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Para quien cobra dividendos y quiere saber cuánto le queda

Ahorro y retiroTarifa 2026 · revisión normativa 2026-08-05

Calculadora de dividendos México 2026: rendimiento e ISR

Calcula el rendimiento por dividendo, el capital que necesitas para un ingreso mensual y el ISR real de tus dividendos mexicanos y extranjeros. Gratis y sin registro.

✓ Gratis, rápido y sin registroLos resultados son estimaciones educativas.
Metodología revisada por Deepak Middha, CA·Metodología editorial·Última revisión normativa: 5 de agosto de 2026·Última actualización de la herramienta: 5 de agosto de 2026
¿Qué quieres calcular?

Tarifa anual 2026 (Art. 152)Texto legal y tarifa cotejados el 5 de agosto de 2026. El cálculo del saldo a favor depende de tus demás ingresos del ejercicio: sin ese dato, ninguna cifra de devolución significa nada.

Importe BRUTO, antes de la retención.

Sueldo, honorarios, arrendamiento. Es el dato que decide si te toca devolución.

$400,000
$0$3,000,000
Dividendos del extranjero y deducciones (opcional)

Un dividendo extranjero no se calcula igual: te retienen allá y además tienes que enterar el 10% aquí por tu cuenta, cada mes.

Ya convertidos a pesos, en importe bruto.

El W-8BEN es la diferencia entre el 10% y el 30%, y debe mantenerse vigente.

Bajan tu base y pueden reabrir el saldo a favor.

Con los datos capturados, el acreditamiento del ISR corporativo supera al impuesto que causa el dividendo acumulado: en tu declaración anual esto podría traducirse en un SALDO A FAVOR estimado. Si no presentas la declaración anual, no podrás determinar ni solicitar este saldo a favor. Si la presentas fuera del periodo aplicable a la devolución automática, posiblemente tendrás que utilizar el trámite formal de devolución ante el SAT.

Ejemplo: $100,000 de dividendos mexicanos con $400,000 de otros ingresos — cambia los datos para ver tu caso.

Saldo a favor potencial en tu anual

$9,783.37

Estimado: el acreditamiento supera al impuesto que causa el dividendo

Carga fiscal neta estimada atribuible al dividendo

$216.63

Retención de $10,000.00 menos el saldo a favor estimado de $9,783.37

Retención definitiva del 10%

$10,000.00

La aplica la sociedad al pagarte. No se recupera

Lo que te depositan

$90,000.00

De $100,000.00 brutos

Ingreso acumulable (× 1.4286)

$142,860.00

No se acumula lo que cobraste, sino esto

Acreditamiento del ISR corporativo

$42,858.00

30% del ingreso acumulable

Tasa promedio antes de acreditamientos

17.66%

Marginal: 23.52% · el crédito vale 30%

Impuesto pagado y por pagar, antes del saldo a favor

$10,000.00

De $100,000.00 brutos · no resta el saldo a favor

A dónde va tu dividendo bruto de $100,000.00

  • Dividendo neto en efectivo$90,000.0090%
  • Retención definitiva del 10% (México)$10,000.0010%
  • Retención en el país de origen$0.000%
  • 10% que enteras tú (fuente extranjera)$0.000%

Con estos datos podrías obtener un saldo a favor estimado

El dividendo añade $33,074.63 de ISR según la tarifa anual, pero trae consigo $42,858.00 de ISR corporativo acreditable. La diferencia, $9,783.37, es un saldo a favor potencial.

Ese saldo a favor sólo puede determinarse y solicitarse presentando la declaración anual. La retención de $10,000.00 que ya te aplicaron es otra cosa: es definitiva y no se recupera por esta vía ni por ninguna.

ISR según tarifa anual que añade el dividendo
$33,074.63
ISR corporativo acreditable (Art. 140 ¶1)
− $42,858.00
Efecto incremental estimado en la declaración anual
− $9,783.37
Retención definitiva del 10% (Art. 140 ¶2)
$10,000.00
Carga fiscal neta estimada atribuible al dividendo
$216.63

Saldo a favor potencial atribuible al dividendo, sujeto a constancias fiscales, otros ingresos, pagos, acreditamientos y validación del SAT.

La carga fiscal neta estimada no representa el ISR anual total del contribuyente: compara únicamente la retención definitiva del 10% con el efecto incremental estimado del dividendo en la declaración anual.

Este cálculo supone que cuentas con el CFDI o constancia fiscal correspondiente y que el ISR corporativo cumple los requisitos para ser acreditable. El acreditamiento y cualquier saldo a favor están sujetos a la situación fiscal completa del contribuyente y a la validación del SAT.

Sobre la estimación fiscal

Estimación educativa, no es tu declaración. El saldo a favor que ves es la parte atribuible a tus dividendos: no modela todas tus deducciones personales, tus retenciones y pagos provisionales del ejercicio, ni los límites del acreditamiento de impuestos pagados en el extranjero.

  • La retención del 10% sobre dividendos mexicanos es definitiva y no se recupera.
  • Si no presentas la declaración anual, no podrás determinar ni solicitar este saldo a favor. Si la presentas fuera del periodo aplicable a la devolución automática, posiblemente tendrás que utilizar el trámite formal de devolución ante el SAT.
  • El cálculo supone que cuentas con el CFDI o constancia fiscal correspondiente y que el ISR corporativo cumple los requisitos para ser acreditable.
  • El resultado de un dividendo del extranjero es preliminar: se acumula en la anual y el impuesto pagado fuera se acredita sólo dentro de los límites y requisitos aplicables.
  • Las FIBRAs siguen un régimen propio y no entran en esta mecánica.
  • El importe final depende de las constancias que emitan tus intermediarios y de la validación del SAT.

Qué es exacto y qué es una estimación

  • Exacto, de la ley: el 10% definitivo, el factor 1.4286, el acreditamiento del 30%, la tarifa anual del ejercicio 2026 y el plazo del día 17.
  • Depende de lo que capturaste: tus demás ingresos y deducciones. Si te falta un ingreso, el saldo a favor cambia.
  • Estimación: el saldo a favor y la carga fiscal neta atribuible al dividendo. Dependen de tu declaración completa, que incluye retenciones y pagos provisionales que aquí no entran, de que el ISR corporativo sea acreditable conforme a los requisitos aplicables y de la validación del SAT. Un dividendo mexicano no produce automáticamente una devolución.

¿También vendiste acciones este año? Ese impuesto va por otra vía —10% de pago definitivo, sin acumularse— y se calcula en la calculadora de ISR por venta de acciones.

¿Tienes un sitio web? Inserta esta calculadora gratis en el tuyo

Contenido informativo y educativo. No es asesoría fiscal ni de inversión. El cálculo definitivo depende de tus ingresos del ejercicio completo, tus deducciones, tus retenciones y las constancias que emitan tus intermediarios. Calcu.mx no es intermediario financiero ni representante ante el SAT.

Respuesta rápida

Sobre un dividendo mexicano pasan dos cosas distintas y casi todo el mundo sólo cuenta la primera. La sociedad te retiene un 10% definitivo, que no se recupera nunca — pero ese 10% no es tu impuesto total. Por separado, en tu declaración anual el dividendo se acumula multiplicado por 1.4286 y acreditas el 30% de esa cifra. Si tu tasa promedio antes de acreditamientos es menor a ese 30%, el acreditamiento supera al impuesto y podrías obtener un saldo a favor estimado: sobre $100,000 de dividendos, $31,623 si no tienes otros ingresos y $9,783 si tienes $400,000 —lo que deja una carga fiscal neta estimada atribuible al dividendo de $216.63, no de $10,000—. El saldo a favor sólo puede determinarse y solicitarse presentando la declaración anual.

Fuentes: LISR, artículo 140 (dividendos: retención y acreditamiento) · LISR, artículo 142 fracción V (dividendos del extranjero) · SAT — Declaración Anual de personas físicas

Puntos clave

  • El saldo a favor existe y casi nadie lo calcula. Con $100,000 de dividendos mexicanos: $31,623 de saldo a favor estimado si no tienes otros ingresos, $9,783 si tienes $400,000. Es una estimación, no una devolución garantizada.
  • El punto de corte es $668,840 de otros ingresos acumulables. Por debajo puede haber saldo a favor; en el tramo del 30% el acreditamiento lo cubre justo; por encima el dividendo empieza a costar ($5,714 con $2,000,000 de ingresos). El mismo dividendo, resultado opuesto.
  • La retención del 10% NO es tu impuesto total. Es definitiva, no se acredita y no se devuelve, pero es sólo una de las dos mecánicas. Con $400,000 de otros ingresos, la carga fiscal neta estimada atribuible al dividendo es $216.63, no $10,000.
  • Un dividendo del extranjero te obliga a enterar 10% por tu cuenta, cada mes, a más tardar el día 17 del mes siguiente. Nadie te lo retiene y nadie te lo recuerda.
  • El W-8BEN vale dos terceras partes de la retención en origen. Sobre $100,000 de dividendos estadounidenses, el efectivo después de retenciones y pago definitivo es de $80,000 con el formato vigente y de $60,000 sin él. Las dos cifras son previas a la declaración anual mexicana, no ingresos finales después de impuestos.
  • El NAFTRAC no garantiza un calendario fijo. BlackRock clasifica su distribución como trimestral; el historial oficial registra entre 7 y 11 asientos al año en la última década, porque puede incluir registros adicionales, ajustes o distribuciones extraordinarias.

Datos utilizados en este cálculo

Verificado con fuente oficial 2026
Retención sobre dividendos
10% definitiva (Art. 140 ¶2)
Factor de piramidación
1.4286 (Art. 140 ¶1)
Tasa corporativa acreditable
30% (Art. 9)
Tarifa anual de personas físicas
Art. 152, vigente 2026 (Anexo 8)
Dividendos del extranjero
10% adicional (Art. 142 fr. V)
Plazo de entero (fuente extranjera)
Día 17 del mes siguiente
Retención en EE. UU. con W-8BEN
10% bajo el convenio
Retención en EE. UU. sin W-8BEN
30%
Equilibrio del saldo a favor
$668,840 de otros ingresos
Revisión normativa del texto legal
2026-08-05

Fuentes: LISR arts. 9, 140, 142 y 152 · Anexo 8 de la RMF (tarifa anual) · Convenio México–EE. UU. · Última verificación: 2026-08-05.

¿A ti podría tocarte saldo a favor? Un dividendo de $100,000 según tus demás ingresos

El dividendo es el mismo en todas las filas. Lo que cambia es el resto de tus ingresos acumulables del ejercicio, que es lo que decide tu tasa. La retención definitiva del 10% ya se pagó aparte y no se recupera por esta vía: la columna del efecto sólo mide el mecanismo de la declaración anual.

Tus demás ingresos acumulablesISR según tarifa anual que añade el dividendoISR corporativo acreditableEfecto incremental estimado en la anual¿Qué pasa?
$0$11,235$42,858−$31,623Saldo a favor potencial
$100,000$22,643$42,858−$20,215Saldo a favor potencial
$200,000$30,157$42,858−$12,701Saldo a favor potencial
$300,000$30,915$42,858−$11,943Saldo a favor potencial
$400,000$33,075$42,858−$9,783Saldo a favor potencial
$500,000$33,601$42,858−$9,257Saldo a favor potencial
$600,000$38,397$42,858−$4,461Saldo a favor potencial
$700,000$42,858$42,858$0Neutro: el acreditamiento lo cubre exacto
$900,000$42,858$42,858$0Neutro: el acreditamiento lo cubre exacto
$1,100,000$42,858$42,858$0Neutro: el acreditamiento lo cubre exacto
$1,300,000$45,715$42,858+$2,857Te cuesta impuesto extra
$1,600,000$46,521$42,858+$3,663Te cuesta impuesto extra
$2,000,000$48,572$42,858+$5,714Te cuesta impuesto extra
$2,500,000$48,572$42,858+$5,714Te cuesta impuesto extra

El acreditamiento es siempre el 30% del dividendo piramidado, así que el punto de equilibrio cae exactamente donde tu tasa marginal alcanza ese mismo 30%: $668,840 de otros ingresos acumulables con la tarifa 2026. Por debajo puede haber saldo a favor; en el tramo del 30% el acreditamiento lo cubre justo; por encima el dividendo empieza a costar. Este cálculo supone que no tienes otras deducciones ni acreditamientos que muevan tu base, que cuentas con el CFDI o constancia fiscal correspondiente y que el ISR corporativo cumple los requisitos para ser acreditable. El acreditamiento y cualquier saldo a favor están sujetos a la situación fiscal completa del contribuyente y a la validación del SAT.

Las dos cosas que le pasan al mismo dividendo mexicano

Ocurren a la vez, sobre el mismo peso, y son independientes. Confundirlas es la razón por la que casi nadie sabe cuánto pagó realmente.

Retención del 10%Mecanismo de la declaración anual
FundamentoArt. 140, segundo párrafoArt. 140, primer párrafo, con la tasa del art. 9
Quién lo haceLa sociedad que distribuyeTú, en tu declaración anual
Sobre qué se aplicaEl dividendo tal cualEl dividendo multiplicado por 1.4286
CuándoEn el momento del pagoEn abril del año siguiente
¿Es definitivo?Sí. No se acredita ni se devuelveNo. Es acumulación con acreditamiento
¿Puede darte dinero de vuelta?NuncaPuede: si tu tasa promedio antes de acreditamientos es menor al 30%, produce un saldo a favor estimado
¿Qué pasa si no haces nada?Nada: ya te lo retuvieronSi no presentas la declaración anual, no podrás determinar ni solicitar este saldo a favor

La consecuencia práctica: alguien puede haber pagado la retención del 10% durante años y tener, además, saldos a favor sin determinar en cada uno de esos ejercicios. La retención no se recupera. El saldo a favor de la anual sí puede solicitarse, pero exige presentar la declaración: si se presenta fuera del periodo aplicable a la devolución automática, posiblemente haya que utilizar el trámite formal de devolución ante el SAT, dentro de los plazos que fija el Código Fiscal.

Tratamiento del dividendo según de dónde venga

Las dos rutas se parecen en la tasa y no se parecen en nada más: cambia quién retiene, cuándo se paga y de quién es la obligación de enterarlo.

Fuente del dividendoQuién retiene y cuántoQué debes túCuándo se paga¿Va a la anual?
Acción mexicana (utilidades de 2014 en adelante)La sociedad emisora retiene 10%, definitivoNada adicional por esa víaLo entera la sociedad con su pago provisionalSí, acumulado y piramidado, con acreditamiento
Acción mexicana (utilidades hasta 2013)Sin la tasa adicional del 10%Nada adicional por esa víaSí, acumulado y piramidado, con acreditamiento
ETF mexicano de renta variable (p. ej. NAFTRAC)Tu intermediario aplica la retención estimadaConfirmar la clasificación en tu constanciaEn cada distribuciónDepende de la clasificación de cada distribución
Acción extranjera por el SIC (p. ej. de EE. UU.)El país de origen retiene 10% con W-8BEN presentado, 30% sin él10% adicional que enteras TÚA más tardar el día 17 del mes siguienteSí, y el impuesto extranjero puede acreditarse con límites
ETF extranjero por el SICRetención en origen según la jurisdicción del fondo10% adicional que enteras TÚA más tardar el día 17 del mes siguiente
FIBRARetención sobre el resultado fiscal distribuidoAcumular conforme a su régimen propioEn cada distribuciónSí, pero NO con la mecánica de dividendos de este artículo
Dividendo de un bróker fuera de MéxicoLo que retenga la jurisdicción de origen10% adicional que enteras TÚA más tardar el día 17 del mes siguienteSí, y la obligación de calcularlo es enteramente tuya

Una FIBRA no reparte dividendos ordinarios: distribuye el resultado fiscal de un fideicomiso inmobiliario y sigue reglas propias. Ponerla en la misma casilla que una acción es de los errores más comunes al calcular el impuesto de una cartera mixta.

Registros de distribución del NAFTRAC por año, según su archivo oficial

BlackRock clasifica la distribución de NAFTRAC como trimestral. El historial puede incluir registros adicionales, ajustes o distribuciones extraordinarias, por lo que la frecuencia observada en ciertos periodos puede variar.

AñoRegistros de distribución en el archivo oficial del fondo
20167
201711
201810
201910
202011
202110
202211
202311
202410
202511

BlackRock clasifica la distribución de NAFTRAC como trimestral. Esta tabla cuenta REGISTROS del historial oficial, no distribuciones ordinarias: puede incluir registros adicionales, ajustes o distribuciones extraordinarias, por lo que la frecuencia observada en ciertos periodos puede variar. Fuente: archivo oficial del fondo, hoja «Distribuciones».

¿A ti podría tocarte saldo a favor? Depende de una sola variable

El dividendo trae acreditado un 30% de ISR corporativo. Si tu tasa marginal está por debajo de ese 30%, el acreditamiento pesa más que el ISR que el dividendo añade en la tarifa anual — y la diferencia es un saldo a favor potencial. Sobre $100,000 de dividendos sin otros ingresos son $31,623. Ese excedente se encoge conforme suben tus ingresos y desaparece en $668,840, justo donde la tarifa entra al tramo del 30%.

El mismo dividendo te devuelve dinero o te cuesta, según tus otros ingresos

Un dividendo mexicano de $100,000 en todos los puntos de la curva. Lo único que cambia es el resto de tus ingresos acumulables del ejercicio.

Calcu.mx · LISR arts. 9, 140 y 152 · tarifa anual 2026 del Anexo 8 · datos al 2026-08-05Un dividendo de $100,000: saldo a favor estimado (o costo) en tu declaración anualSegún el resto de tus ingresos acumulables del ejercicio · tarifa 2026Saldo a favor potencialTe cuesta impuesto adicionalEfecto estimado del mecanismo de la declaración anual: el dividendo se acumula multiplicado por 1.4286 y se acredita el 30% de esa cifra(arts. 140 y 9 LISR). La retención definitiva del 10% NO entra en esta gráfica: se paga aparte y no se recupera por esta vía. El tramo planoen cero es donde tu tasa marginal coincide exactamente con el 30% acreditable. El acreditamiento y cualquier saldo a favor están sujetos ala documentación fiscal válida y a la validación del SAT.+$35k+$30k+$25k+$20k+$15k+$10k+$5k$0−$5k−$10k669k: aquí deja de haber saldo a favor$0$500k$1M$1.5M$2M$2.5M
Tus demás ingresosEfecto en tu anualQué pasa
$0+$31,623Te devuelven
$200,000+$12,701Te devuelven
$400,000+$9,783Te devuelven
$600,000+$4,461Te devuelven
$1,000,000$0Neutro
$2,000,000−$5,714Te cuesta

La curva sólo mide el mecanismo de la declaración anual. La retención definitiva del 10% se paga aparte y no entra aquí, porque no se recupera por esta vía. El cruce cae en $668,840 de ingresos acumulables, que es donde tu tasa marginal alcanza el 30% acreditable.

Puedes republicar esta gráfica citando a Calcu.mx; la imagen ya incluye título, series y fuente.

Ejemplo de cálculo

Ejemplo educativo — los números son ilustrativos

Cobras $100,000 de dividendos de acciones mexicanas en el año y tienes además $400,000 de ingresos acumulables (sueldo, honorarios o arrendamiento). Quieres saber cuánto te queda de verdad.

  1. 1

    Lo que te depositan

    La sociedad retiene el 10%: $10,000.00 de impuesto definitivo. En tu cuenta entran $90,000.00. Hasta aquí llega el cálculo de casi todo el mundo, y aquí es donde empieza lo interesante.

  2. 2

    Cuánto se acumula en tu declaración anual

    No se acumulan los $100,000 que cobraste, sino esa cifra multiplicada por 1.4286: $142,860.00. El factor reconstruye la utilidad que la empresa tenía antes de pagar su propio impuesto.

  3. 3

    ISR según la tarifa anual que añade el dividendo

    Sin el dividendo, tu ISR del ejercicio sería $62,779.91. Con el dividendo acumulado sube a $95,854.54. La diferencia —lo que el dividendo te cuesta en la tarifa— son $33,074.63.

  4. 4

    ISR corporativo acreditable

    El 30% del dividendo piramidado: $42,858.00. Es el impuesto que la empresa ya pagó por esa utilidad y que la ley te deja acreditar para que no se pague dos veces. Este paso supone que cuentas con el CFDI o constancia fiscal correspondiente y que ese ISR corporativo cumple los requisitos para ser acreditable.

  5. 5

    Efecto incremental estimado en la declaración anual

    $42,858.00 de acreditamiento contra $33,074.63 de ISR según la tarifa: sobra acreditamiento. Ese excedente de $9,783.37 es un saldo a favor potencial atribuible al dividendo, sujeto a constancias fiscales, otros ingresos, pagos, acreditamientos y validación del SAT. Ojo con lo que NO es: no es tu ISR anual después del acreditamiento, sino la diferencia entre calcular la anual con el dividendo y sin él. Tu tasa promedio antes de acreditamientos es 17.66%, por debajo del 30% que trae acreditado el dividendo.

  6. 6

    La carga fiscal neta: las dos mecánicas juntas

    La retención de $10,000.00 es definitiva y no se recupera nunca; el saldo a favor potencial de $9,783.37 va por la otra vía. Juntas, $10,000.00 − $9,783.37 = $216.63 de carga fiscal neta estimada atribuible al dividendo, no los $10,000.00 de la retención. Esta cifra no representa el ISR anual total del contribuyente: compara únicamente la retención definitiva del 10% con el efecto incremental estimado del dividendo en la declaración anual.

  7. 7

    Y el saldo a favor sólo se determina en la anual

    Si no presentas la declaración anual, no podrás determinar ni solicitar este saldo a favor. Si presentas la declaración fuera del periodo aplicable a la devolución automática, posiblemente tendrás que utilizar el trámite formal de devolución ante el SAT. Todo el resultado es una estimación sujeta a tus ingresos anuales totales, a la documentación válida, a las limitaciones del acreditamiento y a la revisión del SAT.

Carga fiscal neta estimada atribuible al dividendo

$216.63

Cómo se calcula el rendimiento por dividendo

El rendimiento por dividendo —o *dividend yield*— es el dividendo anual por título dividido entre el precio del título. Si una acción cuesta $100 y reparte $4 al año, su rendimiento por dividendo es 4%. Nada más.

Las dos trampas están en el numerador. La primera: ¿qué dividendo anual? El de los últimos doce meses cobrados es un hecho; el «esperado» es una proyección de alguien. Los sitios financieros mezclan las dos bases sin decirlo, y por eso el mismo instrumento aparece con rendimientos distintos según dónde lo mires. La segunda: un reparto extraordinario infla el dato y no se repite al año siguiente.

Y una advertencia que conviene tener presente: un rendimiento por dividendo muy alto rara vez es una ganga. El cociente sube cuando el dividendo sube, sí, pero también cuando el precio se desploma — y ese segundo caso es mucho más frecuente. Antes de comprar por el rendimiento, mira de dónde salió el numerador.

La retención del 10% sobre dividendos

Sobre los dividendos distribuidos por personas morales residentes en México, las personas físicas están sujetas a una tasa adicional del 10%. La sociedad que los distribuye está obligada a retenerla y enterarla, y el pago es definitivo: no se acredita contra nada ni se recupera en la declaración anual.

Ese 10% sólo alcanza a las utilidades generadas a partir del ejercicio 2014. Los dividendos que provienen de la CUFIN acumulada hasta el 31 de diciembre de 2013 no lo pagan, siempre que la sociedad haya llevado las dos cuentas por separado. En la práctica, casi todo lo que se distribuye hoy cae en el saldo posterior a 2014.

Este 10% definitivo es independiente del mecanismo de acumulación y acreditamiento de la declaración anual. Son dos cosas distintas que ocurren sobre el mismo dividendo, y confundirlas es lo que hace que casi nadie calcule bien lo que realmente le queda.

Fundamento: LISR, artículo 140, segundo párrafo · LISR 2014, disposiciones transitorias (utilidades generadas a partir de 2014). Texto cotejado el 2026-08-05.

La piramidación del 1.4286 y el acreditamiento

Las personas físicas deben acumular a sus demás ingresos los dividendos percibidos, y pueden acreditar contra el impuesto de su declaración anual el ISR que ya pagó la sociedad que los distribuyó. Para que el acreditamiento cuadre, el ingreso acumulable no es el dividendo que recibiste, sino el dividendo multiplicado por el factor de 1.4286.

El factor no es arbitrario: 1 ÷ (1 − 0.30) = 1.4286, siendo 30% la tasa del artículo 9. Piramidar el dividendo reconstruye la utilidad antes del impuesto corporativo; acreditar el 30% de esa cifra reconoce el impuesto que la empresa ya pagó por ti.

Aquí está lo que casi nadie calcula. Si tu tasa promedio antes de acreditamientos sobre ese ingreso es menor al 30% —lo que le ocurre a la mayoría de los contribuyentes que no están en los tramos altos—, el ISR corporativo acreditable supera al impuesto que causa el dividendo piramidado y la diferencia puede convertirse en saldo a favor. No es automático: el acreditamiento exige que cuentes con el CFDI o constancia fiscal correspondiente y que el ISR corporativo cumpla los requisitos para ser acreditable, y tanto el acreditamiento como el saldo a favor quedan sujetos a la situación fiscal completa del contribuyente y a la validación del SAT.

Y sólo se determina en la anual. Si no presentas la declaración anual, no podrás determinar ni solicitar este saldo a favor. Si presentas la declaración fuera del periodo aplicable a la devolución automática, posiblemente tendrás que utilizar el trámite formal de devolución ante el SAT.

El 10% de retención definitiva del artículo 140 no entra en este juego: no es acreditable ni recuperable. Lo que puede generar saldo a favor es el mecanismo de acumulación y acreditamiento, no la retención. Son cuatro cifras distintas y conviene no usarlas como sinónimos: la retención, el ISR según la tarifa anual, el acreditamiento y el saldo a favor.

Fundamento: LISR, artículo 140, primer párrafo · LISR, artículo 9 (tasa del 30%) · LISR, artículo 152 (tarifa anual de personas físicas). Texto cotejado el 2026-08-05.

El saldo a favor: la cuenta que nadie hace

Junta las dos mecánicas y aparece un resultado que no está publicado en ningún sitio en español. Toma $100,000 de dividendos de acciones mexicanas.

Si no tienes otros ingresos acumulables: el dividendo piramidado son $142,860, el ISR que causa en la tarifa anual son $11,235, y el ISR corporativo acreditable son $42,858. Sobra acreditamiento: $31,623 de saldo a favor estimado.

Con $400,000 de otros ingresos: el ISR según la tarifa sube a $33,075, el acreditamiento sigue siendo $42,858, y todavía queda un saldo a favor potencial de $9,783.

Y aquí está la cifra que la retención esconde. En ese mismo caso te retuvieron $10,000. Súmale el saldo a favor potencial y la carga fiscal neta estimada atribuible al dividendo es $10,000.00 − $9,783.37 = $216.63. Leer la retención del 10% como si fuera el impuesto total del dividendo sobrestima la carga real por un factor grande — siempre que el saldo a favor efectivamente se determine y se solicite.

Con $2,000,000: ahora tu tasa marginal es mayor que el 30% acreditable, el acreditamiento ya no alcanza y el dividendo te cuesta $5,714 adicionales — una carga fiscal neta estimada de $15,714 contando la retención. El resultado depende enteramente de tus demás ingresos: no hay un saldo a favor que aplique por igual a todo el mundo.

El punto de corte no es casualidad: cae exactamente donde tu tasa marginal alcanza el 30%, que es la tasa que trae acreditada el dividendo. Con la tarifa vigente son $668,840 de ingresos acumulables anuales, algo así como $55,737 al mes. La mayoría de los contribuyentes que cobran dividendos en México están por debajo de esa línea.

Todo lo anterior es una estimación, no una devolución garantizada: supone que cuentas con el CFDI o constancia fiscal correspondiente, que el ISR corporativo cumple los requisitos para ser acreditable, y queda sujeto a tus ingresos anuales totales, a las limitaciones del acreditamiento y a la validación del SAT.

La consecuencia práctica sigue siendo incómoda: hay gente que lleva años cobrando dividendos, viendo la retención en su estado de cuenta, y sin haber determinado nunca si le correspondía un saldo a favor. Si no presentas la declaración anual, no podrás determinar ni solicitar este saldo a favor. Si presentas la declaración fuera del periodo aplicable a la devolución automática, posiblemente tendrás que utilizar el trámite formal de devolución ante el SAT.

Dividendos del extranjero: el 10% que tienes que enterar tú, y la fecha límite

Un dividendo pagado por una empresa extranjera —una acción estadounidense comprada por el SIC, por ejemplo— suele llegarte ya con la retención del país de origen aplicada. En Estados Unidos, con el formato W-8BEN presentado y bajo el convenio para evitar la doble imposición, esa retención es normalmente del 10%; sin el formato, del 30%.

Además, la ley mexicana obliga a la persona física a enterar de forma adicional el impuesto que resulte de aplicar la tasa del 10% al monto del dividendo efectivamente distribuido. Y fija un plazo que casi nadie cumple porque casi nadie sabe que existe: a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquel en que se percibieron los dividendos.

Es un pago mensual y por tu cuenta. Ninguna casa de bolsa te lo retiene ni te lo recuerda. No es algo que se resuelva en abril con la declaración anual: para entonces ya se acumularon recargos y actualización desde cada día 17 incumplido.

El impuesto retenido en el extranjero puede acreditarse en México conforme a las reglas de acreditamiento de impuestos pagados en el extranjero, con sus propios límites. La ganancia de que exista convenio no es que no pagues, sino que no pagues dos veces por lo mismo.

Fundamento: LISR, artículo 142, fracción V · LISR, artículo 5 (acreditamiento de impuestos pagados en el extranjero) · Convenio México–Estados Unidos para evitar la doble imposición, artículo 10 (dividendos). Texto cotejado el 2026-08-05.

El W-8BEN: el formato que vale dos terceras partes del impuesto

Si tienes acciones o ETF estadounidenses —comprados por el SIC o con un bróker allá—, Estados Unidos retiene sobre tus dividendos antes de que los veas. Con el formato W-8BEN presentado ante tu intermediario, y bajo el convenio para evitar la doble imposición, esa retención es normalmente del 10%. Sin el formato, la retención estatutaria es del 30%.

En números, sobre $100,000 de dividendos estadounidenses y contando también el 10% que tienes que enterar en México, el efectivo después de retenciones y pago definitivo, antes de la declaración anual, es de $80,000 con W-8BEN y de $60,000 sin él. Son $20,000 de diferencia por un formato.

Ninguna de esas dos cifras es tu ingreso final después de impuestos. El resultado final puede cambiar en la declaración anual mexicana. Los dividendos del extranjero deben acumularse y el impuesto pagado en el extranjero puede acreditarse únicamente dentro de los límites y requisitos fiscales aplicables — no se acredita automáticamente ni en su totalidad.

Es, con diferencia, el error más caro y más fácil de corregir de toda esta página. Si operas por el SIC con una casa de bolsa mexicana, pregúntale si tiene tu W-8BEN vigente. El formulario W-8BEN debe mantenerse vigente. Normalmente permanece válido hasta el final del tercer año calendario posterior a su firma, salvo que exista un cambio de circunstancias que requiera actualizarlo antes.

¿Cada cuándo paga el NAFTRAC? La frecuencia declarada y los registros del historial

La frecuencia declarada. BlackRock clasifica la distribución de NAFTRAC como trimestral, y es el dato que copian los agregadores y los comparadores. Es la política de distribución que el emisor declara para el fondo.

Lo que registra el historial del mismo emisor. El archivo oficial de distribuciones acumula 248 registros desde 2003. Contando registros por año, los últimos diez ejercicios completos van de siete a once — 7 en 2016, 11 en 2017, 10 en 2018, 10 en 2019, 11 en 2020, 10 en 2021, 11 en 2022, 11 en 2023, 10 en 2024 y 11 en 2025 —, y desde 2023 hay registros fechados en cada uno de los doce meses del calendario.

Cómo se leen los dos datos juntos. No se contradicen necesariamente: una cosa es la frecuencia de distribución declarada y otra el número de registros del historial, que puede incluir registros adicionales, ajustes o distribuciones extraordinarias. Por eso la frecuencia observada en ciertos periodos puede variar respecto de la trimestral declarada, y por eso no conviene afirmar una periodicidad mensual a partir del conteo de registros.

Lo que importa para tu bolsillo. Si estás planeando un flujo de ingresos, no asumas un calendario fijo ni un importe estable. Los montos por título son muy irregulares: en el último año han ido de menos de cinco centavos a más de sesenta. Un ETF de renta variable reparte lo que reparten las empresas del índice, cuando lo reparten.

Fundamento: BlackRock México — ficha del producto iShares NAFTRAC (campo «Frecuencia de Distribución») · BlackRock México — archivo oficial del fondo, hoja «Distribuciones» (248 registros desde 2003). Texto cotejado el 2026-08-05.

¿Se puede vivir de los dividendos en México?

Se puede plantear, y la aritmética es despiadadamente simple. El capital que necesitas es tu ingreso anual objetivo dividido entre el rendimiento por dividendo de tu cartera — y si quieres que ese ingreso llegue ya sin la retención, hay que subirlo antes por ese 10%.

Con un rendimiento por dividendo del 4% y $20,000 mensuales como objetivo después de la retención inmediata, antes de la declaración anual: necesitas $240,000 al año en esos términos, es decir $266,667 brutos, lo que exige un capital estimado considerando únicamente la retención del 10% de alrededor de $6,666,667. El modo «Ingreso por dividendos» de la calculadora hace esta cuenta con tus números y proyecta cuántos años tardarías aportando cada mes.

Ese capital es un piso, no una cifra final. El cálculo ajusta sólo por la retención inmediata del 10%: no incorpora tu declaración anual. El capital realmente necesario puede variar por el ISR anual, otros ingresos, deducciones, acreditamientos y la situación fiscal del inversionista. Con ingresos bajos el mecanismo de la anual puede jugar a tu favor y con ingresos altos en tu contra; el modo «Impuestos sobre dividendos» calcula ese efecto.

Tres cosas que conviene mirar de frente antes de tomarse el plan en serio. Los dividendos no son una renta fija: una empresa puede recortarlos, y en una recesión muchas lo hacen a la vez. El precio también se mueve: una cartera que paga bien puede valer bastante menos de lo que costó. Y un rendimiento por dividendo alto suele venir con riesgo alto, no con una comida gratis.

Por eso el modo de ingreso objetivo no supone plusvalía: proyecta sólo aportaciones y dividendos reinvertidos. Proyectar apreciación de precio en una calculadora de ingreso sería vender una expectativa en lugar de calcular un plan.

No todo ETF entra en el artículo 129

El artículo 129 cubre acciones, títulos que representen exclusivamente esas acciones e índices accionarios, enajenados en los mercados que el propio artículo señala. Un ETF de renta variable listado en bolsa concesionada encaja en ese perímetro sin esfuerzo.

Para el resto, el encuadre se determina caso por caso y depende de cuatro cosas: la estructura legal del vehículo, el activo subyacente, el tipo de título que adquiriste y el mercado aplicable en el que se enajena. Un ETF cuyo subyacente es deuda, materias primas u oro no queda cubierto por el solo hecho de cotizar: hay que comprobar esos cuatro elementos.

Esta calculadora está pensada únicamente para los títulos expresamente comprendidos en el artículo 129. Si tu instrumento no encuadra ahí, el resultado que devuelve no es el impuesto que te corresponde. Revisa la constancia de tu intermediario, que indica bajo qué régimen reportó tus operaciones, y confírmalo con un contador si el importe lo justifica.

Fundamento: LISR, artículo 129, fracciones I a IV (títulos y operaciones comprendidos). Texto cotejado el 2026-08-05.

Ejemplos resueltos paso a paso

Escenario 1 — Asalariado con una cartera pequeña. Ganas $400,000 al año y cobras $100,000 de dividendos mexicanos. Te retienen $10,000 —retención definitiva— y en tu cuenta entran $90,000. En abril, el dividendo acumulado añade $33,075 de ISR según la tarifa anual pero trae $42,858 de ISR corporativo acreditable: $9,783 de saldo a favor potencial, y una carga fiscal neta estimada atribuible al dividendo de $216.63. Sin presentar la anual, ese saldo no puede determinarse ni solicitarse.

Escenario 2 — Ingresos altos. Los mismos $100,000 de dividendos con $2,000,000 de ingresos. La retención es idéntica, pero ahora el dividendo acumulado causa $48,572 y el acreditamiento sigue siendo $42,858: te cuesta $5,714 adicionales, para una carga fiscal neta estimada de $15,714. Mismo dividendo, resultado opuesto, y la única variable que cambió fue tu tasa: no existe un saldo a favor que aplique por igual a todos los contribuyentes.

Escenario 3 — Cartera con acciones de Estados Unidos. Cobras $100,000 de dividendos estadounidenses con el W-8BEN vigente. Allá te retienen $10,000 y aquí debes enterar $10,000 por tu cuenta, cada mes, antes del día 17 del siguiente. El efectivo después de retenciones y pago definitivo, antes de la declaración anual, son $80,000; sin el formato, $60,000. El resultado final se determina en la anual, donde el dividendo se acumula y el impuesto extranjero se acredita dentro de sus límites.

Errores comunes al calcular tus dividendos

  • Creer que la retención del 10% es todo el impuesto. Es definitiva, sí, pero es sólo una de las dos mecánicas: el dividendo también entra a tu declaración anual con la suya. Llamarle «impuesto total» a la retención es el error de lectura más común de esta página.
  • Dar por hecho que todo dividendo produce devolución. No la produce: depende de tus demás ingresos del ejercicio. Por encima de $668,840 de ingresos acumulables el dividendo empieza a costar impuesto adicional en lugar de generar saldo a favor.
  • No presentar la anual porque «ya me retuvieron». Si tu tasa promedio antes de acreditamientos es menor al 30%, sin declaración anual no puedes siquiera determinar el saldo a favor, mucho menos solicitarlo.
  • Acumular el dividendo sin piramidarlo. El ingreso acumulable no es lo que cobraste: es lo que cobraste por 1.4286. Acumular sin piramidar y luego acreditar el 30% da un número que no cuadra con nada.
  • Olvidar el entero mensual de los dividendos extranjeros. Se vence el día 17 del mes siguiente al cobro y genera recargos desde ese día, no desde abril.
  • Tratar el efectivo del dividendo extranjero como resultado final. Lo que llega tras la retención de origen y el 10% mexicano es una cifra previa a la anual: el dividendo se acumula y el impuesto extranjero se acredita sólo dentro de sus límites.
  • No tener el W-8BEN vigente. Triplica la retención en origen sobre tus dividendos estadounidenses. Normalmente permanece válido hasta el final del tercer año calendario posterior a su firma, salvo cambio de circunstancias que obligue a actualizarlo antes.
  • Tratar a una FIBRA como si fuera una acción. Distribuye el resultado fiscal de un fideicomiso inmobiliario y sigue reglas propias, no la mecánica de dividendos.
  • Fiarse del rendimiento por dividendo que publica un agregador. Distintos sitios usan distintas bases y distintas fechas; un reparto extraordinario infla el dato durante doce meses.
  • Planear un ingreso mensual con un ETF de renta variable. Reparte lo que reparten las empresas del índice, cuando lo reparten. BlackRock clasifica la distribución del NAFTRAC como trimestral, y los importes en el último año han ido de menos de cinco centavos a más de sesenta por título.
Metodología: cómo calcula esta herramienta

Rendimiento por dividendo. Dividendo anual por título ÷ precio por título. El ingreso anual es tus títulos × el dividendo anual, y el mensual es ese anual entre doce — un promedio, no un calendario de pagos.

Retención sobre dividendos mexicanos. 10% sobre el dividendo, como pago definitivo (artículo 140, segundo párrafo). Aplica a utilidades generadas a partir de 2014.

Mecanismo de la declaración anual. Ingreso acumulable = dividendo × 1.4286. Acreditamiento = 30% de ese ingreso acumulable. El impuesto se calcula con la tarifa anual oficial 2026 del artículo 152, transcrita del Anexo 8 de la Resolución Miscelánea, aplicándola dos veces: con el dividendo y sin él. La diferencia es el ISR según la tarifa que el dividendo añade, y contra eso se enfrenta el acreditamiento. El cálculo supone que cuentas con el CFDI o constancia fiscal correspondiente y que el ISR corporativo cumple los requisitos para ser acreditable. El acreditamiento y cualquier saldo a favor están sujetos a la situación fiscal completa del contribuyente y a la validación del SAT.

Efecto incremental y carga fiscal neta. El *efecto incremental estimado en la declaración anual* es la diferencia entre calcular tu anual con el dividendo y sin él, menos el acreditamiento: no es tu ISR anual después del acreditamiento, que es una cifra de otro orden de magnitud. La *carga fiscal neta estimada atribuible al dividendo* suma ese efecto incremental a la retención definitiva, y existe para que el 10% no se lea como el impuesto total; tampoco representa el ISR anual total del contribuyente. La tasa promedio antes de acreditamientos es el ISR del ejercicio entre la base gravable ANTES de aplicar el acreditamiento: sirve para compararla con el 30% acreditable y no representa la tasa fiscal final.

Punto de equilibrio. Se busca por bisección sobre la tarifa el ingreso en que el impuesto incremental iguala al acreditamiento. Al ser el crédito un 30% fijo, el resultado cae en el tramo cuya tasa marginal es justo ese 30%.

Dividendos del extranjero. Retención en origen según lo que captures, más el 10% del artículo 142 fracción V que entera el propio contribuyente, con vencimiento el día 17 del mes siguiente.

Lo que NO modelamos. Tus deducciones personales más allá del importe que captures, otras retenciones y pagos provisionales del ejercicio, los límites del acreditamiento de impuestos pagados en el extranjero, y el régimen propio de las FIBRAs. Un saldo a favor calculado aquí es una estimación de la parte atribuible al dividendo, no el resultado de tu declaración completa. En el modo de dividendos del extranjero, el resultado es previo a la declaración anual: no incorpora la acumulación ni el acreditamiento del impuesto pagado fuera. En el modo de ingreso objetivo, el capital ajusta únicamente por la retención inmediata del 10%.

Por qué la gráfica y las tablas no se contradicen con la calculadora. Salen del mismo motor. Si cambia la tarifa, cambian las tres a la vez.

Fuentes oficiales y referencias

Consulta fuentes oficiales o un profesional antes de tomar decisiones fiscales, laborales, legales o financieras.

Preguntas frecuentes

¿Cómo se calcula el rendimiento por dividendo?

Se divide el dividendo anual por título entre el precio del título. Si una acción cuesta $100 y reparte $4 al año, el rendimiento por dividendo es 4%. Lo importante es qué dividendo usas en el numerador: el de los últimos doce meses efectivamente cobrados es un hecho comprobable; el «esperado» es la proyección de alguien. Un reparto extraordinario infla el dato durante un año entero, y un rendimiento muy alto suele significar que el precio cayó, no que el dividendo mejoró.

¿Cuánto ISR pago por dividendos en México?

Pasan dos cosas a la vez, y la retención no es el impuesto total. La sociedad que distribuye retiene un 10% definitivo que no se recupera. Por separado, en tu declaración anual acumulas el dividendo multiplicado por 1.4286 y acreditas el 30% de esa cifra. Si tu tasa promedio antes de acreditamientos es menor a ese 30%, el acreditamiento supera al impuesto y podrías obtener un saldo a favor estimado. Sobre $100,000 con $400,000 de otros ingresos: $9,783 de saldo a favor potencial y $216.63 de carga fiscal neta estimada atribuible al dividendo.

¿Puedo recuperar la retención del 10% sobre dividendos?

No. La retención del 10% del artículo 140, segundo párrafo, es un pago definitivo: no se acredita contra nada ni se devuelve, nunca. Lo que sí puede darte dinero de vuelta es el otro mecanismo, el de acumular el dividendo piramidado y acreditar el ISR corporativo implícito, que produce en su caso un saldo a favor estimado sujeto a documentación válida y a la validación del SAT. Son dos cosas independientes sobre el mismo peso, y confundirlas es la razón por la que casi nadie sabe cuánto pagó realmente por sus dividendos.

¿A partir de qué ingresos dejo de tener saldo a favor?

Con la tarifa vigente, alrededor de $668,840 de ingresos acumulables al año, unos $55,737 al mes. No es una cifra arbitraria: el dividendo trae acreditado un 30%, así que el punto de corte cae exactamente donde tu tasa marginal alcanza ese mismo 30%. Por debajo puede haber saldo a favor; dentro del tramo del 30% el acreditamiento lo cubre justo y el efecto es cero; por encima el dividendo empieza a costarte impuesto adicional. Es decir: el resultado depende de tus demás ingresos, no del dividendo por sí solo.

¿Los dividendos extranjeros pagan doble impuesto?

Pagas en los dos lados, pero el convenio evita que sea dos veces por lo mismo. El país de origen retiene primero —Estados Unidos, 10% con el formato W-8BEN vigente y 30% sin él— y en México debes enterar un 10% adicional por tu cuenta. Sobre $100,000 con W-8BEN, el efectivo después de retenciones y pago definitivo, antes de la declaración anual, son $80,000. El resultado final puede cambiar en la anual: el dividendo del extranjero debe acumularse y el impuesto pagado fuera puede acreditarse únicamente dentro de los límites y requisitos fiscales aplicables.

¿Cuándo debo pagar el ISR de dividendos extranjeros?

A más tardar el día 17 del mes siguiente a aquel en que los cobraste. Es un pago mensual y por tu cuenta: ninguna casa de bolsa te lo retiene ni te lo recuerda, y no se resuelve en abril con la declaración anual. Para entonces ya corrieron recargos y actualización desde cada día 17 incumplido. Es la obligación que con más frecuencia descubre la gente cuando ya lleva meses o años acumulándola.

¿El NAFTRAC paga dividendos?

Sí. El fondo distribuye lo que reparten las empresas del índice que replica, y su archivo oficial acumula 248 registros desde 2003. BlackRock clasifica la distribución de NAFTRAC como trimestral. El historial puede incluir registros adicionales, ajustes o distribuciones extraordinarias, por lo que la frecuencia observada en ciertos periodos puede variar: en la última década el conteo de registros va de siete a once por año. Los importes por título también varían mucho de uno a otro.

¿Cada cuándo paga el NAFTRAC?

BlackRock clasifica la distribución de NAFTRAC como trimestral. El historial puede incluir registros adicionales, ajustes o distribuciones extraordinarias, por lo que la frecuencia observada en ciertos periodos puede variar: el archivo oficial de distribuciones acumula 7 registros en 2016, 11 en 2017, 10 en 2018, 10 en 2019, 11 en 2020, 10 en 2021, 11 en 2022, 11 en 2023, 10 en 2024 y 11 en 2025. Conviene distinguir el historial de pagos de la frecuencia de distribución declarada: si planeas un ingreso periódico, no asumas un calendario fijo ni un importe estable.

¿Las FIBRAs pagan igual que las acciones?

No, y meterlas en la misma casilla es de los errores más comunes al calcular una cartera mixta. Una FIBRA no reparte dividendos ordinarios: distribuye el resultado fiscal de un fideicomiso inmobiliario y sigue un régimen propio, con su propia retención y su propia forma de acumularse. La mecánica de piramidación y acreditamiento de esta página no le aplica. Revisa la constancia que emite el fiduciario o tu intermediario antes de sumarla a este cálculo.

¿Cuánto capital necesito para vivir de dividendos en México?

Tu ingreso anual objetivo dividido entre el rendimiento por dividendo de tu cartera, subiendo antes el objetivo por la retención. Con 4% de rendimiento y $20,000 mensuales después de la retención inmediata y antes de la declaración anual: $266,667 brutos al año, es decir un capital estimado de alrededor de $6,666,667 considerando únicamente la retención del 10%. El capital realmente necesario puede variar por el ISR anual, otros ingresos, deducciones, acreditamientos y la situación fiscal del inversionista. Y los dividendos no son una renta fija: el valor de la cartera se mueve.

¿Qué es el W-8BEN y por qué me conviene?

Es el formato con el que declaras ante tu intermediario que no eres residente fiscal en Estados Unidos, para que se te aplique el convenio para evitar la doble imposición. Con él, la retención estadounidense sobre tus dividendos baja normalmente del 30% al 10%. Sobre $100,000 de dividendos son $20,000 de diferencia. El formulario W-8BEN debe mantenerse vigente: normalmente permanece válido hasta el final del tercer año calendario posterior a su firma, salvo que exista un cambio de circunstancias que requiera actualizarlo antes.

¿Los dividendos se acumulan a mi sueldo y me suben de tasa?

Sí, y ese es justo el punto que hace interesante el cálculo. A diferencia de la ganancia por vender acciones en bolsa, que paga 10% como pago definitivo y no se acumula, el dividendo sí entra a tu declaración anual junto a tus demás ingresos —y entra piramidado por 1.4286—. Eso sube tu base. Pero también trae consigo el acreditamiento del 30%, y por debajo del punto de equilibrio ese acreditamiento pesa más que el impuesto que añade. Por eso el resultado no es el mismo para todos: con ingresos altos el mismo dividendo cuesta impuesto adicional en lugar de generar saldo a favor.

¿Tengo que declarar dividendos si ya me los retuvieron?

La retención definitiva ya cubrió lo suyo, pero conviene declararlos igual: la sociedad que distribuye reporta el dividendo al SAT, así que el dato ya está del otro lado, y si tu tasa promedio antes de acreditamientos es menor al 30% la declaración anual es lo único que te permite determinar y solicitar el saldo a favor. Si la presentas fuera del periodo aplicable a la devolución automática, posiblemente tendrás que utilizar el trámite formal de devolución ante el SAT. Ver la retención en el estado de cuenta y concluir que no hay nada que hacer es, para muchos contribuyentes, no llegar a saber si les correspondía un saldo a favor.

¿Qué pasa con los dividendos de utilidades anteriores a 2014?

No pagan la tasa adicional del 10%. Esa tasa se introdujo para utilidades generadas a partir del ejercicio 2014, y las sociedades que llevaron por separado su cuenta de utilidad fiscal neta hasta el 31 de diciembre de 2013 pueden distribuir de ese saldo sin la retención. En la práctica, después de más de una década, casi todo lo que se distribuye hoy proviene del saldo posterior a 2014. La constancia de la sociedad es la que dice de qué cuenta salió.

¿Esta calculadora me sirve para presentar mi declaración?

No. Es una estimación educativa de la parte atribuible a tus dividendos: no modela todas tus deducciones personales, tus retenciones y pagos provisionales del ejercicio, los límites del acreditamiento de impuestos pagados en el extranjero ni el régimen propio de las FIBRAs. Sirve para saber si te conviene revisar tu anual con detalle y para entender de dónde sale cada peso. La declaración se presenta con tus constancias y, si el importe lo justifica, con un contador.

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