Declaración anual de personas morales: ejercicio 2026
Ésta es la anual de la empresa, que vence en marzo. Si buscabas la tuya como persona física, que vence en abril y lleva deducciones personales, está en la guía de la declaración anual.
Respuesta rápida
Vence el 31 de marzo de 2027. El resultado fiscal son dos pasos, no cuatro: ingresos acumulables menos deducciones y PTU dan la utilidad fiscal; menos las pérdidas pendientes, el resultado fiscal, al que se aplica el 30 %. No presentarla cuesta de $20,790 a $41,590 —el inciso d), no el a)— y a partir del mes siguiente puede costar el sello digital.
Por Deepak Middha, fundador y autor de calcu.mxRevisado el 30 de septiembre de 2026
¿Cómo se calcula el resultado fiscal?
En dos pasos, no en cuatro. La fracción I resta de los ingresos acumulables las deducciones autorizadas y la PTU pagada, en un mismo movimiento, y da la utilidad fiscal. La fracción II resta las pérdidas pendientes y da el resultado fiscal, sobre el que corre el 30 %.
Fuente: art. 9, fracciones I y II de la Ley del ISR. La PTU está DENTRO de la fracción I, al lado de las deducciones: no es una deducción autorizada —el art. 25 no la enumera y el art. 28, fr. XXVI la declara no deducible— sino una resta propia. El art. 57 lo confirma desde el otro lado: la pérdida fiscal «se incrementará, en su caso, con la participación de los trabajadores en las utilidades pagada en el ejercicio». Elaboración de Calcu.mx.
Se obtendrá la utilidad fiscal disminuyendo de la totalidad de los ingresos acumulables obtenidos en el ejercicio, las deducciones autorizadas por este Título y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio, en los términos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
A la utilidad fiscal del ejercicio se le disminuirán, en su caso, las pérdidas fiscales pendientes de aplicar de ejercicios anteriores.
La PTU se resta, y aun así no es una deducción
El artículo 25 enumera las deducciones autorizadas del Título II —devoluciones y descuentos, costo de lo vendido, gastos, inversiones, créditos incobrables, cuotas al IMSS, intereses, el ajuste anual por inflación, los anticipos de cooperativas y las reservas de fondos de pensiones— y la PTU no está entre ellas. Por eso el artículo 28, fracción XXVI puede declararla no deducible sin contradecir al artículo 9: el 9 no la trata como deducción, la añade como una resta PROPIA junto a las deducciones. Consecuencia práctica: la PTU no entra nunca en el total de «deducciones autorizadas» y tiene su propio renglón en la declaración.
Y el artículo 57 lo confirma desde el otro lado, al definir la pérdida fiscal: «La pérdida fiscal se obtendrá de la diferencia entre los ingresos acumulables del ejercicio y las deducciones autorizadas por esta Ley, cuando el monto de estas últimas sea mayor que los ingresos. El resultado obtenido se incrementará, en su caso, con la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio.» Si la PTU fuera una deducción, «incrementar» sobraría.
El artículo 28, fracción XXVI dice: «Las cantidades que tengan el carácter de participación en la utilidad del contribuyente o estén condicionadas a la obtención de ésta, ya sea que correspondan a trabajadores, a miembros del consejo de administración, a obligacionistas o a otros.»
Calcula tu resultado fiscal
Además del impuesto, saca las dos cosas que la misma declaración produce y que se derivan mal a mano: el coeficiente del año siguiente y la base de la PTU.
Tu resultado fiscal del ejercicio 2026
Respeta el orden del artículo 9: la PTU se resta con las deducciones, no después de las pérdidas. Nada de lo que escribas sale de esta pestaña.
Del ejercicio completo.
Las del art. 25. Sin la PTU.
Va aparte: no es una deducción.
De ejercicios anteriores.
| Ingresos acumulables | $0 |
|---|---|
| − Deducciones autorizadas | −$0 |
| − PTU pagada (fr. I, con las deducciones) | −$0 |
| = Utilidad fiscal | $0 |
| − Pérdidas de ejercicios anteriores | −$0 |
| = Resultado fiscal | $0 |
| ISR del ejercicio (30 %) | $0 |
| − Pagos provisionales y retenciones | −$0 |
| ISR a cargo | $0 |
Coeficiente para 2027
sin coeficiente
Sale de la utilidad fiscal, no del resultado fiscal. Aproximado: el denominador real son los ingresos nominales, que son los acumulables menos el ajuste anual por inflación acumulable.
Base de la PTU
$0
No resta la PTU ni las pérdidas, y sí resta los pagos exentos. No es el resultado fiscal.
Es la mecánica del artículo 9, no la declaración: no contempla la conciliación contable-fiscal renglón por renglón, los estímulos de los decretos ni los casos de fusión, escisión o liquidación.
La base de la PTU no es el resultado fiscal
La misma declaración lleva dos bases sobre los mismos ingresos. Para la renta gravable del artículo 123 constitucional no se resta la PTU pagada ni las pérdidas fiscales, y sí se restan los pagos al trabajador que no fueron deducibles. Usar el resultado fiscal ahí reparte de menos.
Fuente: art. 9 de la Ley del ISR, párrafos penúltimo y último. De diez páginas revisadas que explican esta declaración, ninguna cubre esta divergencia. Cómo se calcula el 10 % y sus topes es otra cosa y vive en la calculadora de PTU. Elaboración de Calcu.mx.
Para determinar la renta gravable del artículo 123 constitucional no se disminuirá la participación de los trabajadores en las utilidades pagada en el ejercicio ni las pérdidas fiscales pendientes de aplicar; y sí se disminuirán de los ingresos acumulables las cantidades que no hubiesen sido deducibles en los términos de la fracción XXX del artículo 28.
Así que la declaración lleva DOS bases distintas sobre los mismos ingresos: la del ISR, que sí resta la PTU y las pérdidas, y la de la PTU, que no resta ninguna de las dos y en cambio resta los pagos exentos no deducibles. Quien use el resultado fiscal como base de la PTU reparte de menos. Cómo se calcula después el 10 % y cómo se topa con los tres meses de salario es otra cosa, y está en la calculadora de PTU.
¿Cuándo vence, y qué pasa si el 31 cae en fin de semana?
Vence dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio: el 31 de marzo cuando el ejercicio es el año natural. Si ese día cae inhábil, el artículo 12 del Código Fiscal lo recorre al siguiente día hábil. Lo que no lo mueve es la Semana Santa.
Conviene quedarse con la regla y no con la fecha: «Dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que termine el ejercicio fiscal.» Art. 9, tercer párrafo y art. 76, fracción V de la Ley del ISR. Así se resuelven solos los ejercicios irregulares —liquidación, inicio de operaciones, fusión— que una fecha fija no cubre.
| Ejercicio | Cae en | Vence |
|---|---|---|
| 2026 | 31 de marzo de 2027, miércoles | 31 de marzo de 2027 |
| 2027 | 31 de marzo de 2028, viernes | 31 de marzo de 2028 |
| 2028 | 31 de marzo de 2029, sábado | lunes 2 de abril de 2029 — se recorre |
| 2029 | 31 de marzo de 2030, domingo | lunes 1 de abril de 2030 — se recorre |
| 2030 | 31 de marzo de 2031, lunes | 31 de marzo de 2031 |
Si el último día del plazo o en la fecha determinada, las oficinas ante las que se vaya a hacer el trámite permanecen cerradas durante el horario normal de labores o se trate de un día inhábil, se prorrogará el plazo hasta el siguiente día hábil.
Dos cosas que se confunden
La persona FÍSICA tiene abril, por el artículo 150. La persona moral tiene marzo. No es la misma fecha y no hay regla de la Miscelánea que amplíe la de la empresa: se buscó en la RMF 2026, en su primera modificación y en sus transitorios.
Y la Semana Santa no lo mueve. El artículo 12 del Código Fiscal excluye expresamente los plazos «para la presentación de declaraciones y pago de contribuciones», en cuyo caso los días de vacaciones generales del SAT SÍ son hábiles. En 2026 el 31 de marzo cayó dentro de la Semana Santa y el plazo no se recorrió.
¿Me toca dictamen o ISSIF? Y ojo con el año de la cifra
Para el ejercicio 2026 se miden los ingresos de 2025 contra las cifras del Anexo 5 de 2026: $2,013,710,870 para el dictamen obligatorio y $1,103,204,520 para el ISSIF. Publicar la cifra de un año contra los ingresos de otro corre el umbral entero.
| Obligación del ejercicio | Se miden los ingresos de | Dictamen | ISSIF |
|---|---|---|---|
| 2026 | 2025 | $2,013,710,870 | $1,103,204,520 |
| 2025 | 2024 | $1,940,178,120 | $1,062,919,860 |
De dónde sale ese emparejamiento, paso a paso
No hay una frase que lo diga. Se buscó en el Código, en la Miscelánea y en los criterios normativos del Anexo 7, y no existe. Sale de encadenar tres textos, y conviene enseñar la cadena en vez de afirmar el resultado:
- Qué ingresos se miden. El Art. 32-A, segundo párrafo y art. 32-H, fracción I del CFF dice los del «en el último ejercicio fiscal inmediato anterior declarado». Frente al ejercicio 2026, el inmediato anterior es 2025.
- Qué cifra rige. Las cantidades actualizadas del Anexo 5 «entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2026». El art. 32-A, tercer párrafo actualiza la cifra en enero de cada año con el factor que corre de diciembre del penúltimo año a diciembre del año anterior.
- Por qué esa cifra va con esos ingresos. El factor corre de diciembre a diciembre, así que la cifra de 2026 está expresada en pesos de diciembre de 2025 — el nivel de precios de los ingresos contra los que se compara.
Y se puede comprobar. Los dos umbrales de 2026 salen de los de 2025 por el mismo factor, 1.0379, lo que confirma que la cifra de 2026 está en pesos de diciembre de 2025. Los dos umbrales de 2026 salen de los del año anterior multiplicados por 1.0379, el mismo factor para los dos.
Lo que aquí es inferencia y no cita: Ninguna norma dice en qué momento se hace la prueba. Aquí se usa la cifra vigente DURANTE el ejercicio, no la del día de la presentación. Es lo que sostienen la entrada en vigor y la denominación de la cifra, pero es una inferencia, no una cita. Hay una lectura estricta que llevaría a otro resultado: el 1 de enero de 2026 el último ejercicio efectivamente DECLARADO era 2024, no 2025. La descarta el propio texto —2024 no es «inmediato anterior» a 2026— y la descarta el nivel de precios de la cifra. Se menciona porque es de donde viene la confusión.
Los umbrales de la opción llevan sin actualizarse desde 2023
Es la asimetría del Anexo 5, y se pasa por alto porque las cifras se republican cada año. Sólo las del rubro A se actualizan; las del rubro B se compilan.
| Cifra | Qué mide | Rubro | Última actualización real |
|---|---|---|---|
| $2,013,710,870 | Ingresos acumulables declarados en el último ejercicio | A | 28 de diciembre de 2025 |
| $1,103,204,520 | Ingresos acumulables declarados en el último ejercicio | A | 28 de diciembre de 2025 |
| $157,785,270 | Ingresos acumulables del ejercicio inmediato anterior | B | 29 de diciembre de 2023 · sólo compilada desde entonces |
| $124,650,380 | Valor del activo, determinado conforme a la regla 2.10.12 | B | 29 de diciembre de 2023 · sólo compilada desde entonces |
| 300 trabajadores | Trabajadores en cada mes del ejercicio inmediato anterior | B | 29 de diciembre de 2023 · sólo compilada desde entonces |
Y una consecuencia que conviene saber antes de decidir: dictaminarse —obligado u optando— releva del ISSIF, por el último párrafo del artículo 32-A. El dictamen se presenta el 15 de mayo; el ISSIF, con la declaración, el 31 de marzo.
Las veinte obligaciones del artículo 76
La anual es la fracción V, pero no viaja sola. Cuatro de las veinte tienen fecha propia, y se pasan por mirar sólo al 31 de marzo.
| Fr. | Obligación | Cuándo |
|---|---|---|
| I | Llevar la contabilidad conforme al Código Fiscal y su Reglamento. | Continua |
| II | Expedir los CFDI por las actividades que se realicen. | Continua |
| III | Expedir comprobantes de los pagos que sean ingresos de fuente de riqueza en México y del ISR retenido al residente en el extranjero. | Al pago |
| IV | Formular el estado de posición financiera y levantar el inventario de existencias al cierre del ejercicio. | Al cierre |
| V | Presentar la declaración del ejercicio con el resultado fiscal, el impuesto, la utilidad fiscal y la base de la PTU. | Tres meses tras el cierre |
| VI | Informativa del saldo insoluto de préstamos otorgados o garantizados por residentes en el extranjero. | 15 de febrero |
| VII | Presentar las declaraciones de este artículo por medios electrónicos. | Con cada una |
| VIII | Llevar registro de las operaciones con títulos valor emitidos en serie. | Continua |
| IX | Obtener y conservar la documentación comprobatoria de operaciones con partes relacionadas. | Continua |
| X | Informativa de operaciones con partes relacionadas del año anterior. | 15 de mayo |
| XI | Dividendos: pagarlos con cheque nominativo no negociable o transferencia, con constancia y CFDI. | Al pago |
| XII | Determinar ingresos y deducciones con partes relacionadas a valores de mercado. | Continua |
| XIII | Informativa de operaciones a través de fideicomisos empresariales. | 15 de febrero |
| XIV | Llevar control de inventarios por el sistema de inventarios perpetuos. | Continua |
| XV | Informar contraprestaciones recibidas en efectivo, oro o plata por más de 100,000 pesos. | Día 17 del mes siguiente |
| XVI | Informar préstamos, aportaciones para futuros aumentos de capital o aumentos de capital recibidos en efectivo por más de 600,000 pesos. | 15 días |
| XVII | Obligaciones específicas de residentes con establecimientos en el extranjero. | Según el caso |
| XVIII | Anticipos y rendimientos del art. 94, fr. II: expedir CFDI con el monto y el ISR retenido. | Al pago |
| XIX | Quien se dictamina: dar a conocer en Asamblea General Ordinaria de Accionistas un reporte del cumplimiento fiscal del ejercicio dictaminado. | En la asamblea |
| XX | Informar la enajenación de acciones del propio contribuyente entre residentes en el extranjero sin establecimiento permanente. No hacerlo genera responsabilidad solidaria. | Según el caso |
Y las tres del 76-A
| Fr. | Informativa | Cuándo |
|---|---|---|
| I | Declaración informativa MAESTRA de partes relacionadas. | 31 de diciembre del año siguiente |
| II | Declaración informativa LOCAL de partes relacionadas. | 15 de mayo del año siguiente |
| III | Declaración informativa PAÍS POR PAÍS. | 31 de diciembre del año siguiente |
La declaración viene precargada, y no todo se puede corregir
Trae tres fuentes cargadas: los pagos provisionales del ejercicio, la anual del año anterior y los CFDI de nómina. Lo que venga de los provisionales no se sobrescribe: hay que presentar complementarias de esos pagos antes de poder corregir la anual.
- Los pagos provisionales del propio ejercicio.
- La declaración anual del ejercicio inmediato anterior, tal como se presentó.
- Los CFDI de nómina emitidos a los trabajadores.
Y aquí está la trampa: lo precargado desde los pagos provisionales NO se puede sobrescribir en la anual. Si un pago provisional salió mal, hay que presentar declaraciones COMPLEMENTARIAS de esos pagos antes de poder corregir la anual.
Fíjate en lo que no hace: la anual no toma los ingresos de los CFDI emitidos, como sí hace la de pagos provisionales. Los hereda de los propios provisionales.
Regla 3.9.14 de la RMF 2026. La regla 3.9.15 es la de los pagos provisionales, no la de la anual. Son vecinas y se confunden. El envío se hace con e.firma.
¿Cuánto cuesta no presentarla?
De $20,790 a $41,590, por el inciso d) del artículo 82, fracción I — no por el inciso a) que casi todo el sector cita, que es cuatro veces menor. El inciso d) es el que aplica porque presentar por medios electrónicos es obligatorio.
| Inciso | Importe | Cuándo aplica |
|---|---|---|
| a) | De $2,050 a $25,360 | Por cada obligación no declarada, en el caso general de declaraciones. |
| b) | De $2,050 a $50,710 | Por cada obligación, al presentar fuera del plazo señalado en un requerimiento. |
| d) | De $20,790 a $41,590 | Por no presentar las declaraciones POR MEDIOS ELECTRÓNICOS estando obligado, presentarlas fuera de plazo o no cumplir los requerimientos para presentarlas. ← el que opera aquí |
El inciso d) es el que opera para esta declaración porque el artículo 76, fracción VII obliga a presentarla por medios electrónicos y la regla 3.9.14 fija el canal. Quien cite sólo el inciso a) está publicando una multa cuatro veces menor que la que arriesga.
La infracción es la del Art. 81, fracción I del Código Fiscal de la Federación. Fracción reformada en el DOF el 7 de noviembre de 2025. El importe está en el rubro A del Anexo 5, actualizado el 28 de diciembre de 2025.
Y lo que pasa además de la multa
Sí: el sello digital
Permite restringir temporalmente el certificado de sello digital cuando se detecta que el contribuyente, estando obligado, omitió la declaración anual «transcurrido un mes posterior a la fecha en que se encontraba obligado a hacerlo».
En concreto: si la anual del ejercicio 2025 no se presentó al 30 de abril de 2026, el SAT puede restringir el sello. Sin sello no se timbran facturas.
Art. 17-H Bis, fracción I del Código Fiscal (reformado DOF 07-11-2025). Es restricción TEMPORAL, del 17-H Bis. Cancelar es el 17-H, que es otro artículo.
Sí: la opinión de cumplimiento, con cuatro años de memoria
La opinión revisa que el contribuyente esté al corriente «respecto de la presentación de las declaraciones anuales del ISR, correspondientes a los cuatro últimos ejercicios».
Y el numeral 3 añade algo más fino: la opinión también comprueba que lo declarado concuerde con los CFDI y con las bases de datos de la autoridad. Una anual presentada a tiempo pero incongruente con tus comprobantes también la rompe.
Regla 2.1.36 de la RMF 2026, numeral 2.
Aquí la creencia común acierta, y en la página vecina no
Conviene decirlo porque con la contabilidad electrónica pasa lo contrario: ésa NO está en la lista de la regla 2.1.36, aunque medio sector diga que sí. La anual sí, y con cuatro años de memoria. La DIOT también. Lo que sí y lo que no entra en la opinión está en la opinión de cumplimiento, y el caso de la contabilidad electrónica, en su propia página.
De aquí sale el coeficiente del año que viene
De esta declaración sale el coeficiente de utilidad que usarás en los pagos provisionales del ejercicio siguiente: el artículo 14, fracción I divide la utilidad fiscal entre los ingresos nominales del mismo ejercicio. Dos avisos que se pasan por alto: el coeficiente sale de la UTILIDAD fiscal y no del resultado fiscal —las pérdidas que amortices aquí no lo bajan— y el denominador son los ingresos NOMINALES, que son los acumulables menos el ajuste anual por inflación acumulable.
Qué coeficiente aplica en cada mes —y por qué en enero y febrero no es el que crees— está en coeficiente de utilidad.
Lo que cambiaría con el paquete de 2027, y que todavía no es ley
Circulan resúmenes del paquete económico de 2027 con un tope de deducción de intereses que baja del 30 % al 20 % y un límite a la aplicación de pérdidas. Es una INICIATIVA, no ley, y afectaría al ejercicio 2027: no toca el cálculo de esta declaración. Lo que sí está confirmado es que la tasa del artículo 9 sigue en 30 %.
Lo que se apruebe se sigue en cambios fiscales 2027.
Preguntas frecuentes
¿Y si mi ejercicio no termina el 31 de diciembre?
El plazo no es «el 31 de marzo»: es «dentro de los tres meses siguientes a la fecha en la que termine el ejercicio fiscal», y así lo dicen el artículo 9 y el artículo 76, fracción V de la Ley del ISR. El 31 de marzo es sólo lo que resulta cuando el ejercicio coincide con el año natural, que es el caso normal. En una liquidación, en el ejercicio de inicio de operaciones o tras una fusión el ejercicio es irregular y los tres meses se cuentan desde su cierre real. Casi todas las guías escriben la fecha en vez de la regla, y por eso se rompen en cuanto el ejercicio no es de doce meses.
¿Qué pasa si el 31 de marzo cae en sábado o domingo?
Se recorre al siguiente día hábil. Lo dice el artículo 12 del Código Fiscal: si el último día del plazo es inhábil o las oficinas están cerradas, «se prorrogará el plazo hasta el siguiente día hábil». No pasa todos los años: en 2027 el 31 de marzo es miércoles y en 2028 viernes, pero en 2029 cae en sábado y el plazo se va al lunes 2 de abril, y en 2030 cae en domingo y se va al lunes 1 de abril. Lo que NO lo mueve son las vacaciones generales del SAT: el mismo artículo 12 excluye expresamente los plazos de presentación de declaraciones, en cuyo caso esos días son hábiles.
¿La declaración viene precargada? ¿Puedo corregir lo que trae?
Viene precargada con tres cosas, según la regla 3.9.14 de la RMF 2026: los pagos provisionales del propio ejercicio, la declaración anual del ejercicio anterior tal como se presentó, y los CFDI de nómina emitidos a los trabajadores. Y aquí está lo que conviene saber antes de sentarse a capturar: lo que viene de los pagos provisionales NO se puede sobrescribir en la anual. Si un provisional salió mal, hay que presentar declaraciones complementarias de esos pagos y después volver a la anual. Ojo con la regla: la 3.9.15, que es la vecina, es la de los pagos provisionales, no la de la anual.
¿Me conviene dictaminarme aunque no esté obligado?
Es una decisión de negocio, pero hay un efecto fiscal concreto que pesa: el último párrafo del artículo 32-A dice que quien se dictamina —obligado u optando— «tendrá por cumplida la obligación de presentar la información a que se refiere el artículo 32-H», es decir, el ISSIF. Se puede optar si en el ejercicio anterior se tuvieron ingresos por más de 157,785,270 pesos, o un activo superior a 124,650,380, o al menos trescientos trabajadores en cada mes. Y hay una trampa de plazo: la opción se manifiesta AL PRESENTAR la declaración del ejercicio y dentro de su plazo; presentada fuera de plazo, «no se dará efecto legal alguno» al ejercicio de la opción.
¿El ISSIF se presenta en mayo, con el dictamen?
No. El dictamen va el 15 de mayo, por el artículo 32-A; el ISSIF va con la declaración, el 31 de marzo. La diferencia está en la primera línea del artículo 32-H, que ordena presentarlo «como parte de la declaración del ejercicio»: no tiene fecha propia, hereda la de la anual. Conviene tenerlo claro porque los dos se mencionan juntos y es fácil suponer que comparten fecha.
¿Puedo quedar fuera del ISSIF si sólo opero con residentes en el extranjero?
Sí, con una condición estrecha. La regla 2.16.3 de la RMF 2026 releva a quien queda obligado ÚNICAMENTE por el supuesto de la fracción V del artículo 32-H —operaciones con residentes en el extranjero— cuando el importe total de esas operaciones en el ejercicio es inferior a 100 millones de pesos. Cuidado con cómo circula esta regla: se publica a veces como si el alivio fuera para operaciones con partes relacionadas, y no lo es. Las partes relacionadas son la fracción VI y no tienen ese relevo.
¿Cómo cambiaría esto con el paquete económico de 2027?
Hay una iniciativa que tocaría justo esta mecánica: un tope a las deducciones autorizadas para contribuyentes del Título II por encima de cierto nivel de ingresos, un límite a la aplicación de pérdidas contra la utilidad fiscal y una reducción del tope de deducción de intereses netos del 30 % al 20 %. Es una INICIATIVA, no ley, tendría efecto en el ejercicio 2027 y sus cifras pueden cambiar en el proceso legislativo. No afecta al cálculo de esta declaración. Lo que sí está confirmado es que la tasa del artículo 9 sigue en 30 %: la Ley del ISR no tiene ninguna reforma posterior al 1 de abril de 2024.
Antes de irte
Las pérdidas que restaste en la fracción II se actualizan por inflación y caducan: cómo y cuánto, en pérdidas fiscales. La contabilidad de la que sale todo esto tiene su propia obligación de envío en contabilidad electrónica, y la informativa de proveedores, en la DIOT. El calendario del año completo está en el calendario fiscal del SAT.

Autor y revisión editorial
Fundador y autor de Calcu.mx
Contenido fiscal con enfoque contable, verificado contra fuentes oficiales (LISR, CFF, RMF 2026 y su Anexo 5). Conoce nuestra metodología editorial o escríbenos a support@calcu.mx.
Aviso: contenido informativo y educativo; no constituye asesoría fiscal, legal ni contable. Calcu.mx no está afiliado al SAT ni a ninguna autoridad. Las fechas, tasas y montos pueden cambiar por reformas o actualizaciones; verifica siempre el dato vigente en el DOF o en el SAT, y consulta a un contador antes de tomar decisiones.
Publicado: 30 de septiembre de 2026Última revisión normativa: 30 de septiembre de 2026
Fuentes oficiales y referencias
- Ley del Impuesto sobre la Renta (texto consolidado) — El artículo 9 con la tasa del 30 %, el plazo de tres meses y las fracciones I y II del resultado fiscal; las veinte obligaciones del 76 y las tres informativas del 76-A; el artículo 25 de deducciones autorizadas, el 28 fr. XXVI y el 57 de pérdidas. · Última reforma de la LEY, DOF 1 de abril de 2024. No hay reforma posterior a la LISR.
- Código Fiscal de la Federación (texto consolidado) — El artículo 12 del cómputo de plazos, el 32-A del dictamen, el 32-H del ISSIF, la infracción del 81 fr. I con los importes del 82 fr. I, y el 17-H Bis fr. I del sello. · Última reforma DOF 9 de abril de 2026. Los arts. 81 fr. I y 17-H Bis fr. I se reformaron el 7 de noviembre de 2025.
- Resolución Miscelánea Fiscal para 2026 — La regla 3.9.14 de la declaración precargada, la 2.1.36 de la opinión de cumplimiento, el capítulo 2.16 del ISSIF y el 2.10 del dictamen. · DOF 28 de diciembre de 2025. Su primera modificación (DOF 9 de julio de 2026) no tocó ninguna de estas reglas.
- Anexo 5 de la RMF 2026 — Qué cantidades se ACTUALIZARON para 2026 —las multas del 82, el umbral del dictamen obligatorio y el del ISSIF— y cuáles sólo se compilan, como los umbrales del dictamen opcional. · DOF 28 de diciembre de 2025
Consulta fuentes oficiales o un profesional antes de tomar decisiones fiscales, laborales, legales o financieras.
Fuentes releídas el 30 de septiembre de 2026. El emparejamiento de cada umbral con su ejercicio se deduce de los textos citados en esa sección y se marca como tal: no existe disposición ni criterio normativo que lo enuncie. Esta página explica el cálculo y las obligaciones, y no presenta declaraciones: no pide ni guarda contraseña, e.firma ni ningún dato de acceso al SAT.