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Pagarle al SAT en parcialidades: cuánto cuesta de verdad

El artículo 66 del Código Fiscal permite repartir un adeudo en mensualidades, y hacerlo con autorización sale más barato que no pagar sin ella. Sobre el saldo corren recargos por prórroga del 1.38 % mensual en vez de los de mora del 2.07 %. Sobre un adeudo de $60,000 a doce meses, la diferencia son $2,153 por presentar una solicitud.

Artículo 66 del Código Fiscal de la FederaciónVerificado: 1 de septiembre de 2026

Simula tu plan

La cifra que ninguna otra guía del tema publica junto al plazo: lo que cuesta el plan, y lo que costaría el mismo tiempo sin autorización.

Cuánto cuesta pagar a plazos

Con la tasa de recargos por prórroga del ejercicio, 1.38 % mensual, que es la que aplica a un pago autorizado a plazos. Nada de esto sale de tu navegador.

Mensualidad aproximada

$4,359

durante 12 meses, después de un pago inicial de $12,000

  • Pago inicial$12,000
  • Saldo a financiar$48,000
  • Recargos por prórroga del plan$4,306
  • Total a pagar$64,306

Pedir la autorización sale más barato que no pedirla

El mismo plazo, sin autorización, corre a la tasa de mora del 2.07 % mensual en vez de la de prórroga del 1.38 %. Eso serían $6,458 de recargos en lugar de $4,306: una diferencia de $2,153 por hacer una solicitud.

Y eso sin contar lo otro: un adeudo autorizado a plazos no avanza hacia el procedimiento administrativo de ejecución mientras se cumpla el plan.

Estimación educativa con amortización lineal del principal. El número máximo de parcialidades, el pago inicial exigido y los requisitos de garantía los fija el artículo 66 del Código Fiscal y sus reglas: confírmalos en el portal del SAT antes de comprometerte con un plan, y comprueba que tu adeudo no está entre los que quedan fuera del beneficio.

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Las dos modalidades

Pago en parcialidades

El adeudo se divide en mensualidades. El propio artículo y sus reglas fijan el número máximo de parcialidades y el pago inicial que hay que cubrir para que se autorice.

Pago diferido

Una sola exhibición en una fecha posterior a la autorizada, en vez de mensualidades. Sirve cuando sabes que vas a tener liquidez en una fecha concreta.

Lo primero que hay que comprobar: si tu adeudo admite el beneficio

No entran en el beneficio, entre otros supuestos, las contribuciones retenidas, recaudadas o trasladadas: el IVA que cobraste a tus clientes y el ISR que retuviste a tus trabajadores es dinero de terceros que ya recibiste, y el Código no admite diferirlo.

Es la exclusión que más solicitudes tumba y la que menos gente conoce. Si tu adeudo viene de IVA trasladado o de retenciones de nómina, la vía no es esta: es reducir lo reducible y pagar lo demás.

Cómo se solicita, en orden

El orden importa por una razón concreta: el paso dos, si te lo saltas, te deja pagando recargos sobre dinero que no tenías que deber.

  1. Confirma que tu adeudo sí admite el beneficioLas contribuciones retenidas, recaudadas o trasladadas quedan fuera: el IVA que cobraste y el ISR que retuviste es dinero de terceros. Comprobar esto primero evita una solicitud que va a ser negada.
  2. Pide primero la reducción de multas, si procedeReducir y financiar son cosas distintas y se combinan: los artículos 70-A y 74 reducen el adeudo, el 66 lo reparte. Financiar una multa que podías haber reducido es pagar intereses sobre dinero que no debías.
  3. Resuelve la garantía antes de solicitarPor encima de ciertos montos hay que garantizar el interés fiscal. Es el requisito que más solicitudes tumba, y resolverlo después cuesta un mes más de recargos.
  4. Elige modalidad y número de parcialidadesEn parcialidades, con mensualidades; o diferido, en una sola exhibición posterior. Elige un plazo que puedas sostener: incumplir revoca la autorización entera, no sólo el mes fallado.
  5. Cubre el pago inicial y presenta la solicitudLa autorización exige un pago inicial al solicitar. A partir de ahí, sobre el saldo insoluto corren recargos por prórroga en vez de por mora.

La garantía y lo que pasa si fallas

Garantizar el interés fiscal

Por encima de ciertos montos hay que garantizar el interés fiscal. Es el requisito que más solicitudes tumba, y conviene resolverlo antes de solicitar, no después.

Si dejas de pagar

Dejar de cubrir parcialidades revoca la autorización y hace exigible el saldo completo de inmediato, con los recargos por mora. Un plan que no se puede sostener es peor que no pedirlo.

De ahí sale el único consejo de plazo que vale: elige el plan más corto que puedas sostener, no el más largo que te autoricen. La penalización por incumplir no es proporcional al mes que fallaste, es la pérdida del beneficio entero y la vuelta a la tasa de mora sobre todo el saldo.

Reducir y financiar no son alternativas: son dos pasos

El pago en parcialidades no reduce lo que debes: es un calendario. Lo que sí puede reducirlo es otra cosa —la reducción de multas de los artículos 70-A y 74—, y las dos vías se combinan en un orden que importa: primero se reduce lo reducible, y después se financia lo que queda.

Hacerlo al revés significa pagar recargos durante meses sobre una multa que la autoridad podía haber reducido hasta el cien por ciento. Las cuatro vías de reducción.

Preguntas frecuentes

¿Puedo pagarle al SAT en mensualidades?

Sí. El artículo 66 del Código Fiscal permite autorizar el pago a plazos en dos modalidades: en parcialidades, repartido en mensualidades, o diferido, en una sola exhibición en una fecha posterior. Se solicita y se autoriza; no es automático, y hay que cubrir un pago inicial al pedirlo.

¿Qué adeudos NO se pueden pagar en parcialidades?

El beneficio deja fuera varios supuestos, y el que más sorprende es el de las contribuciones retenidas, recaudadas o trasladadas: el IVA que le cobraste a tus clientes y el ISR que le retuviste a tus trabajadores es dinero de terceros que ya recibiste, y el Código no admite diferirlo. Comprueba en qué categoría cae tu adeudo antes de solicitar.

¿Cuánto cuesta pagar en parcialidades?

Sobre el saldo insoluto corren recargos por prórroga, que en 2026 son del 1.38 % mensual, no los de mora del 2.07 %. Esa diferencia es exactamente el valor de pedir la autorización: el mismo plazo sin permiso te cuesta cerca de un cincuenta por ciento más en recargos, además de dejar el adeudo avanzando hacia el cobro coactivo.

¿Tengo que garantizar el adeudo?

Por encima de ciertos montos, sí: hay que garantizar el interés fiscal, y es el requisito que más solicitudes tumba. Conviene resolver la garantía antes de presentar la solicitud y no después, porque una autorización que se cae por falta de garantía deja el adeudo donde estaba y con un mes más de recargos.

¿Qué pasa si dejo de pagar una parcialidad?

Se revoca la autorización y el saldo completo se vuelve exigible de inmediato, ya con recargos por mora en lugar de los de prórroga. Por eso un plan de veinticuatro meses que no puedes sostener es peor que uno de doce que sí: la penalización por incumplir es perder el beneficio entero, no sólo el mes que fallaste.

¿El pago en parcialidades reduce lo que debo?

No. No es una reducción, es un calendario: el adeudo sigue siendo el mismo y además genera recargos por el tiempo que tarde en pagarse. Lo que sí puede reducir el adeudo es otra cosa —la reducción de multas de los artículos 70-A y 74—, y las dos vías se pueden combinar: primero reduces, después financias lo que quede.

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Fuentes oficiales y referencias

Verificado el 1 de septiembre de 2026. Tasas de recargos de la Ley de Ingresos de la Federación para 2026. El número de parcialidades, el pago inicial y los requisitos de garantía los fijan el artículo 66 del CFF y sus reglas: confírmalos en el portal antes de solicitar.

⚠️ Aviso importante. Esta guía es información educativa sobre obligaciones y sanciones fiscales públicas, no asesoría fiscal ni legal, y no sustituye la revisión de tu caso por un contador. Los importes de las multas se actualizan cada ejercicio, las tasas de recargos las fija la Ley de Ingresos de cada año y los procedimientos de reducción tienen requisitos que dependen de tu situación concreta. Calcu.mx no es el SAT, no está afiliado al SAT, no presenta declaraciones por ti, no consulta tu información fiscal y NUNCA te pedirá tu Contraseña, tu CIEC ni tu e.firma.

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