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Artículo 57 de la Ley del ISR

Pérdidas fiscales: actualizarlas y amortizarlas

Una pérdida fiscal no se queda quieta: se actualiza por inflación en dos etapas, se aplica contra la utilidad de los diez ejercicios siguientes y lo que no se use en ese plazo se pierde. Aquí está el calendario completo, con la cifra que expira.

Respuesta rápida

La pérdida se actualiza en dos etapas: primero del primer mes de la segunda mitad del ejercicio en que ocurrió hasta el cierre de ese ejercicio —julio a diciembre en un año regular—, y después desde ese mes hasta el último mes de la primera mitad del ejercicio en que se aplica —diciembre a junio—. El factor sale del artículo 6, fracción II de la Ley del ISR, que no desplaza los meses como sí lo hace el artículo 17-A del Código Fiscal. Se amortiza contra la utilidad fiscal de los 10 ejercicios siguientes, y no aplicarla pudiendo hacerlo pierde el derecho hasta el importe que se pudo aplicar.

Por Deepak Middha, fundador y autor de calcu.mxRevisado el 10 de septiembre de 2026

Calendario de amortización

Los diez ejercicios del artículo 57, con las dos etapas de actualización y el saldo de cada año. Nada de lo que escribas sale de tu navegador.

Pérdida original

$1,200,000

La actualización añadió

$67,094

Amortizado en total

$1,267,094

Expira sin usarse

$0

Primera actualización: de 2024-07 a 2024-12, factor 1.0143. La pérdida pasa de $1,200,000 a $1,217,160.00.

Hay etapas sin INPC todavía. Faltan los índices de 2027-06, 2028-06, que el INEGI aún no publica, así que esos ejercicios se muestran sin actualizar. La cifra final subirá cuando se publiquen; nuestra instantánea llega hasta 2026-08.

Calcu.mx · Art. 57 de la LISR e INEGI (INPC) vía Banco de México · datos al 2026-08Qué pasa con una pérdida fiscal de 2024 a lo largo de sus diez ejerciciosPérdida original: $1,200,000AmortizadoActualizaciónSaldo pendienteLas barras son movimientos del ejercicio; la línea es el saldo que sigue vivo al cerrarlo. La última barra, separada, es lo que se pierde alagotarse la ventana de diez ejercicios.0100k200k300k400k500k600k700k800k900k25262728

Estimación educativa con el artículo 57 de la Ley del ISR y el INPC hasta 2026-08. El factor usa el artículo 6, fracción II de la misma ley —sin el desplazamiento de un mes del artículo 17-A del Código Fiscal— y se redondea al diezmilésimo. Supone ejercicios regulares de doce meses.

Puntos clave

Datos al 10 de septiembre de 2026
  • El factor de la Ley del ISR no es el del Código Fiscal. El artículo 6, fracción II divide los índices de los meses del periodo tal cual; el 17-A los desplaza un mes. Usar el segundo aquí da un factor equivocado en todas las etapas.
  • Las etapas se encadenan: la tercera parte del junio anterior, no del diciembre del ejercicio de la pérdida. Volver siempre al diciembre original infla el saldo.
  • No amortizar un año pudiendo hacerlo no lo pospone: lo pierde, hasta el importe que se pudo aplicar. En nuestro tercer caso son $500,000.
  • Con utilidades pequeñas, la actualización repone casi lo que se amortiza y el saldo apenas baja: en el segundo caso expiran $1,142,434 al cerrar el décimo ejercicio.

Las dos etapas, sobre la línea del tiempo

El artículo 57 describe la actualización con dos frases que, leídas seguidas, son un trabalenguas. Dibujadas sobre una línea de tiempo con los meses marcados se entienden de un vistazo. Los factores del diagrama son reales, calculados con el INPC de 2024 a 2026.

Las dos etapas del artículo 57, sobre la línea del tiempojul 2024primer mes de lasegunda mitaddic 2024cierre delejerciciojun 2025mitad del añode aplicaciónjun 2026mitad delsiguiente1ª etapa · 1.01432ª etapa · 1.01783ª etapa · 1.0337Cada etapa ARRANCA donde terminó la anterior. La tercera parte de junio de 2025, no de diciembre de 2024: encadenarlo mal infla el saldo.
Cómo se lee: la primera etapa lleva la pérdida del primer mes de la segunda mitad del ejercicio en que ocurrió hasta el cierre de ese mismo ejercicio —julio a diciembre en un año de doce meses—. La segunda lleva ese saldo ya actualizado hasta el último mes de la primera mitad del ejercicio en que se aplica, o sea junio. Y a partir de ahí cada actualización parte del mes en que se actualizó por última vez, que es el junio anterior y no el diciembre original. Los factores no se acumulan multiplicando el primero por sí mismo: se encadenan tramo a tramo. El mecanismo general del factor de actualización está explicado aparte, con una advertencia que aquí importa: el de la Ley del ISR no desplaza los meses un mes hacia atrás como sí hace el del Código Fiscal.

El factor que casi todo el mundo reproduce mal

Hay dos reglas de factor de actualización en la ley mexicana y no son la misma. La del artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación divide el índice del mes anterior al más reciente del periodo entre el del mes anterior al más antiguo: desplaza los dos extremos un mes hacia atrás. La del artículo 6, fracción II de la Ley del ISR no desplaza nada: divide «el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes más reciente del periodo, entre el citado índice correspondiente al mes más antiguo de dicho periodo».

Las pérdidas fiscales se actualizan por la segunda. Para una pérdida de 2024, la primera etapa divide el INPC de diciembre de 2024 entre el de julio de 2024137.949 ÷ 136.003 = 1.0143— y no el de noviembre entre el de junio, que es lo que saldría de aplicar la regla del Código Fiscal.

La segunda etapa, encadenada a la primera. Divide el INPC del último mes de la primera mitad del ejercicio en que se aplica entre el de diciembre en que se actualizó por última vez: 140.405 ÷ 137.949 = 1.0178. Sobre la pérdida del primer caso resuelto de abajo, las dos etapas encadenadas dan esto: $1,200,000 × 1.0143 = $1,217,160 al cierre del ejercicio de la pérdida, y $1,217,160 × 1.0178 = $1,238,825 cuando llega el momento de restarla de la utilidad del ejercicio siguiente. Son $38,825 de pérdida adicional que la inflación regala y que se pierden enteros si nadie hace la actualización.

La diferencia parece pequeña y no lo es: se arrastra a las diez etapas siguientes, porque cada una parte del saldo que dejó la anterior. Lo que sí comparten las dos reglas es el redondeo: el último párrafo del artículo 17-A manda calcular cualquier factor o proporción de la materia fiscal «hasta el diezmilésimo», y esa parte sí es general. El mecanismo general del factor de actualización está explicado aparte, con su diagrama, y el INPC mes a mes tiene los índices que entran en cada división.

Tres casos resueltos, con perfiles de utilidad distintos

El resultado no depende de cuánta utilidad haya en total, sino de cómo se reparte. Estos tres casos usan el mismo motor que la calculadora de arriba, con INPC real hasta el último ejercicio de cada ventana.

Recuperación rápida: la pérdida se agota en tres ejercicios

Una empresa que pierde un ejercicio malo y vuelve a utilidades fuertes al siguiente. Es el caso feliz, y sirve para ver la mecánica limpia: la primera actualización, las tres siguientes y el saldo en cero.

Pérdida de 2022
$1,200,000
Tras la 1ª etapa
$1,234,440
Amortizado
$1,292,604
Expira
$0

Lo que enseña: Cuando hay utilidad suficiente, la actualización trabaja a favor: el saldo crece con la inflación y se aplica contra una utilidad que también es de pesos de hoy. La pérdida no se erosiona.

Ver el calendario de este caso →
Calendario de amortización del caso «Recuperación rápida: la pérdida se agota en tres ejercicios»
EjercicioFactorSaldo actualizadoUtilidadAmortizadoSaldo final
20231.0137$1,251,352$500,000$500,000$751,352
20241.0498$788,769$700,000$700,000$88,769
20251.0432$92,604$900,000$92,604$0

Utilidad escasa: parte de la pérdida expira sin usarse

Un negocio que sobrevive pero nunca vuelve a generar utilidad grande. Cada año amortiza un poco, la actualización repone parte de lo aplicado, y al cerrar el décimo ejercicio queda saldo vivo que se pierde.

Pérdida de 2015
$2,000,000
Tras la 1ª etapa
$2,041,400
Amortizado
$1,670,000
Expira
$1,142,434

Lo que enseña: Es el escenario que hay que ver antes de que pase. Con utilidades pequeñas, la actualización añade casi tanto como se amortiza y el saldo apenas baja: al final de la ventana expira una cifra grande, y no hay prórroga posible.

Ver el calendario de este caso →
Calendario de amortización del caso «Utilidad escasa: parte de la pérdida expira sin usarse»
EjercicioFactorSaldo actualizadoUtilidadAmortizadoSaldo final
20161.0031$2,047,728$120,000$120,000$1,927,728
20171.0631$2,049,368$150,000$150,000$1,899,368
20181.0465$1,987,689$90,000$90,000$1,897,689
20191.0395$1,972,647$200,000$200,000$1,772,647
20201.0333$1,831,676$180,000$180,000$1,651,676
20211.0588$1,748,795$210,000$210,000$1,538,795
20221.0799$1,661,745$160,000$160,000$1,501,745
20231.0506$1,577,733$190,000$190,000$1,387,733
20241.0498$1,456,842$170,000$170,000$1,286,842
20251.0432$1,342,434$200,000$200,000$1,142,434

El olvido: no amortizar un año cuesta ese año para siempre

La misma empresa del primer caso, pero que en un ejercicio no aplica la pérdida pudiendo hacerlo —porque nadie la arrastró a la declaración—. El artículo 57 no lo pospone: lo pierde.

Pérdida de 2022
$1,200,000
Tras la 1ª etapa
$1,234,440
Amortizado
$792,604
Perdido por no aplicar
$500,000

Lo que enseña: La cifra perdida no vuelve. Es la razón por la que el saldo de pérdidas pendientes tiene que estar en el papel de trabajo de cada declaración anual, no en la memoria de alguien.

Ver el calendario de este caso →
Calendario de amortización del caso «El olvido: no amortizar un año cuesta ese año para siempre»
EjercicioFactorSaldo actualizadoUtilidadAmortizadoSaldo final
20231.0137$1,251,352$500,0000 (perdió $500,000)$751,352
20241.0498$788,769$700,000$700,000$88,769
20251.0432$92,604$900,000$92,604$0

Qué ha cambiado y qué conviene revisar cada año

El artículo 57 lleva años sin reformarse en lo que toca a esta mecánica. Las dos etapas, la ventana de diez ejercicios y la pérdida del derecho por no aplicar son las mismas para una pérdida de 2015 y para una de 2024. Lo que sí se tocó en la reforma publicada el 12 de noviembre de 2021 fue el régimen de la escisión: desde entonces la división de pérdidas entre escindente y escindidas exige acreditar el mismo giro en el ejercicio de facultades de comprobación, y se añadió la regla de proporción del artículo 57. Por eso esta página no se publica por años: no habría nada distinto que contar en cada uno.

Lo que sí cambia cada año es el INPC, y con él el factor de la etapa que toque. La instantánea que usa esta calculadora llega hasta agosto de 2026; el índice de junio de un ejercicio se publica a principios de julio, así que la actualización de un ejercicio sólo se puede cerrar a partir de esa fecha. Si la calculadora te dice que falta un mes, no es un fallo: es que el INEGI todavía no lo ha publicado.

Y lo que hay que revisar cada año es el saldo. Tres cosas concretas: que el saldo pendiente esté en el papel de trabajo de la declaración anual, que se haya aplicado contra toda la utilidad disponible —porque no hacerlo lo pierde— y cuántos ejercicios quedan de la ventana. Si el saldo es grande y las utilidades pequeñas, la conversación con el contador toca antes del décimo ejercicio, no en él.

Cada regla, con su párrafo

Leído del PDF oficial de la Cámara de Diputados el 2026-09-10.

Fundamento legal de la amortización y actualización de pérdidas fiscales
ReglaArtículoQué dice
Qué es una pérdida fiscalArtículo 57, primer párrafoLey del Impuesto sobre la Renta«La pérdida fiscal se obtendrá de la diferencia entre los ingresos acumulables del ejercicio y las deducciones autorizadas por esta Ley, cuando el monto de estas últimas sea mayor que los ingresos. El resultado obtenido se incrementará, en su caso, con la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio.»
Cuántos años se puede amortizarArtículo 57, segundo párrafoLey del Impuesto sobre la Renta«La pérdida fiscal ocurrida en un ejercicio podrá disminuirse de la utilidad fiscal de los diez ejercicios siguientes hasta agotarla.»
Se pierde el derecho si no se aplicaArtículo 57, tercer párrafoLey del Impuesto sobre la Renta«Cuando el contribuyente no disminuya en un ejercicio la pérdida fiscal de ejercicios anteriores, pudiendo haberlo hecho conforme a este artículo, perderá el derecho a hacerlo en los ejercicios posteriores y hasta por la cantidad en la que pudo haberlo efectuado.»
Primera actualizaciónArtículo 57, cuarto párrafoLey del Impuesto sobre la RentaSe actualiza «desde el primer mes de la segunda mitad del ejercicio en el que ocurrió y hasta el último mes del mismo ejercicio». En un ejercicio regular: de julio a diciembre.
Actualizaciones siguientesArtículo 57, quinto párrafoLey del Impuesto sobre la RentaEl saldo ya actualizado se vuelve a actualizar «desde el mes en el que se actualizó por última vez y hasta el último mes de la primera mitad del ejercicio en el que se aplicará». En un ejercicio regular: de diciembre a junio.
Ejercicio con un número impar de mesesArtículo 57, sexto párrafoLey del Impuesto sobre la Renta«Cuando sea impar el número de meses del ejercicio en que ocurrió la pérdida, se considerará como primer mes de la segunda mitad, el mes inmediato posterior al que corresponda la mitad del ejercicio.»
El derecho es personal e intransmisibleArtículo 57, séptimo párrafoLey del Impuesto sobre la Renta«El derecho a disminuir las pérdidas fiscales es personal del contribuyente que las sufra y no podrá ser transmitido a otra persona ni como consecuencia de fusión.»
Cómo se calcula el factor en la Ley del ISRArtículo 6, fracción IILey del Impuesto sobre la Renta«se utilizará el factor de actualización que se obtendrá dividiendo el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes más reciente del periodo, entre el citado índice correspondiente al mes más antiguo de dicho periodo». SIN el desplazamiento de un mes del artículo 17-A del Código Fiscal.
Los factores llevan cuatro decimalesArtículo 17-A, último párrafoCódigo Fiscal de la FederaciónLas operaciones aritméticas para determinar factores o proporciones «deberán calcularse hasta el diezmilésimo». Esta regla sí es general y aplica también a los factores de la Ley del ISR.
Pérdidas de personas físicas con actividad empresarialArtículo 109Ley del Impuesto sobre la RentaLa persona física con actividad empresarial y profesional amortiza su pérdida contra la utilidad fiscal de los diez ejercicios siguientes, con la misma mecánica de actualización del artículo 57.
Pérdidas por venta de inmuebles y accionesArtículos 121 y 122Ley del Impuesto sobre la RentaSon OTRA cosa: se disminuyen en el año o en los TRES siguientes, con su propio procedimiento del artículo 122. No entran en la ventana de diez ejercicios del artículo 57.

Datos actualizados al 2026-09-10. INPC hasta agosto de 2026, de la instantánea fiscal fechada que usa todo el sitio para cálculos reproducibles.

Preguntas frecuentes

¿Cómo se actualizan las pérdidas fiscales?

En dos etapas encadenadas. La primera lleva la pérdida desde el primer mes de la segunda mitad del ejercicio en que ocurrió hasta el último mes de ese mismo ejercicio: en un año regular, de julio a diciembre. La segunda lleva ese saldo ya actualizado desde el mes en que se actualizó por última vez hasta el último mes de la primera mitad del ejercicio en que se aplica: de diciembre a junio. Y de ahí en adelante, cada actualización parte del junio anterior, no del diciembre original. Encadenarlas mal —volver siempre al cierre del ejercicio de la pérdida— infla el saldo y es el error más frecuente al reproducir la mecánica a mano.

¿El factor de las pérdidas fiscales es el mismo del artículo 17-A?

No, y confundirlos da un factor equivocado en todas las etapas. El artículo 17-A del Código Fiscal desplaza los dos extremos un mes hacia atrás: divide el índice del mes anterior al más reciente entre el del mes anterior al más antiguo. El artículo 6, fracción II de la Ley del ISR no desplaza nada: divide «el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes más reciente del periodo entre el citado índice correspondiente al mes más antiguo». Para una pérdida de 2024, la primera actualización divide el INPC de diciembre de 2024 entre el de julio de 2024. Lo que sí es común a los dos es el redondeo a cuatro decimales.

¿Cuántos años tengo para amortizar una pérdida fiscal?

10 ejercicios, contados desde el siguiente a aquel en que ocurrió. Lo dice el segundo párrafo del artículo 57: «podrá disminuirse de la utilidad fiscal de los diez ejercicios siguientes hasta agotarla». No hay prórroga ni causa que suspenda ese plazo, así que lo que quede vivo al cerrar el décimo ejercicio se pierde. Por eso la gráfica de esta página tiene una barra dedicada a esa cifra.

¿Qué pasa si un año no amortizo la pérdida pudiendo hacerlo?

Se pierde ese tramo, y no se pospone. El tercer párrafo del artículo 57 es tajante: «Cuando el contribuyente no disminuya en un ejercicio la pérdida fiscal de ejercicios anteriores, pudiendo haberlo hecho conforme a este artículo, perderá el derecho a hacerlo en los ejercicios posteriores y hasta por la cantidad en la que pudo haberlo efectuado». Es decir: si tenías utilidad de 500,000 y no aplicaste nada, no es que el saldo espere al año siguiente, es que 500,000 de ese saldo desaparecen. Es la razón por la que el saldo de pérdidas pendientes tiene que vivir en el papel de trabajo de cada declaración anual.

¿Puedo transmitir una pérdida fiscal si vendo o fusiono la empresa?

No. «El derecho a disminuir las pérdidas fiscales es personal del contribuyente que las sufra y no podrá ser transmitido a otra persona ni como consecuencia de fusión», dice el séptimo párrafo. En una fusión, la sociedad fusionante sólo puede disminuir SU propia pérdida pendiente y únicamente contra la utilidad de los mismos giros en los que se produjo, por el artículo 58. En una escisión sí se dividen, pero en la proporción concreta que fija ese mismo artículo. Comprar una empresa por sus pérdidas no funciona, y el artículo 58 tiene además una regla antiabuso para el cambio de socios.

¿La pérdida fiscal es lo mismo que una pérdida contable?

No, y la diferencia puede ser grande. La pérdida FISCAL sale de restar las deducciones autorizadas por la Ley del ISR a los ingresos acumulables, y además se incrementa con la participación de los trabajadores en las utilidades pagada en el ejercicio. La pérdida CONTABLE sale de los estados financieros, con criterios de reconocimiento distintos. Una empresa puede tener utilidad contable y pérdida fiscal el mismo año, o al revés. Lo que se amortiza por el artículo 57 es la fiscal.

Estoy en RESICO, ¿puedo amortizar pérdidas fiscales?

No en el régimen simplificado de confianza de personas físicas. Ese régimen calcula el impuesto aplicando una tasa a los ingresos efectivamente cobrados, sin deducciones, así que no genera pérdida fiscal ni tiene contra qué amortizarla. Si tienes pérdidas de un régimen anterior y te cambiaste a RESICO, quedan en suspenso: no se pierden por el cambio, pero tampoco se pueden aplicar mientras tributes ahí, y la ventana de diez ejercicios sigue corriendo. Es una de las consecuencias menos evaluadas del cambio de régimen.

¿Las pérdidas por vender un inmueble entran en esta cuenta?

No: son otra cosa y tienen otro plazo. La pérdida por enajenación de bienes inmuebles, acciones o partes sociales de una persona física se disminuye en el año o en los TRES siguientes, con el procedimiento propio del artículo 122 —que divide la pérdida entre los años de tenencia, con tope de diez—. No entra en la ventana de diez ejercicios del artículo 57, que es para la pérdida fiscal del ejercicio de una persona moral o de una persona física con actividad empresarial.

¿Y si mi ejercicio no tuvo doce meses?

El sexto párrafo del artículo 57 lo resuelve: «cuando sea impar el número de meses del ejercicio en que ocurrió la pérdida, se considerará como primer mes de la segunda mitad, el mes inmediato posterior al que corresponda la mitad del ejercicio». En un ejercicio de once meses, la mitad cae en el sexto y el primer mes de la segunda mitad es el séptimo. Es el caso típico de una sociedad que inicia operaciones a mitad de año o que se liquida, y conviene revisarlo con el contador porque cambia el mes de partida de toda la cadena.

Antes de irte

Si la pérdida viene de un ejercicio con deducciones que no se aprovecharon bien, la guía de gastos deducibles de un negocio ayuda a que el siguiente ejercicio no repita el patrón. Si estás valorando cambiarte de régimen, el régimen simplificado de confianza no permite amortizar pérdidas, y ésa es una consecuencia que conviene poner en la balanza antes de decidir. Y para el panorama completo de obligaciones, la guía de impuestos en México ordena qué se paga y cuándo.

Autor y revisión editorial

Deepak Middha

Fundador y autor de Calcu.mx

Contador calificadoChartered AccountantSeries 65Autor de dos libros

Contenido fiscal con enfoque contable, verificado contra fuentes oficiales (LISR, CFF, INEGI y Banco de México). Conoce nuestra metodología editorial o escríbenos a support@calcu.mx.

Aviso: contenido informativo y educativo; no constituye asesoría fiscal, legal ni contable. Calcu.mx no está afiliado al SAT ni a ninguna autoridad. Las fechas, tasas y montos pueden cambiar por reformas o actualizaciones; verifica siempre el dato vigente en el DOF o en el SAT, y consulta a un contador antes de tomar decisiones.

Publicado: 10 de septiembre de 2026Última revisión normativa: 10 de septiembre de 2026

Fuentes oficiales y referencias

Calcu.mx no está afiliada al SAT. El calendario de esta página es una estimación educativa calculada con el artículo 57 de la Ley del ISR y el INPC publicado; la amortización que corresponde a un contribuyente concreto depende de su contabilidad y de su declaración. Una pérdida fiscal es de las cifras que conviene revisar con un contador antes de declararla. Si detectas un dato equivocado, escríbenos y lo corregimos dejando constancia de la fecha.

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