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Contrato de servicios especializados

El artículo 14 de la Ley Federal del Trabajo exige que el contrato conste por escrito y señale el objeto y el número aproximado de trabajadores. Las disposiciones del registro añaden el folio de cada actividad. Este formato los incluye y se descarga en Word y PDF, gratis.

Lo que hay que saber

  • El folio es plural. El registro se otorga por actividad: tres servicios necesitan tres folios. Casi todos los modelos hablan de uno.
  • El número aproximado de trabajadores es obligatorio y es el dato que más se olvida.
  • Si el contrato dura más que el registro, el generador lo avisa: nace defectuoso y hay que prever la renovación.
  • Todo en tu navegador. No se envía nada, no se guarda nada y no hace falta dejar un correo.

Genera el contrato que exige el artículo 14 de la Ley Federal del Trabajo, con el objeto, el número aproximado de trabajadores y el folio de cada actividad registrada. Todo se arma en tu navegador: no se envía nada.

Servicio continuo con pagos periódicos: limpieza, vigilancia, mantenimiento o comedor. Es el caso más común.

Prestadora del servicio (contratista)

El que aparece en el aviso de registro de la Secretaría del Trabajo.

Tres años desde la inscripción. Se compara con la fecha de término del contrato.

Contratante (beneficiaria)

Va en el contrato como declaración: es la prueba de que el servicio queda fuera de su giro.

Objeto del contrato
Servicios contratados y su folio

Una fila por actividad. El registro se otorga POR ACTIVIDAD: si el contrato cubre tres servicios, necesita los tres folios.

1

Lo exige el artículo 14 de la LFT. Es aproximado, pero tiene que estar.

Vigencia y contraprestación
Cláusulas de protección
Firma
Actividades incluidas
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Lo que la ley exige, cláusula por cláusula

Son cuatro datos, y la mayoría de los modelos que circulan traen dos. La última columna es la que importa en una revisión.

Un folio por actividad, no uno por empresaUn contrato que cubre tres servicios necesita los tres folios. Con un solo folio, dos de los tres servicios quedan sin amparo.El folio es de la ACTIVIDAD, no de la empresaComo lo hacen casi todosLimpiezaREPSE-000123Vigilanciasin amparoComedorsin amparoDos servicios sin amparoComo pide el acuerdoLimpiezaREPSE-000123VigilanciaREPSE-000124ComedorREPSE-000125Los tres amparadosPrestar una actividad no registrada es la primera causa de cancelación del ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO.Y el contrato debe señalar el número de registro y el folio de cada una (ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO).
Un folio por actividad. En texto: una empresa que presta limpieza, vigilancia y comedor tiene tres folios, uno por actividad registrada. El modelo habitual cita un solo folio en el contrato —el de la empresa, como si existiera tal cosa— y deja los otros dos servicios sin amparo. La versión correcta enumera los tres, que es lo que pide el ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO de las disposiciones generales. Importa porque prestar una actividad no registrada en el padrón es la primera causa de cancelación que lista el ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO, y porque los pagos por un servicio sin amparo no son deducibles para quien los hace.
Datos obligatorios del contrato, su fundamento y qué pasa si faltan
DatoDónde vaFundamentoSi falta
Que conste por escritoEl contrato enteroLFT art. 14, primer párrafoNo se cumple la formalidad. Un acuerdo verbal no sirve aunque el servicio sea real
El objeto de los servicios u obrasCláusula primeraLFT art. 14, primer párrafoUn objeto genérico impide comprobar que la actividad queda fuera del giro de la contratante
El número aproximado de trabajadoresCláusula segundaLFT art. 14, primer párrafoEs el dato que más se olvida. Sin él, el contrato está incompleto frente a la ley
El número de registro y el folio de cada actividadDeclaración II y cláusula primeraARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO de las disposiciones generalesUn folio en singular para tres servicios deja dos sin amparo

Las cláusulas que no pide la ley y deciden quién absorbe el golpe

Cláusulas de protección, a quién protegen y por qué
CláusulaProtege aPor qué
Entrega documental con plazoA la contratanteConvierte en obligación del proveedor lo que la LISR y la LIVA te exigen a ti para deducir y acreditar. Sin ella dependes de su buena voluntad justo cuando ya pagaste
Rescisión por pérdida del registroA la contratantePermite salir sin penalización si le cancelan el folio. Ningún modelo del mercado la trae redactada
Aviso de requerimientos en tres díasA la contratanteTe enteras del riesgo antes de la cancelación, no después de haber pagado tres facturas más
Indemnización y sacar en paz y a salvoA la contratante, con límiteTe da acción contra el proveedor. NO te protege frente al trabajador: la solidaria del artículo 14 no se puede pactar en contra
Identificación del personal en sitioA las dosEs una obligación del ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO y uno de los hechos que mira una inspección para separar el servicio de la puesta de personal
Declaración del objeto social de la contratanteA las dosDeja escrito, desde el día uno, por qué el servicio queda fuera de su giro. Es la defensa de la clasificación

Las tres modalidades, y cuándo conviene cada una

Las tres modalidades del contrato comparadas
ModalidadCuándoCómo se pagaA qué poner atención
Servicio recurrenteLimpieza, vigilancia, mantenimiento, comedorMensual o quincenalHay que verificar el registro en CADA pago, no sólo al firmar
Obra o servicio determinadoUn entregable concreto, con principio y finPor avance o contra entregaEl contrato se informa en el cuatrimestre en que INICIÓ, aunque sea corto
Contrato marco con órdenesCompras repetidas con condiciones fijasSegún cada orden de servicioQue ninguna orden salga de las actividades amparadas por los folios

El contrato marco es como compran los corporativos y casi no aparece en los modelos del mercado. Su riesgo propio es que la vigencia del marco sobreviva a la del registro.

Dónde encaja el contrato en el resto de las obligaciones

El contrato entre el registro, las informativas y el pagoPrimero el registro y sus folios; después el contrato por escrito que los cita; después las informativas cuatrimestrales; y en cada pago, la verificación y los comprobantes que permiten deducir.El contrato es la bisagra, no un trámite sueltoCada eslabón depende del anterior1. REGISTROLa prestadora se inscribey obtiene un foliopor cada actividadLFT art. 152. CONTRATOPor escrito, con objeto,número aproximado detrabajadores y foliosLFT art. 143. INFORMATIVASICSOE ante el IMSS ySISUB ante el Infonavit,tres veces al añoLSS 15 A · Infonavit 29 Bis4. PAGOVerificar el registro yrecabar comprobantespara poder deducirLISR 27 fr. V · LIVA 5º fr. IIEn CADA pago se vuelve a comprobar que el registro siga vigente
Los cuatro eslabones. En texto: (1) la prestadora se registra y obtiene un folio por cada actividad, conforme al artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo; (2) las partes firman el contrato por escrito con el objeto, el número aproximado de trabajadores y esos folios, como pide el artículo 14; (3) la prestadora presenta las dos informativas cuatrimestrales, ante el IMSS por el artículo 15 A de la Ley del Seguro Social y ante el Infonavit por el artículo 29 Bis; y (4) en cada pago la contratante verifica que el registro siga vigente y recaba los comprobantes que la Ley del ISR y la Ley del IVA le exigen para deducir y acreditar. El paso cuatro vuelve sobre el uno: la verificación se repite en cada pago, no se hace una sola vez al firmar.

Lo que un contrato no puede hacer

Conviene saberlo antes de pagarle a alguien por una redacción ingeniosa: hay cuatro cosas que ninguna cláusula consigue.

Lo que un contrato no puede lograr y por qué
El intentoPor qué no funciona
Legalizar la puesta de personal a disposiciónEl artículo 12 la prohíbe sin excepción. Lo que decide es quién dirige a los trabajadores, no cómo se llame el contrato
Excluir la responsabilidad solidaria frente a los trabajadoresEl segundo párrafo del artículo 14 la impone por ley. Una cláusula no le quita derechos a quien no firmó
Amparar actividades que no están en el registroEl folio es por actividad. Prestar una no registrada es causa de cancelación, lo diga el contrato o no
Sustituir el registroEl contrato es un requisito adicional, no alternativo. Sin registro vigente, el pago no se deduce

Preguntas frecuentes sobre el contrato de servicios especializados

¿Qué debe decir un contrato de servicios especializados?

El artículo 14 de la Ley Federal del Trabajo exige que conste por escrito y señale dos cosas concretas: el objeto de los servicios a proporcionar o las obras a ejecutar, y el número aproximado de trabajadores que participarán en su cumplimiento. A eso el ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO de las disposiciones generales del registro añade un tercer dato: el número de registro y el folio de la actividad especializada. Un contrato al que le falte cualquiera de los tres está incompleto frente a una inspección.

¿Basta con poner un folio si contrato varios servicios?

No. El registro se otorga por actividad y cada una lleva su propio folio, así que un contrato que cubre tres servicios necesita los tres folios. Es el error más frecuente de los modelos que circulan, que hablan del folio en singular. Y tiene consecuencia: prestar una actividad no amparada por el registro es la primera causa de cancelación que lista el ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO.

¿Qué pasa si el contrato dura más que el registro del proveedor?

El contrato nace con un defecto previsible: a partir del vencimiento del registro, los pagos dejan de ser deducibles y su IVA deja de ser acreditable. No lo invalida, pero obliga a prever la renovación desde el principio. Lo razonable es pactar que la prestadora inicie su renovación dentro de la ventana que le corresponde y acredite el nuevo registro antes del vencimiento, y sumar una causa de rescisión si no lo hace.

¿Puedo pactar que el proveedor me entregue los comprobantes?

Sí, y conviene hacerlo. La Ley del ISR y la Ley del IVA te exigen recabar varios documentos del proveedor para poder deducir y acreditar, pero el contrato es lo que convierte esa necesidad tuya en una obligación suya con plazo. Sin la cláusula dependes de su buena voluntad justo cuando ya le pagaste. La versión que genera este formato permite además retener el pago siguiente mientras no entregue, sin que eso sea incumplimiento tuyo.

¿Sirve una cláusula de indemnización contra la responsabilidad solidaria?

Sirve entre las partes, no frente al trabajador. Si un trabajador reclama, la responsabilidad solidaria que fija el segundo párrafo del artículo 14 opera igual y no se puede pactar en contra: una cláusula no le quita derechos a quien no firmó el contrato. Lo que sí hace la indemnización es darte acción de repetición contra el proveedor por lo que hayas tenido que pagar, y por eso vale la pena incluirla aun sabiendo su límite.

¿Qué es un contrato marco con órdenes de servicio?

Es la forma en que compran los corporativos: el contrato marco fija de una vez las condiciones generales —partes, folios, obligaciones documentales, rescisión— y cada trabajo concreto se pide con una orden de servicio que se incorpora al contrato. Ahorra renegociar cada vez, pero exige cuidado en dos puntos: que cada orden quede dentro de las actividades amparadas por los folios del contrato, y que la vigencia del marco no sobreviva a la del registro.

¿El contrato tiene que decir dónde se presta el servicio?

La ley no lo exige expresamente, pero conviene, y por una razón práctica: el lugar es uno de los hechos que mira una inspección para distinguir un servicio especializado de una puesta de personal a disposición. Dejar escrito dónde se presta el servicio, junto con la declaración de que la prestadora conserva la dirección y la subordinación de sus trabajadores, es parte de lo que sostiene la clasificación.

¿Cuánto tiempo hay que conservar el contrato?

Cinco años, junto con la documentación que derive de él, por el plazo general de conservación de la contabilidad del artículo 30 del Código Fiscal de la Federación. En la práctica conviene guardar en el mismo expediente el contrato, los folios vigentes en cada momento, las verificaciones fechadas del padrón, los comprobantes de nómina y cuotas, y los acuses de las informativas cuatrimestrales.

Antes y después del contrato

Fuentes oficiales y referencias

Modelo informativo, no asesoría legal. El autor es contador público (Chartered Accountant) y no abogado mexicano. Esta plantilla incluye los datos que exigen el artículo 14 de la Ley Federal del Trabajo y las disposiciones generales del registro, pero no dictamina si tu actividad es un servicio especializado ni sustituye la revisión de un abogado en contratos de cuantía alta.

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