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SISUB: la informativa cuatrimestral del Infonavit

Por Deepak Middha, fundador y autor de calcu.mxÚltima revisión normativa el 29 de septiembre de 2026

El SISUB es el sistema por el que una empresa con registro reporta al Infonavit sus contratos de servicios especializados. Son 3 al año —cuatrimestrales—, a más tardar el 17 de enero, mayo y septiembre. A diferencia del ICSOE, lleva importes y arrastra los contratos vigentes.

Lo que hay que saber

  • Tres al año, no cuatro. El artículo 29 Bis usa la misma frase que la Ley del Seguro Social: «cuatrimestralmente a más tardar el día 17 de los meses de enero, mayo y septiembre».
  • Arrastra los contratos vigentes. No sólo los del periodo, que es lo que pide el ICSOE.
  • Lleva dinero. El inciso c) pide los montos de las aportaciones y amortizaciones. El ICSOE no pide ni un peso.
  • La multa no está en el 29 Bis. Sale del artículo 55, el residual de la ley: de 3 a 350 veces la UMA diaria.
  • Sus reglas no se publican en el Diario Oficial. Viven en el portal del Instituto, y pueden cambiar sin que aparezca nada en el DOF.

Las tres fechas del año

La ley fija el día 17 de tres meses. Cuando ese 17 cae en sábado o domingo, lo razonable es que el plazo corra al siguiente hábil —así lo dice por escrito el acuerdo del IMSS para el ICSOE—, pero no localizamos una regla equivalente publicada por el Infonavit. El rastreador calcula el arrastre y lo advierte, en vez de darlo por hecho.

Calendario del SISUB: fechas reales, no el 17 en plano

Las tres fechas del año con el arrastre por día inhábil ya aplicado. Se calcula en tu navegador: no se envía nada y no hace falta dejar un correo.

Próxima informativa del SISUB

18 de enero de 2027

Cuatrimestre de septiembre a diciembre · faltan 111 días · fecha recorrida por caer en día inhábil

Ver el calendario de

Los tres cuatrimestres de 2026 y su fecha límite real
CuatrimestreVentanaVence
septiembre a diciembre1 al 17 de enero de 202718 de enero de 2027recorrida
enero a abril1 al 17 de mayo18 de mayo de 2026recorrida
mayo a agosto1 al 17 de septiembre17 de septiembre de 2026

Escribe la fecha en que se firmó. En el SISUB entran los contratos del periodo y además los que siguen vigentes de periodos anteriores.

El artículo 29 Bis fija el día 17 de enero, mayo y septiembre. Su segundo párrafo remite a los procedimientos que el Instituto publique por medios electrónicos, así que el detalle operativo vive en el portal.

Sobre el arrastre: la regla escrita que prorroga al día hábil siguiente es la del acuerdo del IMSS. No localizamos una equivalente publicada por el Infonavit, así que las fechas recorridas que ves arriba son la lectura razonable y no una regla citada. Confirma en el portal antes de apurar el último día.

El año en tres cuatrimestres, no en cuatro trimestresseptiembre a diciembre se presenta del 1 al 17 de enero; enero a abril se presenta del 1 al 17 de mayo; mayo a agosto se presenta del 1 al 17 de septiembre.2026: tres cuatrimestres, tres informativasCada bloque de cuatro meses descarga en el mes siguienteCuatrimestre 1Cuatrimestre 2Cuatrimestre 3EFMAMJJASONDvence 18 de enero de 2027 (recorrida)vence 18 de mayo (recorrida)vence 17 de septiembreEl tercer cuatrimestre se presenta en enero del año siguiente: por eso el ejercicio no cierra en diciembre.
El año en tres bloques. Las fechas del dibujo salen del mismo motor que la tabla de arriba, con el arrastre por día inhábil ya aplicado, así que no pueden discrepar. El artículo 29 Bis fija el día 17 como límite; a diferencia del ICSOE, no encontramos una regla publicada del Infonavit sobre qué pasa cuando ese día es inhábil.

Los seis bloques del artículo 29 Bis

La ley los enumera con incisos, de la a) a la f), no con fracciones romanas. Es un detalle de cita que se equivoca a menudo, precisamente porque el artículo 15 A de la Ley del Seguro Social —su gemelo del IMSS— sí usa fracciones.

Los seis bloques de información del artículo 29 Bis
IncisoBloqueQué aporta
a)Datos generalesIdentificación de la empresa que informa
b)Contratos de servicioCada contrato, con su beneficiario
c)Montos de las aportaciones y amortizacionesEl bloque de dinero. El ICSOE no tiene equivalente
d)Información de los trabajadoresQuiénes prestaron el servicio
e)Determinación del salario base de aportaciónLa base de la aportación de vivienda del 5%
f)Copia simple del registro de la STPSEl acuse del padrón

Artículo 29 Bis de la Ley del Infonavit, última reforma publicada el 21 de febrero de 2025.

El detalle de los archivos, campo por campo, no está en esta página

Y preferimos decirlo. El layout exacto de los archivos del SISUB —nombres de columna, longitudes, validaciones— vive en el instructivo que el Infonavit publica en su portal, y ese portal rechaza la conexión desde nuestros entornos, así que no pudimos leer los documentos de primera mano. Publicar un layout copiado de un tercero sería exactamente lo que esta página critica en otros. Lo que sí está aquí —la obligación, los plazos, los seis bloques y la sanción— sale del texto de la ley.

Para el llenado, la fuente que manda es la guía oficial del Instituto en su portal para patrones.

Aportación y cotización no son la misma palabra

El inciso e) habla del salario base de aportación, y el artículo 15 A de la Ley del Seguro Social pide el salario base de cotización. Cada ley usa el término de su propia contribución: la aportación de vivienda del 5% en un caso, las cuotas de seguridad social en el otro. Se integran igual y en la práctica coinciden, pero al llenar dos informativas distintas conviene no cruzarlos. Cómo se integra la base está explicado en la calculadora del salario base de cotización.

Qué contratos entran, y por qué no son los del ICSOE

Qué contratos entran en cada informativaUn contrato firmado dentro del periodo entra en las dos informativas. Uno firmado antes que sigue vigente entra sólo en el SISUB. Uno que terminó antes del periodo no entra en ninguna.SISUBICSOEEL CUATRIMESTRE QUE SE REPORTAFirmado DENTRO del periodoSíSí‹Firmado antes, sigue vigenteSíNo‹Terminó antes del periodoNoNoLa diferencia está en la fila de en medio: el contrato heredado.El SISUB lo arrastra; el ICSOE sólo ve los que iniciaron en el periodo.
El mismo periodo, dos listas. En texto: un contrato firmado dentro del cuatrimestre entra en las dos informativas. Un contrato firmado antes que sigue vigente entra sólo en el SISUB, porque el ICSOE únicamente recoge los que iniciaron en el periodo. Y un contrato que terminó antes del cuatrimestre no entra en ninguna de las dos. Por eso el archivo de una informativa nunca sirve para la otra.

SISUB: Los del periodo y además los vigentes que se arrastran; los documentos del contrato se suben una vez y después sólo las modificaciones.

ICSOE: Sólo los contratos que iniciaron en el periodo. Los cambios posteriores van por una complementaria de actualización.

La consecuencia práctica es la misma para todo el mundo: en un mismo cuatrimestre las dos informativas llevan listas distintas de contratos, aunque venzan el mismo día. El archivo de una no sirve para la otra. La comparación completa, punto por punto y con las dieciséis diferencias, está en la tabla ICSOE contra SISUB.

La multa, y por qué no está donde se busca

El artículo 29 Bis crea la obligación y ahí termina: no contiene ninguna sanción. Buscando en toda la Ley del Infonavit, el único precepto que fija un rango de multa es el artículo 55, el residual, que castiga las infracciones a la ley cometidas en perjuicio de los trabajadores o del Instituto.

De dónde sale la multa de cada informativaEn el Infonavit, el artículo 29 Bis crea la obligación pero no trae sanción, así que la multa sale del artículo 55, el residual. En el IMSS hay una fracción escrita para esta omisión exacta.SISUB · InfonavitArtículo 29 BisCrea la obligación de informar…y ahí termina: SIN sanciónhay que saltarArtículo 55La multa residual de la ley3 a 350 UMA diaria$351.93 a $41,058.50ICSOE · IMSSArtículo 15 ACrea la obligación de informarremisión directa304-A fr. XXII → 304-B fr. VEscrita para ESTA omisión500 a 2,000 UMA$58,655.00 a $234,620.00En su piso los dos rangos difieren por más de un factor de cien: 3 UMA contra 500.Eso no hace al SISUB menos importante: la responsabilidad solidaria no depende del tamaño de la multa.
Dos caminos hacia la multa. En texto: en el Infonavit, el artículo 29 Bis crea la obligación de informar y termina sin sanción propia, así que hay que saltar al artículo 55, la multa residual de la ley, de 3 a 350 veces la UMA diaria —$351.93 a $41,058.50—. En el IMSS, en cambio, el artículo 15 A remite a una fracción escrita para esta omisión exacta, la XXII del 304-A, sancionada por la V del 304-B con 500 a 2,000 veces la UMA —$58,655.00 a $234,620.00—. Por eso los dos rangos no se parecen: uno está hecho a medida y el otro es un cajón de sastre.
«Independientemente de las sanciones específicas que establece esta Ley, las infracciones a la misma que en perjuicio de sus trabajadores o del Instituto cometan los patrones, se castigarán con multas por el equivalente de tres a trescientas cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente en el tiempo en el que se cometa la violación.»
Artículo 55 de la Ley del Infonavit
La multa del SISUB en UMA y en pesos
Artículo que crea la obligación29 Bis — sin sanción propia
Artículo que sanciona55, la multa residual de la ley
Rango en UMA diaria3 a 350
En pesos con la UMA 2026$351.93 a $41,058.50
UMA aplicableLa vigente cuando se cometió la violación, dice el propio artículo

Con la UMA 2026 de $117.31 diarios. El propio artículo 55 aclara que la UMA aplicable es la del momento de la infracción, no la de hoy: una omisión de un ejercicio anterior se calcula con la UMA de aquel año. Conviértelo en el conversor de UMA.

El contraste con el ICSOE es grande, y conviene entenderlo

El IMSS tiene una fracción escrita para esta omisión exacta —la XXII del 304-A— con multa de 500 a 2,000 UMA. El Infonavit no la tiene, y por eso cae en un residual que arranca en 3 UMA. En su piso los dos rangos difieren por más de un factor de cien. Eso no quiere decir que el SISUB importe menos: la responsabilidad solidaria del último párrafo del 29 Bis no depende del tamaño de la multa.

Dónde viven las reglas del SISUB

Aquí hay una diferencia estructural con el ICSOE que casi nadie señala y que importa a quien vigila el cumplimiento. El segundo párrafo del artículo 29 Bis dice que los requisitos y las fechas de presentación «deberán cumplirse conforme a los procedimientos que el Instituto publique a través de medios electrónicos».

Es decir: la ley delega el procedimiento en el portal. El segundo párrafo del artículo 29 Bis sólo pide que el Instituto publique los procedimientos «a través de medios electrónicos». Las reglas viven en el portal del Infonavit y no en el Diario Oficial, así que pueden cambiar sin publicarse ahí. Buscamos una publicación de esas reglas en el Diario Oficial y no la encontramos, lo cual es coherente con lo que la ley pide.

Dónde se publica la norma de cada informativa
 SISUBICSOE
ObligaciónLey del Infonavit, art. 29 BisLey del Seguro Social, art. 15 A
ProcedimientoPortal del InstitutoAcuerdo publicado en el DOF (13-abr-2022)
¿Se puede cambiar sin DOF?SíNo: haría falta otro acuerdo
Dónde vigilarloEl portal para patronesEl DOF y el micrositio del IMSS

Un ejemplo con fechas

La misma empresa de mantenimiento del ejemplo del ICSOE: un contrato firmado el 12 de febrero de 2026, otro el 3 de junio, y un tercero vigente desde 2025 que nadie tocó.

Qué informa cada sistema en el mismo cuatrimestre
ContratoSISUBICSOE
Firmado el 12 de febrero de 2026SíSí
Firmado el 3 de junio de 2026Sí, en el periodo mayo-agostoSí, en el periodo mayo-agosto
Vigente desde 2025, sin cambiosSí, se arrastraNo

En el cuatrimestre de enero a abril, el SISUB lleva dos contratos y el ICSOE lleva uno. Mismo periodo, mismo día de vencimiento, dos informes distintos. Quien duplique el archivo presenta de más en uno y de menos en el otro.

Preguntas frecuentes sobre el SISUB

¿Qué es el SISUB del Infonavit?

Es el Sistema de Información de Subcontratación, por el que las empresas con registro reportan al Infonavit los contratos de servicios especializados que celebraron. La obligación nace del artículo 29 Bis de la Ley del Infonavit, que la adicionó el decreto del 4 de junio de 2015 y reformó el de la reforma de subcontratación, del 23 de abril de 2021. Se presenta desde el portal empresarial del Instituto.

¿Cuándo se presenta el SISUB?

Tres veces al año. El artículo 29 Bis lo dice con la misma frase que usa la Ley del Seguro Social para el ICSOE: cuatrimestralmente, a más tardar el día 17 de los meses de enero, mayo y septiembre, con la información de los contratos celebrados en el cuatrimestre de que se trate. Así que los periodos son enero-abril, mayo-agosto y septiembre-diciembre, y este último se presenta ya en enero del año siguiente. No es trimestral y no son cuatro.

¿Qué información pide el artículo 29 Bis?

Seis bloques, y la ley los enumera con incisos, no con fracciones: a) datos generales; b) contratos de servicio; c) los montos de las aportaciones y amortizaciones; d) información de los trabajadores; e) determinación del salario base de aportación; y f) copia simple del registro emitido por la Secretaría del Trabajo. El inciso c) es el que lo separa del ICSOE: el SISUB lleva importes y el del IMSS no.

¿Cuál es la multa por no presentar el SISUB?

De 3 a 350 veces el valor diario de la UMA, que con la de 2026 son entre 351.93 y 41,058.50 pesos. Y hay un matiz que conviene conocer: el artículo 29 Bis, que crea la obligación, no trae sanción propia. La multa sale del artículo 55, el precepto residual de la Ley del Infonavit, que castiga las infracciones a la ley cometidas en perjuicio de los trabajadores o del Instituto. Verás rangos atribuidos directamente al 29 Bis: no están en su texto.

¿El SISUB lleva los mismos contratos que el ICSOE?

No. El ICSOE del IMSS reporta únicamente los contratos que iniciaron en el periodo; el SISUB además arrastra los que siguen vigentes de periodos anteriores. En un mismo cuatrimestre las dos listas son legítimamente distintas, aunque venzan el mismo día y se parezcan tanto. Reutilizar el archivo de una informativa en la otra es el error operativo más caro de las dos obligaciones.

¿Por qué las reglas del SISUB no están en el Diario Oficial?

Porque la ley no lo exige. El segundo párrafo del artículo 29 Bis dice que los requisitos y las fechas de presentación deberán cumplirse conforme a los procedimientos que el Instituto publique a través de medios electrónicos, y eso es lo que hace: las reglas y las guías viven en el portal del Infonavit. Tiene una consecuencia práctica para quien vigila el cumplimiento: los procedimientos del SISUB pueden cambiar sin que aparezca nada en el Diario Oficial, así que hay que mirar el portal. El ICSOE no tiene ese problema, porque su acuerdo sí se publicó.

¿La empresa que contrata tiene alguna obligación en el SISUB?

No presenta la informativa: ésa es del prestador del servicio. Pero el último párrafo del artículo 29 Bis es claro en el riesgo: la persona física o moral que contrate la prestación de servicios o la ejecución de obras con una empresa que incumpla las obligaciones de la ley será responsable solidaria respecto de los trabajadores utilizados. Por eso a quien paga le conviene pedir y guardar el acuse de cada cuatrimestre.

¿Qué pasa si en el cuatrimestre no celebré contratos nuevos?

Sigue habiendo que presentar. La obligación es informar el periodo, no tener contratos nuevos, y los contratos vigentes se arrastran de todas formas. El Instituto contempla una vía para el caso de quien no celebró contratos en el periodo; conviene confirmar el procedimiento exacto en el portal, porque las reglas del SISUB viven ahí y no en el Diario Oficial.

¿En qué se diferencia el salario base de aportación del de cotización?

Son los nombres que cada ley da a la base de cálculo de su propia contribución. El artículo 29 Bis habla de la determinación del salario base de aportación, que es el que sirve para las aportaciones de vivienda del 5%; el artículo 15 A de la Ley del Seguro Social pide el salario base de cotización, que es la base de las cuotas de seguridad social. En la práctica se integran igual y suelen coincidir, pero cada informativa usa el término de su ley y conviene no mezclarlos al llenar los archivos.

¿El SISUB se cruza con lo que ya reporto al Infonavit?

Esa es la lógica de la obligación: el Instituto ya conoce a tus trabajadores por tus aportaciones bimestrales, y el SISUB le dice para qué contrato y para qué beneficiario trabaja cada uno. De ahí que las cifras del informe tengan que ser consistentes con lo que se determina y se paga por la vía ordinaria; un descuadre entre las dos fuentes es exactamente lo que un cruce detecta.

Deepak Middha, Fundador y autor de Calcu.mx

Autor y revisión editorial

Deepak Middha

Fundador y autor de Calcu.mx

Contador calificadoChartered AccountantSeries 65Autor de dos libros

Contenido laboral y de seguridad social con enfoque contable, verificado contra fuentes oficiales (DOF, Infonavit y Cámara de Diputados). Conoce nuestra metodología editorial o escríbenos a support@calcu.mx.

Aviso: contenido informativo y educativo; no constituye asesoría fiscal, legal ni contable. Calcu.mx no está afiliado al Infonavit, al IMSS ni a la STPS. El autor es contador público (Chartered Accountant) y no abogado mexicano: esta página explica lo que dicen las disposiciones citadas y no es asesoría legal. Verifica siempre el texto vigente y las reglas operativas en el portal del Instituto.

Publicado: 29 de septiembre de 2026Última revisión normativa: 29 de septiembre de 2026

Fuentes oficiales y referencias

Consulta fuentes oficiales o un profesional antes de tomar decisiones fiscales, laborales, legales o financieras.

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La otra informativa del mismo día es el ICSOE del IMSS, y ahí está la comparación completa. Si aún no tienes registro, empieza por el trámite; si eres quien contrata, lo tuyo es el expediente del proveedor. El panorama está en qué es el REPSE, y las obligaciones de vivienda del trabajador, en el aviso de retención del Infonavit.

Contenido informativo, no asesoría legal ni fiscal. El autor es contador público (Chartered Accountant) y no abogado mexicano. Lo publicado aquí sale del texto vigente de la Ley del Infonavit; el detalle operativo de los archivos vive en el portal del Instituto y no pudimos verificarlo de primera mano, así que se remite a la guía oficial en lugar de reproducirlo. Última relectura: 29 de septiembre de 2026.

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