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Beneficiario controlador: las tres pruebas que no coinciden

Por Deepak Middha, fundador y autor de calcu.mxÚltima revisión normativa el 30 de septiembre de 2026

El beneficiario controlador es la persona física —nunca una empresa— que en última instancia obtiene el beneficio de una operación o ejerce el control efectivo de la persona moral que la realiza. Lo que casi nadie dice es que no hay un umbral, hay tres, y que no miden lo mismo.

Lo que hay que saber

  • Tres pruebas, no una. El Código Fiscal dice «más del 15%», la Ley Antilavado «más del 25%» y las Reglas «el 25% o más». Una persona con el 20% de los votos es beneficiario controlador para el SAT y no lo es para la Ley Antilavado.
  • Dos miden el voto y una mide el capital. Un paquete de acciones sin derecho a voto no activa ninguna de las dos pruebas legales, pero sí activa el primer nivel de la prelación de las Reglas.
  • Justo en el 25% las respuestas se separan. «Más del 25%» excluye al que tiene exactamente esa cifra; «el 25% o más» lo incluye.
  • No se da de alta. El artículo 32-B Ter no crea una declaración periódica: obliga a tener la información y entregarla cuando el SAT la requiera, en 15 días hábiles.
  • La prelación todavía no aplica. El Acuerdo 115/2026 entra en vigor el 30 de noviembre de 2026, pero su transitorio Cuarto deja el capítulo del beneficiario controlador para los actos realizados a partir del 1 de marzo de 2027.

Esto no es asesoría legal. Es una guía de referencia con el texto de la ley y las cuentas hechas. Quién es el beneficiario controlador de una estructura concreta —sobre todo cuando el control no viene de un porcentaje— es una valoración que corresponde a quien firma el expediente y que puede terminar discutiéndose ante una autoridad. Vigente a septiembre de 2026.

¿Quién es el beneficiario controlador?

El beneficiario controlador es la persona física —nunca una empresa— que en última instancia obtiene el beneficio de una operación o ejerce el control efectivo de la persona moral que la realiza. Lo define el artículo 3, fracción III de la Ley Antilavado, reformado el 16 de julio de 2025.

Esa misma fracción añade algo que conviene citar entero, porque cierra discusiones: la definición de beneficiario controlador es equiparable a beneficiario final y propietario real. Y el control efectivo se puede ejercer de tres formas alternativas —basta una—: imponiendo decisiones en la asamblea o nombrando a la mayoría del consejo, manteniendo los derechos para votar más del veinticinco por ciento del capital social, o dirigiendo la administración, la estrategia o las principales políticas. Sólo la segunda es un número. Las otras dos no lo son, y por eso una estructura puede tener beneficiario controlador sin que nadie cruce ningún umbral.

Las tres pruebas, una al lado de la otra

Comparación de las tres pruebas de beneficiario controlador: instrumento, artículo, umbral, qué mide y a quién obliga
InstrumentoArtículoUmbralQué mideA quién obligaDesde
Código Fiscal de la FederaciónArt. 32-B Quáter, fr. II, inciso b)más del 15%los derechos que permiten ejercer el voto sobre el capital socialPersonas morales, fiduciarias, fideicomitentes y fideicomisarios, y cualquier otra figura jurídica.12/11/2021
Ley Antilavado (LFPIORPI)Art. 3, fr. III, inciso b), subinciso ii)más del 25%los derechos que permiten ejercer el voto sobre el capital socialQuien realiza una Actividad Vulnerable, respecto de su Cliente o Usuaria persona moral.17/07/2025
Reglas de Carácter GeneralArt. 23 Quinquies, fr. I25% o másla composición accionaria o parte social del capital socialQuien realiza una Actividad Vulnerable, como primer nivel de la prelación del artículo 23 Quinquies.01/03/2027

La diferencia entre «más del 25%» y «el 25% o más» parece tipográfica y no lo es: es la línea que decide si quien tiene exactamente una cuarta parte del capital entra o no. Y la diferencia entre medir el voto y medir la composición accionaria decide qué pasa con las acciones sin derecho a voto, que es una forma perfectamente ordinaria de estructurar una sociedad mexicana.

Beneficiario controlador: ejemplo

Una inmobiliaria —actividad vulnerable por la fracción V del artículo 17— tiene como cliente a una sociedad con tres accionistas y una sociedad intermedia. Ninguna de las participaciones es exótica: un 25% redondo, un paquete sin derecho a voto y una cadena de dos capas. Las tres pruebas dan tres respuestas distintas.

Una estructura, tres pruebas de beneficiario controlador, tres respuestas distintasAna Rivas tiene el 25% con voto: la prueba del CFF y la de las Reglas la alcanzan, la de la Ley no, porque la Ley exige más del 25%. Caro Meza tiene el 45% sin derecho a voto: sólo la alcanza la prueba de las Reglas, que mide la composición accionaria. Beto Lugo llega al 18% indirecto a través de Grupo Zafiro y sólo cruza el 15% del Código Fiscal. Dora Sáenz llega al 12% y no la alcanza ninguna. Nadie cruza el 25% con voto que pide la Ley.Una sola estructura, tres respuestasCFF: más del 15% con voto · LEY: más del 25% con voto · RCG: 25% o más del capitalBeto Lugo60%Dora Sáenz40%Grupo Zafiro, S.A.30% del cliente, con votoAna Rivas25% directo, con votoCaro Meza45% directo, SIN votoInmobiliaria del Bajío, S.A. de C.V.el Cliente de la Actividad VulnerableA quién alcanza cada pruebaAna 25%CFFLEYRCGCaro 45% s/votoCFFLEYRCGBeto 18%CFFLEYRCGDora 12%CFFLEYRCGNadie cruza el 25% con voto de la Ley. Con la prelación de las Reglas, hay dos beneficiarios controladores.
La misma estructura da tres respuestas distintas porque las tres pruebas no miden lo mismo: dos miden el voto y una mide la composición accionaria, y una dice «más del 25%» mientras otra dice «el 25% o más». Ana está justo en la frontera; Caro tiene el bloque más grande de todos y no la alcanza ninguna de las dos pruebas legales.

El resultado es el que menos se espera: nadie cruza el 25% con voto que exige la Ley Antilavado. Ana se queda exactamente en el 25% y la Ley pide «más del»; Caro tiene el bloque más grande de todos, el 45%, pero sin derecho a voto; Beto llega al 18% por la cadena y eso sólo cruza el 15% del Código Fiscal. Si el análisis se detuviera en el porcentaje, la conclusión sería que esta sociedad no tiene beneficiario controlador, y sería falsa: habría que identificarlo por los incisos i) o iii) —quién nombra al consejo, quién dirige la estrategia— y, desde marzo de 2027, la prelación de las Reglas devuelve dos personas.

Resuelve tu propia cadena accionaria

Multiplicar a lo largo de una cadena y sumar las rutas paralelas es donde se cometen los errores: quien tiene el 30% de dos sociedades que a su vez tienen el 50% cada una no llega al 15%, llega al 30%. El resolutor hace esa cuenta, aplica las tres pruebas y enseña la aritmética de cada ruta para que se pueda defender ante un verificador.

Resuelve la cadena y aplica las tres pruebas

Captura una fila por participación. Se calcula aquí mismo, en tu navegador: los nombres y los porcentajes que escribas no salen de esta pestaña y no se guardan en ningún servidor. Empieza con el ejemplo cargado y modifícalo.

Participaciones de la estructura
TitularTipoParticipa en% capital% con votoQuitar
Control que no es un porcentaje

Los incisos i) y iii) del artículo 3 y el segundo nivel de la prelación no hablan de porcentajes: hablan de quien nombra o remueve al órgano de administración y de quien dirige la estrategia. Eso no se deduce de una tabla de accionistas, así que se declara aquí; la herramienta nunca lo inventa.

Qué dice cada prueba

Caro Meza

45% del capital · 0% con voto

  • No — CFF · más del 15% con voto
  • No — Ley · más del 25% con voto
  • Sí — RCG · 25% o más del capital
Ver la aritmética (1 ruta)
  • Caro Meza → Inmobiliaria del Bajío, S.A. de C.V. = 45% del capital, 0% con voto

Está en la frontera. Las Reglas y la Ley no coinciden en este caso: una dice «el 25% o más» y mide la composición accionaria, la otra dice «más del 25%» y mide el voto.

Ana Rivas

25% del capital · 25% con voto

  • Sí — CFF · más del 15% con voto
  • No — Ley · más del 25% con voto
  • Sí — RCG · 25% o más del capital
Ver la aritmética (1 ruta)
  • Ana Rivas → Inmobiliaria del Bajío, S.A. de C.V. = 25% del capital, 25% con voto

Está en la frontera. Las Reglas y la Ley no coinciden en este caso: una dice «el 25% o más» y mide la composición accionaria, la otra dice «más del 25%» y mide el voto.

Beto Lugo

18% del capital · 18% con voto

  • Sí — CFF · más del 15% con voto
  • No — Ley · más del 25% con voto
  • No — RCG · 25% o más del capital
Ver la aritmética (1 ruta)
  • Beto Lugo → Grupo Zafiro, S.A. de C.V. → Inmobiliaria del Bajío, S.A. de C.V. = 18% del capital, 18% con voto

Dora Sáenz

12% del capital · 12% con voto

  • No — CFF · más del 15% con voto
  • No — Ley · más del 25% con voto
  • No — RCG · 25% o más del capital
Ver la aritmética (1 ruta)
  • Dora Sáenz → Grupo Zafiro, S.A. de C.V. → Inmobiliaria del Bajío, S.A. de C.V. = 12% del capital, 12% con voto

Prelación del artículo 23 Quinquies

Se resuelve en el nivel 1: Caro Meza, Ana Rivas

Hay una o más personas físicas con el 25% o más de la composición accionaria, directa o indirectamente.

Esta prelación se aplica a los actos u operaciones realizados a partir del 1 de marzo de 2027 (transitorio Cuarto del Acuerdo 115/2026). El Acuerdo entra en vigor el 30 de noviembre de 2026, pero este capítulo es una de sus excepciones.

La herramienta calcula participaciones y aplica los umbrales publicados. No sustituye el análisis de un caso concreto ni constituye asesoría legal: el control efectivo puede existir sin porcentaje alguno, y ésa es una valoración que corresponde a quien firma el expediente.

¿Qué pasa si nadie llega al 25%?

No se concluye que no hay beneficiario controlador: se baja al siguiente escalón. El artículo 23 Quinquies de las Reglas fija un orden de prelación de tres niveles, y lo hace con una frase que conviene leer despacio: «por lo menos el siguiente orden de prelación». Es un mínimo, no un máximo.

Los tres niveles de la prelación del artículo 23 Quinquies
NivelA quién se identificaQué dice la regla
1Quien tiene el 25% o másLa persona física o grupo de personas físicas que, directa o indirectamente, adquiera, sea titular o posea por cualquier título legal el 25% o más de la composición accionaria o parte social del capital social.
2Quien controla por otros mediosQuien tiene el control por medios distintos al anterior y cuyas funciones se relacionan con la estrategia, la toma de decisiones y la dirección de las principales políticas.
3La alta direcciónQuien ocupa la posición de funcionario administrativo de mayor grado o de alta dirección. Es el último recurso, no un atajo.

Que sea un orden y no una lista importa: no se puede saltar directamente al tercer nivel y apuntar al director general porque es lo más rápido. El procedimiento seguido se documenta y se conserva en los términos del artículo 18, fracción IV de la Ley, que es el plazo de diez años.

¿Cuándo entra en vigor el beneficiario controlador?

La obligación de identificar al beneficiario controlador del cliente rige desde el 17 de julio de 2025. Lo que aún no aplica es la prelación de tres niveles del artículo 23 Quinquies: el Acuerdo 115/2026 entra en vigor el 30 de noviembre de 2026, pero deja ese capítulo para el 1 de marzo de 2027.

La confusión es comprensible y está por todas partes, así que vale la pena ser explícito sobre de dónde sale cada fecha. El transitorio Primero del Acuerdo fija su entrada en vigor el 30 de noviembre de 2026 «salvo las excepciones previstas en los siguientes artículos transitorios». El transitorio Cuarto es una de esas excepciones: «a partir de los actos u operaciones realizados el primero de marzo de dos mil veintisiete […] deberán observar lo previsto en los Capítulos III Bis; III Ter y III Quinquies». El Capítulo III Quinquies es el del beneficiario controlador.

Que la prelación no aplique todavía no significa que no haya nada que hacer hasta 2027: la obligación de la fracción III del artículo 18 —recabar los documentos que permitan identificar al beneficiario controlador del cliente persona moral— lleva vigente desde julio de 2025, y el registro fiscal del artículo 32-B Ter, desde noviembre de 2021.

¿Cómo se da de alta al beneficiario controlador ante el SAT?

No se da de alta. El artículo 32-B Ter obliga a obtener la información, conservarla como parte de la contabilidad y entregarla al SAT sólo cuando la requiera, dentro de quince días hábiles ampliables por diez más. No hay declaración periódica ni formato anual que presentar.

Conviene fijarse en dos plazos que se parecen y no son iguales. El de 15 días hábiles es para responder un requerimiento; la prórroga de 10 días hay que pedirla justificada y antes de que venza el inicial. El de 15 días naturales es otro: lo fija el artículo 32-B Quinquies para actualizar la información cuando cambia la identidad o la participación de un beneficiario controlador. Que la información viva «como parte de la contabilidad» tiene consecuencias propias, que están en contabilidad electrónica, y la obligación alcanza a la sociedad que presenta su declaración anual de personas morales.

Por el lado de la Ley Antilavado el circuito es distinto y no pasa por el SAT. Los artículos 33 Bis y 33 Ter, añadidos por la reforma de 2025, obligan a las sociedades mercantiles a determinar quién es su beneficiario controlador y a registrarlo en el sistema electrónico que opera la Secretaría de Economía —el del artículo 34, fracción XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal—, no en un padrón del SAT. Las páginas que describen un único «registro de beneficiario controlador del SAT» están juntando dos regímenes distintos.

Cuándo NO hay que recabar los datos del beneficiario controlador

El artículo 23 Quinquies 2 de las Reglas tiene dos excepciones que casi ninguna guía menciona y que ahorran trabajo real:

Excepciones a la obligación de recabar los datos del beneficiario controlador
CasoCondición
Cliente que cotiza en bolsaFideicomiso o persona moral que cotice en una bolsa de valores mexicana o en un mercado del exterior reconocido por la legislación mexicana, siempre que proporcione la clave de pizarra, referencia o identificador con el que pueda localizarse.
Personas morales de los anexosLas previstas en los Anexos 4 Bis, 6 Bis, 7-A y 7 Bis A de las propias Reglas.

La excepción es sobre recabar los datos del artículo 18, fracción III, primer párrafo. No dispensa de identificar al cliente ni del resto del expediente. Y el momento en que hay que tener hecha la identificación lo fija la propia regla: con carácter previo a la operación o, a más tardar, al establecerse la relación de negocios.

Cuánto cuesta no tenerlo identificado

Las dos exposiciones son independientes y pueden acumularse, porque castigan incumplimientos de leyes distintas. Hay una diferencia de forma que conviene entender: el Código Fiscal escribe sus multas en pesos, y las recompila cada año la resolución miscelánea (DOF 28-12-2025 (resolución miscelánea fiscal)); la Ley Antilavado las escribe en veces la UMA, así que suben solas cada 1 de febrero cuando el INPC mueve el valor de la UMA.

Código Fiscal — por cada beneficiario controlador

Multas del artículo 84-N del Código Fiscal por incumplimientos sobre el beneficiario controlador
ConductaArtículosMulta
No obtener, no conservar o no presentar la información del art. 32-B Ter, o no hacerlo en los medios y plazos previstos.Art. 84-M, fr. I · Art. 84-N, fr. I$1,686,750 a $2,249,000
No mantener actualizada la información de los beneficiarios controladores.Art. 84-M, fr. II · Art. 84-N, fr. II$899,600 a $1,124,500
Presentarla incompleta, inexacta, con errores o en forma distinta a la señalada.Art. 84-M, fr. III · Art. 84-N, fr. III$562,250 a $899,600

El «por cada beneficiario controlador» del artículo 84-N no es un detalle de redacción: en una estructura con cuatro personas identificadas, el rango de arriba se multiplica por cuatro.

Ley Antilavado — en veces la UMA de 2026 ($117 diarios)

Multas de los artículos 53 y 54 de la Ley Antilavado relacionadas con el beneficiario controlador, en UMA y en pesos
ConductaArtículosEn UMAEn pesos
Incumplir cualquiera de las obligaciones del artículo 18 — entre ellas identificar al beneficiario controlador del cliente persona moral (fr. III).Art. 53, fr. II · Art. 54, fr. I200 a 2,000$23,462 a $234,620
Incumplir las obligaciones de los artículos 33, 33 Bis y 33 Ter — las que la reforma impuso a las sociedades mercantiles sobre su propio beneficiario controlador.Art. 53, fr. V · Art. 54, fr. II2,000 a 10,000$234,620 a $1,173,100

Hay una salida, y está en el artículo 55: Se abstiene de sancionar el total de las infracciones, por única ocasión. Para ello hay que cumplir de manera espontánea y previa al inicio de las facultades de verificación, y reconocer expresamente la falta dentro del plazo inicial del procedimiento. Quien ya usó ese beneficio una vez conserva una reducción de hasta el 50%. El catálogo completo de multas del clúster, con la revocación y el artículo 400 Bis del Código Penal, va en la página de sanciones cuando se publique.

Preguntas frecuentes sobre el beneficiario controlador

¿Quién es el beneficiario controlador?

La persona física —nunca una empresa— que en última instancia obtiene el beneficio de una operación o ejerce el control efectivo de la persona moral que la realiza. Lo define el artículo 3, fracción III de la Ley Antilavado, reformado el 16 de julio de 2025, que además lo equipara expresamente a «beneficiario final» y a «propietario real». El control efectivo se puede ejercer de tres formas alternativas: imponiendo decisiones en la asamblea o nombrando a la mayoría del consejo, manteniendo los derechos para votar más del veinticinco por ciento del capital social, o dirigiendo la administración, la estrategia o las principales políticas. Basta una.

¿Qué es el beneficiario controlador PLD y en qué se diferencia del fiscal?

Son dos regímenes distintos que comparten el nombre. El de prevención de lavado de dinero vive en la Ley Antilavado y obliga a quien realiza una Actividad Vulnerable a identificar al beneficiario controlador de su cliente persona moral; su umbral de voto es más del 25% del capital social. El fiscal vive en el artículo 32-B Quáter del Código Fiscal de la Federación, obliga a la propia sociedad frente al SAT, y su umbral es más del 15%. Una persona con el 20% de los votos es beneficiario controlador para el SAT y no lo es para la Ley Antilavado.

¿Cuándo entra en vigor la obligación del beneficiario controlador en la ley antilavado?

Hay que separar dos fechas que casi todo el mercado junta. La obligación de identificar al beneficiario controlador del cliente ya existe: está en el artículo 18, fracción III de la Ley y rige desde el 17 de julio de 2025. Lo que todavía no aplica es la prelación de tres niveles del artículo 23 Quinquies de las Reglas de Carácter General: el Acuerdo 115/2026 entra en vigor el 30 de noviembre de 2026, pero su transitorio Cuarto deja el capítulo del beneficiario controlador para los actos u operaciones realizados a partir del 1 de marzo de 2027.

¿Cómo se da de alta al beneficiario controlador ante el SAT?

No se da de alta: no hay un trámite periódico ni un formato que se presente cada año. El artículo 32-B Ter del Código Fiscal obliga a obtener la información, conservarla como parte de la contabilidad y entregarla al SAT únicamente cuando la requiera. El plazo para responder es de quince días hábiles desde que surte efectos la notificación, ampliable por diez días más si la prórroga se solicita justificada y antes de que venza el plazo inicial. Aparte de eso, el artículo 32-B Quinquies exige actualizar la información dentro de los quince días naturales siguientes a cualquier cambio.

¿Qué pasa si en una sociedad nadie llega al 25% del capital?

No se concluye que no hay beneficiario controlador: se baja al siguiente nivel. El artículo 23 Quinquies de las Reglas fija un orden de prelación de tres escalones. Si nadie tiene el 25% o más de la composición accionaria, se identifica a quien ejerce el control por otros medios —quien decide la estrategia y las principales políticas—, y sólo si eso tampoco resuelve se identifica a quien ocupa la posición de funcionario administrativo de mayor grado o de alta dirección. El tercer nivel es el último recurso, no un atajo para saltarse el análisis.

¿Quién es el beneficiario controlador de un fideicomiso?

Cualquier persona física que en última instancia ejerza el control efectivo sobre el fideicomiso: quien puede disponer, administrar o dirigir el destino de los bienes, instruir o autorizar distribuciones, modificar o extinguir el contrato, o nombrar y remover a quienes administran. Puede ser el fiduciario, el fideicomitente, el fideicomisario, la persona protectora o un miembro del comité técnico. Lo dice el artículo 23 Quinquies 1 de las Reglas. Cuando alguno de ellos es a su vez una persona moral, hay que ascender en la cadena hasta llegar a la persona física.

¿Cuánto es la multa por no tener la información del beneficiario controlador?

Depende del régimen, y las dos se pueden acumular. Por el lado fiscal, el artículo 84-N del Código Fiscal fija de 1,686,750 a 2,249,000 pesos por no obtener, conservar o presentar la información, y lo hace por cada beneficiario controlador, así que una estructura con cuatro multiplica por cuatro. Por el lado de la Ley Antilavado, incumplir el artículo 18 se castiga con 200 a 2,000 veces la UMA —entre 23,462 y 234,620 pesos con la UMA de 2026, de 117.31 pesos diarios—, y el incumplimiento de los artículos 33 Bis y 33 Ter, con 2,000 a 10,000 veces la UMA.

¿Las acciones sin derecho a voto cuentan para el beneficiario controlador?

Para una de las tres pruebas sí y para las otras dos no, y ahí se equivocan casi todas las guías publicadas. El artículo 3 de la Ley Antilavado y el 32-B Quáter del Código Fiscal miden los derechos que permiten ejercer el voto, así que un paquete sin voto no los activa. En cambio el primer nivel de la prelación del artículo 23 Quinquies mide la titularidad del 25% o más de la composición accionaria o parte social, sin mencionar el voto: ese mismo paquete sí lo activa.

Alrededor de esta obligación

El beneficiario controlador es una pieza del expediente de identificación, no el expediente entero. Quien recibe pagos en efectivo por encima de los umbrales del artículo 32 tiene además una prohibición que no depende de ningún porcentaje accionario, y el reverso fiscal de ese mismo dinero —el impuesto sobre los depósitos en efectivo y el umbral de los 15,000 pesos— se explica por separado. Si la actividad vulnerable es la compraventa de metales, los umbrales concretos están en monedas de oro y plata; si es el alquiler de inmuebles, en arrendamiento. Las fechas de los avisos mensuales se cruzan con los plazos del calendario fiscal, y las dudas de trámite las atiende el propio chat del SAT. Todo esto vive en la sección para empresas.

Fuentes oficiales y referencias

Consulta fuentes oficiales o un profesional antes de tomar decisiones fiscales, laborales, legales o financieras.

Las cifras de esta página se leyeron el 30 de septiembre de 2026 directamente de los textos consolidados de la Cámara de Diputados y de la nota del Diario Oficial del Acuerdo 115/2026. No se tomó ningún dato de blogs ni de notas de despacho: el portal de prevención de lavado de dinero se cita para el procedimiento, nunca para una cifra, porque su tabla de umbrales no está actualizada. Vigente a septiembre de 2026.

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