Cuándo usar cada tipo de cambio ante el SAT
La confusión más común es pensar que hay «un» tipo de cambio del SAT. En realidad hay varios usos, y el error suele venir de mezclarlos. Desde una óptica contable y fiscal, esto es lo que conviene tener claro para no tener diferencias en una revisión.
Facturación de un CFDI en dólares
Cuando emites un comprobante fiscal (CFDI) en dólares, debes registrar el tipo de cambio en el propio comprobante. El valor aplicable es el publicado en el DOF que corresponde al día en que se causa la operación —en la práctica, el FIX del día hábil anterior—. La recomendación práctica es documentar el tipo de cambio y la fecha de publicación en el DOF que usaste, porque es exactamente lo que la autoridad puede contrastar.
Ingresos del extranjero y en dólares
Si recibes ingresos en dólares (por ejemplo, honorarios de un cliente en el extranjero, plataformas o dividendos), tienes que convertirlos a pesos para acumularlos. El Código Fiscal de la Federación (Art. 20) indica que, a falta de una adquisición específica de la divisa, se usa el tipo de cambio que Banxico publica en el DOF el día anterior a aquel en que se causen las contribuciones. Convierte cada ingreso con el tipo de cambio de su fecha, no con uno promedio del año.
ISR y pagos provisionales
Para el cálculo del ISR, tanto los ingresos como las deducciones en moneda extranjera se convierten a pesos con el tipo de cambio del DOF de la fecha correspondiente. Mantener un registro por operación evita distorsiones cuando el tipo de cambio se mueve durante el ejercicio. Puedes estimar tu impuesto anual con la calculadora de ISR y armar el ejercicio en el simulador de declaración anual.
Pedimentos e importación
En comercio exterior, el tipo de cambio aplicable para determinar el valor en aduana y las contribuciones de un pedimento es el que publica Banxico en el DOF y que la autoridad aduanera da a conocer para esos efectos. Como el dato tiene una vigencia por día hábil, verifica siempre el tipo de cambio de la fecha del pedimento para que las contribuciones cuadren.
Esta sección es informativa y educativa, no asesoría fiscal. Las reglas específicas pueden variar según tu régimen y tu caso; consulta a tu contador y las disposiciones vigentes del SAT.