La DIOT: qué informas, y a quién señala de verdad
La Declaración Informativa de Operaciones con Terceros no lleva pago y por eso se trata como un trámite menor. No lo es: es la pieza con la que el SAT comprueba la declaración de tu proveedor, y el archivo que la lleva tiene 54 campos que casi nadie publica completos.
Respuesta rápida
Es una informativa mensual en la que declaras, proveedor por proveedor, el IVA que les pagaste y acreditaste. La ley te da hasta el día 17, pero la regla 4.5.1 de la Miscelánea amplía el plazo a todo el mes siguiente, y ése es el que opera. El RESICO está relevado, y también las personas físicas de hasta $4,000,000 de ingresos del año anterior. No presentarla cuesta de $14,880 a $29,750.
Por Deepak Middha, fundador y autor de calcu.mxRevisado el 29 de septiembre de 2026
¿Para qué le sirve al SAT la DIOT?
Para comprobar la declaración de tu proveedor, no la tuya. El IVA que tú dices haberle pagado tiene que aparecer como IVA cobrado en la declaración de él. Si tú informas más de lo que él declaró, la diferencia lo señala a él. Por eso es informativa y no lleva pago: tú eres el testigo, no el acusado.
Fuentes: art. 32, fr. VIII de la Ley del IVA (qué se informa) y art. 5, fr. III de la misma ley (el IVA se acredita cuando se paga). Que el SAT cruza la DIOT contra la información de terceros lo dice él mismo en su programa de Vigilancia Profunda; y la regla 4.1.6 de la RMF 2026 condiciona la devolución exprés de IVA a que los PROVEEDORES del solicitante —y los terceros de esos proveedores— hayan presentado su DIOT sin inconsistencias, que es el cruce escrito en la norma. Elaboración de Calcu.mx.
Esto no es una interpretación. El SAT nombra la DIOT entre las fuentes que cruza contra «la información contenida en las bases de datos institucionales tanto propia como de terceros», y lo hace en la página de su programa de Vigilancia Profunda. Pero la prueba más dura está en una regla vinculante:
Sirve para orientar a los contribuyentes para rectificar omisiones, diferencias e inconsistencias detectadas entre los datos manifestados en sus declaraciones y la información contenida en las bases de datos institucionales tanto propia como de terceros (CFDI, DIOT, Declaraciones, Pagos, entre otras fuentes).
Se niega el plazo exprés de devolución cuando el solicitante «o sus proveedores, así como los terceros con los que tengan operaciones los proveedores de referencia», que generen el 90 % de su impuesto acreditable, no hayan presentado la DIOT, o ésta se haya presentado con inconsistencias o incompleta.
Léelo al revés y se entiende el incentivo completo: tu devolución de IVA puede frenarse porque la DIOT de tu proveedor venga incompleta. Un proveedor que te pide informar de menos no te está pidiendo un favor: te está pidiendo que cargues con su exposición.
¿Cuándo se presenta la DIOT, el día 17 o el último día del mes?
Los dos plazos existen y por eso el sector se contradice. La Ley del IVA fija el día 17; la regla 4.5.1 de la Miscelánea lo amplía a todo el mes inmediato posterior, para morales y físicas. Manda la regla, porque amplía: tienes hasta el último día del mes siguiente. La propia página del trámite del SAT publica ese plazo y no el 17.
| Texto | Qué dice | Fundamento | ¿Manda? |
|---|---|---|---|
| La Ley del IVA | A más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda la información. | Art. 32, fr. VIII de la Ley del IVA | No: la regla lo amplía |
| La Resolución Miscelánea | Durante el mes inmediato posterior al que corresponda la información: se puede presentar hasta el último día de ese mes. | Regla 4.5.1 de la RMF 2026, párrafos primero y segundo | Sí, es el que opera |
Presentarla el 17 nunca está mal —es antes del vencimiento— pero creer que el 17 es el vencimiento sí: te quita trece días de margen que la regla te da. Y si tributas en el sector primario con pagos provisionales semestrales, el plazo se mueve con ellos: en los mismos plazos en los que realicen los pagos provisionales del isr, es decir, semestralmente. Lo fija la Regla 1.12 de la Resolución de Facilidades Administrativas 2026 (DOF 17 de febrero de 2026).
La página del trámite del SAT cita la regla 1.3, que es la de los pagos semestrales de ISR; la que mueve el plazo de la DIOT es la 1.12. El resto de los vencimientos del año, con el del IVA al lado, están en el calendario fiscal del SAT.
¿Quién tiene que presentar la DIOT y quién está relevado?
La obligación no cuelga de tu régimen de ISR, sino de ser contribuyente del IVA. La presentan las personas morales del régimen general y las físicas con actividad por encima de $4,000,000. Están relevadas, por regla expresa, el RESICO —físicas y morales— y las físicas por debajo de ese umbral.
| Supuesto | ¿La presenta? | Fundamento | Detalle |
|---|---|---|---|
| Personas morales del régimen general | Sí | Art. 32, fr. VIII de la Ley del IVA | El caso central. La obligación nace de ser contribuyente del IVA, no del título de la Ley del ISR en el que tributes. |
| Personas físicas con actividad empresarial, profesional o arrendamiento, con ingresos del ejercicio anterior de más de 4 millones de pesos | Sí | Art. 32, fr. VIII de la Ley del IVA; el relevo de la regla 2.8.1.17 no les alcanza | Por encima del umbral de cuatro millones, la facilidad no aplica y la informativa se presenta. |
| Personas morales con fines no lucrativos (Título III de la Ley del ISR) | Sí | Art. 32 de la Ley del IVA, por ser contribuyentes del impuesto | En la medida en que sean contribuyentes del IVA o realicen actos del art. 2o.-A. No se encontró ninguna regla que las releve, lo que no es lo mismo que una regla que las nombre: se afirma que no hay relevo, no que exista un artículo que las obligue por su título. |
| Personas físicas y morales del RESICO | No, está relevada | Regla 3.13.17 de la RMF 2026, fracción II | Relevados expresamente, y en el mismo artículo que los releva de enviar la contabilidad electrónica. Aplica a las personas FÍSICAS y a las MORALES del régimen: es la regla que zanja una discusión en la que el sector se contradice. |
| Personas físicas con actividad empresarial, profesional o arrendamiento, con ingresos del ejercicio anterior de hasta 4 millones de pesos | No, está relevada | Regla 2.8.1.17 de la RMF 2026, fracción II | También releva a quien inicia actividades y estima que no excederá ese importe. El umbral se mide sobre los ingresos TOTALES del ejercicio inmediato anterior. |
El relevo del RESICO merece un aviso, porque se publica de las dos maneras: la regla 3.13.17 releva a las personas físicas y a las morales de ese régimen, en la misma fracción que las releva de enviar la contabilidad electrónica. Quien afirme que la persona moral del RESICO sigue obligada está leyendo una versión anterior.
La facilidad que casi nadie publica: no desglosar el 10 %
Se puede omitir el desglose por proveedor hasta por un monto que no exceda del 10 % del total de los pagos efectivamente realizados en el mes, siempre que ninguna erogación con un mismo proveedor rebase los 50,000 pesos. Quedan fuera el combustible pagado por medios no rastreables y los importes ligados a beneficios fiscales.
Regla 4.5.2 de la RMF 2026.
¿En qué DIOT va una factura que pagué en otro mes?
En la del mes en que la pagaste, no en la del mes de la factura. El IVA sólo es acreditable cuando se paga de verdad, así que una factura de enero liquidada en febrero va en la DIOT de febrero. Si la pagaste en dos partes, cada DIOT lleva el IVA que pagaste en ese mes.
Esto se DEDUCE de la ley, y conviene decirlo así: el art. 5, fr. III de la Ley del IVA sólo permite acreditar el impuesto «efectivamente pagado en el mes de que se trate», y la regla 4.5.2 de la RMF 2026 mide la propia DIOT por «los pagos efectivamente realizados en el mes». El reparto de una factura en parcialidades es esa misma regla aplicada dos veces, y es coherente con el art. 1o.-B de la Ley del IVA, que cuenta como cobrado lo que se recibe aunque sea un anticipo. No se encontró un documento del SAT que enuncie el caso de las parcialidades con esas palabras. Elaboración de Calcu.mx.
Conviene decir de dónde sale esto: el artículo 5, fracción III de la Ley del IVA sólo permite acreditar el impuesto «efectivamente pagado en el mes de que se trate», y la regla 4.5.2 mide la propia DIOT por «los pagos efectivamente realizados en el mes». El reparto en parcialidades es esa regla aplicada dos veces, no una frase que el SAT haya publicado con esas palabras. Si necesitas la aritmética del impuesto y no la informativa, está en la calculadora de IVA.
¿Cuáles son los 54 campos del archivo de la DIOT?
Son 54 en cada renglón: 7 que identifican al proveedor, 40 de importes y 7 de datos adicionales. Los 40 del medio no son campos sueltos, son cinco bases económicas repetidas en tres bloques —valor, IVA acreditable e IVA no acreditable—. Entender esa rejilla es entender el archivo.
El archivo, en una línea
Un .txt en UTF-8, con las columnas separadas por |, sin fila de encabezado, sin separador final y sin decimales en ningún importe. El instructivo dedica un apartado a cambiar la codificación «ANSI» que el Bloc de notas usa por omisión: un archivo guardado en ANSI con acentos se rechaza.
El encabezado y el separador final se comprobaron sobre el archivo de ejemplo del propio instructivo, que el SAT publica como imagen: sus tres líneas empiezan en el valor del campo 1 y cierran en el del campo 54.
| Base económica | Valor de actos | IVA acreditable | IVA no acreditable |
|---|---|---|---|
| Frontera norte | 8, 9 | 18, 19 | 28, 29, 30, 31 |
| Frontera sur | 10, 11 | 20, 21 | 32, 33, 34, 35 |
| 16 % nacional | 12, 13 | 22, 23 | 36, 37, 38, 39 |
| Importación tangibles | 14, 15 | 24, 25 | 40, 41, 42, 43 |
| Importación intangibles | 16, 17 | 26, 27 | 44, 45, 46, 47 |
La trampa más fina del documento: el nombre no identifica al campo
«Asociado a actividades por las cuales se aplicó una proporción» es a la vez un concepto del bloque de IVA acreditable y otro del de IVA no acreditable. Como la otra mitad del nombre es la base, cuatro pares de campos se llaman exactamente igual: el 19 y el 28, el 21 y el 32, el 23 y el 36, el 25 y el 40. Hay 54 campos y sólo 50 nombres distintos.
Lo que decide cuál es cuál es el bloque, nunca el nombre. El mismo texto significa «esto sí lo acredito, en proporción» en un sitio y «esto no lo acredito» en el otro. Quien busque un campo por su nombre —en el PDF o en su software— encontrará dos.
Campos 1 a 7 · Datos del tercero declarado
Apartado 3.1 del instructivo. A quién le pagaste: qué clase de proveedor es y cómo se identifica.
| Campo | Nombre en el instructivo | Tipo y obligatoriedad | De dónde sale | El error típico |
|---|---|---|---|---|
| 1 | Tipo de tercero | Numérico 2 posiciones. Obligatorio.Sólo acepta 04, 05 o 15. | Del RFC del proveedor: si tiene RFC mexicano es 04; si no lo tiene, 05; y 15 es el renglón acumulado de tus ventas al público en general. | Usar 06 para el proveedor global. El 06 es un tipo de OPERACIÓN, no de tercero: el global es 15, y un archivo con 06 en el campo 1 se rechaza. |
| 2 | Tipo de operación | Numérico 2 posiciones. Obligatorio.Las opciones válidas dependen del tipo de tercero del campo 1. | Del giro de lo que te facturó, no de la cuenta contable donde lo registraste. | Codificar todo como «85 Otros». Y sobre todo: desde el layout de 2025 el 85 ya NO es válido para un proveedor extranjero, que sólo admite 02, 03 y 07. |
| 3 | Registro Federal de Contribuyentes | Alfanumérico a 12 o 13 posiciones, los caracteres alfabéticos deben ser mayúsculas. Obligatorio para el tipo de tercero nacional y global; opcional para el extranjero.Se valida contra el padrón del SAT. Para el proveedor global se usa el RFC genérico XAXX010101000. | Del atributo Rfc del nodo cfdi:Emisor del XML, no del PDF: en la representación impresa el dato puede venir maquetado o cortado. | Teclearlo a mano desde el PDF. La otra es un RFC que existió y ya está cancelado: el padrón lo rechaza y la línea entera se cae. |
| 4 | Número de identificación fiscal | Alfanumérico máximo 40 posiciones. Obligatorio para el tipo de tercero extranjero.Acepta caracteres especiales, minúsculas, ñ y &. | Del documento fiscal del proveedor extranjero. | Rellenarlo para un proveedor nacional. En un renglón 04 o 15 los campos 4 a 7 van VACÍOS: cuatro pipes seguidos. |
| 5 | Nombre del extranjero | Alfanumérico máximo 300 posiciones. Obligatorio para el tipo de tercero extranjero.Acepta caracteres especiales, minúsculas, ñ y &. | La razón social del proveedor extranjero, tal cual la escribe él. | Traducirla o abreviarla. Va tal cual: es el dato con el que el SAT la va a cotejar. |
| 6 | País o jurisdicción de residencia fiscal | Alfabético 2 posiciones. Obligatorio para el tipo de tercero extranjero.El valor sale del catálogo de países del propio instructivo, de 249 claves. El catálogo NO incluye MEX: este campo es sólo para proveedores extranjeros. ZZZ es «Otro», y es el valor que obliga a llenar el campo 7. | La residencia fiscal del proveedor, no dónde está su oficina comercial. | Creerle al instructivo. Su ficha dice «Alfabético 2 posiciones», pero el catálogo del mismo documento es de claves de TRES letras y el archivo de ejemplo del SAT trae USA y ZZZ. El campo es de 3: la especificación oficial está mal. |
| 7 | Especificar lugar de jurisdicción fiscal | Alfanumérico máximo 300 posiciones. Obligatorio condicionado para el tipo de tercero extranjero: sólo cuando el campo 6 es ZZZ.Se llena únicamente cuando el campo 6 vale ZZZ (Otro); si no, va vacío. | El nombre de la jurisdicción que el catálogo de países no lista. | Llenarlo «por completitud» cuando el campo 6 ya trae un país concreto. Si el 6 no es ZZZ, este va vacío. |
Campos 8 a 17 · Valor de los actos o actividades
Apartado 3.2 del instructivo. Cuánto le pagaste, SIN IVA. Es la base, no el impuesto.
| Campo | Nombre en el instructivo | Tipo y obligatoriedad | De dónde sale | El error típico |
|---|---|---|---|---|
| 8 | Valor total de actos o actividades pagadas / Actos o actividades pagados en la región fronteriza norte | Numérico máximo 14 posiciones. Opcional.No permite decimales. Acepta cero. | Lo pagado a proveedores con domicilio en la franja fronteriza norte, al que le aplica el decreto de estímulo. Se separa por DOMICILIO del proveedor, no por dónde estás tú. Es el importe PAGADO en el mes y SIN IVA: sale de tu control de pagos, no del total de la factura. | Poner el total de la factura con IVA incluido, o poner lo facturado en vez de lo pagado. Este bloque es la base gravable; el impuesto va en los bloques siguientes. |
| 9 | Devoluciones, descuentos y bonificaciones / Actos o actividades pagados en la región fronteriza norte | Numérico máximo 14 posiciones. Opcional.No permite decimales. Acepta cero. Debe ser igual o menor que el valor del campo anterior (campo 8). | Las notas de crédito de ese proveedor que afectaron a esa misma base y que ya se aplicaron. | Capturarlo mayor que el campo 8. El SAT lo valida y rechaza el archivo: una devolución no puede exceder lo pagado. |
| 10 | Valor total de actos o actividades pagadas / Actos o actividades pagados en la región fronteriza sur | Numérico máximo 14 posiciones. Opcional.No permite decimales. Acepta cero. | Lo mismo para la franja sur, que es un decreto distinto con su propia lista de municipios. Es el importe PAGADO en el mes y SIN IVA: sale de tu control de pagos, no del total de la factura. | Poner el total de la factura con IVA incluido, o poner lo facturado en vez de lo pagado. Este bloque es la base gravable; el impuesto va en los bloques siguientes. |
| 11 | Devoluciones, descuentos y bonificaciones / Actos o actividades pagados en la región fronteriza sur | Numérico máximo 14 posiciones. Opcional.No permite decimales. Acepta cero. Debe ser igual o menor que el valor del campo anterior (campo 10). | Las notas de crédito de ese proveedor que afectaron a esa misma base y que ya se aplicaron. | Capturarlo mayor que el campo 10. El SAT lo valida y rechaza el archivo: una devolución no puede exceder lo pagado. |
| 12 | Valor total de actos o actividades pagadas / Actos o actividades totales pagados a la tasa del 16% de IVA | Numérico máximo 14 posiciones. Opcional.No permite decimales. Acepta cero. | El caso normal: lo pagado a proveedores nacionales a la tasa general. Es donde cae la mayoría de los renglones. Es el importe PAGADO en el mes y SIN IVA: sale de tu control de pagos, no del total de la factura. | Poner el total de la factura con IVA incluido, o poner lo facturado en vez de lo pagado. Este bloque es la base gravable; el impuesto va en los bloques siguientes. |
| 13 | Devoluciones, descuentos y bonificaciones / Actos o actividades totales pagados a la tasa del 16% de IVA | Numérico máximo 14 posiciones. Opcional.No permite decimales. Acepta cero. Debe ser igual o menor que el valor del campo anterior (campo 12). | Las notas de crédito de ese proveedor que afectaron a esa misma base y que ya se aplicaron. | Capturarlo mayor que el campo 12. El SAT lo valida y rechaza el archivo: una devolución no puede exceder lo pagado. |
| 14 | Valor total de actos o actividades pagadas / Actos o actividades pagados en la importación por aduana de bienes tangibles a la tasa del 16% de IVA | Numérico máximo 14 posiciones. Opcional.No permite decimales. Acepta cero. | El IVA de importación pagado en el pedimento, no lo que le pagaste al proveedor extranjero. La cifra sale del pedimento aduanal. Es el importe PAGADO en el mes y SIN IVA: sale de tu control de pagos, no del total de la factura. | Poner el total de la factura con IVA incluido, o poner lo facturado en vez de lo pagado. Este bloque es la base gravable; el impuesto va en los bloques siguientes. |
| 15 | Devoluciones, descuentos y bonificaciones / Actos o actividades pagados en la importación por aduana de bienes tangibles a la tasa del 16% de IVA | Numérico máximo 14 posiciones. Opcional.No permite decimales. Acepta cero. Debe ser igual o menor que el valor del campo anterior (campo 14). | Las notas de crédito de ese proveedor que afectaron a esa misma base y que ya se aplicaron. | Capturarlo mayor que el campo 14. El SAT lo valida y rechaza el archivo: una devolución no puede exceder lo pagado. |
| 16 | Valor total de actos o actividades pagadas / Actos o actividades pagados en la importación de bienes intangibles y servicios a la tasa del 16% de IVA | Numérico máximo 14 posiciones. Opcional.No permite decimales. Acepta cero. | Software, licencias, regalías y servicios contratados en el extranjero: el IVA que te autotrasladas, no uno que te hayan facturado. Es el importe PAGADO en el mes y SIN IVA: sale de tu control de pagos, no del total de la factura. | Poner el total de la factura con IVA incluido, o poner lo facturado en vez de lo pagado. Este bloque es la base gravable; el impuesto va en los bloques siguientes. |
| 17 | Devoluciones, descuentos y bonificaciones / Actos o actividades pagados en la importación de bienes intangibles y servicios a la tasa del 16% de IVA | Numérico máximo 14 posiciones. Opcional.No permite decimales. Acepta cero. Debe ser igual o menor que el valor del campo anterior (campo 16). | Las notas de crédito de ese proveedor que afectaron a esa misma base y que ya se aplicaron. | Capturarlo mayor que el campo 16. El SAT lo valida y rechaza el archivo: una devolución no puede exceder lo pagado. |
Campos 18 a 27 · IVA acreditable
Apartado 3.3 del instructivo. El IVA que sí puedes acreditar, partido entre el íntegro y el que va por proporción.
| Campo | Nombre en el instructivo | Tipo y obligatoriedad | De dónde sale | El error típico |
|---|---|---|---|---|
| 18 | Exclusivamente de actividades gravadas / Actos o actividades pagados en la región fronteriza norte | Numérico máximo 14 posiciones. Opcional.No permite decimales. Acepta cero. Se ingresa monto cuando el campo 8 es mayor a cero. | Tu cuenta de IVA acreditable PAGADO por esa base. El agrupador del Anexo 24 la separa del IVA pendiente de acreditar justo para poder llenar esto. | Meter aquí el IVA de una factura que aún no pagaste. Hasta que no se paga, ese IVA no es acreditable y no va en esta DIOT sino en la del mes en que lo pagues. |
| 19 | Asociado a actividades por las cuales se aplicó una proporción / Actos o actividades pagados en la región fronteriza norte | Numérico máximo 14 posiciones. Opcional.No permite decimales. Acepta cero. Se ingresa monto cuando el campo 8 es mayor a cero. | Sólo si haces actividades gravadas y exentas a la vez: es la parte del IVA que acreditas aplicando la proporción del año anterior. | Usarlo sin tener actividades exentas. Si todo lo que haces está gravado, este campo va en cero y todo tu IVA va en el campo anterior. |
| 20 | Exclusivamente de actividades gravadas / Actos o actividades pagados en la región fronteriza sur | Numérico máximo 14 posiciones. Opcional.No permite decimales. Acepta cero. Se ingresa monto cuando el campo 10 es mayor a cero. | Tu cuenta de IVA acreditable PAGADO por esa base. El agrupador del Anexo 24 la separa del IVA pendiente de acreditar justo para poder llenar esto. | Meter aquí el IVA de una factura que aún no pagaste. Hasta que no se paga, ese IVA no es acreditable y no va en esta DIOT sino en la del mes en que lo pagues. |
| 21 | Asociado a actividades por las cuales se aplicó una proporción / Actos o actividades pagados en la región fronteriza sur | Numérico máximo 14 posiciones. Opcional.No permite decimales. Acepta cero. Se ingresa monto cuando el campo 10 es mayor a cero. | Sólo si haces actividades gravadas y exentas a la vez: es la parte del IVA que acreditas aplicando la proporción del año anterior. | Usarlo sin tener actividades exentas. Si todo lo que haces está gravado, este campo va en cero y todo tu IVA va en el campo anterior. |
| 22 | Exclusivamente de actividades gravadas / Actos o actividades totales pagados a la tasa del 16% de IVA | Numérico máximo 14 posiciones. Opcional.No permite decimales. Acepta cero. Se ingresa monto cuando el campo 12 es mayor a cero. | Tu cuenta de IVA acreditable PAGADO por esa base. El agrupador del Anexo 24 la separa del IVA pendiente de acreditar justo para poder llenar esto. | Meter aquí el IVA de una factura que aún no pagaste. Hasta que no se paga, ese IVA no es acreditable y no va en esta DIOT sino en la del mes en que lo pagues. |
| 23 | Asociado a actividades por las cuales se aplicó una proporción / Actos o actividades totales pagados a la tasa del 16% de IVA | Numérico máximo 14 posiciones. Opcional.No permite decimales. Acepta cero. Se ingresa monto cuando el campo 12 es mayor a cero. | Sólo si haces actividades gravadas y exentas a la vez: es la parte del IVA que acreditas aplicando la proporción del año anterior. | Usarlo sin tener actividades exentas. Si todo lo que haces está gravado, este campo va en cero y todo tu IVA va en el campo anterior. |
| 24 | Exclusivamente de actividades gravadas / Actos o actividades pagados en la importación por aduana de bienes tangibles a la tasa del 16% de IVA | Numérico máximo 14 posiciones. Opcional.No permite decimales. Acepta cero. Se ingresa monto cuando el campo 14 es mayor a cero. | Tu cuenta de IVA acreditable PAGADO por esa base. El agrupador del Anexo 24 la separa del IVA pendiente de acreditar justo para poder llenar esto. | Meter aquí el IVA de una factura que aún no pagaste. Hasta que no se paga, ese IVA no es acreditable y no va en esta DIOT sino en la del mes en que lo pagues. |
| 25 | Asociado a actividades por las cuales se aplicó una proporción / Actos o actividades pagados en la importación por aduana de bienes tangibles a la tasa del 16% de IVA | Numérico máximo 14 posiciones. Opcional.No permite decimales. Acepta cero. Se ingresa monto cuando el campo 14 es mayor a cero. | Sólo si haces actividades gravadas y exentas a la vez: es la parte del IVA que acreditas aplicando la proporción del año anterior. | Usarlo sin tener actividades exentas. Si todo lo que haces está gravado, este campo va en cero y todo tu IVA va en el campo anterior. |
| 26 | Exclusivamente de actividades gravadas / Actos o actividades pagados en la importación de bienes intangibles y servicios a la tasa del 16% de IVA | Numérico máximo 14 posiciones. Opcional.No permite decimales. Acepta cero. Se ingresa monto cuando el campo 16 es mayor a cero. | Tu cuenta de IVA acreditable PAGADO por esa base. El agrupador del Anexo 24 la separa del IVA pendiente de acreditar justo para poder llenar esto. | Meter aquí el IVA de una factura que aún no pagaste. Hasta que no se paga, ese IVA no es acreditable y no va en esta DIOT sino en la del mes en que lo pagues. |
| 27 | Asociado a actividades por las cuales se aplicó una proporción / Actos o actividades pagados en la importación de bienes intangibles y servicios a la tasa del 16% de IVA | Numérico máximo 14 posiciones. Opcional.No permite decimales. Acepta cero. Se ingresa monto cuando el campo 16 es mayor a cero. | Sólo si haces actividades gravadas y exentas a la vez: es la parte del IVA que acreditas aplicando la proporción del año anterior. | Usarlo sin tener actividades exentas. Si todo lo que haces está gravado, este campo va en cero y todo tu IVA va en el campo anterior. |
Campos 28 a 47 · IVA no acreditable
Apartado 3.4 del instructivo. El IVA que NO puedes acreditar, y por cuál de las cuatro razones.
| Campo | Nombre en el instructivo | Tipo y obligatoriedad | De dónde sale | El error típico |
|---|---|---|---|---|
| 28 | Asociado a actividades por las cuales se aplicó una proporción / Actos o actividades pagados en la región fronteriza norte | Numérico máximo 14 posiciones. Opcional.No permite decimales. Acepta cero. Se ingresa monto cuando el campo 19 es mayor a cero. | La parte del IVA que la proporción deja fuera: el complemento de lo que sí acreditaste por proporción. | Olvidarlo. Es el único campo de este bloque que el SAT condiciona a otro: se llena cuando el campo de proporción del IVA acreditable de la misma base es mayor a cero. |
| 29 | Asociado a actividades que no cumple con requisitos / Actos o actividades pagados en la región fronteriza norte | Numérico máximo 14 posiciones. Opcional.No permite decimales. Acepta cero. | IVA que no puedes acreditar por un defecto del comprobante o del pago: sin CFDI válido, sin complemento de pago, pagado en efectivo por encima del tope. | Dejarlo en cero «para no llamar la atención» y acreditar ese IVA en la mensual. Es la diferencia que el cruce encuentra primero. |
| 30 | Asociado a actividades exentas / Actos o actividades pagados en la región fronteriza norte | Numérico máximo 14 posiciones. Opcional.No permite decimales. Acepta cero. | IVA de compras que destinas a TU actividad exenta. La razón es tu actividad, no la del proveedor. | Confundirlo con los campos 49 y 50. Aquí hubo IVA y no lo puedes acreditar; allí no hubo IVA que trasladar. Son dos cosas distintas con la misma palabra. |
| 31 | Asociado a actividades no objeto / Actos o actividades pagados en la región fronteriza norte | Numérico máximo 14 posiciones. Opcional.No permite decimales. Acepta cero. | IVA de erogaciones ligadas a actos que no son objeto del impuesto. | Confundirlo con los campos 52 y 53, que reparten «no objeto» por establecimiento en el país y no son una razón de no acreditamiento. |
| 32 | Asociado a actividades por las cuales se aplicó una proporción / Actos o actividades pagados en la región fronteriza sur | Numérico máximo 14 posiciones. Opcional.No permite decimales. Acepta cero. Se ingresa monto cuando el campo 21 es mayor a cero. | La parte del IVA que la proporción deja fuera: el complemento de lo que sí acreditaste por proporción. | Olvidarlo. Es el único campo de este bloque que el SAT condiciona a otro: se llena cuando el campo de proporción del IVA acreditable de la misma base es mayor a cero. |
| 33 | Asociado a actividades que no cumple con requisitos / Actos o actividades pagados en la región fronteriza sur | Numérico máximo 14 posiciones. Opcional.No permite decimales. Acepta cero. | IVA que no puedes acreditar por un defecto del comprobante o del pago: sin CFDI válido, sin complemento de pago, pagado en efectivo por encima del tope. | Dejarlo en cero «para no llamar la atención» y acreditar ese IVA en la mensual. Es la diferencia que el cruce encuentra primero. |
| 34 | Asociado a actividades exentas / Actos o actividades pagados en la región fronteriza sur | Numérico máximo 14 posiciones. Opcional.No permite decimales. Acepta cero. | IVA de compras que destinas a TU actividad exenta. La razón es tu actividad, no la del proveedor. | Confundirlo con los campos 49 y 50. Aquí hubo IVA y no lo puedes acreditar; allí no hubo IVA que trasladar. Son dos cosas distintas con la misma palabra. |
| 35 | Asociado a actividades no objeto / Actos o actividades pagados en la región fronteriza sur | Numérico máximo 14 posiciones. Opcional.No permite decimales. Acepta cero. | IVA de erogaciones ligadas a actos que no son objeto del impuesto. | Confundirlo con los campos 52 y 53, que reparten «no objeto» por establecimiento en el país y no son una razón de no acreditamiento. |
| 36 | Asociado a actividades por las cuales se aplicó una proporción / Actos o actividades totales pagados a la tasa del 16% de IVA | Numérico máximo 14 posiciones. Opcional.No permite decimales. Acepta cero. Se ingresa monto cuando el campo 23 es mayor a cero. | La parte del IVA que la proporción deja fuera: el complemento de lo que sí acreditaste por proporción. | Olvidarlo. Es el único campo de este bloque que el SAT condiciona a otro: se llena cuando el campo de proporción del IVA acreditable de la misma base es mayor a cero. |
| 37 | Asociado a actividades que no cumple con requisitos / Actos o actividades totales pagados a la tasa del 16% de IVA | Numérico máximo 14 posiciones. Opcional.No permite decimales. Acepta cero. | IVA que no puedes acreditar por un defecto del comprobante o del pago: sin CFDI válido, sin complemento de pago, pagado en efectivo por encima del tope. | Dejarlo en cero «para no llamar la atención» y acreditar ese IVA en la mensual. Es la diferencia que el cruce encuentra primero. |
| 38 | Asociado a actividades exentas / Actos o actividades totales pagados a la tasa del 16% de IVA | Numérico máximo 14 posiciones. Opcional.No permite decimales. Acepta cero. | IVA de compras que destinas a TU actividad exenta. La razón es tu actividad, no la del proveedor. | Confundirlo con los campos 49 y 50. Aquí hubo IVA y no lo puedes acreditar; allí no hubo IVA que trasladar. Son dos cosas distintas con la misma palabra. |
| 39 | Asociado a actividades no objeto / Actos o actividades totales pagados a la tasa del 16% de IVA | Numérico máximo 14 posiciones. Opcional.No permite decimales. Acepta cero. | IVA de erogaciones ligadas a actos que no son objeto del impuesto. | Confundirlo con los campos 52 y 53, que reparten «no objeto» por establecimiento en el país y no son una razón de no acreditamiento. |
| 40 | Asociado a actividades por las cuales se aplicó una proporción / Actos o actividades pagados en la importación por aduana de bienes tangibles a la tasa del 16% de IVA | Numérico máximo 14 posiciones. Opcional.No permite decimales. Acepta cero. Se ingresa monto cuando el campo 25 es mayor a cero. | La parte del IVA que la proporción deja fuera: el complemento de lo que sí acreditaste por proporción. | Olvidarlo. Es el único campo de este bloque que el SAT condiciona a otro: se llena cuando el campo de proporción del IVA acreditable de la misma base es mayor a cero. |
| 41 | Asociado a actividades que no cumple con requisitos / Actos o actividades pagados en la importación por aduana de bienes tangibles a la tasa del 16% de IVA | Numérico máximo 14 posiciones. Opcional.No permite decimales. Acepta cero. | IVA que no puedes acreditar por un defecto del comprobante o del pago: sin CFDI válido, sin complemento de pago, pagado en efectivo por encima del tope. | Dejarlo en cero «para no llamar la atención» y acreditar ese IVA en la mensual. Es la diferencia que el cruce encuentra primero. |
| 42 | Asociado a actividades exentas / Actos o actividades pagados en la importación por aduana de bienes tangibles a la tasa del 16% de IVA | Numérico máximo 14 posiciones. Opcional.No permite decimales. Acepta cero. | IVA de compras que destinas a TU actividad exenta. La razón es tu actividad, no la del proveedor. | Confundirlo con los campos 49 y 50. Aquí hubo IVA y no lo puedes acreditar; allí no hubo IVA que trasladar. Son dos cosas distintas con la misma palabra. |
| 43 | Asociado a actividades no objeto / Actos o actividades pagados en la importación por aduana de bienes tangibles a la tasa del 16% de IVA | Numérico máximo 14 posiciones. Opcional.No permite decimales. Acepta cero. | IVA de erogaciones ligadas a actos que no son objeto del impuesto. | Confundirlo con los campos 52 y 53, que reparten «no objeto» por establecimiento en el país y no son una razón de no acreditamiento. |
| 44 | Asociado a actividades por las cuales se aplicó una proporción / Actos o actividades pagados en la importación de bienes intangibles y servicios a la tasa del 16% del IVA | Numérico máximo 14 posiciones. Opcional.No permite decimales. Acepta cero. Se ingresa monto cuando el campo 27 es mayor a cero. | La parte del IVA que la proporción deja fuera: el complemento de lo que sí acreditaste por proporción. | Olvidarlo. Es el único campo de este bloque que el SAT condiciona a otro: se llena cuando el campo de proporción del IVA acreditable de la misma base es mayor a cero. |
| 45 | Asociado a actividades que no cumple con requisitos / Actos o actividades pagados en la importación de bienes intangibles y servicios a la tasa del 16% del IVA | Numérico máximo 14 posiciones. Opcional.No permite decimales. Acepta cero. | IVA que no puedes acreditar por un defecto del comprobante o del pago: sin CFDI válido, sin complemento de pago, pagado en efectivo por encima del tope. | Dejarlo en cero «para no llamar la atención» y acreditar ese IVA en la mensual. Es la diferencia que el cruce encuentra primero. |
| 46 | Asociado a actividades exentas / Actos o actividades pagados en la importación de bienes intangibles y servicios a la tasa del 16% del IVA | Numérico máximo 14 posiciones. Opcional.No permite decimales. Acepta cero. | IVA de compras que destinas a TU actividad exenta. La razón es tu actividad, no la del proveedor. | Confundirlo con los campos 49 y 50. Aquí hubo IVA y no lo puedes acreditar; allí no hubo IVA que trasladar. Son dos cosas distintas con la misma palabra. |
| 47 | Asociado a actividades no objeto / Actos o actividades pagados en la importación de bienes intangibles y servicios a la tasa del 16% del IVA | Numérico máximo 14 posiciones. Opcional.No permite decimales. Acepta cero. | IVA de erogaciones ligadas a actos que no son objeto del impuesto. | Confundirlo con los campos 52 y 53, que reparten «no objeto» por establecimiento en el país y no son una razón de no acreditamiento. |
Campos 48 a 54 · Datos adicionales
Apartado 3.5 del instructivo. Retenciones, exentos, tasa 0 %, no objeto y la manifestación final.
| Campo | Nombre en el instructivo | Tipo y obligatoriedad | De dónde sale | El error típico |
|---|---|---|---|---|
| 48 | IVA retenido por el contribuyente | Numérico máximo 14 posiciones. Opcional.No permite decimales. Acepta cero. | El IVA que TÚ le retuviste a ese proveedor: honorarios, arrendamiento de persona física, autotransporte terrestre de carga. | Buscarle un desglose por tasa o por base que no existe. Es UN campo para todo el IVA retenido a ese tercero. |
| 49 | Actos o actividades pagados en la importación de bienes y servicios por los que no se pagara el IVA (Exentos) | Numérico máximo 14 posiciones. Opcional.No permite decimales. Acepta cero. | Importaciones que la ley exenta: no se pagó IVA en la aduana. | Confundirlo con los campos de «actividades exentas» del bloque de IVA no acreditable. Aquí no hubo IVA; allí sí lo hubo y no se puede acreditar. El nombre del SAT trae «pagara» sin acento: la errata es del documento. |
| 50 | Actos o actividades pagados por los que no se pagará el IVA (Exentos) | Numérico máximo 14 posiciones. Opcional.No permite decimales. Acepta cero. | Lo pagado a ese proveedor por operaciones exentas en territorio nacional: renta de casa habitación, servicios médicos, colegiaturas con el requisito cumplido. | Meterlo en la base del 16 % con IVA en cero. Los exentos tienen su propio campo, y ponerlos en el campo 12 descuadra el cruce contra tu mensual. |
| 51 | Demás actos o actividades pagados a la tasa del 0% de IVA | Numérico máximo 14 posiciones. Opcional.No permite decimales. Acepta cero. | Lo pagado a tasa 0 %: alimentos, medicinas, libros, exportaciones. Hay IVA, y es cero. | Buscar una columna de tasa 0 % dentro de la rejilla del 16 %. No existe: el layout no tiene campo de «tasa», la tasa está en el NOMBRE del campo, y el 0 % vive aquí, suelto y sin desglose de acreditable. |
| 52 | Actos o actividades no objeto del IVA realizados en territorio nacional | Numérico máximo 14 posiciones. Opcional.No permite decimales. Acepta cero. | Pagos por actos que la Ley del IVA no grava, hechos en México. | Tratarlo como una razón de no acreditamiento. Este par de campos reparte «no objeto» por establecimiento, no por motivo. |
| 53 | Actos o actividades no objeto del IVA por no contar con establecimiento en territorio nacional | Numérico máximo 14 posiciones. Opcional.No permite decimales. Acepta cero. | Lo mismo, cuando el proveedor no tiene establecimiento en el país. Es el campo donde caen muchos servicios digitales contratados fuera. | Confundir el criterio: lo que decide entre el 52 y el 53 es el establecimiento del proveedor en México, no dónde se prestó el servicio. |
| 54 | Manifiesto que se dio efectos fiscales a los comprobantes que amparan las operaciones realizadas con el proveedor | Numérico 2 posiciones. Obligatorio.Sólo acepta 01 (Sí) o 02 (No). | Una declaración tuya: si le diste efectos fiscales a los comprobantes de ese proveedor. | Dejarlo vacío. Es obligatorio y cierra la línea: en el archivo de ejemplo del SAT las tres líneas terminan en 01 o 02, sin pipe final. Ojo con su ficha: arranca con «Es el tipo de proveedor o tercero a reportar», que es un copiar y pegar del campo 1 en el documento del SAT. |
Llévate la tabla. Los 54 campos con su número, bloque, base, nombre exacto, tipo de dato y obligatoriedad, en un CSV que abre en Excel con los acentos correctos.
Descargar el layout completo (CSV)Las dos columnas de análisis —de dónde sale la cifra y el error típico— son de Calcu.mx y no van en el archivo: el CSV lleva sólo lo que dice el instructivo, para que se pueda citar sin mezclarlo con nuestra lectura.
Los catálogos, y el error que rechaza el archivo
Sólo cuatro de los 54 campos llevan clave: el 1, el 2, el 6 y el 54. No hay campo de «tasa»: la tasa va en el nombre del campo, y quien busque una columna para el 0 % no la va a encontrar.
| Clave | Tipo de tercero | Tipos de operación que admite |
|---|---|---|
| 04 | Proveedor Nacional | 02 Enajenación de bienes · 03 Prestación de Servicios Profesionales · 06 Uso o goce temporal de bienes · 08 Importación por transferencia virtual · 85 Otros |
| 05 | Proveedor Extranjero | 02 Enajenación de bienes · 03 Prestación de Servicios Profesionales · 07 Importación de bienes o servicios |
| 15 | Proveedor Global | 87 Operaciones globales |
Dos claves que se confunden y tiran el archivo
- El proveedor global es 15, no 06. El 06 es un tipo de operación —«uso o goce temporal de bienes»— y ponerlo en el campo 1 produce un rechazo. El 06 tampoco es «arrendamiento de inmuebles»: el término del SAT es más amplio y sólo vale para proveedor nacional.
- «85 Otros» ya no vale para un proveedor extranjero. Con el layout de 2025 el extranjero admite únicamente 02, 03 y 07. La costumbre de codificar extranjeros como 85 venía del formato anterior y hoy se rechaza.
Y una errata del propio instructivo que conviene conocer antes de pelearse con la plataforma: la ficha del campo 6 dice «Alfabético 2 posiciones», pero su catálogo de países —249 claves— es de tres letras, y el archivo de ejemplo del SAT trae USA y ZZZ. El campo es de tres; la especificación está mal. Y ZZZ es lo que obliga a llenar el campo 7.
¿Dónde se presenta la DIOT desde que cambió la plataforma?
En la plataforma en línea del SAT, obligatoria desde el 1 de agosto de 2025. Lo que se retiró es el programa que se instalaba en la computadora, no el archivo: la plataforma sigue aceptando carga masiva además de la captura manual. Entras con e.firma o contraseña, y esta página no te pide ninguna de las dos.
- La plataforma:
https://pstcdi.clouda.sat.gob.mx/, que manda la Regla 4.5.1 de la RMF 2026, cuarto párrafo. - La ficha del trámite: SAT-08-022, en el Anexo 1, rubro A, numeral 5 de la RMF 2026. El nombre «A-29» ya no figura en el Anexo 1 de la RMF 2026: la ficha vigente del trámite es la SAT-08-022.
- Lo que de verdad cambió: Lo que desapareció es el programa que se instalaba en la computadora. La plataforma en línea sigue aceptando la carga masiva por archivo, además de la captura manual.
Un aviso de vocabulario, porque el error circula en guías por lo demás buenas: el layout de la DIOT no es el Anexo 24. El Anexo 24 es el de la contabilidad electrónica, y su tabla de códigos vive en el catálogo de cuentas.
¿Cuánto es la multa por no presentar la DIOT?
De $14,880 a $29,750 por declaración, y la infracción no castiga sólo el no presentarla: también presentarla tarde, incompleta o con errores. En caso de reincidencia la multa aumenta al 100 % por cada nuevo incumplimiento. Es una informativa sin pago, y sanciona igual.
| Concepto | Qué dice | Fundamento |
|---|---|---|
| La infracción | No proporcionar la información a que se refiere la fracción VIII del artículo 32 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado a través de los medios, formatos electrónicos y plazos establecidos en dicha Ley, o presentarla incompleta o con errores. | Art. 81, fr. XXVI del Código Fiscal de la Federación |
| El importe | De $14,880 a $29,750 por declaración. | Art. 82, fr. XXVI del Código Fiscal de la Federación |
| Reincidencia | En caso de reincidencia la multa aumenta al 100 % por cada nuevo incumplimiento. | Art. 82, fr. XXVI del Código Fiscal de la Federación |
Una advertencia sobre esta cifra, porque circulan tres distintas
No es una cifra que se actualice cada año: la última actualización real es de diciembre de 2023 y el Anexo 5 de 2026 sólo la compila sin cambiarla. Se comprobó en el Anexo 5 de la RMF 2026, rubro B (DOF 28 de diciembre de 2025), donde aparece en el rubro de compilación y no en el de cantidades actualizadas. Para calibrar: la fracción vecina, la XXVII, sí se actualizó en diciembre de 2025. Así que «el SAT las actualiza cada año» es falso para ésta.
Si viste un rango distinto —de $1,720 a $51,610, o de $1,560 a $31,740— viene de otra fracción del artículo 82 o de una versión de hace varios años.
Lo que pasa antes de la multa
En la práctica la multa no es el primer paso. El camino habitual empieza con una invitación:
1. Carta invitación u oficio invitación
El SAT te llama a una entrevista de vigilancia profunda, presencial o por Teams, donde te enseña las diferencias que encontró.
Programa de Vigilancia Profunda del SAT.
2. Aclaración
Puedes aclarar por el procedimiento de la regla 2.9.13 de la RMF 2026 cuando recibes una carta invitación o exhorto.
Regla 2.9.13 de la RMF 2026.
3. Revisión electrónica, y la multa
Si la diferencia no se aclara, el camino sigue por revisión electrónica y la infracción del art. 81, fr. XXVI.
Arts. 81, fr. XXVI y 82, fr. XXVI del CFF.
Una DIOT omitida también se nota donde duele antes de que llegue la multa: la opinión de cumplimiento revisa que las informativas estén presentadas, y sin opinión positiva se cae un contrato o un crédito.
Revisa tus renglones antes de subirlos
La plataforma rechaza el archivo completo por una línea mal formada, y no siempre dice cuál. Esto revisa lo que el SAT valida —el catálogo dependiente, los campos que deben ir vacíos, las devoluciones que no pueden exceder el valor— más la aritmética que delata una captura cruzada, y lo hace todo en tu navegador.
Revisa tus renglones antes de subirlos
Captura un renglón por proveedor. Se revisa aquí mismo, en tu navegador: los RFC y los importes que escribas no salen de esta pestaña. Esta herramienta no presenta la DIOT ni te pide contraseña ni e.firma — eso se hace en el portal del SAT.
Renglón 1
Sólo salen las válidas para ese tipo de tercero.
- Se rechaza · campo 3: Un proveedor nacional sin RFC no se puede informar: el campo es obligatorio.Instructivo del SAT, apartado 3.1, campo 3.
Y el cruce que el SAT mira primero: tu DIOT contra tu declaración mensual
La suma del IVA acreditable de tu DIOT tiene que coincidir con el IVA acreditable que declaras en el pago mensual. Si no coincide, la diferencia está a la vista de cualquiera que compare los dos, y compararlos es automático.
Suma del IVA acreditable de tus renglones
$0
1 de 1 renglón se rechazaría.
Esto revisa el FORMATO y la aritmética, no la existencia: un RFC puede estar impecable y no estar en el padrón del SAT, y eso sólo lo sabe el SAT al recibir el archivo.
Tres cosas que se dicen de la DIOT y no son
| Lo que se dice | Lo que dicen las fuentes |
|---|---|
| «La DIOT es el art. 32, fracción V de la Ley del IVA» | La fracción V es OTRA informativa: la de las personas a las que les retuviste el impuesto. La DIOT es la fracción VIII. Viajan juntas porque la misma regla 4.5.1 gobierna las dos y se presentan en la misma plataforma, pero son obligaciones distintas. |
| «El layout de la DIOT es el Anexo 24» | El Anexo 24 es el de la contabilidad electrónica, que es otra obligación. La ficha del trámite de la DIOT vive en el Anexo 1, rubro A, numeral 5. |
| «El artículo 30-B del CFF obliga a dar acceso en línea desde el 1 de abril de 2026, y eso afecta a la DIOT» | La fecha es correcta —el decreto del 7 de noviembre de 2025 la fija en su primer transitorio— pero el artículo alcanza sólo a quienes prestan SERVICIOS DIGITALES de los arts. 1o.-A BIS y 18-B de la Ley del IVA, y no tiene relación con la DIOT. Lo desarrolla la regla 2.9.21 de la RMF 2026. |
Preguntas frecuentes
¿Hay que presentar la DIOT si no tuve operaciones en el mes?
Si estás obligado y no tuviste operaciones con proveedores, la obligación del mes no desaparece por sí sola: se sigue presentando, en ceros. El criterio que conviene aplicar es el de cualquier informativa periódica —mientras la obligación esté activa en tu RFC, el periodo se cubre— y la infracción del artículo 81, fracción XXVI del Código Fiscal castiga expresamente «no proporcionar la información», sin pedir que hubiera operaciones. Si tu caso es que ya no realizas actividades gravadas, lo que toca es actualizar tus obligaciones en el RFC, no dejar de presentar.
¿La DIOT se puede corregir después de enviarla?
Sí, presentando una declaración complementaria del mismo periodo con la información correcta. Conviene hacerlo por iniciativa propia y no esperar el requerimiento: la infracción del artículo 81, fracción XXVI incluye presentarla «incompleta o con errores», así que una DIOT enviada con datos equivocados ya es una conducta sancionable, no un borrador. Corregir antes de que la autoridad lo note es lo que evita que el expediente avance hacia la revisión.
¿Qué pasa si mi proveedor no presentó su DIOT?
A ti te puede costar una devolución. La regla 4.1.6 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026 niega el plazo expedito de devolución de IVA cuando el solicitante «o sus proveedores, así como los terceros con los que tengan operaciones los proveedores de referencia» que generen el 90 % de su impuesto acreditable no hayan presentado la DIOT, o la hayan presentado con inconsistencias o incompleta. Es la razón práctica para cuidar con quién facturas, y no sólo cómo capturas.
¿El IVA retenido se informa en la DIOT o en otra declaración?
En las dos, y son obligaciones distintas. En la DIOT el IVA que retuviste a un proveedor va en el campo 48, «IVA retenido por el contribuyente», que es un campo único sin desglose por tasa ni por base. Aparte existe la informativa del artículo 32, fracción V de la Ley del IVA, que es la de las personas a las que les retuviste el impuesto. Se presentan en la misma plataforma y las gobierna la misma regla 4.5.1, pero no son la misma declaración: quien cita la fracción V como fundamento de la DIOT se equivocó de fracción.
¿Dónde van las operaciones exentas y las de tasa 0 % en el layout?
Fuera de la rejilla de las cinco bases, en campos propios del bloque de datos adicionales: el 51 para la tasa 0 %, el 50 para los exentos en territorio nacional y el 49 para los exentos de importación. No tienen desglose de IVA acreditable y no acreditable, porque no hay impuesto que repartir. Es el malentendido más común del layout nuevo: se busca una columna de 0 % dentro de la rejilla del 16 % y no existe, porque el archivo no tiene campo de «tasa» —la tasa está en el nombre de cada campo—.
¿La franja fronteriza se informa al 8 % en la DIOT?
El layout no menciona el 8 % en ninguna parte: sus campos se llaman sólo «actos o actividades pagados en la región fronteriza norte» y «…sur», y lo que separa esas bases es el domicilio del proveedor al que le aplica el decreto de estímulo, no una tasa escrita en el archivo. El 8 % es la tasa del decreto y sirve para comprobar la aritmética de tus importes, pero atribuirle ese porcentaje al instructivo sería ponerle al SAT palabras que no escribió en ese documento.
¿El artículo 30-B del Código Fiscal obliga a dar al SAT acceso a mi contabilidad?
No, salvo que prestes servicios digitales. El artículo 30-B entró en vigor el 1 de abril de 2026 por el primer transitorio del decreto publicado en el Diario Oficial el 7 de noviembre de 2025, y alcanza únicamente a quienes prestan los servicios digitales de los artículos 1o.-A BIS y 18-B de la Ley del IVA, que deben permitir acceso en línea y en tiempo real a la información que compruebe el cumplimiento de sus obligaciones. Lo desarrolla la regla 2.9.21 de la Miscelánea, y no tiene relación con la DIOT.
Antes de irte
Si el IVA acreditable de tu DIOT no cuadra con tu contabilidad, el descuadre casi siempre está en las cuentas de IVA: el código agrupador del SAT las separa en cuatro líneas distintas justo para poder llenar esto, y una sola cuenta para todo hace imposible saber cuánto es acreditable este mes. Se explica en el catálogo de cuentas, y el cuadre mensual se revisa en la balanza de comprobación. Si lo que te falta es el XML de una factura recibida, el lector está en verificar una factura, y qué es exactamente un CFDI, en qué es un CFDI.

Autor y revisión editorial
Fundador y autor de Calcu.mx
Contenido fiscal con enfoque contable, verificado contra fuentes oficiales (Ley del IVA, CFF, RMF 2026 y sus anexos, RFA 2026 y el SAT). Conoce nuestra metodología editorial o escríbenos a support@calcu.mx.
Aviso: contenido informativo y educativo; no constituye asesoría fiscal, legal ni contable. Calcu.mx no está afiliado al SAT ni a ninguna autoridad. Las fechas, tasas y montos pueden cambiar por reformas o actualizaciones; verifica siempre el dato vigente en el DOF o en el SAT, y consulta a un contador antes de tomar decisiones.
Publicado: 29 de septiembre de 2026Última revisión normativa: 29 de septiembre de 2026
Fuentes oficiales y referencias
- Ley del Impuesto al Valor Agregado (texto consolidado) — La obligación (art. 32, fr. VIII), el plazo legal del día 17, el requisito de que el IVA esté efectivamente pagado (art. 5, fr. III) y el momento de cobro del art. 1o.-B. · Última reforma DOF 12 de noviembre de 2021; la fr. VIII, reformada el 9 de diciembre de 2019
- Código Fiscal de la Federación (texto consolidado) — La infracción (art. 81, fr. XXVI), su importe (art. 82, fr. XXVI) y el art. 30-B. · Última reforma DOF 9 de abril de 2026
- Resolución Miscelánea Fiscal para 2026 — El plazo que manda (4.5.1), la plataforma (4.5.1 cuarto párrafo), la facilidad del global (4.5.2), los relevos (2.8.1.17 y 3.13.17), el cruce con proveedores (4.1.6) y la aclaración (2.9.13). · DOF 28 de diciembre de 2025. Su primera resolución de modificación, del 9 de julio de 2026, no tocó ninguna de estas reglas.
- Anexo 5 de la RMF 2026 — Que el importe de la multa se compila sin actualizarse: aparece en el rubro B, no en el rubro A. · DOF 28 de diciembre de 2025
- Resolución de Facilidades Administrativas 2026 — La opción semestral del sector primario (regla 1.12). · DOF 17 de febrero de 2026
- SAT — Instructivo para el armado del archivo de carga masiva (DIOT) — Los 54 campos del layout, sus tipos de dato, sus reglas y los catálogos. · Edición de enero de 2025, la que ofrece hoy la página del trámite
- SAT — Comunicado de prensa 042/2025 — Que la nueva plataforma es la única vía desde el 1 de agosto de 2025. · 30 de julio de 2025
- SAT — Programa de Vigilancia Profunda — Que el SAT cruza la DIOT contra la información propia y de terceros, y cómo llama a la entrevista. · Consultada el 29 de septiembre de 2026
Consulta fuentes oficiales o un profesional antes de tomar decisiones fiscales, laborales, legales o financieras.
Fuentes releídas el 29 de septiembre de 2026. El layout se transcribió del Instructivo para el armado del archivo de carga masiva — Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT), edición de enero de 2025, que es la que la página del trámite del SAT ofrece a día de hoy. Es la edición que la página del trámite del SAT ofrece a día de hoy. No se localizó una revisión posterior, lo que no demuestra que no exista. Esta página explica una obligación y no la presenta: no pide ni guarda contraseña, e.firma ni ningún dato de acceso al SAT.