Persona políticamente expuesta: quién es y qué obliga
Por Deepak Middha, fundador y autor de calcu.mxÚltima revisión normativa el 30 de septiembre de 2026
Una persona políticamente expuesta es la persona física que desempeña o ha desempeñado funciones públicas, aquí o en el extranjero, más quienes están relacionadas con ella. Y ser PEP no equivale a aplicarle debida diligencia reforzada: son dos cosas distintas que casi todas las guías juntan.
Lo que hay que saber
- Tres puertas, tres llaves. El seguimiento intensificado se dispara por ser PEP o tener riesgo alto; las medidas reforzadas, por riesgo alto; y la aprobación de un directivo, sólo cuando se dan las dos cosas.
- La ventana de un año es sólo para las nacionales. Para las extranjeras el texto dice «desempeña o ha desempeñado», sin plazo: no hay fecha que las saque de la definición.
- La familia se asimila, no se atenúa. Cónyuge, concubina, concubinario, parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, y socias y socios con vínculos patrimoniales.
- La lista de cargos es abierta. El artículo 23 Quáter dice «entre otras»: no encontrar el puesto en la lista no cierra el análisis.
- La consulta a la UIF es potestativa y estrecha. Sólo cuando no puedes determinarlo tras identificar al cliente, y con una única finalidad.
Esto no es asesoría legal. Clasificar a una persona concreta como políticamente expuesta es una valoración con consecuencias —para ella y para quien la atiende— y corresponde a quien firma el expediente, con los criterios escritos en su propio Manual. Vigente a septiembre de 2026.
¿Quién es una persona políticamente expuesta?
La persona física que desempeña o ha desempeñado funciones públicas, en territorio nacional o en un país extranjero, y las personas relacionadas con ella que cumplan las condiciones de las reglas de carácter general. Lo dice la fracción IX Bis del artículo 3, añadida el 16 de julio de 2025.
| Categoría | Ejemplo |
|---|---|
| Jefas y jefes de Estado o de Gobierno | La Presidencia de la República; un jefe de gobierno extranjero. |
| Líderes políticos | Quien dirige un partido a nivel nacional o estatal. |
| Funcionariado gubernamental, judicial o militar de alta jerarquía | Personas titulares de secretarías y subsecretarías, magistraturas, generalatos y almirantazgos. |
| Altas ejecutivas y ejecutivos de empresas estatales | La dirección general de una empresa pública del Estado. |
| Funcionariado o miembros importantes de partidos políticos | Integrantes de un comité ejecutivo nacional. |
| Funcionariado de organizaciones internacionales | Personal directivo de un organismo creado por tratado entre Estados. La regla los incluye aunque la Ley no los nombre. |
Dos detalles del texto. La enumeración dice «entre otras», así que es abierta: no encontrar un cargo ahí no resuelve nada. Y las organizaciones internacionales entran por la regla, no por la Ley —el artículo 3 sólo habla de funciones nacionales o extranjeras—, con una definición exigente que deja fuera a las ONG internacionales: pide acuerdos políticos oficiales entre Estados con estatus de tratado, existencia reconocida por la ley en sus Estados miembros, y que no se consideren unidades institucionales residentes del país donde están. Son cuatro requisitos, y hacen falta los cuatro.
¿Ser PEP obliga automáticamente a la debida diligencia reforzada?
No, y es la confusión más extendida del tema. El régimen tiene tres puertas y cada una se abre con una llave distinta: el seguimiento intensificado por ser PEP o tener riesgo alto, las medidas reforzadas por riesgo alto, y la aprobación de un directivo por las dos cosas juntas.
La consecuencia práctica es incómoda para las plantillas que circulan. Una PEP catalogada con riesgo bajo no dispara los cuestionarios del artículo 23 Ter 3 ni las medidas del 23 Ter 4: dispara el seguimiento intensificado de la fracción X, y nada más. Y un cliente de riesgo alto que no es PEP sí dispara todas esas medidas, pero no necesita la aprobación del directivo. El grado de riesgo sale de la metodología del Manual de Políticas Internas, que es donde esta página se cruza con la de obligaciones y se detiene.
Clasifica un caso
¿Es Persona Políticamente Expuesta, y qué toca hacer?
Se calcula en tu navegador: lo que respondas no sale de esta pestaña. El grado de riesgo se declara porque sale de la metodología de tu propio Manual, no de aquí.
Clasificación
Persona Políticamente Expuesta
Desempeña funciones públicas en territorio nacional.
Qué toca hacer (1)
- Seguimiento intensificadoLos mecanismos automatizados deben permitir dar seguimiento intensificado a la clientela considerada PEP o de alto riesgo.Se dispara por ser PEP o de alto riesgo. LFPIORPI art. 18, fr. X (exigible desde el 1 de junio de 2027)
Si no puedes determinar si alguien es PEP después de identificarlo, el artículo 45 Ter del Reglamento permite —no obliga— consultar a la UIF por la aplicación Consulta PEP 2.0, con la única finalidad de verificar si está en el listado del artículo 51 Ter. Por el transitorio Décimo del Acuerdo, esa consulta se podrá hacer nueve meses después de su entrada en vigor. Esto no es asesoría legal: clasificar a un cliente concreto es una valoración de quien firma el expediente.
¿Hasta cuándo se considera políticamente expuesta a una exfuncionaria?
Depende de si el cargo fue nacional o extranjero, y la diferencia es grande. Para las nacionales hay una ventana de un año desde que dejaron el cargo. Para las extranjeras el texto no pone plazo alguno.
Y la ventana nacional se ancla en la operación, no sólo en la salida
El cuarto párrafo del artículo 23 Quáter dice que se sigue considerando PEP nacional durante el año siguiente a aquel en que dejó el cargo. Pero el quinto añade algo que casi nadie transcribe: si la persona dejó de reunir las características dentro del año inmediato anterior a la fecha en que pretende operar, hay que catalogarla como PEP durante el año siguiente a aquel en que se realizó esa operación. La cuenta se ancla en la fecha de la operación, así que puede estirarse bastante más allá del año desde la salida del puesto.
Para las PEP extranjeras y las de organizaciones internacionales, en cambio, la fracción IX Bis dice «desempeña o ha desempeñado» sin acotar periodo, y la ventana del artículo 23 Quáter está redactada expresamente para las nacionales. Leído en su letra, una exfuncionaria extranjera no sale nunca de la definición por el paso del tiempo.
¿Los familiares de un funcionario también son PEP?
El tercer párrafo del artículo 23 Quáter dice que se asimilan a personas políticamente expuestas. Asimilar es equiparar: no existe un régimen intermedio ni más suave para la familia.
| Quién | Alcance |
|---|---|
| Cónyuge, concubina y concubinario | Sin más requisitos. |
| Parentesco por consanguinidad hasta el segundo grado | Madres y padres, hijas e hijos, abuelas y abuelos, nietas y nietos, hermanas y hermanos. |
| Parentesco por afinidad hasta el segundo grado | El parentesco que nace del matrimonio: suegras y suegros, yernos y nueras, cuñadas y cuñados. |
| Asociados o socios con vínculos patrimoniales | Socias y socios de personas morales con las que la PEP mantenga vínculos patrimoniales. No es cualquier conocido: pide el vínculo patrimonial. |
El segundo grado es el límite, y conviene contarlo bien: por consanguinidad llega a abuelas, abuelos, nietas, nietos y hermanos; por afinidad —el parentesco que nace del matrimonio— a suegros, yernos, nueras y cuñados. Primas y primos son tercer grado y quedan fuera de este párrafo. Para las socias y socios el requisito no es la amistad ni el trato: es el vínculo patrimonial con la persona moral.
Qué medidas se aplican, y qué las dispara
Cada medida con su llave. La columna de la derecha es la que evita pedir de más o de menos.
| Medida | En qué consiste | Se dispara por | Fundamento |
|---|---|---|---|
| Seguimiento intensificado | Los mecanismos automatizados deben permitir dar seguimiento intensificado a la clientela considerada PEP o de alto riesgo. | PEP O riesgo alto | LFPIORPI art. 18, fr. X (exigible desde el 1 de junio de 2027) |
| Más información sobre la actividad preponderante | Requerir mayor información sobre la actividad preponderante del cliente y hacer una revisión y monitoreo más estrictos de su comportamiento transaccional. | Riesgo alto | Acuerdo 115/2026, art. 23 Ter 3, primer párrafo |
| Cuestionario de identificación | Aplicar cuestionarios para obtener mayor información sobre el origen y el destino de los recursos y de las operaciones. Puede hacerse de forma remota, con Firma Electrónica de quien lo suscribe. | Riesgo alto | Acuerdo 115/2026, art. 23 Ter 3, párrafos segundo y tercero |
| Medidas reforzadas de origen y destino | Para personas físicas: adoptar medidas reforzadas para conocer el origen y el destino de los recursos, y obtener los datos del cónyuge, de los dependientes económicos y de las sociedades con las que mantenga vínculos patrimoniales. | Riesgo alto | Acuerdo 115/2026, art. 23 Ter 4, fr. I |
| Verificación en los registros de la Secretaría de Economía | Para personas morales: obtener más información de sus principales accionistas o socios y consultar los registros electrónicos de la Secretaría de Economía para confirmar lo que el cliente declaró. | Riesgo alto | Acuerdo 115/2026, art. 23 Ter 4, fr. II |
| Documentación adicional si la PEP es extranjera | Además de lo anterior, obtener la documentación del Capítulo III de las reglas respecto del cónyuge, los dependientes económicos y las sociedades con vínculos patrimoniales. | Riesgo alto | Acuerdo 115/2026, art. 23 Ter 4, fr. III |
| Aprobación de un directivo antes de operar | Cuando la persona es PEP Y además de Grado de Riesgo alto, hay que obtener la aprobación de un directivo o equivalente que consienta la operación. Si quien realiza la actividad vulnerable es persona física, se subsana con una constancia en la que anote los motivos que consideró, documentada en términos de su Manual. | PEP Y riesgo alto | Acuerdo 115/2026, art. 23 Ter 5 |
La última fila es la única que exige las dos condiciones a la vez. Y trae una previsión práctica que se agradece: cuando quien realiza la actividad vulnerable es una persona física —que no tiene directivos a quien pedir aprobación— el artículo 23 Ter 5 permite subsanarlo con una constancia en la que anote los motivos que consideró, documentada conforme a su Manual.
¿Cómo se consulta si un cliente es persona políticamente expuesta?
Por la aplicación Consulta PEP 2.0, en la página electrónica oficial de la UIF, con la misma Firma Electrónica Avanzada del alta y registro. Tres precisiones la vuelven más estrecha de lo que suele venderse:
- Es potestativa: el artículo 45 Ter del Reglamento dice «podrán consultar».
- Sólo procede cuando, después de haber identificado y verificado la identidad del cliente, no se puede determinar si es PEP. No es una herramienta de cribado general.
- Tiene una finalidad única: verificar si la persona está en el listado del artículo 51 Ter de la Ley.
Sobre cuándo estará disponible: el transitorio Décimo del Acuerdo 115/2026 dice que la consulta podrá hacerse nueve meses después de su entrada en vigor, que es el 30 de noviembre de 2026.
Los dos listados del artículo 51 Ter
No son el mismo documento, y se confunden todo el tiempo.
| Qué es | Quién lo hace | Detalle |
|---|---|---|
| Un listado nominativo de CARGOS | Lo elabora y mantiene actualizado la Secretaría. | Son puestos, no personas: dice qué cargos se consideran políticamente expuestos. |
| El listado específico de PERSONAS | Lo remiten los poderes Legislativo y Judicial, los órganos constitucionales autónomos, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y sus homólogos estatales, los municipios y demarcaciones de la Ciudad de México, la Fiscalía General y las fiscalías locales, los órganos jurisdiccionales ajenos a los poderes judiciales, las empresas públicas del Estado y cualquier organismo controlado por ellos. | Con los datos de identificación del formato que emita la Secretaría, y actualizado dentro de los cinco días hábiles siguientes a cualquier cambio (Reglamento art. 45 Quinquies). |
El primero son puestos; el segundo, personas. Y las actualizaciones del segundo tienen plazo propio: cinco días hábiles siguientes a cualquier cambio, por el artículo 45 Quinquies del Reglamento.
Preguntas frecuentes sobre las personas políticamente expuestas
¿Quién es una persona políticamente expuesta?
La persona física que desempeña o ha desempeñado funciones públicas, en territorio nacional o en un país extranjero, y las personas relacionadas con ella que cumplan las condiciones que fijen las reglas de carácter general. Lo define la fracción IX Bis del artículo 3 de la Ley Antilavado, añadida el 16 de julio de 2025. El artículo 23 Quáter del Acuerdo 115/2026 enumera cargos: jefaturas de Estado o de Gobierno, liderazgos políticos, funcionariado gubernamental, judicial o militar de alta jerarquía, altas ejecutivas de empresas estatales, funcionariado o miembros importantes de partidos políticos y de organizaciones internacionales. La lista dice «entre otras»: es abierta.
¿Hasta cuándo se considera políticamente expuesta a una exfuncionaria?
Depende de si el cargo fue nacional o extranjero, y esta asimetría casi nadie la señala. Para las personas políticamente expuestas nacionales, el artículo 23 Quáter fija una ventana: se siguen considerando como tales durante el año siguiente a aquel en que dejaron el cargo. Para las extranjeras no hay plazo en el texto: el artículo 3 fracción IX Bis dice «desempeña o ha desempeñado», sin acotar periodo alguno. Además hay un quinto párrafo que estira la ventana nacional: si la persona dejó el cargo dentro del año inmediato anterior a la operación, hay que catalogarla como tal durante el año siguiente a aquel en que se realizó esa operación.
¿Los familiares de un funcionario también son personas políticamente expuestas?
Se asimilan a ellas, que es lo mismo que equipararse: no hay un régimen más suave para la familia. El tercer párrafo del artículo 23 Quáter alcanza al cónyuge, la concubina y el concubinario, a quienes tengan parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado —madres y padres, hijas e hijos, abuelas y abuelos, nietas y nietos, hermanas y hermanos, y los equivalentes por matrimonio— y a las socias y socios de personas morales con las que la persona políticamente expuesta mantenga vínculos patrimoniales. Para esta última no basta conocerse: la regla pide el vínculo patrimonial.
¿Ser persona políticamente expuesta obliga automáticamente a la debida diligencia reforzada?
No, y esta confusión es la más extendida del tema. El régimen tiene tres puertas con llaves distintas. El seguimiento intensificado de la fracción X del artículo 18 se dispara por ser persona políticamente expuesta o por tener grado de riesgo alto: basta una. Las medidas reforzadas de los artículos 23 Ter 3 y 23 Ter 4 cuelgan del grado de riesgo alto, no del carácter de expuesta. Y la aprobación de un directivo antes de operar, del artículo 23 Ter 5, pide las dos cosas a la vez. Una persona expuesta con riesgo bajo no dispara las medidas reforzadas.
¿Cuándo hace falta la aprobación de un directivo para operar?
Cuando la persona reúne los requisitos para ser considerada políticamente expuesta y además está catalogada con grado de riesgo alto. El artículo 23 Ter 5 obliga entonces a obtener, conforme a lo que diga el Manual de Políticas Internas, la aprobación de un directivo o su equivalente que consienta la operación. Aplica lo mismo si la detección ocurre antes o después del acto. Y si quien realiza la actividad vulnerable es una persona física, que no tiene directivos, la aprobación se subsana con una constancia en la que anote los motivos que consideró para realizar la operación, documentada en términos de su propio Manual.
¿Cómo se consulta si un cliente está en la lista de personas políticamente expuestas?
Por la aplicación Consulta PEP 2.0, en la página electrónica oficial de la Unidad de Inteligencia Financiera, con la misma Firma Electrónica Avanzada que se usó para el alta y registro. Pero tres precisiones la vuelven más estrecha de lo que suele venderse: es potestativa, porque el artículo 45 Ter del Reglamento dice «podrán consultar»; sólo procede cuando, después de haber identificado y verificado la identidad del cliente, no se puede determinar si es persona expuesta; y tiene una finalidad única, verificar si está en el listado del artículo 51 Ter. Por el transitorio Décimo del Acuerdo, la consulta se podrá hacer nueve meses después de su entrada en vigor.
¿Qué listas de personas políticamente expuestas existen y quién las hace?
Son dos documentos distintos y se confunden. El artículo 51 Ter de la Ley encarga a la Secretaría elaborar y mantener actualizado un listado nominativo de cargos: dice qué puestos se consideran políticamente expuestos, no quién los ocupa. Y por separado, los poderes Legislativo y Judicial, los órganos constitucionales autónomos, las dependencias federales y sus homólogos estatales, los municipios, la Fiscalía General y las locales, las empresas públicas del Estado y los organismos que controlan, remiten a la Secretaría su listado específico de personas, con los datos del formato que ella emita. Esas listas se actualizan dentro de los cinco días hábiles siguientes a cualquier cambio.
¿Se puede negar el servicio a una persona políticamente expuesta?
La ley no lo prohíbe ni lo ordena: ser persona políticamente expuesta no es un impedimento para operar, es una circunstancia que obliga a conocer mejor al cliente. Lo que sí existe es el procedimiento y los criterios para determinar la apertura, la limitación o la terminación de las relaciones comerciales, que el artículo 37 de las reglas manda incluir en el Manual de Políticas Internas y que deben ser congruentes con la metodología de riesgo. Es decir: la decisión es de cada sujeto obligado, pero tiene que estar escrita de antemano y ser coherente con su propia metodología, no improvisada caso por caso.
Alrededor de esta clasificación
La detección de PEP es uno de los catorce puntos que el Manual debe contener, y el seguimiento intensificado se apoya en los mecanismos automatizados: las dos cosas están en las obligaciones. Si el cliente es una persona moral, la persona física detrás se identifica en beneficiario controlador, y conviene no mezclar las dos figuras: una pregunta quién manda en la sociedad, la otra si esa persona ejerce o ejerció funciones públicas. Si la operación cruza o no un umbral se resuelve en las actividades vulnerables, y el panorama de la ley y sus fechas está en el hub del clúster. Todo dentro de la sección para empresas.
Fuentes oficiales y referencias
- LFPIORPI — texto vigente, última reforma DOF 16-07-2025 — Art. 3 fr. IX Bis (la definición, adicionada DOF 16-07-2025), art. 18 frs. VIII y X (el Manual y el seguimiento intensificado) y art. 51 Ter (los dos listados y la consulta).
- Acuerdo 115/2026 — modificaciones a las Reglas de Carácter General de la LFPIORPI, DOF 07-08-2026 — Capítulo III Ter: arts. 23 Ter 3, 23 Ter 4 y 23 Ter 5 (las medidas y la aprobación del directivo). Capítulo III Quáter: arts. 23 Quáter (cargos, organizaciones internacionales, familia y las ventanas de tiempo), 23 Quáter 1 (Consulta PEP 2.0) y 23 Quáter 2. Transitorio Décimo.
- Reglamento de la LFPIORPI — última reforma DOF 27-03-2026 — Arts. 45 Ter (la consulta es potestativa y para cuando no se puede determinar), 45 Quáter (procedimiento) y 45 Quinquies (los cinco días hábiles para actualizar los listados). Los tres adicionados en 2026.
- UIF — Unidad de Inteligencia Financiera — Es la autoridad que opera la aplicación de consulta y a la que las autoridades remiten sus listados.
Consulta fuentes oficiales o un profesional antes de tomar decisiones fiscales, laborales, legales o financieras.
El articulado se leyó el 30 de septiembre de 2026 de los textos consolidados de la Cámara de Diputados y de la nota del Diario Oficial del Acuerdo 115/2026. Sobre la asimetría temporal entre PEP nacionales y extranjeras: es lo que dicen los textos leídos juntos —la ventana del artículo 23 Quáter está redactada para las nacionales y la fracción IX Bis no acota plazo—, y se señala porque cambia el resultado. Vigente a septiembre de 2026.