Recargos y actualización de 2026
Las tasas que rigen ese ejercicio, los 9 índices del INPC publicados de ese ejercicio — los que se usan para actualizar un adeudo de ese año— y un ejemplo resuelto con fechas de 2026.
Respuesta rápida
En 2026 la tasa de recargos por mora fue 2.07 % mensual y la de prórroga, 1.38 % mensual, fijadas por el artículo 11 de la Ley de Ingresos de la Federación para 2026. Un adeudo de $50,000 que venció el 17 de abril de 2026 y se paga el 17 de septiembre de 2026 suma $55,175.00 entre actualización y recargos.
Por Deepak Middha, fundador y autor de Calcu.mx Revisado el 10 de septiembre de 2026
Las cinco tasas de 2026
La Ley de Ingresos publica cuatro: la de prórroga y las tres de parcialidades, que suben con el plazo del plan. La quinta —la de mora, que es la que casi todo el mundo busca— no está en la ley: la deriva el artículo 21 del Código Fiscal incrementando la de prórroga en 50 %.
| Supuesto | Tasa mensual | De dónde sale |
|---|---|---|
| Mora (pagaste tarde sin permiso) | 2.07 % | Art. 21 CFF: 1.38 × 1.5 |
| Prórroga autorizada | 1.38 % | Art. 11 LIF 2026 |
| Parcialidades de hasta 12 meses | 1.42 % | Art. 11 LIF 2026 |
| De 12 a 24 meses | 1.63 % | Art. 11 LIF 2026 |
| Más de 24 meses o pago diferido | 1.97 % | Art. 11 LIF 2026 |
Datos actualizados al 2026-09-08, leídos del PDF oficial de la Ley de Ingresos de la Federación para 2026.
Qué cambió en 2026 respecto a 2025
La tasa se movió. En 2025 la prórroga era 0.98 % y la mora 1.47 %; en 2026 pasaron a 1.38 % y 2.07 %. La consecuencia práctica es que cualquier adeudo a caballo entre los dos ejercicios se calcula por tramos: los meses de 2025 a la tasa vieja y los de 2026 a la nueva, sumando las tasas mes a mes como manda el artículo 21.
Y el precepto cambió de número. En 2025 la tasa vivía en el artículo 8o. de la Ley de Ingresos; en 2026, en el 11. Citar el número viejo manda al lector a otra norma.
La inflación de 2026 hasta septiembre de 2026 fue del 2.12 %, medida desde el INPC de diciembre de 2025 (143.042) hasta el de septiembre de 2026 (146.075), que es el último publicado. Ese dato no entra directo en la actualización —el factor divide dos índices concretos— pero da la escala de cuánto crece un adeudo sólo por actualizarse. Ojo con confundirla con el alza de enero a septiembre de 2026, que parte de 143.588 y da 1.73 %: son dos bases distintas y sólo la de diciembre a diciembre es la que se publica como inflación del año.
Lo que no cambió en 2026 fue el mecanismo. La fórmula del factor, el piso de 1, los cuatro decimales y la prohibición de actualizar por fracciones de mes son los mismos de siempre; el factor de actualización está explicado con su diagrama una sola vez y no se repite en cada año.
El INPC de 2026, mes a mes
Estos son los índices que entran en la división cuando actualizas un adeudo de 2026. Recuerda el desplazamiento: si tu periodo empieza en abril de 2026, el índice que va abajo en la división es el de marzo.
2026 sigue en curso. El INEGI lleva publicados 9 de los doce índices, hasta septiembre de 2026; los de octubre de 2026 en adelante todavía no existen. Cada índice se publica hacia el día 10 del mes siguiente, así que un adeudo que se pague antes de esa fecha no puede actualizarse con el índice de su propio mes.
| Mes | INPC | Variación mensual | Anual |
|---|---|---|---|
| enero de 2026 | 143.588 | 0.38 % | 3.79 % |
| febrero de 2026 | 144.307 | 0.50 % | 4.02 % |
| marzo de 2026 | 145.544 | 0.86 % | 4.59 % |
| abril de 2026 | 145.831 | 0.20 % | 4.45 % |
| mayo de 2026 | 145.527 | -0.21 % | 3.94 % |
| junio de 2026 | 145.131 | -0.27 % | 3.37 % |
| julio de 2026 | 145.169 | 0.03 % | 3.12 % |
| agosto de 2026 | 145.462 | 0.20 % | 3.26 % |
| septiembre de 2026 | 146.075 | 0.42 % | 3.45 % |
La serie completa, con su gráfica y la descarga en CSV, está en la página del INPC de 2026.
Un adeudo de 2026 pagado el 17 de septiembre de 2026
$50,000 que vencían el 17 de abril de 2026 y se pagan el 17 de septiembre de 2026, que es el día 17 del último mes con INPC publicado por el INEGI (2026-09). No es «hoy»: es una fecha fija, para que la cuenta sea reproducible. Con otra fecha de pago cambian el factor y los meses de recargos, y eso lo resuelve la calculadora de abajo. Todas las cifras salen del mismo motor que ella.
Contribución
$50,000
Actualización
$0
Recargos
$5,175
Total
$55,175
El factor: 145.462 ÷ 145.544 = 1.0000 — el INPC de agosto de 2026 entre el de marzo de 2026. Aplicado al importe: $50,000.00.
Los meses y sus tasas: 5 meses de mora, repartidos en 5 de 2026 al 2.07 %. Tasa acumulada: 10.35 %.
Los recargos: 10.35 % sobre $50,000.00 —el importe actualizado, no el original— dan $5,175.00.
Cómo crecería un adeudo de 2026, mes a mes
$50,000 que vencían en abril de 2026, seguidos durante tres años. La banda violeta es la actualización, que sólo repone lo que la inflación quitó; la roja son los recargos, que sí son costo. Fíjate en el cambio de pendiente cuando el adeudo cruza un 1 de enero en el que la tasa se movió.
De los 36 meses, 6 son dato publicado y 30 son proyección. La ventana termina en abril de 2029 y los datos oficiales llegan hasta septiembre de 2026. El tramo a la derecha de la línea punteada de la gráfica no describe lo que pasó: describe lo que pasaría bajo dos supuestos explícitos.
- INPC congelado en 146.075, el de septiembre de 2026. Es decir, inflación cero de ahí en adelante, así que la banda violeta se aplana y la actualización real será mayor.
- Tasa de recargos constante en 2.07 % mensual, la de 2026, porque la Ley de Ingresos de 2027 y 2028 y 2029 todavía no existe. La tasa la fija cada año el Congreso y acaba de moverse tras ocho ejercicios fija, así que suponerla quieta es un supuesto, no una previsión.
Calcula tu adeudo de 2026
Viene con las fechas de 2026 precargadas. El desglose mes a mes muestra qué tasa se aplicó a cada mes, que es lo que hace comprobable el resultado.
Calcula tu adeudo
Actualización y recargos, en el orden que fija la ley y con la tasa de cada ejercicio. No incluye multas: son un concepto aparte y el único que se puede reducir.
Contribución
$50,000.00
Actualización
$0.00
Recargos
$5,175.00
Total a pagar
$55,175.00
Factor de actualización: 145.462 ÷ 145.544 = 1.0000 — el INPC de agosto de 2026 entre el de marzo de 2026, que son los meses anteriores a los dos extremos de tu periodo.
Meses de mora: 5, con una tasa acumulada del 10.35 % aplicada sobre el importe ya actualizado de $50,000.00.
El factor salió por debajo de 1 —hubo deflación en ese periodo— así que se aplicó 1, como manda el sexto párrafo del artículo 17-A. La actualización nunca reduce el importe.
Estimación educativa con el INPC hasta septiembre de 2026 y las tasas de la Ley de Ingresos de cada ejercicio. El importe exigible es el que determine la autoridad. Nada de lo que escribes aquí sale de tu navegador.
Preguntas frecuentes
¿Cuál fue la tasa de recargos en 2026?
En 2026 la tasa de prórroga fue de 1.38 % mensual, fijada por el artículo 11 de la Ley de Ingresos de la Federación de ese ejercicio, y la de mora —la que aplica a quien pagó tarde sin permiso— fue de 2.07 % mensual. Ese ejercicio la tasa cambió respecto al anterior, así que un adeudo que cruza el 1 de enero se calcula por tramos.
Tengo un adeudo de 2026 sin pagar, ¿cuánto llevo acumulado?
Del 17 de abril de 2026 al 17 de septiembre de 2026 —el último mes con INPC publicado— corren 5 meses de mora, que suman una tasa acumulada de aproximadamente 10.35 % sobre el importe actualizado. A eso hay que sumarle la actualización por inflación, que en este caso no es un extra: es la parte que sólo repone el valor que el dinero perdió. Con tus fechas exactas el número cambia, y la calculadora de esta página lo desglosa mes a mes.
¿Qué inflación hubo en 2026 y cómo afecta a la actualización?
2026 todavía no cierra. Con los índices publicados hasta septiembre de 2026, la inflación acumulada del ejercicio es del 2.12 %, medida desde el INPC de diciembre de 2025 —que es la base del acumulado del año, no el índice de enero—. La actualización de un adeudo no usa esa cifra directamente: divide el índice de dos meses concretos, los anteriores a los extremos de tu periodo.
¿Todavía puedo regularizar un periodo de 2026?
Sí. Las facultades de la autoridad para determinar contribuciones caducan en cinco años en general, pero el artículo 67 del Código Fiscal amplía el plazo a diez años justo en el supuesto de quien no presentó la declaración del ejercicio. Contar cinco años desde 2026 y darlo por cerrado es el error de cálculo más caro del tema. Además, presentar por iniciativa propia antes de que llegue un requerimiento te deja en un supuesto sancionador menos gravoso.
¿Los recargos de 2026 se cobran completos?
Se causan por cada mes o fracción, pero el artículo 21 los limita a cinco años. Si tu adeudo de 2026 lleva más de sesenta meses, los recargos se detienen en ese punto —salvo los supuestos del artículo 67— mientras la actualización sigue corriendo. La calculadora aplica el tope y lo dice en pantalla en vez de seguir sumando meses.
¿Sirve la tasa de hoy para calcular un adeudo de 2026?
No, y es el error que cometen casi todas las calculadoras del tema. Cada mes de mora paga la tasa del ejercicio al que pertenece: los meses de 2026 a 2.07 % y los de 2026 a 2.07 %. Aplicar una sola tasa a todo el periodo da un resultado equivocado en cualquier adeudo que cruce un 1 de enero en el que la tasa cambió.

Autor y revisión editorial
Fundador y autor de Calcu.mx
Contenido fiscal con enfoque contable, verificado contra fuentes oficiales (Ley de Ingresos de la Federación para 2026, CFF, INEGI y Banco de México). Conoce nuestra metodología editorial o escríbenos a support@calcu.mx.
Aviso: contenido informativo y educativo; no constituye asesoría fiscal, legal ni contable. Calcu.mx no está afiliado al SAT ni a ninguna autoridad. Las fechas, tasas y montos pueden cambiar por reformas o actualizaciones; verifica siempre el dato vigente en el DOF o en el SAT, y consulta a un contador antes de tomar decisiones.
Publicado: 10 de septiembre de 2026 Última revisión normativa: 10 de septiembre de 2026
Fuentes oficiales y referencias
- Ley de Ingresos de la Federación para 2026 (artículo 11) — Tasa de recargos por prórroga de 1.38 % mensual.
- Código Fiscal de la Federación (artículos 17-A y 21) — PDF de la Cámara de Diputados, última reforma DOF 09-04-2026. Leído el 2026-09-10.
- Ley del Seguro Social (artículos 39, 40 A y 40 C) — PDF de la Cámara de Diputados, última reforma DOF 15-01-2026.
- INPC — Banco de México, Sistema de Información Económica — Serie SP1, que redistribuye el índice del INEGI. Instantánea con datos hasta 2026-09, promovida el 2026-10-09.
- INPC — INEGI — Institución que calcula el índice y publica su calendario de difusión.
Calcu.mx no está afiliada al SAT ni al IMSS. Las cifras de estas páginas son estimaciones educativas calculadas con las tasas y los índices publicados; el importe exigible es el que determine la autoridad. Si detectas un dato equivocado, escríbenos y lo corregimos dejando constancia de la fecha.
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