Pagarle al SAT en parcialidades: cuánto cuesta de verdad
El artículo 66 del Código Fiscal permite repartir un adeudo en mensualidades, y hacerlo con autorización sale más barato que no pagar sin ella. Sobre el saldo corren los recargos del plazo autorizado — 1.42 % mensual hasta 12 parcialidades, 1.63 % de más de 12 y hasta 24, y 1.97 % por encima de 24 o en pago diferido— en vez de los de mora del 2.07 %. Ojo con la cifra que circula: el 1.38 % de prórroga no es la tasa de un plan. Sobre un adeudo de $60,000 a doce meses, la diferencia frente a la mora son $2,028 por presentar una solicitud; a más de 24 meses el margen se estrecha a 0.10 puntos mensuales.
Simula tu plan
La cifra que ninguna otra guía del tema publica junto al plazo: lo que cuesta el plan, y lo que costaría el mismo tiempo sin autorización.
Cuánto cuesta pagar a plazos
Con la tasa de recargos que la Ley de Ingresos fija para el plazo que elijas: 1.42 % mensual hasta 12 parcialidades, 1.63 % de más de 12 y hasta 24, y 1.97 % por encima de 24 o en pago diferido. No es el 1.38 % de prórroga, que es otra tasa. Nada de esto sale de tu navegador.
Mensualidad aproximada
$4,369
durante 12 meses, después de un pago inicial de $12,000
- Pago inicial$12,000
- Saldo a financiar$48,000
- Recargos del plan, al 1.42 % mensual$4,430
- Total a pagar$64,430
Pedir la autorización sale más barato que no pedirla
El mismo plazo, sin autorización, corre a la tasa de mora del 2.07 % mensual en vez del 1.42 % que le toca a tu plazo. Eso serían $6,458 de recargos en lugar de $4,430: una diferencia de $2,028 por hacer una solicitud.
Y fíjate en cómo se estrecha al alargar el plazo: la tasa del plan sube con él (1.42 %, 1.63 % y 1.97 % mensual), así que por encima de 24 parcialidades quedan 0.10 puntos de diferencia con la mora, no un tercio.
Y eso sin contar lo otro: un adeudo autorizado a plazos no avanza hacia el procedimiento administrativo de ejecución mientras se cumpla el plan.
Estimación educativa con amortización lineal del principal. El número máximo de parcialidades, el pago inicial exigido y los requisitos de garantía los fija el artículo 66 del Código Fiscal y sus reglas: confírmalos en el portal del SAT antes de comprometerte con un plan, y comprueba que tu adeudo no está entre los que quedan fuera del beneficio.
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Las dos modalidades
Pago en parcialidades
El adeudo se divide en mensualidades. El propio artículo y sus reglas fijan el número máximo de parcialidades y el pago inicial que hay que cubrir para que se autorice.
Pago diferido
Una sola exhibición en una fecha posterior a la autorizada, en vez de mensualidades. Sirve cuando sabes que vas a tener liquidez en una fecha concreta.
Lo primero que hay que comprobar: si tu adeudo admite el beneficio
No entran en el beneficio, entre otros supuestos, las contribuciones retenidas, recaudadas o trasladadas: el IVA que cobraste a tus clientes y el ISR que retuviste a tus trabajadores es dinero de terceros que ya recibiste, y el Código no admite diferirlo.
Es la exclusión que más solicitudes tumba y la que menos gente conoce. Si tu adeudo viene de IVA trasladado o de retenciones de nómina, la vía no es esta: es reducir lo reducible y pagar lo demás.
Cómo se solicita, en orden
El orden importa por una razón concreta: el paso dos, si te lo saltas, te deja pagando recargos sobre dinero que no tenías que deber.
- Confirma que tu adeudo sí admite el beneficioLas contribuciones retenidas, recaudadas o trasladadas quedan fuera: el IVA que cobraste y el ISR que retuviste es dinero de terceros. Comprobar esto primero evita una solicitud que va a ser negada.
- Pide primero la reducción de multas, si procedeReducir y financiar son cosas distintas y se combinan: los artículos 70-A y 74 reducen el adeudo, el 66 lo reparte. Financiar una multa que podías haber reducido es pagar intereses sobre dinero que no debías.
- Resuelve la garantía antes de solicitarPor encima de ciertos montos hay que garantizar el interés fiscal. Es el requisito que más solicitudes tumba, y resolverlo después cuesta un mes más de recargos.
- Elige modalidad y número de parcialidadesEn parcialidades, con mensualidades; o diferido, en una sola exhibición posterior. Elige un plazo que puedas sostener: incumplir revoca la autorización entera, no sólo el mes fallado.
- Cubre el pago inicial y presenta la solicitudLa autorización exige un pago inicial al solicitar. A partir de ahí, sobre el saldo insoluto corren los recargos de la tasa que la Ley de Ingresos fija para tu plazo, en vez de los de mora.
La garantía y lo que pasa si fallas
Garantizar el interés fiscal
Por encima de ciertos montos hay que garantizar el interés fiscal. Es el requisito que más solicitudes tumba, y conviene resolverlo antes de solicitar, no después.
Si dejas de pagar
Dejar de cubrir parcialidades revoca la autorización y hace exigible el saldo completo de inmediato, con los recargos por mora. Un plan que no se puede sostener es peor que no pedirlo.
De ahí sale el único consejo de plazo que vale: elige el plan más corto que puedas sostener, no el más largo que te autoricen. La penalización por incumplir no es proporcional al mes que fallaste, es la pérdida del beneficio entero y la vuelta a la tasa de mora sobre todo el saldo.
Reducir y financiar no son alternativas: son dos pasos
El pago en parcialidades no reduce lo que debes: es un calendario. Lo que sí puede reducirlo es otra cosa —la reducción de multas de los artículos 70-A y 74—, y las dos vías se combinan en un orden que importa: primero se reduce lo reducible, y después se financia lo que queda.
Hacerlo al revés significa pagar recargos durante meses sobre una multa que la autoridad podía haber reducido hasta el cien por ciento. Las cuatro vías de reducción.
Preguntas frecuentes
¿Puedo pagarle al SAT en mensualidades?
Sí. El artículo 66 del Código Fiscal permite autorizar el pago a plazos en dos modalidades: en parcialidades, repartido en mensualidades, o diferido, en una sola exhibición en una fecha posterior. Se solicita y se autoriza; no es automático, y hay que cubrir un pago inicial al pedirlo.
¿Qué adeudos NO se pueden pagar en parcialidades?
El beneficio deja fuera varios supuestos, y el que más sorprende es el de las contribuciones retenidas, recaudadas o trasladadas: el IVA que le cobraste a tus clientes y el ISR que le retuviste a tus trabajadores es dinero de terceros que ya recibiste, y el Código no admite diferirlo. Comprueba en qué categoría cae tu adeudo antes de solicitar.
¿Cuánto cuesta pagar en parcialidades?
Sobre el saldo insoluto corren los recargos que la Ley de Ingresos fija para el plazo autorizado, y no los de prórroga: en 2026 son 1.42 % mensual hasta 12 parcialidades, 1.63 % de más de 12 y hasta 24, y 1.97 % por encima de 24 meses o en pago diferido, frente al 2.07 % de la mora. Ahí está el valor de pedir la autorización, pero la cuenta depende del plazo: a 12 meses el ahorro ronda un tercio de la tasa mensual y por encima de 24 meses son 0.10 puntos, además de que el adeudo deja de avanzar hacia el cobro coactivo.
¿Tengo que garantizar el adeudo?
Por encima de ciertos montos, sí: hay que garantizar el interés fiscal, y es el requisito que más solicitudes tumba. Conviene resolver la garantía antes de presentar la solicitud y no después, porque una autorización que se cae por falta de garantía deja el adeudo donde estaba y con un mes más de recargos.
¿Qué pasa si dejo de pagar una parcialidad?
Se revoca la autorización y el saldo completo se vuelve exigible de inmediato, ya con recargos por mora en lugar de los del plazo autorizado. Por eso un plan de veinticuatro meses que no puedes sostener es peor que uno de doce que sí: la penalización por incumplir es perder el beneficio entero, no sólo el mes que fallaste.
¿El pago en parcialidades reduce lo que debo?
No. No es una reducción, es un calendario: el adeudo sigue siendo el mismo y además genera recargos por el tiempo que tarde en pagarse. Lo que sí puede reducir el adeudo es otra cosa —la reducción de multas de los artículos 70-A y 74—, y las dos vías se pueden combinar: primero reduces, después financias lo que quede.
Sigue por aquí
Reduce antes de financiar
Las cuatro vías de reducción de multas, y la que no se solicita.
El plan completo
Qué presentar y en qué orden, según cuántos periodos debas.
Si el adeudo viene de un error
Corregir una declaración mal presentada, y de qué tipo.
Tu opinión de cumplimiento
Un adeudo autorizado a plazos y al corriente se trata distinto de uno abandonado.
Fuentes oficiales y referencias
- Código Fiscal de la Federación, artículo 70-A — Reducción de multas y tasa de recargos preferencial para quien se autocorrige.
- Código Fiscal de la Federación, artículo 66 — Pago a plazos: en parcialidades o diferido.
- Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2026 — Tasas de recargos por mora y por prórroga del ejercicio. Publicada en el DOF el 7 de noviembre de 2025.
- Portal del SAT — Declaraciones — Presentación de declaraciones de periodos anteriores, complementarias y consulta de adeudos.
Verificado el 1 de septiembre de 2026. Tasas de recargos de la Ley de Ingresos de la Federación para 2026. El número de parcialidades, el pago inicial y los requisitos de garantía los fijan el artículo 66 del CFF y sus reglas: confírmalos en el portal antes de solicitar.
⚠️ Aviso importante. Esta guía es información educativa sobre obligaciones y sanciones fiscales públicas, no asesoría fiscal ni legal, y no sustituye la revisión de tu caso por un contador. Los importes de las multas se actualizan cada ejercicio, las tasas de recargos las fija la Ley de Ingresos de cada año y los procedimientos de reducción tienen requisitos que dependen de tu situación concreta. Calcu.mx no es el SAT, no está afiliado al SAT, no presenta declaraciones por ti, no consulta tu información fiscal y NUNCA te pedirá tu Contraseña, tu CIEC ni tu e.firma.