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REPSE: qué es, quién lo necesita y qué arriesga quien no lo revisa

Por Deepak Middha, fundador y autor de calcu.mxÚltima revisión normativa el 29 de septiembre de 2026

El REPSE es el padrón público de la Secretaría del Trabajo donde debe estar inscrito quien presta servicios especializados a otra empresa. Se renueva cada 3 años y obliga a 3 informativas al año ante el IMSS y el Infonavit. Contratar a un proveedor sin registro cuesta la deducción, el acreditamiento y una multa de hasta $5,865,500.00.

Lo que hay que saber

  • Se registra quien presta, no quien contrata. Pero la multa del artículo 1004-C alcanza a los dos con el mismo rango: de 2,000 a 50,000 veces la UMA.
  • Son tres informativas al año, no cuatro. El ICSOE y el SISUB son cuatrimestrales: vencen el día 17 de enero, mayo y septiembre, y se recorren al día hábil siguiente cuando caen en fin de semana.
  • Un registro no cubre todos tus servicios. Cada actividad lleva su folio, y prestar una que no está en el registro es causa de cancelación.
  • El trámite cambió el 10 de junio de 2026. Un solo procedimiento con la homoclave STPS-086-002, y resolución en 5 o 15 días hábiles según la plantilla, en vez de 20.
  • La renovación tiene ventana fija. No son «tres meses antes» a tu conveniencia: la plataforma abre el módulo según el mes en que te registraste y lo cierra sola.

¿El REPSE me aplica? Cuatro preguntas

La mayoría de las guías del tema están escritas para quien se registra. Pero en cada contrato hay dos empresas con obligaciones distintas y riesgos distintos, y la de enfrente suele descubrirlo en una auditoría. Empieza por decir de qué lado estás.

¿El REPSE me aplica?

Cuatro preguntas. Todo se calcula en tu navegador: no se envía nada, no se guarda nada y no hace falta dejar un correo.

1. ¿De qué lado estás?

Quién debe registrarse y quién no

La reforma publicada en el Diario Oficial el 23 de abril de 2021 tocó 8 leyes a la vez y cambió la pregunta de fondo. Antes se discutía si una subcontratación era válida; ahora hay una prohibición general y una sola excepción, y la excepción tiene puerta de entrada: el padrón.

Los cuatro artículos de la Ley Federal del Trabajo que sostienen el registro
ArtículoQué haceLo que significa en la práctica
Artículo 12La prohibiciónPoner trabajadores propios a disposición de otra empresa está prohibido, sin excepción y sin registro que lo salve.
Artículo 13La excepción, y el supuesto de grupo empresarialDos condiciones que se cumplen a la vez: fuera del objeto social Y fuera de la actividad preponderante de quien recibe. El segundo párrafo —no el artículo 15— es el que salva a los centros de servicios compartidos de un grupo.
Artículo 14El contrato y la responsabilidad solidariaEl contrato escrito no es una recomendación: es un requisito legal, y le faltan dos datos a casi todos los que circulan —el objeto preciso y el número aproximado de trabajadores.
Artículo 15El registroTres años de vigencia, y estar al corriente ante el SAT, el IMSS y el Infonavit como condición de entrada y de permanencia.

Texto vigente de la Ley Federal del Trabajo, última reforma publicada el 14 de mayo de 2026.

La doble condición que decide todo

El artículo 13 pide dos cosas a la vez: que la actividad quede fuera del objeto social y fuera de la actividad económica preponderante de quien la recibe. Basta con que esté dentro de una de ellas para que no haya servicio especializado, y entonces el registro no arregla nada — porque no había nada que registrar.

Ahí está el error más caro del tema, y se comete de buena fe: una empresa se registra, cree que con eso ya puede facturar cualquier servicio, y descubre en una revisión que la actividad que prestaba estaba dentro del giro de su cliente. El registro no la protege; al contrario, prestar servicios distintos de los registrados es la primera causa de cancelación que lista el ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO de las disposiciones generales.

Árbol de decisión: ¿estoy en el supuesto del REPSE?Tres preguntas encadenadas con cuatro desenlaces: prohibido, no es servicio especializado, ambas partes expuestas a la multa, o en regla.¿Se pone personal a disposiciónde otra empresa, bajo su dirección?¿La actividad queda FUERA del objetosocial Y de la actividad preponderante?¿La contratista está en el padrón,con folio de ESA actividad?NoSíSíNoSí, y es del giroNoPROHIBIDOArtículo 12. No hay registro que lo permitaNO ES ESPECIALIZADOSin deducción ni acreditamientoEXPUESTOS LOS DOSMulta del 1004-C a ambas partesEN REGLAContrato, informativas y expediente
¿Estoy en el supuesto? En texto: (1) si se ponen trabajadores a disposición de otra empresa, bajo su dirección, para actividades de su propio giro, la conducta está prohibida por el artículo 12 y ningún registro la permite. (2) Si no es así, se pregunta si la actividad queda fuera del objeto social y de la actividad preponderante de quien la recibe; si está dentro de cualquiera de las dos, no es un servicio especializado y el pago no se deduce ni se acredita. (3) Si queda fuera de las dos, se pregunta si la contratista está en el padrón con folio de esa actividad concreta: si no lo está, las dos partes quedan expuestas a la multa del artículo 1004-C; si lo está, la relación está en regla y lo que sigue es el contrato por escrito, las informativas cuatrimestrales y el expediente que conserva quien paga.

Los dos lados del contrato, y por qué el de abajo pierde más

Quien contrata no se registra, no presenta informativas y no aparece en el padrón. Es fácil concluir que el asunto no va con él. La ley dice lo contrario en tres sitios distintos.

Relación entre la prestadora, la contratante y las tres autoridadesLa prestadora presta el servicio y la contratante paga. La STPS otorga el registro a la prestadora; el IMSS y el Infonavit le exigen una informativa cuatrimestral cada uno. La contratante no presenta ninguna informativa, pero responde solidariamente, puede ser multada con el mismo rango que la prestadora y pierde la deducción y el acreditamiento si no verifica.PRESTADORAPresta el servicio especializadoNecesita el registroCONTRATANTERecibe el servicio y pagaDebe verificarloCONTRATO POR ESCRITOObjeto + número de trabajadoresArtículo 14 de la LFTResponsabilidad solidaria frente a los trabajadoresSTPSOtorga y cancela el registroLFT 15IMSSInformativa ICSOELSS 15 AInfonavitInformativa SISUB29 BisLas tres obligaciones recaen en la PRESTADORA. La contratante no presenta ninguna informativa — y aun así responde.
Quién le debe qué a quién. En texto: (1) la prestadora y la contratante firman un contrato por escrito con el objeto y el número aproximado de trabajadores, como pide el artículo 14 de la Ley Federal del Trabajo. (2) La STPS le otorga el registro a la prestadora y se lo puede cancelar. (3) El IMSS le exige la informativa ICSOE y (4) el Infonavit la informativa SISUB, las dos cuatrimestrales. (5) La contratante no presenta ninguna informativa, pero responde solidariamente frente a los trabajadores, puede ser multada con el mismo rango que la prestadora —de 2,000 a 50,000 veces la UMA— y pierde la deducción y el acreditamiento si no verifica el registro al pagar.
Obligaciones de la prestadora frente a las de la contratante
ObligaciónPrestadoraContratanteFundamento
Estar en el padrónSí, con folio por actividadNoLFT 15
Verificar el registro al pagar—Sí, en cada pagoLISR 27 fr. V · LIVA 5º fr. II
Informativa ante el IMSS (ICSOE)Sí, 3 al añoNoLSS 15 A
Informativa ante el Infonavit (SISUB)Sí, 3 al añoNoInfonavit 29 Bis
Contrato por escritoSíSíLFT 14
Responder solidariamente ante los trabajadoresEs el patrónSíLFT 14 ¶2 · LSS 15 A ¶2
Conservar la documentaciónEntregarla al contratanteSí, cinco añosCFF 30
Exposición a la multa del 1004-CSíSí, el mismo rangoLFT 1004-C ¶1 y ¶2
Perder la deducción y el acreditamientoNoSíCFF 15-D

La fila que sorprende es la última. El artículo 15-D del Código Fiscal no sanciona: simplemente retira los efectos fiscales. Un pago a un proveedor sin registro vigente no se deduce y su IVA no se acredita, y eso no depende de que nadie multe a nadie — ocurre solo, cuando la autoridad revisa. Por eso el expediente del proveedor es un asunto de quien paga, no de quien cobra.

El año completo de una empresa registrada

Aquí está la confusión más extendida del tema, y conviene decirla sin rodeos: las informativas no son trimestrales. El artículo 15 A de la Ley del Seguro Social y el 29 Bis de la Ley del Infonavit usan la misma frase —«cuatrimestralmente a más tardar el día 17 de los meses de enero, mayo y septiembre»—, así que son 3 al año y cada una informa cuatro meses.

Los tres cuatrimestres de 2026 y sus fechas reales
CuatrimestreSe presentaDía 17Fecha real
septiembre a diciembreDel 1 al 17 de enero de 202717 de enero de 202718 de enero de 2027se recorrió
enero a abrilDel 1 al 17 de mayo17 de mayo de 202618 de mayo de 2026se recorrió
mayo a agostoDel 1 al 17 de septiembre17 de septiembre de 202617 de septiembre de 2026

Las fechas se calculan, no se transcriben. El numeral 5.5 del acuerdo del IMSS manda prorrogar al día hábil siguiente cuando el plazo vence en sábado, domingo o día inhábil — y en este ciclo eso pasa dos veces. Un acuerdo posterior de la autoridad puede declarar inhábil otro día y mover la fecha.

Las dos informativas no llevan los mismos contratos

Es la diferencia que más se pasa por alto. El ICSOE informa los contratos que empezaron en el cuatrimestre; el SISUB arrastra además los que siguen vigentes. En un mismo periodo las dos listas son legítimamente distintas, así que copiar una en la otra presenta mal las dos.

Las sanciones, con la UMA de 2026

La ley fija las multas en múltiplos de la UMA, no en pesos. La de 2026 es de $117.31 diarios y rige desde el 1 de febrero, así que una conducta cometida en enero de 2026 se mide con la UMA del año anterior — el artículo 55 de la Ley del Infonavit lo dice con esas palabras.

Sanciones aplicables, su artículo y su equivalente en pesos
ConductaA quiénArtículoEn UMAEn pesos 2026
Subcontratar personal (lo prohibido) o prestar servicios especializados sin contar con el registroPrestadoraLFT 1004-C, primer párrafo2,000 a 50,000$234,620.00 a $5,865,500.00
Beneficiarse de la subcontratación en contravención de los artículos 12, 13, 14 y 15ContratanteLFT 1004-C, segundo párrafo2,000 a 50,000$234,620.00 a $5,865,500.00
Obstaculizar o no permitir la inspección de la STPSAmbasLFT 1004-A250 a 5,000$29,327.50 a $586,550.00
No presentar la informativa del IMSS, o presentarla fuera del plazo legalPrestadoraLSS 304-A fr. XXII, sancionada por el 304-B fr. V500 a 2,000$58,655.00 a $234,620.00
No presentar la informativa del InfonavitPrestadoraLey del Infonavit 553 a 350$351.93 a $41,058.50

Los importes se derivan de la UMA 2026 y se actualizan solos cuando el INEGI publique la de 2027. Consulta el conversor de UMA a pesos para otros múltiplos.

Dos cifras que circulan mal

  • La multa del SISUB no está en el artículo 29 Bis. Ese artículo crea la obligación y no trae sanción propia; la multa es la residual del artículo 55 de la Ley del Infonavit, de 3 a 350 UMA. Verás rangos atribuidos al 29 Bis: no están ahí.
  • No existe una multa de 20,000 a 50,000 UMA por una informativa. La del ICSOE es de 500 a 2,000 UMA y está en el artículo 304-B, fracción V, de la Ley del Seguro Social. El rango de 2,000 a 50,000 existe, pero es el del artículo 1004-C y castiga otra cosa: prestar servicios sin registro, o beneficiarse de ello.

Cuántas empresas hay en el padrón

La Secretaría del Trabajo publicó el tamaño del padrón en sus informes de labores hasta 2024, y el Informe de Gobierno dio una cifra más en 2025. Después dejó de reportarlo: el Segundo Informe de Gobierno, de septiembre de 2026, no menciona el registro ni una vez.

Empresas en el padrón del REPSE, con corte al 30 de junio de cada año2022: 116,261; 2023: 143,197; 2024: 152,104; 2025: 135,224 (activas, otra medida). Los tres primeros cortes cuentan registros hechos; el de 2025 cuenta entradas activas, así que no continúa la serie.050k100k150kcambia la medida116,2612022registradas143,1972023registradas152,1042024registradas135,2242025activasCorte al 30 de junio de cada año · STPS, Informes de Labores 4º, 5º y 6º, e Informe de Gobierno 2024-2025
Empresas en el padrón del REPSE, corte al 30 de junio. Los tres primeros cortes cuentan registros hechos; el de 2025 cuenta entradas activas en el padrón. Son medidas distintas, así que el último punto no continúa la línea. No existe cifra oficial de 2026: el Segundo Informe de Gobierno, de septiembre de 2026, ya no reporta el registro.

La caída aparente entre 2024 y 2025 hay que leerla con cuidado, porque las dos cifras no miden lo mismo: hasta 2024 se contaban registros otorgados y en 2025 entradas activas. Lo que sí está documentado es la depuración. Entre octubre de 2024 y junio de 2025 la Secretaría canceló 15,166 registros por incumplimiento, y otras 26,816 empresas perdieron el suyo simplemente por dejar pasar su ventana de renovación. Ese segundo número es el argumento entero de la página de renovación: más empresas perdieron el registro por una fecha que por una falta.

La última cifra oficial es de 135,224 personas físicas y morales activas al 30 de junio de 2025. No existe un dato oficial de 2026; las cifras que circulan para este año no se pudieron rastrear a ninguna publicación de la Secretaría.

Un ejemplo con números

Una empresa de mantenimiento industrial factura $400,000.00 más IVA al mes a una planta embotelladora. Firmó en marzo de 2026 y lleva seis meses facturando. Su registro venció en agosto y no renovó: dejó pasar su ventana.

Cálculo de la exposición de la empresa contratante
Pagado en seis meses$2,400,000.00
IVA acreditado (16%)$384,000.00
Deducción perdida (art. 15-D del CFF)$2,400,000.00
ISR que eso representa al 30%$720,000.00
IVA que hay que devolver con complementaria$384,000.00
Coste fiscal, antes de multas, recargos y actualización$1,104,000.00

A eso se suma la exposición a la multa del artículo 1004-C, que para la embotelladora va de $234,620.00 a $5,865,500.00 — el mismo rango que para su proveedor. Y el detalle que hace la diferencia: la planta hizo la verificación al firmar, en marzo, y no volvió a hacerla. La ley pide verificar al efectuar el pago, no al firmar el contrato. Una comprobación en septiembre habría costado cinco minutos.

Las cifras del ejemplo son ilustrativas; la tasa de ISR y el tratamiento concreto dependen del régimen de cada empresa. Lo que no es ilustrativo es el mecanismo: el artículo 15-D retira los efectos fiscales sin necesidad de que medie una sanción.

El resto del tema, por donde toca

Temas vecinos

Si lo que buscas es cuánto se paga de seguridad social, eso está en cuotas patronales del IMSS. La otra obligación grande de la Secretaría del Trabajo, con su propia inspección y sus propias multas, es la NOM-035. Y para estar al corriente ante el SAT, que es requisito de entrada y de permanencia en el padrón, está la opinión de cumplimiento.

Preguntas frecuentes sobre el REPSE

¿Qué es el REPSE y para qué sirve?

Es el padrón público de la Secretaría del Trabajo en el que debe estar inscrita cualquier persona física o moral que preste servicios especializados o ejecute obras especializadas para otra empresa. Nació con la reforma en materia de subcontratación publicada en el Diario Oficial el 23 de abril de 2021, que prohibió poner trabajadores a disposición de un tercero y dejó una sola excepción: los servicios que no forman parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de quien los recibe, prestados por alguien inscrito en el padrón.

¿Quién está obligado a tener REPSE?

Quien presta el servicio, no quien lo contrata. La obligación de registrarse es de la contratista, y también la de presentar las dos informativas cuatrimestrales. La empresa que contrata no se registra ni informa nada, pero tiene que verificar que su proveedor esté inscrito y conservar la documentación, porque de eso dependen su deducción y su acreditamiento.

¿Qué pasa si contrato a un proveedor que no tiene REPSE?

Tres cosas a la vez. El pago deja de ser deducible y el IVA deja de ser acreditable, por el artículo 15-D del Código Fiscal de la Federación. Respondes solidariamente frente a los trabajadores de ese proveedor, por el segundo párrafo del artículo 14 de la Ley Federal del Trabajo. Y te puede multar la Secretaría del Trabajo con el mismo rango que a él: el segundo párrafo del artículo 1004-C sanciona a quien se beneficia de la subcontratación indebida con 2,000 a 50,000 veces la UMA.

¿Cuánto cuesta la multa por no tener REPSE en 2026?

El artículo 1004-C de la Ley Federal del Trabajo fija de 2,000 a 50,000 veces la UMA. Con la UMA de 2026, que es de 117.31 pesos diarios, eso equivale a entre 234,620 y 5,865,500 pesos por infracción. El mismo rango aplica a quien presta el servicio sin registro y a quien se beneficia de él, así que las dos partes del contrato están expuestas por igual.

¿Cada cuánto se renueva el REPSE?

Cada tres años, contados desde que quedaste inscrito en el padrón. Actualizar o modificar tu registro no reinicia ese plazo: el párrafo que la Secretaría del Trabajo añadió el 21 de febrero de 2024 lo dice expresamente. Y la renovación no se puede hacer cuando uno quiera: la plataforma abre el módulo sólo durante la ventana que corresponde al mes en que te registraste, y después la cierra automáticamente.

¿Un solo registro cubre todos los servicios que presto?

No. El registro se otorga por actividad, y cada una lleva su propio folio. Prestar una actividad que no está en tu registro se sanciona igual que no tenerlo, y además es causa de cancelación: el ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO de las disposiciones generales la lista primero. Por eso el contrato debe señalar el número de registro y el folio de la actividad concreta que se contrata.

¿Qué informativas hay que presentar y cuándo?

Dos, y las dos son cuatrimestrales: el ICSOE ante el IMSS y el SISUB ante el Infonavit. Se presentan tres veces al año, a más tardar el día 17 de enero, mayo y septiembre, y cada una informa el cuatrimestre anterior. No son trimestrales y no son cuatro al año, aunque medio mercado lo publique así. Cuando el 17 cae en sábado, domingo o día inhábil, el plazo se recorre al día hábil siguiente.

¿Los servicios entre empresas del mismo grupo necesitan REPSE?

Sí, cuando quedan fuera del objeto social y de la actividad preponderante de la empresa que los recibe. El segundo párrafo del artículo 13 de la Ley Federal del Trabajo dice que los servicios complementarios o compartidos entre empresas de un mismo grupo empresarial también se consideran especializados bajo esa condición, y remite al artículo 2, fracción X, de la Ley del Mercado de Valores para definir qué es un grupo empresarial. Es el caso típico de un centro de servicios compartidos, y suele citarse mal como si estuviera en el artículo 15.

¿La subcontratación de personal sigue permitida en México?

No. El artículo 12 de la Ley Federal del Trabajo la prohíbe sin excepciones, y define como subcontratación de personal el hecho de que una persona física o moral proporcione o ponga a disposición trabajadores propios en beneficio de otra. No existe un registro que permita hacerlo: el padrón habilita servicios especializados, que son otra cosa. Las agencias de empleo sí pueden reclutar, seleccionar y capacitar, y no se consideran patrón.

¿Cambió algo del trámite en 2026?

Sí. Un acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2026, vigente desde el 10, fusionó la inscripción, la renovación y la cancelación en un solo trámite con la homoclave STPS-086-002, y redujo el plazo de resolución de 20 días hábiles a 5 para quien tiene hasta diez personas trabajadoras y a 15 para quien tiene más. También eliminó el comprobante de domicilio para todos y otros cinco requisitos sólo para el régimen de hasta diez personas. Los trámites presentados antes del 9 de junio se resuelven con las reglas anteriores.

Deepak Middha, Fundador y autor de Calcu.mx

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Deepak Middha

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Publicado: 29 de septiembre de 2026Última revisión normativa: 29 de septiembre de 2026

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Contenido informativo, no asesoría legal ni fiscal. El autor es contador público (Chartered Accountant) y no abogado mexicano; esta página explica lo que dicen las disposiciones citadas y no sustituye la opinión de un profesional sobre un caso concreto. Última relectura del articulado y de los acuerdos: 29 de septiembre de 2026. Si encuentras una cifra que no cuadra con su fuente, escríbenos y la corregimos.

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