Coeficiente de utilidad: en enero no usas el que crees
La fórmula es una división y la resuelve cualquiera. Lo que casi nadie publica es de qué año sale el coeficiente de cada mes, y ahí es donde se equivocan los pagos de enero y febrero.
Respuesta rápida
El coeficiente es utilidad fiscal ÷ ingresos nominales del mismo ejercicio, a cuatro decimales. Pero no es el mismo todo el año: en enero y febrero de 2026 aplica el del ejercicio 2024, porque la anual de 2025 aún no debió presentarse; de marzo a diciembre, el de 2025. Y si presentas la anual en enero, el coeficiente nuevo aplica desde ese mes.
Por Deepak Middha, fundador y autor de calcu.mxRevisado el 30 de septiembre de 2026
¿Qué coeficiente uso en enero?
El del ejercicio de hace dos años, no el del anterior. En enero y febrero de 2026 la declaración anual de 2025 ni se ha presentado ni debió presentarse —el plazo vence el 31 de marzo—, así que el último ejercicio que califica es 2024. Desde el pago de marzo manda el coeficiente de 2025.
Esto se DEDUCE de dos artículos, y conviene decirlo así: el art. 14, fr. I de la Ley del ISR manda usar el coeficiente del «último ejercicio de doce meses por el que se hubiera o debió haberse presentado declaración», y el art. 9, tercer párrafo da tres meses desde que cierra el ejercicio para presentarla. No hay ninguna frase de la ley, ni regla de la Miscelánea, ni criterio normativo del Anexo 7 que enuncie el desfase: se buscaron y no existen. Elaboración de Calcu.mx.
Conviene decir de dónde sale, porque no está escrito en ninguna parte. Se deduce de dos artículos, y los dos se citan aquí enteros para que cualquiera rehaga el razonamiento:
Se calculará el coeficiente de utilidad correspondiente al último ejercicio de doce meses por el que se hubiera o debió haberse presentado declaración. Para este efecto, la utilidad fiscal del ejercicio por el que se calcule el coeficiente, se dividirá entre los ingresos nominales del mismo ejercicio.
El impuesto del ejercicio se pagará mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas, dentro de los tres meses siguientes a la fecha en la que termine el ejercicio fiscal.
El artículo 14 no manda usar «el del año pasado»: manda usar el del último ejercicio por el que se hubiera o debió haberse presentado declaración. Y el artículo 9 da tres meses para presentarla. En enero y febrero ninguna de las dos cosas ha ocurrido todavía con la anual del año anterior, así que hay que retroceder uno más.
La palanca que esconde esa «o»
La ley dice «se hubiera o debió haberse presentado». Son dos supuestos, no uno: si presentas la anual en enero, desde ese mismo mes ya se hubiera presentado y su coeficiente aplica. Presentar temprano adelanta el coeficiente nuevo — lo que conviene si el nuevo es más bajo, y lo que hay que evitar si es más alto.
Se buscó una regla de la Resolución Miscelánea 2026 y un criterio normativo del Anexo 7 que enunciaran el desfase, y no existe ninguno. Por eso aquí se presenta como consecuencia de los dos artículos citados, no como una cita.
Calcula el pago con el coeficiente que toca
Pide los dos coeficientes a propósito, elige cuál aplica según el mes y dice por qué. Un número sin la razón no sirve para discutirlo con tu contador.
Tu pago provisional, con el coeficiente que toca ese mes
Pide los dos coeficientes a propósito: en enero y febrero no aplica el mismo que de marzo en adelante. Nada de lo que escribas sale de esta pestaña.
El mes al que CORRESPONDE el pago, no el mes en que lo presentas.
Los dos coeficientes
Aplica de marzo a diciembre.
Es el de enero y febrero.
Desde el 1 de enero hasta el último día del mes que pagas.
Sólo cuenta de mayo en adelante.
Las del artículo 54.
Coeficiente que aplica en enero de 2026
0.1830(del ejercicio 2024)
En enero la declaración del ejercicio 2025 ni se ha presentado ni debió presentarse todavía —el plazo del artículo 9 sigue abierto hasta el 31 de marzo—, así que el último ejercicio que califica es 2024.
| Ingresos nominales acumulados | $0 |
|---|---|
| × coeficiente 0.1830 | $0 |
| − PTU del periodo | -$0 |
| − pérdidas fiscales | -$0 |
| Base del pago | $0 |
| ISR causado (30 %) | $0 |
| − pagos anteriores y retenciones | -$0 |
| A pagar | $0 |
- Este pago usa el coeficiente de 2024, no el de 2025. Es el desfase de enero y febrero, y es la causa más común de un pago provisional mal calculado.
El pago vence el día 17 del mes siguiente al que corresponde. Esto estima el pago del artículo 14: no sustituye la declaración ni el criterio de tu contador, y no contempla los casos de fusión, escisión ni liquidación.
¿Cómo se calcula el coeficiente de utilidad?
Se divide la utilidad fiscal del ejercicio entre sus ingresos nominales, ambos del mismo ejercicio, y el resultado se calcula hasta el diezmilésimo: cuatro decimales. Ni el impuesto a cargo ni la utilidad fiscal neta entran en la fórmula.
Coeficiente de utilidad
utilidad fiscal del ejercicio ÷ ingresos nominales del mismo ejercicio
«Ingresos nominales» no son los ingresos totales
Es el punto que más se publica mal: de las páginas que definen el término, varias dicen «ingresos totales sin deducciones». No es eso.
Los ingresos nominales a que se refiere este artículo serán los ingresos acumulables, excepto el ajuste anual por inflación acumulable. Tratándose de créditos o de operaciones denominados en unidades de inversión, se considerarán ingresos nominales para los efectos de este artículo, los intereses conforme se devenguen, incluyendo el ajuste que corresponda al principal por estar los créditos u operaciones denominados en dichas unidades.
O sea: ingresos acumulables menos el ajuste anual por inflación acumulable. Y fíjate en la segunda frase, que no aparece en ninguna guía: en créditos denominados en UDI cuentan los intereses conforme se devengan, incluyendo el ajuste al principal.
¿Se trunca o se redondea?
El Reglamento dice: «Se calculará hasta el diezmilésimo el coeficiente de utilidad a que se refiere el artículo 14, fracción I de la Ley.» El Reglamento fija el TOPE de precisión —cuatro decimales— y no dice si se trunca o se redondea. Truncar nunca da un coeficiente mayor que el que la norma permite calcular, así que es la lectura prudente; pero presentarlo como una obligación legal sería atribuirle al Reglamento algo que no dice.
¿Y si es mi primer año, o si tuve pérdida?
En el primer ejercicio no hay coeficiente y no se presentan pagos provisionales. En el segundo, el primer pago junta enero, febrero y marzo. Y si el último ejercicio dio pérdida, no desaparece la obligación: se retrocede hasta 5 años buscando uno que sí tenga coeficiente.
| Caso | Qué dice el artículo 14 | Fundamento |
|---|---|---|
| Primer ejercicio | No se presentan declaraciones de pagos provisionales en el ejercicio de iniciación de operaciones. Sin ejercicio anterior no hay nada que estimar. | Art. 14, sexto párrafo |
| Segundo ejercicio | El primer pago comprende enero, febrero y marzo juntos, y usa el coeficiente del primer ejercicio aunque no haya sido de doce meses. | Art. 14, fr. I, tercer párrafo |
| El último ejercicio dio pérdida | Se aplica el del último ejercicio de doce meses que sí tenga coeficiente, sin retroceder más de 5 años respecto del ejercicio de los pagos. | Art. 14, fr. I, último párrafo |
No deberán presentar declaraciones de pagos provisionales en el ejercicio de iniciación de operaciones, cuando hubieran presentado el aviso de suspensión de actividades que previene el Reglamento del Código Fiscal de la Federación ni en los casos en que no haya impuesto a cargo ni saldo a favor y no se trate de la primera declaración con esta característica.
Tratándose del segundo ejercicio fiscal, el primer pago provisional comprenderá el primero, el segundo y el tercer mes del ejercicio, y se considerará el coeficiente de utilidad fiscal del primer ejercicio, aun cuando no hubiera sido de doce meses.
Cuando en el último ejercicio de doce meses no resulte coeficiente de utilidad conforme a lo dispuesto en esta fracción, se aplicará el correspondiente al último ejercicio de doce meses por el que se tenga dicho coeficiente, sin que ese ejercicio sea anterior en más de cinco años a aquél por el que se deban efectuar los pagos provisionales.
Quince de las guías que posicionan llaman «primer año» al supuesto del segundo ejercicio. Son cosas distintas, y la diferencia son tres meses de pagos. Si lo que tienes es una pérdida que amortizar, cómo se actualiza y cuánto expira está en pérdidas fiscales.
¿Cómo entran la PTU y las pérdidas en el pago?
De formas distintas, y ahí está el error. La PTU pagada se reparte en ocho partes iguales de mayo a diciembre, de manera acumulativa y topada por la utilidad del pago. Las pérdidas no se prorratean: se restan enteras desde el primer pago.
Fuentes: art. 14, fr. II, incisos a) y c) de la Ley del ISR. El inciso a) manda disminuir la PTU «por partes iguales, en los pagos provisionales correspondientes a los meses de mayo a diciembre», «de manera acumulativa», «hasta por el monto de la utilidad fiscal determinada para el pago provisional» y «en ningún caso se deberá recalcular el coeficiente de utilidad». El inciso c) permite restar la pérdida pendiente «sin perjuicio de disminuir dicha pérdida de la utilidad fiscal del ejercicio». Elaboración de Calcu.mx.
Dos reglas de la PTU que no publica nadie
- La disminución va hasta por el monto de la utilidad fiscal de ese pago, y en ningún caso se recalcula el coeficiente. Es tentador rehacer la división cuando la PTU se come la utilidad; la ley lo prohíbe.
- Lo que se disminuye aquí no es deducible de los ingresos acumulables, por la fracción XXVI del artículo 28.
El reparto de la PTU del ejercicio, con el tope de los tres meses de salario, se calcula en la calculadora de PTU.
¿Puedo pedir que me bajen los pagos provisionales?
Sí, a partir del segundo semestre, si estimas que el coeficiente que te toca aplicar es mayor que el del ejercicio en curso. Se pide con la ficha 28/ISR, un mes antes del entero del pago que quieres disminuir. Si al final resulta que pagaste de menos, hay recargos.
Los contribuyentes que estimen que el coeficiente de utilidad que deben aplicar para determinar los pagos provisionales es superior al coeficiente de utilidad del ejercicio al que correspondan dichos pagos podrán, a partir del segundo semestre del ejercicio, solicitar autorización para aplicar un coeficiente menor. Cuando con motivo de la autorización resulte que los pagos provisionales se hubieran cubierto en cantidad menor a la que les hubiera correspondido, se cubrirán recargos por la diferencia entre los pagos realizados aplicando el coeficiente menor y los que les hubieran correspondido de no haber aplicado dicho coeficiente, mediante la declaración complementaria respectiva.
Si tu guía dice «ficha 29/ISR» o «formato 34», está vencida
La RMF 2026 movió las fichas del Anexo 1-A al Anexo 2 y renumeró: en la RMF 2026 la 29/ISR es otro trámite distinto. Y la Primera Modificación al Anexo 2, publicada en el DOF el 17 de julio de 2026, sustituyó el formato 34 por el Formato Solicitud de Trámite 28/ISR.
Hoy es la 28/ISR del Anexo 2 de la RMF 2026, y el formato es el «Formato Solicitud de Trámite 28/ISR, del Anexo 1: se llena en un archivo de Excel, se imprime, se firma y se digitaliza.»
| Concepto | Qué aplica |
|---|---|
| Ficha | 28/ISR, Anexo 2 de la RMF 2026 |
| Nombre | Solicitud de autorización para aplicar un coeficiente de utilidad menor para determinar los pagos provisionales del ISR |
| Desde cuándo | A partir del segundo semestre del ejercicio. |
| Plazo | Un mes antes del entero del pago que se quiere disminuir. Si son varios, un mes antes del primero. |
| Formato | Formato Solicitud de Trámite 28/ISR, del Anexo 1: se llena en un archivo de Excel, se imprime, se firma y se digitaliza. |
| Resolución | 30 días. Puede pedir más información en 10 días, que se contestan en 10. |
| Límite | La autorización se otorga una sola vez respecto del mismo periodo en que se deba efectuar el entero del pago provisional. |
| Fundamento | Artículos 18, 19, 36, 36-Bis, 37 y 134 del CFF; 14, último párrafo, inciso b) de la LISR; 14 del RLISR |
El plazo no es «17 de julio»: se deriva
Es el error de cálculo más repetido del trámite. El Reglamento dice:
La solicitud de autorización para disminuir el monto de los pagos provisionales a partir del segundo semestre del ejercicio que corresponda, se presentará a la autoridad fiscal un mes antes de la fecha en la que se deba efectuar el entero del pago provisional que se solicite disminuir. Cuando sean varios los pagos provisionales cuya disminución se solicite, dicha solicitud se deberá presentar un mes antes de la fecha en la que se deba enterar el primero de ellos.
Así que la fecha depende del pago que quieras bajar. El de julio se entera el 17 de agosto, luego la solicitud va un mes antes: alrededor del 17 de julio. Pero si lo que quieres bajar es el de septiembre, tu fecha es un mes antes del 17 de octubre. Publicar «17 de julio» a secas sólo sirve a quien empieza en julio.
Qué pide el papel de trabajo
- El cálculo de enero a junio —o hasta el mes anterior si pides un mes posterior a julio—.
- El desglose de las deducciones autorizadas.
- La proyección de los pagos con el coeficiente actual y con el que solicitas.
Si aplicaste la deducción inmediata del Plan México
Es el único cambio reciente que toca de verdad al coeficiente, y no aparece en ninguna de las guías que compiten por este término.
Al calcular el coeficiente
Quien aplicó la deducción inmediata de inversiones en activo fijo nuevo del decreto en 2025 tiene que ADICIONAR el importe de esa deducción a la utilidad fiscal de 2025 —o reducirlo de la pérdida— al calcular el coeficiente que aplicará en los pagos de 2026. El estímulo no baja el coeficiente.
Al calcular el pago
Y la deducción inmediata del propio ejercicio se disminuye de la utilidad fiscal del pago provisional por partes iguales, desde el mes en que se hizo la inversión y de manera acumulativa. Igual que la PTU, tampoco permite recalcular el coeficiente.
Decreto de estímulos fiscales para el Plan México, publicado en el DOF el 21 de enero de 2025. Aplica a los ejercicios de 2025 a 2030, con efecto en los pagos de 2026 a 2031. Lo implementa el Capítulo 11.14 de la RMF 2026.
Seis cosas que se publican de esto y no son
De las dieciocho páginas que compiten por este término, cinco afirman algo que el texto desmiente. No se señala a nadie: se contrasta la afirmación con la fuente.
| Lo que se dice | Lo que dice la fuente |
|---|---|
| «El coeficiente de la anual de 2025 se usa durante todo el ejercicio 2026.» | No en enero y febrero. En esos dos meses la anual de 2025 todavía no debió presentarse, así que manda el coeficiente de 2024. Es exactamente al revés de como se publica. |
| «Si hubo pérdida fiscal no hay coeficiente y no se hacen pagos provisionales.» | El artículo 14, fracción I, último párrafo manda retroceder al último ejercicio que sí tenga coeficiente, hasta cinco años atrás. No desaparece la obligación. |
| «El coeficiente es el impuesto a cargo entre la utilidad fiscal neta.» | Es utilidad fiscal entre ingresos nominales, del MISMO ejercicio. Ni impuesto a cargo ni utilidad fiscal neta entran en la fórmula. |
| «Los ingresos nominales son los ingresos totales, sin deducciones ni inflación.» | Son los ingresos ACUMULABLES menos el ajuste anual por inflación acumulable. No son los ingresos totales ni llevan una resta de deducciones. |
| «La solicitud va con la ficha 29/ISR del Anexo 1-A y el formato 34.» | Eso era la RMF 2025. Hoy es la ficha 28/ISR del Anexo 2, y desde el 17 de julio de 2026 con el Formato Solicitud de Trámite 28/ISR, no con el 34. |
| «La fórmula está en el artículo 17 de la Ley del ISR.» | Está en el artículo 14, fracción I. El 17 es otra cosa. |
Y un bulo de 2026
Circulan resúmenes de «reforma fiscal 2026» que hablan de bajar del 30 % al 20 % el tope de deducción de intereses netos y de nuevos límites a las pérdidas fiscales de personas morales. No están en la Ley del ISR en vigor: su texto consolidado no tiene reformas posteriores al 1 de abril de 2024. Serán propuestas o material del paquete de otro ejercicio, pero hoy no son derecho vigente.
No lo confundas con el otro
Ojo con el nombre: en administración de empresas se llama «coeficiente de utilidad» a la utilidad entre las ventas, que es un indicador de rentabilidad. No es esto. El coeficiente del artículo 14 es un dato fiscal que sirve para estimar el impuesto de un mes, y su denominador no son las ventas sino los ingresos nominales.
Desde cuándo dice esto la ley
La portada de la Ley del ISR dice «última reforma DOF 1 de abril de 2024», pero ésa es la fecha de la ley, no la del artículo. Las de los artículos son otras, y la de la fracción I es la más limpia de todas: no tiene ninguna.
| Disposición | Desde cuándo |
|---|---|
| Artículo 14, fracción I (el coeficiente) | Texto original del decreto publicado en el DOF el 11 de diciembre de 2013. No tiene nota de reforma: nunca se ha modificado. |
| Artículo 14, fracción II (PTU y pérdidas en el pago provisional) | Fracción reformada en el DOF el 9 de diciembre de 2019. |
| Artículo 14, séptimo párrafo, inciso b) (el coeficiente menor) | Inciso reformado en el DOF el 12 de noviembre de 2021. |
| Artículo 9 (la tasa del 30 %) | Texto original de 2013, sin nota de reforma. La Ley de Ingresos de 2026 no la toca. |
La tasa de las personas morales sigue siendo el 30 % del artículo 9, que tampoco ha sido reformado. Los vencimientos del año, con el día 17 de cada mes, están en el calendario fiscal del SAT.
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si llevo cinco años sin coeficiente?
El artículo 14, fracción I, último párrafo manda retroceder al último ejercicio de doce meses que sí tenga coeficiente, «sin que ese ejercicio sea anterior en más de cinco años» a aquél de los pagos. Lo que la ley no dice es qué hacer cuando dentro de esa ventana no hay ninguno: no da instrucción para ese supuesto. En la práctica el pago provisional queda sin base que determinar por esta vía, pero conviene no presentarlo como una regla escrita, porque no lo es. Si es tu caso, documenta el cálculo y consúltalo antes de presentar.
¿Es mi primer año. Tengo que hacer pagos provisionales?
No. El artículo 14, en su sexto párrafo, dice que no deben presentarse declaraciones de pagos provisionales «en el ejercicio de iniciación de operaciones». Sin ejercicio anterior no hay coeficiente y no hay nada que estimar. Lo que mucha gente confunde con el primer año es en realidad el segundo: ahí el primer pago comprende enero, febrero y marzo juntos y usa el coeficiente del primer ejercicio «aun cuando no hubiera sido de doce meses». Son dos supuestos distintos y quince de las guías que posicionan llaman «primer año» al segundo.
¿Qué coeficiente usa una empresa que resultó de una fusión?
El artículo 14 lo resuelve expresamente: la sociedad que subsiste o la que surge de la fusión calcula el coeficiente sumando la utilidad fiscal o la pérdida y los ingresos nominales de las sociedades que se fusionan, correspondientes al último ejercicio de doce meses. En la escisión, las sociedades escindidas aplican el coeficiente de la escindente del último ejercicio de doce meses, y la escindente conserva sus pagos provisionales anteriores sin poder asignarlos. En la liquidación se está a la última declaración del ejercicio de liquidación. Son ramas del mismo artículo y prácticamente ninguna guía las cubre.
¿Los intereses cuentan como ingresos nominales?
Sí, porque son ingresos acumulables y los ingresos nominales son precisamente los acumulables menos el ajuste anual por inflación acumulable. El artículo 14 añade una regla propia para un caso concreto: en créditos u operaciones denominados en unidades de inversión se consideran ingresos nominales los intereses conforme se devenguen, «incluyendo el ajuste que corresponda al principal» por estar denominados en UDI. Es la única precisión que la ley hace sobre intereses en este artículo, y no aparece en ninguna de las guías revisadas.
¿El coeficiente se trunca o se redondea a cuatro decimales?
El artículo 10 del Reglamento de la Ley del ISR dice que el coeficiente «se calculará hasta el diezmilésimo», es decir, con cuatro decimales. Fija el tope de precisión y no dice si se trunca o se redondea. Truncar nunca produce un coeficiente mayor que el que la norma permite calcular, así que es la lectura prudente y es la que esta calculadora usa por omisión; pero afirmar que la ley obliga a truncar sería atribuirle al Reglamento algo que no escribió. La diferencia entre 0.2049 y 0.2050 es real sobre ingresos grandes, y por eso conviene saber cuál usa tu software.
¿La deducción inmediata del Plan México baja mi coeficiente?
No, y ése es el punto del decreto. Quien aplicó en 2025 la deducción inmediata de inversiones en activo fijo nuevo del decreto publicado en el Diario Oficial el 21 de enero de 2025 debe adicionar el importe de esa deducción a la utilidad fiscal de 2025 —o reducirlo de la pérdida— al calcular el coeficiente que aplicará en los pagos de 2026. Por separado, la deducción del propio ejercicio sí se disminuye de la utilidad fiscal del pago provisional, por partes iguales desde el mes de la inversión y de forma acumulativa, y tampoco permite recalcular el coeficiente.
¿Puedo pedir que me bajen los pagos si el año va peor?
Sí, a partir del segundo semestre. El artículo 14, último párrafo, inciso b) permite solicitar autorización para aplicar un coeficiente menor cuando estimas que el que te toca aplicar es superior al del ejercicio en curso. El plazo lo fija el artículo 14 del Reglamento: un mes antes de la fecha en que deba enterarse el pago que quieres disminuir, y si son varios, un mes antes del primero. El riesgo está escrito en la propia ley: si al final resulta que pagaste de menos, se cubren recargos por la diferencia mediante declaración complementaria.
Antes de irte
El coeficiente sale de tu declaración anual, así que sale de tu contabilidad: cómo se arma el estado de resultados del que sale la utilidad está en el estado de resultados. Si la pérdida que estás amortizando viene de ejercicios anteriores, su actualización está en pérdidas fiscales; la depreciación que reduce la utilidad, en la calculadora de depreciación fiscal; y el panorama de lo que paga una persona moral, en impuestos en México.

Autor y revisión editorial
Fundador y autor de Calcu.mx
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Aviso: contenido informativo y educativo; no constituye asesoría fiscal, legal ni contable. Calcu.mx no está afiliado al SAT ni a ninguna autoridad. Las fechas, tasas y montos pueden cambiar por reformas o actualizaciones; verifica siempre el dato vigente en el DOF o en el SAT, y consulta a un contador antes de tomar decisiones.
Publicado: 30 de septiembre de 2026Última revisión normativa: 30 de septiembre de 2026
Fuentes oficiales y referencias
- Ley del Impuesto sobre la Renta (texto consolidado) — El artículo 14 completo —la fórmula, los ingresos nominales, el segundo ejercicio, la ventana de cinco años, la PTU, las pérdidas y el coeficiente menor— y la tasa del 30 % del artículo 9 con su plazo de tres meses. · Última reforma de la LEY, DOF 1 de abril de 2024. La fracción I del artículo 14 no tiene nota de reforma: es el texto original de 2013.
- Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta — El artículo 10, que fija el coeficiente hasta el diezmilésimo, y el artículo 14, que fija el plazo de la solicitud: un mes antes del entero del pago que se quiere disminuir. · Reglamento publicado el 8 de octubre de 2015; última reforma DOF 6 de mayo de 2016.
- Anexo 2 de la RMF 2026, compilado tras la Primera Modificación — La ficha de trámite 28/ISR con su formato nuevo, sus requisitos y sus plazos. · Anexo 2 original DOF 29 de diciembre de 2025; compilado con la Primera Modificación, DOF 17 de julio de 2026.
- Resolución Miscelánea Fiscal para 2026 — La regla 1.4, que pone las fichas en el Anexo 2; la 3.9.15, sobre la declaración precargada; y el capítulo 11.14 del Plan México. Ninguna regla define el coeficiente ni los ingresos nominales. · DOF 28 de diciembre de 2025. Su primera modificación (DOF 9 de julio de 2026) no tocó ninguna de estas reglas.
- Decreto de estímulos fiscales del Plan México — La obligación de adicionar la deducción inmediata a la utilidad fiscal al calcular el coeficiente de los pagos del año siguiente. · DOF 21 de enero de 2025
Consulta fuentes oficiales o un profesional antes de tomar decisiones fiscales, laborales, legales o financieras.
Fuentes releídas el 30 de septiembre de 2026. El desfase de enero y febrero se presenta como consecuencia de los artículos 14, fracción I y 9, tercer párrafo, citados arriba, y no como una cita: no existe disposición que lo enuncie. Esta página explica el cálculo del artículo 14 y no presenta declaraciones: no pide ni guarda contraseña, e.firma ni ningún dato de acceso al SAT.