Contabilidad electrónica: las fechas, y la multa que casi nadie publica bien
Esta página no explica qué es una balanza ni cómo se arma un catálogo —eso está en el curso de contabilidad—. Explica la obligación: qué se manda, qué día exactamente, quién no tiene que mandarlo y qué pasa si no lo mandas.
Respuesta rápida
Son tres archivos con tres ritmos distintos: el catálogo una vez, la balanza cada mes y las pólizas nunca, hasta que alguien las pide. La balanza vence en los primeros tres días hábiles (personas morales) o cinco (físicas) del segundo mes posterior. No enviarla cuesta de $8,050 a $24,130 —artículo 81, fracción XLI, no el 83— y puede costar la restricción temporal del sello digital. El RESICO, físicas y morales, está relevado.
Por Deepak Middha, fundador y autor de calcu.mxRevisado el 29 de septiembre de 2026
¿Qué se envía al SAT y cada cuánto?
Tres archivos con cadencias distintas, y ésa es la parte que se entiende mal. El catálogo de cuentas se manda una vez y sólo se repite si cambian cuentas ya reportadas. La balanza va los doce meses. Las pólizas no se mandan nunca de forma periódica: sólo cuando la autoridad las pide o cuando tú pides una devolución.
Fuentes: reglas 2.8.1.5, 2.8.1.6 y 2.8.1.8 de la RMF 2026 (DOF 28 de diciembre de 2025). Ojo con la numeración: hasta 2025 estas reglas eran la 2.8.1.6 y la 2.8.1.7, y las URL del propio SAT todavía llevan los números viejos. Elaboración de Calcu.mx.
| Archivo | Cuándo se envía | Fundamento | Lo que se entiende mal |
|---|---|---|---|
| Catálogo de cuentas | La primera vez, junto con la primera balanza. Después SÓLO si cambias cuentas al nivel que ya reportaste, y entonces va con la balanza del mes en que las cambiaste. | Regla 2.8.1.6, fracción I | Creer que se manda cada año o cada mes. No: se manda una vez y se vuelve a mandar sólo cuando cambia, y la condición es «al nivel de las cuentas que fueron reportadas», no cualquier cambio en tu contabilidad. |
| Balanza de comprobación | Cada mes, en el segundo mes posterior al que reportas. Y una balanza de cierre aparte, con los ajustes fiscales del ejercicio. | Regla 2.8.1.6, fracción II | «El día 25 del mes siguiente». El plazo se cuenta sobre el SEGUNDO mes posterior, no el siguiente, y no depende de tu RFC: depende de si eres persona moral o física. |
| Pólizas del periodo (y sus auxiliares) | Nunca, hasta que la autoridad las pide o hasta que tú pides una devolución o compensación. | Regla 2.8.1.8 | Mandarlas cada mes «por si acaso». No es una obligación periódica: es una entrega a requerimiento, y llega cuando la pides tú al solicitar una devolución. |
¿Qué día vence el envío de la balanza?
En los primeros tres días hábiles del segundo mes posterior si eres persona moral, y en los primeros cinco si eres persona física. Hábiles, no de calendario: se cuentan con el artículo 12 del Código Fiscal y con los días inhábiles que el SAT declara cada año, así que la fecha cambia de mes a mes.
Que son hábiles lo dice la propia regla sin decirlo: su fracción III escribe «tres días naturales» para los contribuyentes con controles volumétricos. Si los de la fracción II fueran naturales, esa palabra sobraría.
¿Qué día vence el envío?
Los «primeros tres días» no son tres fechas de calendario: son días hábiles, y se cuentan sobre el segundo mes posterior al que reportas. Esto lo calcula con los días inhábiles del artículo 12 del Código Fiscal y los que el SAT declara cada año.
La balanza de enero de 2026 vence
miércoles 4 de marzo de 2026
Es el día hábil número 3 de marzo de 2026, que es el segundo mes posterior al que reportas.
Se saltaron por inhábiles: Domingo.
Ojo con 2026: El SEGUNDO periodo general de vacaciones de 2026 —el de diciembre— todavía no se ha publicado. Suele darse a conocer con la Resolución Miscelánea del ejercicio siguiente, hacia finales de diciembre, y en los últimos años ha ido del 18 de diciembre al 2 de enero. Hasta que aparezca en el Diario Oficial, esas fechas no son oficiales y esta página no las da por buenas.
Ver los doce vencimientos del ejercicio 2026
| Mes reportado | Vence | Se saltó |
|---|---|---|
| enero | miércoles 4 de marzo de 2026 | Domingo |
| febrero | viernes 3 de abril de 2026 | — |
| marzo | jueves 7 de mayo de 2026 | Día del Trabajo, Sábado, Domingo, Batalla de Puebla |
| abril | miércoles 3 de junio de 2026 | — |
| mayo | viernes 3 de julio de 2026 | — |
| junio | miércoles 5 de agosto de 2026 | Sábado, Domingo |
| julio | jueves 3 de septiembre de 2026 | — |
| agosto | lunes 5 de octubre de 2026 | Sábado, Domingo |
| septiembre | miércoles 4 de noviembre de 2026 | Domingo |
| octubre | jueves 3 de diciembre de 2026 | — |
| noviembre | miércoles 6 de enero de 2027 | Año Nuevo, Sábado, Domingo |
| diciembre | jueves 4 de febrero de 2027 | Día de la Constitución |
Cuenta el plazo de la balanza mensual. La balanza de cierre del ejercicio va aparte, con fecha fija: 20 de abril para personas morales y 22 de mayo para personas físicas. Las emisoras de valores y el sector primario tienen sus propias cadencias, y están en la tabla de más arriba.
Las cuatro cadencias, no dos
Casi todo lo publicado dice «tres días o cinco días» y se para. La regla tiene dos clases más, y una de ellas ni siquiera se calcula: son cuatro fechas fijas al año.
| Quién | Ritmo | Plazo | Inciso |
|---|---|---|---|
| Personas morales, salvo emisoras de valores | Mensual | Primeros TRES días del segundo mes posterior al mes que reportas | Regla 2.8.1.6, fracción II, inciso a) |
| Personas físicas | Mensual | Primeros CINCO días del segundo mes posterior al mes que reportas | Regla 2.8.1.6, fracción II, inciso b) |
| Emisoras de valores que coticen en bolsas concesionadas o reconocidas, y sus subsidiarias | Archivos mensuales, entregados por TRIMESTRE |
| Regla 2.8.1.6, fracción II, inciso c) |
| Personas morales del sector primario (agrícolas, silvícolas, ganaderas o de pesca) que optaron por pagos provisionales semestrales | SEMESTRAL, en seis archivos de una vez | Primeros tres días del segundo mes posterior al último mes del semestre, mediante seis archivos | Regla 2.8.1.6, fracción II, inciso d) |
La balanza de cierre va aparte
Personas morales, 20 de abril del año siguiente. Personas físicas, 22 de mayo del año siguiente. Tiene que incluir los ajustes que se registren para efectos fiscales (regla 2.8.1.5, fracción II).
Regla 2.8.1.6, fracción II, inciso e).
El único plazo en días naturales
Contribuyentes con controles volumétricos (regla 2.6.1.2): Primeros tres días NATURALES del segundo mes posterior. Es el único plazo de toda la regla que corre en días naturales, y por eso es la prueba de que los de la fracción II son hábiles: la regla dice «naturales» donde quiere decir naturales.
Regla 2.8.1.6, fracción III.
La tabla de plazos detallada de la balanza, con el cómputo de los «primeros tres días» y los supuestos de obligación, está en la lección del curso sobre la balanza de comprobación.
¿Qué pasa si te rechazan el archivo?
Tienes tres ventanas distintas y conviene saber en cuál estás. Dentro del plazo puedes reenviar sin límite. Si el rechazo fue informático y cayó en los últimos dos días, tienes cinco más desde el aviso del buzón y cuenta como presentado en tiempo. Y una corrección voluntaria se sustituye dentro de cinco días.
| Situación | Lo que dice la regla |
|---|---|
| Te rechazan el archivo y todavía estás en plazo | Puedes reenviarlo tantas veces como haga falta hasta el último día del plazo. |
| Te rechazan por una causa informática en los ÚLTIMOS DOS DÍAS del plazo | Tienes cinco días contados desde el aviso del buzón tributario, y si se acepta se considera presentado EN TIEMPO. |
| Tú corriges un archivo que ya habías enviado bien | Lo sustituyes dentro de los cinco días posteriores a la modificación. |
¿Cuándo hay que entregar las pólizas?
Cuando la autoridad las requiere en el ejercicio de facultades de comprobación, o cuando tú pides una devolución o una compensación. No son periódicas. La regla 2.8.1.8 se apoya en el artículo 30-A del Código, no en el 28, fracción IV, que es el del envío mensual.
| Supuesto | Artículos |
|---|---|
| Ejercicio de facultades de comprobación | Arts. 22, décimo párrafo y 42, fracciones II, III, IV o IX del CFF |
| Como requisito de una solicitud de devolución | Art. 22 del CFF |
| Como requisito de una compensación | Art. 23 del CFF |
| Requerimiento del séptimo párrafo del 22 | Art. 22, séptimo párrafo del CFF |
Los acuses del catálogo y de la balanza del mismo periodo
Con las pólizas se entregan los acuses de aceptación de los envíos del catálogo y de la balanza de ese periodo. Si no los tienes, esa información se entrega por buzón tributario.
Es el punto donde de verdad se cae una devolución: no por falta de pólizas, sino por no haber guardado el acuse de un envío de hace años.
En una compensación, las pólizas del periodo en que NACIÓ el saldo a favor
Se entregan por única vez, y sólo para saldos a favor generados a partir de enero de 2015.
Compensar un saldo viejo arrastra la contabilidad de aquel periodo, no la del periodo en que compensas.
¿Quién está relevado de enviarla?
El RESICO —personas físicas y morales— por la regla 3.13.17, y las personas físicas de hasta cuatro millones por la 2.8.1.17. Quien registra en «Mis cuentas» queda fuera por la excepción escrita en las propias reglas del envío. El Título III, en cambio, no tiene relevo.
| Quién | Fundamento | Alcance |
|---|---|---|
| RESICO, personas físicas Y personas morales | Regla 3.13.17, fracción I | Cubre el Título IV, Capítulo II, Sección IV (personas físicas) y el Título VII, Capítulo XII (personas morales). La misma regla las releva también de la DIOT, en su fracción II. |
| Personas físicas con ingresos del ejercicio anterior de hasta 4 millones de pesos | Regla 2.8.1.17, fracción I | Alcanza al Capítulo II, Secciones I y III (actividad empresarial y profesional, y plataformas tecnológicas) y al Capítulo III (arrendamiento) del Título IV. También cubre a quien inicia actividades y estima que no pasará de esa cifra. |
| Quien registra sus operaciones en «Mis cuentas» | Regla 2.8.1.4, con la excepción escrita en las reglas 2.8.1.5, 2.8.1.6 y 2.8.1.8 | No es un relevo aparte: es una excepción escrita dentro de las tres reglas del envío. Pueden usarla quienes no rebasan 2 millones por el régimen transitorio, las personas físicas del Capítulo II Secciones I y III de hasta 4 millones, y las asociaciones religiosas. |
| Asociaciones religiosas | Regla 2.8.1.14 | Pueden optar por «Mis cuentas» y quedar exceptuadas, pero la opción se ejerce con un caso de aclaración: a más tardar el último día de febrero de 2026, o dentro del mes siguiente a su inscripción, reanudación o actualización en el RFC. |
| La Federación, los estados, los municipios y los organismos que señala la regla | Regla 2.8.1.1 | Sujetos no obligados a llevar contabilidad en términos del CFF, salvo por los actos del artículo 16 del propio Código, los que no dan lugar a derechos o aprovechamientos, y los donativos que reciban. |
El RESICO de personas morales SÍ está relevado
Conviene decirlo aparte porque dos de las guías que mejor posicionan afirman lo contrario. La regla 3.13.17 cubre expresamente el Título VII, Capítulo XII de la Ley del ISR, que es el RESICO de personas morales, además del Título IV, Capítulo II, Sección IV, que es el de físicas. La misma regla las releva también de la DIOT, en su fracción II.
Dos que NO están relevados
El error es asimétrico: creerte obligado sin estarlo te hace trabajar de más; creerte relevado sin estarlo te cuesta la multa.
| Quién | Por qué no |
|---|---|
| Personas morales con fines no lucrativos del Título III | No se encontró ninguna regla que las releve. La única facilidad del Título III es la de las asociaciones religiosas, y es otra cosa. Se afirma que no hay relevo, no que exista una regla que las nombre. |
| El sector primario, por serlo | Lo que tiene no es un relevo sino una CADENCIA distinta: las personas morales que optaron por pagos provisionales semestrales entregan seis archivos por semestre. La obligación sigue. |
¿Cuánto es la multa por no enviar la contabilidad electrónica?
De $8,050 a $24,130, por el artículo 82, fracción XXXVIII. Y no es el artículo 83, que es lo que casi todo el sector cita: el 83 castiga llevar mal la contabilidad, y además sólo cuando se descubre en una auditoría. No enviarla es el 81, fracción XLI.
No ingresar la información contable a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria estando obligado a ello; ingresarla fuera de los plazos establecidos en las disposiciones fiscales, o bien, no ingresarla de conformidad con las reglas de carácter general previstas en el artículo 28, fracción IV del Código, así como ingresarla con alteraciones que impidan su lectura.
La fracción castiga cuatro conductas, no sólo la de no enviar:
- No ingresarla estando obligado.
- Ingresarla fuera de plazo.
- No ingresarla conforme a las reglas generales.
- Ingresarla con alteraciones que impidan su lectura.
Esta cifra sí es del ejercicio, y conviene saber por qué se dice
Está en el rubro A del Anexo 5 de la RMF 2026 —el de cantidades ACTUALIZADAS, no el de compilación—, así que es la cifra del ejercicio. Se actualizó el 28 de diciembre de 2025. No todas las multas del Código lo hacen: hay cantidades que el Anexo 5 sólo republica año con año sin tocarlas, y verlas repetidas no significa que estén al día.
Las otras multas, las de LLEVAR mal la contabilidad
Son otras y conviene no mezclarlas. Las infracciones de los artículos 83 y 84 sólo se sancionan «siempre que sean descubiertas en el ejercicio de las facultades de comprobación o de las facultades previstas en el artículo 22» del Código. La del 81, fracción XLI no lleva esa condición.
| Infracción | Importe | Rango | Última actualización real |
|---|---|---|---|
| Art. 83, fr. I — No llevar contabilidad | Art. 84, fr. I | $2,220 a $22,110 | 28 de diciembre de 2025 |
| Art. 83, fr. III — Llevarla en forma distinta a la que señalan las disposiciones, o en lugar distinto | Art. 84, fr. II | $490 a $11,050 | 28 de diciembre de 2025 |
| Art. 83, fr. IV — Asientos no hechos, incompletos, inexactos o fuera de tiempo | Art. 84, fr. III | $290 a $5,330 | 29 de diciembre de 2023 · sólo compilada desde entonces |
| Art. 83, fr. VI — No conservar la contabilidad a disposición de la autoridad | Art. 84, fr. V | $1,350 a $17,660 | 28 de diciembre de 2025 |
¿Te bloquea el sello digital o la opinión de cumplimiento?
El sello, sí: no enviarla es una infracción del artículo 81, y el 17-H Bis, fracción IX permite restringir temporalmente el certificado por las conductas de los artículos 79, 81 y 83. La opinión de cumplimiento, no: la regla 2.1.36 enumera lo que se revisa y la contabilidad electrónica no está en esa lista.
Fuentes: arts. 81 fr. XLI, 82 fr. XXXVIII, 17-H Bis fr. IX y 32-D del Código Fiscal de la Federación, y regla 2.1.36 de la RMF 2026. La fracción IX del 17-H Bis fue reformada en el DOF el 7 de noviembre de 2025. Elaboración de Calcu.mx.
De dónde sale el mito
Probablemente de la DIOT, que SÍ está en la lista de la regla 2.1.36 y que se relevan juntas en las mismas dos reglas. Son obligaciones vecinas con consecuencias distintas. Si lo que te preocupa es la opinión, el trámite y lo que de verdad la mueve están en la opinión de cumplimiento.
El 17-H Bis es RESTRICCIÓN temporal, que es el paso previo. La cancelación lisa y llana es el artículo 17-H, que es otra cosa.
El Anexo 24 tiene ocho apartados, no tres
«Tres archivos» es una simplificación razonable del envío mensual, pero el Anexo define ocho estructuras. Los apartados D y E son justo los que llegan con las pólizas cuando la autoridad las pide.
| Apartado | Qué es | Papel |
|---|---|---|
| A | Catálogo de cuentas (y su inciso a: el código agrupador del SAT) | Se envía |
| B | Balanza de comprobación | Se envía |
| C | Pólizas del periodo | A requerimiento |
| D | Auxiliar de folios de comprobantes fiscales | A requerimiento |
| E | Auxiliares de cuenta y subcuenta | A requerimiento |
| F | Catálogo de monedas | Catálogo de referencia |
| G | Catálogo de bancos | Catálogo de referencia |
| H | Catálogo de métodos de pago | Catálogo de referencia |
El XSD no está en el Anexo 24
El propio Anexo lo dice: «La referencia técnica en materia informática para la construcción de los archivos digitales XML que contienen la información mencionada en el presente Anexo 24, se encuentra contenida en el documento técnico, localizable en el Portal del SAT.» El Anexo 24 es el CONTENIDO —qué campos y el código agrupador—. Los esquemas XSD viven en el Anexo Técnico, que es otro documento del portal. Buscar el esquema dentro del PDF del Anexo 24 es perder la tarde.
El código agrupador vive en el apartado A, inciso a) del Anexo, y cómo se amarra cada cuenta propia a su código se explica en el catálogo de cuentas.
Las reglas cambiaron de número en 2026
Si llegaste buscando «la regla 2.8.1.6» con la idea de que es la de los tres archivos, esa numeración es de 2025. En la Miscelánea de 2026 bajaron una posición, y las URL del propio SAT todavía llevan los números viejos aunque el título ya traiga el nuevo.
| Regla 2026 | Antes era | Título | Qué resuelve |
|---|---|---|---|
| 2.8.1.4 | — | Registro de ingresos y gastos en «Mis cuentas» | La aplicación que SUSTITUYE a la contabilidad electrónica para quien puede usarla. |
| 2.8.1.5 | 2.8.1.6 | Contabilidad en medios electrónicos | Qué son los tres archivos y qué tiene que llevar cada uno. |
| 2.8.1.6 | 2.8.1.7 | Cumplimiento de la disposición de entregar contabilidad en medios electrónicos de manera mensual | Los plazos: las cuatro cadencias, la balanza de cierre y el reenvío. |
| 2.8.1.8 | — | Cumplimiento de la disposición de entregar contabilidad en medios electrónicos a requerimiento de la autoridad | Las pólizas: qué las dispara y qué más hay que entregar con ellas. |
| 2.8.1.14 | — | Opción para registrar ingresos y gastos en «Mis cuentas» | La vía de las asociaciones religiosas, con su fecha límite propia. |
| 2.8.1.17 | — | Facilidades para los contribuyentes personas físicas | El relevo de las personas físicas de hasta cuatro millones. |
| 3.13.17 | — | Facilidades para personas físicas y morales que tributen conforme a la Sección IV, del Capítulo II, Título IV y Capítulo XII, Título VII de la Ley del ISR | El relevo del RESICO, personas físicas Y MORALES. |
Por qué medio sector cita la regla equivocada
Porque el propio Anexo 24 quedó sin renumerar. Su primera línea cita las reglas «1.4., fracción XXIV, 2.8.1.6., 2.8.1.7. y 2.8.1.10.» y dos párrafos más abajo, en su apartado de contenido, cita «2.8.1.5., 2.8.1.6 y 2.8.1.8.». Manda el segundo. La primera línea del Anexo quedó con la numeración anterior a la RMF 2026. Quien copie de la primera línea arrastra el número viejo.
Las que cambiaron son 2.8.1.6 → 2.8.1.5 y 2.8.1.7 → 2.8.1.6.
Dónde se envía, y desde cuándo existe la obligación
La ruta está escrita en la propia regla 2.8.1.6: Trámites y servicios › Más trámites y servicios › Herramientas de cumplimiento › Contabilidad electrónica › Envía tu contabilidad electrónica. O por el buzón tributario.
La obligación nace del artículo 28, fracción IV del Código Fiscal: «Ingresarán de forma mensual su información contable a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, de conformidad con reglas de carácter general que se emitan para tal efecto.» Y una precisión de fecha que conviene no copiar mal: La estructura vigente del artículo 28 viene del decreto publicado en el DOF el 9 de diciembre de 2013, en vigor desde el 1 de enero de 2014. La fecha de la portada del Código —9 de abril de 2026— es la de la última reforma del CÓDIGO, no la de este artículo.
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si el SAT me rechaza el archivo?
Depende de cuándo. Si todavía estás dentro del plazo, puedes reenviarlo tantas veces como haga falta hasta el último día. Si el rechazo fue por una causa informática y ocurrió dentro de los dos últimos días del plazo, tienes cinco días contados desde el aviso del buzón tributario y, si el envío se acepta, se considera presentado en tiempo. Y si eres tú quien corrige un archivo que ya habías mandado bien, lo sustituyes dentro de los cinco días posteriores a la modificación. Las tres ventanas están en la regla 2.8.1.6 de la RMF 2026.
¿Cada cuánto hay que volver a enviar el catálogo de cuentas?
Sólo cuando cambia, y con una condición que suele leerse mal: la regla 2.8.1.6, fracción I obliga a reenviarlo cuando se modifica «al nivel de las cuentas que fueron reportadas». No es cualquier cambio en tu contabilidad, es un cambio en las cuentas que ya habías informado. Cuando ocurre, el catálogo nuevo se manda a más tardar al vencer la obligación de enviar la balanza del mes en que hiciste la modificación. La primera vez va junto con la primera balanza.
¿Las pólizas se envían cada mes?
No, y es el error más caro del tema. Las pólizas no son una obligación periódica: se entregan sólo cuando la autoridad las requiere dentro del ejercicio de facultades de comprobación —artículos 22, décimo párrafo y 42, fracciones II, III, IV o IX del Código Fiscal—, o cuando se piden como requisito de una solicitud de devolución o de una compensación, por los artículos 22 y 23. Lo rige la regla 2.8.1.8, que se apoya en el artículo 30-A del Código y no en el artículo 28, fracción IV.
¿Qué más hay que entregar junto con las pólizas?
Los acuses de aceptación de los envíos del catálogo y de la balanza de ese mismo periodo, y si no los tienes, esa información se entrega por buzón tributario. Es el punto donde de verdad se atora una devolución: no por no tener las pólizas, sino por no haber conservado el acuse de un envío hecho hace años. Además, si estás compensando un saldo a favor de un periodo anterior, se entregan por única vez las pólizas del periodo en que ese saldo se originó, siempre que se haya generado a partir de enero de 2015.
¿Dónde están los esquemas XSD para generar los XML?
No están en el Anexo 24, aunque casi todas las guías lo den por hecho. El Anexo 24 define el contenido de cada archivo y publica el código agrupador del SAT, y remite expresamente a otro documento: «la referencia técnica en materia informática para la construcción de los archivos digitales XML … se encuentra contenida en el documento técnico, localizable en el Portal del SAT». Ese Anexo Técnico es donde viven los esquemas. Buscar el XSD dentro del PDF del Anexo 24 es perder la tarde.
¿Sirve una hoja de cálculo para cumplir?
Para controlar internamente, sí; para cumplir, no. La regla 2.8.1.5 exige llevar la contabilidad «en sistemas electrónicos con la capacidad de generar archivos en formato XML» con la estructura del Anexo 24, y una hoja de cálculo no produce esos archivos. La excepción es «Mis cuentas»: quien puede registrar ahí sus ingresos y gastos queda fuera de esta obligación por la excepción escrita en las propias reglas 2.8.1.5, 2.8.1.6 y 2.8.1.8.
¿Las asociaciones religiosas están obligadas?
Pueden quedar exceptuadas, pero no por serlo: tienen que optar por registrar sus ingresos y gastos en «Mis cuentas», y la opción se ejerce presentando un caso de aclaración. La regla 2.8.1.14 fija la fecha —a más tardar el último día de febrero de 2026— o, para quien se inscribe, reanuda o actualiza su situación en el RFC después, dentro del mes siguiente. Si la fecha ya pasó y no se ejerció la opción, la excepción no aplica para ese ejercicio.
Antes de irte
Si lo que necesitas es entender los objetos —qué es una balanza, cómo se arma un catálogo, qué lleva una póliza— el curso los explica uno por uno en aprende contabilidad, y el registro diario en el libro diario. La otra informativa que se releva en las mismas dos reglas es la DIOT, y el calendario completo del año está en el calendario fiscal del SAT.

Autor y revisión editorial
Fundador y autor de Calcu.mx
Contenido fiscal con enfoque contable, verificado contra fuentes oficiales (CFF, RMF 2026 y sus anexos 5 y 24). Conoce nuestra metodología editorial o escríbenos a support@calcu.mx.
Aviso: contenido informativo y educativo; no constituye asesoría fiscal, legal ni contable. Calcu.mx no está afiliado al SAT ni a ninguna autoridad. Las fechas, tasas y montos pueden cambiar por reformas o actualizaciones; verifica siempre el dato vigente en el DOF o en el SAT, y consulta a un contador antes de tomar decisiones.
Publicado: 29 de septiembre de 2026Última revisión normativa: 29 de septiembre de 2026
Fuentes oficiales y referencias
- Código Fiscal de la Federación (texto consolidado) — El artículo 28 y sus fracciones I, III y IV; la infracción del 81, fr. XLI; el importe del 82, fr. XXXVIII; las de llevar del 83 y 84; el 17-H Bis, fr. IX y el 32-D. · Última reforma del Código, DOF 9 de abril de 2026. La estructura del art. 28 es del decreto del 9 de diciembre de 2013.
- Resolución Miscelánea Fiscal para 2026 — Las reglas 2.8.1.1, 2.8.1.4, 2.8.1.5, 2.8.1.6, 2.8.1.8, 2.8.1.14, 2.8.1.17, 3.13.17 y 2.1.36. · DOF 28 de diciembre de 2025. Su primera resolución de modificación (DOF 9 de julio de 2026) no tocó ninguna de estas reglas.
- Anexo 24 de la RMF 2026 — Contabilidad en medios electrónicos — Los ocho apartados, el código agrupador y la remisión al Anexo Técnico. · DOF 13 de enero de 2026; en vigor desde el día siguiente al de su publicación, por el tercero transitorio de la RMF 2026.
- Anexo 5 de la RMF 2026 — Que el importe del 82, fr. XXXVIII está en el rubro A —actualizado— y que el del 84, fr. III está en el rubro B —sólo compilado—. · DOF 28 de diciembre de 2025
Consulta fuentes oficiales o un profesional antes de tomar decisiones fiscales, laborales, legales o financieras.
Fuentes releídas el 29 de septiembre de 2026. Las fechas de envío se calculan con los días inhábiles publicados a esa fecha; cuando el SAT publica un periodo nuevo, la tabla lo recoge. Esta página explica una obligación y no la presenta: no pide ni guarda contraseña, e.firma ni ningún dato de acceso al SAT.