Cómo hacer tu declaración anual paso a paso
El aplicativo llega precargado, así que el trabajo real no es capturar: es cotejar. Precargado significa «lo que otros reportaron de ti», no «lo correcto». Los ocho pasos de abajo se pueden hacer en veinte minutos si eres asalariado de un patrón, y el cuarto — comparar contra tus constancias— es el que decide si te sale a favor o a cargo.
Antes de empezar conviene descartar lo primero: si estabas obligado a presentarla, y si no lo estabas, si te conviene igual. Y lo que aquí se presenta en abril de 2027 es la declaración del ejercicio 2026: el año de tus ingresos y el año en que la entregas nunca son el mismo.
Qué necesitas tener a la mano
- • RFC y Contraseña, o e.firma vigente si tu saldo lo va a exigir.
- • Una constancia de percepciones y retenciones por cada patrón del año. Es el documento contra el que se cotejan los ingresos precargados.
- • La CLABE de una cuenta a tu nombre, activa, a 18 dígitos, si esperas saldo a favor.
- • El Excel del visor de deducciones, descargado antes de empezar, para saber qué te va a aparecer y qué falta capturar a mano.
Lo que NO necesitas: subir facturas. El SAT ya las tiene. Y no necesitas pagarle a nadie por presentarla: el trámite es gratuito en el portal del SAT.
Los ocho pasos
Reúne tus constancias antes de abrir el portal
Una constancia de percepciones y retenciones por cada patrón del año, y la constancia de intereses reales de tu banco si tienes hipoteca. No se suben a ningún lado: son contra lo que vas a cotejar.
Entra al aplicativo con RFC y Contraseña, o con e.firma
Si esperas saldo a favor, decide desde aquí con qué vas a firmar: el monto y la CLABE determinan si te basta la Contraseña.
Revisa la información precargada de ingresos
El SAT trae tus sueldos y honorarios desde los CFDI que te timbraron. Precargado no significa correcto: es lo que otros reportaron de ti.
Cotéjalo contra tus constancias, renglón por renglónEl que importa
El paso que decide tu resultado, y el que más se pasa por alto. Compara ingreso gravado, ingreso exento e ISR retenido de cada patrón contra su constancia. Una retención que falta convierte un saldo a favor en un saldo a cargo.
Revisa las deducciones precargadas y captura las que faltan
El visor identifica nueve tipos de deducción personal —médicos, funerarios, donativos, aportaciones complementarias, primas de seguros, transportación escolar, cuentas especiales para el ahorro, colegiaturas e hipotecarios— y lo que reconoce llega precargado. Tu trabajo es cotejar: lo que falte, esté mal clasificado o aparezca «sin clasificación» lo corriges, lo reclasificas o lo capturas a mano con su CFDI guardado.
Lee el resultado: saldo a favor o a cargo
El aplicativo enseña el impuesto del ejercicio y lo que ya pagaste. Si el número no se parece a lo que esperabas, vuelve al paso de cotejo antes que a cualquier otro sitio.
Si sale a favor, marca el recuadro y elige tu CLABE
La cuenta debe estar activa y a tu nombre como titular. Elegir una de las precargadas es lo que te deja presentar con Contraseña entre $10,001 y $150,000.
Envía y guarda el acuse
El acuse con sello digital es la prueba de tu fecha de presentación y de que marcaste la opción de devolución. Guárdalo: es el punto de partida del rastreo del depósito.
Antes de pulsar Enviar
Treinta segundos aquí ahorran una complementaria después. Cada renglón se contesta sí o no mirando la pantalla que tienes delante.
- Los ingresos y el ISR retenido de CADA patrón cuadran con su constancia, uno por uno.
- Ningún patrón que reconoces falta, y ninguno que no reconoces sobra.
- Cotejaste lo precargado contra el Excel del visor: no falta ningún gasto que sí procede, ninguno quedó en la categoría equivocada y lo que apareció «sin clasificación» ya lo reclasificaste o lo capturaste a mano.
- Si te sale a favor y quieres la devolución automática, el recuadro de «devolución» está marcado antes de enviar. Si se te pasa, no pierdes el saldo: quedas fuera de esa facilidad y el remanente se pide por FED.
- La CLABE tiene 18 dígitos, está activa y está a TU nombre como titular. No la de tu cónyuge, ni la de la empresa.
- Si el saldo pasa de $10,000, elegiste una CLABE precargada; si capturaste otra, tienes la e.firma lista.
- Si te sale a cargo y quieres parcialidades, las elegiste AQUÍ: la opción se deshabilita en cuanto vence abril.
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5 rutas típicas: la tuya cambia qué revisas
| Tu caso | Qué cambia |
|---|---|
| Asalariado con un solo patrón15 minutos | Casi todo llega precargado. El trabajo es cotejar tu constancia contra lo precargado y arreglar lo que no cuadre. Es el caso donde no hace falta contador. |
| Dos o más patronesRevisa los dos | Verifica que estén los dos ingresos y las dos retenciones. Falta uno con frecuencia, sobre todo si un patrón timbró tarde. Suele salir a cargo, porque cada patrón retuvo desde el escalón más bajo de la tarifa. |
| Honorarios además del sueldoDos capítulos en una sola anual | En el régimen general de servicios profesionales, la declaración junta los dos capítulos. Revisa que estén tus pagos provisionales del año y las retenciones del 10% de tus clientes personas morales, que se acreditan igual que las de nómina. |
| RESICO además del sueldoNo es el mismo caso que los honorarios | El RESICO no se acumula igual: la regla 3.13.7. da carácter definitivo a sus pagos mensuales y releva de la anual ÚNICAMENTE por los ingresos del propio RESICO. Tu sueldo sigue su propia vía y puede obligarte a declarar por él. Quien aplica las reglas 3.13.20. y 3.13.21. puede optar por presentarla. |
| Primera vezEmpieza por el visor | Antes de abrir la declaración, abre el visor de deducciones y descarga el Excel. Llegar al aplicativo sabiendo qué te va a aparecer convierte un trámite intimidante en una revisión. |
¿Contraseña o e.firma? Depende del saldo y de la CLABE
Aquí está el detalle que casi todas las guías cuentan mal. No es «arriba de $10,000 siempre necesitas e.firma»: la regla 2.3.2. deja usar Contraseña hasta $150,000 si eliges una CLABE que ya venía precargada. Capturar una distinta es lo que la vuelve obligatoria.
| Saldo a favor | Con qué firmas | Condición |
|---|---|---|
| Saldo a favor de hasta $10,000 | Contraseña | Sin condiciones adicionales. |
| De $10,001 a $150,000 | Contraseña, sólo con CLABE precargada | Debes seleccionar una cuenta CLABE a 18 dígitos que esté a tu nombre, activa y YA PRECARGADA en el aplicativo. Si no eliges ninguna, o capturas una distinta de las precargadas, tienes que presentar con e.firma. |
| De $10,001 a $150,000 | e.firma o e.firma portable | Siempre válida en este rango, y obligatoria en cuanto capturas una CLABE que no venía precargada. |
| Más de $150,000 | Fuera del sistema automático | La regla excluye expresamente los montos superiores. El saldo se pide por FED, con e.firma, y se resuelve en el plazo del Art. 22 del CFF. |
Si no la tienes o venció, sácala antes de abrir la declaración: cómo tramitar, renovar o recuperar tu e.firma. Descubrirlo con la declaración a medias, el 29 de abril, es el peor momento posible.
Cinco tropiezos y qué hacer
| El tropiezo | Qué hacer |
|---|---|
| CLABE ajena, inactiva o mal capturada | Es una posible causa de que la devolución no llegue. Tiene que ser una cuenta tuya, como titular, activa y a 18 dígitos. Una cuenta de tu cónyuge o de la empresa no sirve, aunque tú la uses todos los días. |
| Ingresos precargados que no reconoces | No borres el renglón sin más: si está timbrado, el SAT ya lo tiene. Descarga los CFDI de nómina de ese emisor para ver qué te timbró y presenta una aclaración en el portal para desconocerlos. Guarda el acuse. |
| Un patrón que sí conoces pero no aparece | Timbró tarde o timbró mal. Su ingreso y su retención tienen que estar los dos: capturar el ingreso sin la retención te deja pagando impuesto que ya pagaste. Pide la constancia y captúralos juntos. |
| Deducciones que estaban en el visor y no aparecen aquí | La precarga tiene su propia fecha de corte. Compara contra el Excel que descargaste del visor: si un gasto que sí procede no bajó, revísalo en «Sin clasificación» para reclasificarlo, y si tampoco está ahí, captúralo a mano con el folio fiscal y su documentación soporte. |
| Dejarlo para la última semana de abril | Puede haber más carga en el portal conforme se acerca el plazo. Declarar en la primera quincena te deja margen para pedir una constancia que falte o corregir un dato, en vez de descubrirlo el día 30. |
Si te sale a cargo
El aplicativo genera una línea de captura para pagar en el banco o por portal bancario. Y si no puedes pagarlo de una vez, la regla 3.17.3. permite hasta 6 parcialidades mensuales. Tres condiciones, y las tres se cumplen en abril o ya no se cumplen:
- • Presentar la declaración anual dentro del plazo de abril.
- • Elegir la opción y el número de parcialidades en el propio aplicativo.
- • Pagar la primera parcialidad dentro de ese mismo plazo.
Y lo que nadie cuantifica: el importe de la segunda parcialidad en adelante se calcula con un factor de la propia regla que ya incluye el financiamiento del plazo. Diferir cuesta dinero. Aquí está cuánto:
Regla aplicable a la declaración del ejercicio 2025 presentada en 2026. La opción de parcialidades, su número máximo, los factores de financiamiento y la fecha de la última parcialidad vienen de la Resolución Miscelánea, no de la Ley del ISR, y la regla 3.17.3. se refiere expresamente al ejercicio 2025. Para la declaración de abril de 2027 quedan pendientes de la RMF 2027. Lo que sí está confirmado por la ley es el plazo: el ejercicio 2026 se declara en abril de 2027.
El impuesto que te resultó a pagar en la declaración.
Lo que pagarías en total
—
Ingresa los valores para ver tu resultado.
La opción se deshabilita en el servicio de Declaraciones y Pagos en cuanto vence el plazo. No es algo que se pueda pedir después por Mi Portal: o se elige en abril, o ya no está. Si te atrasas en una, el importe se multiplica por uno más 0.0147 por cada mes de retraso. Si al 30 de septiembre el adeudo no está cubierto por completo, incluidos los recargos por mora, la opción queda sin efectos y la autoridad puede requerir el pago inmediato del crédito fiscal.
Ya la envié y me equivoqué: la complementaria
Se corrige con una declaración complementaria del mismo ejercicio, en el mismo aplicativo. Sirve para agregar una deducción olvidada, corregir un ingreso o cambiar la opción que marcaste.
Si marcaste «devolución» cuando querías «compensación», o al revés, se corrige presentando una declaración complementaria del ejercicio antes del 31 de julio. Y si buscas devolución automática, ten presente la fecha: una complementaria presentada después del 31 de julio de 2027 saca tu saldo del sistema automático, aunque la normal se hubiera presentado a tiempo.
Preguntas frecuentes
¿Qué necesito para hacer mi declaración anual?
Tu RFC y Contraseña o e.firma, la CLABE de una cuenta a tu nombre si esperas saldo a favor, y tus constancias de percepciones y retenciones de cada patrón. Las facturas no se suben: el SAT ya las tiene y las precarga. Lo que sí conviene tener a la mano es el visor de deducciones abierto para cotejar.
¿Necesito contador para presentarla?
Para el caso simple —un asalariado con deducciones personales— no: el aplicativo llega precargado y el trabajo real es revisar que lo precargado coincida con tus constancias. Conviene un contador cuando hay actividad empresarial, arrendamiento, venta de un inmueble, ingresos del extranjero o un resultado a cargo que no entiendes.
¿Necesito e.firma o basta la Contraseña?
Depende del saldo a favor. Hasta $10,000 basta la Contraseña. De ahí y hasta $150,000 también, pero sólo si eliges una CLABE que ya venga precargada en el aplicativo y esté a tu nombre; si capturas una distinta, la e.firma se vuelve obligatoria. Arriba de ese monto, el trámite va por FED con e.firma.
¿El SAT ya tiene mis datos precargados?
Sí: tus ingresos por sueldos, las retenciones que te hicieron y buena parte de tus deducciones personales llegan cargadas desde los CFDI de nómina y los que te emitieron. Precargado no significa correcto. El paso que decide tu resultado es cotejar esas cifras contra tus constancias antes de enviar.
¿Cómo corrijo una declaración ya enviada?
Con una declaración complementaria del mismo ejercicio, en el mismo aplicativo. Sirve para agregar una deducción olvidada, corregir un ingreso o cambiar la opción de devolución por la de compensación. Si buscas devolución automática, la complementaria también tiene que quedar presentada antes del 31 de julio.
¿Puedo declarar desde el celular?
El aplicativo funciona en el navegador del teléfono, pero cotejar lo precargado contra tus constancias, revisar renglón por renglón y guardar el acuse se hace mucho mejor en una computadora. Si sólo tienes celular, ábrelo en modo de escritorio y ten a la mano el PDF de tus constancias.
¿Qué hago si me sale saldo a cargo?
El aplicativo genera una línea de captura para pagar en el banco o por portal bancario. Si no puedes pagarlo de una vez, la regla 3.17.3. permite hasta 6 parcialidades mensuales, siempre que presentes en abril y pagues la primera dentro de ese plazo. La opción se elige en el propio aplicativo y después ya no está disponible.
Aparece un patrón que no reconozco, ¿qué hago?
No borres el renglón sin más: si el ingreso está timbrado, el SAT ya lo tiene. Descarga los CFDI de nómina de ese emisor para ver qué te timbró, y presenta una aclaración en el portal para desconocer los comprobantes. Mientras se resuelve, guarda el acuse: es tu respaldo del ingreso que no percibiste.
Antes y después de enviarla
Visor de deducciones personales
Qué enseña, qué no enseña —y sí deduce—, por qué tu factura no aparece y hasta cuándo se puede arreglar.
Declaración anual
Si te toca declarar, qué puedes deducir, cómo se presenta y cuándo cae el depósito. Las cinco preguntas del año, con la ley y las reglas citadas.
Estatus y devolución
Cuándo deposita el SAT, en qué horario, por qué no te ha llegado y cuál de las diez exclusiones te sacó del sistema automático.
e.firma
Requisito en cuanto el saldo a favor pasa de cierto monto.
Recuperar tus facturas
Descargar los CFDI del año para cotejar lo precargado.
Esta guía describe la declaración del ejercicio 2026, que se presenta del 1 al 30 de abril de 2027.
Quién escribió esta guía
Deepak Middha, fundador y autor de calcu.mx. Contador público colegiado con dieciocho años de experiencia en fondos de cobertura. Los pasos siguen el flujo del aplicativo oficial de la Declaración Anual de personas físicas; los umbrales de firma se transcribieron de la regla 2.3.2. y la mecánica de parcialidades, con su tabla de factores, de la regla 3.17.3. de la Resolución Miscelánea Fiscal.
Fuentes oficiales y referencias
- Ley del Impuesto sobre la Renta — Artículos 98 fracción III, 150, 151 y 152: la obligación, el plazo, las deducciones personales y la tarifa anual.
- Código Fiscal de la Federación — Artículos 12, 22, 22-B, 69, 69-B, 81 y 82: el plazo de devolución, el cómputo en días hábiles y las multas.
- RMF, regla 2.3.2. — Sistema Automático de Devoluciones — Los umbrales de $10,000 y $150,000, la CLABE precargada, el 31 de julio y las diez exclusiones.
- RMF, regla 3.17.11. — Contribuyentes relevados de presentar la declaración anual — Las condiciones del relevo —un solo patrón, sin ISR a cargo, intereses nominales de hasta $20,000, CFDI de nómina completo—, sus dos exclusiones y la presentación voluntaria.
- RMF, regla 3.17.3. — Pago en parcialidades del ISR anual — Las seis parcialidades, la tabla de factores, el recargo de 0.0147 y el 30 de septiembre.
- SAT — Visor de deducciones personales — Qué muestra, con qué se entra y por qué los intereses hipotecarios aparecen hasta febrero.
- SAT — Presenta tu Declaración Anual de personas físicas — El aplicativo oficial y su información precargada.
- RMF, regla 3.13.7. — Pagos mensuales definitivos del RESICO — Los pagos mensuales del Art. 113-E son definitivos y relevan de la declaración anual ÚNICAMENTE por los ingresos del RESICO. Quien aplica las reglas 3.13.20. y 3.13.21. puede optar por presentarla.
Fuentes leídas el 28 de agosto de 2026. Se transcribieron los artículos 98 —fracción III, inciso por inciso—, 150, 151 —incluidos el segundo párrafo de su fracción I, sobre incapacidad y discapacidad, y su último párrafo—, 152 y 185 de la LISR; los artículos 12, 22, 29-A, 73, 81 y 82 del CFF; las reglas 2.3.2., 3.13.7., 3.17.3. y 3.17.11. de la Resolución Miscelánea Fiscal; el Anexo 5 de la RMF vigente, del que salen los importes de multa; el decreto de colegiaturas del DOF del 26 de diciembre de 2013; y las fichas del Portal del SAT sobre la Declaración Anual y sus mejoras, el Visor de deducciones personales, las deducciones personales, la consulta de la devolución y las multas. Última lectura completa: 28 de agosto de 2026. Los topes en pesos usan la UMA vigente y la tarifa anual del ejercicio 2026; ambos se revisan cada enero.
⚠️ Aviso importante. Esta guía es información educativa sobre reglas fiscales públicas, no asesoría fiscal, contable ni legal. Las herramientas de estas páginas hacen estimaciones con la tarifa y los topes vigentes: el cálculo que cuenta es el del aplicativo del SAT, que usa tu información precargada. Los topes, las multas y los plazos cambian con cada Resolución Miscelánea Fiscal. Calcu.mx no es el SAT, no está afiliado al SAT, no presenta declaraciones por ti, no consulta tu información fiscal y NUNCA te pedirá tu Contraseña, tu CIEC ni tu e.firma. El SAT rediseña sus aplicativos sin aviso: si una pantalla no coincide con lo descrito aquí, manda lo que veas en el portal.