Sanciones de la ley antilavado: de la multa a la prisión
Por Deepak Middha, fundador y autor de calcu.mxÚltima revisión normativa el 30 de septiembre de 2026
Las multas administrativas van de 200 a 65,000 veces la UMA, la autoridad puede suspender operaciones y revocar permisos, y por encima de todo eso está el artículo 400 Bis del Código Penal: de cinco a quince años de prisión. Y hay una salida, pero sólo antes de que empiece la verificación.
Lo que hay que saber
- La salida del artículo 55 caduca sola. Exime del total de las infracciones, por única ocasión, pero sólo si se regulariza antes de que inicien las facultades de verificación.
- En el supuesto grave la multa puede no calcularse en UMA. El artículo 54 fracción III ofrece del 10% al 100% del valor de la operación, y manda aplicar la que resulte mayor.
- La revocación no alcanza a todos. Sólo a los permisos de las fracciones I, IX y X del artículo 17. Una joyería no tiene permiso que revocar.
- El día multa del Código Penal no es una UMA. Es la percepción neta diaria de la persona sentenciada, con el salario mínimo del lugar como piso: son tres regímenes con tres unidades distintas.
- Hay una agravante escrita para quien cumple. El artículo 400 Bis 1 aumenta las penas cuando quien delinque es personal —o prestador de servicios— de un sujeto obligado, y le sigue dos años después de irse.
Esto no es asesoría legal, y en esta página menos que en ninguna. Se describen rangos y tipos penales, no un caso: la autoridad individualiza las multas y la responsabilidad penal se determina en un proceso. Si hay una situación concreta encima, lo que toca es asesoría con abogada o abogado, no una página web. Vigente a septiembre de 2026.
Los cuatro peldaños
Suben: multa, suspensión de operaciones, revocación del permiso, prisión. Pero el último no es una multa más grande —es otro régimen, con otra unidad— y la salida está dibujada antes del primer peldaño porque después ya no sirve.
¿Hay alguna forma de evitar la multa de la ley antilavado?
Sí: el artículo 55, reformado el 16 de julio de 2025. La Secretaría se abstiene de sancionar, por única ocasión, el total de las infracciones. Y quien ya usó el beneficio conserva una reducción de hasta el 50%.
Pero hay dos condiciones, y se cumplen las dos o ninguna
- Cumplir de manera espontánea y previa al inicio de las facultades de verificación.
- Reconocer expresamente la falta dentro del plazo inicial del procedimiento.
La palabra que decide es previa. Una vez iniciadas las facultades de verificación, la exención ya no está disponible: lo que queda es la reducción, y sólo si aun así se reconoce expresamente la falta dentro del plazo inicial del procedimiento. LFPIORPI art. 55 (reformado DOF 16-07-2025).
Calcula el rango
Cuánto puede costar, y si aún se evita
Se calcula en tu navegador. La primera pregunta es la del artículo 55 porque es la única que puede llevar el importe a cero.
Rango de la multa
Incumplir cualquiera de las obligaciones del artículo 18 — entre ellas identificar al beneficiario controlador del cliente persona moral (fr. III).
200 a 2,000 veces la UMA
$23,462.00 a $234,620.00
Art. 53, fr. II · Art. 54, fr. I. Con la UMA de 2026, que es de $117.31 diarios.
La herramienta muestra el rango de la ley, no el importe que se impondría: la autoridad lo individualiza. No es asesoría legal, y en esta materia hay además exposición penal por el artículo 400 Bis del Código Penal Federal, que se explica más abajo y que no es una multa.
¿De cuánto son las multas de la ley antilavado?
El artículo 53 lista las conductas y el artículo 54 les pone precio, en veces la UMA. Los dos fueron reformados el 16 de julio de 2025.
| Conducta | Artículos | En UMA | En pesos |
|---|---|---|---|
| Incumplir cualquiera de las obligaciones del artículo 18 — entre ellas identificar al beneficiario controlador del cliente persona moral (fr. III). | Art. 53, fr. II · Art. 54, fr. I | 200 a 2,000 | $23,462.00 a $234,620.00 |
| Incumplir las obligaciones de los artículos 33, 33 Bis y 33 Ter — las que la reforma impuso a las sociedades mercantiles sobre su propio beneficiario controlador. | Art. 53, fr. V · Art. 54, fr. II | 2,000 a 10,000 | $234,620.00 a $1,173,100.00 |
| Omitir los Avisos del artículo 17, o participar en los actos prohibidos por el artículo 32 (los pagos en efectivo por encima del umbral). | Art. 53, frs. VI y VII · Art. 54, fr. III | 10,000 a 65,000 | $1,173,100.00 a $7,625,150.00 |
Dos notas sobre la última fila. Primero, la fracción III del artículo 54 añade una base alternativa: «o del diez al cien por ciento del valor del acto u operación, cuando sean cuantificables en dinero, la que resulte mayor». En operaciones grandes esa segunda base deja muy atrás al tope en UMA. Segundo, el retraso en el aviso tiene dos tratos distintos: hasta treinta días después de la fecha en que debió presentarse, se sanciona por la fracción III del artículo 53; si la extemporaneidad excede ese plazo, se aplica la sanción de la omisión, que es el rango más alto.
Y por el lado fiscal, en pesos y por cada beneficiario controlador
Son otro régimen y se acumulan con los de arriba, porque castigan el incumplimiento de otra ley. Van escritos en pesos, no en UMA, y los recompila cada año la resolución miscelánea (DOF 28-12-2025 (resolución miscelánea fiscal)).
| Conducta | Artículos | Multa |
|---|---|---|
| No obtener, no conservar o no presentar la información del art. 32-B Ter, o no hacerlo en los medios y plazos previstos. | Art. 84-M, fr. I · Art. 84-N, fr. I | $1,686,750.00 a $2,249,000.00 |
| No mantener actualizada la información de los beneficiarios controladores. | Art. 84-M, fr. II · Art. 84-N, fr. II | $899,600.00 a $1,124,500.00 |
| Presentarla incompleta, inexacta, con errores o en forma distinta a la señalada. | Art. 84-M, fr. III · Art. 84-N, fr. III | $562,250.00 a $899,600.00 |
El «por cada beneficiario controlador» del artículo 84-N multiplica: en una estructura con cuatro personas identificadas, el rango se aplica cuatro veces. Quién es cada una de ellas se resuelve en beneficiario controlador.
¿Pueden suspender mis operaciones o revocarme el permiso?
Las dos cosas, y son distintas de la multa. La suspensión es nueva y suele pasar desapercibida porque no lleva importe; la revocación, en cambio, alcanza a menos gente de la que se cree.
Suspensión temporal de operaciones — artículo 54 Bis
La Secretaría puede determinar que quien realiza Actividades Vulnerables suspenda temporalmente los actos u operaciones con determinadas personas Clientes o Usuarias. En tanto se subsane o se resuelva el procedimiento previsto en los mecanismos que se emitan en reglas de carácter general. Es la figura que golpea primero al negocio, porque no espera a que termine ningún procedimiento sancionador. LFPIORPI art. 54 Bis (adicionado DOF 16-07-2025).
La revocación sólo alcanza a tres de las diecisiete
El artículo 56 habla de revocar «los permisos o autorizaciones otorgadas por autoridades competentes» a quienes realizan las actividades de las fracciones I, IX y X del artículo 17: juegos con apuesta, concursos y sorteos; blindaje de vehículos e inmuebles; y traslado o custodia de dinero o valores. Son las que necesitan permiso. Una joyería, una inmobiliaria o un despacho no tienen permiso que revocar, así que para ellos la escalera va de la multa a la vía penal sin ese peldaño.
- Reincidencia en cualquiera de las conductas del art. 53 frs. I a IV.
- Cualquiera de las conductas del art. 53 frs. VI y VII (omitir Avisos o participar en los pagos en efectivo prohibidos).
La Secretaría no revoca por sí misma: informa los hechos a la autoridad competente para que ésta ejerza sus atribuciones, y le pide después información sobre el resultado del procedimiento. LFPIORPI art. 56 (reformado DOF 16-07-2025). El corredor público tiene su propia vía: la cancelación definitiva de su habilitación por reincidencia en las conductas de las fracciones I a IV del artículo 53, y la Secretaría de Economía cuenta con diez días hábiles para ejecutarla (LFPIORPI art. 57).
¿Cuál es la pena de prisión por lavado de dinero en México?
De cinco a quince años de prisión y de mil a cinco mil días multa, por el artículo 400 Bis del Código Penal Federal. Castiga dos conductas cuando se tiene conocimiento de que los recursos proceden o representan el producto de una actividad ilícita.
- Adquirir, enajenar, administrar, custodiar, poseer, cambiar, convertir, depositar, retirar, dar o recibir, invertir, traspasar, transportar o transferir recursos, derechos o bienes —dentro del país, hacia el extranjero o a la inversa— cuando se tiene conocimiento de que proceden o representan el producto de una actividad ilícita.
- Ocultar, encubrir o pretender ocultar o encubrir la naturaleza, el origen, la ubicación, el destino, el movimiento, la propiedad o la titularidad de esos recursos, derechos o bienes, con el mismo conocimiento.
Y lo hace tanto si la persona actúa por sí como por interpósita persona, que es donde encaja la figura del prestanombres: poner el nombre no saca a nadie del tipo penal, ni a quien lo presta ni a quien lo usa.
El día multa no es una UMA, y por eso no se puede dar un importe
El artículo 29 del Código Penal define el día multa como La percepción neta diaria de la persona sentenciada al momento de consumar el delito, tomando en cuenta todos sus ingresos. Su límite inferior es el salario mínimo diario vigente en el lugar donde se consumó el delito, así que hay dos pisos: el general y el de la zona libre de la frontera norte. De modo que los mil a cinco mil días multa sólo se pueden expresar como un mínimo:
- · Piso con el salario mínimo general de $315.04: $315,040.00 a $1,575,200.00
- · Piso en la frontera norte, $440.87: $440,870.00 a $2,204,350.00
Para quien gana más que el mínimo, la cifra es proporcionalmente mayor, porque el día multa se mide sobre sus ingresos. Nota de sistema: el artículo 29 dice que los días multa no pueden exceder de mil «salvo los casos que la propia ley señale», y el 400 Bis es uno de esos casos, con cinco mil.
Y quién puede denunciar: la reforma de 2025 también tocó esto
Cuando en la conducta se utilizan servicios de instituciones del sistema financiero, el Ministerio Público está facultado en todo momento para investigar, pero para ejercer la acción penal se requiere la denuncia de la Secretaría de Hacienda, que tiene el carácter de víctima u ofendida. CPF art. 400 Bis, párrafo reformado DOF 16-07-2025.
La agravante que está escrita para quien cumple
El artículo 400 Bis 1 es el que conviene leer despacio si trabajas en cumplimiento o le prestas servicios a un sujeto obligado, porque la primera agravante habla exactamente de ese perfil.
| Supuesto | Efecto | Inhabilitación |
|---|---|---|
| Quien realiza la conducta es consejera, administradora, funcionaria, empleada, apoderada o PRESTADORA DE SERVICIOS de cualquier persona sujeta al régimen de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita, o la realiza dentro de los dos años siguientes a haberse separado del cargo. | Las penas se aumentan desde un tercio hasta en una mitad. | Además, inhabilitación para desempeñar empleo, cargo o comisión en personas morales sujetas al régimen, hasta por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta. Empieza a correr cuando se cumple la prisión. |
| La conducta la comete personal público encargado de prevenir, detectar, denunciar, investigar o juzgar estos delitos o de ejecutar las sanciones penales, o quien lo fue dentro de los dos años posteriores a su terminación. | Las penas se DUPLICAN. | Además, inhabilitación para desempeñar empleo, cargo o comisión hasta por un tiempo igual al de la prisión impuesta, que empieza a correr al cumplirla. |
| Se utiliza a personas menores de dieciocho años, o a personas sin capacidad para comprender el significado del hecho o para resistirlo. | Las penas se aumentan hasta en una mitad. | — |
Tres cosas que vale subrayar de la primera fila. Alcanza a prestadores de servicios, no sólo a empleados: un despacho externo entra. Sigue al cargo dos años después de dejarlo. Y la inhabilitación no corre en paralelo a la prisión: empieza cuando la prisión se ha cumplido, así que se suma al tiempo fuera del sector.
Preguntas frecuentes sobre las sanciones
¿De cuánto son las multas de la ley antilavado?
El artículo 54 fija tres rangos en veces la UMA según la conducta del artículo 53. De 200 a 2,000 veces la UMA por incumplir los requerimientos de la Secretaría o cualquiera de las obligaciones del artículo 18, por presentar los avisos con hasta treinta días de retraso, o por presentarlos sin los requisitos del artículo 24. De 2,000 a 10,000 veces la UMA por incumplir los artículos 33, 33 Bis y 33 Ter. Y de 10,000 a 65,000 veces la UMA por omitir avisos o por participar en los pagos en efectivo prohibidos por el artículo 32. Con la UMA de 2026, que es de 117.31 pesos diarios, el rango completo va de 23,462 a 7,625,150 pesos.
¿Hay alguna forma de evitar la multa de la ley antilavado?
Sí, y es el artículo 55, reformado el 16 de julio de 2025. La Secretaría se abstiene de sancionar, por única ocasión, el total de las infracciones cometidas, siempre que se cumplan dos condiciones a la vez: regularizar de manera espontánea y previa al inicio de las facultades de verificación, y reconocer expresamente la falta dentro del plazo inicial del procedimiento de verificación. Quien ya usó ese beneficio no queda fuera del todo: en las siguientes ocasiones la Secretaría reduce hasta en un cincuenta por ciento el monto de las multas, con los mismos requisitos. La clave está en la palabra previa: una vez iniciada la verificación, esa puerta se cierra.
¿Cuándo la multa se calcula sobre el valor de la operación y no en UMA?
En el supuesto más grave. La fracción III del artículo 54 —la que castiga omitir los avisos del artículo 17 y participar en los pagos en efectivo prohibidos por el artículo 32— ofrece dos bases: de 10,000 a 65,000 veces la UMA, o del diez al cien por ciento del valor del acto u operación cuando sea cuantificable en dinero. Y manda aplicar la que resulte mayor. En operaciones grandes la segunda base supera por mucho a la primera: en una compraventa de treinta millones de pesos, el cien por ciento del valor es cuatro veces el tope en UMA.
¿Le pueden revocar el permiso a una actividad vulnerable?
Sólo a las que necesitan permiso, y son tres de las diecisiete. El artículo 56 alcanza a los permisos o autorizaciones de las actividades de las fracciones I, IX y X del artículo 17: juegos con apuesta, concursos y sorteos; blindaje de vehículos e inmuebles; y traslado o custodia de dinero o valores. Una joyería, una inmobiliaria o un despacho no tienen permiso que revocar. Las causas son la reincidencia en las conductas de las fracciones I a IV del artículo 53, o cualquiera de las de las fracciones VI y VII. El corredor público tiene su propia vía: la cancelación definitiva de su habilitación, por el artículo 57.
¿Cuál es la pena de prisión por lavado de dinero en México?
De cinco a quince años de prisión y de mil a cinco mil días multa, por el artículo 400 Bis del Código Penal Federal. Castiga dos conductas cuando se tiene conocimiento de que los recursos proceden o representan el producto de una actividad ilícita: por un lado adquirirlos, administrarlos, custodiarlos, depositarlos, transferirlos o transportarlos, entre otros verbos; por otro ocultar o encubrir su naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento, propiedad o titularidad. Y lo hace tanto si la persona actúa por sí como si actúa por interpósita persona, que es donde encaja la figura del prestanombres.
¿Cuánto es un día multa en el Código Penal?
No es una cifra fija y no tiene nada que ver con la UMA, que es la unidad de las multas administrativas. El artículo 29 del Código Penal Federal define el día multa como la percepción neta diaria de la persona sentenciada al momento de consumar el delito, tomando en cuenta todos sus ingresos. Su límite inferior es el salario mínimo diario vigente en el lugar donde se consumó el delito, así que hay dos pisos distintos: el general y el de la zona libre de la frontera norte. Por eso los mil a cinco mil días multa del artículo 400 Bis sólo se pueden expresar como un mínimo: para quien gana más, la cifra es proporcionalmente mayor.
¿El oficial de cumplimiento puede ir a la cárcel por lavado de dinero?
El artículo 400 Bis 1 del Código Penal Federal tiene una agravante escrita precisamente para ese perfil. Las penas del artículo 400 Bis se aumentan desde un tercio hasta en una mitad cuando quien realiza la conducta es consejera, administradora, funcionaria, empleada, apoderada o prestadora de servicios de cualquier persona sujeta al régimen de prevención —lo que alcanza también a despachos externos— o cuando la realiza dentro de los dos años siguientes a haberse separado del cargo. Además se impone inhabilitación para desempeñar empleo o cargo en personas morales sujetas al régimen, por un tiempo hasta igual al de la prisión, que empieza a correr cuando se cumple la pena.
¿Puede la autoridad suspender mis operaciones antes de multarme?
Sí, y es una figura nueva que suele pasar desapercibida porque no es una multa. El artículo 54 Bis, añadido por la reforma del 16 de julio de 2025, permite a la Secretaría determinar que quien realiza actividades vulnerables suspenda de manera temporal los actos u operaciones con determinadas personas clientes o usuarias, en tanto se subsane la situación o se resuelva el procedimiento previsto en los mecanismos que se emitan en reglas de carácter general. En la práctica es lo que golpea primero al negocio, porque no espera a que termine ningún procedimiento sancionador.
Cómo no llegar aquí
Casi todo lo que se sanciona en esta página es el incumplimiento de algo que se explica en otra. Qué operaciones obligan y desde qué monto está en las actividades vulnerables; cuándo y cómo se presenta cada aviso, en las obligaciones; quién es la persona física detrás de un cliente, en beneficiario controlador; y cuándo un cliente pide medidas reforzadas, en personas políticamente expuestas. El panorama de la ley y sus fechas está en el hub del clúster. Los pagos en efectivo que el artículo 32 prohíbe tienen su reverso fiscal en depósitos en efectivo, y el valor con el que se convierten todas estas multas, en la UMA.
Fuentes oficiales y referencias
- LFPIORPI — texto vigente, última reforma DOF 16-07-2025 — Arts. 53 (las conductas), 54 (los tres rangos y la base alternativa), 54 Bis (la suspensión temporal), 55 (la salida), 56 (revocación, sólo frs. I, IX y X del art. 17) y 57 (cancelación del corredor público).
- Código Penal Federal — última reforma DOF 13-03-2026 — Arts. 29 (qué es un día multa y sus dos pisos), 400 Bis (cinco a quince años, mil a cinco mil días multa, la interpósita persona y la denuncia de la SHCP reformada en 2025) y 400 Bis 1 (las tres agravantes y la inhabilitación).
- Código Fiscal de la Federación — última reforma DOF 09-04-2026 — Arts. 84-M y 84-N: las multas en pesos por los incumplimientos sobre el beneficiario controlador, aplicables por cada uno de ellos.
- INEGI — Unidad de Medida y Actualización 2026 — UMA 2026 = $117.31 diarios. Es el valor con el que se convierten a pesos las multas de la LFPIORPI, y NO sirve para los días multa del Código Penal, que se miden sobre el ingreso de la persona sentenciada.
Consulta fuentes oficiales o un profesional antes de tomar decisiones fiscales, laborales, legales o financieras.
El articulado se leyó el 30 de septiembre de 2026 de los textos consolidados de la Cámara de Diputados. Los tres regímenes se presentan por separado a propósito: miden en unidades distintas —veces la UMA, pesos recompilados por la miscelánea, y días multa sobre el ingreso— y juntarlos en una sola tabla, que es lo que suele hacerse, produce cifras que ninguna ley contiene. Vigente a septiembre de 2026.