Registro y renovación del REPSE: requisitos y fechas
Por Deepak Middha, fundador y autor de calcu.mxÚltima revisión normativa el 29 de septiembre de 2026
El registro se tramita en línea con e.firma y dura 3 años. Desde el 10 de junio de 2026 los requisitos y el plazo dependen de tu plantilla: con hasta 10 personas trabajadoras resuelven en 5 días hábiles; con más, en 15. La renovación tiene ventana fija y la plataforma la cierra sola.
Lo que hay que saber
- Ya no hay una sola lista de requisitos. Hay dos, partidas por el umbral de 10 personas trabajadoras.
- No se suben opiniones de cumplimiento. Estar al corriente es un estado que la Secretaría verifica por su cuenta con el SAT, el IMSS y el Infonavit.
- El comprobante de domicilio ya no se pide a nadie. Lo eliminó el acuerdo de junio de 2026 para los dos regímenes.
- Actualizar el registro no reinicia la vigencia. Los tres años se cuentan desde que quedaste inscrito en el padrón, sin importar que después hayas actualizado o modificado tu registro.
- Se pierde más registro por una fecha que por una falta. Entre octubre de 2024 y junio de 2025 hubo 26,816 cancelaciones por no renovar a tiempo, frente a 15,166 por incumplimiento.
Cuándo abre tu ventana de renovación
La regla que todo el mundo repite es «dentro de los tres meses anteriores al vencimiento», y sigue en el ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO. Pero desde la modificación del 21 de febrero de 2024 lo que manda en la práctica es otra cosa: la plataforma abre el módulo de renovación según el mes en que te registraste, y lo cierra automáticamente al terminar el periodo.
¿Cuándo abre tu ventana de renovación?
Escribe la fecha en que quedaste inscrito en el padrón, la que trae tu aviso de registro. Se calcula en tu navegador: no se envía nada y no hace falta dejar un correo.
Los tres años se cuentan desde que quedaste inscrito en el padrón, sin importar que después hayas actualizado o modificado tu registro.
Los requisitos, ahora partidos en dos
Hasta junio de 2026 la lista era la misma para todos: ocho documentos del numeral 4 del ARTÍCULO OCTAVO. El acuerdo de simplificación la partió según la plantilla, y ese matiz se pierde en casi todos los resúmenes que circulan — dicen «se eliminaron seis requisitos» sin decir que la eliminación sólo alcanza a quien tiene hasta 10 personas trabajadoras.
| Documento | Hasta 10 | Más de 10 | Nota |
|---|---|---|---|
| Formulario en línea | Sí | Sí | El único requisito común a los dos regímenes |
| Persona moral: acta constitutiva con objeto social vigente. Persona física: constancia de inscripción en el RFC | Sí | Sí | — |
| Identificación oficial vigente de la persona física o del representante legal | No | Sí | — |
| Poder notarial | No | Sí | — |
| Comprobante de nómina | No | Sí | — |
| Registro o registros patronales ante el IMSS | No | Sí | — |
| Cédula de Determinación de Cuotas del SUA | No | Sí | — |
| Comprobante de domicilio | No | No | Eliminado para TODOS por el acuerdo del 9 de junio de 2026. Antes se pedía a todo el mundo |
2 requisitos con hasta 10 personas trabajadoras; 7 con más. Fuente: ARTÍCULO TERCERO del acuerdo del 9 de junio de 2026, que para el régimen grande remite al ARTÍCULO OCTAVO del acuerdo de 2021.
Estar al corriente no es un documento
Es el malentendido más repetido del trámite. El numeral 2 del ARTÍCULO OCTAVO dice: «A la fecha en la que se realice la solicitud de registro o renovación deberán encontrarse al corriente en sus obligaciones fiscales y de seguridad social frente al Servicio de Administración Tributaria, al Instituto Mexicano del Seguro Social y al Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores.» No pide adjuntar nada. Es un estado, no un documento: no se suben tres opiniones de cumplimiento. La STPS lo verifica directamente con los tres institutos. Si te interesa el documento en sí —porque tu cliente te lo pide, no la Secretaría—, está explicado en la opinión de cumplimiento del SAT.
La carga que sí cuesta trabajo
El numeral 3 pide acreditar el carácter especializado bajo protesta de decir verdad: capacitación, certificaciones, permisos o licencias que regulan la actividad, equipamiento, tecnología, activos, capital social, maquinaria, nivel de riesgo, rango salarial promedio y experiencia. Y remata con la condición que tumba más solicitudes: la actividad tiene que estar contemplada dentro del objeto social, o dentro de la constancia de situación fiscal si eres persona física.
Por eso conviene leer el objeto social antes de empezar. Si dice «la prestación de toda clase de servicios» y nada más, la actividad concreta no está descrita, y arreglarlo significa reforma estatutaria ante notario — semanas, no horas.
¿Cuánto cuesta?
Las disposiciones de carácter general del registro no establecen un derecho por el trámite. No encontramos una declaración oficial de gratuidad, así que preferimos decir lo que observamos y no la conclusión. Lo que sí cuesta dinero está alrededor del trámite: la e.firma, y sobre todo la reforma del objeto social cuando hace falta.
El trámite, paso a paso
El acuerdo publicado el 9 de junio de 2026, vigente desde el 10 de junio de 2026, fusionó tres trámites que antes iban por separado —inscripción, renovación y cancelación— en uno solo con la homoclave STPS-086-002.
Si presentaste antes del 9 de junio de 2026
Los trámites ingresados antes de la publicación se resuelven con la normatividad vigente al presentarse. El corte es el 9 de junio —la publicación—, no el 10, así que una solicitud presentada el mismo 9 va por las reglas anteriores. Es un detalle que no hemos visto contestado en ninguna otra página, y decide qué plazo te aplica.
Por qué el portal y la norma vieja todavía dicen 20 días
Porque el acuerdo de 2026 no derogó el de 2021: no trae cláusula de abrogación y remite expresamente a su ARTÍCULO OCTAVO. Su Transitorio Cuarto le da a la Secretaría hasta el 9 de junio de 2027 para armonizar los instrumentos normativos y los sistemas. El trámite fusionado está vigente; la norma de 2021 y la plataforma van detrás.
Si te previenen o te lo niegan
Varias páginas listan las causas de rechazo. Ninguna que hayamos encontrado dice qué hacer con cada una, ni distingue los tres desenlaces, que tienen consecuencias muy distintas.
| Causa | Cómo se arregla | Coste | Plazo |
|---|---|---|---|
| Objeto social impreciso o que no incluye la actividad | Reforma estatutaria protocolizada ante notario e inscrita en el Registro Público de Comercio, y volver a presentar | Honorarios de notario e inscripción | Semanas |
| No estar al corriente ante el SAT | Regularizar las obligaciones que marca el artículo 32-D y esperar a que la opinión cambie de sentido | El adeudo y sus accesorios | Días, una vez pagado |
| Adeudo ante el IMSS o el Infonavit | Pagar o celebrar convenio. Un adeudo FIRME es causa de cancelación, no sólo de negativa | El adeudo y sus accesorios | Variable |
| Documentos ilegibles o en formato distinto del establecido | Volver a digitalizar en el formato que pide la plataforma. El acuerdo advierte que un documento ilegible no se toma en cuenta al valorar | Ninguno | Horas |
| Los datos capturados no coinciden con los documentos | Cotejar campo por campo: razón social, RFC, domicilio y registro patronal tienen que decir lo mismo en los dos sitios | Ninguno | Horas |
| No atender un requerimiento de la Secretaría | Aquí ya no hay arreglo: el trámite se desecha y hay que presentarlo de nuevo completo | El tiempo del trámite otra vez | Reinicia el plazo |
Causas tomadas del ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO de las disposiciones generales. El arreglo, el coste y el plazo son nuestra lectura práctica de cada supuesto, no texto del acuerdo.
Y una causa que no es de negativa sino de cancelación posterior, que es peor porque llega cuando ya estás operando: prestar servicios que no están registrados en el padrón, o que sí forman parte del objeto social o de la actividad preponderante de la beneficiaria. Antes de cancelar, la Secretaría notifica y da 5 días hábiles para responder.
El ciclo de tres años
El calendario, mes por mes
La ventana depende del mes en que te dieron el registro. Estas son las filas que pudimos leer del calendario del acuerdo; para los registros otorgados de enero a abril no localizamos la fila, así que la tabla lo dice en vez de rellenarla.
| Mes del registro | Ventana de renovación | Origen del dato |
|---|---|---|
| enero | octubre a diciembre | Derivada de la regla · confírmala en la plataforma |
| febrero | noviembre a enero | Derivada de la regla · confírmala en la plataforma |
| marzo | diciembre a febrero | Derivada de la regla · confírmala en la plataforma |
| abril | enero a marzo | Derivada de la regla · confírmala en la plataforma |
| mayo | febrero a abril | Calendario del acuerdo |
| junio | marzo a mayo | Calendario del acuerdo |
| julio | abril a junio | Calendario del acuerdo |
| agosto | mayo a julio | Calendario del acuerdo |
| septiembre | junio a agosto | Calendario del acuerdo |
| octubre | julio a septiembre | Calendario del acuerdo |
| noviembre | agosto a octubre | Calendario del acuerdo |
| diciembre | septiembre a noviembre | Calendario del acuerdo |
La ventana cae en el año en que vence tu registro, tres años después de la inscripción. Ocho de las doce filas están tomadas del calendario publicado; las otras cuatro salen de la regla general de los tres meses anteriores y van marcadas como tales.
Tras renovar hay una obligación que casi nadie menciona: el segundo párrafo del ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO obliga a avisar a los beneficiarios de que el registro fue renovado. Tiene sentido desde el otro lado del contrato — quien te paga necesita el dato para su propio expediente, y es exactamente lo que describe la página de verificación del proveedor.
Cuántas empresas pierden el registro, y por qué
La Secretaría publica estas cifras en sus informes, y cuentan una historia que conviene leer antes de dejar pasar una fecha.
El dato que más dice es el último par: entre octubre de 2024 y junio de 2025 se cancelaron 15,166 registros por incumplimiento, y 26,816 por no renovar dentro de la ventana. Casi el doble de empresas perdió su registro por una fecha que por una falta. Ninguna de esas 26,816 estaba haciendo algo mal: simplemente no supo cuándo abría su módulo.
Un ejemplo con fechas
Una empresa de seguridad privada con 40 personas trabajadoras quedó inscrita en el padrón el 15 de septiembre de 2023. En marzo de 2025 añadió una actividad a su registro.
| Inscripción en el padrón | 15 de septiembre de 2023 |
|---|---|
| Actualización (añade actividad) | Marzo de 2025 — no reinicia nada |
| Vigencia hasta | 15 de septiembre de 2026 |
| Su ventana de renovación abre | 1 de junio de 2026 |
| Su ventana de renovación cierra | 31 de agosto de 2026 |
| Plazo de resolución que le aplica | 15 días hábiles (más de 10 personas) |
Dos trampas en este caso. La primera: la actualización de marzo de 2025 no movió la vigencia, aunque es intuitivo pensar que sí. La segunda, y la que de verdad cuesta: su ventana cierra el 31 de agosto, dos semanas antes de que venza el registro. Quien espere al 15 de septiembre para renovar se encuentra el módulo cerrado y el registro cancelado, y tendrá que empezar un alta nueva.
Preguntas frecuentes sobre el registro y la renovación
¿Cómo se tramita el REPSE paso a paso?
Todo el trámite vive en repse.stps.gob.mx y se firma con e.firma vigente. Desde el 10 de junio de 2026 la inscripción, la renovación y la cancelación son un solo procedimiento con la homoclave STPS-086-002. Se llena el formulario en línea con los datos de la empresa, el objeto social, el registro patronal del IMSS y las actividades que se quieren registrar; se suben los documentos que correspondan al tamaño de la plantilla; y se espera la resolución, que tarda 5 días hábiles si tienes hasta diez personas trabajadoras y 15 si tienes más.
¿Cuáles son los requisitos para el REPSE en 2026?
Dependen de cuántas personas trabajadoras tengas, y eso es nuevo. Con hasta diez basta el formulario en línea más el acta constitutiva con objeto social vigente, o la constancia de inscripción en el RFC si eres persona física. Con más de diez se piden además la identificación oficial del representante, el poder notarial, el comprobante de nómina, los registros patronales del IMSS y la Cédula de Determinación de Cuotas del SUA. El comprobante de domicilio ya no se pide a nadie. En los dos casos hay que estar al corriente ante el SAT, el IMSS y el Infonavit.
¿Hay que subir la opinión de cumplimiento al registrarse?
No. Estar al corriente es un estado, no un documento que se adjunte: el numeral 2 del ARTÍCULO OCTAVO pide encontrarse al corriente ante el SAT, el IMSS y el Infonavit, y el ARTÍCULO QUINTO autoriza a la Secretaría a intercambiar información con los tres institutos para comprobarlo por su cuenta. Es un requisito de entrada y de permanencia: un adeudo firme posterior es causa de cancelación.
¿Cuánto cuesta el trámite del REPSE?
Las disposiciones de carácter general del registro no establecen un derecho por el trámite, y ni el acuerdo de 2021 ni sus dos modificaciones mencionan un costo. Eso no es lo mismo que una declaración oficial de gratuidad, así que conviene confirmarlo en la plataforma. Lo que sí cuesta dinero es lo que hay alrededor: la e.firma, y sobre todo la reforma estatutaria ante notario cuando el objeto social no describe con precisión la actividad que se quiere registrar.
¿Qué diferencia hay entre una prevención, una negativa y un desechamiento?
Son tres cosas distintas con consecuencias distintas. Una prevención es un requerimiento para corregir o completar algo, y el trámite sigue vivo mientras respondes. Un desechamiento ocurre cuando no respondes ese requerimiento: el trámite muere sin que la autoridad haya juzgado el fondo, y se puede volver a presentar. Una negativa sí resuelve el fondo en tu contra, conforme al ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO, y obliga a una solicitud nueva o a impugnar. Confundirlas hace perder el plazo.
¿Por qué rechazan una solicitud de REPSE?
El ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO lista las causas: no estar al corriente ante el SAT, el IMSS o el Infonavit; no cumplir los requisitos; presentar información falsa o documentos apócrifos, ilegibles o en un formato distinto del establecido; no atender los requerimientos de la Secretaría; y que los datos capturados en la plataforma no coincidan con los documentos subidos. La causa que más trabajo cuesta arreglar es el objeto social impreciso, porque se corrige con una reforma estatutaria protocolizada.
¿Qué pasa si no renuevo el REPSE a tiempo?
La plataforma deshabilita el módulo de renovación automáticamente al terminar tu ventana, y la Secretaría cancela el registro conforme al inciso g) del ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO. No hay prórroga ni renovación tardía: lo que queda es un registro nuevo, y entonces los tres años de vigencia se cuentan desde esa nueva inscripción. Entre el 1 de octubre de 2024 y el 30 de junio de 2025 hubo 26,816 registros cancelados por esta causa, más que por cualquier incumplimiento.
¿Actualizar mi registro renueva la vigencia?
No, y es una creencia cara. El párrafo que se añadió al ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO el 21 de febrero de 2024 dice que los tres años se cuentan desde la inscripción en el padrón, sin importar que se haya realizado una actualización o modificación del registro. Quien añade una actividad en el año dos no compra tres años más: su ventana de renovación sigue siendo la que le tocaba por su mes de alta original.
¿Qué pasa con mi trámite si lo presenté antes de junio de 2026?
Se resuelve con las reglas anteriores. El Transitorio Segundo del acuerdo del 9 de junio de 2026 dice que los trámites ingresados con anterioridad a la publicación se resolverán conforme a la normatividad vigente al momento de su presentación. Fíjate en el detalle: el corte es la fecha de publicación, el 9 de junio, no la de entrada en vigor, que fue el 10. Una solicitud presentada el mismo 9 va por el esquema viejo, con sus 20 días hábiles y su lista larga de documentos.
¿La Secretaría puede tardarse más de lo que dice la ley?
El artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo prevé el remedio: si no resuelve en plazo, puedes requerirla para que lo haga, y tiene tres días para dictar la resolución. Si transcurre ese plazo sin que te notifique, se tiene por efectuado el registro para los efectos legales a que dé lugar. Es una afirmativa ficta, y conviene documentar el requerimiento y su acuse, porque es la prueba de que el plazo corrió.

Autor y revisión editorial
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Publicado: 29 de septiembre de 2026Última revisión normativa: 29 de septiembre de 2026
Fuentes oficiales y referencias
- Ley Federal del Trabajo — artículos 12 a 15, 1004-A y 1004-C (Cámara de Diputados, última reforma DOF 14-05-2026)
- ACUERDO con las disposiciones generales del registro (DOF, 24 de mayo de 2021)
- Modificación al ACUERDO (DOF, 21 de febrero de 2024) — el calendario de renovación
- ACUERDO de simplificación de trámites de la STPS (DOF, 9 de junio de 2026) — la homoclave única y los plazos de 5 y 15 días hábiles
- UMA 2026 — INEGI, comunicado 1/26 del 8 de enero de 2026
- Plataforma del registro — STPS
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Si aún no sabes si tu actividad califica, empieza por el cuestionario de clasificación. Si ya tienes registro, lo siguiente son las dos informativas: el ICSOE del IMSS y el SISUB del Infonavit. Y el panorama completo está en qué es el REPSE y a quién obliga.
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