Contrato de servicios especializados
El artículo 14 de la Ley Federal del Trabajo exige que el contrato conste por escrito y señale el objeto y el número aproximado de trabajadores. Las disposiciones del registro añaden el folio de cada actividad. Este formato los incluye y se descarga en Word y PDF, gratis.
Lo que hay que saber
- El folio es plural. El registro se otorga por actividad: tres servicios necesitan tres folios. Casi todos los modelos hablan de uno.
- El número aproximado de trabajadores es obligatorio y es el dato que más se olvida.
- Si el contrato dura más que el registro, el generador lo avisa: nace defectuoso y hay que prever la renovación.
- Todo en tu navegador. No se envía nada, no se guarda nada y no hace falta dejar un correo.
Genera el contrato que exige el artículo 14 de la Ley Federal del Trabajo, con el objeto, el número aproximado de trabajadores y el folio de cada actividad registrada. Todo se arma en tu navegador: no se envía nada.
Servicio continuo con pagos periódicos: limpieza, vigilancia, mantenimiento o comedor. Es el caso más común.
- Actividades incluidas
- 1
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Faltan datos y aparecen como línea en blanco: Razón social de la prestadora, RFC de la prestadora, Representante de la prestadora, Número de registro (REPSE), Razón social de la contratante, RFC de la contratante, Representante de la contratante, Número aproximado de trabajadores, Inicio, Término, Contraprestación, Ciudad donde se firma, Fecha de firma. Puedes descargarla así e imprimirla para llenarla a mano.
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS ESPECIALIZADOS
Celebrado al amparo de los artículos 13, 14 y 15 de la Ley Federal del Trabajo
Contrato de prestación de servicios especializados que celebran, por una parte, ______________________________________, representada por ______________________________, a quien en lo sucesivo se le denominará LA PRESTADORA; y por la otra, ______________________________________, representada por ______________________________, a quien en lo sucesivo se le denominará LA CONTRATANTE, al tenor de las siguientes declaraciones y cláusulas.
DECLARACIONES
I. Declara LA PRESTADORA que es una persona moral legalmente constituida conforme a las leyes mexicanas, con Registro Federal de Contribuyentes ______________ y domicilio en ________________________________________; que su representante cuenta con facultades suficientes, que no le han sido revocadas ni limitadas; y que se encuentra al corriente en sus obligaciones fiscales y de seguridad social ante el Servicio de Administración Tributaria, el Instituto Mexicano del Seguro Social y el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
II. Declara LA PRESTADORA que cuenta con el registro ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social a que se refiere el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo, bajo el número ______________________, y que las actividades objeto de este contrato se encuentran amparadas por dicho registro conforme a los folios que se señalan en la cláusula primera.
III. Declara LA PRESTADORA que cuenta con los elementos propios, suficientes y especializados para cumplir el objeto de este contrato —personal, capacitación, equipamiento, tecnología y experiencia—, y que los trabajadores que destine a su cumplimiento permanecerán bajo su exclusiva dirección, subordinación y dependencia, sin que LA CONTRATANTE ejerza sobre ellos facultad alguna de mando.
IV. Declara LA CONTRATANTE que es una persona moral legalmente constituida, con Registro Federal de Contribuyentes ______________ y domicilio en ________________________________________; y que su objeto social y su actividad económica preponderante son ____________________________________________.
V. Declaran AMBAS PARTES que los servicios objeto de este contrato NO forman parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de LA CONTRATANTE, por lo que constituyen servicios especializados en términos del artículo 13 de la Ley Federal del Trabajo.
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO Y FOLIOS. LA PRESTADORA se obliga a prestar a LA CONTRATANTE los siguientes servicios especializados, con indicación del folio que ampara cada actividad en el padrón público: ________________________________________. LA PRESTADORA no podrá prestar al amparo de este contrato servicios distintos de los aquí señalados ni amparados por folio distinto.
SEGUNDA. NÚMERO APROXIMADO DE TRABAJADORES. El número aproximado de trabajadores que participarán en el cumplimiento de este contrato es de ________, conforme a lo exigido por el artículo 14 de la Ley Federal del Trabajo. Las variaciones razonables de esa cifra por la operación ordinaria del servicio no alteran la validez del contrato; una variación sostenida y significativa será comunicada por escrito a LA CONTRATANTE.
TERCERA. LUGAR DE PRESTACIÓN. Los servicios se prestarán en ________________________________________. La permanencia del personal de LA PRESTADORA en dichas instalaciones no genera relación laboral alguna con LA CONTRATANTE.
CUARTA. VIGENCIA. Este contrato estará vigente del __________________ al __________________.
QUINTA. CONTRAPRESTACIÓN. LA CONTRATANTE pagará a LA PRESTADORA __________________________, de forma mensual, dentro de los 30 días naturales siguientes a la recepción del comprobante fiscal digital correspondiente, previa verificación de lo señalado en la cláusula de entrega documental.
SEXTA. RELACIÓN LABORAL. LA PRESTADORA es el único patrón de los trabajadores que destine al cumplimiento de este contrato y asume íntegramente las obligaciones laborales, de seguridad social y de vivienda que de ello deriven. LA CONTRATANTE no asume el carácter de patrón sustituto ni solidario por virtud de este contrato, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria que la ley le atribuye en caso de incumplimiento de LA PRESTADORA frente a sus trabajadores.
SÉPTIMA. INFORMATIVAS. LA PRESTADORA se obliga a presentar, en tiempo y forma, las informativas cuatrimestrales que le corresponden ante el Instituto Mexicano del Seguro Social y ante el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, a más tardar el día 17 de los meses de enero, mayo y septiembre, y a entregar a LA CONTRATANTE el acuse de cada una dentro de los diez días naturales siguientes a su presentación.
OCTAVA. ENTREGA DOCUMENTAL. LA PRESTADORA entregará a LA CONTRATANTE, con cada pago: copia de los comprobantes fiscales por concepto de pago de salarios de los trabajadores que prestaron el servicio; el recibo de pago expedido por institución bancaria por la declaración de entero de las retenciones de impuestos efectuadas a dichos trabajadores; y el comprobante del pago de las cuotas obrero-patronales al Instituto Mexicano del Seguro Social y de las aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. Asimismo, entregará copia de la declaración del impuesto al valor agregado y del acuse de recibo de su pago, a más tardar el último día del mes siguiente a aquel en que LA CONTRATANTE haya efectuado el pago de la contraprestación. La falta de entrega oportuna faculta a LA CONTRATANTE para retener el pago siguiente hasta su regularización, sin que ello constituya incumplimiento de su parte.
NOVENA. IDENTIFICACIÓN DEL PERSONAL. Los trabajadores de LA PRESTADORA portarán, durante su permanencia en las instalaciones de LA CONTRATANTE, un distintivo que permita identificarlos como personal de LA PRESTADORA, con su imagen, nombre, gafete o código de identidad, conforme a las disposiciones de carácter general del registro.
DÉCIMA. RESCISIÓN POR PÉRDIDA DEL REGISTRO. La cancelación, revocación, suspensión o pérdida de vigencia del registro de LA PRESTADORA, o la prestación de servicios no amparados por el folio correspondiente, facultan a LA CONTRATANTE para rescindir este contrato de pleno derecho, sin responsabilidad ni penalización alguna, mediante aviso por escrito y con efectos a partir de la fecha en que el registro dejó de estar vigente. LA PRESTADORA se obliga a informar a LA CONTRATANTE, dentro de los tres días naturales siguientes, cualquier requerimiento, procedimiento o resolución que pueda afectar la vigencia de su registro.
DÉCIMA PRIMERA. INDEMNIZACIÓN. LA PRESTADORA sacará en paz y a salvo a LA CONTRATANTE y la indemnizará por los daños y perjuicios que le cause el incumplimiento de sus obligaciones fiscales, laborales o de seguridad social, incluidos los efectos fiscales que LA CONTRATANTE pierda por causas imputables a LA PRESTADORA. Las partes reconocen que esta indemnización opera entre ellas y no limita los derechos que la ley reconoce a los trabajadores frente a cualquiera de las dos.
DÉCIMA TERCERA. CONSERVACIÓN. Las partes conservarán este contrato y la documentación que derive de él por el plazo de cinco años previsto en el artículo 30 del Código Fiscal de la Federación.
DÉCIMA CUARTA. JURISDICCIÓN. Para la interpretación y cumplimiento de este contrato, las partes se someten a las leyes aplicables y a los tribunales competentes de ______________________, renunciando a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles.
Leído que fue el presente contrato y enteradas las partes de su contenido y alcance legal, lo firman por duplicado en ______________________, el ____________________.
Por LA PRESTADORA
Por LA CONTRATANTE
Modelo informativo, no asesoría legal. El artículo 14 de la Ley Federal del Trabajo exige que el contrato conste por escrito con el objeto y el número aproximado de trabajadores, y las disposiciones del registro piden el número y el folio de cada actividad. Este formato los incluye, pero no dictamina si tu actividad es un servicio especializado ni sustituye la revisión de un abogado en contratos de cuantía alta.
Lo que la ley exige, cláusula por cláusula
Son cuatro datos, y la mayoría de los modelos que circulan traen dos. La última columna es la que importa en una revisión.
| Dato | Dónde va | Fundamento | Si falta |
|---|---|---|---|
| Que conste por escrito | El contrato entero | LFT art. 14, primer párrafo | No se cumple la formalidad. Un acuerdo verbal no sirve aunque el servicio sea real |
| El objeto de los servicios u obras | Cláusula primera | LFT art. 14, primer párrafo | Un objeto genérico impide comprobar que la actividad queda fuera del giro de la contratante |
| El número aproximado de trabajadores | Cláusula segunda | LFT art. 14, primer párrafo | Es el dato que más se olvida. Sin él, el contrato está incompleto frente a la ley |
| El número de registro y el folio de cada actividad | Declaración II y cláusula primera | ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO de las disposiciones generales | Un folio en singular para tres servicios deja dos sin amparo |
Las cláusulas que no pide la ley y deciden quién absorbe el golpe
| Cláusula | Protege a | Por qué |
|---|---|---|
| Entrega documental con plazo | A la contratante | Convierte en obligación del proveedor lo que la LISR y la LIVA te exigen a ti para deducir y acreditar. Sin ella dependes de su buena voluntad justo cuando ya pagaste |
| Rescisión por pérdida del registro | A la contratante | Permite salir sin penalización si le cancelan el folio. Ningún modelo del mercado la trae redactada |
| Aviso de requerimientos en tres días | A la contratante | Te enteras del riesgo antes de la cancelación, no después de haber pagado tres facturas más |
| Indemnización y sacar en paz y a salvo | A la contratante, con límite | Te da acción contra el proveedor. NO te protege frente al trabajador: la solidaria del artículo 14 no se puede pactar en contra |
| Identificación del personal en sitio | A las dos | Es una obligación del ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO y uno de los hechos que mira una inspección para separar el servicio de la puesta de personal |
| Declaración del objeto social de la contratante | A las dos | Deja escrito, desde el día uno, por qué el servicio queda fuera de su giro. Es la defensa de la clasificación |
Las tres modalidades, y cuándo conviene cada una
| Modalidad | Cuándo | Cómo se paga | A qué poner atención |
|---|---|---|---|
| Servicio recurrente | Limpieza, vigilancia, mantenimiento, comedor | Mensual o quincenal | Hay que verificar el registro en CADA pago, no sólo al firmar |
| Obra o servicio determinado | Un entregable concreto, con principio y fin | Por avance o contra entrega | El contrato se informa en el cuatrimestre en que INICIÓ, aunque sea corto |
| Contrato marco con órdenes | Compras repetidas con condiciones fijas | Según cada orden de servicio | Que ninguna orden salga de las actividades amparadas por los folios |
El contrato marco es como compran los corporativos y casi no aparece en los modelos del mercado. Su riesgo propio es que la vigencia del marco sobreviva a la del registro.
Dónde encaja el contrato en el resto de las obligaciones
Lo que un contrato no puede hacer
Conviene saberlo antes de pagarle a alguien por una redacción ingeniosa: hay cuatro cosas que ninguna cláusula consigue.
| El intento | Por qué no funciona |
|---|---|
| Legalizar la puesta de personal a disposición | El artículo 12 la prohíbe sin excepción. Lo que decide es quién dirige a los trabajadores, no cómo se llame el contrato |
| Excluir la responsabilidad solidaria frente a los trabajadores | El segundo párrafo del artículo 14 la impone por ley. Una cláusula no le quita derechos a quien no firmó |
| Amparar actividades que no están en el registro | El folio es por actividad. Prestar una no registrada es causa de cancelación, lo diga el contrato o no |
| Sustituir el registro | El contrato es un requisito adicional, no alternativo. Sin registro vigente, el pago no se deduce |
Preguntas frecuentes sobre el contrato de servicios especializados
¿Qué debe decir un contrato de servicios especializados?
El artículo 14 de la Ley Federal del Trabajo exige que conste por escrito y señale dos cosas concretas: el objeto de los servicios a proporcionar o las obras a ejecutar, y el número aproximado de trabajadores que participarán en su cumplimiento. A eso el ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO de las disposiciones generales del registro añade un tercer dato: el número de registro y el folio de la actividad especializada. Un contrato al que le falte cualquiera de los tres está incompleto frente a una inspección.
¿Basta con poner un folio si contrato varios servicios?
No. El registro se otorga por actividad y cada una lleva su propio folio, así que un contrato que cubre tres servicios necesita los tres folios. Es el error más frecuente de los modelos que circulan, que hablan del folio en singular. Y tiene consecuencia: prestar una actividad no amparada por el registro es la primera causa de cancelación que lista el ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO.
¿Qué pasa si el contrato dura más que el registro del proveedor?
El contrato nace con un defecto previsible: a partir del vencimiento del registro, los pagos dejan de ser deducibles y su IVA deja de ser acreditable. No lo invalida, pero obliga a prever la renovación desde el principio. Lo razonable es pactar que la prestadora inicie su renovación dentro de la ventana que le corresponde y acredite el nuevo registro antes del vencimiento, y sumar una causa de rescisión si no lo hace.
¿Puedo pactar que el proveedor me entregue los comprobantes?
Sí, y conviene hacerlo. La Ley del ISR y la Ley del IVA te exigen recabar varios documentos del proveedor para poder deducir y acreditar, pero el contrato es lo que convierte esa necesidad tuya en una obligación suya con plazo. Sin la cláusula dependes de su buena voluntad justo cuando ya le pagaste. La versión que genera este formato permite además retener el pago siguiente mientras no entregue, sin que eso sea incumplimiento tuyo.
¿Sirve una cláusula de indemnización contra la responsabilidad solidaria?
Sirve entre las partes, no frente al trabajador. Si un trabajador reclama, la responsabilidad solidaria que fija el segundo párrafo del artículo 14 opera igual y no se puede pactar en contra: una cláusula no le quita derechos a quien no firmó el contrato. Lo que sí hace la indemnización es darte acción de repetición contra el proveedor por lo que hayas tenido que pagar, y por eso vale la pena incluirla aun sabiendo su límite.
¿Qué es un contrato marco con órdenes de servicio?
Es la forma en que compran los corporativos: el contrato marco fija de una vez las condiciones generales —partes, folios, obligaciones documentales, rescisión— y cada trabajo concreto se pide con una orden de servicio que se incorpora al contrato. Ahorra renegociar cada vez, pero exige cuidado en dos puntos: que cada orden quede dentro de las actividades amparadas por los folios del contrato, y que la vigencia del marco no sobreviva a la del registro.
¿El contrato tiene que decir dónde se presta el servicio?
La ley no lo exige expresamente, pero conviene, y por una razón práctica: el lugar es uno de los hechos que mira una inspección para distinguir un servicio especializado de una puesta de personal a disposición. Dejar escrito dónde se presta el servicio, junto con la declaración de que la prestadora conserva la dirección y la subordinación de sus trabajadores, es parte de lo que sostiene la clasificación.
¿Cuánto tiempo hay que conservar el contrato?
Cinco años, junto con la documentación que derive de él, por el plazo general de conservación de la contabilidad del artículo 30 del Código Fiscal de la Federación. En la práctica conviene guardar en el mismo expediente el contrato, los folios vigentes en cada momento, las verificaciones fechadas del padrón, los comprobantes de nómina y cuotas, y los acuses de las informativas cuatrimestrales.
Antes y después del contrato
Fuentes oficiales y referencias
- Ley Federal del Trabajo — artículos 12 a 15, 1004-A y 1004-C (Cámara de Diputados, última reforma DOF 14-05-2026)
- ACUERDO con las disposiciones generales del registro (DOF, 24 de mayo de 2021)
- Modificación al ACUERDO (DOF, 21 de febrero de 2024) — el calendario de renovación
- Código Fiscal de la Federación — artículos 15-D, 30 y 108 (Cámara de Diputados, última reforma DOF 09-04-2026)
Modelo informativo, no asesoría legal. El autor es contador público (Chartered Accountant) y no abogado mexicano. Esta plantilla incluye los datos que exigen el artículo 14 de la Ley Federal del Trabajo y las disposiciones generales del registro, pero no dictamina si tu actividad es un servicio especializado ni sustituye la revisión de un abogado en contratos de cuantía alta.