Cómo se calcula el ISR por vender acciones, paso a paso
El cálculo tiene cinco piezas y el orden importa. Primero, el costo de adquisición: lo que pagaste por los títulos, con la comisión de compra incluida. Segundo, la actualización por INPC de ese costo, lote por lote, desde el mes de cada compra hasta el mes inmediato anterior al de la venta. Tercero, el ingreso: lo que cobras menos la comisión de venta. Cuarto, la ganancia del ejercicio: esa operación más el resultado de todas tus demás operaciones del mismo año. Y quinto, la tasa del 10% sobre lo que quede, después de aplicar pérdidas de ejercicios anteriores.
El error que arruina el resultado suele estar en el segundo paso. La gente calcula un costo promedio, lo multiplica por un solo factor de inflación y aplica el 10%. Pero cada compra tiene su propia fecha y por tanto su propio factor: un lote de hace diez años se actualiza con un factor muy distinto al de uno de hace dos. La forma correcta es actualizar cada lote por separado y promediar después, que es lo que hace la calculadora de arriba y lo que muestra su tabla de «cada compra con su propio factor».
La segunda trampa está en la fecha final del factor. La ley dice mes inmediato anterior al de la enajenación, no el mes de la enajenación. Suena a detalle y no lo es: en una tenencia de pocos meses puede ser la mitad del factor, y como el INPC ocasionalmente baja, adelantar o atrasar un mes la venta puede cambiar el impuesto en cualquiera de las dos direcciones.
La tercera es olvidar las comisiones. La de compra suma al costo de adquisición y la de venta resta del ingreso. Las dos bajan la ganancia gravable. Un cálculo casero que las ignore siempre sale más alto que el real.
El 10% de pago definitivo del artículo 129
Las personas físicas que enajenan acciones o títulos que las representen en las bolsas de valores concesionadas pagan el impuesto aplicando la tasa del 10% a la ganancia obtenida en el ejercicio, y ese pago se considera definitivo. «Definitivo» quiere decir dos cosas concretas: que la ganancia no se acumula a tus demás ingresos —no te sube de tasa marginal— y que el 10% cierra el asunto.
El impuesto se calcula sobre la ganancia del ejercicio completo, no operación por operación. Dentro del mismo año, una venta con pérdida resta contra una venta con ganancia antes de aplicar la tasa. Calcular únicamente una venta aislada puede sobrestimar o subestimar el ISR anual, porque lo que se grava es el resultado neto del ejercicio.
La ganancia no es la nominal. El costo de adquisición se actualiza por INPC desde el mes de la compra hasta el mes inmediato anterior al de la venta, así que en plazos largos la base gravable es bastante menor que la diferencia entre lo que pagaste y lo que cobraste — y puede ser cero.
Fundamento: LISR, artículo 129, primer párrafo · CFF, artículo 17-A (cálculo de factores de actualización hasta el diezmilésimo). Texto cotejado el 2026-08-05.
El costo se determina por promedio, no por primeras entradas
Si compraste el mismo título en varias fechas, el costo que se enfrenta a la venta es el costo promedio ponderado: la suma de lo pagado por todas las adquisiciones dividida entre el total de títulos adquiridos. No es PEPS —primeras entradas, primeras salidas— ni puedes escoger qué lote vendes para que te convenga.
Cada compra conserva su propia fecha para efectos de actualización: un lote comprado en 2016 se actualiza con un factor distinto al de un lote de 2024. Promediar primero y actualizar después con un único factor da un resultado distinto, y en tenencias largas la diferencia es perceptible.
Las comisiones de compra suman al costo y las comisiones de venta restan del ingreso. Las dos reducen la ganancia gravable, y las dos suelen quedarse fuera de los cálculos caseros.
Cómo lo aproxima esta calculadora, y sus límites. Con fines educativos actualiza cada compra desde su mes de adquisición y después obtiene un costo promedio ponderado. El costo fiscal oficial que lleva tu intermediario puede diferir cuando hay ventas parciales previas, traspasos de valores, splits, fusiones, reembolsos de capital, otros eventos corporativos o ajustes históricos del costo promedio: son situaciones que modifican el número de títulos o su costo y que esta herramienta no reconstruye. Para efectos fiscales prevalecen los registros oficiales de tu intermediario.
Fundamento: LISR, artículo 129 (determinación de la ganancia del ejercicio) · LISR, artículo 22 (costo promedio por acción, como criterio de determinación del costo). Texto cotejado el 2026-08-05.
Por qué casi nadie paga el 10% completo
Es la conclusión más útil de esta página y no está publicada en ningún sitio. Toma un caso limpio: compras por $100,000 y vendes por $200,000. Duplicas tu dinero. La ganancia que ves en tu estado de cuenta son $100,000 siempre, en los siete escenarios. Lo único que cambia es cuántos años pasaron.
Con los índices reales al junio de 2026: a un año pagas $9,691; a cinco, $7,234; a diez, $3,795. En este ejemplo específico, a 20 años no habría ISR porque el costo actualizado ($238,670) supera al precio de venta. El mismo dinero, la misma ganancia en pesos, y una tasa efectiva que va del 9.69% al 0%. Todas estas cifras pertenecen a este ejemplo concreto: el plazo por sí solo no elimina el impuesto — lo que lo elimina es que en ESTE caso la actualización del costo llegue a superar al precio de venta.
Esto no es una laguna ni un truco: es el diseño de la ley. El artículo 129 grava la ganancia REAL, no la nominal, y por eso actualiza el costo. Lo notable es que casi ninguna guía en español lo dice, y que mucha gente decide cuándo vender —o si vender— con una cifra de impuesto que es varias veces la que realmente le corresponde.
La lectura práctica: en una tenencia larga con plusvalía modesta, el ISR por la venta puede ser cero y el resultado fiscal, una pérdida aprovechable. Vale la pena calcularlo antes de dar por sentado que vender «cuesta el 10%».
En México no existe la regla wash sale
No hay una regla automática de recompra en México. La LISR no establece una disposición que desconozca de forma automática una pérdida por volver a comprar el mismo título dentro de un plazo fijo, como sí hace la *wash sale rule* estadounidense con sus 30 días. Eso no convierte cualquier recompra en una operación exenta de escrutinio: las operaciones deben ser reales, estar correctamente documentadas y pueden analizarse conforme a las reglas generales aplicables.
De dónde sale la confusión. Buscar «wash sale» o «regla de los dos meses» en español devuelve resultados que describen la norma antiaplicación española, que sí impide computar la pérdida cuando se recompran valores homogéneos dentro de un plazo determinado —dos meses para valores cotizados—. Esa norma pertenece a la Ley del IRPF de España y no tiene equivalente en la legislación mexicana. También aparecen resultados sobre la *wash sale rule* estadounidense, con su ventana de 30 días. Ninguna de las dos aplica en México.
Cuál es entonces el límite real. El constreñimiento mexicano no está en la recompra, sino en el calendario: la pérdida sólo se cruza contra ganancias del mismo tipo, y la regla de úsala-o-piérdela extingue el derecho si dejas pasar un ejercicio en el que pudiste aplicarla. Es un límite distinto y, en la práctica, más severo que el que la gente cree tener.
Lo que se afirma aquí es lo que la ley dice y lo que no dice: no existe el automatismo del plazo fijo, y sí existe el deber general de que la operación sea real y esté documentada.
Fundamento: LISR (ausencia de norma antiaplicación por recompra en enajenación de acciones) · CFF, artículo 5-A (razón de negocios) · España — Ley 35/2006 del IRPF, artículo 33.5 (norma referida a otra jurisdicción, citada para contraste). Texto cotejado el 2026-08-05.
Cosecha de pérdidas fiscales: cuánta conviene realizar, no sólo si conviene
Como no hay regla de recompra, en México la cosecha de pérdidas es más simple que en Estados Unidos o en España: vendes la posición perdedora antes del 31 de diciembre, la pérdida entra al resultado del ejercicio, y si quieres conservar la exposición vuelves a comprar de inmediato.
La pregunta útil no es si conviene, sino cuánta. Cada peso de pérdida realizada resta un peso de la base gravable y ahorra diez centavos de impuesto — pero sólo hasta que la base llega a cero. A partir de ahí, realizar más pérdida no ahorra un peso adicional este año: convierte una pérdida latente, que no tiene fecha de caducidad, en una pérdida fiscal arrastrable, que sí la tiene y que además está expuesta a extinguirse si un año no la aplicas pudiendo hacerlo. El modo «Cosecha de pérdidas» de la calculadora devuelve exactamente ese punto de corte.
Y hay un orden que no es opcional: primero se agotan las pérdidas de ejercicios anteriores, porque son las que caducan antes. Cosechar de más mientras te sobran pérdidas viejas es adelantar trabajo que ya tenías hecho.
Una advertencia que corresponde hacer: la decisión fiscal y la decisión de cartera no son la misma. Vender para ahorrar impuesto significa deshacer una posición, aunque puedas recomprarla. Y una operación cuya única razón sea el beneficio fiscal puede analizarse bajo las reglas generales antiabuso del Código Fiscal.
Pérdidas: diez años, pero úsalas o las pierdes
La pérdida del ejercicio se disminuye únicamente contra ganancias del mismo tipo —enajenación de acciones en bolsa y operaciones financieras derivadas de capital— del propio ejercicio o de los diez siguientes. No se cruza contra tu sueldo, ni contra honorarios, ni contra intereses.
La pérdida se actualiza por INPC: desde el mes en que ocurrió hasta el cierre del mismo ejercicio, y a partir de ahí en cada ejercicio en que se arrastre. Una pérdida de hace ocho años vale hoy bastante más que su importe nominal, y no actualizarla es regalarle dinero al fisco.
La regla que caduca sin avisar. Si en un ejercicio pudiste disminuir la pérdida y no lo hiciste, pierdes el derecho a hacerlo después, hasta por la cantidad en la que pudiste haberlo efectuado. No es que se retrase: se extingue. Es la razón por la que una pérdida arrastrada no es un activo que puedas administrar a tu gusto — hay que aplicarla en el primer ejercicio en que haya ganancia contra la cual aplicarla.
El cómputo es por intermediario y por emisora antes de agregarse: la ley determina el resultado del ejercicio sumando y restando lo obtenido por cada emisora a través de cada intermediario con el que operes.
Fundamento: LISR, artículo 129 · LISR, artículo 129. Texto cotejado el 2026-08-05.
Cómo declarar tus ganancias de GBM (y de cualquier casa de bolsa mexicana)
Si operas con una casa de bolsa mexicana —GBM, Actinver, Kuspit, Bursanet, Vector, Finamex o cualquier otra autorizada— el trabajo pesado no lo haces tú. La ley obliga a los intermediarios del mercado de valores autorizados conforme a la Ley del Mercado de Valores a calcular la ganancia o pérdida del ejercicio de sus clientes. Ese cálculo llega en la constancia que la casa de bolsa emite y que también reporta al SAT.
Qué contiene la constancia. El resultado del ejercicio —ganancia o pérdida— por las enajenaciones de acciones y las operaciones derivadas de capital hechas a través de esa institución, y el impuesto que, en su caso, se haya enterado. No es un listado operación por operación: es la determinación anual, ya con el costo promedio y su actualización aplicados según la metodología del propio intermediario.
Qué NO resuelve la constancia. Tres cosas. Primera: si operas con más de una casa de bolsa, cada una te da la suya y el resultado del ejercicio se determina sumando y restando lo de todas — la ley computa por intermediario y por emisora antes de agregar. Segunda: la aplicación de tus pérdidas de ejercicios anteriores, que dependen de tu historia fiscal y no de la de tu intermediario. Tercera: cualquier operación fuera de ese contrato, incluidas las hechas con un bróker fuera de México.
Dónde aterriza en la declaración anual. La ganancia por enajenación de acciones en bolsa se declara como ingreso con impuesto de pago definitivo, sin acumularse a tus demás ingresos. Que ya exista una constancia no significa que no tengas nada que hacer: la aplicación de pérdidas y la agregación entre intermediarios te tocan a ti, y la constancia es el documento con el que sostienes lo que declaras.
Y el punto que casi nadie tiene claro: no siempre hay retención automática del importe de tu venta. El impuesto puede determinarse por ejercicio y pagarse mediante la declaración anual. Ver que te depositaron la venta completa no significa que no debas nada.
¿Qué pasa si operas con un bróker extranjero?
El bróker no es el criterio. Es el malentendido más extendido y conviene decirlo primero: el régimen no depende de la nacionalidad de tu intermediario. El artículo 129 se aplica —o no— según tres cosas: el título que enajenaste, el mercado en el que se enajenó, y si la operación encuadra en alguna de las fracciones I a IV del propio artículo, que son las que enumeran las enajenaciones cubiertas: acciones, títulos que representen exclusivamente esas acciones, títulos que representen índices accionarios y las operaciones financieras derivadas de capital referidas a ellos.
Si la operación sí encuadra. El artículo contempla expresamente el caso de los contratos de intermediación con entidades financieras extranjeras: determina la ganancia del ejercicio sumando y restando lo obtenido «a través de cada uno de los intermediarios del mercado de valores con los que opere el contribuyente o entidades financieras extranjeras con las que tenga un contrato de intermediación», y ordena que quienes operen con entidades extranjeras no autorizadas conforme a la Ley del Mercado de Valores deberán calcular la ganancia o pérdida fiscales del ejercicio y conservar a disposición de la autoridad los estados de cuenta con la información necesaria. En ese supuesto el contribuyente hace el cálculo anual directamente y guarda el soporte documental.
Si la operación no encuadra. Cuando el título, el mercado o el supuesto quedan fuera de las fracciones I a IV —o caen en alguno de los casos que el propio artículo excluye—, el tratamiento no es el de este artículo y puede corresponder otro régimen, con sus propias reglas de determinación y su propia tasa.
Qué hacer en la práctica. El orden correcto es: primero identifica el título y el mercado, después comprueba el encuadre en el artículo, y sólo entonces calcula. Lo que sí es constante con un intermediario extranjero, encuadre o no, es que nadie te retiene nada y nadie te emite una constancia mexicana: la obligación de calcular, declarar y conservar los estados de cuenta es tuya. Si el importe lo justifica, esto se confirma con un contador antes de vender, no después.
Fundamento: LISR, artículo 129 · LISR, artículo 129, fracciones I a IV (enajenaciones y operaciones cubiertas) · Ley del Mercado de Valores (autorización de intermediarios bursátiles). Texto cotejado el 2026-08-05.
Cuándo NO aplica el 10%
El artículo excluye expresamente varios supuestos. Si tu operación cae en alguno, el 10% de pago definitivo no aplica y el tratamiento es otro:
Acciones no colocadas entre el gran público inversionista, o adquiridas fuera de las bolsas concesionadas o de mercados reconocidos.
El tenedor relevante. Cuando una persona o un grupo de personas que directa o indirectamente tengan 10% o más de las acciones de la emisora enajenen 10% o más del capital en un periodo de 24 meses, mediante una o varias operaciones simultáneas o sucesivas, incluidas las realizadas con partes relacionadas.
Operaciones fuera de bolsa, o protegidas, o de las que se pacten fuera de las bolsas concesionadas aunque se registren en ellas.
Canjes por fusión o escisión en los supuestos que la propia disposición señala.
Caso aparte: las Siefores. Las personas físicas que obtengan ganancias por enajenar acciones emitidas por sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, cuando la enajenación se registre en bolsas de valores concesionadas, no pagan el impuesto de este artículo. Es una exención, no una tasa reducida.
Fundamento: LISR, artículo 129 (supuestos de no aplicación y exención de Siefores) · LISR, artículo 129. Texto cotejado el 2026-08-05.
No todo ETF entra en el artículo 129
El artículo 129 cubre acciones, títulos que representen exclusivamente esas acciones e índices accionarios, enajenados en los mercados que el propio artículo señala. Un ETF de renta variable listado en bolsa concesionada encaja en ese perímetro sin esfuerzo.
Para el resto, el encuadre se determina caso por caso y depende de cuatro cosas: la estructura legal del vehículo, el activo subyacente, el tipo de título que adquiriste y el mercado aplicable en el que se enajena. Un ETF cuyo subyacente es deuda, materias primas u oro no queda cubierto por el solo hecho de cotizar: hay que comprobar esos cuatro elementos.
Esta calculadora está pensada únicamente para los títulos expresamente comprendidos en el artículo 129. Si tu instrumento no encuadra ahí, el resultado que devuelve no es el impuesto que te corresponde. Revisa la constancia de tu intermediario, que indica bajo qué régimen reportó tus operaciones, y confírmalo con un contador si el importe lo justifica.
Fundamento: LISR, artículo 129, fracciones I a IV (títulos y operaciones comprendidos). Texto cotejado el 2026-08-05.
Ejemplos resueltos paso a paso
Escenario 1 — La venta sencilla que sale más barata de lo que crees. (Cifras de este ejemplo; con otros precios o fechas el resultado cambia.) Compras 1,000 títulos a $50.00 en un mes de hace diez años: $50,000 más comisión. Vendes hoy a $110.00: $110,000 menos comisión. En pesos ganaste unos $60,000. Pero tu costo actualizado ronda los $81,025 —el factor de esa ventana es 1.6205—, así que la ganancia fiscal es mucho menor y el impuesto también. Captura el caso en la calculadora y mira la tabla de lotes: ahí ves el factor aplicado, que es lo que te permite comprobarlo a mano.
Escenario 2 — Dos compras a distinto precio y venta parcial. Compraste 1,000 títulos a $50.00 hace diez años y 500 más a $80.00 hace dos. Ahora vendes 500. El costo que enfrenta a esa venta no es el de la primera compra ni el de la segunda: es el promedio ponderado, con cada lote actualizado desde su propio mes. Vender "los caros primero" para pagar menos no es una opción que la ley te dé, y suponer que sí es de los errores más caros que se cometen aquí.
Escenario 3 — El año en que pierdes. Vendes una posición con $80,000 de ganancia fiscal y otra con $120,000 de pérdida. Tu ejercicio cierra con $40,000 de pérdida, no pagas ISR, y esos $40,000 quedan disponibles para los 10 ejercicios siguientes, actualizándose por INPC. Ahora la parte que la gente no ve venir: si el año que viene tienes ganancias y no aplicas esa pérdida, pierdes el derecho hasta por el monto que pudiste haber aplicado. El modo «Pérdidas acumuladas» te dice en qué ejercicio muere cada saldo.
Errores comunes al calcular el ISR por venta de acciones
- Aplicar el 10% a la ganancia nominal. Es el error universal, y siempre sale de más. La base es la ganancia con el costo actualizado por INPC.
- Actualizar hasta el mes de la venta. La ley dice mes inmediato ANTERIOR. Un mes cambia el factor, y como hay meses de deflación, puede cambiarlo en cualquier dirección.
- Usar PEPS o elegir qué lote vendes. El costo es promedio ponderado. No puedes reservar las compras caras para las ventas con ganancia.
- Promediar primero y actualizar después. Da un número distinto que actualizar cada compra desde su mes y promediar al final. Para efectos fiscales prevalece el costo que lleva tu intermediario.
- Quedarse en una venta aislada. El artículo 129 grava el resultado neto del ejercicio, así que mirar una sola operación puede sobrestimar o subestimar el ISR anual.
- Olvidar las comisiones. La de compra suma al costo, la de venta resta del ingreso. Las dos bajan el impuesto y casi nunca se capturan.
- Dejar pérdidas guardadas «para cuando convenga». No es un saldo administrable: si pudiste aplicarla y no lo hiciste, la ley extingue el derecho.
- Arrastrar una pérdida sin actualizarla. Una pérdida de hace ocho años vale hoy bastante más que su importe nominal. No actualizarla es regalar dinero.
- Creer que hay que esperar dos meses para recomprar. Ese plazo existe, pero en España. En México la LISR no fija un plazo automático — lo que sí exige es que la operación sea real y esté documentada.
- Suponer que el SAT no lo sabe. Los intermediarios autorizados reportan. La constancia que te llega a ti llega también allá.
Metodología: cómo calcula esta herramienta
Costo de adquisición. Títulos × precio de cada compra, más la comisión de compra que captures. Cada compra se guarda como un lote independiente con su mes.
Actualización. Factor = INPC del mes inmediato anterior al de la enajenación ÷ INPC del mes de adquisición, calculado hasta el diezmilésimo, que es lo que manda el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación. Se aplica lote por lote y el promedio se calcula después, sobre costos ya actualizados.
Venta parcial. Los títulos vendidos toman una rebanada proporcional del costo promedio actualizado del total, que es lo que significa un costo promedio.
Resultado del ejercicio. Ganancia de la operación capturada, más el resultado neto de las demás operaciones del año que declares, menos las pérdidas de ejercicios anteriores que apliques. La base gravable nunca es negativa: si el ejercicio cierra en pérdida, la base es cero y la pérdida se arrastra.
Impuesto. 10% sobre la base gravable, como pago definitivo (artículo 129 LISR).
Pérdidas. Se actualizan del mes en que ocurrieron a diciembre del ejercicio inmediato anterior al de aplicación, se ordenan de la más antigua a la más reciente y se aplican en ese orden. Cada una vive su ejercicio y los 10 siguientes.
Fuente del INPC. Instantánea estática de la serie SP1 del Banco de México: 438 meses, de enero de 1990 a junio de 2026, base 2ª quincena de julio de 2018 = 100. Es una instantánea fechada y no una serie viva a propósito: un cálculo fiscal no puede cambiar solo porque corrió una automatización. Se promueve a mano cada trimestre y la fecha de verificación aparece junto a la calculadora.
INPC provisional. El INPC se publica con rezago. Si tu venta cae en un mes cuyo índice inmediato anterior todavía no existe, el cálculo se apoya en el último publicado y el resultado sale marcado como PROVISIONAL en pantalla, no presentado como definitivo.
Lo que no modelamos. El criterio concreto de costo promedio de tu intermediario, el cómputo por emisora y por intermediario que la ley hace antes de agregar, y la clasificación de instrumentos que la propia ley deja sin resolver. Donde la ley no decide, la página lo dice en vez de elegir por ti.