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Pagaré para llenar: formato simple editable (Word y PDF)

Llena los datos y el pagaré se arma con los seis elementos que exige el artículo 170 de la LGTOC, con el monto escrito también con letra. Elige si se paga a fecha fija, a la vista o con intereses, y descárgalo en Word o PDF, gratis y sin registro. Lo que capturas no sale de tu navegador.

Importante: esta herramienta genera una plantilla de pagaré para completar y firmar. La descarga de un archivo PDF o Word no convierte por sí sola el documento en un pagaré electrónico conforme a la LGTOC.

Antes de firmar: un pagaré es un título ejecutivo. Quien lo firma puede ser demandado en la vía ejecutiva mercantil con el documento como base. Nunca lo firmes con espacios en blanco y guarda siempre una copia.

Generador de formato de pagaré editable

Llena los datos y el pagaré se arma con los seis elementos que exige el artículo 170 de la LGTOC. Ninguno es opcional: sin ellos el documento no es un pagaré.

El clásico: se paga completo el día que las partes fijan.

Lugar y fecha de suscripción

Art. 170 fr. V: el lugar de suscripción es un elemento obligatorio.

Útil cuando la deuda se documenta en varios pagarés.

Quien debe y pagará (suscriptor)

Es quien firma y queda obligado al pago.

Art. 171: si el pagaré no señala lugar de pago, se tiene por tal este domicilio.

A quién se le paga (beneficiario)

Art. 170 fr. III. Un pagaré «al portador», sin nombre, no cumple la ley.

Cantidad, vencimiento y lugar de pago

Sólo el número. Se imprime con cifra y con letra.

El día exacto en que debe pagarse la totalidad.

Art. 170 fr. IV. Determina, entre otras cosas, ante qué juez se demanda.

Opcional

Quien avala responde igual que el suscriptor. Piénsalo dos veces antes de firmar como aval.

Los seis elementos que exige la ley (art. 170 LGTOC)

Un pagaré no es una carta de deuda cualquiera: es un título de crédito, y la ley dice exactamente qué debe contener. Si falta alguno de estos elementos, el documento puede perder su fuerza ejecutiva. El generador los incluye todos:

FracciónQué exigeDónde aparece
ILa mención de ser pagaré, inserta en el texto«Debo y pagaré incondicionalmente…»
IIPromesa incondicional de pagar una suma determinadaEl monto, con número y letra
IIINombre de la persona a quien se ha de pagar«a la orden de [beneficiario]»
IVLa época y el lugar del pagoVencimiento (o «a la vista») y lugar de pago
VFecha y lugar en que se suscribeEl encabezado del documento
VIFirma del suscriptorLa línea de firma al calce

La promesa tiene que ser incondicional: sujetarla a algo («pagaré cuando venda el terreno») destruye el título de crédito, aunque la deuda siga existiendo por otra vía.

Pagaré simple a fecha fija

El más común: se paga completo el día que las partes fijan. La fecha de vencimiento cumple la fracción IV del artículo 170 —«la época del pago»— y marca desde cuándo corre la mora. Si vas a documentar una deuda a plazos, no uses un solo pagaré por el total: firma uno por cada mensualidad, numerados («1 de 12»), porque así cada pago tiene su propio vencimiento y su propio documento que se devuelve al pagarse.

Pagaré a la vista

Se paga en el momento en que el beneficiario lo presenta al cobro. Es la modalidad que la ley aplica por defecto cuando el documento no menciona vencimiento (art. 171 LGTOC), pero conviene decirlo expresamente en lugar de dejar el hueco vacío. Úsalo cuando la deuda no tiene un plazo pactado y el acreedor quiere poder exigirla cuando decida; para quien firma es la variante menos previsible.

Pagaré con intereses moratorios

Añade una tasa que corre sobre el saldo insoluto a partir del vencimiento, y opcionalmente una tasa ordinaria que corre antes, desde la firma. El generador te deja elegir si el porcentaje es mensual o anual, porque escribir «3%» sin decir de qué periodo es la ambigüedad más cara de este documento. Recuerda el límite de usura: una tasa notoriamente desproporcionada puede ser reducida de oficio por el juez.

Pagaré sin intereses pactados

Las partes deciden no fijar tasa. El documento lo dice y añade lo que la ley dispone para ese caso: en mora se estará al tipo legal. Es la variante honesta para un préstamo entre familiares o amigos, donde nadie quiere cobrar rendimiento pero sí quiere dejar la deuda documentada con una fecha cierta y un monto que no se pueda discutir después.

Intereses en un pagaré: qué se puede pactar y hasta dónde

Son dos intereses distintos y conviene no mezclarlos:

Interés ordinario

Corre antes del vencimiento, desde que se firma. Es el rendimiento de prestar el dinero. Es opcional.

Interés moratorio

Corre después del vencimiento, sobre el saldo insoluto. Es la penalización por no pagar a tiempo.

A falta de estipulación, el artículo 174 de la LGTOC remite al tipo de rédito fijado en el documento y, en defecto de ambos, al tipo legal: el 6% anual del artículo 362 del Código de Comercio. Y hay un techo: conforme a las jurisprudencias 1a./J. 46/2014 y 1a./J. 47/2014 de la Primera Sala de la SCJN, la libertad de pactar intereses tiene como límite que no sean usurarios, y el juez debe estudiarlo de oficio y reducir prudencialmente el interés notoriamente desproporcionado.

Escribe siempre si el porcentaje es mensual o anual. «3%» a secas es la ambigüedad que más se discute en juicio, y la diferencia entre 3% mensual y 3% anual es enorme.

Ejemplo de pagaré llenado

Así se ve un pagaré ya completo, con la variante «Con intereses moratorios»:

Pagaré

Pagaré No. 1 de 12 · Bueno por $185,000.00

Guadalajara, Jalisco, a 7 de agosto de 2026.

Debo y pagaré incondicionalmente a la orden de María Fernanda López Ramírez la cantidad de $185,000.00 (CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL PESOS 00/100 M.N.), que me obligo a cubrir el día 15 de diciembre de 2026, en Guadalajara, Jalisco.

En caso de no cubrirse a su vencimiento, la cantidad insoluta causará intereses moratorios a razón del 3% mensual, computados desde la fecha de vencimiento y hasta su total liquidación.

DATOS DEL SUSCRIPTOR

Nombre: Juan Carlos Méndez Ortiz Domicilio: Av. Vallarta 1200, Guadalajara, Jal.

Juan Carlos Méndez Ortiz

FIRMA DEL SUSCRIPTOR

Cinco errores al llenar un pagaré (y qué provocan)

ErrorConsecuencia
Firmarlo con espacios en blancoQuien lo tenga puede completarlo con otra cifra o fecha.
Omitir el nombre del beneficiarioFalta la fracción III del art. 170.
No escribir el monto con letraLa cifra se puede alterar sin dejar rastro.
Poner «3%» sin decir de qué periodoAmbigüedad que se pelea en juicio.
No devolver el pagaré al pagarseEl título sigue circulando y puede cobrarse otra vez.

Otros nombres con los que se busca este formato

Si llegaste buscando formato de pagaré, cómo llenar un pagaré, pagaré simple para imprimir, pagaré con intereses, pagaré a la vista o pagaré editable en Word, es la misma herramienta: el generador de arriba cubre las cinco variantes y descarga en los dos formatos.

Preguntas frecuentes

¿Qué debe contener un pagaré para ser válido?

El artículo 170 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito exige seis elementos: la mención de ser pagaré inserta en el texto, la promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero, el nombre de la persona a quien se ha de pagar, la época y el lugar del pago, la fecha y el lugar en que se suscribe, y la firma del suscriptor. Si falta alguno, el documento puede no valer como título de crédito. El generador los incluye todos y ninguno es opcional.

¿Qué pasa si el pagaré no tiene fecha de vencimiento?

El artículo 171 de la LGTOC lo resuelve: si el pagaré no menciona la fecha de su vencimiento, se considera pagadero a la vista, es decir, en el momento en que se presente al cobro. Y si no indica el lugar de pago, se tiene por tal el domicilio de quien lo suscribe. Por eso la variante «A la vista» de este generador no deja el hueco en blanco: lo dice expresamente, que es lo que evita discusiones.

¿Un pagaré necesita testigos, notario o ir ante un juez?

No. Es un título de crédito privado: basta con que contenga los elementos de ley y la firma del suscriptor. Añadir testigos no le resta nada, pero tampoco es requisito. Lo que sí conviene siempre es que quien firma conserve una copia y que se anexe copia de las identificaciones de ambas partes, porque la identificación no es un elemento del título pero sí facilita mucho la cobranza y la defensa.

¿Qué tasa de interés moratorio puedo pactar en un pagaré?

La ley permite pactarla libremente, pero con un límite constitucional: la Primera Sala de la Suprema Corte estableció en las jurisprudencias 1a./J. 46/2014 y 1a./J. 47/2014 que esa libertad no puede llegar a la usura, y que el juez debe analizarlo de oficio y reducir prudencialmente el interés notoriamente desproporcionado. Una tasa moratoria de entre el 2% y el 5% mensual es lo habitual entre particulares; cifras muy por encima de eso suelen terminar reducidas en juicio.

¿Un pagaré «sin intereses» realmente no genera intereses?

No exactamente. El artículo 174 de la LGTOC dispone que los intereses moratorios se computan al tipo estipulado; a falta de esa estipulación, al tipo de rédito fijado en el documento, y en defecto de ambos, al tipo legal —que en materia mercantil es el 6% anual del artículo 362 del Código de Comercio. Por eso la variante «Sin intereses» de este generador no promete que no habrá intereses en mora: dice la verdad, que aplicará el tipo legal.

¿Qué responsabilidad asume el aval de un pagaré?

La misma que el suscriptor. El aval no es un testigo ni un simple referente: garantiza el pago y puede ser demandado directamente, por el total, sin que el acreedor tenga que agotar antes al deudor principal. Es la firma que más se pide a la ligera y la que más problemas causa. Si te piden avalar, pídele al acreedor el mismo documento que le pedirías si el dinero lo debieras tú.

¿Se puede cobrar un pagaré en juicio?

Sí. El pagaré es un título ejecutivo: permite ir directamente a la vía ejecutiva mercantil con el documento como base de la acción, sin tener que probar primero la existencia de la deuda. Eso es exactamente lo que lo hace tan potente y también tan riesgoso para quien firma. La acción tiene plazos de prescripción, así que un pagaré no se cobra indefinidamente: consulta a un abogado si el vencimiento ya quedó lejos.

¿Cómo lleno y descargo un pagaré en Word o PDF?

Elige la variante según cómo se pague, llena los campos —todos los del artículo 170 son obligatorios— y descarga con los botones: «Descargar Word» genera un .docx real editable, y «Descargar PDF» un archivo tamaño carta con texto seleccionable. Nunca firmes un pagaré con espacios en blanco: quien lo tenga podría completarlos después con cifras o fechas distintas.

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Fuentes oficiales y referencias

Un pagaré es un título ejecutivo. Antes de firmar uno como suscriptor o como aval, consulta a un profesional.

Aviso

Este formato es orientativo y no constituye asesoría legal. Un pagaré es un título de crédito con fuerza ejecutiva: quien lo suscribe —y quien lo avala— puede ser demandado en la vía ejecutiva mercantil con el documento como base de la acción. Nunca firmes un pagaré con espacios en blanco, conserva siempre una copia y exige que se te devuelva el original al liquidarlo. Para operaciones de monto considerable, consulta a un abogado.