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Registro y renovación del REPSE: requisitos y fechas

Por Deepak Middha, fundador y autor de calcu.mxÚltima revisión normativa el 29 de septiembre de 2026

El registro se tramita en línea con e.firma y dura 3 años. Desde el 10 de junio de 2026 los requisitos y el plazo dependen de tu plantilla: con hasta 10 personas trabajadoras resuelven en 5 días hábiles; con más, en 15. La renovación tiene ventana fija y la plataforma la cierra sola.

Lo que hay que saber

  • Ya no hay una sola lista de requisitos. Hay dos, partidas por el umbral de 10 personas trabajadoras.
  • No se suben opiniones de cumplimiento. Estar al corriente es un estado que la Secretaría verifica por su cuenta con el SAT, el IMSS y el Infonavit.
  • El comprobante de domicilio ya no se pide a nadie. Lo eliminó el acuerdo de junio de 2026 para los dos regímenes.
  • Actualizar el registro no reinicia la vigencia. Los tres años se cuentan desde que quedaste inscrito en el padrón, sin importar que después hayas actualizado o modificado tu registro.
  • Se pierde más registro por una fecha que por una falta. Entre octubre de 2024 y junio de 2025 hubo 26,816 cancelaciones por no renovar a tiempo, frente a 15,166 por incumplimiento.

Cuándo abre tu ventana de renovación

La regla que todo el mundo repite es «dentro de los tres meses anteriores al vencimiento», y sigue en el ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO. Pero desde la modificación del 21 de febrero de 2024 lo que manda en la práctica es otra cosa: la plataforma abre el módulo de renovación según el mes en que te registraste, y lo cierra automáticamente al terminar el periodo.

¿Cuándo abre tu ventana de renovación?

Escribe la fecha en que quedaste inscrito en el padrón, la que trae tu aviso de registro. Se calcula en tu navegador: no se envía nada y no hace falta dejar un correo.

Los tres años se cuentan desde que quedaste inscrito en el padrón, sin importar que después hayas actualizado o modificado tu registro.

Los requisitos, ahora partidos en dos

Hasta junio de 2026 la lista era la misma para todos: ocho documentos del numeral 4 del ARTÍCULO OCTAVO. El acuerdo de simplificación la partió según la plantilla, y ese matiz se pierde en casi todos los resúmenes que circulan — dicen «se eliminaron seis requisitos» sin decir que la eliminación sólo alcanza a quien tiene hasta 10 personas trabajadoras.

Requisitos documentales según el número de personas trabajadoras
DocumentoHasta 10Más de 10Nota
Formulario en líneaSíSíEl único requisito común a los dos regímenes
Persona moral: acta constitutiva con objeto social vigente. Persona física: constancia de inscripción en el RFCSíSí—
Identificación oficial vigente de la persona física o del representante legalNoSí—
Poder notarialNoSí—
Comprobante de nóminaNoSí—
Registro o registros patronales ante el IMSSNoSí—
Cédula de Determinación de Cuotas del SUANoSí—
Comprobante de domicilioNoNoEliminado para TODOS por el acuerdo del 9 de junio de 2026. Antes se pedía a todo el mundo

2 requisitos con hasta 10 personas trabajadoras; 7 con más. Fuente: ARTÍCULO TERCERO del acuerdo del 9 de junio de 2026, que para el régimen grande remite al ARTÍCULO OCTAVO del acuerdo de 2021.

Estar al corriente no es un documento

Es el malentendido más repetido del trámite. El numeral 2 del ARTÍCULO OCTAVO dice: «A la fecha en la que se realice la solicitud de registro o renovación deberán encontrarse al corriente en sus obligaciones fiscales y de seguridad social frente al Servicio de Administración Tributaria, al Instituto Mexicano del Seguro Social y al Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores.» No pide adjuntar nada. Es un estado, no un documento: no se suben tres opiniones de cumplimiento. La STPS lo verifica directamente con los tres institutos. Si te interesa el documento en sí —porque tu cliente te lo pide, no la Secretaría—, está explicado en la opinión de cumplimiento del SAT.

La carga que sí cuesta trabajo

El numeral 3 pide acreditar el carácter especializado bajo protesta de decir verdad: capacitación, certificaciones, permisos o licencias que regulan la actividad, equipamiento, tecnología, activos, capital social, maquinaria, nivel de riesgo, rango salarial promedio y experiencia. Y remata con la condición que tumba más solicitudes: la actividad tiene que estar contemplada dentro del objeto social, o dentro de la constancia de situación fiscal si eres persona física.

Por eso conviene leer el objeto social antes de empezar. Si dice «la prestación de toda clase de servicios» y nada más, la actividad concreta no está descrita, y arreglarlo significa reforma estatutaria ante notario — semanas, no horas.

¿Cuánto cuesta?

Las disposiciones de carácter general del registro no establecen un derecho por el trámite. No encontramos una declaración oficial de gratuidad, así que preferimos decir lo que observamos y no la conclusión. Lo que sí cuesta dinero está alrededor del trámite: la e.firma, y sobre todo la reforma del objeto social cuando hace falta.

El trámite, paso a paso

El acuerdo publicado el 9 de junio de 2026, vigente desde el 10 de junio de 2026, fusionó tres trámites que antes iban por separado —inscripción, renovación y cancelación— en uno solo con la homoclave STPS-086-002.

Flujo del trámite del registro y sus tres desenlacesReunir documentos, presentar el formulario con e.firma y esperar la revisión. De ahí salen tres caminos: registro otorgado, prevención que hay que subsanar, o negativa. Si no se atiende la prevención, el trámite se desecha.1Reunirdocumentos2Formulario en líneay e.firma3Revisión dela Secretaría5 días hábiles (≤10) · 15 (>10)REGISTROFolio por actividadVigencia de 3 añosPREVENCIÓNTe requieren corregirEl trámite sigue vivoNEGATIVAResuelve el fondo en contraArt. DÉCIMO CUARTODESECHAMIENTOSi no se atiende el requerimientoLa prevención NO es una negativa: el trámite sigue vivo mientras respondes.
El trámite y sus tres salidas. En texto: (1) reunir los documentos que correspondan al tamaño de la plantilla; (2) llenar el formulario en línea y firmarlo con e.firma; (3) esperar la revisión, que desde el 10 de junio de 2026 tarda 5 días hábiles con hasta 10 personas trabajadoras y 15 con más. De ahí salen tres caminos: registro otorgado, con folio por actividad y vigencia de tres años; prevención, un requerimiento para corregir con el trámite todavía vivo; o negativa, que resuelve el fondo en contra conforme al ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. Si la prevención no se atiende, el trámite se desecha, que no es lo mismo que una negativa: no hubo pronunciamiento de fondo y se puede volver a presentar.

Si presentaste antes del 9 de junio de 2026

Los trámites ingresados antes de la publicación se resuelven con la normatividad vigente al presentarse. El corte es el 9 de junio —la publicación—, no el 10, así que una solicitud presentada el mismo 9 va por las reglas anteriores. Es un detalle que no hemos visto contestado en ninguna otra página, y decide qué plazo te aplica.

Por qué el portal y la norma vieja todavía dicen 20 días

Porque el acuerdo de 2026 no derogó el de 2021: no trae cláusula de abrogación y remite expresamente a su ARTÍCULO OCTAVO. Su Transitorio Cuarto le da a la Secretaría hasta el 9 de junio de 2027 para armonizar los instrumentos normativos y los sistemas. El trámite fusionado está vigente; la norma de 2021 y la plataforma van detrás.

Si te previenen o te lo niegan

Varias páginas listan las causas de rechazo. Ninguna que hayamos encontrado dice qué hacer con cada una, ni distingue los tres desenlaces, que tienen consecuencias muy distintas.

Causa de rechazo, cómo se arregla, su coste y su plazo
CausaCómo se arreglaCostePlazo
Objeto social impreciso o que no incluye la actividadReforma estatutaria protocolizada ante notario e inscrita en el Registro Público de Comercio, y volver a presentarHonorarios de notario e inscripciónSemanas
No estar al corriente ante el SATRegularizar las obligaciones que marca el artículo 32-D y esperar a que la opinión cambie de sentidoEl adeudo y sus accesoriosDías, una vez pagado
Adeudo ante el IMSS o el InfonavitPagar o celebrar convenio. Un adeudo FIRME es causa de cancelación, no sólo de negativaEl adeudo y sus accesoriosVariable
Documentos ilegibles o en formato distinto del establecidoVolver a digitalizar en el formato que pide la plataforma. El acuerdo advierte que un documento ilegible no se toma en cuenta al valorarNingunoHoras
Los datos capturados no coinciden con los documentosCotejar campo por campo: razón social, RFC, domicilio y registro patronal tienen que decir lo mismo en los dos sitiosNingunoHoras
No atender un requerimiento de la SecretaríaAquí ya no hay arreglo: el trámite se desecha y hay que presentarlo de nuevo completoEl tiempo del trámite otra vezReinicia el plazo

Causas tomadas del ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO de las disposiciones generales. El arreglo, el coste y el plazo son nuestra lectura práctica de cada supuesto, no texto del acuerdo.

Y una causa que no es de negativa sino de cancelación posterior, que es peor porque llega cuando ya estás operando: prestar servicios que no están registrados en el padrón, o que sí forman parte del objeto social o de la actividad preponderante de la beneficiaria. Antes de cancelar, la Secretaría notifica y da 5 días hábiles para responder.

El ciclo de tres años

El ciclo de tres años del registroDesde la inscripción hasta el vencimiento pasan tres años, con nueve informativas cuatrimestrales por el camino. La ventana de renovación ocupa los tres últimos meses y cierra antes de que venza el registro.VENTANA DE RENOVACIÓNLa plataforma la cierra solaAltaAño 1Año 2Año 39 informativas en el trienioInscripciónVenceSi llegas aquí sin renovar, el registro se cancelaLa ventana real la fija el calendario del acuerdo según tu mes de registro, y puede cerrar semanas antes del vencimiento.
El trienio completo. En texto: desde la inscripción en el padrón corren 3 años. Por el camino hay 9 informativas — 3 al año, porque la obligación es cuatrimestral — ante el IMSS y otras tantas ante el Infonavit. La ventana de renovación ocupa los tres meses anteriores al vencimiento y cierra antes de que el registro venza: cuando llega la fecha de vencimiento ya no se puede renovar, sólo darse de alta de nuevo, y entonces los tres años se cuentan otra vez desde cero.

El calendario, mes por mes

La ventana depende del mes en que te dieron el registro. Estas son las filas que pudimos leer del calendario del acuerdo; para los registros otorgados de enero a abril no localizamos la fila, así que la tabla lo dice en vez de rellenarla.

Ventana de renovación según el mes en que se otorgó el registro
Mes del registroVentana de renovaciónOrigen del dato
enerooctubre a diciembreDerivada de la regla · confírmala en la plataforma
febreronoviembre a eneroDerivada de la regla · confírmala en la plataforma
marzodiciembre a febreroDerivada de la regla · confírmala en la plataforma
abrilenero a marzoDerivada de la regla · confírmala en la plataforma
mayofebrero a abrilCalendario del acuerdo
juniomarzo a mayoCalendario del acuerdo
julioabril a junioCalendario del acuerdo
agostomayo a julioCalendario del acuerdo
septiembrejunio a agostoCalendario del acuerdo
octubrejulio a septiembreCalendario del acuerdo
noviembreagosto a octubreCalendario del acuerdo
diciembreseptiembre a noviembreCalendario del acuerdo

La ventana cae en el año en que vence tu registro, tres años después de la inscripción. Ocho de las doce filas están tomadas del calendario publicado; las otras cuatro salen de la regla general de los tres meses anteriores y van marcadas como tales.

Tras renovar hay una obligación que casi nadie menciona: el segundo párrafo del ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO obliga a avisar a los beneficiarios de que el registro fue renovado. Tiene sentido desde el otro lado del contrato — quien te paga necesita el dato para su propio expediente, y es exactamente lo que describe la página de verificación del proveedor.

Cuántas empresas pierden el registro, y por qué

La Secretaría publica estas cifras en sus informes, y cuentan una historia que conviene leer antes de dejar pasar una fecha.

Vigilancia y depuración del padrón, hito por hitoDe la entrada en vigor a junio de 2022: 1,476 visitas; 141 registros cancelados. De marzo de 2023 a junio de 2024: 35,112 notificados; 17,603 seguían sin cumplir y se les canceló. Durante 2024: 89,735 debían renovar; 9,309 renovaciones emitidas hasta junio. De octubre de 2024 a junio de 2025: 34,302 exhortadas; 19,136 cumplieron; 15,166 canceladas. Al 30 de junio de 2025: 48,870 ratificadas; 26,816 canceladas por no renovar a tiempo. Al 29 de julio de 2025: 14,455 exhortadas por la STPS y el IMSSLo que la Secretaría ha publicado sobre la depuración del padrónDe la entrada en vigor a junio de 20221,476 visitas; 141 registros canceladosVisitas de constatación y primeras cancelacionesDe marzo de 2023 a junio de 202435,112 notificados; 17,603 seguían sin cumplir y se les cancelóCampaña de notificación a contratistas incumplidosDurante 202489,735 debían renovar; 9,309 renovaciones emitidas hasta junioPrimera oleada grande de renovacionesDe octubre de 2024 a junio de 202534,302 exhortadas; 19,136 cumplieron; 15,166 canceladasExhortos por incumplimientoAl 30 de junio de 202548,870 ratificadas; 26,816 canceladas por no renovar a tiempoResultado del proceso de renovaciónAl 29 de julio de 202514,455 exhortadas por la STPS y el IMSSEmpresas con registro y opinión de cumplimiento no positivaSTPS, Informes de Labores 4º y 6º; Primer Informe de Gobierno 2024-2025; boletín conjunto STPS-IMSS 21/2025.
Hechos fechados, no una serie. Los seis hitos tienen periodos y unidades distintas —visitas, notificaciones, cancelaciones, renovaciones—, así que no se pueden encadenar en una tendencia. Se muestran con la cifra tal como la publicó la Secretaría.

El dato que más dice es el último par: entre octubre de 2024 y junio de 2025 se cancelaron 15,166 registros por incumplimiento, y 26,816 por no renovar dentro de la ventana. Casi el doble de empresas perdió su registro por una fecha que por una falta. Ninguna de esas 26,816 estaba haciendo algo mal: simplemente no supo cuándo abría su módulo.

Un ejemplo con fechas

Una empresa de seguridad privada con 40 personas trabajadoras quedó inscrita en el padrón el 15 de septiembre de 2023. En marzo de 2025 añadió una actividad a su registro.

Fechas del ciclo de esta empresa
Inscripción en el padrón15 de septiembre de 2023
Actualización (añade actividad)Marzo de 2025 — no reinicia nada
Vigencia hasta15 de septiembre de 2026
Su ventana de renovación abre1 de junio de 2026
Su ventana de renovación cierra31 de agosto de 2026
Plazo de resolución que le aplica15 días hábiles (más de 10 personas)

Dos trampas en este caso. La primera: la actualización de marzo de 2025 no movió la vigencia, aunque es intuitivo pensar que sí. La segunda, y la que de verdad cuesta: su ventana cierra el 31 de agosto, dos semanas antes de que venza el registro. Quien espere al 15 de septiembre para renovar se encuentra el módulo cerrado y el registro cancelado, y tendrá que empezar un alta nueva.

Preguntas frecuentes sobre el registro y la renovación

¿Cómo se tramita el REPSE paso a paso?

Todo el trámite vive en repse.stps.gob.mx y se firma con e.firma vigente. Desde el 10 de junio de 2026 la inscripción, la renovación y la cancelación son un solo procedimiento con la homoclave STPS-086-002. Se llena el formulario en línea con los datos de la empresa, el objeto social, el registro patronal del IMSS y las actividades que se quieren registrar; se suben los documentos que correspondan al tamaño de la plantilla; y se espera la resolución, que tarda 5 días hábiles si tienes hasta diez personas trabajadoras y 15 si tienes más.

¿Cuáles son los requisitos para el REPSE en 2026?

Dependen de cuántas personas trabajadoras tengas, y eso es nuevo. Con hasta diez basta el formulario en línea más el acta constitutiva con objeto social vigente, o la constancia de inscripción en el RFC si eres persona física. Con más de diez se piden además la identificación oficial del representante, el poder notarial, el comprobante de nómina, los registros patronales del IMSS y la Cédula de Determinación de Cuotas del SUA. El comprobante de domicilio ya no se pide a nadie. En los dos casos hay que estar al corriente ante el SAT, el IMSS y el Infonavit.

¿Hay que subir la opinión de cumplimiento al registrarse?

No. Estar al corriente es un estado, no un documento que se adjunte: el numeral 2 del ARTÍCULO OCTAVO pide encontrarse al corriente ante el SAT, el IMSS y el Infonavit, y el ARTÍCULO QUINTO autoriza a la Secretaría a intercambiar información con los tres institutos para comprobarlo por su cuenta. Es un requisito de entrada y de permanencia: un adeudo firme posterior es causa de cancelación.

¿Cuánto cuesta el trámite del REPSE?

Las disposiciones de carácter general del registro no establecen un derecho por el trámite, y ni el acuerdo de 2021 ni sus dos modificaciones mencionan un costo. Eso no es lo mismo que una declaración oficial de gratuidad, así que conviene confirmarlo en la plataforma. Lo que sí cuesta dinero es lo que hay alrededor: la e.firma, y sobre todo la reforma estatutaria ante notario cuando el objeto social no describe con precisión la actividad que se quiere registrar.

¿Qué diferencia hay entre una prevención, una negativa y un desechamiento?

Son tres cosas distintas con consecuencias distintas. Una prevención es un requerimiento para corregir o completar algo, y el trámite sigue vivo mientras respondes. Un desechamiento ocurre cuando no respondes ese requerimiento: el trámite muere sin que la autoridad haya juzgado el fondo, y se puede volver a presentar. Una negativa sí resuelve el fondo en tu contra, conforme al ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO, y obliga a una solicitud nueva o a impugnar. Confundirlas hace perder el plazo.

¿Por qué rechazan una solicitud de REPSE?

El ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO lista las causas: no estar al corriente ante el SAT, el IMSS o el Infonavit; no cumplir los requisitos; presentar información falsa o documentos apócrifos, ilegibles o en un formato distinto del establecido; no atender los requerimientos de la Secretaría; y que los datos capturados en la plataforma no coincidan con los documentos subidos. La causa que más trabajo cuesta arreglar es el objeto social impreciso, porque se corrige con una reforma estatutaria protocolizada.

¿Qué pasa si no renuevo el REPSE a tiempo?

La plataforma deshabilita el módulo de renovación automáticamente al terminar tu ventana, y la Secretaría cancela el registro conforme al inciso g) del ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO. No hay prórroga ni renovación tardía: lo que queda es un registro nuevo, y entonces los tres años de vigencia se cuentan desde esa nueva inscripción. Entre el 1 de octubre de 2024 y el 30 de junio de 2025 hubo 26,816 registros cancelados por esta causa, más que por cualquier incumplimiento.

¿Actualizar mi registro renueva la vigencia?

No, y es una creencia cara. El párrafo que se añadió al ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO el 21 de febrero de 2024 dice que los tres años se cuentan desde la inscripción en el padrón, sin importar que se haya realizado una actualización o modificación del registro. Quien añade una actividad en el año dos no compra tres años más: su ventana de renovación sigue siendo la que le tocaba por su mes de alta original.

¿Qué pasa con mi trámite si lo presenté antes de junio de 2026?

Se resuelve con las reglas anteriores. El Transitorio Segundo del acuerdo del 9 de junio de 2026 dice que los trámites ingresados con anterioridad a la publicación se resolverán conforme a la normatividad vigente al momento de su presentación. Fíjate en el detalle: el corte es la fecha de publicación, el 9 de junio, no la de entrada en vigor, que fue el 10. Una solicitud presentada el mismo 9 va por el esquema viejo, con sus 20 días hábiles y su lista larga de documentos.

¿La Secretaría puede tardarse más de lo que dice la ley?

El artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo prevé el remedio: si no resuelve en plazo, puedes requerirla para que lo haga, y tiene tres días para dictar la resolución. Si transcurre ese plazo sin que te notifique, se tiene por efectuado el registro para los efectos legales a que dé lugar. Es una afirmativa ficta, y conviene documentar el requerimiento y su acuse, porque es la prueba de que el plazo corrió.

Deepak Middha, Fundador y autor de Calcu.mx

Autor y revisión editorial

Deepak Middha

Fundador y autor de Calcu.mx

Contador calificadoChartered AccountantSeries 65Autor de dos libros

Contenido laboral y fiscal con enfoque contable, verificado contra fuentes oficiales (DOF, STPS, IMSS, Infonavit y Cámara de Diputados). Conoce nuestra metodología editorial o escríbenos a support@calcu.mx.

Aviso: contenido informativo y educativo; no constituye asesoría fiscal, legal ni contable. Calcu.mx no está afiliado a la STPS, al IMSS, al Infonavit ni al SAT. El autor es contador público (Chartered Accountant) y no abogado mexicano: esta página explica lo que dicen las disposiciones citadas y no es asesoría legal. Verifica siempre el texto vigente en el DOF.

Publicado: 29 de septiembre de 2026Última revisión normativa: 29 de septiembre de 2026

Fuentes oficiales y referencias

Consulta fuentes oficiales o un profesional antes de tomar decisiones fiscales, laborales, legales o financieras.

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Contenido informativo, no asesoría legal ni fiscal. El autor es contador público (Chartered Accountant) y no abogado mexicano. Última relectura del articulado y de los acuerdos: 29 de septiembre de 2026. El acuerdo base y sus dos modificaciones se citan por su fecha de publicación en el Diario Oficial.

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