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¿Cuándo deposita el SAT tu saldo a favor?

El plazo legal son 40 días del artículo 22 del CFF, pero el SAT reportó un tiempo promedio de depósito de 3.9 días por la vía automática. El SAT no publica una hora fija universal de abono: una vez autorizada la devolución, el momento en que se refleja puede depender del procesamiento de la transferencia. Si el tuyo se está tardando, vale la pena descartar tres cosas —la CLABE, un requerimiento en el buzón, o una exclusión de la regla 2.3.2.—, y las tres se diagnostican en la misma consulta.

CFF Art. 22 · RMF regla 2.3.2.Actualizado: 28 de agosto de 2026

¿Va tarde o va normal?

Captura la fecha de tu acuse. Las etapas se cuentan en días hábiles —sin sábados, domingos ni los inhábiles del artículo 12 del CFF—, porque contarlos como naturales adelanta el pronóstico casi una semana y hace creer que vas tarde cuando vas bien.

La fecha está en el acuse que te dio el portal.

¿Por qué vía?

Automática si marcaste el recuadro en la declaración; FED si presentaste el formato aparte con e.firma.

Captura la fecha de tu acuse y te decimos en qué etapa deberías ir, con las fechas calculadas en días hábiles. Esta página no consulta tu información fiscal: el cálculo se hace en tu navegador con la fecha que escribas.

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Lo que dice la ley y lo que pasa

Los 40 días del artículo 22 son un techo para la autoridad, no una expectativa para ti. El Art. 22 del CFF da a la autoridad cuarenta días contados a partir del día siguiente a la solicitud. Por el Art. 12 del mismo Código, los plazos fijados en días no cuentan sábados, domingos ni los días inhábiles que ahí se listan.

Plazo legal contra plazo real

La barra corta es el promedio que el propio SAT reportó; la larga, el máximo que la ley le concede.

Calcu.mx · CFF, Art. 22; SAT, Comunicado de prensa 37/2026, cierre de la Declaración Anual de personas físicas del ejercicio 2025. Elpromedio de devolución y el plazo promedio de depósito son los que el propio comunicado reporta. · datos al 2026-05-31Cuánto tarda el SAT en depositar: lo que dice la ley y lo que pasaDías desde que se presenta la declaraciónPlazo legal (Art. 22 CFF)Promedio real, vía automáticaEl plazo del Art. 22 se cuenta en días hábiles: por el Art. 12 del CFF, los plazos fijados en días dentro del Código no cuentan sábados nidomingos. El promedio reportado por el SAT no viene calificado como hábil.Plazo legal (Art. 22 CFF)40 díasel techo que la ley da a la autoridadPromedio real, vía automática3.9 díaspromedio reportado del ejercicio 2025

Cuánta gente declara, a cuánta le sale a favor y a cuánta le devuelven

De 10,783,158 declaraciones del ejercicio 2025, a 7,903,206 les resultó saldo a favor.

Calcu.mx · SAT, Comunicado de prensa 37/2026, cierre de la Declaración Anual de personas físicas del ejercicio 2025. El promedio dedevolución y el plazo promedio de depósito son los que el propio comunicado reporta. · datos al 2026-05-31De cada declaración presentada, ¿a cuántas les devolvieron?Ejercicio 2025, declarado en 2026Declaraciones recibidasCon saldo a favorYa devueltasTotal devuelto: 31,870 millones de pesos.0k2M4M6M8M10M12M10,78 MDeclaraciones recibidaspersonas físicas7,90 MCon saldo a favor73% del total4,55 MYa devueltas$7,878 en promedio

SAT, Comunicado de prensa 37/2026, cierre de la Declaración Anual de personas físicas del ejercicio 2025. El promedio de devolución y el plazo promedio de depósito son los que el propio comunicado reporta. El monto agregado viene redondeado a miles de millones, así que dividirlo entre los contribuyentes no reconstruye el promedio al peso: la cifra que se publica aquí es la que el propio comunicado reporta.

Regla aplicable a la declaración del ejercicio 2025 presentada en 2026. El Sistema Automático de Devoluciones, su fecha límite del 31 de julio, los umbrales de autenticación y las exclusiones administrativas vienen de la Resolución Miscelánea, no de la Ley del ISR: para la declaración de abril de 2027 quedan pendientes de la RMF 2027. Lo que sí está confirmado por la ley es el plazo de presentación y el de cuarenta días del artículo 22 del CFF.

Tres preguntas que nadie contesta con claridad

¿En qué horario deposita el SAT?

El SAT no publica una hora fija de depósito. Una vez emitida la instrucción de pago, el momento en que el abono aparece depende del procesamiento de tu banco, que el SAT ni controla ni documenta. No existe una hora del día en la que convenga revisar más que otra, y cualquier página que te dé una hora exacta se la está inventando.

¿Puede llegarme el depósito en sábado o domingo?

Los plazos fiscales se computan en días hábiles conforme al artículo 12 del CFF, que descuenta sábados, domingos y los inhábiles que ahí se listan, como el 1 y el 5 de mayo. Eso rige el trámite; cuándo aparece el abono depende además de tu banco. Revisa primero el estatus en el SAT y después tu estado de cuenta.

¿Cómo sé si ya me depositó?

Por dos vías, y hay que mirar las dos: el resultado de la devolución se publica en tu Buzón Tributario, y el abono se ve en el estado de cuenta de la CLABE que capturaste. Si el buzón dice autorizada y el banco no muestra nada tras varios días hábiles, el problema está en la cuenta, no en el trámite.

Qué significa cada estado de tu devolución

La consulta se habilita a partir del 5.º día hábil siguiente al día en que presentaste. Antes de eso no hay nada que ver, y no significa que algo vaya mal. Cuando ya hay resolución, esto es lo que dice cada estado y —lo único que importa— qué te toca hacer con él.

Estados de la devolución del SAT, qué significan y qué hacer en cada uno
Sin información todavíaNo han pasado cinco días hábiles desde que enviaste la declaración. La consulta se habilita a partir del quinto día hábil siguiente a la presentación.Esperar. No es un rechazo ni un error: todavía no hay resolución que consultar. Guarda tu acuse mientras tanto.
En procesoEl sistema está cruzando tus ingresos, tus retenciones y tus CFDI de deducciones contra lo que ya tenía. Es el estado normal de los primeros días.Nada por ahora, pero revisa tu Buzón Tributario cada pocos días: si aparece un requerimiento, el plazo se suspende hasta que contestes.
Autorizada en su totalidadSe aprobó el importe completo que pediste. El depósito sale hacia la CLABE que elegiste.Vigila el estado de cuenta de esa CLABE. Si el resultado dice autorizada y el banco no muestra nada tras varios días hábiles, el problema está en la cuenta, no en el trámite.
Autorizada parcialmenteSe aprobó menos de lo que declaraste. El resultado dice cuánto y cuál fue la inconsistencia detectada: suele ser una deducción que el SAT no reconoció o una retención que no le cuadra.En la propia consulta se habilita «solventar inconsistencias»: al usarla se genera sola tu solicitud por FED del remanente, sin empezar de cero. Necesitas RFC, Contraseña y e.firma.
No autorizada / rechazadaLa facilidad automática no procedió. Rechazada NO quiere decir que el saldo no sea tuyo: quiere decir que esta vía no lo va a pagar.Lee la causa. Si es una de las diez exclusiones de la regla 2.3.2., el saldo se sigue pidiendo por FED con e.firma. Si es un dato mal capturado, se corrige con una declaración complementaria.
Devolución por FED (vía manual)El trámite formal del artículo 22 del CFF. Es a donde van los saldos de más de $150,000, los ejercicios que no son el inmediato anterior y todo lo que salió del sistema automático.Se firma con e.firma y se resuelve dentro de los cuarenta días del artículo 22. Si te llega un requerimiento al buzón, el plazo se suspende hasta que lo contestes.
DepositadaEl abono ya salió hacia tu cuenta.Compruébalo en el estado de cuenta. Si no aparece, empieza por revisar la CLABE: tiene que estar activa, a 18 dígitos y a tu nombre como titular.

«Rechazada» no significa que pierdas tu dinero

Conviene separar dos cosas que se confunden todo el tiempo. Una es la facilidad del Sistema Automático de Devoluciones, que tiene sus propios requisitos y su fecha —el 31 de julio de 2027— y de la que se puede quedar fuera. Otra es tu derecho a recuperar un saldo a favor que existe, que no depende de esa facilidad: se ejerce por FED, con e.firma, y vive hasta 5 años por la prescripción del Código Fiscal. Quedarse fuera del automático —por presentar tarde, por el monto o por una exclusión— cierra la vía rápida, no el derecho.

Fuente: SAT, «Consulta tu devolución automática» y «Consulta tu devolución»; RMF regla 2.3.2.; CFF, Arts. 22 y 22-B. Última lectura: 28 de agosto de 2026.

«No me han depositado»

Estas son tres causas comunes. Fíjate en que las tres dejan rastro en el mismo sitio: el Buzón Tributario. Un buzón sin medios de contacto confirmados es la forma habitual de que una devolución correcta se quede parada meses.

Por qué no ha llegado el depósito de la devolución
La CLABE no sirveLo primero que conviene descartarLa cuenta está cancelada, inactiva, o está a nombre de tu cónyuge, de tu papá o de la empresa. La regla exige que sea tuya como titular. Cuando no se puede depositar, el SAT lo notifica por Buzón Tributario, así que la señal está ahí antes de que tú la busques.
Hay un requerimiento esperándoteY el plazo está suspendidoLa autoridad te pidió datos o documentos y el aviso llegó a tu Buzón Tributario. Mientras no contestes, el plazo no corre. Es la razón por la que un buzón sin correo registrado se convierte en una devolución que nunca llega.
Caíste en una exclusión de la regla 2.3.2.Tu saldo salió del sistema automáticoNo es un rechazo: es otra puerta. El saldo sigue siendo tuyo y se pide por FED con e.firma. Las diez exclusiones están listadas más abajo; una habitual es haber presentado con Contraseña estando obligado a usar e.firma.

Si tu buzón está apagado o sin correo confirmado, empieza por ahí: cómo activar el buzón tributario y qué te llega ahí.

Cómo consultar el estatus real

  1. Entra al portal del SAT con tu RFC y Contraseña

    Desde la sección de Devoluciones y compensaciones. Si tu saldo iba por e.firma, ten el certificado a la mano.

  2. Abre la consulta del resultado de la devolución automática

    El resultado del Sistema Automático de Devoluciones se publica ahí y en tu Buzón Tributario. Quien no está obligado a tener buzón lo ve en el apartado de Trámites.

  3. Lee el sentido del resultado

    Puede ser autorizada en su totalidad, autorizada parcialmente o no autorizada. Los tres estados dicen el importe, y los dos últimos dicen la inconsistencia detectada.

  4. Si no devolvió todo, usa «solventar inconsistencias»

    La opción se habilita en la propia consulta y genera automáticamente tu solicitud por FED del remanente. Necesitas RFC, Contraseña y e.firma.

  5. Revisa el estado de cuenta de la CLABE que capturaste

    Si el resultado dice autorizada y pasaron días hábiles sin abono, el problema está en la cuenta: tiene que estar activa y a tu nombre como titular.

El trámite oficial vive en Solicita tu devolución (FED). Calcu.mx no consulta tu información fiscal ni presenta trámites por ti.

Devolución automática y FED: no son lo mismo

Diferencias entre la devolución automática y el trámite por FED
Cómo se pideMarcando el recuadro de devolución en la propia declaración anual.Con el Formato Electrónico de Devoluciones, un trámite aparte.
Con qué se firmaContraseña o e.firma, según el monto y la CLABE.Siempre e.firma o e.firma portable.
Tope de montoHasta $150,000.Sin tope: es la vía de los saldos grandes.
Cuándo se resuelveDías. El SAT reportó un tiempo promedio de depósito de 3.9 días.Dentro de los 40 días del artículo 22 del CFF.
Fecha límite para optar31 de julio de 2027. Después, la facilidad ya no aplica al ejercicio.Hasta 5 años desde que se presentó la declaración.
Qué ejercicios cubreSólo el inmediato anterior.Cualquiera de los últimos 5 años, uno por uno.

Cuando el resultado no devuelve todo lo que declaraste, la consulta habilita la opción «solventar inconsistencias». Al usarla se genera automáticamente tu solicitud de devolución por FED, sin empezar de cero. Necesitas RFC, Contraseña y e.firma.

Las diez exclusiones del sistema automático

La regla 2.3.2. lista diez supuestos que sacan tu saldo de la vía rápida. Ninguno significa que pierdas el dinero: significan que hay que pedirlo por FED. Van los diez completos, porque una devolución que «no llega» a menudo es en realidad una de éstas.

  1. Ingresos en copropiedad, sociedad conyugal o sucesión

    Si durante el ejercicio tuviste ingresos derivados de bienes o negocios en copropiedad, sociedad conyugal o sucesión, quedas fuera de la facilidad, aunque el monto sea pequeño.

  2. Saldo a favor mayor a $150,000

    Se pide por FED, con e.firma. No es un rechazo: es otra puerta.

  3. Pides la devolución de un ejercicio que no es el inmediato anterior

    El sistema automático sólo procesa el año anterior. Los ejercicios más viejos —hasta cinco años atrás— se piden por FED.

  4. Presentaste con Contraseña estando obligado a usar e.firma

    El caso típico: saldo arriba de $10,000 y capturaste una CLABE que no venía precargada. La declaración se recibe, pero sale del sistema automático.

  5. Presentaste el FED antes de conocer el resultado del automático

    Adelantarse invalida la facilidad. Hay que esperar el resultado y, si no devuelve todo, usar «solventar inconsistencias».

  6. No elegiste la opción de devolución en la declaración

    Ni en la normal ni en la complementaria. Sin el recuadro marcado no hay solicitud automática que procesar; el saldo se sigue pudiendo pedir por FED.

  7. Presentaste después del 31 de julio

    Normal o complementaria: pasada esa fecha la facilidad ya no aplica al ejercicio.

  8. Tus datos están publicados conforme al Art. 69 o al 69-B del CFF

    Las listas de contribuyentes incumplidos y la de empresas que facturan operaciones simuladas, una vez publicadas en el DOF y en el Portal.

  9. Tu devolución se apoya en facturas de un contribuyente listado

    Si los CFDI que sustentan el saldo los expidió alguien que aparece en las publicaciones del Art. 69 o del 69-B, la facilidad no aplica.

  10. Te cancelaron el certificado por el Art. 17-H, fracción X del CFF

    Si la cancelación ocurrió durante el ejercicio inmediato anterior.

La CLABE decide más de lo que parece

La CLABE que selecciones o captures se considera reconocida por ti como propia, y autoriza el depósito ahí. Tiene que ser una cuenta a tu nombre como titular: una cuenta de tu cónyuge, de tu papá o de la empresa no sirve, y es una posible causa de que la devolución no llegue.

Y hay un efecto que casi nadie conecta: entre $10,001 y $150,000, elegir una CLABE que ya venía precargada te deja presentar con Contraseña; capturar una distinta te obliga a usar e.firma. Si no la tienes vigente ese día, la declaración se atora ahí.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tarda el SAT en depositar el saldo a favor?

El plazo legal del artículo 22 del Código Fiscal es de cuarenta días, y por el artículo 12 esos días no cuentan sábados ni domingos. En la práctica es mucho menos: en el último ejercicio el SAT reportó un tiempo promedio de depósito de 3.9 días. El comunicado no los llama hábiles, así que aquí tampoco: el cómputo de plazos del artículo 12 es otra cosa.

¿En qué horario deposita el SAT?

El SAT no publica una hora fija de depósito. Una vez emitida la instrucción de pago, el momento en que el abono aparece depende del procesamiento de tu banco, y eso el SAT no lo controla ni lo documenta. No hay una hora del día en la que convenga revisar más que otra: cualquier página que te dé una hora exacta se la está inventando.

¿El SAT deposita en fin de semana?

Los plazos fiscales se computan en días hábiles conforme al artículo 12 del Código Fiscal, que descuenta sábados, domingos y los inhábiles que ahí se listan, como el 1 y el 5 de mayo. Eso rige el trámite; el momento del abono depende además de tu banco. Para saber dónde va tu dinero, revisa primero el estatus en el SAT y después tu estado de cuenta.

¿Por qué no me ha depositado el SAT?

Las tres causas frecuentes son: la CLABE no está activa o no está a tu nombre, hay un requerimiento esperándote en el Buzón Tributario, o caíste en alguna de las diez exclusiones de la regla 2.3.2. y tu saldo salió del sistema automático. Las tres se diagnostican consultando el resultado en el portal.

¿Qué diferencia hay entre devolución automática y FED?

La automática es una facilidad: marcas el recuadro en la declaración y el sistema resuelve solo, en días. El FED es el trámite formal de devolución, se firma con e.firma y se resuelve dentro de los cuarenta días del artículo 22. Vas por FED cuando el monto excede el tope o cuando la automática no procedió.

¿Cuántos años atrás puedo pedir una devolución?

Hasta 5 años: es el plazo de prescripción del Código Fiscal, contado desde que se presentó la declaración de la que salió el saldo. Los ejercicios anteriores al inmediato pasado no entran al sistema automático, así que se piden por FED con e.firma, uno por uno.

¿Cómo sé si ya me depositaron?

El resultado de la devolución automática se publica en tu Buzón Tributario, y el abono lo ves en el estado de cuenta de la CLABE que capturaste. Si el buzón dice autorizada y el banco no muestra nada después de unos días hábiles, el problema está en la cuenta, no en el trámite.

Me devolvieron menos de lo que pedí, ¿qué hago?

Al consultar el resultado se habilita la opción de solventar inconsistencias. Al usarla se genera automáticamente tu solicitud por FED del remanente, sin empezar de cero. Necesitas RFC, Contraseña y e.firma. Si no usas esa opción, el remanente se pide igualmente por FED, pero como trámite nuevo.

Si algo salió mal, empieza por aquí

La declaración del ejercicio en curso se presenta en abril de 2027, y la opción de devolución automática se ejerce a más tardar el 31 de julio de 2027.

Quién escribió esta guía

Deepak Middha, fundador y autor de calcu.mx. Contador público colegiado con dieciocho años de experiencia en fondos de cobertura. Los umbrales, las diez exclusiones y la mecánica de «solventar inconsistencias» se transcribieron de la regla 2.3.2. de la Resolución Miscelánea Fiscal; el plazo, de los artículos 12 y 22 del CFF; y las cifras de depósito, de los comunicados del SAT sobre el avance de la Declaración Anual.

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Fuentes oficiales y referencias

Fuentes leídas el 28 de agosto de 2026. Se transcribieron los artículos 98 —fracción III, inciso por inciso—, 150, 151 —incluidos el segundo párrafo de su fracción I, sobre incapacidad y discapacidad, y su último párrafo—, 152 y 185 de la LISR; los artículos 12, 22, 29-A, 73, 81 y 82 del CFF; las reglas 2.3.2., 3.13.7., 3.17.3. y 3.17.11. de la Resolución Miscelánea Fiscal; el Anexo 5 de la RMF vigente, del que salen los importes de multa; el decreto de colegiaturas del DOF del 26 de diciembre de 2013; y las fichas del Portal del SAT sobre la Declaración Anual y sus mejoras, el Visor de deducciones personales, las deducciones personales, la consulta de la devolución y las multas. Última lectura completa: 28 de agosto de 2026. Los topes en pesos usan la UMA vigente y la tarifa anual del ejercicio 2026; ambos se revisan cada enero.

⚠️ Aviso importante. Esta guía es información educativa sobre reglas fiscales públicas, no asesoría fiscal, contable ni legal. Las herramientas de estas páginas hacen estimaciones con la tarifa y los topes vigentes: el cálculo que cuenta es el del aplicativo del SAT, que usa tu información precargada. Los topes, las multas y los plazos cambian con cada Resolución Miscelánea Fiscal. Calcu.mx no es el SAT, no está afiliado al SAT, no presenta declaraciones por ti, no consulta tu información fiscal y NUNCA te pedirá tu Contraseña, tu CIEC ni tu e.firma. El rastreador estima con la fecha que captures y con los tiempos habituales: no consulta el estatus real de tu trámite, que sólo puede verse en el portal del SAT y en tu Buzón Tributario.

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