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Art. 113-A de la LISR y 18-J de la LIVA · Vigente a septiembre de 2026

Plataformas digitales: no hay una tasa, hay tres

La retención de un conductor, la de un repartidor, la de un anfitrión y la de quien vende por Mercado Libre no son el mismo número. Y la que más se publica —el 1 %— dejó de ser cierta este año.

Respuesta rápida

Con RFC: 2.1 % si transportas pasajeros o entregas bienes, 4 % si das hospedaje y 2.5 % si vendes bienes o prestas servicios. Sin RFC, 20 % en los tres casos. Del IVA te retienen la mitad del que cobraste, o todo si no diste tu RFC. Y ojo: el 2.5 % vive en la Ley de Ingresos, que es anual, y caduca el 31 de diciembre de 2026.

Por Deepak Middha, fundador y autor de calcu.mxRevisado el 30 de septiembre de 2026

¿Cuánto te retiene la plataforma?

Depende de tres cosas, y por eso una «tasa única» no existe: qué actividad haces, si eres persona física o moral, y si le diste tu RFC. La combinación más cara —sin RFC— es el 20 % de ISR más el 100 % del IVA, y la más barata es el 2.1 % del transporte.

Qué tasa de ISR te retiene la plataforma
¿Le diste tu RFC?NO20 % de ISRFísica o moral, da igual la actividadY del IVA te retienen el 100 %,no el 50 %. Art. 18-J, fr. II a).No se suman en un «36 %»:el ISR corre sobre el ingreso SINIVA; el IVA retenido es del cliente.SÍ¿Persona física o moral?Moral2.5 %, una solaSin deducción. Siempre acreditable.Nunca es definitiva, y no sepuede optar por que lo sea.Vigente desde enero de 2026.Física…y entonces, ¿qué actividad?2.1 %Transporte Y entrega de bienes4 %Hospedaje2.5 %Venta de bienes y serviciosÉsta es la anual:la ley dice 1 %, la Ley deIngresos la sube a 2.5 % sólopara 2026.El reparto va al 2.1 %,no al 4 %: la fracción I dice«transporte… y de entregade bienes» en el mismo renglón.

Fuentes: art. 113-A, tercer párrafo, fracciones I a III de la Ley del ISR; art. 113-C, fracción IV, segundo párrafo para el 20 % sin RFC; y art. 25, fracción VI de la Ley de Ingresos de 2026 para el 2.5 % de bienes y servicios y para toda la columna de personas morales. Ojo con esa última: vive en una ley ANUAL y caduca el 31 de diciembre de 2026. Elaboración de Calcu.mx.

Tasas de retención de ISR por actividad, con su fundamento y su vigencia
Transporte terrestre de pasajeros y entrega de bienes2.1 %Art. 113-A, tercer párrafo, fracción I de la LISRUber, DiDi, inDrive, Cabify · Rappi, Uber Eats, DiDi Food
Servicios de hospedaje4 %Art. 113-A, tercer párrafo, fracción II de la LISRAirbnb, Booking, Vrbo
Enajenación de bienes y prestación de servicios2.5 % · anualArt. 25, fracción VI, primer párrafo de la LIF 2026, en sustitución del art. 113-A, fr. III de la LISRMercado Libre, Amazon · Fiverr, Upwork, Workana

Transporte terrestre de pasajeros y entrega de bienes

El reparto va AQUÍ, no en la fracción de hospedaje: la fracción I dice «transporte terrestre de pasajeros Y DE ENTREGA DE BIENES». Una de las páginas que mejor posicionan pone el reparto al 4 %, casi el doble de lo que la ley manda retener.

Servicios de hospedaje

Es la tasa más alta de las tres, y la única calculadora general que existe en el buscador aplica 2.5 % a todo: a un anfitrión le dice que le retienen 250 pesos de cada 10,000 cuando la ley manda 400.

Enajenación de bienes y prestación de servicios

La LISR sigue diciendo 1 % y muchas guías lo publican así. Para 2026 manda el 2.5 % de la Ley de Ingresos. Pero ojo con el otro extremo: tampoco es «una tasa única del 2.5 %» para todas las actividades, que es lo que dice la calculadora que posiciona.

Calcula tu retención

Dice qué fracción aplicó, para que puedas contrastarlo contra el CFDI de retenciones que la plataforma te tiene que dar dentro de los cinco días siguientes al mes.

Cuánto te retiene la plataforma

Ramifica por actividad, porque las tasas son tres y no una. Dice qué fracción aplicó para que puedas contrastarlo contra tu CFDI de retenciones.

Uber, DiDi, inDrive, Cabify · Rappi, Uber Eats, DiDi Food

Te retienen, en total

$1,010.00

$210.00 de ISR al 2.1 % — Art. 113-A, tercer párrafo, fracción I de la LISR · $800.00 de IVA, que es el 50 % del impuesto que cobraste.

Desglose de la retención de la plataforma sobre el ingreso capturado.
Base del ISR (tu ingreso, SIN IVA)$10,000.00
IVA que le cobraste al cliente$1,600.00
Total que pagó el cliente$11,600.00
− ISR retenido (2.1 %)-$210.00
− IVA retenido (50 % del IVA)-$800.00
Te depositan$10,590.00

Antes de la comisión de la plataforma, que es un gasto suyo y no un impuesto: no entra en este cálculo porque cada app cobra la suya.

El 2.5 % no es una reforma: caduca este año

La Ley del ISR sigue diciendo 1 % para venta de bienes y servicios. El 2.5 % que aplica en 2026 está en la Ley de Ingresos, que se promulga cada año. Si la de 2027 no lo repite, el 1 de enero revive el 1 % de la ley.

Por qué esto importa más de lo que parece

Vive en el artículo 25, fracción VI de la Ley de Ingresos de 2026, que es una ley ANUAL. Si la Ley de Ingresos de 2027 no la vuelve a promulgar, el 1 de enero de 2027 revive el 1 % del artículo 113-A, fracción III de la LISR y desaparece la retención a personas morales.

La iniciativa de Ley de Ingresos para 2027, presentada el 8 de septiembre de 2026, propone el mismo texto otra vez. Es una iniciativa: al 30 de septiembre de 2026 no hay Ley de Ingresos de 2027 publicada.

Todo lo publicado lo cuenta como «la reforma fiscal 2026 subió la tasa». No hubo reforma: la Ley del ISR no se ha modificado desde el 1 de abril de 2024, y el artículo 113-A no se toca desde diciembre de 2020. Lo que hay es una sustitución anual — Art. 25, fracción VI, primer párrafo de la LIF 2026, en sustitución del art. 113-A, fr. III de la LISR.

¿Es verdad que sin RFC te quitan el 36 %?

No como se cuenta. Sin RFC el ISR sube al 20 % y del IVA te retienen el 100 % en vez del 50 %. Pero esos dos porcentajes no se suman: corren sobre bases distintas, y sumarlos cuenta dos veces.

Las dos bases

Circula que sin RFC «te retienen 36 % de cada peso que generas», sumando el 20 % del ISR y el 16 % del IVA. No se pueden sumar: el ISR se calcula sobre el ingreso SIN IVA y el IVA retenido es el impuesto del cliente, no una parte de tu ingreso. Son dos bases distintas.

El tercer párrafo del 113-A es explícito: la retención se hace sobre los ingresos «sin incluir el impuesto al valor agregado». Y el 20 % no sale del 113-A sino del Art. 113-C, fracción IV, segundo párrafo de la LISR, que es donde casi nadie lo busca.

Si lo que te falta es el RFC, sacarlo está en cómo sacar tu RFC.

El IVA no se retiene al 8 %: se retiene la mitad

La diferencia parece de palabras y no lo es. El artículo 18-J manda retener el 50 % del IVA cobrado, no un 8 % del precio. Coinciden sólo cuando el IVA es del 16 %. En la franja fronteriza, donde es del 8 %, la retención son cuatro puntos.

Retención de IVA según la tasa aplicable y si se dio el RFC
IVA general (16 %)50 % del IVA = 8 puntos del precio100 % del IVA = 16 puntos
Franja fronteriza (8 %)50 % del IVA = 4 puntos del precio100 % del IVA = 8 puntos

Por eso «8 %» sólo es correcto a la tasa general: es el 50 % de 16. En la franja fronteriza, donde el IVA es del 8 %, la retención con RFC son 4 puntos, no 8. Ninguna de las páginas revisadas lo dice.

¿Me conviene que la retención sea definitiva?

Antes de decidir, conviene saber que son dos elecciones y no una: la del ISR y la del IVA se ejercen por separado, con su propio aviso y su propio candado de cinco años. Y el umbral de 300,000 pesos se mide contra el año anterior, no contra el que corre.

El pago definitivo son dos elecciones, no una
Mismo umbral: $300,000 del año ANTERIOROpción del ISRArt. 113-B de la Ley del ISRAviso propio: 30 días del primer cobroCandado propio: 5 añosAdemás, sólo sueldos e interesesNo se deduce nadaSi sales: no se puede volver a ejercerOpción del IVAArts. 18-L y 18-M de la Ley del IVAAviso PROPIO: otros 30 díasCandado PROPIO: otros 5 añosMismo límite de otros ingresosNo se acredita IVA de gastosSi sales: tampoco se puede volverEjercer una no ejerce la otra: son dos avisos y dos relojes distintos.

Fuentes: art. 113-B de la Ley del ISR y arts. 18-L y 18-M de la Ley del IVA. Las dos comparten el umbral de trescientos mil pesos del ejercicio INMEDIATO ANTERIOR —no el del año en curso, como se publica a menudo— pero se ejercen por separado. Elaboración de Calcu.mx.

Las dos opciones de pago definitivo, comparadas
FundamentoArt. 113-B de la LISRArts. 18-L y 18-M de la LIVA
Cómo se mideLos ingresos del EJERCICIO INMEDIATO ANTERIOR, no los del año en curso.El mismo umbral y el mismo ejercicio anterior, pero se elige APARTE.
Otros ingresosSólo se pueden tener, además, ingresos de los capítulos I y VI del Título IV: sueldos e intereses. Cualquier otro ingreso cierra la puerta.Mismo límite: sólo sueldos e intereses además de la plataforma.
AvisoSe presenta dentro de los 30 días siguientes al primer cobro.Tiene su PROPIO aviso, también dentro de los 30 días.
CandadoUna vez ejercida, obliga por cinco años contados desde el aviso.Y su propio candado de cinco años, que corre desde su propio aviso.
Qué renunciasNo se deduce nada contra esos ingresos.No se acredita el IVA de gastos ni de inversiones, y se queda relevado de las informativas.
Si dejas de cumplirSi dejas de cumplir los supuestos, la opción cesa y «no podrá volver a ejercerla»: la pérdida es definitiva, no por un año.Con su propia pérdida definitiva del derecho.

Y si cobras una parte fuera de la app

Se aplican las mismas tasas del 113-A al TOTAL de los ingresos —los de la plataforma y los directos—, se acredita lo que ya te retuvieron, y lo que pagas es definitivo. Art. 113-A, último párrafo, siempre que el total no pase de 300 mil.

Y por lo cobrado directamente se presenta una declaración mensual aplicando una tasa del 8 %. Art. 18-M, segundo párrafo.

Es la situación normal de un anfitrión que acepta transferencias fuera de la app y de quien vende por catálogo además de por la plataforma, y está prácticamente ausente de lo publicado.

Si vendes como empresa, esto es nuevo y ya está en vigor

Desde el 1 de enero de 2026 las plataformas también retienen a las personas morales: 2.5 % sin deducción alguna, o 20 % si no dan su RFC. Se publica por ahí como una propuesta para 2027. No lo es: es derecho vigente.

Se retiene «sin deducción alguna» y es SIEMPRE acreditable: contra los pagos provisionales o contra la declaración del ejercicio. Nunca es definitiva, y la persona moral no puede optar por que lo sea.

No existía en 2025: la Ley de Ingresos de ese año no menciona plataformas ni el artículo 113-A ni el 18-J. Es nuevo del paquete de 2026.

Y la fracción IX de ese mismo artículo 25 extendió a las personas morales la retención de IVA del 18-J, que hasta 2025 sólo alcanzaba a personas físicas.

Art. 25, fracción VI, segundo y tercer párrafos de la LIF 2026.

Como es acreditable, entra en los pagos provisionales —donde manda el coeficiente de utilidad— o en la declaración anual de la empresa.

¿Puedo estar en RESICO?

Por los ingresos de plataforma, no: son incompatibles. Lo que sí cabe es tener RESICO por otras actividades mientras lo de la plataforma sigue en su propia Sección. Y hay un detalle que nadie menciona sobre dónde vive esa prohibición.

Las personas físicas obligadas al pago del ISR por ingresos de plataformas que además obtengan ingresos por actividades empresariales, profesionales o por el uso o goce temporal de bienes «no podrán tributar conforme al Título IV, Capítulo II, Sección IV de la misma Ley, por los referidos ingresos».

Regla 3.13.3, segundo párrafo de la RMF 2026.

La prohibición no está en la ley

La prohibición es de la Miscelánea, no de la ley: el artículo 113-E y toda la Sección IV del RESICO no mencionan las plataformas ni una sola vez. Es una regla administrativa, y conviene saberlo porque una regla se puede mover cada año.

Y no, la retención no se «acredita en RESICO»

No hay ningún mecanismo por el que la retención del 113-A se acredite dentro del RESICO. El 113-J, que sí es una retención acreditable en RESICO, es otra cosa: es el 1.25 % que retiene una persona moral a su proveedor en RESICO, y una plataforma no está haciendo esa retención.

Lo que sí cabe: tener RESICO por otras actividades mientras los ingresos de plataforma siguen en la Sección III. Los dos cubos no se mezclan, pero pueden convivir en la misma persona. El régimen en sí está en la guía del RESICO.

El SAT ve las plataformas en tiempo real desde abril

Desde el 1 de abril de 2026, el artículo 30-B del Código Fiscal obliga a dar a la autoridad acceso en línea y permanente. Lo importante para ti está al revés de como suele contarse: obliga a la plataforma, no a ti.

Obliga a la PLATAFORMA, no a quien conduce, reparte o renta. El repartidor no tiene ninguna obligación del 30-B y no se le puede sancionar por él. Varias guías lo redactan como si el contribuyente tuviera que dar acceso a algo.

La regla 2.9.21 detalla qué debe quedar accesible: por operación, el tipo de servicio, el precio sin IVA, el IVA trasladado, el precio final, el folio del CFDI y el medio de pago; y por cada vendedor, su nombre, RFC o identificación fiscal extranjera, CURP, domicilio, la CLABE o cuenta donde cobra, y el importe desglosado en ISR, IVA e IEPS retenidos.

Y sí, literalmente: la regla exige entregar a la autoridad «un usuario y contraseña» que permitan el acceso en línea, más los manuales para usarlo. La ficha 168/CFF añade perfiles, roles, certificados y parámetros de conexión por VPN.

La información se aloja a más tardar al día siguiente y se conserva cinco años.

El incumplimiento lleva al bloqueo temporal del acceso al servicio digital, por los artículos 18-H BIS a 18-H QUINTUS de la Ley del IVA.

Y una diferencia con las sanciones que ya existían: el 18-H BIS y el 113-D sólo muerden a residentes en el extranjero sin establecimiento. El 30-B alcanza también a las plataformas RESIDENTES en México, porque el 1o.-A BIS de la Ley del IVA las incluye.

Art. 30-B del Código Fiscal, adicionado por el decreto del DOF del 7 de noviembre de 2025. Su primer transitorio dice que el decreto entra en vigor el 1 de enero de 2026 «salvo lo dispuesto en el artículo 30-B de este ordenamiento, el cual entrará en vigor el 1 de abril de 2026».

Si llegaste buscando si el 30-B alcanza a tu contabilidad o a tu DIOT, no: eso se aclara en la página de la DIOT.

Siete cosas que se publican de esto y no son

Todas siguen vivas en páginas que posicionan hoy. No se señala a nadie: lo que vale es el contraste con la fuente.

Afirmaciones frecuentes sobre las retenciones de plataformas y lo que dicen las fuentes
«La retención por vender bienes o prestar servicios es del 1 %.»Para 2026 es el 2.5 %. El 1 % sigue escrito en el artículo 113-A, fracción III de la LISR, pero el artículo 25, fracción VI de la Ley de Ingresos lo sustituye para este ejercicio. Se publica el 1 % incluso en páginas actualizadas en marzo de 2026.
«Para 2026 aplica una tasa única del 2.5 % a todas las plataformas.»No. Siguen siendo tres tasas: 2.1 % para transporte y entrega, 4 % para hospedaje y 2.5 % para venta de bienes y servicios. La única calculadora general que posiciona aplica 2.5 % a todo: a un anfitrión le dice 250 pesos donde la ley manda 400.
«El reparto de comida se retiene al 4 %.»Al 2.1 %. La fracción I del 113-A cubre «transporte terrestre de pasajeros Y DE ENTREGA DE BIENES» en el mismo renglón. Separar el reparto y mandarlo a la tasa de hospedaje casi duplica lo que se le dice al repartidor que va a perder.
«Sin RFC te retienen entre el 20 % y el 36 % de ISR.»El 20 %, sin tabla ni rango. El «hasta 36 %» es un fósil de las tarifas progresivas que el decreto del 8 de diciembre de 2020 derogó: desde entonces las tasas son fijas. Y el 20 % no está en el 113-A sino en el 113-C, fracción IV.
«Sin RFC te quitan el 36 % de cada peso que generas: 20 % de ISR más 16 % de IVA.»No se suman. El ISR se calcula sobre el ingreso SIN incluir el IVA —lo dice el tercer párrafo del 113-A— y lo que se retiene de IVA es el impuesto que pagó tu cliente, no una parte de tu ingreso. Son dos bases distintas y sumarlas cuenta dos veces.
«Puedes optar por el pago definitivo si este año no pasas de 300 mil pesos.»Se mide el EJERCICIO INMEDIATO ANTERIOR, no el corriente. Y son dos opciones, no una: la del ISR en el 113-B y la del IVA en los artículos 18-L y 18-M, cada una con su aviso y su candado de cinco años.
«La retención a personas morales es una propuesta para 2027.»Es derecho vigente desde el 1 de enero de 2026: el artículo 25, fracción VI, segundo párrafo de la Ley de Ingresos de 2026. La iniciativa de 2027 la RENUEVA, no la introduce, porque vive en una ley anual.

Quién entra en este régimen, y por qué Airbnb no es arrendamiento

El primer párrafo del artículo 113-A lo define: «Están obligados al pago del impuesto establecido en esta Sección, los contribuyentes personas físicas con actividades empresariales que enajenen bienes o presten servicios a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares que presten los servicios a que se refiere la fracción II del artículo 18-B de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, por los ingresos que generen a través de los citados medios por la realización de las actividades mencionadas, incluidos aquellos pagos que reciban por cualquier concepto adicional a través de los mismos.»

El hospedaje es un servicio, no un arrendamiento

El artículo 113-A habla de quienes «enajenen bienes o presten servicios» y nunca menciona el uso o goce temporal de bienes. Por eso el hospedaje de la fracción II entra como SERVICIO: rentar un cuarto por noche en una plataforma no es arrendamiento para esta Sección. Si lo que tienes es un inquilino con contrato, ésa es otra cosa y va por el Capítulo III.

Si tu caso es el segundo, las reglas y las deducciones están en arrendamiento.

Y lo que la reforma laboral NO resolvió

El decreto del 24 de diciembre de 2024 metió el Capítulo IX Bis en la Ley Federal del Trabajo y considera el trabajo por plataformas una relación laboral subordinada para efectos laborales y de seguridad social. Para efectos FISCALES no cambia nada hoy: el 113-A sigue hablando de personas físicas con actividades empresariales y no hay disposición que diga lo contrario. Pero conviene saber que la aclaración expresa —un transitorio que diría que esos servicios «no tendrán tal carácter para efectos fiscales»— es una PROPUESTA del paquete de 2027, no derecho vigente. Que haga falta proponerla dice algo sobre cuán zanjado está el punto.

Preguntas frecuentes

Cobro una parte por la app y otra directo del cliente. ¿Cómo lo declaro?

Es el caso más común de un anfitrión que acepta transferencias fuera de la plataforma, y está casi ausente de lo publicado. Para el ISR, el último párrafo del artículo 113-A permite —si el total no pasa de trescientos mil pesos anuales— aplicar las mismas tasas al TOTAL de los ingresos, acreditar lo que ya te retuvieron, y lo que pagues es definitivo. Para el IVA es otra mecánica: el segundo párrafo del artículo 18-M manda presentar una declaración mensual por lo cobrado directamente, aplicando una tasa del 8 %.

¿Puedo estar en RESICO si trabajo por plataformas?

Por esos ingresos, no. La regla 3.13.3 de la Resolución Miscelánea, en su segundo párrafo, dice que quien está obligado por el artículo 113-A y además tiene ingresos empresariales, profesionales o por arrendamiento «no podrá tributar conforme al Título IV, Capítulo II, Sección IV» por esos ingresos. Lo que sí cabe es tener RESICO por otras actividades mientras lo de la plataforma sigue en su propia Sección. Y un detalle que nadie menciona: la prohibición es de la Miscelánea, no de la ley — el artículo 113-E no menciona las plataformas ni una vez.

¿Existe alguna forma de acreditar la retención dentro del RESICO?

No, y conviene decirlo claro porque circula mucho. No hay ningún mecanismo que permita acreditar la retención del 113-A dentro del RESICO: los dos regímenes son incompatibles para esos ingresos. La confusión probablemente viene del artículo 113-J, que sí es una retención acreditable en RESICO — pero ése es el 1.25 % que una persona moral le retiene a su proveedor que tributa en RESICO, y una plataforma no está haciendo esa retención.

Estoy en la franja fronteriza. ¿También me retienen el 8 %?

No: te retienen menos, y casi nadie lo explica. La retención del artículo 18-J no es un porcentaje del precio, es el 50 % del IVA que cobraste. Donde el IVA es del 16 %, ese 50 % equivale a 8 puntos del precio, y de ahí viene el «8 %» que todo el mundo publica. Pero en la franja fronteriza el IVA es del 8 %, así que la mitad son 4 puntos. Si no diste tu RFC, en cambio, te retienen el 100 % del IVA en los dos casos.

¿Rentar por Airbnb es arrendamiento?

Para esta Sección, no. El artículo 113-A habla de quienes «enajenen bienes o presten servicios» y nunca menciona el uso o goce temporal de bienes; el hospedaje entra por su fracción II como SERVICIO, con retención del 4 %. Es una distinción que importa porque decide a qué régimen perteneces: rentar noches por una plataforma no es lo mismo que tener un inquilino con contrato, que sí va por el Capítulo III de arrendamiento y tiene sus propias reglas y deducciones.

La reforma laboral me hizo trabajador. ¿Cambia mis impuestos?

Hoy no, pero el punto no está zanjado y conviene saberlo. El decreto del 24 de diciembre de 2024 añadió el Capítulo IX Bis a la Ley Federal del Trabajo y considera el trabajo por plataformas una relación laboral subordinada para efectos laborales y de seguridad social. Para efectos fiscales el artículo 113-A sigue hablando de «personas físicas con actividades empresariales» y no hay disposición que diga lo contrario. Dicho eso: el paquete económico de 2027 propone un transitorio que aclararía expresamente que esos servicios «no tendrán tal carácter para efectos fiscales». Que haga falta proponerlo dice algo sobre cuán resuelto está.

¿Qué pasa si la plataforma no cumple con el artículo 30-B?

Le pueden bloquear temporalmente el acceso al servicio digital en México, por los artículos 18-H BIS a 18-H QUINTUS de la Ley del IVA. Lo importante para ti es lo contrario de como suele redactarse: el 30-B obliga a la PLATAFORMA, no a quien conduce, reparte o renta. Tú no tienes ninguna obligación derivada de ese artículo y no se te puede sancionar por él. Y una diferencia con las sanciones anteriores: el 18-H BIS y el 113-D sólo alcanzaban a residentes en el extranjero, mientras que el 30-B alcanza también a las plataformas residentes en México.

Antes de irte

Si además facturas por tu cuenta, cómo se hace está en cómo hacer una factura. El calendario de los vencimientos del año está en el calendario fiscal del SAT. Y lo que se propone para 2027 —incluida la renovación de estas mismas tasas— se sigue en cambios fiscales 2027.

Deepak Middha, Fundador y autor de Calcu.mx

Autor y revisión editorial

Deepak Middha

Fundador y autor de Calcu.mx

Contador calificadoChartered AccountantSeries 65Autor de dos libros

Contenido fiscal con enfoque contable, verificado contra fuentes oficiales (LISR, LIVA, CFF, Ley de Ingresos 2026 y RMF 2026). Conoce nuestra metodología editorial o escríbenos a support@calcu.mx.

Aviso: contenido informativo y educativo; no constituye asesoría fiscal, legal ni contable. Calcu.mx no está afiliado al SAT ni a ninguna autoridad. Las fechas, tasas y montos pueden cambiar por reformas o actualizaciones; verifica siempre el dato vigente en el DOF o en el SAT, y consulta a un contador antes de tomar decisiones.

Publicado: 30 de septiembre de 2026Última revisión normativa: 30 de septiembre de 2026

Fuentes oficiales y referencias

  • Ley de Ingresos de la Federación para 2026 — El artículo 25, fracción VI: el 2.5 % que sustituye al 1 %, la retención nueva a personas morales y el 20 % sin RFC. Y la fracción IX, que extendió a las morales la retención de IVA. · Nueva Ley, DOF 7 de noviembre de 2025. Es ANUAL: rige sólo el ejercicio 2026.
  • Ley del Impuesto sobre la Renta (texto consolidado) — Los artículos 113-A a 113-D: las tres tasas, la base sin IVA, la opción de pago definitivo, las obligaciones de la plataforma y el 20 % sin RFC. · Última reforma de la LEY, DOF 1 de abril de 2024. El artículo 113-A se reformó por última vez el 8 de diciembre de 2020, que es cuando las tarifas progresivas se cambiaron por tasas fijas.
  • Ley del Impuesto al Valor Agregado (texto consolidado) — El 1o.-A BIS para plataformas residentes, el 18-B que define la intermediación, el 18-J con la retención del 50 % y del 100 %, los 18-L y 18-M de la opción de pago definitivo, y el 18-H BIS del bloqueo. · Última reforma DOF 12 de noviembre de 2021.
  • Código Fiscal de la Federación (texto consolidado) — El artículo 30-B del acceso en línea y en tiempo real. · Última reforma DOF 9 de abril de 2026. El 30-B se adicionó el 7 de noviembre de 2025.
  • Resolución Miscelánea Fiscal para 2026 — La regla 2.9.21 del acceso del 30-B, la 3.13.3 que impide el RESICO, y el Título 12 completo con las declaraciones de cada supuesto. · DOF 28 de diciembre de 2025. Su primera modificación (DOF 9 de julio de 2026) tocó las reglas 12.1.2, 12.1.9 y 12.1.11, y los cambios son de nomenclatura.

Consulta fuentes oficiales o un profesional antes de tomar decisiones fiscales, laborales, legales o financieras.

Fuentes releídas el 30 de septiembre de 2026. La tasa del 2.5 % para venta de bienes y servicios, y toda la retención a personas morales, viven en la Ley de Ingresos de 2026 y caducan el 31 de diciembre de 2026: esta página se revisa cuando se publique la Ley de Ingresos de 2027. Explica cómo funciona la retención y no presenta declaraciones: no pide ni guarda contraseña, e.firma ni ningún dato de acceso al SAT.

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