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Para quien vendió (o va a vender) acciones o ETF en bolsa

Ahorro y retiroINPC con datos al junio de 2026

Calculadora de ISR por venta de acciones México 2026 (Art. 129)

Calcula el ISR real de tu venta con el costo actualizado por INPC, no sobre la ganancia nominal. Incluye pérdidas de años anteriores y cosecha de pérdidas. Gratis, rápido y sin registro.

✓ Gratis, rápido y sin registroLos resultados son estimaciones educativas.
Metodología revisada por Deepak Middha, CA·Metodología editorial·Última revisión normativa: 5 de agosto de 2026·Última actualización de la herramienta: 5 de agosto de 2026
¿Qué quieres calcular?

Último INPC publicado: junio de 2026Serie SP1 del Banco de México, verificada el 5 de agosto de 2026. El INPC se publica con rezago: una venta posterior a ese mes se calcula con el último índice disponible y el resultado se marca como provisional.

Antes de calcular: ¿tu operación entra en el régimen del 10%?

Marca lo que aplique. Si no marcas nada, el cálculo supone el caso normal: acciones o ETF de renta variable vendidos en bolsa mexicana a través de un intermediario autorizado. De nada sirve un ISR perfecto si el régimen aplicable era otro.

Tus compras

Una fila por compra. El mes importa: cada lote se actualiza por INPC desde su propia fecha, no todos con el mismo factor.

Compra 1
Tu venta

Puedes fechar una venta futura: el resultado saldrá marcado como provisional.

Puedes vender sólo una parte.

$110.00
$0.00$500.00
Comisiones y resto del ejercicio (opcional)

Las comisiones cambian el impuesto: la de compra suma al costo y la de venta resta del ingreso. Y como el impuesto es ANUAL, aquí entran también tus demás operaciones del año y las pérdidas que arrastras.

Sobre el importe de cada compra.

Sobre el importe de la venta.

Resultado NETO de tus demás ventas del mismo año. Negativo si perdiste.

Ya actualizadas. Captúralas en positivo; el modo «Pérdidas acumuladas» las actualiza por ti.

Ejemplo: 1,000 títulos comprados a $50.00 hace diez años y vendidos hoy a $110.00 — cambia los datos para ver tu caso.

ISR estimado por la venta

$2,827.19

Tasa efectiva de 4.74% sobre lo que ganaste en pesos

Ganancia en pesos corrientes

$59,600.00

Lo que ves en tu estado de cuenta

Ganancia fiscal de la operación

$28,271.88

Con el costo ya actualizado por INPC

Absorbido por la inflación

$31,328.13

Diferencia entre el costo actualizado y el costo pagado

Costo promedio por título (actualizado)

$81.45

Contra $50.13 en pesos corrientes

Lo que te ahorra actualizar el costo

$3,132.81

Contra $5,960.00 de ISR si se gravara la ganancia nominal

Resultado del ejercicio

$28,271.88

Esta operación más el resto de tus operaciones del año

Base gravable

$28,271.88

A dónde va el dinero de la venta ($110,000.00)

  • Costo de adquisición$50,125.0046%
  • Efecto de la inflación (actualización)$31,328.1328%
  • Ganancia real después de ISR$25,444.6923%
  • ISR (10% del Art. 129)$2,827.193%
  • Comisión de venta$275.000%

Cada compra con su propio factor

Mes de compraTítulosCosto pagadoFactor INPCCosto actualizado
julio de 20161,000$50,125.001.6250$81,453.13

Cada factor va del mes de la compra a mayo de 2026, el mes inmediato ANTERIOR al de la venta, redondeado a cuatro decimales como manda el artículo 17-A del CFF.

Sobre la estimación fiscal

Estimación educativa, no es tu ISR definitivo. El cálculo real puede depender del costo promedio determinado por tu intermediario, de sus comisiones, de operaciones que no capturaste aquí, de pérdidas pendientes, de la constancia anual y de circunstancias particulares tuyas.

  • El intermediario del mercado de valores normalmente calcula y reporta la ganancia o pérdida del ejercicio.
  • El impuesto puede determinarse por ejercicio y pagarse mediante la declaración anual.
  • No necesariamente se retiene de forma automática del importe de la venta.
  • Esta herramienta no presenta declaraciones ni sustituye a tu contador.

Qué es exacto y qué es una estimación

  • Exacto, de la ley: la tasa del 10%, la regla de actualizar hasta el mes inmediato anterior al de la venta, el redondeo del factor a cuatro decimales y el arrastre de pérdidas a diez ejercicios.
  • Exacto, del Banco de México: los índices del INPC, hasta junio de 2026.
  • Depende de lo que capturaste: precios, fechas, títulos y comisiones. Si un mes está mal, el factor está mal.
  • Estimación: el resultado del ejercicio completo, si tuviste operaciones que no capturaste aquí. El impuesto es anual, no por operación.
  • No modelamos: el criterio concreto de costo promedio de tu intermediario ni la clasificación de instrumentos que la ley no resuelve.

¿Tienes dividendos además de la venta? Calcula esa parte en la calculadora de dividendos, que es un impuesto distinto y con su propia mecánica.

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Contenido informativo y educativo. No es asesoría fiscal, contable ni de inversión. El cálculo definitivo del ISR depende de la constancia que emite tu intermediario, de tus operaciones del ejercicio completo y de tus circunstancias particulares. Calcu.mx no es intermediario financiero ni representante ante el SAT.

Respuesta rápida

Pagas 10% de ISR como pago definitivo, pero no sobre la ganancia que ves en tu estado de cuenta: sobre la ganancia con el costo de adquisición actualizado por INPC hasta el mes inmediato anterior al de la venta. La diferencia es grande. Con datos reales al junio de 2026: si compras por $100,000 y vendes por $200,000 un año después pagas $9,691 —un 9.69% de tu ganancia—, pero si esa misma operación tarda diez años pagas $3,795, es decir 3.79%. En este ejemplo específico, a 20 años no habría ISR porque el costo actualizado supera al precio de venta; con otro precio de venta o en otra ventana de inflación el resultado cambia. Además, el impuesto es anual: tus ventas con pérdida del mismo año restan antes de aplicar la tasa.

Fuentes: LISR, artículo 129 (enajenación de acciones en bolsa) · CFF, artículo 17-A (actualización por INPC) · Banco de México — INPC serie SP1 (SIE)

Puntos clave

  • La tasa es 10%, la tasa efectiva casi nunca lo es. Duplicar tu dinero en un año paga 9.69% de la ganancia; hacerlo en cinco, 7.23%; en diez, 3.79%. Lo que cambia no es la tasa, es el costo actualizado.
  • El costo se actualiza al mes ANTERIOR al de la venta, no al mes de la venta. Un mes de diferencia cambia el factor —y el impuesto— porque el INPC no sube todos los meses: hay meses de deflación.
  • Es costo PROMEDIO ponderado, y cada compra se actualiza desde su propio mes. Promediar primero y actualizar después con un solo factor da un número distinto: en el ejemplo resuelto de esta página, la diferencia es de miles de pesos.
  • El impuesto es del ejercicio, no de la venta. Una operación con pérdida en el mismo año resta antes de aplicar la tasa. Calcular únicamente una venta aislada puede sobrestimar o subestimar el ISR anual, porque el artículo 129 grava el resultado neto del ejercicio.
  • No hay una regla automática de recompra en México. La LISR no fija un plazo como los 30 días de Estados Unidos ni los dos meses de España; a cambio, la operación debe ser real y estar documentada.
  • Las pérdidas duran 10 ejercicios, se actualizan por INPC y caducan por dos vías. Por plazo, y por no haberlas aplicado en un año en que pudiste: eso extingue el derecho hasta por ese monto.

Datos utilizados en este cálculo

Verificado con fuente oficial 2026
Tasa del artículo 129
10% de pago definitivo
Base del impuesto
Ganancia del ejercicio con costo de adquisición actualizado
Método de costo
Promedio ponderado, actualizado lote por lote
Extremo del factor
Mes inmediato anterior al de la enajenación
Redondeo del factor
Cuatro decimales (CFF art. 17-A)
Serie del INPC
SP1 — 2ª quincena de julio de 2018 = 100
Cobertura del INPC
438 meses, de enero de 1990 a junio de 2026
Arrastre de pérdidas
10 ejercicios, actualizadas por INPC
Orden de aplicación de pérdidas
De la más antigua a la más reciente
Revisión normativa del texto legal
2026-08-05

Fuentes: LISR arts. 129, 140 y 142 · CFF art. 17-A · Banco de México (SIE) — INPC serie SP1 · Última verificación: 2026-08-05.

El mismo caso a distintos plazos: duplicas tu dinero y el impuesto no es el mismo

Compras por $100,000 y vendes por $200,000 en julio de 2026. Lo ÚNICO que cambia entre filas es cuántos años pasaron. Los factores son reales, del INPC publicado, no de un supuesto de inflación.

Años que lo tuvisteMes de compraFactor de actualizaciónCosto actualizadoGanancia gravableISR (10%)Tasa efectiva sobre la ganancia real en pesos
1 añojulio de 20251.0309$103,090$96,910$9,6919.69%
3 añosjulio de 20231.1265$112,650$87,350$8,7358.74%
5 añosjulio de 20211.2766$127,660$72,340$7,2347.23%
10 añosjulio de 20161.6205$162,050$37,950$3,7953.80%
15 añosjulio de 20111.9219$192,190$7,810$7810.78%
20 añosjulio de 20062.3867$238,670sin ganancia gravable$00.00%
24 añosjulio de 20022.7958$279,580sin ganancia gravable$00.00%

La "tasa efectiva" es el ISR entre la ganancia de $100,000 que ves en tu estado de cuenta. Nunca es el 10% completo salvo a plazos muy cortos, y a partir de cierto punto es cero porque el costo actualizado supera al precio de venta. El factor se calcula del mes de compra al mes inmediato anterior al de la venta (art. 129 LISR y art. 17-A del CFF, que manda calcularlo hasta el diezmilésimo). Datos del INPC al junio de 2026.

Qué paga el 10% de pago definitivo y qué no, instrumento por instrumento

El régimen del artículo 129 se define por CÓMO y DÓNDE se enajena, no por la etiqueta comercial del producto. Estas filas suponen que operas con un intermediario mexicano autorizado y que la operación se realiza en bolsa concesionada.

Instrumento¿Aplica el 10% definitivo?Quién calcula tu resultadoNota
Acción mexicana listada en la BMV o BIVATu intermediarioEs el caso central del artículo. Ganancia del ejercicio, costo actualizado por INPC.
Acción extranjera comprada por el SICTu intermediarioEl Sistema Internacional de Cotizaciones es parte de la bolsa mexicana: se enajena en bolsa concesionada.
ETF de renta variable (NAFTRAC, ETF del S&P 500 por el SIC)Tu intermediarioSon títulos que representan acciones e índices accionarios, que es justo lo que el artículo nombra.
ETF de deuda, materias primas u oroDepende del encuadreDepende del régimen aplicableNo basta con que cotice: el encuadre depende de la estructura legal del vehículo, del activo subyacente, del tipo de título y del mercado aplicable. Esta calculadora está pensada sólo para los títulos que el artículo 129 cubre expresamente.
FIBRA (certificados de participación) que cumple los arts. 187 y 188No: la ganancia está EXENTAPara personas físicas residentes en México, la ganancia por enajenar certificados colocados entre el gran público inversionista y vendidos en mercados reconocidos está exenta del ISR (art. 188, fr. X). La exención es para las FIBRAs que califican, no para cualquier fideicomiso ni para certificados privados. Las distribuciones recibidas durante la tenencia tienen un tratamiento fiscal distinto de la ganancia por venta.
Operaciones financieras derivadas de capitalTu intermediarioEntran en la misma determinación anual y suman o restan con las enajenaciones de acciones.
Acciones de Siefore vendidas en bolsa concesionadaExentasNo es una tasa menor: el artículo las exime expresamente del impuesto.
Acciones no colocadas entre el gran público inversionistaNoQuedan fuera del artículo 129 y siguen el régimen general de enajenación de bienes.
Venta de 10% o más del capital por un tenedor de 10% o más, en 24 mesesNoExcluida expresamente aunque la operación pase por la bolsa.
Operación pactada fuera de bolsa, protegida o cruzadaNoRegistrarla después en la bolsa no la devuelve al régimen.
Bróker extranjero con contrato de intermediaciónDepende del título y del mercado, no del brókerLa ubicación del intermediario no determina el régimen: primero se comprueba si la enajenación encuadra en las fracciones I a IV. Si encuadra, el contribuyente calcula la ganancia del ejercicio y conserva los estados de cuenta; si no, puede corresponder otro régimen.

«Quién calcula tu resultado» es la diferencia práctica más grande y la que menos se pondera al elegir dónde invertir: cuando lo hace el intermediario, recibes una constancia; cuando te toca a ti, la obligación de calcular, declarar y conservar los estados de cuenta es tuya. El régimen del 10% no cubre acciones no colocadas entre el gran público inversionista, las ventas de un tenedor de 10% o más que enajena 10% o más en 24 meses, las operaciones fuera de bolsa y ciertos canjes por fusión o escisión. Las ventas de acciones de Siefores están exentas.

Hasta cuándo puedes aplicar una pérdida (arrastre de 10 ejercicios)

Una pérdida se disminuye contra ganancias del mismo tipo del propio ejercicio o de los diez siguientes. La columna de la derecha es la que hay que mirar: es el año en que el saldo desaparece si no lo usaste.

Ejercicio en que se generóEjercicios en los que puede aplicarseÚltimo ejercicio para aplicarla
20262026 a 20362036
20252025 a 20352035
20242024 a 20342034
20232023 a 20332033
20222022 a 20322032
20212021 a 20312031
20202020 a 20302030
20192019 a 20292029

El plazo no es lo único que la extingue. Una pérdida por venta de acciones en bolsa sólo se resta contra ganancias del mismo tipo, se puede arrastrar diez ejercicios actualizándola por INPC, y si en un año pudiste aplicarla y no lo hiciste, pierdes el derecho hasta por el monto en que pudiste haberlo hecho. Por eso las pérdidas se aplican de la más antigua a la más reciente y no se guardan «para cuando convenga».

De dónde sale cada dato que necesitas para calcular

DatoDónde lo consiguesOjo con esto
Precio y fecha de cada compraEstado de cuenta del mes de la operación, o el historial de operaciones de tu casa de bolsaNecesitas el MES de cada compra por separado, no sólo el total invertido: cada lote se actualiza con su propio factor.
Comisiones de compra y de ventaEl detalle de la operación, no el resumen mensualSuman al costo y restan del ingreso. Los cálculos caseros casi siempre las omiten y por eso salen altos.
Ganancia o pérdida del ejercicioConstancia anual que emite tu intermediarioLa emite por ejercicio, no por operación. Es la cifra que el SAT ya tiene.
Retención o impuesto enteradoLa misma constanciaNo siempre hay retención: el impuesto puede determinarse por ejercicio y pagarse en la declaración anual.
Pérdidas de ejercicios anterioresTus declaraciones anuales previasCon su ejercicio y su importe. Sin el año no se puede saber cuándo caducan ni actualizarlas.
INPC de cada mesINEGI o el SIE del Banco de México (serie SP1)Esta calculadora ya lo trae: 438 meses desde enero de 1990, con datos al junio de 2026.

Si operas con un bróker extranjero no hay constancia mexicana: la ley te obliga a conservar los estados de cuenta con la información necesaria para calcular la ganancia o pérdida de cada mes del ejercicio.

La cuña del INPC: por qué casi nunca pagas el 10% completo

Todo el mundo repite que vender acciones en bolsa paga 10%. Nadie dice sobre qué. Como el artículo 129 actualiza tu costo de adquisición por INPC, la tasa efectiva sobre la ganancia que ves en tu estado de cuenta baja con el plazo — y a partir de cierto punto desaparece. Con datos reales al junio de 2026: comprar por $100,000 y vender por $200,000 diez años después paga $3,795, es decir un 3.79% de lo que ganaste, no un 10%. En este ejemplo concreto, a 20 años el costo actualizado ya supera al precio de venta y no habría ISR. No es una regla general del plazo: depende del precio de venta y de la inflación de la ventana.

Duplicas tu dinero: el impuesto depende de cuántos años lo tuviste

En las siete barras compras por $100,000 y vendes por $200,000. Lo único que cambia es el plazo. Los factores son del INPC publicado, no de un supuesto de inflación.

Calcu.mx · INPC del Banco de México (serie SP1) y LISR art. 129 · datos al 2026-08-05Compras por $100,000 y vendes por $200,000: cuánto de esa ganancia paga ISRVentana que termina en el último INPC publicado · plazos de 1 a 24 añosGanancia que sí paga el 10%Absorbido por la actualización del costo (INPC)Mismo importe comprado y mismo importe vendido en las siete barras: lo único que cambia es cuántos años pasaron. El costo de adquisición seactualiza por INPC hasta el mes inmediato anterior al de la venta (art. 129 LISR). Cuando el costo actualizado supera al precio de venta nohay ganancia gravable y no se paga ISR.$0$20k$40k$60k$80k$100k$9,691$8,735$7,234$3,795$781$0$01 a3 a5 a10 a15 a20 a24 a
PlazoFactorGanancia gravableISRTasa efectiva
1 año1.0309$96,910$9,6919.69%
3 años1.1265$87,350$8,7358.73%
5 años1.2766$72,340$7,2347.23%
10 años1.6205$37,950$3,7953.79%
15 años1.9219$7,810$7810.78%
20 años2.3867sin ISR0.00%
24 años2.7958sin ISR0.00%

La tasa efectiva es el ISR entre los $100,000 que ganaste en pesos. A partir de los 20 años —compra de julio de 2006— el costo actualizado supera al precio de venta y no hay impuesto que pagar.

Puedes republicar esta gráfica citando a Calcu.mx; la imagen ya incluye título, series y fuente.

Ejemplo de cálculo

Ejemplo educativo — los números son ilustrativos

Compraste 1,000 títulos a $50.00 en julio de 2016 y otros 500 a $80.00 en julio de 2024, con 0.25% de comisión en cada compra. Ahora vendes los 1,500 a $110.00 en julio de 2026, también con 0.25% de comisión.

  1. 1

    Costo de cada compra, comisión incluida

    Lote 1: 1,000 × $50.00 × 1.0025 = $50,125.00. Lote 2: 500 × $80.00 × 1.0025 = $40,100.00. Total pagado: $90,225.00. La comisión de compra forma parte del costo de adquisición, y por eso baja el impuesto.

  2. 2

    Factor de actualización de cada lote, por separado

    El lote de julio de 2016 se actualiza con un factor de 1.6205 y el de julio de 2024, con 1.0671. Los dos terminan en junio de 2026, el mes inmediato ANTERIOR al de la venta. Aquí es donde falla la mayoría de los cálculos caseros: se promedia primero y se actualiza después con un solo factor.

  3. 3

    Costo actualizado y costo promedio

    $81,227.56 + $42,790.71 = $124,018.27 por los 1,500 títulos, es decir $82.68 por título actualizado, frente a $60.15 por título en pesos corrientes.

  4. 4

    Ingreso de la venta, ya sin comisión

    1,500 × $110.00 = $165,000.00, menos $412.50 de comisión = $164,587.50. La comisión de venta reduce el ingreso gravable.

  5. 5

    Las dos ganancias, la que ves y la que se grava

    En pesos corrientes ganaste $74,362.50. Para la ley, la ganancia es $40,569.23: la diferencia de $33,793.27 es lo que absorbe la actualización del costo por inflación.

  6. 6

    El impuesto

    10% sobre $40,569.23 = $4,056.92. Si se hubiera calculado sobre la ganancia nominal serían $7,436.25: actualizar el costo te ahorra $3,379.33, y equivale a una tasa efectiva de 5.46% sobre lo que ganaste en pesos.

ISR estimado por la venta

$4,056.92

Cómo se calcula el ISR por vender acciones, paso a paso

El cálculo tiene cinco piezas y el orden importa. Primero, el costo de adquisición: lo que pagaste por los títulos, con la comisión de compra incluida. Segundo, la actualización por INPC de ese costo, lote por lote, desde el mes de cada compra hasta el mes inmediato anterior al de la venta. Tercero, el ingreso: lo que cobras menos la comisión de venta. Cuarto, la ganancia del ejercicio: esa operación más el resultado de todas tus demás operaciones del mismo año. Y quinto, la tasa del 10% sobre lo que quede, después de aplicar pérdidas de ejercicios anteriores.

El error que arruina el resultado suele estar en el segundo paso. La gente calcula un costo promedio, lo multiplica por un solo factor de inflación y aplica el 10%. Pero cada compra tiene su propia fecha y por tanto su propio factor: un lote de hace diez años se actualiza con un factor muy distinto al de uno de hace dos. La forma correcta es actualizar cada lote por separado y promediar después, que es lo que hace la calculadora de arriba y lo que muestra su tabla de «cada compra con su propio factor».

La segunda trampa está en la fecha final del factor. La ley dice mes inmediato anterior al de la enajenación, no el mes de la enajenación. Suena a detalle y no lo es: en una tenencia de pocos meses puede ser la mitad del factor, y como el INPC ocasionalmente baja, adelantar o atrasar un mes la venta puede cambiar el impuesto en cualquiera de las dos direcciones.

La tercera es olvidar las comisiones. La de compra suma al costo de adquisición y la de venta resta del ingreso. Las dos bajan la ganancia gravable. Un cálculo casero que las ignore siempre sale más alto que el real.

El 10% de pago definitivo del artículo 129

Las personas físicas que enajenan acciones o títulos que las representen en las bolsas de valores concesionadas pagan el impuesto aplicando la tasa del 10% a la ganancia obtenida en el ejercicio, y ese pago se considera definitivo. «Definitivo» quiere decir dos cosas concretas: que la ganancia no se acumula a tus demás ingresos —no te sube de tasa marginal— y que el 10% cierra el asunto.

El impuesto se calcula sobre la ganancia del ejercicio completo, no operación por operación. Dentro del mismo año, una venta con pérdida resta contra una venta con ganancia antes de aplicar la tasa. Calcular únicamente una venta aislada puede sobrestimar o subestimar el ISR anual, porque lo que se grava es el resultado neto del ejercicio.

La ganancia no es la nominal. El costo de adquisición se actualiza por INPC desde el mes de la compra hasta el mes inmediato anterior al de la venta, así que en plazos largos la base gravable es bastante menor que la diferencia entre lo que pagaste y lo que cobraste — y puede ser cero.

Fundamento: LISR, artículo 129, primer párrafo · CFF, artículo 17-A (cálculo de factores de actualización hasta el diezmilésimo). Texto cotejado el 2026-08-05.

El costo se determina por promedio, no por primeras entradas

Si compraste el mismo título en varias fechas, el costo que se enfrenta a la venta es el costo promedio ponderado: la suma de lo pagado por todas las adquisiciones dividida entre el total de títulos adquiridos. No es PEPS —primeras entradas, primeras salidas— ni puedes escoger qué lote vendes para que te convenga.

Cada compra conserva su propia fecha para efectos de actualización: un lote comprado en 2016 se actualiza con un factor distinto al de un lote de 2024. Promediar primero y actualizar después con un único factor da un resultado distinto, y en tenencias largas la diferencia es perceptible.

Las comisiones de compra suman al costo y las comisiones de venta restan del ingreso. Las dos reducen la ganancia gravable, y las dos suelen quedarse fuera de los cálculos caseros.

Cómo lo aproxima esta calculadora, y sus límites. Con fines educativos actualiza cada compra desde su mes de adquisición y después obtiene un costo promedio ponderado. El costo fiscal oficial que lleva tu intermediario puede diferir cuando hay ventas parciales previas, traspasos de valores, splits, fusiones, reembolsos de capital, otros eventos corporativos o ajustes históricos del costo promedio: son situaciones que modifican el número de títulos o su costo y que esta herramienta no reconstruye. Para efectos fiscales prevalecen los registros oficiales de tu intermediario.

Fundamento: LISR, artículo 129 (determinación de la ganancia del ejercicio) · LISR, artículo 22 (costo promedio por acción, como criterio de determinación del costo). Texto cotejado el 2026-08-05.

Por qué casi nadie paga el 10% completo

Es la conclusión más útil de esta página y no está publicada en ningún sitio. Toma un caso limpio: compras por $100,000 y vendes por $200,000. Duplicas tu dinero. La ganancia que ves en tu estado de cuenta son $100,000 siempre, en los siete escenarios. Lo único que cambia es cuántos años pasaron.

Con los índices reales al junio de 2026: a un año pagas $9,691; a cinco, $7,234; a diez, $3,795. En este ejemplo específico, a 20 años no habría ISR porque el costo actualizado ($238,670) supera al precio de venta. El mismo dinero, la misma ganancia en pesos, y una tasa efectiva que va del 9.69% al 0%. Todas estas cifras pertenecen a este ejemplo concreto: el plazo por sí solo no elimina el impuesto — lo que lo elimina es que en ESTE caso la actualización del costo llegue a superar al precio de venta.

Esto no es una laguna ni un truco: es el diseño de la ley. El artículo 129 grava la ganancia REAL, no la nominal, y por eso actualiza el costo. Lo notable es que casi ninguna guía en español lo dice, y que mucha gente decide cuándo vender —o si vender— con una cifra de impuesto que es varias veces la que realmente le corresponde.

La lectura práctica: en una tenencia larga con plusvalía modesta, el ISR por la venta puede ser cero y el resultado fiscal, una pérdida aprovechable. Vale la pena calcularlo antes de dar por sentado que vender «cuesta el 10%».

En México no existe la regla wash sale

No hay una regla automática de recompra en México. La LISR no establece una disposición que desconozca de forma automática una pérdida por volver a comprar el mismo título dentro de un plazo fijo, como sí hace la *wash sale rule* estadounidense con sus 30 días. Eso no convierte cualquier recompra en una operación exenta de escrutinio: las operaciones deben ser reales, estar correctamente documentadas y pueden analizarse conforme a las reglas generales aplicables.

De dónde sale la confusión. Buscar «wash sale» o «regla de los dos meses» en español devuelve resultados que describen la norma antiaplicación española, que sí impide computar la pérdida cuando se recompran valores homogéneos dentro de un plazo determinado —dos meses para valores cotizados—. Esa norma pertenece a la Ley del IRPF de España y no tiene equivalente en la legislación mexicana. También aparecen resultados sobre la *wash sale rule* estadounidense, con su ventana de 30 días. Ninguna de las dos aplica en México.

Cuál es entonces el límite real. El constreñimiento mexicano no está en la recompra, sino en el calendario: la pérdida sólo se cruza contra ganancias del mismo tipo, y la regla de úsala-o-piérdela extingue el derecho si dejas pasar un ejercicio en el que pudiste aplicarla. Es un límite distinto y, en la práctica, más severo que el que la gente cree tener.

Lo que se afirma aquí es lo que la ley dice y lo que no dice: no existe el automatismo del plazo fijo, y sí existe el deber general de que la operación sea real y esté documentada.

Fundamento: LISR (ausencia de norma antiaplicación por recompra en enajenación de acciones) · CFF, artículo 5-A (razón de negocios) · España — Ley 35/2006 del IRPF, artículo 33.5 (norma referida a otra jurisdicción, citada para contraste). Texto cotejado el 2026-08-05.

Cosecha de pérdidas fiscales: cuánta conviene realizar, no sólo si conviene

Como no hay regla de recompra, en México la cosecha de pérdidas es más simple que en Estados Unidos o en España: vendes la posición perdedora antes del 31 de diciembre, la pérdida entra al resultado del ejercicio, y si quieres conservar la exposición vuelves a comprar de inmediato.

La pregunta útil no es si conviene, sino cuánta. Cada peso de pérdida realizada resta un peso de la base gravable y ahorra diez centavos de impuesto — pero sólo hasta que la base llega a cero. A partir de ahí, realizar más pérdida no ahorra un peso adicional este año: convierte una pérdida latente, que no tiene fecha de caducidad, en una pérdida fiscal arrastrable, que sí la tiene y que además está expuesta a extinguirse si un año no la aplicas pudiendo hacerlo. El modo «Cosecha de pérdidas» de la calculadora devuelve exactamente ese punto de corte.

Y hay un orden que no es opcional: primero se agotan las pérdidas de ejercicios anteriores, porque son las que caducan antes. Cosechar de más mientras te sobran pérdidas viejas es adelantar trabajo que ya tenías hecho.

Una advertencia que corresponde hacer: la decisión fiscal y la decisión de cartera no son la misma. Vender para ahorrar impuesto significa deshacer una posición, aunque puedas recomprarla. Y una operación cuya única razón sea el beneficio fiscal puede analizarse bajo las reglas generales antiabuso del Código Fiscal.

Pérdidas: diez años, pero úsalas o las pierdes

La pérdida del ejercicio se disminuye únicamente contra ganancias del mismo tipo —enajenación de acciones en bolsa y operaciones financieras derivadas de capital— del propio ejercicio o de los diez siguientes. No se cruza contra tu sueldo, ni contra honorarios, ni contra intereses.

La pérdida se actualiza por INPC: desde el mes en que ocurrió hasta el cierre del mismo ejercicio, y a partir de ahí en cada ejercicio en que se arrastre. Una pérdida de hace ocho años vale hoy bastante más que su importe nominal, y no actualizarla es regalarle dinero al fisco.

La regla que caduca sin avisar. Si en un ejercicio pudiste disminuir la pérdida y no lo hiciste, pierdes el derecho a hacerlo después, hasta por la cantidad en la que pudiste haberlo efectuado. No es que se retrase: se extingue. Es la razón por la que una pérdida arrastrada no es un activo que puedas administrar a tu gusto — hay que aplicarla en el primer ejercicio en que haya ganancia contra la cual aplicarla.

El cómputo es por intermediario y por emisora antes de agregarse: la ley determina el resultado del ejercicio sumando y restando lo obtenido por cada emisora a través de cada intermediario con el que operes.

Fundamento: LISR, artículo 129 · LISR, artículo 129. Texto cotejado el 2026-08-05.

Cómo declarar tus ganancias de GBM (y de cualquier casa de bolsa mexicana)

Si operas con una casa de bolsa mexicana —GBM, Actinver, Kuspit, Bursanet, Vector, Finamex o cualquier otra autorizada— el trabajo pesado no lo haces tú. La ley obliga a los intermediarios del mercado de valores autorizados conforme a la Ley del Mercado de Valores a calcular la ganancia o pérdida del ejercicio de sus clientes. Ese cálculo llega en la constancia que la casa de bolsa emite y que también reporta al SAT.

Qué contiene la constancia. El resultado del ejercicio —ganancia o pérdida— por las enajenaciones de acciones y las operaciones derivadas de capital hechas a través de esa institución, y el impuesto que, en su caso, se haya enterado. No es un listado operación por operación: es la determinación anual, ya con el costo promedio y su actualización aplicados según la metodología del propio intermediario.

Qué NO resuelve la constancia. Tres cosas. Primera: si operas con más de una casa de bolsa, cada una te da la suya y el resultado del ejercicio se determina sumando y restando lo de todas — la ley computa por intermediario y por emisora antes de agregar. Segunda: la aplicación de tus pérdidas de ejercicios anteriores, que dependen de tu historia fiscal y no de la de tu intermediario. Tercera: cualquier operación fuera de ese contrato, incluidas las hechas con un bróker fuera de México.

Dónde aterriza en la declaración anual. La ganancia por enajenación de acciones en bolsa se declara como ingreso con impuesto de pago definitivo, sin acumularse a tus demás ingresos. Que ya exista una constancia no significa que no tengas nada que hacer: la aplicación de pérdidas y la agregación entre intermediarios te tocan a ti, y la constancia es el documento con el que sostienes lo que declaras.

Y el punto que casi nadie tiene claro: no siempre hay retención automática del importe de tu venta. El impuesto puede determinarse por ejercicio y pagarse mediante la declaración anual. Ver que te depositaron la venta completa no significa que no debas nada.

¿Qué pasa si operas con un bróker extranjero?

El bróker no es el criterio. Es el malentendido más extendido y conviene decirlo primero: el régimen no depende de la nacionalidad de tu intermediario. El artículo 129 se aplica —o no— según tres cosas: el título que enajenaste, el mercado en el que se enajenó, y si la operación encuadra en alguna de las fracciones I a IV del propio artículo, que son las que enumeran las enajenaciones cubiertas: acciones, títulos que representen exclusivamente esas acciones, títulos que representen índices accionarios y las operaciones financieras derivadas de capital referidas a ellos.

Si la operación sí encuadra. El artículo contempla expresamente el caso de los contratos de intermediación con entidades financieras extranjeras: determina la ganancia del ejercicio sumando y restando lo obtenido «a través de cada uno de los intermediarios del mercado de valores con los que opere el contribuyente o entidades financieras extranjeras con las que tenga un contrato de intermediación», y ordena que quienes operen con entidades extranjeras no autorizadas conforme a la Ley del Mercado de Valores deberán calcular la ganancia o pérdida fiscales del ejercicio y conservar a disposición de la autoridad los estados de cuenta con la información necesaria. En ese supuesto el contribuyente hace el cálculo anual directamente y guarda el soporte documental.

Si la operación no encuadra. Cuando el título, el mercado o el supuesto quedan fuera de las fracciones I a IV —o caen en alguno de los casos que el propio artículo excluye—, el tratamiento no es el de este artículo y puede corresponder otro régimen, con sus propias reglas de determinación y su propia tasa.

Qué hacer en la práctica. El orden correcto es: primero identifica el título y el mercado, después comprueba el encuadre en el artículo, y sólo entonces calcula. Lo que sí es constante con un intermediario extranjero, encuadre o no, es que nadie te retiene nada y nadie te emite una constancia mexicana: la obligación de calcular, declarar y conservar los estados de cuenta es tuya. Si el importe lo justifica, esto se confirma con un contador antes de vender, no después.

Fundamento: LISR, artículo 129 · LISR, artículo 129, fracciones I a IV (enajenaciones y operaciones cubiertas) · Ley del Mercado de Valores (autorización de intermediarios bursátiles). Texto cotejado el 2026-08-05.

Cuándo NO aplica el 10%

El artículo excluye expresamente varios supuestos. Si tu operación cae en alguno, el 10% de pago definitivo no aplica y el tratamiento es otro:

Acciones no colocadas entre el gran público inversionista, o adquiridas fuera de las bolsas concesionadas o de mercados reconocidos.

El tenedor relevante. Cuando una persona o un grupo de personas que directa o indirectamente tengan 10% o más de las acciones de la emisora enajenen 10% o más del capital en un periodo de 24 meses, mediante una o varias operaciones simultáneas o sucesivas, incluidas las realizadas con partes relacionadas.

Operaciones fuera de bolsa, o protegidas, o de las que se pacten fuera de las bolsas concesionadas aunque se registren en ellas.

Canjes por fusión o escisión en los supuestos que la propia disposición señala.

Caso aparte: las Siefores. Las personas físicas que obtengan ganancias por enajenar acciones emitidas por sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, cuando la enajenación se registre en bolsas de valores concesionadas, no pagan el impuesto de este artículo. Es una exención, no una tasa reducida.

Fundamento: LISR, artículo 129 (supuestos de no aplicación y exención de Siefores) · LISR, artículo 129. Texto cotejado el 2026-08-05.

No todo ETF entra en el artículo 129

El artículo 129 cubre acciones, títulos que representen exclusivamente esas acciones e índices accionarios, enajenados en los mercados que el propio artículo señala. Un ETF de renta variable listado en bolsa concesionada encaja en ese perímetro sin esfuerzo.

Para el resto, el encuadre se determina caso por caso y depende de cuatro cosas: la estructura legal del vehículo, el activo subyacente, el tipo de título que adquiriste y el mercado aplicable en el que se enajena. Un ETF cuyo subyacente es deuda, materias primas u oro no queda cubierto por el solo hecho de cotizar: hay que comprobar esos cuatro elementos.

Esta calculadora está pensada únicamente para los títulos expresamente comprendidos en el artículo 129. Si tu instrumento no encuadra ahí, el resultado que devuelve no es el impuesto que te corresponde. Revisa la constancia de tu intermediario, que indica bajo qué régimen reportó tus operaciones, y confírmalo con un contador si el importe lo justifica.

Fundamento: LISR, artículo 129, fracciones I a IV (títulos y operaciones comprendidos). Texto cotejado el 2026-08-05.

Ejemplos resueltos paso a paso

Escenario 1 — La venta sencilla que sale más barata de lo que crees. (Cifras de este ejemplo; con otros precios o fechas el resultado cambia.) Compras 1,000 títulos a $50.00 en un mes de hace diez años: $50,000 más comisión. Vendes hoy a $110.00: $110,000 menos comisión. En pesos ganaste unos $60,000. Pero tu costo actualizado ronda los $81,025 —el factor de esa ventana es 1.6205—, así que la ganancia fiscal es mucho menor y el impuesto también. Captura el caso en la calculadora y mira la tabla de lotes: ahí ves el factor aplicado, que es lo que te permite comprobarlo a mano.

Escenario 2 — Dos compras a distinto precio y venta parcial. Compraste 1,000 títulos a $50.00 hace diez años y 500 más a $80.00 hace dos. Ahora vendes 500. El costo que enfrenta a esa venta no es el de la primera compra ni el de la segunda: es el promedio ponderado, con cada lote actualizado desde su propio mes. Vender "los caros primero" para pagar menos no es una opción que la ley te dé, y suponer que sí es de los errores más caros que se cometen aquí.

Escenario 3 — El año en que pierdes. Vendes una posición con $80,000 de ganancia fiscal y otra con $120,000 de pérdida. Tu ejercicio cierra con $40,000 de pérdida, no pagas ISR, y esos $40,000 quedan disponibles para los 10 ejercicios siguientes, actualizándose por INPC. Ahora la parte que la gente no ve venir: si el año que viene tienes ganancias y no aplicas esa pérdida, pierdes el derecho hasta por el monto que pudiste haber aplicado. El modo «Pérdidas acumuladas» te dice en qué ejercicio muere cada saldo.

Errores comunes al calcular el ISR por venta de acciones

  • Aplicar el 10% a la ganancia nominal. Es el error universal, y siempre sale de más. La base es la ganancia con el costo actualizado por INPC.
  • Actualizar hasta el mes de la venta. La ley dice mes inmediato ANTERIOR. Un mes cambia el factor, y como hay meses de deflación, puede cambiarlo en cualquier dirección.
  • Usar PEPS o elegir qué lote vendes. El costo es promedio ponderado. No puedes reservar las compras caras para las ventas con ganancia.
  • Promediar primero y actualizar después. Da un número distinto que actualizar cada compra desde su mes y promediar al final. Para efectos fiscales prevalece el costo que lleva tu intermediario.
  • Quedarse en una venta aislada. El artículo 129 grava el resultado neto del ejercicio, así que mirar una sola operación puede sobrestimar o subestimar el ISR anual.
  • Olvidar las comisiones. La de compra suma al costo, la de venta resta del ingreso. Las dos bajan el impuesto y casi nunca se capturan.
  • Dejar pérdidas guardadas «para cuando convenga». No es un saldo administrable: si pudiste aplicarla y no lo hiciste, la ley extingue el derecho.
  • Arrastrar una pérdida sin actualizarla. Una pérdida de hace ocho años vale hoy bastante más que su importe nominal. No actualizarla es regalar dinero.
  • Creer que hay que esperar dos meses para recomprar. Ese plazo existe, pero en España. En México la LISR no fija un plazo automático — lo que sí exige es que la operación sea real y esté documentada.
  • Suponer que el SAT no lo sabe. Los intermediarios autorizados reportan. La constancia que te llega a ti llega también allá.
Metodología: cómo calcula esta herramienta

Costo de adquisición. Títulos × precio de cada compra, más la comisión de compra que captures. Cada compra se guarda como un lote independiente con su mes.

Actualización. Factor = INPC del mes inmediato anterior al de la enajenación ÷ INPC del mes de adquisición, calculado hasta el diezmilésimo, que es lo que manda el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación. Se aplica lote por lote y el promedio se calcula después, sobre costos ya actualizados.

Venta parcial. Los títulos vendidos toman una rebanada proporcional del costo promedio actualizado del total, que es lo que significa un costo promedio.

Resultado del ejercicio. Ganancia de la operación capturada, más el resultado neto de las demás operaciones del año que declares, menos las pérdidas de ejercicios anteriores que apliques. La base gravable nunca es negativa: si el ejercicio cierra en pérdida, la base es cero y la pérdida se arrastra.

Impuesto. 10% sobre la base gravable, como pago definitivo (artículo 129 LISR).

Pérdidas. Se actualizan del mes en que ocurrieron a diciembre del ejercicio inmediato anterior al de aplicación, se ordenan de la más antigua a la más reciente y se aplican en ese orden. Cada una vive su ejercicio y los 10 siguientes.

Fuente del INPC. Instantánea estática de la serie SP1 del Banco de México: 438 meses, de enero de 1990 a junio de 2026, base 2ª quincena de julio de 2018 = 100. Es una instantánea fechada y no una serie viva a propósito: un cálculo fiscal no puede cambiar solo porque corrió una automatización. Se promueve a mano cada trimestre y la fecha de verificación aparece junto a la calculadora.

INPC provisional. El INPC se publica con rezago. Si tu venta cae en un mes cuyo índice inmediato anterior todavía no existe, el cálculo se apoya en el último publicado y el resultado sale marcado como PROVISIONAL en pantalla, no presentado como definitivo.

Lo que no modelamos. El criterio concreto de costo promedio de tu intermediario, el cómputo por emisora y por intermediario que la ley hace antes de agregar, y la clasificación de instrumentos que la propia ley deja sin resolver. Donde la ley no decide, la página lo dice en vez de elegir por ti.

Fuentes oficiales y referencias

Consulta fuentes oficiales o un profesional antes de tomar decisiones fiscales, laborales, legales o financieras.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto ISR pago por vender acciones en México?

La tasa es 10% de pago definitivo sobre la ganancia del ejercicio, pero la tasa efectiva sobre lo que ganaste en pesos casi siempre es menor, porque el costo de adquisición se actualiza por inflación. Con datos reales al junio de 2026: duplicar $100,000 en un año paga 9.69% de la ganancia; hacerlo en diez años paga 3.79%. Además el impuesto es anual: tus ventas con pérdida del mismo año restan antes de aplicar la tasa.

¿Existe la regla wash sale en México?

La LISR no establece una regla automática de 30 días como en Estados Unidos ni una ventana de dos meses como en España; sin embargo, las operaciones deben ser reales, estar correctamente documentadas y pueden analizarse conforme a las reglas generales aplicables. El límite real en México es el calendario de aplicación de la pérdida, no la recompra: si en un ejercicio pudiste aplicarla y no lo hiciste, pierdes el derecho hasta por ese monto.

¿Puedo vender y recomprar la misma acción para aprovechar la pérdida?

La LISR no establece una regla automática de 30 días como en Estados Unidos ni una ventana de dos meses como en España, así que no existe un plazo fijo de espera. Eso no significa que cualquier recompra quede fuera de escrutinio: las operaciones deben ser reales, estar correctamente documentadas y pueden analizarse conforme a las reglas generales aplicables. Y la decisión fiscal no es la decisión de cartera: vender para ahorrar impuesto significa deshacer una posición.

¿Cómo se calcula el costo promedio de adquisición de acciones?

Es la suma de lo pagado por todas tus compras del mismo título dividida entre el total de títulos adquiridos, con las comisiones de compra incluidas en el costo. No es PEPS ni puedes elegir qué lote vendes. Y cada compra conserva su propia fecha para efectos de actualización: un lote de 2016 se actualiza con un factor distinto al de uno de 2024. Esta calculadora actualiza cada compra desde su mes y promedia después; el costo oficial de tu intermediario puede diferir si hubo ventas parciales previas, traspasos, splits, fusiones, reembolsos de capital u otros eventos corporativos.

¿Qué pasa si pierdo dinero en la bolsa?

No pagas ISR ese año y la pérdida queda disponible para los siguientes. Se disminuye únicamente contra ganancias del mismo tipo —enajenación de acciones en bolsa y operaciones financieras derivadas de capital—, nunca contra tu sueldo, tus honorarios o los intereses de tu banco. Puedes arrastrarla durante 10 ejercicios más, actualizándola por INPC, y se aplica siempre de la más antigua a la más reciente. Y hay un detalle que casi nadie conoce: si en un ejercicio pudiste aplicarla y no lo hiciste, se extingue hasta por esa cantidad.

¿Cuántos años puedo amortizar una pérdida por venta de acciones?

El propio ejercicio y los 10 siguientes. Pero el plazo no es lo único que la extingue: si en un ejercicio pudiste disminuirla y no lo hiciste, pierdes el derecho a hacerlo después hasta por la cantidad en la que pudiste haberlo efectuado. Por eso no conviene guardarlas "para cuando convenga": hay que aplicarlas en el primer ejercicio con ganancias contra las que restar. El modo «Pérdidas acumuladas» de esta calculadora te dice en qué año muere cada saldo.

¿Tengo que declarar mis ganancias de GBM?

Sí, aunque GBM ya haya calculado y reportado tu resultado del ejercicio. Las casas de bolsa mexicanas autorizadas están obligadas a determinar la ganancia o pérdida del ejercicio de sus clientes y a emitir la constancia correspondiente, que también llega al SAT. Lo que la constancia no resuelve es la agregación si operas con varias instituciones, la aplicación de tus pérdidas de ejercicios anteriores y cualquier operación fuera de ese contrato. Eso te toca a ti.

¿Qué es la constancia de la casa de bolsa y qué contiene?

Es el documento anual con el que tu intermediario te informa —y le informa al SAT— el resultado de tus operaciones del ejercicio: ganancia o pérdida por enajenación de acciones y derivados de capital hechos a través de esa institución, y el impuesto enterado en su caso. No es un listado operación por operación: es la determinación anual, ya con el costo promedio y su actualización aplicados según la metodología de la propia institución. Es el documento con el que sostienes lo que declaras.

¿Los ETF pagan el mismo impuesto que las acciones?

Los ETF de renta variable listados en bolsa concesionada, sí: son títulos que representan acciones e índices accionarios, que es justo lo que nombra el artículo 129, y da igual que repliquen el IPC mexicano o un índice extranjero comprado por el SIC. Pero no todo ETF entra: el encuadre depende de la estructura legal del vehículo, del activo subyacente, del tipo de título y del mercado aplicable. Esta calculadora está pensada sólo para los títulos que el artículo cubre expresamente; revisa tu constancia antes de dar una cifra por buena.

¿Cómo declaro las ganancias de un bróker extranjero?

Empieza por lo que sí decide el régimen, que no es dónde está tu bróker: el título que vendiste, el mercado en que se enajenó y si la operación encuadra en las fracciones I a IV del artículo 129. Si encuadra, el artículo contempla expresamente los contratos de intermediación con entidades financieras extranjeras y te obliga a calcular tú mismo la ganancia o pérdida fiscal del ejercicio y a conservar los estados de cuenta. Si no encuadra, puede corresponder otro régimen. Lo constante es que nadie te retiene nada ni te emite constancia mexicana.

¿El SAT ya sabe de mis operaciones en bolsa?

De las que haces con un intermediario mexicano autorizado, sí: la institución determina tu resultado del ejercicio y lo reporta. Por eso la pregunta útil no es si el SAT lo sabe, sino si lo que tú declaras coincide con lo que le llegó. Las diferencias suelen venir de operaciones con varias casas de bolsa, de pérdidas de años anteriores mal aplicadas o de operaciones con brókeres fuera de México, que no reporta nadie por ti.

¿Qué pasa si no declaro mis ganancias en bolsa?

Es una omisión de ingresos con las consecuencias generales del Código Fiscal: actualización por inflación, recargos desde la fecha en que debió pagarse y las multas que correspondan, además de las diferencias que la autoridad determine. Como los intermediarios reportan, la información ya está del otro lado. Si el importe es relevante o llevas ejercicios sin declarar, esto se resuelve con un contador, no con una calculadora.

¿Cuándo se paga el ISR por vender acciones?

No siempre se retiene del importe de tu venta, y ese es el malentendido más caro de todos. El impuesto puede determinarse por ejercicio y pagarse mediante la declaración anual, con base en la información que proporciona el intermediario del mercado de valores. Ver la venta depositada completa en tu cuenta no significa que no debas nada: significa que todavía no lo has pagado. Si operas con un bróker fuera de México, la determinación y el entero corren enteramente por tu cuenta, y nadie te lo va a recordar.

¿Las acciones de mi AFORE pagan este impuesto?

No. Las personas físicas que obtienen ganancias por enajenar acciones emitidas por sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, cuando la enajenación se registra en bolsas de valores concesionadas, no pagan el impuesto de este artículo. Es una exención expresa, no una tasa reducida. Marca la casilla correspondiente en el cribado de la calculadora para que el resultado lo señale.

¿Por qué el impuesto cambia si vendo un mes antes o un mes después?

Porque el factor de actualización se calcula hasta el mes inmediato anterior al de la enajenación. Mover la venta un mes mueve ese extremo y con él el costo actualizado. Y como el INPC no sube todos los meses —hay meses de deflación—, adelantar la venta a veces sube el factor en lugar de bajarlo. En tenencias cortas el efecto es proporcionalmente mayor. La calculadora te deja probar los dos meses y comparar.

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