El plazo bajó de cinco a tres años en 2015. La reforma publicada el 18 de noviembre de ese año acortó la ventana en la que no puedes haber usado la exención. Fue una flexibilización real —permite vender la casa habitación con más frecuencia—, y es el origen de la asimetría con el párrafo de la consulta, que se quedó en cinco.
El límite no ha cambiado desde entonces, y sube solo. Está fijado en 700,000 unidades de inversión, no en pesos, así que se actualiza todos los días con la UDI sin necesidad de reforma. Es un diseño distinto al de casi todas las demás cifras de la Ley del ISR, que se quedan congeladas hasta que alguien las toca — como le pasó a la tabla del subsidio para el empleo entre 2014 y 2024.
Y lo que no ha cambiado es el papel del fedatario. Sigue siendo él quien consulta al SAT, quien calcula y entera el impuesto cuando lo hay, y quien da aviso de la operación indicando el monto y el impuesto retenido. La operación queda declarada aunque no pagues nada, y eso es lo que permite al sistema detectar la segunda venta dentro de la ventana.