Merece un apartado porque genera sustos en la notaría. El tercer párrafo del inciso a) fija la condición: la exención aplica «siempre que durante los tres años inmediatos anteriores a la fecha de enajenación de que se trate el contribuyente no hubiere enajenado otra casa habitación por la que hubiera obtenido la exención prevista en este inciso». Ese plazo bajó de cinco a tres en la reforma publicada el 18 de noviembre de 2015, y es el que decide si tienes derecho.
El párrafo siguiente —el último del inciso— describe la comprobación, y ahí hay que leer despacio: «El fedatario público deberá consultar al Servicio de Administración Tributaria a través de la página de Internet de dicho órgano desconcentrado y de conformidad con las reglas de carácter general que al efecto emita este último, si previamente el contribuyente ha enajenado alguna casa habitación durante los cinco años anteriores». El texto de la ley conserva el cinco que la condición ya no usa, pero no se cierra en él: manda seguir las reglas generales del SAT.
Y esas reglas dicen tres. La regla 3.11.4. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026, publicada en el Diario Oficial el 28 de diciembre de 2025, establece que la obligación del fedatario de consultar al SAT «si previamente el contribuyente ha enajenado alguna casa habitación durante los tres años inmediatos anteriores a la fecha de enajenación de que se trate, se tendrá por cumplida siempre que realice la consulta a través del Portal del SAT e incluya en la escritura pública correspondiente el resultado de dicha consulta o agregue al apéndice, la impresión de la misma y de su resultado».
De modo que el desajuste no es entre una condición de tres años y una consulta que en la práctica barre cinco: es entre un texto legal que se quedó con el cinco viejo y la regla general —a la que ese mismo texto remite— que trabaja con tres. Lo que esta página no va a decirte es qué devuelve hoy exactamente la consulta del Portal para una venta de hace cuatro años: eso sólo puede confirmarlo el propio Portal en el momento de la firma, y aquí no se ha comprobado. Lo que sí conviene llevar a la notaría es la distinción: la condición del artículo 93 mira tres años atrás, y es la que decide si tienes derecho.