incumplimientos que se detecten después no abren el procedimiento sancionador, sino una inspección extraordinaria (artículo 19). En una extraordinaria sí puede llegar la multa.

¿La STPS avisa antes de hacer una inspección?

Depende del tipo. La inspección ordinaria —inicial, periódica o de comprobación— llega con un citatorio de al menos 24 horas de anticipación que dice el día, la hora, el tipo de inspección y la lista de documentos que hay que exhibir (artículo 29 del reglamento de inspección). La extraordinaria, que se ordena por una queja, un accidente o un indicio de incumplimiento, llega sin citatorio. En los dos casos el inspector debe entregar la orden escrita y firmada y mostrar su credencial.

¿Cuánto tiempo da la STPS para corregir lo que falta de la NOM-035?

El que fije el inspector en el acta, dentro de los límites del artículo 36 del reglamento de inspección: nunca menos de 30 días hábiles ni más de 90, salvo peligro inminente. El plazo se fija según el giro, el tamaño, el riesgo y la dificultad de corregir, y se puede prorrogar una sola vez por un periodo igual si se pide por escrito antes de que venza. Si al terminar el plazo no se acreditó el cumplimiento, se pide iniciar el procedimiento de sanción. Lo que falta suele poder armarse con el checklist por tamaño.

¿Se puede impugnar una multa por incumplir la NOM-035?

Sí. El reglamento de inspección remite a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, que da dos caminos contra la resolución que impone la multa: el recurso de revisión, que se presenta ante la autoridad que la dictó dentro de 15 días desde que surte efectos la notificación, o el juicio ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, con 30 días hábiles para presentar la demanda. Antes de la resolución hay dos oportunidades más: los 5 días para observaciones tras el acta y el plazo de al menos 15 días hábiles para contestar el emplazamiento.

¿La STPS inspecciona a las pequeñas empresas por la NOM-035?

Todos los centros de trabajo son objeto de vigilancia, dice el artículo 12 del reglamento de inspección, y la NOM-035 se revisa dentro de las condiciones de seguridad y salud. Lo que cambia con el tamaño es la forma: una inspección ordinaria a un negocio de 15 trabajadores o menos, sin sucursales, se convierte en asesoría y asistencia técnica, con plazos para corregir y visitas de seguimiento. Las extraordinarias, por queja o por accidente, no tienen esa distinción.

¿Qué provoca una inspección de la NOM-035?

Dos cosas distintas. Las ordinarias se programan: la inicial, cuando un centro abre o se amplía; la periódica, a intervalos de doce meses que la autoridad puede ajustar por giro, riesgo y tamaño, con un sistema aleatorio para el turno de cada centro; y la de comprobación, para verificar medidas ya ordenadas. Las extraordinarias proceden en cualquier momento por quejas o denuncias, accidentes, información falsa o probables incumplimientos de los que la autoridad se entere «por cualquier conducto» (artículos 27 y 28 del reglamento).

¿Qué pregunta el inspector a los trabajadores sobre la NOM-035?

La norma prevé entrevistas para constatar lo que dicen los documentos, y fija cuántas en la Tabla 1 del numeral 10.3: una persona en centros de hasta 15 trabajadores, dos de 16 a 50, tres de 51 a 105 y, arriba de 105, una por cada 35 hasta un máximo de 15, elegidas al azar. El reglamento pide preguntas en sentido positivo, sólo sobre la materia de la inspección y con la facultad de separar a los entrevistados. Lo típico es comprobar si conocen la política, si saben cómo presentar una queja y si les informaron los resultados.

¿Por qué la multa de la NOM-035 se calcula en UMA y no en salarios mínimos?

Porque desde la reforma constitucional de desindexación, publicada el 27 de enero de 2016, el salario mínimo dejó de servir como unidad de cuenta para multas y obligaciones, y la Ley Federal del Trabajo expresa sus multas en Unidades de Medida y Actualización desde su reforma del 1 de mayo de 2019. El artículo 992 precisa además que se usa la UMA vigente «al momento de cometerse la violación»: una omisión de un año anterior se cuantifica con la UMA de ese año, no con la de hoy.

Siguiente paso

¿Todavía no sabe qué le toca? Vuelva a la guía completa de la NOM-035: qué es, a quién aplica, multas y plazos.

Fuentes oficiales y referencias

Cada plazo y cada artículo se leyó el 22 de septiembre de 2026 en el texto oficial citado. Los plazos del reglamento se cuentan en días hábiles salvo que el propio artículo diga otra cosa (artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo). Esta página no es asesoría legal: ante un acta o un emplazamiento, verifique los plazos del documento que recibió. Si encuentra un error, escríbanos: lo corregimos y lo anotamos.

Cómo citar esta página

Puede usar estas cifras libremente. Los rangos y plazos son de la Ley Federal del Trabajo y del reglamento de inspección; la tabla de hallazgos y la lista de trabajo son de Calcu.mx.

La multa por incumplir la NOM-035-STPS-2018 es de 250 a 5000 veces la UMA por infracción (Ley Federal del Trabajo, art. 994, fr. V): de $29,327.50 a $586,550.00 con la UMA de 2026. Antes de la sanción, el inspector fija un plazo de 30 a 90 días hábiles para corregir (RGITAS, art. 36). Calcu.mx, con el texto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de octubre de 2018. https://calcu.mx/nom-035/multas-y-sanciones

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Autor y revisión editorial

Deepak Middha

Fundador y autor de Calcu.mx

Contador calificadoChartered AccountantSeries 65Autor de dos libros

Contenido laboral y de cumplimiento con enfoque contable, verificado contra fuentes oficiales (DOF, Cámara de Diputados e INEGI). Conoce nuestra metodología editorial o escríbenos a support@calcu.mx.

Aviso: contenido informativo y educativo; no constituye asesoría fiscal, legal ni contable. Calcu.mx no está afiliado a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social ni a ninguna autoridad, y no ofrece defensa legal. Los montos, artículos y plazos pueden cambiar por reformas; ante un acta de inspección, verifique los plazos del documento que recibió y el texto vigente de la ley.

Publicado: 22 de septiembre de 2026Última actualización: 22 de septiembre de 2026

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