Verificar el REPSE de un proveedor, y poder probarlo
Por Deepak Middha, fundador y autor de calcu.mxÚltima revisión normativa el 29 de septiembre de 2026
La consulta del padrón se hace en el sitio de la Secretaría del Trabajo, y es gratuita. Lo que decide tu deducción no es mirarlo, sino poder probar que lo miraste en la fecha correcta: la ley pide verificar al efectuar cada pago, y conservar la documentación cinco años.
Lo que hay que saber
- En cada pago, no al firmar. La LISR y la LIVA dicen «cuando se efectúe el pago de la contraprestación». Una verificación de marzo no cubre un pago de septiembre.
- Que aparezca no basta: mira la actividad. El folio se otorga por actividad, y un registro para otra cosa es, para tu contrato, como no tenerlo.
- El plazo del mes siguiente es sólo del IVA. La LISR no fija plazo para sus cuatro documentos. Atribuirlo a los dos impuestos es el error más repetido.
- También a ti te pueden multar. De $234,620.00 a $5,865,500.00, el mismo rango que a tu proveedor.
- Cinco años de conservación. Es el plazo del artículo 30 del Código Fiscal, y el horizonte del expediente.
El expediente, según tu tipo de contrato
Un contrato recurrente y una obra determinada no generan la misma cadencia de verificación: el primero obliga a comprobar en cada pago y a recoger dos acuses cada cuatrimestre, y el segundo puede agotarse en un solo periodo.
Arma el expediente de tu proveedor
Qué pedir, cuándo y por qué, con el fundamento de cada renglón. Se arma en tu navegador: no se envía nada, no se guarda nada y no consulta el padrón — esa búsqueda se hace en el sitio oficial.
Dónde se consulta, y por qué aquí no
La búsqueda se hace en repse.stps.gob.mx, el padrón oficial, por RFC o por razón social. El artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo obliga a que sea público y esté en internet precisamente para esto.
Esta página no consulta el padrón y no guarda lo que escribas. Es deliberado por dos razones. La primera es de fiabilidad: una copia intermedia de un padrón que cambia a diario puede darte una respuesta vieja justo el día que importa, y la fuente que vale en una revisión es la oficial. La segunda es que la consulta gratuita ya existe en varios sitios, así que repetirla no resolvería nada. Lo que nadie resuelve es lo de después.
| Lo que ves | Qué significa | Qué haces hoy |
|---|---|---|
| Aparece, vigente, y la actividad coincide | Puedes pagar | Guarda el PDF fechado junto al comprobante del pago |
| Aparece, pero la actividad NO coincide | Para ese servicio es como si no tuviera registro | No pagues aún: pídele que actualice su registro y añada la actividad |
| Aparece, pero el registro está vencido | Perdió la vigencia; puede que haya dejado pasar su ventana | Suspende pagos y pídele el acuse de su alta nueva |
| No aparece | Puede no haberse registrado, o habérsele cancelado, o estar mal escrito el RFC | Comprueba el RFC carácter por carácter antes de concluir nada |
Lectura práctica de los resultados posibles. La fila que más confunde es la última: no aparecer no prueba que nunca se registró, y conviene descartar primero un error de captura.
Qué devuelve el padrón, campo por campo
Los dos servicios que hoy ofrecen la consulta gratuita no explican cómo leer el resultado. Éste es el significado de cada campo y qué hacer cuando no cuadra con lo que tienes en el contrato.
| Campo | Qué comprobar | Si no cuadra |
|---|---|---|
| Razón social | Que sea EXACTAMENTE la que firma el contrato | Una empresa hermana con nombre parecido no ampara tu contrato |
| RFC | Que coincida con el del CFDI que te emite | Si el CFDI viene de otro RFC, el registro que miraste no es el del emisor |
| Número de registro | Que sea el que cita el contrato | Actualiza el contrato: el ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO pide que lo señale |
| Actividad registrada | Que incluya la que le contrataste | Es el descuadre más común. Sin esa actividad, para tu servicio no hay registro |
| Estado del registro | Que diga vigente el día del pago | Suspende el pago y documenta la consulta con su fecha |
| Fecha del aviso y vigencia | Que no venza antes de tu último pago previsto | Pídele que acredite la renovación antes de esa fecha |
| Entidad federativa | Que sea coherente con dónde se presta el servicio | No invalida nada por sí solo, pero conviene preguntarlo |
Lectura práctica de los datos que publica el padrón. El campo que más descuadra es la actividad, y es justo el que casi nadie mira.
Cuándo hay que verificar, a lo largo del contrato
Qué recabar para deducir y para acreditar
Son dos listas de dos leyes distintas, y se confunden constantemente porque suelen presentarse juntas. La diferencia que más importa está en la última columna.
| Documento | Para | Fundamento | Plazo |
|---|---|---|---|
| Verificar que la contratista tiene el registro vigente, al momento de pagar | Ambos | LISR 27 fr. V ¶4 y LIVA 5º fr. II ¶2 | Al efectuar el pago de la contraprestación |
| CFDI de nómina de los trabajadores que prestaron el servicio | ISR | LISR 27 fr. V ¶4 | La ley no fija plazo |
| Recibo bancario de la declaración de entero de las retenciones de impuestos de esos trabajadores | ISR | LISR 27 fr. V ¶4 | La ley no fija plazo |
| Pago de las cuotas obrero-patronales al IMSS | ISR | LISR 27 fr. V ¶4 | La ley no fija plazo |
| Pago de las aportaciones al Infonavit | ISR | LISR 27 fr. V ¶4 | La ley no fija plazo |
| Copia de la declaración del IVA del periodo | IVA | LIVA 5º fr. II ¶2 | Último día del mes siguiente al del pago |
| Acuse de recibo del pago del IVA del periodo | IVA | LIVA 5º fr. II ¶2 | Último día del mes siguiente al del pago |
El plazo del mes siguiente es del IVA, y sólo del IVA
La Ley del IVA es la única que fija un plazo: los 2 documentos del acreditamiento deben entregarse a más tardar el último día del mes siguiente a aquel en que pagaste. El contratante debe presentar declaración complementaria disminuyendo lo que hubiera acreditado. La Ley del ISR, en cambio, no fija plazo para sus 4 documentos; sólo condiciona la verificación del registro al momento del pago. Presentar un solo plazo para los dos impuestos es el error de hecho más frecuente en las páginas de este tema.
Si al proveedor se le cancela el registro a mitad del contrato
Es el escenario que casi nadie describe, y el que hace valiosa la prueba fechada. No es hipotético: sólo entre octubre de 2024 y junio de 2025 se cancelaron más de cuarenta mil registros, la mayoría por no renovar a tiempo.
La línea divisoria la marca el artículo 15-D del Código Fiscal: El tercer párrafo sí da efectos fiscales a los servicios especializados que no forman parte del objeto social ni de la actividad preponderante, siempre que la contratista tenga el registro y se cumplan los requisitos de la LISR y de la LIVA. Lo que pagaste mientras el registro estaba vigente no se contamina por lo que pase después; lo que pagues desde la cancelación, sí. Por eso el expediente no es burocracia: es lo que delimita hasta dónde llegaba tu diligencia.
Qué hacer ese día
- Suspende los pagos pendientes y déjalo por escrito con acuse.
- Pídele por escrito que regularice, y fija un plazo.
- Guarda la consulta fechada que detectó la cancelación: es la prueba de cuándo dejaste de poder deducir.
- Revisa si el contrato tiene cláusula de rescisión por pérdida del registro. Si no la tiene, la próxima vez inclúyela.
- Para lo ya pagado con registro vigente, conserva las verificaciones de cada pago: son lo que sostiene esa deducción.
La cláusula de rescisión la trae ya redactada el contrato modelo.
Lo que arriesga quien paga
| Riesgo | Fundamento | Cómo se acota |
|---|---|---|
| Pierdes la deducción del pago | CFF 15-D · LISR 27 fr. V | Verificando en cada pago y guardando la prueba |
| Pierdes el acreditamiento del IVA | CFF 15-D · LIVA 5º fr. II | Recabando la declaración y el acuse dentro del mes siguiente |
| Tienes que presentar complementaria | LIVA 5º fr. II | Es la consecuencia automática de no recabar a tiempo |
| Respondes solidariamente ante los trabajadores | LFT 14 ¶2 · LSS 15 A ¶2 · Infonavit 29 Bis | Pidiendo los acuses de las informativas cada cuatrimestre |
| Multa de $234,620.00 a $5,865,500.00 | LFT 1004-C ¶2 | Contratando sólo con registro vigente para la actividad |
| Delito calificado si hubo simulación | CFF 108 inciso i) | No participando en esquemas simulados |
Dos empresas, el mismo proveedor
La que verificó cada mes
Pagó $200,000.00 mensuales durante ocho meses. Guardó el PDF fechado de cada consulta. En el séptimo mes la consulta salió «no vigente»: suspendió el pago y lo documentó.
Deduce los seis meses con registro vigente: $1,200,000.00. Tiene la prueba de cada uno.
La que verificó al firmar
Pagó lo mismo, al mismo proveedor, los mismos ocho meses. Comprobó el registro una vez, en enero, y archivó una captura de pantalla sin fecha.
En una revisión no puede acreditar la verificación de ningún pago concreto. Los $1,600,000.00 quedan en discusión, más $256,000.00 de IVA acreditado.
La diferencia entre las dos no fue el proveedor, ni el contrato, ni el precio: fue un PDF fechado al mes. Las cifras son ilustrativas, pero el mecanismo no lo es — la ley pide verificar al pagar, y quien no puede probar que lo hizo está en la posición de la segunda.
Preguntas frecuentes sobre la verificación del proveedor
¿Cómo verifico si un proveedor tiene REPSE?
La consulta se hace en el padrón público de la Secretaría del Trabajo, en repse.stps.gob.mx, buscando por RFC o por razón social. El artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo obliga a que ese padrón sea público y esté disponible en internet, precisamente para que cualquiera pueda comprobarlo. Lo que no basta es mirar: hay que conservar una prueba fechada de haberlo hecho, y repetirla en cada pago.
¿Cada cuánto hay que verificar el registro de un proveedor?
En cada pago. Tanto la fracción V del artículo 27 de la Ley del ISR como la fracción II del artículo 5º de la Ley del IVA dicen lo mismo: el contratante deberá verificar, cuando se efectúe el pago de la contraprestación, que la contratista cuente con el registro. No dicen «al firmar el contrato» ni «una vez al año». Una verificación hecha en marzo no acredita nada respecto de un pago de septiembre.
¿Qué documentos debo pedirle a mi proveedor para poder deducir?
Cuatro para el ISR y dos para el IVA. Para la deducción: copia de los CFDI de nómina de los trabajadores que prestaron el servicio, el recibo bancario del entero de las retenciones que les hizo, el comprobante del pago de cuotas al IMSS y el de las aportaciones al Infonavit. Para el acreditamiento: copia de la declaración del IVA del periodo y su acuse de pago. Además, la verificación del registro al momento de pagar.
¿Hay plazo para recabar esa documentación?
Sólo para la del IVA, y conviene no confundirlo. La Ley del IVA dice que la contratista debe entregar la declaración y el acuse a más tardar el último día del mes siguiente a aquel en que el contratante pagó, y que si no se recaba en ese plazo hay que presentar declaración complementaria disminuyendo lo acreditado. La Ley del ISR no fija plazo para sus cuatro documentos: sólo condiciona la verificación del registro al momento del pago. Muchas páginas atribuyen el plazo del IVA a los dos impuestos.
¿Qué pasa si el registro de mi proveedor se cancela a mitad del contrato?
Los pagos que hagas a partir de ese momento dejan de ser deducibles y su IVA deja de ser acreditable, porque el artículo 15-D del Código Fiscal condiciona los efectos fiscales a que la contratista cuente con el registro. Lo ya pagado mientras el registro estaba vigente no se contamina, y por eso la prueba fechada de cada verificación es tan valiosa: delimita hasta dónde llegaba tu diligencia. En la práctica hay que suspender pagos, pedirle al proveedor que regularice y documentar la comunicación.
¿Sirve una captura de pantalla como prueba de que verifiqué?
Es mejor que nada, pero es débil: una captura no lleva fecha verificable y se edita con facilidad. Lo razonable es imprimir o guardar en PDF el resultado de la consulta con la fecha visible, archivarlo junto al comprobante de ese pago y llevar una bitácora de verificaciones. Como el artículo 30 del Código Fiscal obliga a conservar la contabilidad cinco años, ése es el horizonte del expediente.
¿Y si el proveedor tiene registro pero para otra actividad?
Entonces, para el servicio que le contrataste, es como si no lo tuviera. El folio se otorga por actividad, y prestar servicios no registrados en el padrón es la primera causa de cancelación que lista el ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO de las disposiciones generales. Al consultar hay que mirar no sólo que aparezca la empresa, sino que la actividad concreta esté entre las suyas; y el contrato debe señalar el folio de esa actividad.
¿La empresa que contrata puede ser multada?
Sí, y con el mismo rango que el proveedor. El segundo párrafo del artículo 1004-C de la Ley Federal del Trabajo extiende la multa de 2,000 a 50,000 veces la UMA a quienes se beneficien de la subcontratación en contravención de los artículos 12, 13, 14 y 15. Es una de las cosas menos sabidas del tema: la idea de que el REPSE es un problema del proveedor no sobrevive a la lectura de ese párrafo.
¿Puedo pedirle a mi proveedor los acuses de sus informativas?
Sí, y conviene pactarlo en el contrato para no depender de su buena voluntad. Como respondes solidariamente por sus obligaciones de seguridad social y de vivienda, el acuse de cada informativa cuatrimestral es evidencia de que las está cumpliendo. Del lado del IMSS, el acuse de recibo electrónico es el medio formal para acreditar la presentación, así que es el documento correcto que pedir, no una captura del sistema.
¿Cuánto tiempo debo conservar el expediente del proveedor?
Cinco años, que es el plazo general de conservación de la contabilidad del artículo 30 del Código Fiscal de la Federación. Conviene contarlo desde la fecha de presentación de la declaración del ejercicio correspondiente y no desde el pago, y guardar juntos el contrato, las verificaciones fechadas, los comprobantes de nómina y cuotas, y los acuses de las informativas. Un expediente completo es lo que convierte una revisión en un trámite.

Autor y revisión editorial
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Publicado: 29 de septiembre de 2026Última revisión normativa: 29 de septiembre de 2026
Fuentes oficiales y referencias
- Ley del ISR — artículo 27 fracción V (Cámara de Diputados)
- Ley del IVA — artículo 5º fracción II (Cámara de Diputados)
- Código Fiscal de la Federación — artículos 15-D, 30 y 108 (Cámara de Diputados, última reforma DOF 09-04-2026)
- Ley Federal del Trabajo — artículos 12 a 15, 1004-A y 1004-C (Cámara de Diputados, última reforma DOF 14-05-2026)
- ACUERDO con las disposiciones generales del registro (DOF, 24 de mayo de 2021)
- Plataforma del registro — STPS
- UMA 2026 — INEGI, comunicado 1/26 del 8 de enero de 2026
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