Prestaciones de ley: cuáles son y cuánto valen en pesos
Las prestaciones de ley no son un favor de la empresa: son un mínimo al que, por el artículo 5 de la Ley Federal del Trabajo, no se puede renunciar ni firmando. Aquí está cada una con su artículo y con su valor anual según tu sueldo y tu antigüedad.
Artículos releídos al 2026-10-07 en el texto vigente de la Ley Federal del Trabajo (última reforma DOF 14-05-2026).
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Las que ninguna empresa puede dejar de dar
Vacaciones pagadas
LFT art. 76Doce días laborables al cumplir un año, y «aumentará en dos días laborables, hasta llegar a veinte, por cada año subsecuente». A partir del sexto año, dos días por cada cinco de servicios.
Prima vacacional
LFT art. 80Al menos el 25 % sobre los salarios de tu periodo de vacaciones. Es un pago adicional, no el pago de las vacaciones.
Aguinaldo
LFT art. 87Quince días de salario como mínimo, pagados «antes del día veinte de diciembre». Si llevas menos de un año, la parte proporcional, trabajes o no ese día.
Participación en las utilidades (PTU)
LFT arts. 117 a 131Depende de la utilidad de la empresa, así que no se puede calcular desde el sueldo. El tope del art. 127 fr. VIII son tres meses de salario o el promedio de los últimos tres años, el que más te favorezca.
Día de descanso semanal
LFT art. 69«Por cada seis días de trabajo se deberá otorgar, por lo menos, un día de descanso con goce de salario íntegro.» Reformado el 1 de mayo de 2026.
Prima dominical
LFT art. 71Un 25 % adicional sobre el salario ordinario por cada domingo trabajado. Se paga aunque el domingo sea tu día normal de trabajo.
Días de descanso obligatorio
LFT art. 74Nueve fracciones, de las que dos son condicionales: el 1 de octubre sólo en años de transmisión del Poder Ejecutivo y la jornada electoral sólo en elecciones ordinarias. En un año sin ninguna de las dos, son siete días.
IMSS, Infonavit y Afore
LSS art. 15 fr. ILa empresa debe inscribirte dentro de los cinco días hábiles siguientes a tu ingreso y pagar las cuotas sobre tu salario base de cotización. De ahí salen tu atención médica, tu crédito de vivienda y tu pensión.
No se pueden renunciar
El artículo 5 de la Ley Federal del Trabajo establece que no produce efecto legal la renuncia a los derechos que la ley otorga, aunque conste por escrito. Un acuerdo en el que aceptes menos aguinaldo o menos vacaciones que el mínimo no vale, y la empresa sigue debiéndote la diferencia.
Prestaciones superiores a la ley
Lo que la empresa da por encima del mínimo. No son obligatorias, pero una vez otorgadas de forma general y repetida pasan a formar parte de tus condiciones de trabajo y no se retiran unilateralmente. Lo que más cambia entre unas y otras es su trato fiscal.
| Prestación | Qué es | Cómo se grava |
|---|---|---|
| Vales de despensa | Un monto mensual para gastar en supermercados y tiendas afiliadas. Ver su página | Exentos de ISR como previsión social, sujetos al tope general de siete unidades anuales. No integran al SBC hasta el 40 % de la unidad diaria; por encima integra sólo el excedente. |
| Fondo de ahorro | Un ahorro al que el patrón aporta lo mismo que el trabajador, con reglas de permanencia. Ver su página | Exento, y además QUEDA FUERA del tope de siete unidades por el último párrafo del art. 93 de la LISR. Deducible si la aportación patronal iguala la del trabajador, no pasa del 13 % del salario y no excede 1.3 unidades anuales. |
| Seguro de gastos médicos mayores | Una póliza privada que cubre hospitalización y tratamientos. | Los reembolsos de gastos médicos concedidos de manera general quedan fuera del tope de siete unidades (último párrafo del art. 93). No integra al SBC si se otorga de forma general. |
| Seguro de vida | Una póliza a favor de los beneficiarios que designe el trabajador. | También fuera del tope de siete unidades, siempre que cumpla los requisitos de las fracciones XI y XXI del art. 27 de la LISR. |
| Bonos y comisiones | Pagos variables por desempeño, por meta o por venta. Ver su página | GRAVADOS completos: no son previsión social. Integran al salario base de cotización y suben tu SBC — lo que cuesta más cuotas pero mejora tu pensión. |
| Aguinaldo o vacaciones por encima del mínimo | Más de 15 días de aguinaldo, más días de vacaciones o una prima mayor al 25 %. Ver su página | La exención del aguinaldo y de la prima vacacional está en la fracción XIV del art. 93 y se mide en días de la unidad, no en porcentaje. Lo que pase de ahí se grava, y los días extra sí integran al SBC. |
Comparar dos ofertas de trabajo
Un sueldo más bajo con vales, fondo de ahorro y seguro puede dejarte más dinero al año que uno más alto sin nada. La única forma de saberlo es valuar los dos paquetes completos, no comparar los sueldos.
Eso ya lo hace nuestra calculadora de nómina, que tiene un comparador de dos ofertas: le das sueldo, vales, fondo de ahorro, seguro de gastos médicos y bono de cada una, y te dice el neto mensual, el valor anual de cada paquete y cuál conviene. No lo repetimos aquí a propósito: dos comparadores en el mismo sitio acabarían dando dos respuestas.
Preguntas frecuentes
Preguntas frecuentes
¿Cuáles son las prestaciones de ley en México?
Las que ninguna empresa puede dejar de dar: vacaciones pagadas (art. 76 de la LFT), prima vacacional de al menos el 25 % (art. 80), aguinaldo de al menos 15 días pagado antes del 20 de diciembre (art. 87), participación en las utilidades (arts. 117 a 131), día de descanso semanal pagado (art. 69), prima dominical del 25 % si trabajas en domingo (art. 71), los días de descanso obligatorio del art. 74, y la inscripción al IMSS con sus aportaciones al Infonavit y a tu Afore. Son un mínimo: el art. 5 de la LFT impide renunciar a ellas, incluso por escrito.
¿Cuántos días de vacaciones me tocan?
El artículo 76 dice que a partir del primer año son «doce días laborables», y que aumentan «en dos días laborables, hasta llegar a veinte, por cada año subsecuente». A partir del sexto año suben dos días por cada cinco de servicios. Conviene saber que la ley NO imprime ninguna tabla: las tablas que circulan son una interpretación de esa segunda frase. Nuestra calculadora de vacaciones tiene la tabla completa y es la página del sitio que es dueña de ese cálculo.
¿Cuánto me toca de PTU?
No se puede saber desde tu sueldo: depende de la utilidad fiscal de la empresa y del reparto entre los trabajadores. Cualquier página que te dé una cifra a partir del sueldo está inventando. Lo que sí es cierto es el tope: el artículo 127, fracción VIII, lo limita a tres meses de tu salario o al promedio de lo que recibiste en los últimos tres años, y se aplica «el monto que resulte más favorable al trabajador».
¿El 10 % de la PTU está en la Ley Federal del Trabajo?
No, y es un error de cita muy extendido. El artículo 117 sólo dice que los trabajadores participarán «de conformidad con el porcentaje que determine la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas». El 10 % lo fijó esa Comisión por resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de septiembre de 2020.
¿Cuántos días de descanso obligatorio hay al año?
Depende del año, y por eso las listas que circulan se contradicen. El artículo 74 tiene nueve fracciones, pero dos son condicionales: la fracción VII es el 1 de octubre «de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal» —reformada en 2024, antes era el 1 de diciembre— y la fracción IX es el día de la jornada electoral en elecciones ordinarias. En un año sin transmisión ni elección quedan siete. Publicar «son 7 días festivos» como si fuera la lista de la ley es incorrecto.
¿Puedo renunciar a una prestación de ley a cambio de más sueldo?
No. El artículo 5 de la Ley Federal del Trabajo establece que no produce efecto legal la renuncia a los derechos que la ley otorga, aunque conste por escrito. Un acuerdo en el que aceptes menos de 15 días de aguinaldo o menos vacaciones que las del artículo 76 no vale, y la empresa sigue debiéndote la diferencia.
¿Qué son las prestaciones superiores a la ley?
Todo lo que la empresa da por encima del mínimo: vales de despensa, fondo de ahorro, seguro de gastos médicos mayores, seguro de vida, más días de aguinaldo o de vacaciones, bonos. No son obligatorias, pero una vez otorgadas de forma general y repetida pasan a formar parte de las condiciones de trabajo y no se pueden retirar unilateralmente.
¿Cómo comparo dos ofertas de trabajo con prestaciones distintas?
Sumando el valor anual de cada paquete y no sólo el sueldo, porque un sueldo menor con vales, fondo de ahorro y seguro puede dejar más dinero disponible al año. Nuestra calculadora de nómina tiene un comparador de dos ofertas que valúa los dos paquetes completos —neto mensual, aguinaldo, prima, prestaciones exentas y bonos— y dice cuál conviene.
¿Las prestaciones cuentan para mi pensión?
Sólo las que integran al salario base de cotización. El aguinaldo y la prima vacacional sí integran, y por eso tu SBC es mayor que tu salario diario. Los vales dentro del tope y el fondo de ahorro que cumple sus condiciones NO integran, así que no mejoran tu pensión aunque te dejen más dinero hoy. Es la disyuntiva real de un paquete con muchas prestaciones exentas.
¿Cuánto valen mis prestaciones en pesos?
Depende de tu sueldo y de tu antigüedad, y es justo lo que calcula la herramienta de esta página. Para un sueldo medio con la antigüedad suficiente, las prestaciones de ley —incluidas las cuotas que paga la empresa al IMSS, al Infonavit y a tu Afore— suelen representar entre el 40 % y el 50 % del sueldo anual. La mayor parte de eso no te llega en efectivo: son aportaciones a tu nombre.
Fuentes oficiales
Fuentes oficiales y referencias
- Ley Federal del Trabajo (arts. 5, 69, 71, 74, 76, 80, 87 y 117-131)
- Ley del Seguro Social (arts. 15 y 27)
- Resolución de la Comisión Nacional para la PTU (DOF 18-09-2020) — Es donde se fija el 10 %, no en el art. 117 de la LFT.
- PROFEDET — asesoría laboral gratuita
Consulta fuentes oficiales o un profesional antes de tomar decisiones fiscales, laborales, legales o financieras.