Vales de despensa: cuánto está exento y cuánto integra al IMSS
Tres normas distintas gobiernan los vales y ninguna usa la misma unidad, que es la razón por la que circulan cifras que se contradicen. Aquí está cada una con su artículo, y una calculadora que responde la pregunta del trabajador y la del patrón por separado.
Artículos releídos al 2026-10-07 en los textos vigentes de la Ley del Seguro Social (DOF 15-01-2026) y de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Unidad de medida vigente publicada por el INEGI en el DOF del 9 de enero de 2026.
Las tres reglas, en una pantalla
IMSS
$46.92 al día
Hasta ahí no integran al salario base de cotización. Por encima, sólo integra el excedente, no el total.
LSS art. 27 fr. VI
ISR
$299,562.48 al año
Los vales no tienen tope propio: están exentos como previsión social y lo que los limita es este tope del CONJUNTO de prestaciones.
LISR art. 93 fr. VIII y penúltimo párrafo
Deducción
47 % o 53 %
Y sólo con monedero electrónico autorizado por el SAT. Sin eso, la deducción es cero.
LISR art. 27 fr. XI y art. 28 fr. XXX
Calcula tu caso
Fondo de ahorro, becas, gastos médicos. El tope anual de siete UMA aplica al conjunto, no sólo a los vales.
- Exento de ISR al mes
- $1,500.00
- Gravado al mes
- $0.00
- Integra al SBC
- $92.28
- Tope del IMSS al día
- $46.92
Una parte de tus vales SÍ integra a tu salario base de cotización
El artículo 27, fracción VI, de la Ley del Seguro Social excluye las despensas del salario base de cotización mientras no rebasen el 40 % de la unidad diaria, que son $46.92 al día o $1,407.72 al mes. Tus vales equivalen a $50.00 al día. Al rebasarlo, sólo integra el excedente — $92.28 al mes —, no el total. Y eso no es necesariamente malo: un SBC más alto significa cuotas un poco mayores, pero también una mejor pensión y un mejor crédito de vivienda.
¿Te conviene frente a recibir lo mismo en efectivo?
En dinero, sí: de $1,500.00 al mes en vales, $1,500.00 no pagan ISR. La misma cantidad como aumento de sueldo se gravaría completa y además integraría a tu salario base de cotización. Pero hay una desventaja que no aparece en ninguna cuenta: los vales no son dinero. No pagan la renta, no pagan la luz, no se ahorran y sólo se gastan donde los aceptan. Y el primer párrafo del artículo 101 de la Ley Federal del Trabajo prohíbe pagar el salario «en mercancías, vales, fichas o cualquier otro signo representativo»: los vales pueden ser una prestación además del sueldo, nunca el sueldo.
Cálculo de referencia con la UMA vigente ($117.31 diarios). No sustituye la asesoría de un contador: el tope de previsión social depende de todas las prestaciones exentas del año y la deducibilidad, de la situación fiscal de la empresa.
Por qué verás cifras que no coinciden
Dos de las tres normas están redactadas con unidades que quedaron congeladas, y de ahí sale casi toda la confusión. El artículo 27, fracción VI, de la Ley del Seguro Social dice literalmente:
«Las despensas en especie o en dinero, siempre y cuando su importe no rebase el cuarenta por ciento del salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal;»
Fíjate en dos cosas: dice salario mínimo y dice Distrito Federal. La última reforma de ese artículo es de 2001, así que conserva las dos. Hoy se lee contra la unidad de medida y actualización por la desindexación del salario mínimo — no porque el artículo lo diga. Por eso en esta página nunca verás «UMA» dentro de unas comillas atribuidas a ese artículo.
Las consecuencias prácticas de esa confusión, que se pueden ver publicadas:
- Quien calcula el 40 % sobre el salario mínimo vigente obtiene una cifra casi tres veces mayor que la correcta.
- Entre dos cifras parecidas —$1,407.72 y $1,426.49 al mes— la diferencia es sólo si el mes se toma de 30 días o con el factor de 30.4 que el INEGI usa para la unidad mensual. Nosotros calculamos con el tope diario, que es el que el artículo fija.
- Y hay quien publica el tope ANUAL de previsión social como si fuera un límite mensual exento, lo que lo deja doce veces por debajo de lo que dice la ley.
Un detalle de fechas que tampoco se suele advertir: la unidad de este año entra en vigor el 1 de febrero. Una nómina de enero se mide con la del año anterior.
Vales, efectivo y fondo de ahorro
Las tres formas de dar lo mismo, con las cuatro dimensiones que deciden. La cuarta columna es la que no aparece en ningún material de venta.
| Prestación | ISR del trabajador | ¿Integra al SBC? | Deducción del patrón | ¿Es dinero? |
|---|---|---|---|---|
| Vales de despensa | Exentos como previsión social (LISR art. 93 fr. VIII), sujetos al tope general de siete unidades anuales del penúltimo párrafo. | No integran hasta el 40 % de la unidad diaria; por encima de eso integra sólo el excedente (LSS art. 27 fr. VI). | Deducibles sólo por monedero electrónico autorizado por el SAT (LISR art. 27 fr. XI), y con el recorte del art. 28 fr. XXX sobre la parte exenta. | No. Sólo se gastan donde los aceptan; no pagan renta ni servicios y no se ahorran. |
| Aumento de sueldo en efectivo | Gravado completo. No hay exención. | Integra completo, así que suben las cuotas del IMSS y la aportación del Infonavit. | Deducible al 100 %, como cualquier sueldo. | Sí. Es dinero: sirve para todo y se puede ahorrar. Ver su página |
| Fondo de ahorro | Exento como previsión social, y además queda fuera del tope general de siete unidades por el último párrafo del art. 93. | No integra si cumple las condiciones del art. 27 fr. II de la LSS (aportación igual del trabajador, permanencia). | Deducible si la aportación patronal iguala la del trabajador, no pasa del 13 % del salario y no excede 1.3 unidades anuales (LISR art. 27 fr. XI). | Parcial. Es dinero, pero con reglas de permanencia para retirarlo. Ver su página |
Preguntas frecuentes
Preguntas frecuentes
¿Cuánto de los vales de despensa está exento de ISR?
Los vales no se nombran en el artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta: quedan exentos como «otras prestaciones de previsión social, de naturaleza análoga» de la fracción VIII, medidas contra la definición del artículo 7, quinto párrafo. No tienen un tope propio en pesos; lo que los limita es el tope general de previsión social del penúltimo párrafo del artículo 93, de siete veces la unidad anual. Ojo: la fracción XIV, que muchas páginas citan para esto, es la de aguinaldo, prima vacacional, PTU y prima dominical.
¿Los vales de despensa integran al salario base de cotización?
No, mientras no rebasen el 40 % de la unidad diaria. El artículo 27, fracción VI, de la Ley del Seguro Social excluye «las despensas en especie o en dinero, siempre y cuando su importe no rebase el cuarenta por ciento» de esa unidad. Y si lo rebasan, el último párrafo del mismo artículo dice que «solamente se integrarán los excedentes»: integra la parte que se pasa, no el total. Hay una condición que casi nadie menciona: para excluirse, el concepto debe estar «debidamente registrado en la contabilidad del patrón».
¿Por qué unas páginas dicen $1,407 y otras $1,426 o $3,780?
Porque usan unidades distintas. El artículo 27 fracción VI de la LSS está redactado con el «salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal» —su última reforma es de 2001— y hoy se lee contra la UMA por la desindexación del salario mínimo. Quien calcula el 40 % sobre el salario mínimo obtiene una cifra casi tres veces mayor. Entre las dos cifras parecidas, la diferencia es si el mes se toma de 30 días o con el factor de 30.4 que el INEGI usa para la unidad mensual. Nuestra calculadora trabaja con el tope DIARIO, que es el que dice el artículo, y te muestra su equivalente mensual.
¿Puede mi patrón pagarme el sueldo en vales?
No. El primer párrafo del artículo 101 de la Ley Federal del Trabajo dice que el salario en efectivo «deberá pagarse precisamente en moneda de curso legal, no siendo permitido hacerlo en mercancías, vales, fichas o cualquier otro signo representativo con que se pretenda substituir la moneda». Los vales pueden ser una prestación además del sueldo; no pueden ser el sueldo.
¿Me conviene recibir vales o que me suban el sueldo?
En dinero inmediato, los vales ganan: la parte exenta no paga ISR y, dentro del tope, no integra a tu salario base de cotización. Pero tienen dos costos que no aparecen en la cuenta. Uno, no son dinero: no pagan renta ni servicios y no se ahorran. Dos, al no integrar al SBC tampoco mejoran tu pensión ni tu capacidad de crédito en el Infonavit. Si tu prioridad es el pago de hoy, los vales; si es tu pensión o un crédito de vivienda, el sueldo.
¿Son deducibles los vales para la empresa?
Sólo si se entregan por monedero electrónico autorizado por el SAT. El artículo 27, fracción XI, de la Ley del Impuesto sobre la Renta lo dice expresamente, y sin ese requisito el gasto no es deducible por mucho que se respeten los demás topes. Además aplica el recorte del artículo 28, fracción XXX, sobre la parte que resulte exenta para el trabajador.
¿El 47 % o el 53 % es lo deducible?
Depende, y es la regla que el mercado publica más veces al revés. El artículo 28, fracción XXX, fija el factor NO DEDUCIBLE: por omisión es 0.53, de modo que queda deducible el 47 %. Baja a 0.47 no deducible —y entonces sí queda deducible el 53 %— sólo cuando las prestaciones exentas otorgadas en el ejercicio no disminuyen respecto de las del ejercicio inmediato anterior.
¿El tope de siete unidades anuales se aplica sólo a los vales?
No: aplica al conjunto de la previsión social. Si además de vales recibes fondo de ahorro, becas o apoyos análogos, todo eso suma para el tope del penúltimo párrafo del artículo 93. Y la mecánica tiene un piso que casi nadie explica: cuando el tope muerde, la exención baja a una unidad anual, pero la limitación «en ningún caso deberá dar como resultado» que la suma del sueldo más la exención quede por debajo de siete unidades anuales. El fondo de ahorro, por cierto, queda fuera de este tope por el último párrafo del mismo artículo.
¿Los vales cuentan para el aguinaldo o el finiquito?
Para el salario base de cotización ante el IMSS, sólo en la parte que exceda el tope. Para el aguinaldo y la indemnización, lo que manda es el concepto de salario del artículo 84 de la Ley Federal del Trabajo, que incluye «las prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo». En la práctica esto se discute caso por caso, así que si estás calculando una liquidación conviene revisarlo con un abogado laboral y no darlo por resuelto.
Fuentes oficiales
Fuentes oficiales y referencias
- Ley del Seguro Social (art. 27 fr. VI y último párrafo)
- Ley del Impuesto sobre la Renta (arts. 7, 27 fr. XI, 28 fr. XXX y 93)
- Ley Federal del Trabajo (art. 101: el salario no se paga en vales)
- INEGI — valor de la Unidad de Medida y Actualización (DOF 09-01-2026)
Consulta fuentes oficiales o un profesional antes de tomar decisiones fiscales, laborales, legales o financieras.