Obligaciones de la ley antilavado: qué se hace y cuándo
Por Deepak Middha, fundador y autor de calcu.mxÚltima revisión normativa el 30 de septiembre de 2026
Quien realiza una actividad vulnerable se da de alta, integra expediente de cada cliente, presenta el Aviso a más tardar el día 17 del mes siguiente, conserva todo diez años y —desde 2027— documenta su riesgo, su Manual, su capacitación, su monitoreo y su auditoría.
Lo que hay que saber
- El 17 del Aviso no se corre si cae inhábil. No localizamos regla publicada que lo extienda, y con el 17 fiscal sí ocurre. Mismo número, dos regímenes.
- Si no hubo operaciones, igual se presenta algo. La regla lo llama informe, no aviso. Y no se puede modificar ni eliminar una vez enviado.
- La sospecha no espera al 17. Aviso en 24 horas, sin umbral, y aunque la operación no se haya celebrado.
- El «oficial de cumplimiento» se llama de otra forma. La ley dice «persona Representante Encargada del Cumplimiento», y si no hay designación la obligación recae en el órgano de administración.
- El Manual tiene catorce puntos mínimos y se exige a los 90 días naturales del alta. Su metodología de riesgo, en cambio, desde el 1 de marzo de 2027.
Esto no es asesoría legal. Es el articulado con sus plazos y su fundamento, y una calculadora que hace la cuenta del día 17. Ni prepara ni presenta ningún aviso: el envío se hace por el Portal de la autoridad, con la firma de quien responde. Vigente a septiembre de 2026.
El ciclo del mes, y la vía que no lo espera
Hay dos circuitos y conviene no mezclarlos. El mensual va de la operación al expediente, del expediente al Aviso del día 17 y de ahí a la conservación. El otro arranca en una sospecha y corre en 24 horas.
¿Cuándo se presentan los avisos de actividades vulnerables?
A más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente al mes en que se realizó la operación, según el artículo 23, reformado el 16 de julio de 2025. El plazo depende del mes y no del día: una operación del 1 y otra del 30 vencen el mismo 17.
Y aquí está la diferencia que casi nadie señala. Con el 17 fiscal —el de las declaraciones— el artículo 12 del Código Fiscal y el decreto del sexto dígito del RFC sí mueven la fecha cuando cae en sábado, domingo o festivo, y de ahí sale la costumbre de dar por hecho que el plazo se corre. Con el 17 del Aviso no encontramos ninguna regla publicada que lo extienda:
- El artículo 23 fija una fecha de calendario, no un plazo contado en días, y sólo admite excepciones «mediante acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación».
- El artículo 36 Bis de las reglas, que es el que enumera los días inhábiles, habla de «los plazos fijados en días» y de las actuaciones que se practican ante el SAT en ejercicio de sus facultades. No de la fecha límite de una presentación.
- El Reglamento, cuya última reforma es del 27 de marzo de 2026, no dice nada del día 17.
Por eso la calculadora de abajo avisa pero no mueve la fecha. Un arrastre inventado daría dos días que la ley no concede, y el Aviso extemporáneo se sanciona por el artículo 53. Los días inhábiles que consulta son los de días inhábiles del SAT, no una copia aparte.
Calcula el vencimiento
¿Cuándo vence el Aviso?
El plazo depende del mes de la operación, no del día: todas las operaciones de un mismo mes vencen juntas. Se calcula en tu navegador.
Fecha límite del Aviso
17 de octubre de 2026
Corresponde a las operaciones de septiembre de 2026. El artículo 23 fija el día 17 del mes inmediato siguiente.
Ese 17 cae en día inhábil: sábado
Y aquí viene la diferencia con el 17 fiscal: no localizamos ninguna regla publicada que corra este plazo al siguiente día hábil. El artículo 23 fija una fecha de calendario y sólo permite que la Secretaría establezca excepciones mediante acuerdo publicado en el Diario Oficial. El artículo 36 Bis de las reglas, que enumera los días inhábiles, habla de «los plazos fijados en días» y de las actuaciones que se practican ante el SAT, no de la fecha límite de una presentación. Por eso esta herramienta te avisa en vez de moverte la fecha: lo prudente es presentarlo antes.
Los días inhábiles salen del mismo calendario que publica días inhábiles del SAT, no de una copia aparte. Esto no es asesoría legal: el Aviso extemporáneo se sanciona por el artículo 53 de la Ley, así que si la fecha está encima, la decisión de cuándo presentarlo es de quien firma.
¿Hay que presentar algo si en el mes no hubo operaciones?
Sí. El mercado lo llama «aviso en ceros» y la regla lo llama informe. El artículo 25 de las reglas de carácter general obliga a remitirlo en el mismo formato del aviso, llenando sólo tres cosas.
- la identificación de quien realiza la Actividad Vulnerable
- el periodo que corresponda
- el señalamiento de que en ese periodo no se realizaron actos u operaciones objeto de Aviso
La trampa: ese informe no se deshace
El segundo párrafo del artículo 25 dice que no podrá modificarse ni eliminarse una vez que se envíe por el Portal. Si después de enviarlo identificas que sí realizaste una operación que era objeto de Aviso, tienes que presentarlo igualmente, y será la autoridad la que determine si la obligación se cumplió dentro del plazo máximo del artículo 23. En la práctica significa una cosa: no se manda el informe «en ceros» hasta haber cerrado la revisión del mes.
Fundamento: Reglas de carácter general, art. 25 (y art. 12, último párrafo, del Reglamento). Hay además un informe distinto, el del artículo 25 Bis, para quien en el mes sólo realizó operaciones de los supuestos del artículo 27 Bis de las propias reglas.
¿Qué es el aviso de 24 horas y en qué se diferencia del mensual?
Es otra vía, no una versión urgente de la misma. El segundo párrafo de la fracción VI del artículo 18 obliga a presentar Aviso dentro de las 24 horas siguientes cuando hay sospecha, o información basada en hechos o indicios, de que los recursos pudieran provenir o estar destinados a operaciones con recursos de procedencia ilícita.
| Aviso mensual | Aviso por sospecha | |
|---|---|---|
| Plazo | Día 17 del mes inmediato siguiente | Dentro de las 24 horas siguientes |
| Desde cuándo cuenta | Desde el cierre del mes de la operación | desde que se tuvo conocimiento de la información o se generó la sospecha |
| ¿Depende de un umbral? | Sí, el de su fracción del artículo 17 | No |
| ¿Y si la operación no se celebró? | No hay nada que avisar | Se avisa igual |
| Fundamento | Art. 23 de la Ley | LFPIORPI art. 18, fr. VI, segundo párrafo (reformada DOF 16-07-2025) |
La última fila es la que más se pasa por alto, y el error va en la dirección equivocada: quien cree que sin operación no hay nada que reportar deja de presentar un Aviso que la ley pide expresamente. La sospecha también obliga a dar seguimiento intensificado, para lo que sirven los mecanismos automatizados de la fracción X.
¿Qué es el oficial de cumplimiento en la ley antilavado?
Es el nombre con el que todo el mundo lo busca, pero no el que usa la ley. El artículo 20 habla de la persona Representante Encargada del Cumplimiento, y obliga a designarla ante la Secretaría a las personas morales y a quienes actúan mediante fideicomisos u otras figuras jurídicas.
- La designación hay que mantenerla vigente, y la identidad de esa persona se resguarda en términos del artículo 38.
- Debe recibir capacitación anualmente, conforme a las reglas de carácter general.
- Mientras no haya designación —o mientras no sea aceptada— el cumplimiento recae en los integrantes del órgano de administración o en quien sea administrador único. La obligación no queda sin dueño.
- Las personas físicas que realizan actividades vulnerables cumplen personal y directamente: no designan a nadie.
¿Qué debe contener el Manual de Políticas Internas?
Catorce puntos como mínimo, listados en el artículo 37 Bis de las reglas de carácter general. El «por lo menos» de la regla importa: es un piso, no un índice cerrado.
| Fracción | Qué debe contener |
|---|---|
| I | Los criterios para la identificación y conocimiento de Clientes o Usuarias. |
| II | Los mecanismos de clasificación de Riesgo. |
| III | Las medidas de debida diligencia aplicables según el Grado de Riesgo de cada Cliente o Usuaria. |
| IV | Los procedimientos para la identificación y el seguimiento reforzado de Personas Políticamente Expuestas. |
| V | Los mecanismos para detectar actos u operaciones que se aparten del Perfil transaccional del Cliente o Usuaria. |
| VI | Los procedimientos para presentar Avisos e Informes en los tiempos y formas que establece la Ley. |
| VII | Los mecanismos de conservación de información y documentación. |
| VIII | Los mecanismos para dar seguimiento y acumular operaciones individuales cuya suma alcance o supere los umbrales de Aviso. |
| IX | Los mecanismos para identificar a las personas publicadas en las listas de autoridades nacionales u organismos internacionales. |
| X | Las funciones y responsabilidades de la persona Representante Encargada de Cumplimiento del artículo 20 de la Ley. |
| XI | Los programas de capacitación. |
| XII | Los mecanismos de control interno, supervisión y auditoría. |
| XIII | Las medidas para garantizar la confidencialidad de la información. |
| XIV | Los procedimientos para actualizar el propio Manual de Políticas Internas. |
Dos fechas que conviene no confundir. El Manual se exige a los 90 días naturales del alta y registro, por el artículo 37. La metodología del enfoque basado en riesgos que ese Manual debe incluir se exige a partir del 1 de marzo de 2027, por los transitorios Segundo y Tercero del Acuerdo 115/2026.
Y una facilidad real que casi nadie menciona: el artículo 37 Bis 2 permite quedar exento de escribir políticas para supuestos que se ha determinado no realizar, siempre que esa circunstancia se haga constar en el propio Manual. Quien no opera con activos virtuales no tiene que redactar el procedimiento de activos virtuales; tiene que decir en el Manual que no opera con ellos.
El calendario de cumplimiento
Qué se debe, cada cuánto y con qué fundamento. Es distinto de «desde cuándo me aplica»: una obligación puede llevar vigente desde 2025 y vencer cada mes.
| Obligación | Cuándo | Cadencia | Fundamento |
|---|---|---|---|
| Alta y registro en el Padrón de Actividades Vulnerables | Antes de empezar a realizar la actividad; después, mantenerlo actualizado y dar de baja cuando corresponda. | una vez | LFPIORPI art. 18 fr. IV Bis; Reglamento art. 12 |
| Designar a la persona Representante Encargada de Cumplimiento | Ante la Secretaría, y mantener vigente la designación. Sólo personas morales y figuras jurídicas. | una vez | LFPIORPI art. 20 |
| Integrar el expediente de identificación | Con carácter previo a la operación o, a más tardar, al establecerse la relación de negocios. | por operación | LFPIORPI art. 18 frs. I a III; RCG art. 23 Quinquies 1 |
| Presentar el Aviso | A más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente al de la operación. | mensual | LFPIORPI art. 23 (reformado DOF 16-07-2025) |
| Presentar el informe cuando no hubo operaciones que avisar | En el mismo plazo del Aviso, con los campos limitados. No se puede modificar ni eliminar una vez enviado. | mensual | RCG art. 25; Reglamento art. 12, último párrafo |
| Presentar el Aviso por sospecha | Dentro de las 24 horas siguientes a que se tuvo la información o se generó la sospecha, aunque la operación no se haya celebrado. | por operación | LFPIORPI art. 18 fr. VI, segundo párrafo |
| Contar con el Manual de Políticas Internas | A los 90 días naturales del alta y registro. Su metodología de riesgo, desde el 1 de marzo de 2027. | una vez | RCG arts. 37 y 37 Bis; transitorios Segundo y Tercero del Acuerdo 115/2026 |
| Capacitación | Por año calendario. El primer periodo anual es del 1 de enero al 31 de diciembre de 2027. | anual | LFPIORPI art. 18 fr. IX; RCG art. 39 Bis; transitorio Séptimo del Acuerdo |
| Monitoreo con mecanismos automatizados | Permanente, a más tardar desde el 1 de junio de 2027, con la información de las operaciones realizadas a partir de esa fecha. | permanente | LFPIORPI art. 18 fr. X; transitorio Noveno del Acuerdo |
| Auditoría de cumplimiento | Por año calendario. El primer periodo de revisión es del 1 de enero al 31 de diciembre de 2028. | anual | LFPIORPI art. 18 fr. XI; Reglamento art. 12 Bis; transitorio Octavo del Acuerdo |
| Conservar la documentación | Por al menos diez años desde la operación, salvo la fracción XIV del artículo 17. | permanente | LFPIORPI art. 18 fr. IV |
Las doce obligaciones del artículo 18 con la fecha desde la que rige cada una —y cuáles ya te aplican hoy— están en el panorama de la ley antilavado. Aquí la pregunta es otra: cada cuánto vencen.
¿Qué documentación exactamente hay que conservar?
Más de lo que suele guardarse. La fracción IV del artículo 18 no dice «los expedientes»: enumera cinco cosas, y dos de ellas son las que casi nadie archiva.
- La información y documentación que soporta la Actividad Vulnerable.
- Los registros de las operaciones, de forma que permitan reconstruir cada operación en lo individual.
- La correspondencia comercial que las partes se hayan compartido para llevar a cabo la operación.
- Los resultados de los análisis previos que se hubieran realizado.
- La documentación que identifica a las personas Clientes o Usuarias.
Las dos que se pierden son la correspondencia comercial y los resultados de los análisis previos. Se conserva de manera física o electrónica en el domicilio registrado ante la Secretaría para ese efecto, y el plazo es el de diez años que explica el hub, con su excepción y su interrupción.
Preguntas frecuentes sobre las obligaciones
¿Qué es el oficial de cumplimiento en la ley antilavado?
Es el nombre con el que todo el mundo lo busca, pero no el que usa la ley. El artículo 20 de la LFPIORPI habla de la «persona Representante Encargada del Cumplimiento», y obliga a designarla ante la Secretaría a las personas morales y a quienes actúan mediante fideicomisos u otras figuras jurídicas, manteniendo vigente la designación. Su identidad se resguarda en términos del artículo 38. Debe recibir capacitación cada año. Y mientras no haya designación, o mientras no sea aceptada, el cumplimiento recae en los integrantes del órgano de administración o en quien sea administrador único: la obligación no queda en el aire, queda en el consejo.
¿Tiene que designar representante de cumplimiento una persona física?
No. El último párrafo del artículo 20 es claro: las personas físicas que realizan actividades vulnerables cumplen personal y directamente con las obligaciones de la ley, con la única salvedad del supuesto de las entidades colegiadas. La designación es una obligación de las personas morales, los fideicomisos y las demás figuras jurídicas. Un notario, un contador independiente o quien alquila un inmueble a título personal no designa a nadie: responde él.
¿Cuándo se presentan los avisos de actividades vulnerables?
A más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente al mes en que se realizó la operación, según el artículo 23 de la ley, reformado el 16 de julio de 2025. El plazo depende del mes y no del día: una operación del 1 y otra del 30 vencen el mismo 17. Las operaciones de diciembre se avisan a más tardar el 17 de enero del año siguiente. El mismo artículo permite que la Secretaría establezca excepciones a estos plazos, pero sólo mediante acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación.
¿Qué pasa si el día 17 del aviso cae en sábado, domingo o día festivo?
No localizamos ninguna regla publicada que corra ese plazo al siguiente día hábil, y conviene saberlo porque con el 17 fiscal sí ocurre. El artículo 23 fija una fecha de calendario, no un plazo contado en días, y sólo admite excepciones por acuerdo publicado en el Diario Oficial. El artículo 36 Bis de las reglas de carácter general, que es el que enumera los días inhábiles, se refiere a «los plazos fijados en días» y a las actuaciones que se practican ante el SAT, no a la fecha límite de una presentación. Lo prudente es no dejarlo para ese día.
¿Hay que presentar algo si en el mes no hubo operaciones que avisar?
Sí, y el mercado lo llama «aviso en ceros» aunque la regla lo llama informe. El artículo 25 de las reglas de carácter general obliga a remitir, en el mismo formato del aviso, un informe en el que sólo se llenan tres cosas: la identificación de quien realiza la actividad vulnerable, el periodo, y el señalamiento de que en ese periodo no se realizaron actos u operaciones objeto de aviso. Ojo con una trampa: ese informe no se puede modificar ni eliminar una vez enviado por el Portal. Si después descubres que sí había una operación reportable, tienes que presentar el aviso igualmente.
¿Qué es el aviso de 24 horas y en qué se diferencia del mensual?
Es otra vía, no una versión urgente de la misma. El segundo párrafo de la fracción VI del artículo 18 obliga a presentar aviso dentro de las 24 horas siguientes cuando hay sospecha, o información basada en hechos o indicios, de que los recursos pudieran provenir o estar destinados a operaciones con recursos de procedencia ilícita. Tres diferencias con el mensual: no espera al día 17, no depende de que se rebase ningún umbral, y procede incluso si el acto u operación no se celebró. Las 24 horas cuentan desde que se tuvo la información o se generó la sospecha, no desde la operación.
¿Qué debe contener el Manual de Políticas Internas?
Catorce puntos como mínimo, listados en el artículo 37 Bis de las reglas de carácter general: los criterios de identificación y conocimiento del cliente, los mecanismos de clasificación de riesgo, la debida diligencia según el grado de riesgo, el seguimiento reforzado de personas políticamente expuestas, la detección de operaciones fuera del perfil transaccional, la presentación de avisos, la conservación de información, la acumulación de operaciones, la revisión de listas nacionales e internacionales, las funciones del representante de cumplimiento, los programas de capacitación, el control interno y la auditoría, la confidencialidad, y el procedimiento para actualizar el propio manual.
¿Cuándo hay que tener listo el Manual de Políticas Internas?
A los noventa días naturales del alta y registro como actividad vulnerable, según el artículo 37 de las reglas. Pero hay una segunda fecha que no conviene confundir: la metodología del enfoque basado en riesgos que ese manual debe incluir se exige a partir del 1 de marzo de 2027, por los transitorios Segundo y Tercero del Acuerdo 115/2026. Y una facilidad que casi nadie menciona: el artículo 37 Bis 2 permite quedar exento de establecer políticas para supuestos que se ha determinado no realizar, siempre que esa circunstancia se haga constar en el propio manual.
¿Qué documentación exactamente hay que conservar?
Más de lo que suele guardarse. La fracción IV del artículo 18 pide la información y documentación que soporta la actividad vulnerable, los registros de las operaciones que permitan reconstruir cada una en lo individual, la correspondencia comercial que las partes se hayan compartido para llevar a cabo la operación, los resultados de los análisis previos que se hubieran realizado, y la documentación que identifica al cliente. Los dos que más se pierden son la correspondencia comercial y los análisis previos. Se conserva de manera física o electrónica en el domicilio registrado ante la Secretaría para ese efecto.
Alrededor de estas obligaciones
Saber cuándo se avisa no dice si hay que avisar: eso depende del umbral de la fracción, y está en las actividades vulnerables. Quién es la persona física detrás de un cliente persona moral se resuelve en beneficiario controlador, una de las piezas del expediente de la fracción III. El valor con el que se convierten a pesos los umbrales y las multas es el de la UMA. Y el resto de las obligaciones de una empresa está en la sección para empresas, donde conviven con el REPSE y la NOM-035.
Fuentes oficiales y referencias
- LFPIORPI — texto vigente, última reforma DOF 16-07-2025 — Arts. 18 (las doce obligaciones, la conservación de la fr. IV y el aviso de 24 horas de la fr. VI), 20 (la persona Representante Encargada del Cumplimiento), 23 (el día 17) y 38 (el resguardo de su identidad).
- Acuerdo 115/2026 — modificaciones a las Reglas de Carácter General de la LFPIORPI, DOF 07-08-2026 — Arts. 25 (el informe cuando no hubo operaciones y su irreversibilidad), 25 Bis, 36 Bis (los días inhábiles y a qué se refieren), 37, 37 Bis (los catorce puntos del Manual), 37 Bis 1 y 37 Bis 2 (la exención por supuestos no realizados).
- Reglamento de la LFPIORPI — última reforma DOF 27-03-2026 — Art. 12 (el alta en el padrón y su último párrafo, base del informe del art. 25 de las reglas) y art. 12 Bis, añadido en 2026, sobre el dictamen de la auditoría.
- Portal de Prevención de Lavado de Dinero (SAT/SHCP) — Se cita para el PROCEDIMIENTO —el alta, el envío de avisos y los formatos—, nunca para una cifra.
Consulta fuentes oficiales o un profesional antes de tomar decisiones fiscales, laborales, legales o financieras.
Los plazos y el articulado se leyeron el 30 de septiembre de 2026 de los textos consolidados de la Cámara de Diputados y de la nota del Diario Oficial del Acuerdo 115/2026. Sobre el día 17: buscamos en la Ley, en el Reglamento y en las reglas una disposición que lo corriera cuando cae inhábil y no la encontramos; lo decimos así, en vez de suponer un arrastre. Vigente a septiembre de 2026.