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Artículos 119 a 127 de la Ley del ISR

ISR por vender una casa o un terreno

No se paga sobre lo que ganaste de más: se paga sobre una ganancia fiscal que suele ser bastante menor, porque el costo se actualiza por inflación y la construcción se deprecia. Aquí está el cálculo completo, paso por paso, para que puedas contrastar el número del notario.

Respuesta rápida

El impuesto se calcula sobre la ganancia, no sobre el precio. Al costo de compra se le separa el terreno de la construcción, la construcción pierde un 3 % anual por cada año, los dos se actualizan por INPC hasta el mes anterior a la venta y encima se restan gastos y comisiones. En el ejemplo de esta página —comprar en $1,800,000 y vender en $4,500,000 doce años después— el notario retiene $173,865, un 3.86 % del precio de venta. Y si es tu casa habitación, los primeros $6,171,239 pueden estar exentos.

Por Deepak Middha, fundador y autor de calcu.mxRevisado el 10 de septiembre de 2026

Antes de calcular: si vendes la casa donde vives, puede que no pagues nada

La enajenación de la casa habitación está exenta hasta 700,000 unidades de inversión —$6,171,238.50 al valor del 2026-09-10—, siempre que la transmisión se formalice ante fedatario y no hayas usado la exención en los tres años anteriores. Las cuatro condiciones y qué pruebas te va a pedir el notario, en su propia página.

Calcula el ISR de tu venta

Con la separación de terreno y construcción, la depreciación del 3 % anual y la actualización por INPC. Nada de lo que escribas sale de tu navegador.

Qué vendes

Sin separación en la escritura, la ley considera terreno el 20 % del costo total y construcción el 80 %.

Costo actualizado

$2,189,742

Ganancia gravable

$1,990,258

Retiene el notario

$173,865

Sobre el precio de venta

3.86 %

El cálculo, renglón por renglón
Años de tenencia12
Costo del terreno$360,000no se deprecia
Costo de la construcción$1,440,000
Depreciación acumulada (3 % anual)− $518,400
Factor de actualización1.7086INPC 2026-07 ÷ INPC 2014-03
Terreno actualizado$615,096
Construcción actualizada$1,574,646
Costo actualizado$2,189,742
Mejoras actualizadas$0
Gastos y comisiones$320,000
Deducciones totales$2,509,742
Ganancia$1,990,258
Ganancia ÷ años$165,855entre 12 años
Pago provisional (art. 126)$173,865
5 % a la entidad (art. 127)$99,513acreditable contra el anterior
Total que retiene el notario$173,865el mayor de los dos

Y esto no es el impuesto final. Lo que retiene el notario es un pago provisional. En tu declaración anual, $165,855 se acumulan a tus demás ingresos del año y el resto paga a la tasa que resulte del artículo 120. Según cómo quede, puede salir saldo a favor.

Estimación educativa con los artículos 119 a 127 de la Ley del ISR y el INPC hasta 2026-08. En una operación real, quien calcula y entera el pago provisional bajo su responsabilidad es el notario: usa esta cifra para contrastar la suya, no para sustituirla. Si vendes tu casa habitación, revisa antes si califica para la exención.

Puntos clave

Datos al 10 de septiembre de 2026
  • Terreno y construcción no se calculan igual. La construcción se deprecia 3 % anual, con suelo en el 20 % del costo inicial; el terreno no se deprecia nunca, sólo se actualiza.
  • El costo actualizado nunca baja del 10 % del precio de venta. Es la regla que salva a quien compró hace cuarenta años o heredó con un valor de escritura simbólico, y casi nadie la menciona.
  • Lo del notario es un pago provisional, no el impuesto final. La cuenta se cierra en la declaración anual y puede salir saldo a favor.
  • El 5 % estatal no se suma: se acredita. El artículo 127 lo hace acreditable contra el pago provisional del 126, así que es un reparto entre la federación y el estado, no un impuesto extra.

La cadena completa, de la escritura de compra a la declaración anual

Ocho pasos, y dos de ellos son los que hacen que el impuesto real sea mucho menor de lo que la gente teme. El diagrama sigue el ejemplo de una compra de $1,800,000 en marzo de 2014 vendida en $4,500,000 en agosto de 2026.

Costo comprobado de adquisición$1,800,000art. 124 fr. I · si la escritura no separa, terreno = 20 %Terreno$360,000NO se depreciaConstrucción$1,440,000− 3 % anual · suelo 20 %$921,600× factor de actualización del INPC = 1.7086del mes de compra al mes INMEDIATO ANTERIOR al de la venta (art. 124 fr. II) · factor del art. 6 LISR, sin desplazarCosto actualizado · mínimo 10 % del precio de venta$2,189,742+ gastos notariales y comisiones$320,000Precio de venta$4,500,000Ganancia gravable$1,990,258Pago PROVISIONAL del notario$173,865Lo del notario NO es el impuesto final: es un pago a cuenta. La cuenta se cierra en tu declaración anual, y ahí puede salir a favor o en contra.
Los dos malentendidos que deshace: el primero, que se paga sobre la diferencia entre lo que costó y lo que se vendió. No: el costo se separa en terreno —que no se deprecia— y construcción —que pierde un 3 % por cada año, con suelo en el 20 %—, los dos se actualizan por INPC, y encima se restan gastos notariales y comisiones. El segundo, que lo que retiene el notario es el impuesto final. Es un pago provisional: la cuenta se cierra en la declaración anual, donde la ganancia se divide entre los años de tenencia y una parte se acumula a tus demás ingresos. Si el resultado anual es menor que lo retenido, hay saldo a favor. El factor de actualización y los índices que entran en él están explicados aparte, y qué cuenta como enajenación importa antes de empezar: una donación o una herencia no lo son.

El mismo ejemplo, con las cuentas a la vista

El diagrama enseña el orden; esto enseña los números. Son las cinco operaciones del caso de arriba —compra de $1,800,000 en marzo de 2014, venta de $4,500,000 en agosto de 2026— tal como las hace el notario antes de retener.

  1. 1 · Separar el terreno de la construcción

    $1,800,000 × 20 % = $360,000

    Cuando la escritura no separa los dos valores, el artículo 121 manda considerar el 20 % como terreno y el 80 % restante —$1,440,000— como construcción. La separación importa porque sólo la construcción se deprecia.

  2. 2 · Depreciar la construcción al 3 % por año

    $1,440,000 × 12 × 3 % = $518,400

    Queda una construcción de $921,600. Esta resta es la que sorprende: envejecer el inmueble sobre el papel SUBE el impuesto, porque reduce lo que se puede deducir.

  3. 3 · Actualizar por inflación lo que queda

    $1,281,600 × 1.7086 = $2,189,742

    El factor sale de dividir el INPC de julio de 2026 entre el de marzo de 2014. Esta es la operación que devuelve casi todo lo que quitó la depreciación, y la que hace que el impuesto real acabe siendo bastante menor de lo que la gente teme.

  4. 4 · Restar todo del precio de venta

    $4,500,000$2,509,742 = $1,990,258

    Las deducciones incluyen el costo actualizado y, también actualizados, los gastos notariales y las comisiones de las dos escrituras. Sobre un precio de $4,500,000, la ganancia gravable es $1,990,258 y no la diferencia bruta entre compra y venta.

  5. 5 · Lo que retiene el notario, y la tasa que sale de todo esto

    $173,865 ÷ $4,500,000 = 3.86 %

    Retención total $173,865: el pago provisional del artículo 126 más el 5 % estatal del artículo 127. Sobre el precio de venta es un 3.86 %, y sobre la ganancia, un 8.74 %. Son las dos cifras que hay que distinguir al comparar con lo que dice cualquier otra fuente.

Si el inmueble es tu casa habitación, antes de todo esto se descuenta la exención del artículo 93, que en muchos casos deja la retención en cero: la exención tiene su propia página con el prorrateo desarrollado.

Cuánto baja el impuesto con los años, y por qué no baja siempre

Ésta es la parte que no publica nadie, porque hay que calcularla. Con el mismo costo de compra y el mismo precio de venta, moviendo sólo la fecha en que se compró, la tasa efectiva describe una curva con forma: baja fuerte, toca fondo y vuelve a subir un poco antes de desplomarse.

Calcu.mx · Arts. 120 a 127 de la LISR e INEGI (INPC) vía Banco de México · datos al 2026-09-10Cuánto ISR se paga según los años que llevabas con la casaCompra de $1,800,000, venta de $4,500,000, ambas cifras fijasSobre el precio de ventaSobre la gananciaSólo se mueve la fecha de compra: así la curva aísla el efecto de la actualización por INPC y de la depreciación del 3 % anual, sinmezclarlo con la revalorización del inmueble.0%5%10%15%20%25%30%1 a5 a9 a13 a18 a22 a26 a30 a
De 17.33 % en el primer año a 1.18 % a los 30 años. Después repunta: el 3 % anual acumulado empieza a adelantar a la inflación de ese tramo. Y a partir del año en que la construcción toca su suelo del 20 % del costo inicial deja de depreciarse, la actualización sigue sola y la curva se desploma otra vez.

Puedes republicar esta gráfica citando a Calcu.mx; la imagen ya incluye título, series y fuente.

Son las dos reglas del artículo 124 tirando en direcciones opuestas. La fracción II ordena depreciar la construcción un 3 % anual y, en el mismo párrafo, actualizar el resultado por INPC. En los años en que la inflación anual va por encima del 3 %, la actualización gana y el costo deducible crece; en los años de inflación baja, gana la depreciación y el costo deducible encoge. El resultado acumulado es esa curva, y depende de la inflación que le tocó vivir a cada tenencia.

Lo que sí es una regla general: los primeros años son con diferencia los más caros. Vender un año después de comprar deja una tasa efectiva de 17.33 % sobre el precio de venta; a los diez años ya es 5.83 %. Si la venta es una decisión y no una urgencia, esa diferencia entra en la cuenta.

Terreno contra casa, tenencia corta contra larga

Los cuatro casos tienen el mismo precio de venta, el mismo costo de compra y los mismos gastos. Lo único que cambia es qué se vende y cuánto tiempo se tuvo. Ponerlos juntos es lo que enseña por qué el terreno paga más que la casa con los mismos números.

Comparación del ISR por venta de terreno y de casa, con tenencia corta y larga
CasoFactorCosto actualizadoGananciaRetiene el notario% de la venta
Terreno vendido a los 3 años1.1206$1,344,720$985,280$142,4755.70 %
Terreno vendido a los 18 años2.1626$2,595,120$0$00.00 %
Casa vendida a los 3 años1.1206$1,247,900$1,082,100$163,1566.53 %
Casa vendida a los 18 años2.1626$1,474,028$855,972$46,6101.86 %

Terreno vendido a los 3 años. Comprado y vendido en poco tiempo. El terreno no se deprecia, así que todo el costo se actualiza; pero tres años de inflación no dan para mucho factor. Costo actualizado $1,344,720, ganancia $985,280, retención $142,475.

Terreno vendido a los 18 años. El mismo terreno con el mismo costo, pero dieciocho años después. Aquí la actualización hace todo el trabajo: el costo casi se duplica en pesos y la ganancia gravable se desploma. Costo actualizado $2,595,120, ganancia $0, retención $0.

Casa vendida a los 3 años. Mismo precio y mismo costo, pero con construcción. El 80 % del costo se deprecia al 3 % anual, así que a los tres años ya se perdió un 9 % de esa parte. Costo actualizado $1,247,900, ganancia $1,082,100, retención $163,156.

Casa vendida a los 18 años. Dieciocho años de actualización contra dieciocho años de depreciación del 3 %. Es el caso donde se ve que las dos reglas del artículo 124 tiran en direcciones opuestas. Costo actualizado $1,474,028, ganancia $855,972, retención $46,610.

La lectura corta: con tenencia corta, terreno y casa pagan parecido porque ni la actualización ni la depreciación han tenido tiempo de hacer nada. Con tenencia larga se separan, y el terreno sale mejor parado porque conserva entero un costo que la casa ha ido perdiendo al 3 % anual.

Qué cambia de un año a otro y qué no

La mecánica no cambia. Los artículos 119 a 127 llevan años sin reformarse en lo que toca a este cálculo: la separación del 20 %, la depreciación del 3 %, el suelo del 10 %, el tope de veinte años y el 5 % estatal son los mismos para una venta de 2022 y para una de hoy. Por eso esta página no se publica por años: no habría nada distinto que contar en cada uno, y cinco páginas iguales con otro número en el título se canibalizarían entre ellas.

Lo que sí cambia es el INPC y la tarifa. El factor de actualización depende de los índices de dos meses concretos, así que una venta de agosto y otra de septiembre usan factores distintos; y la tarifa del artículo 96, de la que se deriva la del 126, se publica cada año en el Anexo 8 de la Resolución Miscelánea. Las tarifas vigentes están en las tablas del ISR y los índices, en la página del INPC. La calculadora acepta cualquier fecha de venta, así que responde igual una consulta de 2022 que una de hoy.

Y cambia el límite de la exención en pesos. Está fijado en 700,000 unidades de inversión, no en pesos, así que sube todos los días con la UDI. El 2026-09-10 equivalía a $6,171,238.50.

Cada regla, con su artículo

Fundamento legal del ISR por enajenación de bienes inmuebles
ReglaArtículoQué dice
Qué es ingreso por enajenaciónArtículo 119Ley del Impuesto sobre la Renta«Se considerará como ingreso el monto de la contraprestación obtenida, inclusive en crédito». No son ingreso por enajenación los que derivan de la transmisión por causa de muerte, donación o fusión.
Cómo se calcula el impuesto anualArtículo 120Ley del Impuesto sobre la RentaLa ganancia se divide entre los años transcurridos entre adquisición y enajenación, «sin exceder de 20 años». Esa parte se acumula a los demás ingresos del año; la parte no acumulable paga a la tasa que resulte del propio artículo.
Qué se puede deducirArtículo 121Ley del Impuesto sobre la RentaEl costo comprobado de adquisición actualizado; las inversiones en construcciones, mejoras y ampliaciones —no los gastos de conservación—; los gastos notariales, impuestos y derechos de las dos escrituras, el impuesto local por la enajenación y el avalúo; y las comisiones pagadas por el enajenante.
El costo nunca baja del 10 % del precioArtículo 121, fracción ILey del Impuesto sobre la Renta«En el caso de bienes inmuebles, el costo actualizado será cuando menos 10% del monto de la enajenación de que se trate.»
Separar terreno y construcciónArtículo 124, fracción ILey del Impuesto sobre la Renta«Se restará del costo comprobado de adquisición, la parte correspondiente al terreno y el resultado será el costo de construcción. Cuando no se pueda efectuar esta separación se considerará como costo del terreno el 20% del costo total.»
Depreciar la construcciónArtículo 124, fracción IILey del Impuesto sobre la Renta«El costo de construcción deberá disminuirse a razón del 3% anual por cada año transcurrido entre la fecha de adquisición y la de enajenación; en ningún caso dicho costo será inferior al 20% del costo inicial.» El terreno NO se deprecia: sólo se actualiza.
Hasta qué mes se actualizaArtículo 124, fracción IILey del Impuesto sobre la Renta«El costo resultante se actualizará por el periodo comprendido desde el mes en el que se realizó la adquisición y hasta el mes inmediato anterior a aquél en el que se efectúe la enajenación.»
Cómo se calcula el factor en la Ley del ISRArtículo 6, fracción IILey del Impuesto sobre la RentaSe divide el INPC del mes más reciente del periodo entre el del mes más antiguo, SIN el desplazamiento de un mes del artículo 17-A del Código Fiscal. Lo que se desplaza aquí es el periodo, no el factor.
El pago provisional que retiene el notarioArtículo 126Ley del Impuesto sobre la RentaGanancia ÷ años (máximo 20), por la tarifa que se forma sumando las columnas de la tarifa mensual del artículo 96 de cada mes del año, y el resultado × los mismos años. En escritura pública lo calculan y enteran los notarios bajo su responsabilidad, dentro de los quince días siguientes a la firma.
El 5 % que se paga a la entidad federativaArtículo 127Ley del Impuesto sobre la Renta«aplicando la tasa del 5% sobre la ganancia obtenida», y ese pago «será acreditable contra el pago provisional que se efectúe por la misma operación en los términos del artículo 126».
Pérdida en la venta de un inmuebleArtículos 121 y 122Ley del Impuesto sobre la RentaSi de la operación resulta pérdida, se disminuye en el año o en los TRES siguientes, con el procedimiento del artículo 122. No entra en la ventana de diez ejercicios del artículo 57.

Datos actualizados al 2026-09-10. Ley del ISR leída del PDF de la Cámara de Diputados el 2026-09-10; INPC hasta agosto de 2026; UDI del 2026-09-10.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto se paga de ISR por vender una casa?

No hay una tasa fija: se paga sobre la GANANCIA, y la ganancia casi nunca es la diferencia entre lo que costó y lo que se vendió. Al costo de compra se le separa el terreno de la construcción, la construcción se deprecia un 3 % por cada año de tenencia, los dos se actualizan por INPC hasta el mes anterior a la venta, y encima se restan gastos notariales, impuestos, avalúo y comisiones. En una tenencia larga, la actualización puede duplicar el costo deducible y dejar la tasa efectiva sobre el precio de venta por debajo del 4 %.

¿Por qué el terreno y la casa se calculan distinto?

Porque el artículo 124 los trata de forma opuesta. La construcción se deprecia: pierde un 3 % de su costo por cada año transcurrido, con un suelo del 20 % del costo inicial. El terreno no se deprecia nunca; sólo se actualiza por inflación. Con los mismos números, un terreno acaba con un costo deducible mayor que una casa, y por tanto con menos impuesto. Si tu escritura no separa las dos partes, la ley considera terreno el 20 % del costo total y construcción el 80 %.

¿Qué gastos puedo deducir al vender un inmueble?

El artículo 121 lista cuatro grupos: el costo comprobado de adquisición actualizado; las inversiones en construcciones, mejoras y ampliaciones —ojo, inversiones, no gastos de conservación: pintar no cuenta, ampliar sí—; los gastos notariales, impuestos y derechos de las escrituras de compra y de venta, el impuesto local por la enajenación y el avalúo; y las comisiones y mediaciones que pagues tú como vendedor. Todo tiene que estar comprobado y a tu nombre.

Compré hace treinta años y la escritura dice muy poco, ¿qué hago?

Te aplica el suelo de la fracción I del artículo 121: «en el caso de bienes inmuebles, el costo actualizado será cuando menos 10% del monto de la enajenación de que se trate». Aunque tu costo actualizado dé una cifra ridícula, se toma el 10 % del precio de venta. Es la regla que protege a quien compró cuando los pesos eran otros o heredó con un valor de escritura simbólico, y la mayoría de las guías del tema no la menciona.

¿Lo que retiene el notario es el impuesto final?

No: es un PAGO PROVISIONAL. El artículo 126 dice que se hace «por cada operación» y que en escritura pública lo calculan y enteran los notarios bajo su responsabilidad, dentro de los quince días siguientes a la firma. La cuenta se cierra en tu declaración anual, donde la ganancia se divide entre los años de tenencia —con tope de 20—, una parte se acumula a tus demás ingresos y el resto paga a la tasa que resulte del artículo 120. Según cómo quede, puede salir saldo a favor.

¿Qué es el 5 % que aparece en la escritura además del ISR?

Es el pago a la entidad federativa del artículo 127: un 5 % sobre la ganancia que se entera ante las oficinas del estado donde está el inmueble. La clave es que es ACREDITABLE contra el pago provisional del artículo 126, así que no se suman: si el 5 % es menor, sólo aumenta la parte que va al estado; si el provisional resulta menor, únicamente se entera el del 126. No es un impuesto adicional, es un reparto.

Heredé la casa, ¿qué costo y qué fecha uso?

Los del autor de la sucesión. El artículo 124 lo dice para bienes adquiridos por herencia, legado o donación: «se considerará como costo de adquisición […] el que haya pagado el autor de la sucesión o el donante, y como fecha de adquisición, la que hubiere correspondido a estos últimos». Eso suele jugar a favor, porque alarga muchísimo el periodo de actualización. La herencia en sí no es enajenación y no paga ISR; la venta posterior, sí.

¿Y si vendo con pérdida?

La pérdida por enajenación de un inmueble se disminuye en el año o en los tres siguientes, con el procedimiento del artículo 122: se divide entre los años de tenencia —contando diez como máximo— y esa parte se resta de los demás ingresos del año, salvo los de salarios y actividad empresarial. Ojo con no confundirla con la pérdida fiscal del ejercicio del artículo 57, que es otra cosa y tiene una ventana de diez ejercicios.

¿Hay una tabla de impuestos por venta de inmuebles?

Hay una tarifa, y no es la que la gente espera. El artículo 126 construye la suya sumando las columnas de la tarifa mensual del artículo 96 de cada mes del año, lo que equivale a la tarifa mensual multiplicada por doce. Y ojo: esa tarifa NO es la anual del artículo 152, aunque se parezcan. El primer límite superior mensual por doce da 10,135.08 y el anual publicado es 10,135.11. La diferencia es de centavos, pero existe, y es la razón por la que aquí se deriva la del 126 en vez de reutilizar la anual.

¿Cuánto tiempo conviene esperar para vender y pagar menos?

Más de lo que la gente cree, pero no indefinidamente. La actualización por INPC infla el costo deducible más deprisa que la depreciación del 3 % lo reduce, así que la tasa efectiva baja fuerte durante unos veinte años. Después repunta un poco: llegado cierto punto, el 3 % acumulado adelanta a la inflación de ese tramo. Y vuelve a desplomarse cuando la construcción toca su suelo del 20 % y deja de depreciarse. La gráfica de esta página dibuja esa curva; ninguna otra la publica porque casi nadie la calcula. Y por encima de todo eso está la exención de casa habitación, que si aplica hace irrelevante el resto: hoy cubre hasta $6,171,239.

Antes de la firma

Comprueba primero si te toca la exención de casa habitación, que si aplica hace irrelevante todo lo demás. Si lo que vendes son acciones y no ladrillos, la mecánica es parecida pero el artículo es otro: el ISR por venta de acciones tiene su propia calculadora. Y si lo que hiciste con el inmueble fue rentarlo, el ISR por arrendamiento va por otro capítulo de la ley. Para lo que queda después de la venta —el crédito que se liquida, el que se contrata—, la calculadora de hipoteca ayuda a poner los números en la misma hoja.

Autor y revisión editorial

Deepak Middha

Fundador y autor de Calcu.mx

Contador calificadoChartered AccountantSeries 65Autor de dos libros

Contenido fiscal con enfoque contable, verificado contra fuentes oficiales (Ley del ISR, CFF, INEGI y Banco de México). Conoce nuestra metodología editorial o escríbenos a support@calcu.mx.

Aviso: contenido informativo y educativo; no constituye asesoría fiscal, legal ni contable. Calcu.mx no está afiliado al SAT ni a ninguna autoridad. Las fechas, tasas y montos pueden cambiar por reformas o actualizaciones; verifica siempre el dato vigente en el DOF o en el SAT, y consulta a un contador antes de tomar decisiones.

Publicado: 10 de septiembre de 2026Última revisión normativa: 10 de septiembre de 2026

Fuentes oficiales y referencias

Calcu.mx no está afiliada al SAT. Estas cifras son estimaciones educativas con la Ley del ISR y el INPC publicados. En una operación real, quien calcula y entera el pago provisional bajo su responsabilidad es el notario, y su cálculo es el que rige: llega a la firma con este número para poder contrastarlo, no para sustituirlo. Si detectas un dato equivocado, escríbenos y lo corregimos dejando constancia de la fecha.

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