Calculadora de recargos y actualización 2026
Con el desglose mes a mes que ninguna otra publica, y con la tasa del ejercicio que le toca a cada mes. Si tu adeudo cruza un 1 de enero, esa diferencia ya se nota.
Respuesta rápida
En 2026 la tasa de recargos por mora es 2.07 % mensual y la de prórroga, 1.38 % mensual. El cálculo va en dos pasos y el orden importa: primero se actualiza la contribución por inflación con el factor del artículo 17-A y después los recargos corren sobre esa cantidad ya actualizada. Una deuda de $100,000 pagada 36 meses tarde se convierte hoy en $177,104.
Por Deepak Middha, fundador y autor de calcu.mxRevisado el 10 de septiembre de 2026
Calcula tu adeudo
Actualización y recargos, en el orden que fija la ley y con la tasa de cada ejercicio. No incluye multas: son un concepto aparte y el único que se puede reducir.
Contribución
$100,000.00
Actualización
$6,740.00
Recargos
$42,140.95
Total a pagar
$148,880.95
Factor de actualización: 145.169 ÷ 136.003 = 1.0674 — el INPC de julio de 2026 entre el de julio de 2024, que son los meses anteriores a los dos extremos de tu periodo.
Meses de mora: 24, con una tasa acumulada del 39.48 % aplicada sobre el importe ya actualizado de $106,740.00.
Estimación educativa con el INPC hasta agosto de 2026 y las tasas de la Ley de Ingresos de cada ejercicio. El importe exigible es el que determine la autoridad. Nada de lo que escribes aquí sale de tu navegador.
Puntos clave
Datos al 10 de septiembre de 2026- Los recargos se calculan sobre el importe ya actualizado, no sobre el original. Hacerlo al revés —que es lo habitual— deja la deuda por debajo de lo que la autoridad va a exigir.
- Cada mes de mora paga la tasa de su ejercicio. En 2026 la de mora subió de 1.47 % a 2.07 % tras ocho años fija, así que un adeudo a caballo entre los dos años ya no se puede calcular con una sola tasa.
- Los recargos se causan por mes o fracción: pagar un día tarde cuesta un mes entero. La actualización, en cambio, ignora las fracciones de mes.
- El artículo 21 limita los recargos a cinco años. La actualización no tiene tope y sigue corriendo mientras corra la inflación.
Qué te toca hacer, según tu caso
Antes de calcular conviene saber si hay algo que calcular. Cuatro preguntas resuelven casi todos los casos, y sólo se recorre una rama.
Lo que cuesta cada mes de retraso
Es la gráfica que hace visible por qué conviene resolverlo hoy y no el mes que viene. La banda gris —el principal— no se mueve nunca. La violeta sube con la inflación y no es costo: es lo que hay que añadir para que la cantidad valga lo mismo. La roja sube en línea recta, 2.07 % del importe actualizado cada mes, y esa sí es dinero perdido.
Puedes republicar esta gráfica citando a Calcu.mx; la imagen ya incluye título, series y fuente.
Un caso completo, con las cuentas a la vista
Una persona física que debía $80,000 de su declaración anual del ejercicio 2023, con vencimiento el 30 de abril de 2024, y que la paga ahora. Todas las cifras salen del mismo motor que la calculadora de arriba.
- Paso 1 · El factor. El periodo va de abril de 2024 a agosto de 2026, así que los índices que se dividen son los de julio de 2026 y marzo de 2024: 145.169 ÷ 134.065 = 1.0828.
- Paso 2 · El importe actualizado. $80,000 × 1.0828 = $86,624.00. La actualización aporta $6,624.00, y eso no es un castigo: es lo que la inflación se llevó por el camino.
- Paso 3 · Los meses y sus tasas. Han corrido 28 meses de mora, repartidos así: 9 meses de 2024 al 1.47 %, 12 meses de 2025 al 1.47 %, 7 meses de 2026 al 2.07 %. La suma de todas esas tasas es 45.36 %. Aquí es donde se equivocan las calculadoras que aplican una sola tasa.
- Paso 4 · Los recargos. $86,624.00 × 45.36 % = $39,292.65. Fíjate en la base: el importe actualizado, no los $80,000 originales.
- Paso 5 · El total. $86,624.00 + $39,292.65 = $125,916.65. A esto puede sumársele una multa, que es un concepto aparte y el único de los tres que se puede reducir; la página de multas del artículo 82 tiene los importes vigentes y las tres vías para bajarlos.
El ejemplo que enseña la asimetría: un solo día
Supón que un pago de $30,000 vencía el 17 de un mes y lo haces el 18, un día después. La actualización no se mueve: el segundo párrafo del artículo 17-A prohíbe actualizar por fracciones de mes, y dentro del mismo mes no ha cambiado ningún índice, así que el factor es 1 y el importe actualizado sigue siendo $30,000.
Los recargos hacen lo contrario. El artículo 21 los causa «por cada mes o fracción que transcurra a partir del día en que debió hacerse el pago», y un día es una fracción de mes. Así que se causa un mes completo: $30,000 × 2.07 % = $621.00.
Es decir: $621.00 por un día. Y si en vez de un día fueran treinta y dos, serían dos meses de recargos, no uno. De aquí sale el consejo práctico más rentable de esta página: si vas a pagar tarde, mira el calendario antes de elegir el día, porque cruzar el «mismo día del mes siguiente» duplica el número de meses. Y comprueba si el plazo se te recorrió: en el calendario de días inhábiles del SAT está la regla de qué pasa cuando el 17 cae en sábado, domingo o día inhábil, y los días extra que da el sexto dígito del RFC.
Si tu adeudo es de un ejercicio anterior
Cada año tiene su página con las tasas de ese ejercicio, los doce índices del INPC y un ejemplo resuelto con fechas de ese año. Son el archivo del ejercicio, no esta calculadora repetida.
Y si lo que buscas es la tasa suelta, la tabla completa de tasas de recargos desde 2015 tiene prórroga, mora y las tres de parcialidades, cada fila con el artículo de su Ley de Ingresos. Para las cuotas patronales, la variante está en los recargos del IMSS.
Qué cambió en 2026
La tasa subió por primera vez en ocho años. De 2018 a 2025 la tasa de prórroga estuvo clavada en 0.98 % mensual, y por tanto la de mora en 1.47 %. La Ley de Ingresos de 2026 la subió a 1.38 %, con lo que la de mora pasó a 2.07 %: un 41 % más caro cada mes de retraso.
Y el artículo se movió. El precepto vivió en el artículo 8o. de cada Ley de Ingresos entre 2015 y 2025; en la de 2026 está en el artículo 11. Es un detalle de cita, pero manda al lector a otro sitio y ya se ve repetido con el número viejo en varias guías del sector.
La consecuencia práctica es de cálculo, no de trámite. Mientras la tasa fue la misma durante ocho ejercicios, aplicar una sola tasa a todo el periodo daba el resultado correcto por accidente. Desde el 1 de enero de 2026 ya no: un adeudo que arrastre meses de 2025 y meses de 2026 tiene que sumar las dos tasas mes a mes, como manda el artículo 21. La calculadora de arriba lo hace y lo enseña en el desglose; varias de las que circulan, no.
De dónde sale cada número
| Concepto | Artículo | Ley |
|---|---|---|
| Cómo se calcula el factor de actualización | Artículo 17-A, primer párrafo | Código Fiscal de la Federación |
| La actualización no cuenta fracciones de mes | Artículo 17-A, segundo párrafo | Código Fiscal de la Federación |
| Qué pasa si el INPC del mes todavía no se publica | Artículo 17-A, tercer párrafo | Código Fiscal de la Federación |
| El piso de 1: la actualización nunca reduce | Artículo 17-A, sexto párrafo | Código Fiscal de la Federación |
| Los factores se calculan con cuatro decimales | Artículo 17-A, último párrafo | Código Fiscal de la Federación |
| Los recargos corren sobre la cantidad ya actualizada | Artículo 21, primer párrafo | Código Fiscal de la Federación |
| La tasa de mora es la de prórroga más 50 % | Artículo 21, segundo párrafo | Código Fiscal de la Federación |
| Los recargos se causan por mes o fracción, y hasta cinco años | Artículo 21, párrafos segundo y cuarto | Código Fiscal de la Federación |
| La tasa de prórroga de cada ejercicio | Artículo 11 | Ley de Ingresos de la Federación para 2026 |
Datos actualizados al 2026-09-10. Tasas leídas de los PDF de cada Ley de Ingresos el 2026-09-08; INPC hasta agosto de 2026. El texto del Código Fiscal se releyó el 2026-09-10.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es la tasa de recargos 2026?
En 2026 la tasa de recargos por mora es de 2.07 % mensual y la de prórroga —la que se aplica cuando el SAT te autorizó pagar a plazos— es de 1.38 % mensual. La de mora sale de incrementar la de prórroga en 50 %, como ordena el artículo 21 del Código Fiscal. La tasa de prórroga la fija el artículo 11 de la Ley de Ingresos de la Federación para 2026.
¿Cómo se calculan los recargos y las actualizaciones del SAT paso a paso?
Son tres pasos y el orden importa. Primero se actualiza la contribución por inflación con el factor del artículo 17-A. Segundo, se cuentan los meses de mora desde el día en que vencía el pago hasta el día en que pagas, contando cada fracción como mes completo. Tercero, se suman las tasas mensuales de esos meses —la de cada año al que pertenecen— y esa tasa acumulada se aplica sobre el importe YA ACTUALIZADO, no sobre el original. Calcular los recargos sobre el importe original deja la deuda más baja de lo que es.
¿Los recargos se cobran para siempre?
No: el artículo 21 los limita a cinco años, salvo en los supuestos del artículo 67, en los que corren mientras la autoridad conserve facultades para determinar la contribución. Sesenta meses a la tasa vigente ya son un 124 % sobre el importe actualizado, así que el tope no es teórico. La actualización, en cambio, no tiene tope: sigue corriendo mientras corra la inflación.
Mi adeudo cruza de un año a otro, ¿qué tasa aplico?
Las dos. El artículo 21 manda sumar «las aplicables en cada año para cada uno de los meses transcurridos»: cada mes de mora paga la tasa de SU ejercicio. Hasta 2025 esto casi no se notaba porque la tasa llevaba ocho años fija en 1.47 %; con el salto de 2026 a 2.07 % la diferencia ya es visible, y las calculadoras que aplican una sola tasa a todo el periodo empiezan a equivocarse de verdad. El desglose mes a mes de esta página muestra qué tasa se aplicó a cada mes.
¿Se pagan recargos si la declaración salió en ceros?
No hay recargos ni actualización, porque no hubo impuesto a cargo y los dos accesorios se calculan sobre una cantidad. Lo que sí puede haber es multa, que es un concepto distinto: la obligación incumplida era presentar la declaración, no pagar. Por eso una persona con doce meses en ceros puede deber cero de recargos y aun así tener doce supuestos de sanción abiertos.
¿Puedo pedir que me reduzcan los recargos?
Los recargos como tales no se condonan por regla general; lo que sí prevé el Código Fiscal es la reducción de MULTAS por los artículos 70-A y 74, y este último llega a permitir hasta el 100 %, valorando la antigüedad del adeudo, si es tu primera infracción y tu capacidad económica. La palanca real sobre los recargos es otra: pedir el pago a plazos del artículo 66 cambia la tasa aplicable de la de mora a la de prórroga, que es un tercio más baja.
¿Los recargos son deducibles?
No. El cuarto párrafo del artículo 17-A dice que el monto de la actualización «no será deducible ni acreditable», y el artículo 28 de la Ley del ISR excluye expresamente de las deducciones los accesorios de las contribuciones, con la salvedad de los recargos efectivamente pagados —una excepción que hay que leer con cuidado y con tu contador, porque no cubre las multas ni la indemnización por cheque devuelto.
Antes de pagar, mira si te conviene el plazo
La decisión que más dinero mueve en este tema no es cuándo pagas, sino a qué tasa. Pagar tarde sin permiso cuesta 2.07 % al mes; pedir el pago a plazos del artículo 66 y que te lo autoricen lo baja a 1.38 % o a la tasa de parcialidades del plazo que elijas. El simulador de pago en parcialidades compara las dos y dice cuánto cuesta de verdad el plan. Si además arrastras periodos sin presentar, empieza por el plan paso a paso para ponerte al corriente con el SAT, que ordena qué hacer primero. Y si lo que te falta es entender la operación, el factor de actualización está explicado con su diagrama.
Autor y revisión editorial
Fundador y autor de Calcu.mx
Contenido fiscal con enfoque contable, verificado contra fuentes oficiales (CFF, Ley de Ingresos de la Federación, INEGI y Banco de México). Conoce nuestra metodología editorial o escríbenos a support@calcu.mx.
Aviso: contenido informativo y educativo; no constituye asesoría fiscal, legal ni contable. Calcu.mx no está afiliado al SAT ni a ninguna autoridad. Las fechas, tasas y montos pueden cambiar por reformas o actualizaciones; verifica siempre el dato vigente en el DOF o en el SAT, y consulta a un contador antes de tomar decisiones.
Publicado: 10 de septiembre de 2026Última revisión normativa: 10 de septiembre de 2026
Fuentes oficiales y referencias
- Código Fiscal de la Federación (artículos 17-A y 21) — PDF de la Cámara de Diputados, última reforma DOF 09-04-2026. Leído el 2026-09-10.
- Ley de Ingresos de la Federación para 2026 — Artículo 11: tasa de recargos por prórroga de 1.38 % mensual.
- Ley del Seguro Social (artículos 39, 40 A y 40 C) — PDF de la Cámara de Diputados, última reforma DOF 15-01-2026.
- INPC — Banco de México, Sistema de Información Económica — Serie SP1, que redistribuye el índice del INEGI. Instantánea con datos hasta 2026-08, promovida el 2026-09-10.
- INPC — INEGI — Institución que calcula el índice y publica su calendario de difusión.
Calcu.mx no está afiliada al SAT ni al IMSS. Las cifras de estas páginas son estimaciones educativas calculadas con las tasas y los índices publicados; el importe exigible es el que determine la autoridad. Si detectas un dato equivocado, escríbenos y lo corregimos dejando constancia de la fecha.
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