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Ejercicio fiscal 2026

Recargos y actualización de 2026

Las tasas que regían ese ejercicio, los doce índices del INPC que se usan para actualizar un adeudo de ese año y un ejemplo resuelto con fechas de 2026.

Respuesta rápida

En 2026 la tasa de recargos por mora fue 2.07 % mensual y la de prórroga, 1.38 % mensual, fijadas por el artículo 11 de la Ley de Ingresos de la Federación para 2026. Un adeudo de $50,000 que venció el 17 de abril de 2026 y se paga hoy suma $54,140.00 entre actualización y recargos.

Por Deepak Middha, fundador y autor de calcu.mxRevisado el 10 de septiembre de 2026

Las cinco tasas de 2026

La Ley de Ingresos publica cuatro: la de prórroga y las tres de parcialidades, que suben con el plazo del plan. La quinta —la de mora, que es la que casi todo el mundo busca— no está en la ley: la deriva el artículo 21 del Código Fiscal incrementando la de prórroga en 50 %.

Tasas mensuales de recargos aplicables en el ejercicio 2026
SupuestoTasa mensualDe dónde sale
Mora (pagaste tarde sin permiso)2.07 %Art. 21 CFF: 1.38 × 1.5
Prórroga autorizada1.38 %Art. 11 LIF 2026
Parcialidades de hasta 12 meses1.42 %Art. 11 LIF 2026
De 12 a 24 meses1.63 %Art. 11 LIF 2026
Más de 24 meses o pago diferido1.97 %Art. 11 LIF 2026

Datos actualizados al 2026-09-08, leídos del PDF oficial de la Ley de Ingresos de la Federación para 2026.

Qué cambió en 2026 respecto a 2025

La tasa se movió. En 2025 la prórroga era 0.98 % y la mora 1.47 %; en 2026 pasaron a 1.38 % y 2.07 %. La consecuencia práctica es que cualquier adeudo a caballo entre los dos ejercicios se calcula por tramos: los meses de 2025 a la tasa vieja y los de 2026 a la nueva, sumando las tasas mes a mes como manda el artículo 21.

Y el precepto cambió de número. En 2025 la tasa vivía en el artículo 8o. de la Ley de Ingresos; en 2026, en el 11. Citar el número viejo manda al lector a otra norma.

La inflación del ejercicio fue del 1.69 % acumulada hasta el último mes publicado. El INPC empezó el año en 143.588 y lo terminó en 145.462. Ese dato no entra directo en la actualización —el factor divide dos índices concretos— pero da la escala de cuánto crece un adeudo por año sólo por actualizarse.

Lo que no cambió en 2026 fue el mecanismo. La fórmula del factor, el piso de 1, los cuatro decimales y la prohibición de actualizar por fracciones de mes son los mismos de siempre; el factor de actualización está explicado con su diagrama una sola vez y no se repite en cada año.

El INPC de 2026, mes a mes

Estos son los índices que entran en la división cuando actualizas un adeudo de 2026. Recuerda el desplazamiento: si tu periodo empieza en abril de 2026, el índice que va abajo en la división es el de marzo.

Índice Nacional de Precios al Consumidor de cada mes de 2026
MesINPCVariación mensualAnual
enero de 2026143.5880.38 %3.79 %
febrero de 2026144.3070.50 %4.02 %
marzo de 2026145.5440.86 %4.59 %
abril de 2026145.8310.20 %4.45 %
mayo de 2026145.527-0.21 %3.94 %
junio de 2026145.131-0.27 %3.37 %
julio de 2026145.1690.03 %3.12 %
agosto de 2026145.4620.20 %3.26 %

La serie completa, con su gráfica y la descarga en CSV, está en la página del INPC de 2026.

Un adeudo de 2026 pagado hoy

$50,000 que vencían el 17 de abril de 2026 y se pagan en agosto de 2026. Todas las cifras salen del mismo motor que la calculadora de abajo.

Contribución

$50,000

Actualización

$0

Recargos

$4,140

Total

$54,140

El factor: 145.169 ÷ 145.544 = 1.0000 — el INPC de julio de 2026 entre el de marzo de 2026. Aplicado al importe: $50,000.00.

Los meses y sus tasas: 4 meses de mora, repartidos en 4 de 2026 al 2.07 %. Tasa acumulada: 8.28 %.

Los recargos: 8.28 % sobre $50,000.00 —el importe actualizado, no el original— dan $4,140.00.

Cómo creció un adeudo de 2026, mes a mes

$50,000 que vencían en abril de 2026, seguidos durante tres años. La banda violeta es la actualización, que sólo repone lo que la inflación quitó; la roja son los recargos, que sí son costo. Fíjate en el cambio de pendiente cuando el adeudo cruza un 1 de enero en el que la tasa se movió.

Calcu.mx · INEGI (INPC) vía Banco de México y Ley de Ingresos de la Federación · datos al 2026-09-10Un adeudo de $50,000 de 2026, mes a mesDel mes 0 al mes 36 de retrasoContribución originalActualización (art. 17-A)Recargos (art. 21)La actualización repone lo que la inflación quitó; los recargos son costo puro. El borde superior del área es el total a pagar en ese mes.06 m12 m18 m24 m30 m36 m010k20k30k40k50k60k70k80k90k$87,260
A los 36 meses el total es $87,260: $50,000 + $0 + $37,260 = $87,260. Los recargos pesan 75 % del principal y la actualización, 0 %.

Calcula tu adeudo de 2026

Viene con las fechas de 2026 precargadas. El desglose mes a mes muestra qué tasa se aplicó a cada mes, que es lo que hace comprobable el resultado.

Calcula tu adeudo

Actualización y recargos, en el orden que fija la ley y con la tasa de cada ejercicio. No incluye multas: son un concepto aparte y el único que se puede reducir.

Contribución

$50,000.00

Actualización

$0.00

Recargos

$4,140.00

Total a pagar

$54,140.00

Factor de actualización: 145.169 ÷ 145.544 = 1.0000 — el INPC de julio de 2026 entre el de marzo de 2026, que son los meses anteriores a los dos extremos de tu periodo.

Meses de mora: 4, con una tasa acumulada del 8.28 % aplicada sobre el importe ya actualizado de $50,000.00.

El factor salió por debajo de 1 —hubo deflación en ese periodo— así que se aplicó 1, como manda el sexto párrafo del artículo 17-A. La actualización nunca reduce el importe.

Estimación educativa con el INPC hasta agosto de 2026 y las tasas de la Ley de Ingresos de cada ejercicio. El importe exigible es el que determine la autoridad. Nada de lo que escribes aquí sale de tu navegador.

Preguntas frecuentes

¿Cuál fue la tasa de recargos en 2026?

En 2026 la tasa de prórroga fue de 1.38 % mensual, fijada por el artículo 11 de la Ley de Ingresos de la Federación de ese ejercicio, y la de mora —la que aplica a quien pagó tarde sin permiso— fue de 2.07 % mensual. Ese ejercicio la tasa cambió respecto al anterior, así que un adeudo que cruza el 1 de enero se calcula por tramos.

Tengo un adeudo de 2026 sin pagar, ¿cuánto llevo acumulado?

Desde 2026 hasta hoy han corrido alrededor de 4 meses de mora, que suman una tasa acumulada de aproximadamente 8.28 % sobre el importe actualizado. A eso hay que sumarle la actualización por inflación, que en este caso no es un extra: es la parte que sólo repone el valor que el dinero perdió. La calculadora de esta página lo desglosa mes a mes con tus fechas exactas.

¿Qué inflación hubo en 2026 y cómo afecta a la actualización?

La inflación de diciembre a diciembre de 2026 fue del 1.69 %. La actualización de un adeudo no usa esa cifra directamente —usa el cociente de dos índices concretos— pero da la escala: por cada año que pasa, el importe actualizado crece más o menos eso. Un adeudo de 2026 que se pague hoy vale bastante más pesos que el original, y esa diferencia no es un castigo: es el mismo poder de compra.

¿Todavía puedo regularizar un periodo de 2026?

Sí. Las facultades de la autoridad para determinar contribuciones caducan en cinco años en general, pero el artículo 67 del Código Fiscal amplía el plazo a diez años justo en el supuesto de quien no presentó la declaración del ejercicio. Contar cinco años desde 2026 y darlo por cerrado es el error de cálculo más caro del tema. Además, presentar por iniciativa propia antes de que llegue un requerimiento te deja en un supuesto sancionador menos gravoso.

¿Los recargos de 2026 se cobran completos?

Se causan por cada mes o fracción, pero el artículo 21 los limita a cinco años. Si tu adeudo de 2026 lleva más de sesenta meses, los recargos se detienen en ese punto —salvo los supuestos del artículo 67— mientras la actualización sigue corriendo. La calculadora aplica el tope y lo dice en pantalla en vez de seguir sumando meses.

¿Sirve la tasa de hoy para calcular un adeudo de 2026?

No, y es el error que cometen casi todas las calculadoras del tema. Cada mes de mora paga la tasa del ejercicio al que pertenece: los meses de 2026 a 2.07 % y los de 2026 a 2.07 %. Aplicar una sola tasa a todo el periodo da un resultado equivocado en cualquier adeudo que cruce un 1 de enero en el que la tasa cambió.

Autor y revisión editorial

Deepak Middha

Fundador y autor de Calcu.mx

Contador calificadoChartered AccountantSeries 65Autor de dos libros

Contenido fiscal con enfoque contable, verificado contra fuentes oficiales (Ley de Ingresos de la Federación para 2026, CFF, INEGI y Banco de México). Conoce nuestra metodología editorial o escríbenos a support@calcu.mx.

Aviso: contenido informativo y educativo; no constituye asesoría fiscal, legal ni contable. Calcu.mx no está afiliado al SAT ni a ninguna autoridad. Las fechas, tasas y montos pueden cambiar por reformas o actualizaciones; verifica siempre el dato vigente en el DOF o en el SAT, y consulta a un contador antes de tomar decisiones.

Publicado: 10 de septiembre de 2026Última revisión normativa: 10 de septiembre de 2026

Fuentes oficiales y referencias

Calcu.mx no está afiliada al SAT ni al IMSS. Las cifras de estas páginas son estimaciones educativas calculadas con las tasas y los índices publicados; el importe exigible es el que determine la autoridad. Si detectas un dato equivocado, escríbenos y lo corregimos dejando constancia de la fecha.

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