Hay dos reglas de factor de actualización en la ley mexicana y no son la misma. La del artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación divide el índice del mes anterior al más reciente del periodo entre el del mes anterior al más antiguo: desplaza los dos extremos un mes hacia atrás. La del artículo 6, fracción II de la Ley del ISR no desplaza nada: divide «el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes más reciente del periodo, entre el citado índice correspondiente al mes más antiguo de dicho periodo».
Las pérdidas fiscales se actualizan por la segunda. Para una pérdida de 2024, la primera etapa divide el INPC de diciembre de 2024 entre el de julio de 2024 —137.949 ÷ 136.003 = 1.0143— y no el de noviembre entre el de junio, que es lo que saldría de aplicar la regla del Código Fiscal.
La segunda etapa, encadenada a la primera. Divide el INPC del último mes de la primera mitad del ejercicio en que se aplica entre el de diciembre en que se actualizó por última vez: 140.405 ÷ 137.949 = 1.0178. Sobre la pérdida del primer caso resuelto de abajo, las dos etapas encadenadas dan esto: $1,200,000 × 1.0143 = $1,217,160 al cierre del ejercicio de la pérdida, y $1,217,160 × 1.0178 = $1,238,825 cuando llega el momento de restarla de la utilidad del ejercicio siguiente. Son $38,825 de pérdida adicional que la inflación regala y que se pierden enteros si nadie hace la actualización.
La diferencia parece pequeña y no lo es: se arrastra a las diez etapas siguientes, porque cada una parte del saldo que dejó la anterior. Lo que sí comparten las dos reglas es el redondeo: el último párrafo del artículo 17-A manda calcular cualquier factor o proporción de la materia fiscal «hasta el diezmilésimo», y esa parte sí es general. El mecanismo general del factor de actualización está explicado aparte, con su diagrama, y el INPC mes a mes tiene los índices que entran en cada división.