Trabajadoras del hogar en el IMSS 2026: cuánto cuesta, cómo darla de alta y qué derechos tiene
Las cifras del simulador oficial, desglosadas concepto por concepto, y el articulado leído en el texto vigente.
Por Deepak Middha, fundador y autor de calcu.mxÚltima verificación el 15 de octubre de 2026
¿Cuánto cuesta asegurar a tu trabajadora del hogar?
Escribe lo que le pagas y los días que viene. La cuenta es la misma que hace el simulador del IMSS —comprobada con cinco casos capturados en él—, pero aquí verás de qué se compone, cuánto sale de tu bolsillo y cuánto retienes de su sueldo.
Es la misma elección que pide el IMSS: «pago mes completo» o «pago por día». Cambia la aritmética, no sólo los días.
Lo que le pagas por cada día que viene. El mínimo profesional 2026 es $342.47.
El IMSS cobra por los días que marcas en su calendario; aquí se traducen con 52 semanas entre 12 meses.
Por omisión, los del mes siguiente, que es el que asegura el simulador.
Cada casa la inscribe por sus días (art. 239-C fr. I). Sirve para ver si entre todas se alcanza el mes completo.
Para los días de vacaciones de la tabla del artículo 76. Escribe 0 si lleva menos de un año.
Sólo cambia la nota del salario mínimo que se compara. La cuota es la misma en todo el país.
Sale de tu bolsillo al mes
$990.43
Cuota patronal $785.46 + Infonavit $204.97. Es el 32.1 % de lo que le pagas.
Le retienes del sueldo
$101.09
La cuota obrera. Tú la retienes y la enteras junto con la tuya (art. 239-C fr. II).
Línea de captura del mes
$1,091.52
Lo que dice el formato de pago del IMSS. Al año: $13,098.24, de los que $11,885.16 son tuyos.
| Concepto | Patrón | Trabajadora | Fundamento |
|---|---|---|---|
| Riesgos de trabajo0.54355 % patrón | $22.28 | — | Arts. 71 a 74 LSS |
| Enfermedades y maternidad — cuota fija20.4 % patrón · sobre la UMA | $215.38 | — | Art. 106 fr. I LSS y 19.º transitorio (1995) |
| Enfermedades y maternidad — excedente de 3 UMA1.1 % patrón · 0.4 % trabajadora · sobre el excedente de 3 UMA | $10.25 | $3.73 | Art. 106 fr. II LSS y 19.º transitorio (1995) |
| Enfermedades y maternidad — prestaciones en dinero0.7 % patrón · 0.25 % trabajadora | $28.70 | $10.25 | Art. 107 LSS |
| Gastos médicos de pensionados1.05 % patrón · 0.375 % trabajadora | $43.04 | $15.37 | Art. 25 LSS |
| Invalidez y vida1.75 % patrón · 0.625 % trabajadora | $71.74 | $25.62 | Art. 147 LSS |
| Guarderías y prestaciones sociales1 % patrón | $40.99 | — | Arts. 211 y 212 LSS |
| Retiro2 % patrón | $81.99 | — | Art. 168 fr. I LSS |
| Cesantía en edad avanzada y vejez6.613 % patrón · 1.125 % trabajadora | $271.09 | $46.12 | Art. 168 fr. II LSS y 2.º transitorio (DOF 16-12-2020) |
| Infonavit (vivienda)5 % patrón · no es IMSS, va en la misma línea | $204.97 | — | Art. 29 fr. II Ley del Infonavit |
| Total del mes | $990.43 | $101.09 | Línea de captura: $1,091.52 |
Cobertura
Sólo los 9 días que reportas. Tus cuotas IMSS ($886.55) no llegan al umbral de $2,249.58 del mes completo, y no hay otras casas que sumen (art. 239-C fr. VII).
Provisión mensual de prestaciones
Sobre los $3,082.23 que gana contigo al mes: aguinaldo $126.67 (15 días, art. 87), vacaciones $101.33 (12 días, art. 76) y prima vacacional $25.33 (25 %, art. 80): $253.33 que conviene apartar cada mes.
Cifras con la UMA y los salarios mínimos de 2026 y el escalón de cesantía y vejez de este ejercicio; el simulador oficial del IMSS devuelve lo mismo para el mes de cobertura. ¿Cómo sube ese escalón hasta 2030? →
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Respuesta rápida
Inscribirla es obligatorio desde el 17 de noviembre de 2022, y lo hace cada persona empleadora por los días que trabaje con ella. Con el salario mínimo profesional de 2026 ($342.47 diarios) asegurada el mes completo, la línea de captura es de $2,818.44 al mes: $2,574.43 los pones tú y $244.01 los retienes de su sueldo. Dos días a la semana con ese mismo salario diario cuestan $970.24.
Lo que necesitas saber
Simulador y articulado leídos el 15 de octubre de 2026- Tú no calculas la cuota: la calcula el IMSS con tu salario y tus días (art. 239-C fr. II LSS). Esta página reproduce su simulador al centavo y te enseña lo que él no desglosa.
- Por días no es proporcional. Cuando se asegura por día el salario diario se multiplica por 1.33 antes de cotizar: ocho días no cuestan ocho treintavos del mes.
- Hay dos pisos distintos. El laboral es el mínimo profesional de la CONASAMI ($342.47); el que valida el IMSS es el salario base mínimo integrado de la Ciudad de México ($330.57).
- El primer mes se paga vencido y los siguientes por adelantado, con línea de captura al día 20. Sin pago, el aseguramiento no se lleva a cabo (arts. 239-C y 239-D).
- Trabaja en varias casas: cada una la inscribe por sus días. La cobertura es del mes completo sólo si entre todas se alcanza el mínimo.
Esto es información, no asesoría legal ni contable. Cifras con la UMA vigente desde el 1 de febrero de 2026 y los salarios mínimos vigentes desde el 1 de enero de 2026; el escalón de cesantía y vejez es el del ejercicio 2026. El IMSS calcula siempre el mes siguiente al del trámite, así que un mes de 31 días da una cifra un poco distinta de uno de 30.
Cuánto cuesta asegurar a una trabajadora del hogar en 2026
La tabla sale del mismo módulo que la calculadora y que las pruebas contra el simulador: cuatro salarios diarios, de uno a seis días a la semana y el mes completo. La columna «tuyo» suma la cuota patronal y la aportación al Infonavit; la cuota obrera no es un coste tuyo, la retienes del sueldo. Los días al mes se traducen con 52 semanas entre 12 meses; en el simulador los marcas uno a uno en un calendario.
| Salario diario y patrón | Días al mes | SBC diario | Tuyo (patrón + Infonavit) | Retienes (obrera) | Línea de captura |
|---|---|---|---|---|---|
| $342.47 · 1 día por semana | 4 | $455.49 | $440.19 | $44.93 | $485.12 |
| $342.47 · 2 días por semana | 9 | $455.49 | $990.43 | $101.09 | $1,091.52 |
| $342.47 · 3 días por semana | 13 | $455.49 | $1,430.64 | $146.03 | $1,576.67 |
| $342.47 · 5 días por semana | 22 | $455.49 | $2,421.09 | $247.10 | $2,668.19 |
| $342.47 · 6 días por semana | 26 | $455.49 | $2,861.28 | $292.04 | $3,153.32 |
| $342.47 · Mes completo | 30 | $342.47 | $2,574.43 | $244.01 | $2,818.44 |
| $400.00 · 1 día por semana | 4 | $532.00 | $519.81 | $53.42 | $573.23 |
| $400.00 · 2 días por semana | 9 | $532.00 | $1,169.58 | $120.21 | $1,289.79 |
| $400.00 · 3 días por semana | 13 | $532.00 | $1,689.39 | $173.63 | $1,863.02 |
| $400.00 · 5 días por semana | 22 | $532.00 | $2,858.97 | $293.82 | $3,152.79 |
| $400.00 · 6 días por semana | 26 | $532.00 | $3,378.77 | $347.24 | $3,726.01 |
| $400.00 · Mes completo | 30 | $400.00 | $2,942.35 | $290.77 | $3,233.12 |
| $500.00 · 1 día por semana | 4 | $665.00 | $629.71 | $68.20 | $697.91 |
| $500.00 · 2 días por semana | 9 | $665.00 | $1,416.83 | $153.41 | $1,570.24 |
| $500.00 · 3 días por semana | 13 | $665.00 | $2,046.55 | $221.60 | $2,268.15 |
| $500.00 · 5 días por semana | 22 | $665.00 | $3,463.38 | $375.02 | $3,838.40 |
| $500.00 · 6 días por semana | 26 | $665.00 | $4,093.09 | $443.20 | $4,536.29 |
| $500.00 · Mes completo | 30 | $500.00 | $3,700.28 | $374.02 | $4,074.30 |
| $700.00 · 1 día por semana | 4 | $931.00 | $849.48 | $97.73 | $947.21 |
| $700.00 · 2 días por semana | 9 | $931.00 | $1,911.34 | $219.85 | $2,131.19 |
| $700.00 · 3 días por semana | 13 | $931.00 | $2,760.85 | $317.56 | $3,078.41 |
| $700.00 · 5 días por semana | 22 | $931.00 | $4,672.19 | $537.41 | $5,209.60 |
| $700.00 · 6 días por semana | 26 | $931.00 | $5,521.68 | $635.12 | $6,156.80 |
| $700.00 · Mes completo | 30 | $700.00 | $4,939.68 | $540.52 | $5,480.20 |
Seis días a la semana asegurados «por día» cuestan más que el mes completo
Con el mínimo profesional, 26 días asegurados por día cuestan $2,861.28 y el mes completo de 30 días cuesta $2,574.43. No es un error: en «por día» el salario base es el diario por 1.33 ($455.49), y en «mes completo» es el mensual entre los días del mes ($342.47). Si viene seis días y le pagas por mes, conviene asegurarla por mes completo: cuesta menos y la cobertura es de todo el mes sin condiciones.
Cómo calcula el IMSS la cuota de una trabajadora del hogar
El artículo 239-C fracción II de la Ley del Seguro Social es explícito: «la persona empleadora no determinará las cuotas obrero patronales». Las determina el Instituto, con un simulador publicado en su micrositio. Leímos su código y capturamos cinco casos en él; esto es lo que hace, regla por regla, y lo que ninguna guía cuenta.
1 · Se cotiza por días, no por 30.4
En el régimen general las cuotas se mensualizan con 30.4 días; aquí cada concepto se multiplica por los días de cobertura —los del mes en «mes completo», los que marques en el calendario en «por día»— y se redondea a centavos concepto por concepto antes de sumar. Por eso un mes de 31 días cuesta un poco más que uno de 30, y por eso la calculadora te pide los días del mes.
2 · En «por día», el salario se multiplica por 1.33
El artículo 239-G manda que el factor de integración del salario base considere «los días de descanso y vacaciones» de estas personas y encarga al Consejo Técnico fijarlo por reglas generales. El simulador lo resuelve así: cuando el aseguramiento es por día, el salario diario se multiplica por 1.33 —$342.47 cotizan como $455.49— y lo aplica siempre, aunque marques los 30 días. En «mes completo» no hay factor: el salario mensual se divide entre los días del mes y ése es el salario base. La regla del Consejo Técnico que fija ese 1.33 no la hemos localizado en el Diario Oficial; lo que publicamos es lo que hace el simulador del Instituto, y lo decimos con esas palabras.
3 · El piso es $330.57 diarios, y el tope 25 UMA
Las fracciones VII y VIII del 239-C hablan del «salario base de cotización mínimo integrado de la Ciudad de México». El simulador lo calcula como el salario mínimo general ($315.04) por el factor de integración mínimo de ley (1.0493): $330.57 por día, o $9,917.10 en un mes de 30. No acepta menos. Es un piso distinto del laboral: por la Ley Federal del Trabajo no puedes pagar menos del mínimo profesional ($342.47 en la zona general, $440.87 en la frontera norte), que es más alto. El tope es el de todo el régimen: 25 UMA, $2,932.75 diarios (art. 28), y se aplica después del factor.
4 · Las tasas son las de siempre; el escalón se corta en pesos
Los porcentajes son los del régimen general —cuota fija de 20.4 % sobre la UMA ($117.31), 0.54355 % de riesgos de trabajo (la prima mínima de la clase I, porque un hogar no declara prima propia), y los demás que ves en la tabla de la calculadora con su artículo—, y la cuota de cesantía y vejez es la del escalón 2023–2030 que explica la página de cuotas patronales. El detalle que importa: el simulador traduce los rangos del decreto a pesos y corta cada uno en el centavo anterior al inicio del siguiente, así que un salario base de $352.50 —que pasa de 3.00 UMA— paga 6.026 % y no 6.361 %. Son tres fronteras de poco más de un peso, pero la calculadora las respeta porque es lo que cobra el IMSS.
Qué incluye y qué no la línea de captura
Incluye la cuota patronal de los cinco seguros, la cuota obrera que retienes y el 5 % del Infonavit, en un solo formato de pago. No incluye el aguinaldo, las vacaciones ni la prima vacacional —son obligaciones laborales tuyas, no del Instituto— y por eso la calculadora las provisiona aparte con la tabla del artículo 76. Tampoco incluye el impuesto sobre nóminas: lo pagan los patrones de una actividad, no una persona que emplea en su casa.
¿La tengo que asegurar? Quién entra en el régimen y qué cubre
Desde el 17 de noviembre de 2022 las personas trabajadoras del hogar son sujetas del régimen obligatorio por el artículo 12 fracción IV de la Ley del Seguro Social: el decreto del 16 de noviembre añadió el capítulo XI y su transitorio segundo activó la reforma de 2019 al día siguiente. El artículo 239-A define a quién cubre en tres modalidades —reside en tu casa, no reside pero trabaja sólo contigo, o trabaja en varias casas— y el 239-B deja fuera dos casos. El árbol los pone en orden.
Qué cubre el aseguramiento, y qué no
| Concepto | ¿Cubierto? | Lo que dice la fuente | Dónde |
|---|---|---|---|
| Atención médica, hospitalaria y medicinas | Sí | Para ella y sus beneficiarios legales, «sin restricciones ni tiempos de espera», dice la guía del IMSS. | Seguro de enfermedades y maternidad; guía IMSS |
| Subsidio por enfermedad general | Sí | El 60 % del salario base, a partir del cuarto día y hasta 52 semanas; pide cuatro cotizaciones semanales previas. | Arts. 96, 97 y 98 LSS |
| Accidente o enfermedad de trabajo | Sí | Atención y el 100 % del salario base mientras dure la inhabilitación; pensión si queda una incapacidad permanente. | Art. 58 LSS |
| Pensión por invalidez y a la familia si fallece | Sí | Seguro de invalidez y vida, como en el régimen general. | Art. 11 fr. III LSS |
| Ahorro para el retiro (Afore) | Sí | Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez: lo que tú pagas de retiro y CEAV va a su cuenta individual. | Art. 168 LSS |
| Guardería para sus hijas e hijos | Sí | Seguro de guarderías y prestaciones sociales. | Arts. 201 y 211 LSS |
| Subcuenta de vivienda y crédito Infonavit | Sí | La inscripción al Infonavit es simultánea y el 5 % va en la misma línea de captura; es obligatorio, no opcional. | Art. 29 fr. II Ley del Infonavit; guía IMSS |
| Beneficiarios | Sí | Cónyuge o concubina(rio); hijos menores de 16, o hasta 25 si estudian o tienen dictamen de incapacidad; padres que vivan en su domicilio y dependan de ella. | Guía IMSS |
| Los días que no reportas | No | Si no se alcanza el umbral del mes completo, queda cubierta sólo «por los días que la o las personas empleadoras reportaron». | Art. 239-C fr. VII y VIII LSS |
| Un periodo sin pago | No | El aseguramiento termina «por la falta del entero de las cuotas» y al terminar lo prepagado. | Art. 239-D LSS |
| Aguinaldo, vacaciones y prima | No | Son prestaciones laborales a tu cargo, no del seguro social. | Arts. 76, 80, 87 y 334 Bis LFT |
| Devolución de un prepago si la relación termina | No | «En ningún caso procede la devolución total o parcial del pago realizado por anticipado». | Guía IMSS |
Cómo dar de alta a una trabajadora del hogar en el IMSS, en línea o en persona
El trámite tiene homoclave —IMSS-2024-041-003-A— y pide muchos menos datos de los que circulan en las guías: ni RFC, ni e.firma, ni documentos escaneados. Lo que sigue se leyó en la ficha del trámite y en la guía del micrositio del IMSS el 15 de octubre de 2026.
| Paso | En línea | En persona |
|---|---|---|
| Dónde | Micrositio «Personas Trabajadoras del Hogar» del IMSS, las 24 horas, cualquier día. | Subdelegación del IMSS que corresponde a TU domicilio (el de la persona empleadora), de lunes a viernes de 8:00 a 15:30. |
| Datos de la persona empleadora | CURP, correo electrónico, datos de contacto y domicilio. Nada más. | Los mismos. |
| Datos de la persona trabajadora | NSS (si no lo tiene, el sistema lo genera con su CURP), CURP, domicilio, correo opcional, si cotiza por mes completo o por día, y el salario mensual o diario. | Los mismos. |
| Costo | Gratuito. Nadie puede cobrar por el registro ni por el NSS. | Gratuito. |
| Qué entrega | El formato de incorporación y la o las líneas de captura para pagar; cada mes llegan al correo los formatos AFIL-02D y SPR-05. | Lo mismo, en ventanilla. |
| Cómo se paga | Banca en línea al terminar el registro, o con la línea de captura en la ventanilla de cualquier banco autorizado. | Con la línea de captura en ventanilla bancaria. |
| Cambios y baja | En el mismo micrositio, con tu CURP y tu correo: paso 3, botón de eliminar. Los cambios, antes del día 7 del mes siguiente al periodo. | En la Subdelegación. |
Cuándo se paga: el primer mes vencido, los demás por adelantado
Es la regla que más confunde y está en dos fracciones del artículo 239-C. La IV manda pagar el mes de inicio «en términos de la periodicidad establecida en el artículo 39», que es por mensualidad vencida; la V ordena que los meses siguientes se enteren «por anticipado», en la periodicidad que elijas —mensual, bimestral, semestral o anual—, y la VI fija que el aseguramiento prepagado empieza «en el mes inmediato posterior al del pago». Por eso al registrarla recibes dos líneas de captura si empezó entre el 1 y el 20 del mes, y tres si empezó después del 20.
Si no la inscribes
No inscribir a una persona trabajadora, o hacerlo tarde, es la infracción de la fracción II del artículo 304-A, sancionada con una multa de 20 a 350 veces la UMA (artículo 304-B fracción IV). Pero el coste real no es la multa: si sufre un accidente en tu casa o se enferma sin estar inscrita, el Instituto la atiende y te cobra a ti los capitales constitutivos de todo lo que cueste (artículos 77 y 88). Y la propia persona puede denunciar desde el micrositio del IMSS que no la registraste o que lo hiciste con un salario menor al real. Cómo comprueba ella que está dada de alta, y con qué salario, lo explica la guía del alta en el IMSS.
Derechos de las trabajadoras del hogar según la Ley Federal del Trabajo
El capítulo XIII del título sexto —artículos 331 a 343— se reescribió con los decretos del 1 de mayo y el 2 de julio de 2019 y es el que rige hoy (texto vigente con última reforma del 14 de mayo de 2026). Cada renglón lleva su artículo; dos de ellos los citan mal las guías más visibles.
| Derecho o regla | Lo que dice el texto | Artículo |
|---|---|---|
| Contrato por escrito | Obligatorio, con diez contenidos mínimos (ver la tabla de la sección de contrato). | 331 Ter |
| Salario mínimo profesional | Lo fija la CONASAMI: $342.47 por jornada en 2026 ($440.87 en la frontera norte). | 335; DOF 09-12-2025 |
| Pago del salario | Por transferencia u otro medio de pago legal sólo con su consentimiento; el plazo de pago nunca mayor de una semana para trabajo material. | 334 y 88 |
| Alimentos y habitación | Alimentos garantizados en todos los casos; habitación además si reside en la casa. Salvo pacto expreso, se estiman en el 50 % del salario en efectivo. | 334 |
| Descanso semanal | Día y medio ininterrumpido, preferiblemente sábado y domingo; los medios días pueden juntarse cada dos semanas, pero siempre un día completo por semana. | 336 |
| Días de descanso obligatorio | Los del artículo 74 (1 de enero, primer lunes de febrero, etc.); si se trabajan, «se aplicarán las reglas previstas en esta Ley». | 336 y 74 |
| Jornada y descansos de quien reside en la casa | Nueve horas consecutivas de descanso nocturno y tres entre las actividades de la mañana y la tarde; la jornada diurna no pasa de ocho horas. El tiempo a disposición cuenta como horas extra. | 333, 58 a 68 |
| Vacaciones | Las del capítulo IV: 12 días laborables al cumplir el primer año y la tabla del artículo 76 en adelante. | 336 Bis, 76 |
| Prima vacacional | No menor del 25 % sobre el salario de los días de vacaciones. | 334 Bis, 80 |
| Aguinaldo | Quince días de salario por lo menos, antes del 20 de diciembre; proporcional si no cumplió el año. | 334 Bis, 87 |
| Seguridad social | Acceso obligatorio: la persona empleadora debe inscribirla al IMSS y pagar las cuotas. | 334 Bis d), 337 fr. IV |
| Trato, habitación e instrucción | Obligaciones especiales de quien emplea: sin maltrato de palabra u obra; habitación cómoda e higiénica y alimentación sana; cooperar con su instrucción. | 337 |
| Embarazo y discriminación | Prohibido pedir prueba de no gravidez; el despido de una trabajadora embarazada se presume discriminación; prohibida toda discriminación en todas las etapas. | 331 Ter |
| Uniforme | Si lo exiges, lo pagas tú. | 331 Ter |
| Adolescentes | Prohibido contratar a menores de 15 años; de 15 a 17, certificado médico dos veces al año, máximo seis horas diarias y 36 semanales, y secundaria concluida salvo que la persona empleadora se encargue de que la termine. | 331 Bis |
| Si ella renuncia | Puede terminar la relación en cualquier tiempo avisando con ocho días de anticipación. | 342 |
| Si tú terminas la relación | Dentro de los treinta días siguientes al inicio, y en cualquier tiempo, avisando con ocho días y pagando la indemnización de los artículos 49 fracción IV y 50 (veinte días por año y tres meses de salario, entre otros). | 343, 49 y 50 |
| Despido injustificado | Incluye los casos generales y además los motivados por violencia de género o discriminación; la indemnización es la del artículo 50. | 341 |
| Personas migrantes | Mismo contrato y mismas condiciones, más lo dispuesto en los artículos 28 y 28-A y en los tratados. | 331 Ter, 337 Bis |
Los dos errores que más se repiten: «seis días de vacaciones» —son 12 desde el 1 de enero de 2023— y «un día de descanso por cada seis» —es día y medio—. Cuántos días le tocan según sus años y hasta cuándo tienes para dárselos lo calcula la tabla de vacaciones; el aguinaldo en pesos, incluido el proporcional, la calculadora de aguinaldo; y el catálogo completo de lo que toca por ley, prestaciones de ley.
Contrato de trabajadora del hogar: lo que debe decir
El artículo 331 Ter exige que el trabajo del hogar «deberá fijarse mediante contrato por escrito» y enumera diez contenidos mínimos. No hay un formato oficial obligatorio: la STPS publica un modelo en PDF, y el formato de contrato individual de este sitio cubre las diez fracciones si se rellenan como indica la tabla.
| Fracción | Contenido mínimo | Qué escribir |
|---|---|---|
| I | Nombre y apellidos de la persona empleadora y de la persona trabajadora | Los dos nombres completos; no hace falta RFC. |
| II | Dirección del lugar de trabajo habitual | Tu domicilio; si trabaja en varias casas, cada una firma el suyo. |
| III | Fecha de inicio y, si es por tiempo determinado, su duración | Por regla general es por tiempo indeterminado; el periodo de prueba, si lo hay, por escrito y con el plazo del artículo 39-A. |
| IV | El tipo de trabajo por realizar | Aseo, cocina, cuidado de personas, lavado: lo que de verdad hará, porque define horas extra y riesgos de trabajo. |
| V | La remuneración, el método de cálculo y la periodicidad de los pagos | Por día o por mes, nunca menos del mínimo profesional ($342.47); el plazo de pago no mayor de una semana para trabajo material (art. 88). |
| VI | Las horas de trabajo | Horario de entrada y salida; si reside, las nueve horas nocturnas y las tres entre jornadas del artículo 333. |
| VII | Vacaciones anuales pagadas y periodos de descanso diario y semanal | 12 días al cumplir el año, prima del 25 %, día y medio de descanso semanal. |
| VIII | El suministro de alimentos y alojamiento, cuando proceda | Si reside: habitación y alimentos; si no: alimentos. Y si se descuentan del salario, cómo (art. 334). |
| IX | Las condiciones de terminación | Los ocho días de aviso de los artículos 342 y 343 y la indemnización de los artículos 49 fracción IV y 50. |
| X | Las herramientas de trabajo que se brindarán | Productos, aparatos y, si lo exiges, el uniforme, a tu cargo. |
Formato de contrato individual de trabajo, gratis
Se llena en línea y se descarga en Word o PDF sin registro. Es el contrato individual general del sitio: para el trabajo del hogar escribe en «funciones» las tareas de la fracción IV, en «salario» la periodicidad de la fracción V y en «otras condiciones» los alimentos, la habitación y las herramientas de las fracciones VIII y X. El modelo de la STPS, también gratuito, está en las fuentes.
Errores comunes al asegurar a una trabajadora del hogar
Doce afirmaciones que aparecen en los resultados de esta búsqueda, contrastadas con el simulador del IMSS, con su guía y con el texto de las dos leyes. Cada renglón dice dónde comprobarlo.
| Lo que se repite | Lo que dicen la fuente y las cifras | Dónde comprobarlo |
|---|---|---|
| «La cuota patronal es como el 38 % del sueldo» | Con el mínimo profesional asegurado el mes completo, la cuota patronal más Infonavit es el 25.1 % del salario; sube con el sueldo por el escalón de cesantía, pero no llega a eso. | Simulador del IMSS; tabla de escenarios |
| «La trabajadora paga el 8.40 % y el patrón el 13.87 %» | La cuota obrera es 2.375 % del salario base más 0.40 % del excedente de tres UMA: $244.01 al mes en el caso del mínimo. No existe un porcentaje patronal único: hay una cuota fija en UMA y un rango de cesantía. | Arts. 25, 106, 107, 147 y 168 LSS |
| «El Infonavit es voluntario» | Es obligatorio y va en la misma línea de captura: el 5 % del salario base, a cargo de la persona empleadora. | Art. 29 fr. II Ley del Infonavit; guía IMSS |
| «Ocho días cuestan ocho treintavos del mes» | En «por día» el salario se multiplica por 1.33: ocho días al mínimo cuestan $970.24, no $751.58. | Simulador del IMSS; art. 239-G LSS |
| «Para el alta piden RFC y e.firma» | El trámite pide CURP, correo, contacto y domicilio de la empleadora, y NSS, CURP y domicilio de la trabajadora. Ni RFC ni e.firma. | Trámite IMSS-2024-041-003-A |
| «Las cuotas se deducen en la declaración anual» | La guía del IMSS lo dice sin rodeos: «por el momento el pago de cuotas, no es deducible de impuestos». | Preguntas frecuentes del IMSS |
| «Si sólo viene un día a la semana no hace falta» | La única exclusión es el trabajo «únicamente de forma ocasional o esporádica»; un día fijo a la semana se inscribe por ese día. | Arts. 239-B fr. I y 239-C fr. I LSS |
| «El piso es el salario mínimo general» | El IMSS no acepta menos de $330.57 (mínimo integrado); y por la LFT no puedes pagar menos del profesional, $342.47. | Art. 239-C fr. VII LSS; art. 335 LFT; DOF 09-12-2025 |
| «Es obligatorio desde abril de 2023» (o mayo, o 2024) | Desde el 17 de noviembre de 2022: el decreto del 16 de noviembre entró en vigor al día siguiente y activó la reforma de 2019. | Transitorios primero y segundo, DOF 16-11-2022 |
| «Tiene seis días de vacaciones» | Son 12 laborables al cumplir el primer año, desde el 1 de enero de 2023, por remisión del 336 Bis al 76. | Arts. 76 y 336 Bis LFT |
| «Un día de descanso por cada seis» | Día y medio ininterrumpido a la semana, preferiblemente sábado y domingo. | Art. 336 LFT |
| «Si pago el año adelantado y se va, me devuelven» | No procede la devolución total ni parcial de lo pagado por anticipado; conviene prepagar por mes o bimestre hasta tener certeza. | Preguntas frecuentes del IMSS |
Preguntas frecuentes
Preguntas frecuentes
¿Cuánto cuesta asegurar a una trabajadora del hogar en el IMSS en 2026?
Depende de dos cosas: su salario y los días que trabaja contigo en el mes. Con el salario mínimo profesional de 2026 ($342.47 diarios) asegurada el mes completo, el simulador del IMSS devuelve $2,060.72 de cuota patronal, $244.01 de cuota obrera —que tú retienes de su sueldo y enteras— y $513.71 de Infonavit: una línea de captura de $2,818.44 al mes, de la que $2,574.43 salen de tu bolsillo. Si trabaja contigo dos días a la semana (ocho al mes) con ese mismo salario diario, la línea baja a $970.24. Son cifras capturadas en el simulador oficial el 15 de octubre de 2026 y la calculadora de esta página las reproduce al centavo, concepto por concepto.
¿Por qué asegurar ocho días no cuesta ocho treintavos de asegurar el mes?
Por el factor 1.33. Cuando el aseguramiento es «por día», el simulador del IMSS multiplica el salario diario por 1.33 antes de cotizar: con $342.47 de salario se cotiza sobre $455.49. Es la forma en que el Instituto integra al salario base los días de descanso y las vacaciones que el artículo 239-G de la Ley del Seguro Social manda considerar para este régimen, y lo aplica siempre que se asegura por días, aunque se marquen los treinta del mes. En «mes completo» no hay factor: el salario mensual se divide entre los días del mes y ése es el salario base. Por eso ocho días al mínimo profesional cuestan $970.24 y no $751.58. La regla de carácter general del Consejo Técnico que fija ese factor no la hemos localizado en el Diario Oficial; lo que publicamos es lo que hace el simulador del Instituto, comprobado con cinco casos.
Trabaja en mi casa un solo día a la semana, ¿también la tengo que inscribir?
Sí. El artículo 239-C fracción I de la Ley del Seguro Social obliga a cada persona empleadora a registrarla «a la fecha de inicio de la relación laboral… por los días que labore durante el mes calendario», y la única exclusión es la del 239-B: quien hace trabajo del hogar «únicamente de forma ocasional o esporádica». Un día fijo a la semana no es esporádico: es una relación de trabajo con jornada reducida. El coste es proporcional a los días: cuatro días al mes con el salario mínimo profesional dan una línea de captura de $485.12, de los que $440.19 son tuyos. Lo que sí cambia con tan pocos días es la cobertura: con esos cuatro días no se alcanza el umbral del mes completo, así que queda asegurada sólo los días reportados, salvo que entre todas las casas donde trabaja se junte el mínimo.
Si trabaja en varias casas, ¿quién la da de alta y cómo se reparten las cuotas?
Cada persona empleadora por su cuenta y por sus propios días: así lo dice el artículo 239-A fracción III, que define como modalidad propia a quien «trabaje para diferentes personas empleadoras», y el 239-C fracción I. No hay que ponerse de acuerdo con las demás casas ni hay un «patrón principal»: cada una hace su trámite con su CURP, captura los días que la persona trabaja con ella y paga su línea de captura. La cobertura sí depende de la suma: el artículo 239-C fracción VII da el mes completo si «la o las personas empleadoras» enteran entre todas al menos las cuotas del salario base mínimo integrado de la Ciudad de México por los días del mes; si no, la persona queda cubierta «por los días que la o las personas empleadoras reportaron». La calculadora te dice cuánto enteras tú, cuál es el umbral y si con el número de casas que tiene se alcanza, suponiendo que todas aseguren un patrón parecido al tuyo. Si una de ellas no la inscribe, el IMSS tiene un canal de denuncia para este régimen.
¿Cuál es el salario mínimo de una trabajadora del hogar en 2026?
Hay un salario mínimo profesional propio desde el 1 de enero de 2026: $342.47 diarios en la zona general y $440.87 en la Zona Libre de la Frontera Norte, fijados por la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos en el renglón «Trabajador(a) del hogar» de su resolución publicada en el Diario Oficial el 9 de diciembre de 2025. Es el piso que manda el artículo 335 de la Ley Federal del Trabajo, y es mayor que el mínimo general. Conviene no confundirlo con el piso que valida el IMSS, que es otro: el simulador no acepta un salario base de cotización menor de $330.57 diarios, que es el mínimo general de la Ciudad de México integrado con el factor 1.0493. Si pagas el mínimo profesional, cumples los dos.
¿Qué se paga el primer mes y cuándo vence cada pago?
El primer mes se paga vencido y los siguientes por adelantado. El artículo 239-C fracción IV manda enterar el mes de inicio con la periodicidad del artículo 39 —a mes vencido—, y la fracción V ordena que los meses subsecuentes «se deberá hacer por anticipado», en la periodicidad que elijas: mensual, bimestral, semestral o anual. En la práctica, según la guía del IMSS, al registrar a la persona el sistema genera una o varias líneas de captura: la del mes en curso (pospago) y la del mes siguiente (prepago), ambas con fecha límite el día 20; si la relación empieza después del día 20, genera tres. A partir del segundo mes, si no pagas en la fecha límite de la línea de captura el aseguramiento no se lleva a cabo (artículo 239-D). Y hay una advertencia que el Instituto escribe en su guía: si pagas un semestre o un año por adelantado y la relación termina antes, no procede devolución total ni parcial.
¿Qué datos me pide el IMSS para dar de alta a una trabajadora del hogar?
Muy pocos, y ningún documento físico. El trámite IMSS-2024-041-003-A pide de la persona empleadora su CURP, un correo electrónico, datos de contacto y domicilio; y de la persona trabajadora su Número de Seguridad Social, su CURP, su domicilio, un correo opcional, si cotiza por mes completo o por día y el salario mensual o diario. No pide RFC, ni e.firma, ni identificación escaneada, ni comprobante de domicilio: lo que algunas guías enumeran como «requisitos» es la lista de un patrón ordinario, no la de este régimen. Si la persona no tiene Número de Seguridad Social, el propio sistema lo genera en línea con su CURP. Y el trámite es gratuito: nadie puede cobrar por hacerlo, ni por el NSS, ni por la constancia de vigencia.
¿Las cuotas que pago por mi trabajadora del hogar son deducibles de ISR?
No, y lo dice el propio Instituto en la guía de este régimen: «por el momento el pago de cuotas, no es deducible de impuestos». Una persona física que emplea a alguien en su casa no está pagando un gasto de una actividad empresarial, y la lista de deducciones personales del artículo 151 de la Ley del ISR —gastos médicos, intereses hipotecarios, donativos, retiro, colegiaturas por decreto— no incluye este concepto. Hay quien lo ofrece como «beneficio fiscal» del alta; no lo es. El beneficio es otro: una persona asegurada tiene atención médica, incapacidades pagadas por el IMSS y no por ti, y si sufre un accidente en tu casa sin estar inscrita, el Instituto le da las prestaciones y te cobra a ti los capitales constitutivos de lo que cuesten (artículos 77 y 88 de la Ley del Seguro Social).
¿Qué pasa con las cuotas si le expiden una incapacidad?
Sigues pagando, pero sólo una parte. El artículo 239-E dice que ante una incapacidad médica expedida por el Instituto «la persona empleadora deberá continuar con el entero de las cuotas obrero patronales, como lo establece la fracción IV del artículo 31», por el periodo que dure la incapacidad. Y el artículo 31 fracción IV es el que limita qué se paga en una incapacidad: «no será obligatorio cubrir las cuotas obrero patronales, excepto por lo que se refiere al ramo de retiro». La guía del IMSS lo resume igual: continuar el entero «por lo que refiere exclusivamente al ramo de retiro». Mientras tanto, el subsidio lo paga el Instituto sobre el salario base con el que la registraste: el 60 % a partir del cuarto día si es enfermedad general (artículos 96 y 98) y el 100 % mientras dure la inhabilitación si es un riesgo de trabajo (artículo 58 fracción I). Ésa es la razón de fondo para no registrarla con un salario menor al real.
¿Cómo doy de baja a una trabajadora del hogar en el IMSS?
En el mismo micrositio donde la diste de alta: entras con tu CURP y tu correo, vas al paso 3 («Persona Trabajadora del Hogar») y pulsas el botón de eliminar junto a su nombre; ése es el aviso de baja que exige el artículo 239-D. Conviene hacerlo el mismo día en que termina la relación, porque mientras no haya aviso la obligación de cotizar sigue (artículo 37 de la Ley del Seguro Social). El aseguramiento también termina solo en tres casos: si dejas de pagar, cuando se agota el periodo que pagaste por adelantado, y si el Instituto detecta que la relación laboral era simulada. Lo que la baja no resuelve es el finiquito: si eres tú quien termina la relación tienes que avisar con ocho días de anticipación y pagar la indemnización de los artículos 49 fracción IV y 50 de la Ley Federal del Trabajo (artículo 343); si renuncia ella, también avisa con ocho días (artículo 342).
¿Cómo se cuentan las vacaciones y el aguinaldo de quien trabaja por días?
Con las mismas reglas que las de cualquier persona trabajadora, aplicadas a su salario real. El artículo 336 Bis remite las vacaciones del trabajo del hogar al capítulo IV del título tercero, o sea a la tabla del artículo 76: doce días laborables al cumplir el primer año, y así sucesivamente, con una prima vacacional del 25 % (artículo 80). Quien trabaja dos días por semana todo el año no presta «servicios discontinuos» del artículo 77 —ese artículo es para trabajo de temporada—, así que le corresponden los días completos de la tabla; lo que es proporcional es el salario con que se pagan, que es el de sus días. El aguinaldo son quince días de salario (artículo 87), y si trabaja contigo sólo parte del año, la parte proporcional. La calculadora provisiona las tres prestaciones sobre el ingreso que gana contigo en el mes: es la cifra que conviene apartar cada mes para que diciembre y las vacaciones no sorprendan.
¿Puedo pagarle parte del sueldo con comida y habitación?
Sólo como complemento y con reglas. El artículo 334 de la Ley Federal del Trabajo obliga a garantizar los alimentos en todos los casos y, si la persona reside en tu casa, también la habitación; y dice que «salvo lo expresamente pactado», la retribución comprende, además del pago en efectivo, los alimentos y la habitación, que «se estimarán equivalentes al 50 % del salario que se pague en efectivo». Eso no autoriza a bajar el efectivo por debajo del salario mínimo profesional: los alimentos deben ser «higiénicos y nutritivos» y «de la misma calidad y cantidad» que los tuyos (artículo 331 Ter), y el salario puede pagarse por transferencia bancaria sólo con el consentimiento de la persona trabajadora (artículo 334, último párrafo). Para el IMSS la comida y la habitación sí cuentan, y con su propia regla: el artículo 32 de la Ley del Seguro Social dice que si además del salario en dinero la persona recibe sin costo habitación o alimentación, su salario «se estimará aumentado en un veinticinco por ciento», y en un cincuenta si recibe las dos. El simulador te pide un solo importe mensual o diario: ése es el que debe llevar ya ese aumento.
Fuentes oficiales y referencias
Fuentes oficiales y referencias
- Ley del Seguro Social — arts. 12 fr. IV, 28, 39, 239-A a 239-H y 304-A/304-B — Cámara de Diputados. Última reforma DOF 15-01-2026; leída el 15 de octubre de 2026.
- DECRETO que reforma la Ley del Seguro Social en materia de personas trabajadoras del hogar — DOF 16-11-2022. Su transitorio segundo puso en vigor la obligación el 17 de noviembre de 2022.
- Ley Federal del Trabajo — capítulo XIII, arts. 331 a 343 — Cámara de Diputados. Última reforma DOF 14-05-2026; leída el 15 de octubre de 2026.
- IMSS — Personas Trabajadoras del Hogar (micrositio y preguntas frecuentes) — Pasos del alta, periodicidades, pospago y prepago, denuncias. Leído el 15 de octubre de 2026.
- IMSS — Simulador de cuotas para personas trabajadoras del hogar — Las cifras de esta página reproducen las del simulador; cinco casos capturados el 15 de octubre de 2026.
- IMSS — Trámite IMSS-2024-041-003-A, Personas Trabajadoras del Hogar — Quién, dónde, datos que pide y fundamento jurídico. Actualizado por el IMSS el 19-08-2024.
- CONASAMI — Resolución de salarios mínimos generales y profesionales 2026 — DOF 09-12-2025. Renglón 56: «Trabajador(a) del hogar», $342.47 (zona general) y $440.87 (ZLFN).
- STPS — Personas trabajadoras del hogar (modelo de contrato y guía) — Publicado el 19-11-2024. Ofrece un modelo de contrato en PDF sin registro.
- PROFEDET — Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo — Asesoría, conciliación y representación laboral gratuitas.
Consulta fuentes oficiales o un profesional antes de tomar decisiones fiscales, laborales, legales o financieras.
El articulado se leyó el 15 de octubre de 2026 en los textos vigentes que publica la Cámara de Diputados; la aritmética se tomó del código del simulador del IMSS y se comprobó tecleando cinco casos en el propio simulador ese mismo día (periodo de noviembre de 2026 (30 días)). Si encuentras una cifra que no cuadre con el simulador o con el texto oficial, escríbenos y la corregimos citando la fuente.
Esta página es informativa. Para tu caso como persona empleadora consulta a un contador o a un abogado laboral; la persona trabajadora tiene asesoría gratuita en la PROFEDET.