Alta en el IMSS: cómo saber si tu patrón te registró (y qué hacer si no)
Tu patrón tiene cinco días hábiles para inscribirte desde tu primer día de trabajo, y no necesitas pedirle permiso para comprobarlo: hay cuatro caminos gratuitos a tu nombre.
Por Deepak Middha, fundador y autor de calcu.mxRevisado contra la LSS y la LFT vigentes el el 8 de octubre de 2026
Actualizado: octubre 2026 · Verificado contra la Ley del Seguro Social (última reforma DOF 15-01-2026) y la Ley Federal del Trabajo (última reforma DOF 14-05-2026).
Respuesta rápida
El alta es el aviso con el que tu patrón te inscribe ante el IMSS. Está obligado a presentarlo dentro de los cinco días hábiles siguientes al inicio de la relación de trabajo, por el artículo 15, fracción I de la Ley del Seguro Social, y la obligación nace el primer día — también durante el periodo de prueba. Para comprobarlo no dependes de la empresa: con tu CURP puedes sacar gratis tu constancia de vigencia de derechos y tu constancia de semanas cotizadas, y tu recibo de nómina te dice con qué salario base de cotización te están reportando.
Lo que necesitas saber
- El plazo del patrón es de cinco días hábiles desde tu primer día, y el mismo artículo cubre con ese plazo las altas, las bajas y los cambios de salario (art. 15 fr. I LSS).
- El periodo de prueba se da de alta desde el día uno. El artículo 39-A de la Ley Federal del Trabajo garantiza el salario, la seguridad social y las prestaciones del puesto durante ese periodo.
- La constancia de vigencia de derechos no sirve para saber con qué salario te registraron: sólo dice si hoy tienes derecho a atención médica. Para el salario está tu recibo de nómina (art. 101 LFT).
- Puedes pedir tu propia inscripción. El artículo 18 de la Ley del Seguro Social te da ese derecho, y ejercerlo no libera al patrón de sus responsabilidades — aunque el IMSS no publica un trámite específico para hacerlo.
- El salario base de cotización no es tu sueldo diario: lo supera, porque integra la parte proporcional del aguinaldo y de la prima vacacional (art. 27 LSS). Comparar uno con otro a secas hace creer que hay un problema donde no lo hay.
- Lo que vence primero no son cinco años, es uno: el artículo 300 prescribe en un año tus prestaciones en dinero. Los cinco años que citan las notas de prensa son del Instituto frente al patrón.
Qué es el alta y por qué te importa desde el día uno
El «alta» es un aviso. Tu patrón comunica al Instituto Mexicano del Seguro Social que te contrató, con tu nombre, tu Número de Seguridad Social y el salario con el que va a cotizar por ti. A partir de ese aviso empiezan a pagarse las cuotas, empiezan a contar tus semanas y empiezan a existir todos los derechos que la gente da por hechos hasta el día en que los necesita.
Conviene separar dos ideas que se confunden todo el tiempo. Una es la inscripción: que existas en los registros del Instituto como trabajador de esa empresa. La otra es el pago de las cuotas: que la empresa esté al corriente. La primera es la que te afecta de verdad. Si estás dado de alta y el patrón debe cuotas, el IMSS te otorga las prestaciones y después le exige el reembolso a la empresa — el cobro es un asunto entre ellos. Si no estás dado de alta, en cambio, para el Instituto no eres trabajador de nadie.
Esto es lo que se queda en el aire mientras no hay alta, con el artículo que lo sostiene y, donde el sitio lo mide, la herramienta que te dice cuánto vale en pesos:
| Lo que pierdes | Qué significa | Fundamento |
|---|---|---|
| Atención médica y medicinas | Consulta, hospital, cirugía, maternidad y medicinas para ti y para tu familia, sin pagar por evento. comprobar tu vigencia de derechos. | Arts. 91 a 95 LSS |
| Pago de días por enfermedad | Si te incapacitan por enfermedad general, el IMSS te paga el 60 % de tu salario base de cotización a partir del cuarto día. Sin alta, cada día de enfermedad es un día sin ingreso. calcular tu incapacidad. | Arts. 96 y 98 LSS |
| Accidente o enfermedad de trabajo | Un accidente en el trabajo o de camino a él se paga al 100 % y desde el primer día, además de la atención y, si queda secuela, una indemnización o pensión. calcular el subsidio. | Arts. 41 a 58 LSS |
| Incapacidad por maternidad | 84 días pagados al 100 % del salario base de cotización, 42 antes del parto y 42 después. Requiere semanas cotizadas previas. | Art. 101 LSS |
| Semanas cotizadas para tu pensión | Cada semana sin alta es una semana que no cuenta. Son el requisito de entrada de cualquier pensión, y no se compran después. consultar tus semanas. | Arts. 154 y 162 LSS |
| Aportaciones a tu Afore | Retiro, cesantía y vejez se depositan en tu cuenta individual mientras estás dado de alta. Lo que no entra no genera rendimientos. saber en qué Afore estás. | Arts. 168 y 169 LSS |
| Subcuenta de vivienda e Infonavit | El patrón aporta el 5 % de tu salario base de cotización a tu subcuenta de vivienda. Sin alta no hay aportación y no hay crédito. | Art. 29 fr. II LSS y art. 136 LFT |
| Guardería | El servicio de guardería del IMSS para tus hijas e hijos depende de estar dado de alta. | Arts. 201 a 207 LSS |
| Seguro de invalidez y vida | Si una enfermedad o un accidente no laboral te deja sin poder trabajar, o si falleces, este seguro protege a tu familia. Sin alta, no existe. | Arts. 112 a 141 LSS |
Fuente: Ley del Seguro Social, última reforma DOF 15-01-2026, y Ley Federal del Trabajo, última reforma DOF 14-05-2026. Consultado el 8 de octubre de 2026.
Los plazos que tiene tu patrón
El artículo 15, fracción I de la Ley del Seguro Social obliga al patrón a registrarse e inscribir a sus trabajadores, y a comunicar «sus altas y bajas, las modificaciones de su salario y los demás datos» dentro de plazos no mayores de cinco días hábiles. Ese es el plazo que importa y el que casi todo el mundo cita bien. Lo que casi nadie explica son los otros dos, que son la razón por la que un aumento de sueldo puede tardar en aparecer sin que nadie esté incumpliendo.
| Aviso | Plazo | Fundamento |
|---|---|---|
| Tu alta (inscripción) al entrar al trabajo | Cinco días hábilesEl mismo artículo cubre con ese plazo las altas, las bajas y los cambios de salario. Rige desde el primer día de la relación: el periodo de prueba y la capacitación inicial también se dan de alta. | Art. 15 fr. I LSS |
| Un cambio en tu salario, cuando es fijo | Cinco días hábiles | Art. 34 fr. I LSS |
| Un cambio en tu salario, cuando es variable | Dentro de los primeros cinco días hábiles de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembrePor eso un aumento puede tardar en aparecer sin que nadie esté incumpliendo: si tu salario es variable, el aviso espera al bimestre. Conviene saberlo antes de reclamar. | Art. 34 fr. II LSS |
| Un cambio en tu salario, cuando es mixto | Los dos plazos anteriores, cada uno para su parte | Art. 34 fr. III LSS |
| Un cambio de salario por revisión del contrato colectivo | Treinta días naturales | Art. 34 LSS |
| Tu baja al salir del trabajo | Cinco días hábilesSi el patrón no la presenta, sigue obligado al pago de las cuotas hasta que el Instituto tenga conocimiento de la baja (art. 37). Ese artículo no fija un plazo: fija la consecuencia de no cumplirlo. | Art. 15 fr. I LSS |
Fuente: Ley del Seguro Social, arts. 15 fr. I, 34 y 37 (última reforma DOF 15-01-2026). Consultado el 8 de octubre de 2026.
Por qué el periodo de prueba no cambia nada
«Te damos de alta cuando pases el periodo de prueba» es una de las frases más repetidas en una contratación, y describe un incumplimiento. El periodo de prueba existe en la ley —artículo 39-A de la Ley Federal del Trabajo— y ese mismo artículo dice que durante él la persona trabajadora «disfrutará del salario, la garantía de la seguridad social y las prestaciones del puesto». Lo mismo vale para la capacitación inicial del artículo 39-B. La obligación de inscribirte nace con la relación de trabajo, no con su confirmación.
Hay dos reglas más del periodo de prueba que conviene conocer porque limitan lo que una empresa puede hacer: es improrrogable y no puede aplicarse dos veces a la misma persona en la misma empresa, ni para el mismo puesto ni para efectos de ascensos (artículo 39-D); y si al terminar no se da por concluida la relación, ésta continúa por tiempo indeterminado y el periodo cuenta para tu antigüedad (artículo 39-E). Si te interesa cómo debe quedar escrito eso en tu contrato, está en el generador de contrato individual de trabajo.
Cuatro formas de comprobarlo tú, sin preguntarle a la empresa
Todas son gratuitas, todas están a tu nombre y ninguna requiere que avises a nadie. Pero no sirven para lo mismo, y ahí está el problema de casi todas las guías que circulan: mandan al lector a la constancia de vigencia de derechos, que contesta una pregunta distinta de la que traía.
| Vía | Qué te dice | Qué NO te dice | Qué necesitas |
|---|---|---|---|
| Constancia de semanas cotizadas | Tu historial de cotización: cuántas semanas llevas y los periodos en que cotizaste. Es el documento del IMSS que habla de tu vida laboral completa y no sólo de hoy. cómo leerla y qué hacer si falta un periodo.Trámite IMSS-02-025, modalidad A | No dice si hoy tienes derecho a atención médica. Y no es el camino para saber con qué salario te registraron: para eso están tu recibo de nómina y la petición por escrito a la empresa. | NSS, CURP y un correo electrónico · Gratis |
| Tu recibo de nómina | El salario base de cotización con el que te están reportando y el descuento de las cuotas del IMSS. El artículo 101 de la Ley Federal del Trabajo te da derecho a la información detallada de cada concepto y cada deducción, y a un recibo impreso cuando lo pidas. leer tu recibo campo por campo. | No comprueba por sí solo que el aviso de alta llegó al IMSS: eso lo ves en los trámites del Instituto a tu nombre. | Tu recibo o tu CFDI de nómina · Gratis |
| Constancia de vigencia de derechos | Si en este momento tienes derecho a los servicios médicos, y tu clínica (UMF) asignada. el trámite paso a paso. | No dice con qué salario te registraron, ni en qué fecha empezó tu alta, ni qué patrones has tenido. Comprobar la vigencia NO es comprobar el alta. | CURP y un correo electrónico · Gratis |
| Aplicación IMSS Digital | Tu NSS, tu vigencia, tu clínica asignada y el acceso a varios trámites desde el teléfono. | No te dice con qué salario te reportaron: eso se ve en tu recibo de nómina o se pide por escrito a la empresa. | CURP y un correo electrónico · Gratis |
| Tu clínica (UMF) asignada | Que el registro existe y a qué unidad médica te corresponde acudir. Sirve como comprobación de que algo está dado de alta a tu nombre. | No dice el salario ni las fechas. Y tener clínica asignada de un empleo anterior no significa que el patrón actual te haya registrado. | NSS o CURP · Gratis |
Fuente: fichas de trámite del IMSS en imss.gob.mx y gob.mx, y art. 101 de la Ley Federal del Trabajo para el derecho al recibo detallado. Consultado el 8 de octubre de 2026.
El IDSE y el SUA no son para ti
Dos de las guías más visibles sobre «alta en el IMSS» llevan al lector paso a paso por el IDSE (IMSS Desde Su Empresa) y por el formato AFIL-02. Los dos son del lado patronal: el IDSE necesita la firma electrónica de la empresa y una persona trabajadora no puede entrar. Si llegaste buscando cómo saber si te dieron de alta, esos dos nombres no te sirven de nada, y conviene saberlo antes de perder media hora.
Qué documentos te van a pedir para el alta
El dato indispensable es tu Número de Seguridad Social, y es tuyo: lo tramitas tú, es gratuito y se saca en línea con tu CURP y un correo. De hecho el patrón está obligado a pedírtelo: «Los patrones estarán obligados siempre que contraten un nuevo trabajador a solicitar su número de seguridad social» (artículo 177 de la Ley del Seguro Social). El resto de la lista es práctica de recursos humanos más que requisito legal del alta, y por eso varía de empresa a empresa.
| Documento | Para qué sirve | ¿Imprescindible? |
|---|---|---|
| Número de Seguridad Social (NSS) | Es la llave del alta. Sin él el patrón no puede inscribirte. sacarlo gratis en línea. | Sí |
| CURP | Identifica tu registro ante cualquier dependencia. verificar tu CURP. | Sí |
| RFC y constancia de situación fiscal | El patrón la necesita para timbrar tu recibo de nómina. revisar tu RFC. | Sí |
| Identificación oficial | Acredita quién eres. Normalmente la credencial para votar o el pasaporte. | Sí |
| Acta de nacimiento | Se usa para cotejar tus datos con los del registro. | Depende de la empresa |
| Comprobante de domicilio | Define, entre otras cosas, la clínica (UMF) que te van a asignar. | Depende de la empresa |
| Cuenta bancaria (CLABE) | Para que te depositen el sueldo. No es un requisito del alta en el IMSS. | Depende de la empresa |
Fuente: art. 177 de la Ley del Seguro Social para el NSS; el resto es práctica documentada de contratación, no requisito legal del alta. Consultado el 8 de octubre de 2026.
Una hoja para imprimir y llevar: los documentos que te van a pedir, las cuatro formas de comprobar tu alta y los plazos del patrón con su artículo. Se genera en tu navegador.
Ninguna de esas gestiones te la pueden cobrar: ni el NSS, ni la constancia de semanas cotizadas, ni la vigencia de derechos. Si alguien te pide dinero por tramitar tu alta o tu número, es un fraude. La lista completa de papeles de una contratación, con quién expide cada uno y cuánto tarda, está en documentos para trabajar.
Te dieron de alta con un salario menor al real: cuánto pierdes
Registrar a alguien con un salario inferior al que gana es la irregularidad más común y la más difícil de ver, porque no pasa nada hasta el día en que pasa algo. El sueldo cae completo en la cuenta, el recibo cuadra a ojo y la diferencia sólo aparece cuando llega una incapacidad, una maternidad o la solicitud de un crédito de vivienda.
Antes de calcular nada hay que entender un punto técnico que casi ninguna página explica y que hace que mucha gente crea que la están subregistrando cuando no es así. El salario base de cotización no es tu sueldo diario. El artículo 27 de la Ley del Seguro Social manda integrarlo con «los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo». En la práctica eso significa que tu salario base de cotización supera tu sueldo diario: con los mínimos de ley —quince días de aguinaldo y el 25 % de prima sobre doce días de vacaciones— el factor de integración es de 1.0493. Un sueldo de 15,000 pesos al mes da 500 pesos diarios de sueldo y unos 524.66 de salario base de cotización.
Hay además un techo. El artículo 28 fija el límite superior de cotización, y aquí conviene ser preciso porque el texto de la ley todavía dice «veinticinco veces el salario mínimo general que rija en el Distrito Federal»: la lectura en UMA viene del decreto de desindexación publicado en el Diario Oficial el 27 de enero de 2016, cuyo transitorio tercero manda entender esas referencias como Unidades de Medida y Actualización. Con la UMA vigente desde el 1 de febrero de 2026, el tope son $2,932.75 diarios. Si ganas más que eso, cotizas por el tope, y no es un error.
Y una precisión legal que importa: la Ley del Seguro Social no tiene un artículo que prohíba «registrar con un salario menor». Lo que tiene son los artículos 304-A y 304-B, que sancionan al patrón que presenta los avisos con datos falsos o incompletos. La prohibición de pactar por debajo de lo que corresponde está en la Ley Federal del Trabajo, artículo 5o. fracción XV, y el propio artículo 5o. establece que esas estipulaciones no producen efecto legal, sea el acuerdo escrito o verbal.
¿Cuánto pierdes si te registraron con menos sueldo?
Compara el salario base de cotización que corresponde a tu sueldo con el que reportaron. Todo se calcula en tu navegador: nada se envía, nada se guarda.
Tu sueldo bruto mensual, antes de impuestos.
El que aparece en tu recibo de nómina como salario base de cotización. Ese número ya viene integrado, así que aquí no se vuelve a integrar.
Captura tu sueldo real y el salario con el que te registraron para ver la diferencia. Todo se calcula en tu navegador: nada se envía ni se guarda.
Tu patrón no te dio de alta: qué hacer, paso a paso
Lo primero, y es importante: sí tienes derecho a pedir tu inscripción. El artículo 18 de la Ley del Seguro Social dice que las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar al Instituto su inscripción, a comunicar las modificaciones de su salario y las demás condiciones de trabajo. Conviene decirlo porque la página mejor escrita del mercado sobre este tema afirma lo contrario —que el alta «debe realizarla tu empleador» y punto—, y eso deja a mucha gente creyendo que no puede hacer nada.
Dicho eso, hay que ser honesto con un hueco: el IMSS no publica un trámite específico para que un trabajador pida su propia inscripción. No hay homoclave, ni formato descargable, ni ruta en línea; los trámites de la serie IMSS-02-001 son del patrón y la incorporación voluntaria es para personas no asalariadas. El derecho existe en la ley y el camino práctico para ejercerlo es la denuncia, acompañada de las pruebas de tu relación de trabajo. Y ejercerlo tú no libera al patrón de sus obligaciones ni de las responsabilidades en que haya incurrido.
1. Pídelo por escrito a la empresa y guarda el acuse
Un correo electrónico sirve. No es un trámite: es la construcción de tu prueba. Pide que te confirmen la fecha de alta y el salario base de cotización con el que te tienen registrado. Si contestan, tienes el dato; si no contestan, tienes la constancia de que lo pediste y de cuándo.
2. Reúne lo que acredita la relación de trabajo
Contrato si lo hay, recibos de nómina, transferencias o depósitos, credencial o gafete, correos y mensajes con instrucciones de trabajo, horarios, uniformes, y nombres de compañeros que puedan declarar. Esto es lo que convierte una queja en un expediente. Y recuerda que la falta de contrato escrito no te quita derechos: el artículo 26 de la Ley Federal del Trabajo imputa esa falta al patrón.
3. Denuncia ante el IMSS
El Instituto tiene facultades para determinar el incumplimiento de los patrones y para practicar visitas domiciliarias (artículo 251, fracciones XV y XVIII), y puede inscribir a los trabajadores y fijar su base de cotización «aun sin previa gestión de los interesados» (fracción X). La denuncia se presenta en la Subdelegación que te corresponde, por escrito, por teléfono o al correo de denuncias del Instituto; es gratuita y debes pedir acuse de recibo. Conviene saber que la normativa no fija un plazo de respuesta.
4. Pide asesoría a la PROFEDET
La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo asesora, concilia y representa gratis ante los tribunales laborales. Es el camino cuando además te deben prestaciones, cuando el salario registrado no corresponde al real o cuando el problema aparece junto con un despido.
5. Si te despidieron, el Centro de Conciliación
Desde la reforma de 2019 las Juntas de Conciliación y Arbitraje ya no existen —ojo con las guías que todavía las mencionan, incluida una monografía de 2003 que sigue apareciendo en los primeros resultados—. Hoy el camino pasa por el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral o el centro local que corresponda, y después por los tribunales laborales del Poder Judicial.
Las multas existen, pero no son un pago para ti
El artículo 304-A, fracción II de la Ley del Seguro Social tipifica como infracción no inscribir a los trabajadores o hacerlo de forma extemporánea, y el 304-B, fracción IV la sanciona con una multa de 20 a 350 veces la UMA. Para el subregistro de salario, las fracciones que mejor encajan son la III y la VI —ésta, presentar datos falsos—, con rangos menores. Dos advertencias honestas: esa multa la cobra el Estado, no tú, y presentar una denuncia no te deposita nada de forma automática. Lo que sí puede ocurrir es que el Instituto fije los créditos omitidos y regularice tu registro, que es lo que de verdad te interesa.
Un detalle técnico por si lo necesitas: sólo las fracciones IV y V del artículo 304-B están expresadas literalmente en UMA. Las fracciones I a III todavía dicen «salario mínimo diario general vigente en el Distrito Federal», que se lee como UMA por el mismo decreto de desindexación de 2016.
Cuánto tiempo tienes para reclamar (no son cinco años)
Media docena de notas de prensa sobre este tema repite que «tienes cinco años para reclamar». Los cinco años existen, pero no son tuyos. El artículo 297 fija en cinco años la caducidad de las facultades del Instituto para fijar créditos, y el 298 la prescripción de las cuotas que el patrón debe. Tus plazos son otros, y el más corto es mucho más corto.
| Qué | Plazo | Fundamento |
|---|---|---|
| Tus prestaciones en dinero (subsidios, ayudas, asignaciones) | Un añoEs el plazo más corto de todos y el que casi nadie menciona. Si te deben un subsidio, no esperes. | Art. 300 fr. I LSS |
| El subsidio por incapacidad derivada de un riesgo de trabajo | Dos años | Art. 300 fr. II LSS |
| El derecho a la pensión | No se extingueEl derecho a recibir una pensión es imprescriptible. | Art. 301 LSS |
| Los recursos de tu subcuenta de retiro, cesantía y vejez | No prescriben | Art. 302 LSS |
| La facultad del IMSS para fijar y cobrar las cuotas que el patrón no pagó | Cinco añosÉstos son los cinco años que las notas de prensa atribuyen al trabajador. No son tuyos: son del Instituto frente al patrón. | Arts. 297 y 298 LSS |
Fuente: Ley del Seguro Social, arts. 297 a 302 (última reforma DOF 15-01-2026). Consultado el 8 de octubre de 2026.
En resumen: si te deben un subsidio, el reloj corre rápido y hay que moverse. Si lo que te preocupa es tu pensión, ese derecho no se extingue y los recursos de tu subcuenta de retiro tampoco prescriben — pero las semanas que no se cotizaron siguen sin contar, y eso no lo arregla ningún plazo.
Casos especiales
Trabajadoras y trabajadores del hogar
La inscripción es obligatoria, y la fecha importa porque circulan tres distintas. La reforma que los incorporó al régimen obligatorio se publicó en 2019, pero su vigencia quedó suspendida. Lo que la activó fue el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de noviembre de 2022, en su edición vespertina, que añadió a la Ley Federal del Trabajo el capítulo de los artículos 239-A a 239-H y cuyo transitorio segundo hizo que la reforma de 2019 surtiera efectos al día siguiente. Es decir: obligatoria desde el 17 de noviembre de 2022. Hay un rasgo propio de este régimen: la persona empleadora no autodetermina las cuotas, el Instituto emite la cédula de pago. Y si trabajas por horas en varias casas, cada persona que te emplea tiene su propia obligación por los días que trabajas con ella.
Reparto y transporte por aplicación
El tema está a medio camino y conviene contarlo como está. El decreto publicado en el Diario Oficial el 24 de diciembre de 2024 añadió a la Ley Federal del Trabajo el capítulo del trabajo en plataformas digitales (artículos 291-A a 291-U), en vigor desde el 22 de junio de 2025, y sí obliga a la incorporación al régimen obligatorio del Seguro Social. Lo que no ocurrió es una reforma a la Ley del Seguro Social: la palabra «plataforma» no aparece ni una vez en su texto vigente. La implementación se hizo con reglas del Consejo Técnico del IMSS publicadas el 24 de junio de 2025, que establecieron un programa piloto en vigor desde el 1 de julio de 2025. A octubre de 2026 ésas siguen siendo las reglas aplicables: no hay todavía un régimen definitivo dentro de la Ley del Seguro Social.
Servicio social y prácticas profesionales
No son una relación de trabajo ordinaria y su cobertura funciona distinto: quien estudia en una institución pública tiene el seguro facultativo de estudiantes. Las horas, los créditos y qué papeles te piden están en la guía de servicio social.
Por tu cuenta, sin patrón
Si trabajas de forma independiente o quieres seguir cotizando después de una baja, los esquemas voluntarios son otra cosa que el alta de un patrón. La modalidad 40 sirve para continuar cotizando para la pensión, y la modalidad 33 es el seguro de salud para la familia. No son sustitutos del alta: si hay una relación de trabajo, el patrón está obligado.
Si te contrató una empresa de servicios especializados
Después de la reforma de 2021 la subcontratación de personal está prohibida y sólo se permite la prestación de servicios especializados con registro ante la Secretaría del Trabajo. Los artículos 15-A a 15-D de la Ley Federal del Trabajo quedaron derogados. Quien te paga y te da de alta debe ser quien aparece en tu contrato, y ese prestador debe estar en el padrón público del REPSE. Lo tienes explicado en el contrato de servicios especializados.
El empleo formal en cifras oficiales
Estar dado de alta no es un trámite marginal: es la frontera entre el empleo formal y el informal, y en México esa frontera parte a la población trabajadora casi por la mitad. Las tres gráficas salen de boletines del IMSS y del INEGI, con su periodo y su fecha de consulta.
Cuántos puestos de trabajo hay registrados
| Mes | Puestos de trabajo | Eventuales | SBC promedio diario | Boletín |
|---|---|---|---|---|
| ago 24 | 22,389,835 | 13.4 % | $587.50 | 453/2024 |
| sep 24 | 22,480,803 | 13.4 % | $581.60 | 009/2024 |
| oct 24 | 22,618,942 | 13.4 % | $580.50 | 066/2024 |
| nov 24 | 22,643,638 | 13.4 % | $584.10 | 132/2024 |
| dic 24 | 22,238,379 | 13.0 % | $587.40 | 009/2025 |
| ene 25 | 22,311,546 | 13.2 % | $617.60 | 064/2025 |
| feb 25 | 22,430,931 | 13.2 % | $619.60 | 116/2025 |
| mar 25 | 22,465,110 | 13.2 % | $619.30 | 179/2025 |
| abr 25 | 22,417,668 | 13.0 % | $621.90 | 220/2025 |
| may 25 | 22,372,044 | 12.8 % | $629.90 | 279/2025 |
| jun 25 | 22,325,666 | 12.5 % | $628.80 | 329/2025 |
| jul 25 | — sin dato comparable | — | $614.30 | 393/2025 |
| ago 25 | 22,454,917 | 13.0 % | $630.70 | 457/2025 |
| sep 25 | 22,571,682 | 13.0 % | $623.10 | 511/2025 |
| oct 25 | 22,789,173 | 13.2 % | $622.00 | 570/2025 |
| nov 25 | 22,837,768 | 13.3 % | $624.90 | 619/2025 |
| dic 25 | 22,517,076 | 13.1 % | $627.90 | 014/2026 |
| ene 26 | 22,508,972 | 13.1 % | $662.80 | 075/2026 |
| feb 26 | 22,691,750 | 13.2 % | $664.10 | 126/2026 |
| mar 26 | 22,724,680 | 13.1 % | $663.50 | 187/2026 |
| abr 26 | 22,748,603 | 13.1 % | $664.50 | 256/2026 |
| may 26 | 22,718,681 | 13.2 % | $671.30 | 309/2026 |
| jun 26 | 22,779,704 | 13.1 % | $669.10 | 362/2026 |
| jul 26 | 22,760,154 | 13.0 % | $673.90 | 426/2026 |
| ago 26 | 22,798,473 | 12.9 % | $673.10 | 479/2026 |
Fuente: IMSS, boletín mensual «Puestos de trabajo afiliados al IMSS». Datos al 31 de agosto de 2026. El mes sin dato comparable no está vacío por descuido: ese mes el IMSS no publicó una cifra en el concepto estrecho, porque el alza incluía el arranque de la prueba piloto de plataformas digitales. No se interpola.
Permanentes y eventuales
| Tipo de puesto | Puestos | Porcentaje del total |
|---|---|---|
| Puestos permanentes | 19,860,128 | 87.1 % |
| Puestos eventuales | 2,938,345 | 12.9 % |
| Total | 22,798,473 | 100.0 % |
Fuente: IMSS, boletín mensual «Puestos de trabajo afiliados al IMSS», boletín 479/2026 (agosto de 2026). Datos al 31 de agosto de 2026. El nivel de permanentes y el porcentaje de eventuales vienen los dos publicados en ese boletín; los puestos eventuales son la resta del total menos los permanentes, no una estimación.
Cuánta gente trabaja en la informalidad
| Trimestre | TIL1 total | Mujeres | Hombres |
|---|---|---|---|
| I-2024 | 54.3 % | 55.6 % | 53.5 % |
| II-2024 | 54.3 % | 54.9 % | 53.8 % |
| III-2024 | 54.6 % | 55.4 % | 54.1 % |
| IV-2024 | 54.5 % | 55.2 % | 54.0 % |
| I-2025 | 54.3 % | 54.9 % | 53.9 % |
| II-2025 | 54.8 % | 55.3 % | 54.5 % |
| III-2025 | 55.4 % | 55.9 % | 55.0 % |
| IV-2025 | 55.0 % | 55.8 % | 54.4 % |
| I-2026 | 54.8 % | 55.3 % | 54.4 % |
| II-2026 | 55.1 % | 55.8 % | 54.6 % |
Fuente: INEGI, ENOE (boletín trimestral, cuadro 4). Datos al segundo trimestre de 2026. La TIL1 mide la proporción de personas ocupadas sin acceso a seguridad social por su trabajo, que es una definición más amplia que «no estar dado de alta en el IMSS».
El INEGI anunció que el siguiente trimestre de la ENOE se publica el 25 de noviembre de 2026, así que el segundo trimestre de 2026 es el dato más reciente disponible. No se extrapola el siguiente.
Alta, baja, SBC, IDSE: el glosario en palabras normales
| Término | Qué significa |
|---|---|
| Alta | El aviso con el que el patrón te inscribe ante el IMSS y empieza a pagar cuotas por ti. Se llama también «inscripción». |
| Baja | El aviso con el que el patrón informa que dejaste de trabajar ahí. Si no lo presenta, sigue debiendo cuotas por ti. |
| Modificación salarial | El aviso de que tu salario cambió. Es el que hace que tu salario base de cotización suba o baje. |
| NSS | Número de Seguridad Social: once dígitos que te identifican ante el IMSS toda la vida. Es tuyo, no del patrón, y no cambia de empleo a empleo. |
| SBC (salario base de cotización) | La cifra sobre la que se calculan tus cuotas y TODAS tus prestaciones en dinero. No es tu sueldo diario: lo supera, porque integra la parte proporcional del aguinaldo, de la prima vacacional y de otros conceptos (art. 27 LSS). |
| SDI (salario diario integrado) | El mismo cálculo visto desde tu lado: tu sueldo diario más la parte proporcional de tus prestaciones. Es lo que se compara contra el salario con el que te registraron. |
| UMF | Unidad de Medicina Familiar: la clínica que te toca. Se asigna por tu domicilio y la puedes cambiar si te mudas. |
| IDSE | IMSS Desde Su Empresa: el sistema por el que el patrón manda las altas, las bajas y los cambios de salario. Es del patrón; tú no puedes entrar.Es un sistema del patrón: tú no puedes entrar. |
| SUA | Sistema Único de Autodeterminación: el programa con el que el patrón calcula y declara las cuotas. También es del patrón.Es un sistema del patrón: tú no puedes entrar. |
| Registro patronal | El número con el que el IMSS identifica a tu empresa ante el Instituto. Sirve para saber qué razón social te dio de alta, que no siempre es el nombre comercial con el que conoces a tu trabajo. |
Fuente: Ley del Seguro Social y documentación del IMSS. Consultado el 8 de octubre de 2026.
Preguntas frecuentes
¿La constancia de vigencia de derechos sirve para saber con qué salario me registraron?
No, y es la confusión más extendida sobre este trámite. La constancia de vigencia de derechos contesta una sola pregunta: si en este momento tienes derecho a los servicios médicos del Instituto. Te dice eso y tu clínica asignada, y nada más — no es un historial. Ocho de las diez guías más visibles sobre «alta en el IMSS» mandan al lector justamente ahí para resolver si lo dieron de alta, y la vigencia no resuelve eso. Para la pregunta del salario, el documento que lo dice de forma directa es tu recibo de nómina: el artículo 101 de la Ley Federal del Trabajo te da derecho a la información detallada de cada concepto y cada deducción, y a que te lo entreguen impreso cuando lo pidas, y ahí aparece el salario base de cotización con el que te están reportando. Para tu historial de cotización —cuántas semanas llevas y en qué periodos— el documento es la constancia de semanas cotizadas (trámite IMSS-02-025), gratuita y en línea con tu CURP y tu NSS. Y si nada de eso te cuadra, puedes pedirle a la empresa por escrito el salario con el que te tiene registrado: la petición escrita, con su acuse, es además la prueba que te va a servir después.
¿Puedo darme de alta en el IMSS yo mismo si mi patrón no lo hizo?
Sí, el derecho existe, y conviene saberlo porque buena parte de las guías que circulan afirma lo contrario: una de las mejores páginas sobre el tema dice llanamente que «el alta debe realizarla tu empleador» y punto. El artículo 18 de la Ley del Seguro Social dice que las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar al Instituto su inscripción, comunicar las modificaciones de su salario y las demás condiciones de trabajo. Hay un matiz importante: ejercer ese derecho no libera al patrón de sus obligaciones ni de las responsabilidades en que haya incurrido, así que pedirlo tú no «arregla» el incumplimiento ni te quita el derecho a reclamarlo. Y hay algo que conviene decir con honestidad, porque nadie lo dice: el IMSS no publica un trámite específico para esta solicitud. No hay homoclave, ni formato, ni ruta en línea para que un trabajador pida su propia inscripción; los trámites de la serie IMSS-02-001 son del patrón, y la incorporación voluntaria es para personas no asalariadas. En la práctica, el camino real es la denuncia ante el IMSS —en la Subdelegación, por escrito, por teléfono o al correo de denuncias— acompañada de las pruebas de tu relación de trabajo: contrato, recibos, transferencias, credencial, mensajes o testigos. Hazlo en paralelo con la PROFEDET, que asesora y representa gratis.
¿Cuánto tarda el alta en el IMSS?
El patrón tiene cinco días hábiles para presentar tu aviso de inscripción, contados desde que empieza la relación de trabajo (artículo 15, fracción I de la Ley del Seguro Social). El mismo plazo cubre las bajas y los cambios de salario. Que la obligación nazca el primer día tiene una consecuencia concreta: el periodo de prueba y la capacitación inicial también se dan de alta desde el día uno, porque el artículo 39-A de la Ley Federal del Trabajo garantiza la seguridad social durante esos periodos. En la práctica, cuando el patrón manda el aviso por su sistema el registro queda el mismo día, así que si pasaron dos semanas y tu CURP no aparece en ningún trámite del Instituto, lo más probable es que el aviso no se haya presentado. Ojo con una cosa que no es incumplimiento: si tu salario es variable, el aviso de modificación salarial no va a los cinco días, sino dentro de los primeros cinco días hábiles de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre (artículo 34, fracción II), así que un aumento puede tardar en reflejarse sin que nadie haya hecho nada mal.
Me dieron de alta con un salario menor al que gano, ¿eso es legal?
No, pero conviene localizar bien la prohibición porque suele citarse mal. La Ley del Seguro Social no tiene un artículo que diga «no registrarás con un salario menor»: lo que tiene es el artículo 27, que define qué integra el salario base de cotización, y los artículos 304-A y 304-B, que sancionan al patrón que presenta los avisos con datos falsos o incompletos. La prohibición de pactar por debajo de lo que corresponde está en la Ley Federal del Trabajo, artículo 5o. fracción XV: la estipulación de un salario inferior al mínimo no produce efecto legal, y en general el artículo 5o. anula las condiciones que renuncien a derechos, sea el acuerdo escrito o verbal. Antes de concluir que te subregistraron, revisa un detalle técnico: el salario base de cotización no es tu sueldo diario, lo supera, porque integra la parte proporcional del aguinaldo, de la prima vacacional y de otros conceptos. Comparar tu sueldo diario contra tu salario base de cotización a secas hace que mucha gente crea que hay un problema donde no lo hay. La herramienta de esta página hace la comparación bien.
¿Cuánto pierdo si me registraron con un salario más bajo?
Todas tus prestaciones en dinero se calculan sobre el salario base de cotización, no sobre lo que te depositan, así que un salario registrado bajo se traduce en cinco pérdidas simultáneas. El subsidio por enfermedad general es el 60 % del salario base de cotización desde el cuarto día (artículos 96 y 98); el de riesgo de trabajo es el 100 % desde el primer día (artículo 58, fracción I); la incapacidad por maternidad son 84 días al 100 % (artículo 101); a tu Afore entra la aportación de retiro, cesantía y vejez calculada sobre esa misma base (artículos 168 y 169); y a tu subcuenta de vivienda entra el 5 % de ella. Un ejemplo con números reales: con un sueldo de 15,000 pesos al mes, tu salario base de cotización debería ser de unos 524.66 pesos diarios; si te registraron al salario mínimo, queda en 330.58, y la diferencia son 194.08 pesos de base al día. Eso significa unos 116 pesos menos por cada día de incapacidad pagado, más de 16,000 pesos menos en una incapacidad de maternidad completa, y cerca de 12,800 pesos al año que no entran a tu Afore ni a tu subcuenta de vivienda. Lo que no se aportó no se recupera: no generó rendimientos y no cuenta para tu pensión.
¿Mi patrón está obligado a darme de alta si estoy en periodo de prueba?
Sí, desde el primer día, y no hay excepción. El artículo 39-A de la Ley Federal del Trabajo, que es el que permite el periodo de prueba, dice expresamente que durante ese periodo la persona trabajadora disfruta del salario, la seguridad social y las prestaciones del puesto que desempeña. Lo mismo vale para la capacitación inicial del artículo 39-B. La obligación del patrón de inscribirte nace con la relación de trabajo, no cuando «te confirman», así que «te damos de alta cuando pases el periodo de prueba» es una frase que describe un incumplimiento, no una política. Hay dos cosas más que conviene saber del periodo de prueba: es improrrogable y no puede aplicarse dos veces a la misma persona en la misma empresa (artículo 39-D), y si no se da por terminado al final, la relación continúa por tiempo indeterminado y el periodo cuenta para tu antigüedad (artículo 39-E).
¿Qué documentos necesito para que me den de alta en el IMSS?
El dato indispensable es tu Número de Seguridad Social, y es tuyo: lo tramitas tú, es gratuito y se saca en línea con tu CURP y un correo electrónico. De hecho el patrón está obligado a pedírtelo cuando te contrata (artículo 177 de la Ley del Seguro Social). Junto con el NSS, lo que las empresas piden normalmente es CURP, RFC con constancia de situación fiscal, identificación oficial vigente, acta de nacimiento y comprobante de domicilio, que es lo que define la clínica que te van a asignar. La cuenta bancaria la piden para depositarte el sueldo, no para el alta. Y algo que importa: ninguna de esas gestiones te la pueden cobrar, ni el NSS, ni la constancia de semanas cotizadas, ni la vigencia de derechos. Si alguien te pide dinero por tramitar tu alta o tu número, es un fraude.
¿Cómo denuncio a un patrón que no me dio de alta en el IMSS?
Hay tres rutas y conviene usarlas en este orden. Primero, pídelo por escrito a la empresa y guarda el acuse: un correo electrónico sirve, y deja constancia de que lo pediste y de cuándo. Segundo, la PROFEDET —Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo— te asesora, te concilia y te representa ante los tribunales laborales de forma gratuita; es el camino cuando además te deben prestaciones o te despidieron. Tercero, el IMSS tiene facultades para verificar el cumplimiento de los patrones y para recibir denuncias, y puede fincar los créditos y las multas que correspondan: el artículo 304-A, fracción II tipifica como infracción no inscribir a los trabajadores, y el 304-B, fracción IV la sanciona con una multa de 20 a 350 veces la UMA. Dos advertencias honestas: la multa es para el patrón, no un pago para ti, y presentar una denuncia no te deposita nada de forma automática. Y el plazo corre: tus prestaciones en dinero prescriben en un año (artículo 300), aunque el derecho a la pensión no se extingue (artículo 301) y los recursos de tu subcuenta de retiro no prescriben (artículo 302).
¿Es cierto que tengo cinco años para reclamar que no me dieron de alta?
No como se cuenta. Esos cinco años existen, pero no son tuyos: son del Instituto. El artículo 297 fija en cinco años la caducidad de las facultades del IMSS para fijar créditos, y el 298 la prescripción de las cuotas que el patrón debe. Lo que tiene plazos propios es tu reclamación, y el más corto es mucho más corto: el artículo 300, fracción I prescribe en un año las prestaciones en dinero, y la fracción II da dos años para el subsidio por incapacidad derivada de un riesgo de trabajo. En cambio, el artículo 301 hace imprescriptible el derecho a recibir una pensión y el 302 establece que los recursos de tu cuenta individual de retiro, cesantía y vejez no prescriben. En resumen: si te deben un subsidio, el reloj corre rápido; si lo que te preocupa es tu pensión, ese derecho no se pierde, aunque las semanas que no se cotizaron siguen sin contar.
Me dieron de baja sin avisarme, ¿qué pasa con mi atención médica?
Al terminar una relación de trabajo conservas el derecho a la atención médica por un tiempo: el artículo 109 de la Ley del Seguro Social mantiene vigentes las prestaciones del seguro de enfermedades y maternidad durante ocho semanas después de la baja, siempre que hubieras cubierto un mínimo de ocho semanas cotizadas de forma ininterrumpida antes. Pasado ese plazo, la vigencia se extingue y necesitas un nuevo empleo o un esquema voluntario. Lo que conviene verificar es si la baja es real o un error: el patrón tiene cinco días hábiles para presentarla (artículo 15, fracción I) y, si no la presenta, sigue obligado al pago de las cuotas hasta que el Instituto tenga conocimiento de la baja (artículo 37). Una baja que apareció mientras seguías trabajando es un dato duro a tu favor, y queda registrada con su fecha en tu constancia de semanas cotizadas. Si lo que buscas es mantener la atención médica por tu cuenta, el esquema voluntario del IMSS es la modalidad 40 para seguir cotizando para la pensión o el seguro de salud para la familia, que son cosas distintas.
¿El IDSE o el SUA me sirven para revisar mi alta?
No: los dos son sistemas del patrón y una persona trabajadora no puede entrar a ninguno. El IDSE —IMSS Desde Su Empresa— es el portal por el que la empresa manda las altas, las bajas y los cambios de salario con su firma electrónica. El SUA —Sistema Único de Autodeterminación— es el programa con el que calcula y declara las cuotas. Vale la pena decirlo porque dos de las guías más visibles sobre «alta en el IMSS» llevan al lector paso a paso por el IDSE y por el formato AFIL-02, que son del lado patronal, sin aclarar que no le sirven de nada a quien está buscando saber si lo registraron. Lo tuyo es otra lista: tu NSS, la constancia de semanas cotizadas, la vigencia de derechos, la aplicación IMSS Digital y tu propio recibo de nómina. Con esas cinco cosas, todas gratuitas y todas a tu nombre, puedes comprobar si te registraron y con qué salario te están reportando.
Trabajo en una app de reparto o de transporte, ¿me tienen que dar de alta?
El tema está a medio camino y conviene explicarlo como está, no como se desearía. El decreto publicado en el Diario Oficial el 24 de diciembre de 2024 añadió a la Ley Federal del Trabajo un capítulo entero para el trabajo en plataformas digitales (artículos 291-A a 291-U), que entró en vigor el 22 de junio de 2025 y que sí obliga a la incorporación al régimen obligatorio del Seguro Social. Lo que no ocurrió es una reforma a la Ley del Seguro Social: la palabra «plataforma» no aparece en su texto vigente. La implementación se hizo con reglas del Consejo Técnico del IMSS —el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 24 de junio de 2025—, que establecieron un programa piloto en vigor desde el 1 de julio de 2025. Así que hoy la obligación existe y descansa en la Ley Federal del Trabajo y en esas reglas, no en un régimen definitivo dentro de la Ley del Seguro Social. Si repartes o conduces para una app, lo que te toca revisar es exactamente lo mismo que a cualquiera: si apareces dado de alta —con tu vigencia de derechos y tu constancia de semanas cotizadas— y con qué salario base de cotización te están reportando, que es el dato de tu recibo.
Soy trabajadora del hogar, ¿el IMSS es obligatorio en mi caso?
Sí, y la fecha importa porque circulan tres distintas. La reforma que incorporó a las personas trabajadoras del hogar al régimen obligatorio se publicó en 2019, pero su vigencia quedó suspendida. Lo que la activó fue el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de noviembre de 2022, en su edición vespertina, que añadió a la Ley Federal del Trabajo el capítulo de los artículos 239-A a 239-H y cuyo transitorio segundo hizo que la reforma de 2019 surtiera efectos al día siguiente. Es decir: la inscripción es obligatoria desde el 17 de noviembre de 2022. En la práctica, quien te emplea debe registrarte al inicio de la relación, y hay un detalle que distingue a este régimen: la persona empleadora no autodetermina las cuotas, es el Instituto el que emite la cédula de pago. Si trabajas por horas en varias casas, cada persona que te emplea tiene su propia obligación respecto de los días que trabajas con ella.
¿Puede el IMSS negarme la atención si mi patrón no pagó las cuotas?
No. Si estás dado de alta, tu derecho a las prestaciones no depende de que el patrón haya pagado: el artículo 40 de la Ley del Seguro Social establece que el Instituto otorga las prestaciones y después exige al patrón el reembolso de lo que corresponda, y el cobro de las cuotas omitidas es un asunto entre el IMSS y la empresa. Lo que sí te afecta de verdad es no estar dado de alta, que es distinto de estar dado de alta con adeudos. Por eso la comprobación de esta página se centra en si tu aviso de inscripción existe y con qué fecha y salario, y no en si la empresa está al corriente. Si te niegan un servicio alegando adeudos del patrón, pide la negativa por escrito y acude a la Subdelegación o a la PROFEDET: la asesoría es gratuita.
Esta página es información general sobre la Ley del Seguro Social y la Ley Federal del Trabajo, no asesoría legal para un caso concreto. Si tu situación ya es un conflicto —no te dieron de alta, te registraron con un salario menor, te dieron de baja sin avisarte—, la PROFEDET te asesora y te representa gratis.
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Fuentes oficiales y referencias
- Ley del Seguro Social (última reforma DOF 15-01-2026) — Arts. 15 fr. I (plazo de cinco días hábiles), 18 (tu derecho a pedir tu inscripción), 27 y 28 (qué integra el salario base de cotización y su tope), 34 (plazos de los cambios de salario), 37 (consecuencia de no dar la baja), 58, 96, 98 y 101 (subsidios), 297 a 302 (prescripción), 304-A y 304-B (infracciones y multas).
- Ley Federal del Trabajo (última reforma DOF 14-05-2026) — Art. 5o. fr. XV: la estipulación de un salario inferior al mínimo no produce efecto legal. Es aquí, y no en la Ley del Seguro Social, donde está la prohibición de registrar con un salario menor al real.
- IMSS — trámites del asegurado — Constancia de semanas cotizadas, vigencia de derechos y alta en IMSS Digital.
- PROFEDET — Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo — Asesoría, conciliación y representación legal gratuitas para personas trabajadoras.
- Decreto de desindexación del salario mínimo (DOF 27-01-2016) — Su transitorio tercero es lo que permite leer como UMA las referencias a «veces el salario mínimo» que todavía conserva el texto de la Ley del Seguro Social, incluido el tope del art. 28.
Consulta fuentes oficiales o un profesional antes de tomar decisiones fiscales, laborales, legales o financieras.

Autor y revisión editorial
Fundador y autor de Calcu.mx
Alta en el Instituto Mexicano del Seguro Social con enfoque contable, verificado contra fuentes oficiales (Ley del Seguro Social, Ley Federal del Trabajo, IMSS y PROFEDET). Conoce nuestra metodología editorial o escríbenos a support@calcu.mx.
Aviso: contenido informativo y educativo; no constituye asesoría fiscal, legal ni contable. Calcu.mx no es el IMSS ni está afiliada al Instituto. Esta guía explica la ley y los trámites oficiales, y enlaza siempre al portal del Instituto para hacerlos.
Publicado: 8 de octubre de 2026Texto legal verificado el: 8 de octubre de 2026