ICSOE: la informativa cuatrimestral del IMSS
Por Deepak Middha, fundador y autor de calcu.mxÚltima revisión normativa el 29 de septiembre de 2026
El ICSOE es la informativa con la que una empresa registrada reporta al IMSS los contratos de servicios especializados que celebró. Son 3 al año —cuatrimestrales, no trimestrales—, del 1 al 17 de enero, mayo y septiembre. No presentarla o presentarla tarde cuesta de $58,655.00 a $234,620.00.
Lo que hay que saber
- El 17 no siempre es el 17. El numeral 5.5 prorroga al día hábil siguiente, y en este ciclo eso pasa dos veces.
- Sólo entran los contratos que EMPEZARON en el periodo. A diferencia del SISUB, que arrastra los vigentes.
- No lleva ni un peso. El ICSOE no pide monto del contrato ni cuotas: eso es del SISUB.
- La prueba es el acuse, no una captura. El numeral 5.7 le da valor probatorio a la fecha y la hora que consten en él.
- Si no firmaste contratos, igual presentas. Hay un tipo formal «Sin Información» y es obligatorio.
Las tres fechas del año, calculadas
Casi todo el mundo publica «17 de enero, mayo y septiembre» en plano. Es incorrecto en cuanto el 17 cae en fin de semana, porque el numeral 5.5 del acuerdo dice: «Cuando el último día del plazo de presentación de la Informativa sea sábado, domingo o un día inhábil el plazo se prorrogará al día hábil siguiente.»
Calendario del ICSOE: fechas reales, no el 17 en plano
Las tres fechas del año con el arrastre por día inhábil ya aplicado. Se calcula en tu navegador: no se envía nada y no hace falta dejar un correo.
Próxima informativa del ICSOE
18 de enero de 2027
Cuatrimestre de septiembre a diciembre · faltan 111 días · fecha recorrida por caer en día inhábil
Ver el calendario de
| Cuatrimestre | Ventana | Vence |
|---|---|---|
| septiembre a diciembre | 1 al 17 de enero de 2027 | 18 de enero de 2027recorrida |
| enero a abril | 1 al 17 de mayo | 18 de mayo de 2026recorrida |
| mayo a agosto | 1 al 17 de septiembre | 17 de septiembre de 2026 |
Escribe la fecha en que se firmó. En el ICSOE sólo entran los contratos que iniciaron en el periodo que se reporta.
El plazo es una ventana, no un solo día: el numeral 5.4 habla de «los primeros 17 días del mes siguiente al cuatrimestre». El huso horario es el de la Zona Centro de México (numeral 5.3), así que la hora de corte se mide ahí.
Qué lleva la informativa
El artículo 15 A agrupa la información en tres fracciones. Conviene fijarse en lo que no pide, porque es donde se separa del SISUB.
| Fracción | Qué se informa | Detalle |
|---|---|---|
| I | De las partes en el contrato | Nombre o razón social, RFC, domicilio social o convencional si difiere del fiscal, correo electrónico y teléfono de contacto |
| II | De cada contrato | Objeto, periodo de vigencia y la relación de trabajadores que prestarán el servicio, con nombre, CURP, número de seguridad social y salario base de cotización, más el nombre y RFC del beneficiario por cada contrato |
| III | El registro | Copia simple del registro emitido por la Secretaría del Trabajo |
Texto del artículo 15 A, párrafo tercero, de la Ley del Seguro Social, última reforma publicada el 15 de enero de 2026.
Lo que el ICSOE NO pide, y el SISUB sí
Ni el monto del contrato, ni las aportaciones, ni el registro patronal del beneficiario. El ICSOE es una informativa de relaciones y personas; el SISUB, además, de dinero. Quien llena las dos con el mismo archivo se da cuenta en la validación.
Registrar el contrato y presentar la informativa son dos actos
La guía del IMSS se titula literalmente «Registro de Informativa y Contrato», y ahí está la pista: primero se da de alta el contrato con sus partes y su objeto, y después se presenta la informativa que lo contiene. Ningún competidor que revisamos separa las dos cosas, y es la causa de que alguien crea haber presentado cuando sólo capturó.
Los cinco tipos de informativa
El numeral 5.6 define una taxonomía formal. Es más rica que la del SISUB y conviene conocerla antes de equivocarse, porque no todas se pueden presentar en cualquier momento.
| Tipo | Cuándo se usa |
|---|---|
| Normal | La primera del periodo, con los contratos celebrados en el cuatrimestre que se reporta. |
| Sin Información | Obligatoria cuando no se celebró ningún contrato en el periodo. |
| Complementaria de Corrección | Sustituye a la anterior. Hay que repetir también los datos que no cambian. |
| Complementaria Sin Efectos | Deja sin efectos la anterior. |
| Complementaria de Actualización | Comunica cambios posteriores a la celebración del contrato. Sólo en mayo, septiembre y enero. |
Se admiten hasta cuatro complementarias por periodo, salvo las de actualización, que no tienen tope. Y ojo con la de corrección: sustituye a la anterior, así que hay que repetir también los datos que no cambiaron. Enviar sólo la corrección deja fuera todo lo demás.
ICSOE y SISUB, lado a lado
Se presentan el mismo día y suenan iguales, así que se tratan como gemelas. No lo son: informan conjuntos de contratos distintos, piden datos distintos y las multan artículos con rangos que difieren en dos órdenes de magnitud en su piso.
| Dimensión | ICSOE · IMSS | SISUB · Infonavit |
|---|---|---|
| Instituto | IMSS | Infonavit |
| Fundamento | Artículo 15 A, párrafo tercero, de la Ley del Seguro Social (fracciones I a III) | Artículo 29 Bis de la Ley del Infonavit (incisos a a f) |
| Norma que lo reguladifieren | Acuerdo ACDO.AS2.HCT.300322/68.P.DIR, publicado en el DOF el 13 de abril de 2022 | Reglas publicadas por el Instituto en su portal. NO se publicaron en el DOF |
| Periodicidad | Cuatrimestral: tres al año | Cuatrimestral: tres al año |
| Plazo | Del 1 al 17 del mes siguiente al cuatrimestre (numeral 5.4): una ventana | A más tardar el día 17 de enero, mayo y septiembre |
| Día inhábil | Se prorroga al día hábil siguiente (numeral 5.5), regla escrita | No localizamos una regla equivalente publicada * |
| Qué contratos entrandifieren | Sólo los que INICIARON en el periodo. Los cambios posteriores van por complementaria de actualización | Los del periodo y además los vigentes, que se arrastran * |
| Importesdifieren | Ninguno. No pide monto del contrato ni cuotas | Sí: monto del contrato, aportaciones y amortizaciones * |
| Datos del trabajador | NSS, CURP y salario base de cotización. Sin nombre y sin RFC | Datos del trabajador y salario base de aportación * |
| Registro patronal del beneficiario | No se captura a nivel de contrato | Sí se requiere * |
| Firma | e.firma obligatoria | Credenciales del portal empresarial * |
| Informe sin actividad | Tipo formal «Sin Información», obligatorio (numeral 5.6) | Existe una vía para quien no celebró contratos * |
| Correcciones | Taxonomía formal: corrección, sin efectos y actualización. Hasta cuatro por periodo, salvo las de actualización | Las modificaciones se adjuntan al informe siguiente * |
| Acuse | Inmediato al firmar, y presume la fecha y hora de recepción (numeral 5.7) | El acuse llega tras la validación, que no es inmediata * |
| Listado público | El IMSS publica el listado de contratos reportados (numeral 6.1) | No hay listado público equivalente |
| Sancióndifieren | 500 a 2,000 UMA. Artículo 304-A fracción XXII, sancionada por el 304-B fracción V: escrita para esta omisión | 3 a 350 UMA diarias. Artículo 55, la multa residual de la ley: el 29 Bis no trae sanción propia |
El lado del ICSOE está leído del texto del acuerdo en el Diario Oficial y de las guías del IMSS. Del lado del SISUB, lo legal sale de la Ley del Infonavit; las 9 filas marcadas con un asterisco son detalle operativo que no pudimos verificar de primera mano, porque el portal del Infonavit rechaza la conexión. Lo decimos en vez de presentarlas como confirmadas.
La diferencia que más cuesta: no son los mismos contratos
ICSOE: Sólo los contratos que iniciaron en el periodo. Los cambios posteriores van por una complementaria de actualización.
SISUB: Los del periodo y además los vigentes que se arrastran; los documentos del contrato se suben una vez y después sólo las modificaciones.
En un mismo cuatrimestre las dos listas son legítimamente distintas. Reutilizar el archivo de una en la otra presenta mal las dos.
La multa, y el rango falso que circula
La cadena es de dos artículos. La fracción XXII del artículo 304-A de la Ley del Seguro Social tipifica la conducta —«No presentar o presentar fuera del plazo legal establecido, la información señalada en el artículo 15 A de esta Ley»— y la fracción V del artículo 304-B la sanciona.
| Artículo que tipifica | 304-A, fracción XXII, de la LSS |
|---|---|
| Artículo que sanciona | 304-B, fracción V, de la LSS |
| Rango en UMA | 500 a 2,000 |
| En pesos con la UMA 2026 | $58,655.00 a $234,620.00 |
Si lees «20,000 a 50,000 UMA» por no presentar el ICSOE, está mal
Ese rango no corresponde a ningún artículo de la Ley del Seguro Social. Lo más parecido es el de 2,000 a 50,000 UMA del artículo 1004-C de la Ley Federal del Trabajo, que castiga otra conducta: prestar servicios especializados sin registro, o beneficiarse de ello. Confundirlos infla la multa de esta omisión por un factor de cuarenta.
Hay un matiz que sí juega a favor: el artículo 304-C exime de multa cuando la obligación se cumple de forma espontánea. Deja de serlo en cuanto el Instituto descubre la omisión o notifica, así que la ventana se cierra con el primer requerimiento.
Un ejemplo con fechas
Una empresa de mantenimiento firma tres contratos: uno el 12 de febrero de 2026, otro el 3 de junio de 2026 y un tercero que ya venía vigente desde 2025.
| Contrato | ¿Va en el ICSOE? | Cuándo |
|---|---|---|
| Firmado el 12 de febrero de 2026 | Sí, es del cuatrimestre enero-abril | Lunes 18 de mayo de 2026 |
| Firmado el 3 de junio de 2026 | Sí, cuatrimestre mayo-agosto | Jueves 17 de septiembre de 2026 |
| Vigente desde 2025, sin cambios | No: no inició en el periodo | En el SISUB sí se arrastra |
Las dos cosas que este ejemplo enseña. Primero: el contrato de febrero vence el lunes 18 de mayo y no el 17, porque ese domingo no es hábil. Segundo: el contrato heredado no va en el ICSOE y sí en el SISUB — el mismo cuatrimestre, dos listas distintas.
Preguntas frecuentes sobre el ICSOE
¿Qué es el ICSOE del IMSS?
Es la Informativa de Contratos de Servicios u Obras Especializados, el sistema en el que las empresas con registro reportan al IMSS los contratos que celebraron. Nace del tercer párrafo del artículo 15 A de la Ley del Seguro Social y lo regula el acuerdo ACDO.AS2.HCT.300322/68.P.DIR del Consejo Técnico, publicado en el Diario Oficial el 13 de abril de 2022. Se presenta en s-icsoe.imss.gob.mx y hay que firmarla con e.firma.
¿Cuándo se presenta el ICSOE?
Tres veces al año, porque la obligación es cuatrimestral y no trimestral. El numeral 5.4 del acuerdo lo dice con precisión: dentro de los primeros 17 días del mes siguiente al cuatrimestre. Así que el cuatrimestre de enero a abril se presenta del 1 al 17 de mayo; el de mayo a agosto, del 1 al 17 de septiembre; y el de septiembre a diciembre, del 1 al 17 de enero del año siguiente. El numeral 5.5 añade que si el último día cae en sábado, domingo o día inhábil, el plazo se recorre al siguiente hábil.
¿Qué datos lleva el ICSOE?
El artículo 15 A los agrupa en tres fracciones. De las partes: nombre o razón social, RFC, domicilio, correo y teléfono. De cada contrato: objeto, periodo de vigencia y la relación de trabajadores que prestarán el servicio, con su nombre, CURP, número de seguridad social y salario base de cotización, más el nombre y RFC del beneficiario por cada contrato. Y copia simple del registro emitido por la Secretaría del Trabajo. En la práctica el sistema pide el NSS de once posiciones, la CURP de dieciocho y el salario con dos decimales.
¿El ICSOE y el SISUB llevan los mismos contratos?
No, y es la confusión más cara de las dos informativas. El ICSOE reporta los contratos que iniciaron en el periodo: la guía del IMSS dice que todos los contratos de una informativa debieron empezar en el periodo que se está reportando. El SISUB, en cambio, arrastra también los contratos vigentes de periodos anteriores. En un mismo cuatrimestre las dos listas son legítimamente distintas, así que copiar el archivo de una en la otra presenta mal las dos.
¿Qué pasa si no presento el ICSOE o lo presento tarde?
La fracción XXII del artículo 304-A de la Ley del Seguro Social tipifica no presentar la información del artículo 15 A, o presentarla fuera del plazo legal, y la fracción V del artículo 304-B la sanciona con multa de 500 a 2,000 veces la UMA. Con la UMA de 2026, que es de 117.31 pesos, eso son entre 58,655 y 234,620 pesos. Desconfía de los sitios que publican 20,000 a 50,000 UMA para esta conducta: ese rango es el del artículo 1004-C de la Ley Federal del Trabajo y castiga otra cosa.
¿Qué hago si en el cuatrimestre no firmé ningún contrato?
Presentar una informativa «Sin Información», que es un tipo formal previsto en el numeral 5.6 del acuerdo y es obligatoria. No presentar nada no equivale a no tener nada que reportar: la omisión se sanciona igual, porque lo que se incumple es la obligación de informar y no la de tener contratos.
¿Cómo corrijo un ICSOE ya presentado?
Con una complementaria, y hay tres clases. La de corrección sustituye a la anterior y obliga a repetir también los datos que no cambian. La de «sin efectos» deja sin valor la presentada. Y la de actualización comunica los cambios que tuvieron los contratos después de haberse celebrado. Las dos primeras se pueden presentar en cualquier momento; la de actualización sólo en mayo, septiembre y enero. Se admiten hasta cuatro complementarias por periodo, salvo las de actualización, que no tienen tope.
¿Cómo se comprueba que presenté el ICSOE?
Con el acuse de recibo electrónico. El numeral 5.7 del acuerdo dice que por cada informativa se emite uno y que se presume, salvo prueba en contrario, que la información fue recibida en la hora y la fecha que constan en él, y que ése es el medio para acreditar la presentación. Una captura de pantalla del sistema no es el acuse. Si eres la empresa que contrata, ése es el documento que debes pedir a tu proveedor cada cuatrimestre.
¿La empresa que contrata presenta algo en el ICSOE?
No. La obligación de informar es del prestador del servicio. Quien contrata no presenta nada ante el IMSS, aunque sí responde solidariamente por las obligaciones de seguridad social de su proveedor conforme al segundo párrafo del artículo 15 A. Lo que sí le conviene es conseguir el acuse de cada periodo para su expediente, y saber que el IMSS publica un listado público de los contratos reportados.
¿El IMSS cruza el ICSOE con otra información?
El acuerdo le da la base para hacerlo. El numeral 8.1 prevé que si el Instituto identifica errores en los datos de los trabajadores o en cualquier otro dato reportado, puede solicitar la corrección por correo electrónico. Y el numeral 10.1 le permite pedir a los contratantes o a terceros relacionados datos, informes o documentación soporte para confirmar, ratificar o rectificar las operaciones, con un plazo de quince días para responder.

Autor y revisión editorial
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Publicado: 29 de septiembre de 2026Última revisión normativa: 29 de septiembre de 2026
Fuentes oficiales y referencias
- Ley del Seguro Social — artículos 15 A, 304-A y 304-B (Cámara de Diputados, última reforma DOF 15-01-2026)
- ACUERDO ACDO.AS2.HCT.300322/68.P.DIR — lineamientos del ICSOE (DOF, 13 de abril de 2022)
- ICSOE — guías oficiales y preguntas frecuentes (IMSS)
- Ley Federal del Trabajo — artículos 12 a 15, 1004-A y 1004-C (Cámara de Diputados, última reforma DOF 14-05-2026)
- UMA 2026 — INEGI, comunicado 1/26 del 8 de enero de 2026
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Sigue en REPSE
La otra informativa del mismo día es el SISUB del Infonavit. Si todavía no tienes registro, empieza por el trámite; y si eres quien contrata, lo tuyo es pedir y guardar los acuses. El panorama completo está en qué es el REPSE. Y si lo que buscabas era cuánto se paga de cuotas, eso está en cuotas patronales del IMSS.
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