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Artículo 17-A del Código Fiscal

El factor de actualización, explicado y calculado

Es una división de dos números del INPC. Lo difícil no es la división: es saber qué dos meses se dividen, y ahí es donde se equivoca casi todo el mundo, incluidas varias calculadoras que salen primeras en Google.

Respuesta rápida

El factor de actualización se obtiene dividiendo el INPC del mes anterior al más reciente de tu periodo entre el INPC del mes anterior al más antiguo, y se expresa con cuatro decimales. El importe actualizado es tu importe original multiplicado por ese factor. Con los datos de hoy, $10,000 de hace doce meses equivalen a $10,312.00 (factor 1.0312). La actualización no es lo mismo que los recargos: repone valor, no castiga.

Por Deepak Middha, fundador y autor de calcu.mxRevisado el 10 de septiembre de 2026

Puntos clave

Datos al 10 de septiembre de 2026
  • Los dos índices que se dividen son los de los meses anteriores a los extremos de tu periodo, no los de los extremos. Con un periodo de pocos meses, saltarse ese desplazamiento puede cambiar el factor a la mitad.
  • El factor se calcula hasta el diezmilésimo —cuatro decimales— y nunca puede ser menor a 1: si los precios cayeron en el periodo, se aplica 1 y la actualización no reduce nada.
  • La actualización no cuenta fracciones de mes; los recargos sí se causan «por cada mes o fracción». La misma tardanza de un día no mueve el factor y sí añade un mes entero de recargos.
  • Actualizar $100,000 durante 36 meses añade $12,290; los recargos del mismo periodo añaden $64,814. Uno repone y el otro cuesta.

Cómo se calcula, paso por paso

La regla vive en el primer párrafo del artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación y se puede leer de corrido: «Dicho factor se obtendrá dividiendo el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes anterior al más reciente del periodo entre el citado índice correspondiente al mes anterior al más antiguo de dicho periodo». Cuatro líneas, y dentro de ellas está el detalle que separa un cálculo correcto de uno que se equivoca por un mes en cada extremo.

1 · TU PERIODOmás antiguoago 25más recienteago 26⚠ cada extremo se corre UN MES hacia atrás2 · LOS ÍNDICES QUE SE DIVIDENINPC jul 25140.780denominadorINPC jul 26145.169numerador÷3 · EL FACTORFactor de actualización1.03124 decimales · nunca menor a 1×4 · TU IMPORTEImporte original$10,000Importe actualizado$10,312.00HASTA AQUÍ ES ACTUALIZACIÓN. LO QUE SIGUE ES OTRA COSA.Actualización · art. 17-ARepone el valor que la inflación quitó. NO es un castigo:el importe actualizado vale lo mismo que valía el original.Recargos · art. 21Indemnizan al fisco por el retraso. SÍ son costo, y secalculan sobre el importe YA actualizado, no sobre el original.
Cómo se lee: el periodo va de agosto de 2025 a agosto de 2026, pero los índices que entran en la división no son los de esos meses: son los de julio de 2025 y julio de 2026, los meses anteriores a cada extremo. La operación completa es 145.169 ÷ 140.780 = 1.0312 y después $10,000 × 1.0312 = $10,312.00. La franja de abajo es la frontera que conviene tener clara: todo lo del diagrama es actualización, y los recargos son otro artículo, otra base y otro concepto.

Las cinco reglas del 17-A, en el orden en que se aplican

  1. 1. Identifica el periodo y córrelo un mes. El periodo es el que tiene sentido en tu caso: del mes en que compraste al mes en que vendes, del mes en que vencía el pago al mes en que pagas. Una vez identificado, los índices que entran en la división son los de los meses anteriores a sus dos extremos. Si tu periodo va de agosto de 2025 a agosto de 2026, los índices son los de julio de 2025 y julio de 2026.
  2. 2. Divide y redondea a cuatro decimales. El último párrafo del mismo artículo lo ordena para cualquier factor o proporción de la materia fiscal: «deberán calcularse hasta el diezmilésimo». Y se redondea el factor, nunca el importe intermedio. Hacerlo al revés produce diferencias de centavos entre dos herramientas que aplican exactamente la misma ley, y quien las usa no sabe cuál creer.
  3. 3. Aplica el piso de 1. Si la división da menos de 1 —porque los precios cayeron en el periodo—, el factor que se aplica es 1. Lo dice el sexto párrafo, y cubre contribuciones, aprovechamientos, devoluciones a cargo del fisco federal y valores de bienes u operaciones. La actualización nunca reduce el importe: puede dejarlo igual, nunca por debajo.
  4. 4. Ignora los días. Segundo párrafo: las contribuciones «no se actualizarán por fracciones de mes». Da lo mismo que dentro del mes hayan pasado tres días o veintiocho.
  5. 5. Multiplica. Importe actualizado = importe original × factor. Y un detalle que se usa poco y sirve mucho: la cantidad actualizada conserva la naturaleza jurídica que tenía antes de actualizarse, pero el monto de la actualización «no será deducible ni acreditable».
La excepción que hay que conocer antes de aplicar la regla general. Muchas disposiciones concretas fijan ellas mismas los dos meses que hay que dividir, y entonces mandan ésas y no el desplazamiento genérico del 17-A. El artículo 124 de la Ley del ISR actualiza el costo de un inmueble «desde el mes en el que se realizó la adquisición y hasta el mes inmediato anterior a aquél en el que se efectúe la enajenación»; el 129 hace lo propio con unas acciones; el artículo 57 actualiza una pérdida fiscal en dos etapas con meses que no son los del 17-A. La operación aritmética es siempre la misma división. Lo que cambia —y lo que hay que leer en cada caso— es qué dos meses entran en ella.

El mismo importe, sobre seis horizontes

$10,000 actualizados hasta agosto de 2026, con los dos índices que se dividieron en cada caso. La tabla existe para que puedas comprobar cualquier renglón con una calculadora de bolsillo: divide las dos columnas de INPC, redondea a cuatro decimales y multiplica.

Factor de actualización de $10,000 a 1, 3, 6, 12, 24 y 36 meses, con los índices del INPC usados en cada horizonte
PeriodoINPC abajoINPC arribaFactorActualizadoSube
1 mes145.1312026-06145.1692026-071.0003$10,003.00$3.00
3 meses145.8312026-04145.1692026-071.0000$10,000.00$0.00
6 meses143.5882026-01145.1692026-071.0110$10,110.00$110.00
12 meses140.7802025-07145.1692026-071.0312$10,312.00$312.00
24 meses136.0032024-07145.1692026-071.0674$10,674.00$674.00
36 meses128.8322023-07145.1692026-071.1268$11,268.00$1,268.00

Fíjate en el renglón de 3 meses: el factor es exactamente 1. No es un error de redondeo. El INPC de julio de 2026 (145.169) es MENOR que el de abril de 2026 (145.831): hubo deflación en ese tramo, la división da 0.9955 y el sexto párrafo del artículo 17-A obliga a aplicar 1. Consecuencia contraintuitiva y perfectamente legal: un plazo más largo puede dar un factor MENOR que uno más corto. Es el mejor ejemplo posible del piso de 1, y sale de los índices reales de este mes, no de un supuesto.

Datos actualizados al 2026-09-10, con el INPC hasta agosto de 2026. La columna «INPC abajo» es el denominador y la de «INPC arriba», el numerador. Los índices llevan su mes al lado para que se vea el desplazamiento.

Actualización y recargos no crecen igual

Ésta es la razón por la que conviene no confundirlos. La banda de actualización sigue a la inflación: sube despacio, con escalones, y su altura es exactamente lo que el dinero perdió por el camino. La banda de recargos es una recta con pendiente fija —2.07 % del importe actualizado cada mes en 2026— y esa sí es plata que sale de tu bolsillo sin contrapartida.

Calcu.mx · INEGI (INPC) vía Banco de México y Ley de Ingresos de la Federación · datos al 2026-09-10Cómo crece una deuda de $100,000 con el paso de los mesesDel mes 0 al mes 36 de retrasoContribución originalActualización (art. 17-A)Recargos (art. 21)La actualización repone lo que la inflación quitó; los recargos son costo puro. El borde superior del área es el total a pagar en ese mes.06 m12 m18 m24 m30 m36 m020k40k60k80k100k120k140k160k180k$177,104
Una contribución de $100,000 que venció en septiembre de 2023. A los 36 meses la actualización ha añadido $12,290 y los recargos $64,814: el total es $177,104. La banda gris no cambia nunca, porque el principal es el principal.

Puedes republicar esta gráfica citando a Calcu.mx; la imagen ya incluye título, series y fuente.

Actualización · artículo 17-A

  • Repone el valor que la inflación quitó. No es sanción.
  • Se calcula con un cociente de dos índices del INPC.
  • Ignora las fracciones de mes.
  • Nunca reduce: el factor tiene piso de 1.
  • No tiene tope de tiempo.
  • También se aplica a lo que el fisco te debe a ti.

Recargos · artículo 21

  • Indemnizan al fisco por el retraso. Sí son costo.
  • Se calculan sobre el importe ya actualizado.
  • Se causan por cada mes o fracción.
  • Tasa de 2.07 % mensual en 2026, que es la de prórroga más 50 %.
  • Se limitan a cinco años.
  • Sólo corren cuando el retraso es tuyo.

Si lo que necesitas es el importe exacto de un adeudo con tus fechas, la calculadora de recargos y actualización con desglose mes a mes hace la cuenta completa y enseña qué tasa se aplicó a cada mes.

Dónde vas a necesitar este factor

La misma división aparece en media docena de cuentas fiscales distintas. En cada una cambian los dos meses; el mecanismo no.

  • Pagar una contribución con retraso

    Del mes en que vencía el pago al mes en que pagas. Sobre el importe actualizado corren después los recargos.

    Calcular recargos y actualización
  • Amortizar una pérdida fiscal

    En dos etapas: primero al cierre del ejercicio en que ocurrió y después a la primera mitad del ejercicio en que se aplica.

    Ver el calendario de amortización
  • Vender un inmueble

    El costo de adquisición se actualiza del mes de compra al mes inmediato anterior al de la venta, separando terreno de construcción.

    Calcular el ISR de la venta
  • Vender acciones

    El artículo 129 actualiza el costo comprobado de adquisición hasta el mes inmediato anterior al de la enajenación.

    Calcular el ISR por venta de acciones
  • Consultar el índice

    El INPC mes a mes desde 1990, con su tabla, su gráfica y la descarga en CSV.

    Ver el INPC
  • Ver la tasa de cada ejercicio

    La tabla de recargos por prórroga y por mora, año por año y con el artículo de su Ley de Ingresos.

    Ver las tasas por año

Qué ha cambiado y qué no

El artículo 17-A lleva años estable. La mecánica del factor —el desplazamiento, el piso de 1, los cuatro decimales, la prohibición de actualizar por fracciones de mes— no se ha tocado en las últimas reformas del Código Fiscal, y la versión que citamos aquí es la del texto vigente tras la reforma publicada en el Diario Oficial el 9 de abril de 2026. Es la parte aburrida y previsible de este tema.

Lo que sí se movió en 2026 fue la tasa de recargos. Después de ocho ejercicios seguidos con la tasa de prórroga fija en 0.98 %, la Ley de Ingresos de 2026 la subió a 1.38 %, con lo que la de mora pasó de 1.47 % a 2.07 %. Y el precepto se mudó del artículo 8o. al 11, así que citar «el artículo 8 de la LIF» para 2026 manda al lector a otra norma. Ese cambio tiene una consecuencia práctica: cualquier adeudo que cruce el 1 de enero de 2026 se calcula por tramos, y las calculadoras que aplican una sola tasa a todo el periodo empezaron a equivocarse de verdad.

Y la base del índice sigue siendo la de 2018. El INPC que se usa aquí tiene base «segunda quincena de julio de 2018 = 100». Un rebase futuro obligaría a empalmar las series antes de dividir dos índices de bases distintas, que es un error silencioso y caro; por eso el proceso que mantiene nuestra copia se detiene si un mes ya publicado cambia de valor, en vez de sobrescribirlo.

El texto de la ley, párrafo por párrafo

Cada regla de esta página sale de un párrafo concreto, leído del PDF oficial de la Cámara de Diputados el 2026-09-10.

Fundamento legal de cada regla del factor de actualización y de los recargos
ReglaArtículoQué dice
Cómo se calcula el factor de actualizaciónArtículo 17-A, primer párrafoEl factor se obtiene dividiendo el INPC del mes anterior al más reciente del periodo entre el índice del mes anterior al más antiguo. No son los meses del periodo: son los meses anteriores a sus extremos.
La actualización no cuenta fracciones de mesArtículo 17-A, segundo párrafo«Las contribuciones, los aprovechamientos, así como las devoluciones a cargo del fisco federal, no se actualizarán por fracciones de mes.»
Qué pasa si el INPC del mes todavía no se publicaArtículo 17-A, tercer párrafoCuando el índice del mes anterior al más reciente no se ha publicado, la actualización se hace «aplicando el último índice mensual publicado».
El piso de 1: la actualización nunca reduceArtículo 17-A, sexto párrafoCuando la división da menos de 1, el factor que se aplica es 1.
Los factores se calculan con cuatro decimalesArtículo 17-A, último párrafo«Cuando de conformidad con las disposiciones fiscales se deban realizar operaciones aritméticas, con el fin de determinar factores o proporciones, las mismas deberán calcularse hasta el diezmilésimo.»
Los recargos corren sobre la cantidad ya actualizadaArtículo 21, primer párrafoLos recargos «se calcularán aplicando al monto de las contribuciones o de los aprovechamientos actualizados […] la tasa que resulte de sumar las aplicables en cada año para cada uno de los meses transcurridos».
La tasa de mora es la de prórroga más 50 %Artículo 21, segundo párrafo«La tasa de recargos para cada uno de los meses de mora será la que resulte de incrementar en 50% a la que mediante Ley fije anualmente el Congreso de la Unión», considerada hasta la centésima y redondeada hacia arriba cuando la milésima sea 5 o mayor.
Los recargos se causan por mes o fracción, y hasta cinco añosArtículo 21, párrafos segundo y cuarto«Los recargos se causarán hasta por cinco años» y «por cada mes o fracción que transcurra a partir del día en que debió hacerse el pago».

Preguntas frecuentes

¿Cómo se calcula el factor de actualización del INPC?

Se divide el INPC del mes anterior al más reciente del periodo entre el INPC del mes anterior al más antiguo, y el resultado se expresa con cuatro decimales. El detalle que casi todo el mundo se salta es el desplazamiento: no se dividen los índices de los meses del periodo, sino los de los meses anteriores a sus dos extremos. Si tu periodo va de abril de 2025 a septiembre de 2026, los índices que se dividen son los de agosto de 2026 y marzo de 2025.

¿El factor de actualización y los recargos son lo mismo?

No, y confundirlos es el error más caro del tema. La actualización repone el valor que la inflación le quitó a una cantidad: sale del artículo 17-A del Código Fiscal y no es un castigo, porque el importe actualizado vale lo mismo que valía el original. Los recargos son una indemnización al fisco por no haber pagado a tiempo: salen del artículo 21, se calculan sobre la cantidad ya actualizada y sí son un costo real. Puede haber actualización sin recargos —una devolución a tu favor se actualiza—, pero nunca hay recargos sin actualización previa.

¿Qué pasa si el factor me da menos de 1?

Se aplica 1. El sexto párrafo del artículo 17-A ordena que, cuando la división da un resultado menor a 1 —porque los precios bajaron en el periodo—, el factor que se aplique a contribuciones, aprovechamientos, devoluciones a cargo del fisco y valores de bienes u operaciones sea 1. Es decir: la actualización nunca reduce el importe. En México pasa poco en periodos largos, pero en un periodo corto que caiga sobre meses de deflación es perfectamente posible.

¿Se actualiza por días o sólo por meses completos?

Sólo por meses. El segundo párrafo del artículo 17-A es literal: las contribuciones «no se actualizarán por fracciones de mes». Da igual que hayan pasado tres días o veintiocho dentro del mismo mes: el factor no se mueve. Ojo con la asimetría, porque es justo al revés en los recargos, que sí se causan «por cada mes o fracción»: un día de retraso no cambia el factor pero sí añade un mes entero de recargos.

¿Qué hago si el INPC del mes que necesito todavía no se publica?

El tercer párrafo del artículo 17-A lo resuelve: se aplica el último índice mensual publicado. El INEGI difunde el índice de un mes alrededor del día 9 del mes siguiente, así que a principios de septiembre el último dato oficial es el de agosto. Nuestra calculadora hace exactamente eso y marca el resultado como provisional para que sepas que va a moverse; hoy la instantánea que usamos llega hasta agosto de 2026.

¿Por qué el factor lleva cuatro decimales y no dos?

Porque lo manda el último párrafo del artículo 17-A: «cuando de conformidad con las disposiciones fiscales se deban realizar operaciones aritméticas, con el fin de determinar factores o proporciones, las mismas deberán calcularse hasta el diezmilésimo». Y hay que redondear el factor, nunca el importe intermedio: al revés, dos herramientas que aplican la misma ley dan importes distintos en los últimos centavos y quien las usa no sabe cuál creer.

¿Se usa el mismo factor para todo?

No siempre. El 17-A da la regla general, pero muchas disposiciones concretas fijan ellas mismas los dos meses que hay que dividir, y entonces mandan ésas. El artículo 129 de la Ley del ISR actualiza el costo de unas acciones desde el mes de adquisición hasta el mes inmediato anterior al de la venta; el artículo 57 actualiza una pérdida fiscal en dos etapas con meses que no son los del 17-A; el artículo 124 actualiza el costo de un inmueble desde el mes de compra. La operación es siempre la misma división; lo que cambia es qué dos meses entran en ella.

Política de corrección y frescura del dato

Datos actualizados al 2026-09-10. Los factores de esta página se calculan contra una instantánea fechada del INPC que llega hasta agosto de 2026 y que se promueve a mano, no contra la serie que se actualiza sola. Es a propósito: un factor que cambia porque corrió un proceso automático no es auditable, y quien reproduzca la cuenta con el índice de esa fecha tiene que obtener exactamente lo mismo. Si un dato resulta estar mal, lo corregimos y dejamos constancia de la fecha; si un valor no se puede verificar, la página muestra el anterior con su advertencia, nunca una estimación disfrazada de dato oficial.

Autor y revisión editorial

Deepak Middha

Fundador y autor de Calcu.mx

Contador calificadoChartered AccountantSeries 65Autor de dos libros

Contenido fiscal con enfoque contable, verificado contra fuentes oficiales (CFF, Ley de Ingresos de la Federación, INEGI y Banco de México). Conoce nuestra metodología editorial o escríbenos a support@calcu.mx.

Aviso: contenido informativo y educativo; no constituye asesoría fiscal, legal ni contable. Calcu.mx no está afiliado al SAT ni a ninguna autoridad. Las fechas, tasas y montos pueden cambiar por reformas o actualizaciones; verifica siempre el dato vigente en el DOF o en el SAT, y consulta a un contador antes de tomar decisiones.

Publicado: 10 de septiembre de 2026Última revisión normativa: 10 de septiembre de 2026

Fuentes oficiales y referencias

Calcu.mx no está afiliada al SAT ni al IMSS. Las cifras de estas páginas son estimaciones educativas calculadas con las tasas y los índices publicados; el importe exigible es el que determine la autoridad. Si detectas un dato equivocado, escríbenos y lo corregimos dejando constancia de la fecha.

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